CC - T262-2022
Detalles
- Título
- CC - T262-2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
Sentencia T-262/22
Referencia: expediente T-8.518.878
Acción de tutela instaurada por FSC1 (a través de agencia oficiosa) contra Seguros Alfa S.A.
Magistrado sustanciador:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022). La Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Natalia Ángel Cabo y Diana Fajardo Rivera y el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales profiere la siguiente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de los fallos proferidos el 27 de septiembre de 2021 por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira y el 3 de noviembre de 2021 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira, respectivamente.
I. ANTECEDENTES
1. A través de agencia oficiosa2, FSC (en adelante el niño) interpuso acción de tutela contra Seguros Alfa S.A. (en adelante la accionada) por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, a la seguridad social y a la vida digna. Lo anterior con ocasión de la negativa por parte de la accionada a cambiar la cuenta bancaria en la cual se consignaba el pago de la mesada pensional de sobrevivientes a la que tenía derecho el niño. El dinero se consignaba a la cuenta bancaria de EYSS (en adelante el padre). Sin embargo, a partir del proceso de restablecimiento de derechos a favor del
niño, se le otorgó la custodia y el cuidado del niño a PMSS (en adelante la abuela). En consecuencia, la agente oficiosa le solicitó a la accionada consignar la pensión a la cuenta bancaria de la abuela. Para sustentar la solicitud de amparo, la agente oficiosa narró los siguientes: 1 En el presente caso se debe aclarar que, por estar involucrado un niño, la Sala ha decidido no mencionar su nombre ni el de su madre, su padre o sus abuelos. Esta es una medida para garantizar sus derechos fundamentales a su intimidad, su buen nombre y su honra. En este sentido, se tomarán medidas para impedir su identificación. Adicionalmente, en la parte resolutiva de esta decisión, se ordenará que la Secretaría General de este tribunal, las autoridades judiciales de instancia, la Comisaria de Familia de Pereira, la Secretaría de Desarrollo Social y Político de la Alcaldía Municipal de Pereira, Seguros Alfa S.A., Seguros de Vida Alfa S.A., la Superintendencia Financiera de Colombia, Porvenir S.A. y EYSS guarden estricta reserva respecto de la identidad del niño. 2 La comisaria de familia de Pereira (Risaralda).
1. Hechos
2. La agente oficiosa manifestó que, el 4 de marzo de 2021, se dio apertura al proceso administrativo de restablecimiento de los derechos del niño. Ese proceso inició a partir de la presunta ocurrencia de hechos de violencia sexual de la cual pudo ser víctima el niño por parte del padre3.
Mediante la Resolución 034-21 del 21 de julio de 2021, se confirmó como
medida de restablecimiento de derechos la ubicación del niño al cuidado de la abuela4. Asimismo, en la decisión, la comisaria de familia restringió el régimen de visitas del padre y el niño y se le ordenó a la abuela no permitir el acercamiento y la comunicación a solas del niño con el padre. Por último, la comisaria fijó como cuota alimentaria a cargo del padre y a favor del niño la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) pagaderos de forma mensual del uno al cinco de cada mes.
3. La agente oficiosa sostuvo que la señora MCA (en adelante la madre) falleció en un accidente de tránsito el 26 de julio de 2015. Por consiguiente, el niño podía ser beneficiario de una pensión de sobrevivientes5. Sin embargo, la agente oficiosa adujo que no eran claras las condiciones de la prestación porque no se había obtenido información por parte de la accionada.
4. Al consultar el Sistema Integral de Información de la Protección Social
(Sispro), la agente oficiosa señaló que el padre era beneficiario de una pensión de sobrevivientes de riesgo vitalicio común por parte de la accionada y Seguros de Vida Alfa S.A. (en adelante Seguros de Vida Alfa) desde el 3 de marzo de 20166.
5. De igual forma, la agente oficiosa indicó que el padre se encontraba privado de la libertad por estar vinculado a un proceso de penal por la investigación de los hechos de violencia sexual narrados por el niño7.
