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CC - T265-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T265-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Cuarta de Revisi(cid:243)nSENTENCIA T-265 DE 2024

Referencia: Expediente T-9.792.652

Asunto: Acci(cid:243)n de tutela interpuesta por Martha

Cecilia Barahona `lvarez contra Comcel S.A.

Magistrado ponente: Vladimir FernÆndez

Andrade. S(cid:237)ntesis de la sentencia: Para evitar un perjuicio irremediable, la Sala encontr(cid:243) transitoriamente procedente el amparo del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas de la accionante, vulnerado por el ejercicio arbitrario e irrazonable de la facultad de ius variandi por parte del empleador accionado al negarse a reconsiderar una orden de traslado -a pesar de conocer las graves consecuencias familiares y econ(cid:243)micas que esa orden trajo para la trabajadoray al negarle, sin ofrecer razones suficientes, la posibilidad de teletrabajo. BogotÆ D.C., nueve (09) de julio de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Cuarta de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Enrique IbÆæez Najar, Antonio JosØ Lizarazo Ocampo y Vladimir FernÆndez Andrade, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente sentencia en el proceso de revisi(cid:243)n de los fallos de tutela proferidos el 23 de agosto de 2023 por el Juzgado 24 Civil Municipal de Pequeæas Causas y Competencia Mœltiple de BogotÆ, en

sentencia de primera instancia, y el 26 de septiembre de 2023 por el Juzgado 30 Civil del Circuito de BogotÆ, en sentencia de segunda instancia, dentro del proceso de tutela de radicado T-9.792.652 promovido por Martha Cecilia Barahona `lvarez contra Comcel S.A.

I. ANTECEDENTES

A. Hechos1 1 Tomados del expediente, visible en 001EscritoTutela.pdf

Expediente T-9.792.652

1. Martha Cecilia Barahona `lvarez estÆ vinculada laboralmente con Comcel S.A. desde el 12 de mayo de 2012. Inicialmente ocup(cid:243) el cargo de Asesora Comercial y luego pas(cid:243) a ser Asesor Home Pass, ambos empleos con sede en ZipaquirÆ, donde ella reside.

2. En agosto de 20222 se le inform(cid:243) verbalmente que deb(cid:237)a cumplir sus funciones en la ciudad de BogotÆ, con lo cual, dado su lugar de residencia, requiere desplazamientos diarios significativos (de tres horas a tres horas y media por trayecto) que han afectado su convivencia y relaci(cid:243)n con sus hijos.

3. Es madre cabeza de familia y actualmente adelanta contra el padre de uno de sus hijos una reclamaci(cid:243)n de alimentos ante la Comisar(cid:237)a de Familia Primera de ZipaquirÆ.

4. La decisi(cid:243)n de traslado se adopt(cid:243) luego de que en el mes de julio de 2022 entraran en vigor mœltiples beneficios derivados de la convenci(cid:243)n colectiva suscrita con el sindicato al cual estÆ afiliada.

5. Comcel S.A. le ha autorizado laborar bajo la modalidad de trabajo en casa

en varias oportunidades3 en que, por situaciones relacionadas con sus hijos, ha tenido que permanecer cerca de ellos.

6. Ha solicitado en varias ocasiones ser trasladada a ZipaquirÆ o CajicÆ4, argumentando que en estas ubicaciones su situaci(cid:243)n familiar no se ver(cid:237)a afectada, pero sus solicitudes han sido denegadas.

7. La œltima de las solicitudes la present(cid:243) el 3 de abril de 2023, sin que, a la fecha de presentaci(cid:243)n de la solicitud de tutela, la entidad demandada haya respondido.

B. TrÆmite de la acci(cid:243)n de tutela

(i) Presentaci(cid:243)n y admisi(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela

8. El 10 de agosto de 2023 la accionante present(cid:243) solicitud de tutela en contra de Comcel S.A. para que se amparen sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, estabilidad laboral reforzada, familia, igualdad, salud, seguridad social, m(cid:237)nimo vital, petici(cid:243)n y demÆs derechos conexos vulnerados por Comcel S.A. al no disponer su traslado, ni responder su solicitud en ese sentido.

TambiØn pidi(cid:243), como medida transitoria para evitar un perjuicio irremediable, que, debido a su condici(cid:243)n de madre cabeza de familia y situaci(cid:243)n de debilidad manifiesta, se ordene su traslado a las oficinas de Comcel S.A. en Ch(cid:237)a, CajicÆ o ZipaquirÆ, sin desmejora en sus condiciones laborales5. 2 La accionante no refiere una fecha precisa de la orden verbal de traslado.

3 Segœn los anexos de la solicitud, fueron concedidas el 20 de junio y el 2 de julio de 2023. 4 Segœn los anexos de la solicitud, fueron solicitudes que se presentaron el 3 de noviembre de 2022 y el 16 de marzo y el 3 de abril de 2023. 5 Tomado del expediente, visible en 001EscritoTutela.pdf 2 Expediente T-9.792.652

9. El conocimiento de esta demanda correspondi(cid:243) por reparto al Juzgado 24 de Pequeæas Causas y Competencias Mœltiples de BogotÆ6, el cual, mediante providencia de la misma fecha, admiti(cid:243) la acci(cid:243)n7, corri(cid:243) traslado a Comcel S.A. en su calidad de accionada, y solicit(cid:243) informe a la Comisar(cid:237)a de Familia Primera de ZipaquirÆ, al Sindicato Nacional de Industria de las Comunicaciones afines y del Transporte Sintracomunicaciones, al Ministerio del Trabajo, al Ministerio de Salud y Protecci(cid:243)n Social, a la Defensor(cid:237)a del Pueblo y a la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n.