6. El 2 de junio de 2021, la agente oficiosa del niño le solicitó a la
accionada y a Seguros de Vida Alfa cambiar la cuenta en la cual se consignaba la pensión de sobrevivientes, esto es, a favor de la abuela8. Esta solicitud se motivó en que el niño estaba bajo su cuidado y custodia como consecuencia de las órdenes proferidas dentro del proceso administrativo de restablecimiento de derechos. Ante la falta de respuesta, el 21 de julio de 2021 la agente oficiosa reiteró la petición9. 3 A fin de proteger el derecho a la intimidad del niño, la Corte Constitucional se abstiene de mencionar las conductas de abuso sexual descritas por el niño y sus abuelos dentro del proceso de restablecimiento de derechos adelantado ante la Comisaría de Familia Sector Suroccidental de Pereira. 4 Documento digital “2.2 ANEXO.pdf” del expediente digital de tutela. Folios 7 a 44. 5 Registro Civil de defunción No. 08629461 del 26 de julio de 2015. Documento digital “2.2 ANEXO.pdf” del expediente digital de tutela. Folio 5. 6 Reconocida mediante Resolución PG 83067. Documento digital “2.2 ANEXO.pdf” del expediente digital de tutela. Folios 47 y 48. 7 Radicado NUNC 661706000046202100025. 8 Documento digital “2.2 ANEXO.pdf” del expediente digital de tutela. Folios 49 a 52. 9 Documento digital “2.2 ANEXO.pdf” del expediente digital de tutela. Folios 57 a 59. 2
7. El 2 de agosto de 2021, la accionada le solicitó a la agente oficiosa del niño presentar una: “sentencia de juzgado de familia, registro civil de
nacimiento con nota marginal directamente del juez de familia para dar continuidad con el proceso”10. Por consiguiente, y en concordancia con lo establecido en la Ley 1098 de 2006, el 6 de agosto de 2021 la agente oficiosa les informó a la accionada y a Seguros de Vida Alfa que, en la resolución del fallo del restablecimiento de derechos del niño, se confirmó la medida de ubicación, custodia y cuidado del niño a cargo de la abuela11.
2. Acción de tutela
8. La agente oficiosa señaló que la accionada no había resuelto de fondo tres asuntos12. En primer lugar, sobre el pago de la prestación a favor del niño. En segundo término, sobre las condiciones en las que la prestación económica fue reconocida a favor del padre mediante la Resolución PG
83067. Por último, si el niño había sido reconocido como beneficiario de la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento de su madre o si la prestación le fue otorgada en su totalidad al padre.
9. La agente oficiosa también afirmó que la abuela es una persona de escasos recursos cuyo sustento se deriva de la venta de arepas. Por consiguiente, la agente oficiosa esgrimió que la prestación pensional a la que podría tener derecho el niño era indispensable para su protección pues comprometía su subsistencia mínima y la garantía de sus alimentos.
10. Con fundamento en lo expuesto, la agente oficiosa solicitó el amparo de los derechos fundamentales del niño. En consecuencia, requirió que se le ordenara a la accionada que reconociera la pensión de sobrevivientes en la
proporción que correspondiera a favor del niño. En igual sentido, y en caso de que el niño ya fuera beneficiario de la pensión de sobrevivientes, se le ordenara a la accionada el pago inmediato de la prestación. Para ello, la agente oficiosa solicitó que se le ordenara a la accionada realizar el pago a la abuela como titular de la custodia del niño. Por último, la agente oficiosa solicitó que se le ordenara a la accionada contestar a las peticiones presentadas el 2 de junio y el 21 de julio de 2021.
3. Trámite procesal y sentencias objeto de revisión
11. Mediante Auto del 16 de septiembre de 2021, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira avocó conocimiento de la acción constitucional de la referencia y le corrió traslado a la accionada13. Seguros Alfa S.A. guardó silencio. 10 Escrito de tutela, folio 2. 11 Documento digital “2.2 ANEXO.pdf” del expediente digital de tutela. Folios 71 a 73. 12 De conformidad con la información aportada dentro del expediente de tutela, no se encontró ninguna petición formulada por la Comisaría de Familia Sector Suroccidental de Pereira ante Seguros de Vida Alfa S.A., relacionada con dichas pretensiones. Sin embargo, en atención al principio de verdad procesal, se incluyeron los argumentos invocados por el accionante dentro del recuento fáctico del presente asunto. 13 Documento digital “3. AUTO ADMISION TUTELA” del expediente digital de tutela.
3
12. Primera instancia. En providencia del 27 de septiembre de 2021, el
Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira amparó el derecho de petición14. El Juzgado sostuvo que habían trascurrido más de tres meses desde la interposición de la primera petición. En consecuencia, se había vulnerado lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011. En relación con el reconocimiento de la pensión a favor del niño, el despacho determinó que dicha solicitud era improcedente por no satisfacer el requisito de subsidiariedad. Esto debido a que dicha controversia se debía dirimir ante la jurisdicción ordinaria laboral.
13. Impugnación. La agente oficiosa impugnó el fallo de primera instancia.
En este escrito se insistió en que se acreditaban los presupuestos de la jurisprudencia constitucional para determinar la viabilidad del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes vía tutela. Para esto, la agente oficiosa explicó que el niño acreditaba las cinco condiciones fijadas en el test de procedencia. Esto debido a lo siguiente: “Por su condición de menor de edad lo hace sujeto de especial protección por parte del estado (sic), además se halla al cuidado de un núcleo familiar carente de recursos económicos que garanticen una vida digna, por ello, la carencia de la prestación afecta sus necesidades básicas y mínimo vital. Si bien se desconoce que dependiera económicamente de su madre, es su derecho acceder a la prestación pensional por su condición de niño, niña o adolescente, además que al verse retirado del cuidado de su progenitor por cuenta de los presuntos hechos punibles narrados, es claro que no cuenta con recursos de su madre fallecida o de su padreprivado de la libertadpara su subsistencia mínima”15.
14. Segunda instancia. En providencia del 3 de noviembre de 2021, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira confirmó la decisión impugnada. La autoridad judicial señaló que, del estudio de la petición y los derechos presuntamente vulnerados, se evidenciaba que lo pretendido era la inaplicación de la normatividad del Sistema General de Seguridad Social Integral. Asimismo, para el juez de segundo grado, la accionada todavía estaba en la posibilidad de pronunciarse en relación con la viabilidad del cambio de beneficiario.
4. Pruebas que obran en el expediente
15. Las pruebas que obran en el expediente son las que se relacionan a continuación: Tabla 1: Pruebas que obran en el expediente de tutela T-8.518.878
Oficio Folio Folio 1 del documento digital 1 Copia del Registro Civil de Nacimiento de FSC. “2.2. ANEXO” del expediente digital de tutela. Folio 3 del documento digital 2 Copia de la cédula de ciudadanía de la señora PMSS. “2.2. ANEXO” del expediente digital de tutela. Folio 5 del documento digital 3 Copia del Registro Civil de Defunción de la señora MCA. “2.2. ANEXO” del expediente 14 Documento digital “4. FALLO 1 INSTANCIA” del expediente digital de tutela. 15 Documento digital “5. IMPUGNACION” del expediente digital de tutela. Folio 6. 4 digital de tutela. Folios 7 a 44 del documento 4 Copia de la Resolución 034-21 del 21 de julio de 2021. digital “2.2. ANEXO” del
expediente digital de tutela. Copia del certificado emitido por el Sistema Integral de Folios 47 y 48 del documento 5 Información de la Protección Social relacionado con la digital “2.2. ANEXO” del afiliación al sistema de EYSS. expediente digital de tutela. Folios 50 a 56 del documento Copia de la petición presentada por la agente oficiosa de FSC el 6 digital “2.2. ANEXO” del 2 de junio de 2021 contra Seguros de Vida Alfa S.A. expediente digital de tutela. Copia de la petición presentada por la agente oficiosa de FSC el Folios 57 a 59 del documento 7 21 de julio de 2021 contra Seguros de Vida Alfa S.A. y Seguros digital “2.2. ANEXO” del Alfa S.A. expediente digital de tutela. Folios 67 a 68 del documento Copia de la recepción del requerimiento No. 210723-002025 del 8 digital “2.2. ANEXO” del 23 de julio de 2021. expediente digital de tutela. Folios 71 a 73 del documento Copia de la respuesta dada por la agente oficiosa de FSC a 9 digital “2.2. ANEXO” del Seguros de Vida Alfa S.A. el 6 de agosto de 2021 expediente digital de tutela. Folios 77 a 80 del documento Copia de la recepción del requerimiento No. 210806-001030 del 10 digital “2.2. ANEXO” del 23 de julio de 2021. expediente digital de tutela.
5. Actuaciones en sede de revisión
16. Mediante Auto del 31 de enero de 2022, la Sala de Selección de Tutelas
Número Uno seleccionó este expediente a efectos de su revisión16. Por sorteo, el asunto le fue repartido al despacho del magistrado José Fernando Reyes Cuartas.
17. A través de Auto del 24 de febrero de 2022, la Corte Constitucional vinculó al presente trámite a Seguros de Vida Alfa17. Esto debido a que, según el reporte del Sistema Integral de Información de la Protección Social, dicha entidad reconoció mediante la Resolución 83067 del 3 de marzo de 2016 una pensión de sobrevivientes vitalicia de riesgo común a favor del padre.
Asimismo, el tribunal vinculó al presente trámite a la Superintendencia Financiera de Colombia. Esto por cuanto: i) es la entidad que ejerce la vigilancia y control sobre la accionada y Seguros de Vida Alfa18 y ii) la decisión que se profiera en la sentencia de revisión podría involucrar órdenes que tal entidad deba ejecutar de forma directa.
18. Del mismo modo, el despacho ponente decretó la práctica de algunas pruebas con el objetivo de recaudar mayores elementos de juicio para resolver el presente asunto. El magistrado sustanciador le ordenó a la accionada y a Seguros de Vida Alfa que respondieran un cuestionario. En igual sentido, este tribunal le solicitó información a la Superintendencia Financiera de Colombia relacionada con los presuntos obstáculos y barreras administrativas que se imponen para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de los niños y las niñas en Colombia. Además, el magistrado le ordenó
16 Cfr. https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/autos/AUTO%20SALA%20DE%20SELECCION%2031%
20DE%20ENERO%20DE%202022%20NOTIFICADO%2014%20DE%20FEBRERO%20DE%202022.pdf 17 Identificada con Nit 860503617-3. 18 Al respecto, consultar el siguiente enlace: https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/industriassupervisadas/entidades-vigiladas-por-la-superintendencia-financiera-de-colombia-13067 5 al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira que le remitiera la copia íntegra del expediente de tutela bajo el radicado 66001 40 88 002 2021-001301-01. Por último, el magistrado le ordenó a la señora Liceth Ximena Soto Noreña, como comisaria de familia de Pereira (Risaralda) y quien actúa en el presente trámite como agente oficiosa del niño, que le explicara al niño lo resuelto en el auto en un lenguaje que se adaptara a su edad19.
19. Mediante oficio del 17 de marzo de 2022, la Comisaría de Familia Sector Suroccidental de Pereira remitió un escrito a este despacho en el que informó el cumplimiento de la orden proferida en el Auto del 24 de febrero de
2022. En el mismo documento explicó que la abuela le informó que el padre le hizo llegar seis cuotas de alimentos (tres por valor de doscientos cincuenta mil pesos y tres por valor de trescientos mil pesos). Sin embargo, no se indicó si desde octubre de 2021 el padre volvió a cancelar la cuota de alimentos del niño ordenada mediante la Resolución 034-21 del 21 de julio de 2021. Por
último, la comisaria de familia afirmó que el niño sigue recibiendo tratamiento sicológico en su EPS.
20. Por oficio del 17 de marzo de 2022, Seguros Alfa y Seguros de Vida Alfa respondieron el cuestionario formulado en el Auto del 24 de febrero de
2022. En relación con Seguros Alfa, la Entidad explicó que no se podía pronunciar de fondo sobre los requerimientos realizados por el tribunal porque no eran de su competencia. Por su parte, Seguros de Vida Alfa informó sobre los siguientes asuntos. En primer lugar, la entidad respondió a la petición formulada por la comisaria de familia de Pereira mediante escrito del 12 de noviembre de 2021. En dicha comunicación se le informó a la peticionaria que no era procedente consignarle a la abuela el valor de la mesada pensional que le correspondía al niño porque ella únicamente tenía la calidad de cuidadora del niño (según lo dispuesto en audiencia del 24 de julio de 2020 celebrada ante la Comisaría de Familia del Sector Suroccidental de Pereira). Por consiguiente, dicha decisión no le otorgaba a la abuela la facultad de administrar los bienes del niño porque legalmente no se había decretado la privación de la potestad parental al padre sobre su hijo.
Asimismo, se le indicó a la peticionaria que aportara la decisión judicial en la que se indicara la designación de la abuela como guardadora provisional o definitiva para proceder con el cambio de destinatario de los pagos de las mesadas pensionales.
21. En segundo lugar, Seguros de Vida Alfa informó que Porvenir S.A. contrató la póliza del seguro de renta vitalicia 83067 en virtud del
reconocimiento como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes que causó la madre a favor del niño y el padre. Dicha prestación se reconoció en un porcentaje del 50% a favor del padre y en un porcentaje del 50% a favor del niño. Como tercer punto, Seguros de Vida Alfa explicó que el valor de la mesada pensional al año 2022 correspondía a la suma de $1.702.364. Asimismo, la entidad aportó la copia de la relación de los pagos hechos desde 19 Lo anterior a fin de continuar con el objetivo de lograr que las niñas, los niños y los adolescentes comprendan sus derechos y deberes, el respeto por las diferencias y los mecanismos de participación y protección de sus derechos fundamentales. Al respecto, se podrá consultar la Sentencia T-186 de 2021. 6 marzo de 2016 y hasta febrero de 2022 a la cuenta bancaria del padre por la totalidad de la mesada pensional (al ostentar la potestad parental del niño). Por último, Seguros de Vida Alfa aclaró que no se ha suspendido el pago de la mesada pensional a la cuenta bancaria del padre.
22. A través de oficio recibido en este despacho el 22 de marzo de 2022, la Superintendencia Financiera de Colombia explicó que, a la fecha, no se había adelantado ninguna investigación relacionada con los presuntos obstáculos y las barreras administrativas impuestas por las compañías de seguros para el reconocimiento y pago de la sustitución pensional a favor de los niños y las niñas en Colombia. Asimismo, la Superintendencia sostuvo que no había realizado ninguna investigación contra Seguros de Vida Alfa.
Sin embargo, la Superintendencia adujo que le había requerido información a
dicha entidad relacionada con el presente asunto.
23. Mediante Auto 380 del 22 de marzo de 2022, la Sala Octava de Revisión ordenó la suspensión de los términos del proceso de la referencia por el lapso de un mes contado a partir de la expedición del auto20. Esto con sujeción a lo establecido en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
24. A través del Auto 493 del 4 de abril de 2022, la Sala Octava de Revisión ordenó una medida provisional, la vinculación al presente trámite tanto de Porvenir S.A. como del padre y la práctica de varias pruebas. El tribunal ordenó como medida provisional a Seguros de Vida Alfa que, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la providencia, adelantara todos los trámites administrativos requeridos para modificar la cuenta bancaria en la cual se consignaba el pago de la mesada pensional a la que tiene derecho el niño, esto es, a nombre de la abuela. Para ello, Seguros de Vida Alfa debía remitir -por conducto de la Comisaría de Familia Suroccidental de Pereiratodos los documentos necesarios que debía diligenciar la abuela.
25. Para conformar adecuadamente el contradictorio, en la misma decisión, la Sala vinculó a Porvenir S.A. y al padre21. Esto para que se pronunciaran sobre las afirmaciones hechas tanto por la agente oficiosa del niño como por Seguros de Vida Alfa. Por último, la Corte Constitucional les ordenó a la abuela y el abuelo que le informaran sobre algunos cuestionamientos relacionados con la situación socioeconómica del núcleo familiar y los gastos
personales del niño (educación, alimentación, salud, recreación, vestuario y deporte). Dicho cuestionario debía ser tramitado y remitido a esta Corporación a través de la Comisaría de Familia Sector Suroccidental de Pereira. Lo anterior para evitar que cualquier situación de carácter técnica, tecnológica o económica impidieran que la abuela y el abuelo respondieran las preguntas22. 20 Cfr. https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/autos/2022/A380-22.htm 21 Mediante Oficio OPTC-106/22 de 27 de abril de 2022 la Secretaría de la Corte Constitucional notificó el Auto 493 de 2022 al señor EYSS en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario (EPMSC-ERE) de Pereira “La 40”. 22 Por último, a fin de continuar con el objetivo de lograr que las niñas, los niños y los adolescentes comprendan sus derechos y deberes, el respeto por las diferencias y los mecanismos de participación y protección de sus derechos fundamentales, el magistrado sustanciador evidenció la necesidad de explicarle a 7
26. Por Auto 582 del 21 de abril de 2022, la Sala Octava de Revisión ordenó la suspensión de los términos del proceso de la referencia por el lapso de un mes contado a parir de la notificación del auto23. Esto con sujeción a lo establecido en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
27. Mediante escrito recibido el 6 de mayo de 2022, Seguros de Vida Alfa le remitió al tribunal la copia de varios documentos a través de los cuales
daba cumplimiento a las ordenes proferidas por el Auto 493 del 4 de abril de
2022. En concreto, la entidad remitió la copia del oficio mediante el cual le envió a la Comisaría de Familia Sector Suroccidental de Pereira la información que debía diligenciar la abuela para modificar la cuenta bancaria en la cual se consignará el pago de la mesada pensional a la que tiene derecho el niño. Asimismo, la entidad remitió la copia de los anexos con los que acompañó dicho oficio24. Por último, Seguros de Vida Alfa le solicitó a la Corte declarar un hecho superado en el presente asunto. Esto debido a que: “respecto de las pretensiones del Accionante, Seguros de Vida Alfa S.A. ya cumplió con lo que le corresponde como aseguradora”25.
28. Por correo electrónico del 10 de mayo de 2022, Porvenir S.A. le explicó al despacho que no asumía el pago de la pensión de sobrevivencia de la madre porque era Seguros de Vida Alfa la encargada de dicho pago.
Porvenir señaló que, desde el 16 de febrero de 2016, aprobó la solicitud de pensión de sobrevivencia a favor del niño y el padre. Asimismo, que el padre había escogido la modalidad de renta vitalicia para el pago de su mesada pensional. Por consiguiente, Porvenir le remitió a Seguros de Vida Alfa la documentación de la contratación de la renta vitalicia a favor de ambos. Por último, Porvenir envió el expediente pensional de sobrevivencia de la madre.
29. En correo electrónico recibido el 11 de mayo de 2022, la Comisaría de
Familia Sector Suroccidental de Pereira le remitió al tribunal la copia de un oficio en el cual daba cumplimiento a las ordenes proferidas por el Auto 493 del 4 de abril de 2022. El comisario de familia remitió la respuesta de los abuelos al cuestionario formulado en la referida providencia.
30. Los abuelos adujeron que percibían ingresos por la venta informal de arepas y por renta (aproximadamente $900.000 mensuales). Además, que residen en una vivienda propia con el niño (no conviven con ningún otro miembro de la familia) y que él tenía una excelente relación con los demás miembros de su familia. Los abuelos comentaron que el niño estudiaba en la FSC las decisiones que se adoptaron en dicho proveído. Para esto, se le ordenó a la comisaria de familia de Pereira (quien actúa en el presente trámite como agente oficiosa de FSC) que le explicara a FSC lo resuelto en el auto en un lenguaje que se adaptara en función de su edad. 23 Cfr. https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/autos/2022/A582-22.htm 24 Seguros de Vida Alfa remitió como anexos los siguientes documentos: i) la copia del documento “Autorización de abono en cuenta para pago de mesadas pensionales de renta vitalicia”; ii) la copia del certificado de la cámara de comercio de Seguros de Vida Alfa S.A., iii) la copia del documento “cumplimiento medida de protección.pdf” y iv) la copia del soporte de envío electrónico de la anterior información al correo electrónico comisariafamiliacuba@pereira.gov.co. 25 Documento “cumplimiento medida de protección.pdf”. Folio 3.
8 Institución Educativa26 y explicaron los gastos mensuales para su manutención: $150.000 en útiles escolares y elementos de estudio; $350.000 en uniformes y zapatos y $500.000 en vestuario; $250.000 en la alimentación escolar; $414.000 en la alimentación en casa; $80.000 en deporte y recreación y $60.000 por el plan de internet. Asimismo, informaron que el niño estaba afiliado como cotizante a Salud Total EPS en el régimen contributivo y que continuaba en terapias sicológicas gratuitas. No obstante, debían sufragar los gastos de transporte. Por último, en relación con los servicios públicos, los abuelos afirmaron que gastaban en promedio $300.000 mensuales (aportaron la copia de los recibos por concepto de gas, energía y agua).
31. El comisario de familia también señaló que le había remitido la información de la abuela solicitada por Seguros de Vida Alfa para modificar la cuenta bancaria en la cual se consignará el pago de la mesada pensional a la que tiene derecho el niño. Por último, se aportó la copia de la sentencia condenatoria de primera instancia del padre por la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años con circunstancias de agravación proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira
(Risaralda).
32. A través de correo electrónico del 13 de mayo de 2022, el Juzgado 2
Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira le remitió a este despacho la copia digital del expediente de tutela bajo el radicado 66001-40-88-002-2021-00130-00.
33. En correo electrónico recibido el 27 de mayo de 2022, la Comisaría de Familia Sector Suroccidental de Pereira le remitió a este despacho un escrito suscrito por la abuela. En dicho oficio, la abuela manifestó que, a pesar de que Seguros de Vida Alfa ya contaba con su información para modificar la cuenta bancaria en la cual se debía consignar el pago de la mesada pensional a la que tiene derecho el niño, no se había recibido el pago. Del mismo modo, la abuela afirmó que el padre no había cancelado las cuotas de alimentos a favor del niño ni había cumplido con sus obligaciones para su cuidado y bienestar.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
34. De conformidad con lo establecido tanto en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución como 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional es competente para analizar el fallo materia de revisión.
2. Delimitación del problema jurídico y metodología de la decisión 26 A fin de proteger la identidad del niño, la Corte Constitucional anonimizará cualquier información que permita su identificación. Por ello, el nombre de la Institución Educativa será eliminador y se utilizará un nombre genérico.
9
35. A la Sala Octava de Revisión le corresponde determinar si la acción de tutela interpuesta por el niño (a través de agencia oficiosa) contra Seguros Alfa es procedente para verificar la presunta vulneración de los derechos invocados por la accionante. Para ello, el tribunal estudiará si en el presente asunto se demuestran los presupuestos de legitimación en la causa por activa y
por pasiva, la inmediatez y la subsidiariedad. En caso de verificar su observancia, será preciso analizar el fondo del asunto.
36. Este último plantea la necesidad de establecer si Seguros de Vida Alfa vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social y a la vida digna del niño al negarse a cambiar la cuenta bancaria en la cual se consignaba el pago de la mesada pensional de sobrevivencia a la que tiene derecho porque no se aportó una sentencia de un juzgado de familia ni el registro civil de nacimiento con la nota marginal directamente del juez de familia. Esto a pesar de que en el proceso de restablecimiento de derechos adelantado por la Comisaría de Familia Sector Suroccidental de Pereira se le otorgó el cuidado y la custodia del niño a la abuela. Asimismo, pese a la afirmación de que el padre no entrega el porcentaje de la mesada pensional ni cumple con el deber legal de alimentos con su hijo.
37. La Sala Octava de Revisión reiterará la jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental a la seguridad social y el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de los niños, las niñas y los adolescentes
(sección 3). Para entender el contenido de este derecho, la Sala explicará la relación directa entre esa garantía fundamental y la potestad parental (sección 3.1.). La Corte también analizará las diferencias entre la figura de la potestad parental y las obl
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