(ii) Respuesta de la demandada e informes recibidos

10. Comcel S.A. se opuso a las pretensiones, argumentando que la competencia para resolver esta controversia recae exclusivamente en el juez ordinario laboral.

No obstante, precis(cid:243) que su actuaci(cid:243)n se enmarca en el uso leg(cid:237)timo del ius variandi debido a la falta de vacantes en CajicÆ y ZipaquirÆ y a las necesidades

espec(cid:237)ficas de plazas y centros de la organizaci(cid:243)n. Destac(cid:243) que la accionante fue contratada para trabajar en BogotÆ y no se justifica su traslado a otros lugares sin necesidad evidente. Sin cuestionar su situaci(cid:243)n familiar, indic(cid:243) que no hay justificaci(cid:243)n espec(cid:237)fica para acceder a la solicitud de la accionante, raz(cid:243)n por la cual, luego de evaluar el caso, se decidi(cid:243) que ella debe laborar en BogotÆ8.

11. El Ministerio del Trabajo tambiØn se opuso a las pretensiones y solicit(cid:243) que se declare la improcedencia de la acci(cid:243)n en su contra por falta de legitimaci(cid:243)n pasiva y exonerarlo de cualquier responsabilidad. Argument(cid:243) que no es ni fue empleador de la accionante y, por tanto, no ha vulnerado ni amenazado ningœn derecho fundamental de ella. Si bien el Ministerio tiene una potestad de vigilancia, no estÆ autorizado para emitir juicios de valor respecto de los comportamientos denunciados. Sin embargo, explic(cid:243) que la facultad del ius variandi permite al empleador modificar las condiciones laborales, tal como lo indic(cid:243) la Corte Constitucional en la sentencia T-483 de 19939.

12. El Ministerio de Salud y Protecci(cid:243)n Social se opuso a las pretensiones y solicit(cid:243) que se declare la improcedencia de la acci(cid:243)n en su contra por falta de legitimaci(cid:243)n pasiva, pues no es empleador de la accionante ni actœa como superior

de Comcel S.A. Argument(cid:243) que el Ministerio no ha vulnerado ni amenaza vulnerar los derechos fundamentales de la accionante, ya que su competencia se limita a dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la pol(cid:237)tica pœblica en materia de salud, salud pœblica y promoci(cid:243)n social en salud, sin que le corresponda declarar o reconocer derechos laborales. No obstante, para salvaguardar el derecho al debido proceso, consider(cid:243) conveniente vincular al Ministerio de Trabajo10.

13. La Defensor(cid:237)a del Pueblo manifest(cid:243) que, tras revisar los sistemas de informaci(cid:243)n, no se encontr(cid:243) registro de petici(cid:243)n de la accionante en relaci(cid:243)n con el asunto por ella planteado. Sin embargo, destac(cid:243) que, como la accionante 6 Tomado del expediente, visible en 002 - ACTA DE REPARTO SECUENCIA TUTELA 74598.pdf 7 Tomado del expediente, visible en 004 - 2023-1291 ADMITE TUTELA (1).pdf 8 Tomado del expediente, visible en 002RespuestaComcel.pdf 9 Tomado del expediente, visible en 003RespuestaMintrabajo.pdf 10 Tomado del expediente, visible en 004RespuestaMinsalud.pdf

3 Expediente T-9.792.652 menciona no haber recibido respuesta a una petici(cid:243)n, estÆ involucrado un derecho fundamental que la entidad accionada estÆ obligada a garantizar. Por lo tanto, solicit(cid:243) que se ordene a la parte accionada emitir una respuesta11.

14. La Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n explic(cid:243) que despuØs de una

minuciosa revisi(cid:243)n del Sistema de Informaci(cid:243)n para la Gesti(cid:243)n Documental, SIGDEA, constat(cid:243) que no hay ningœn registro de petici(cid:243)n, queja o reclamo relacionado con los hechos y pretensiones planteadas en la tutela. Por consiguiente, existe una falta de legitimaci(cid:243)n pasiva12.

15. Ni la Comisar(cid:237)a de Familia Primera de ZipaquirÆ ni el Sindicato Nacional de Industria de las Comunicaciones afines y del Transporte Sintracomunicaciones rindieron el informe ordenado en el auto admisorio13.

C. Decisiones objeto de revisi(cid:243)n

(i) Sentencia de primera instancia

16. El Juzgado 24 de Pequeæas Causas y Competencias Mœltiples de BogotÆ, mediante decisi(cid:243)n del 23 de agosto de 2023, neg(cid:243) el amparo, argumentando que la demandante no demostr(cid:243) encontrarse en una situaci(cid:243)n que requiriera protecci(cid:243)n especial ni acredit(cid:243) un perjuicio irremediable que hiciera procedente la tutela, ya que dispon(cid:237)a de recursos judiciales ordinarios para hacer valer sus derechos.

Respecto a la alegada vulneraci(cid:243)n del derecho de petici(cid:243)n, seæal(cid:243) que la entidad emiti(cid:243) una respuesta el 11 de agosto de 2023, que fue notificada a la demandante, por lo que no se evidenci(cid:243) vulneraci(cid:243)n alguna de ese derecho14. (ii) Impugnaci(cid:243)n

17. La accionante impugn(cid:243) la anterior decisi(cid:243)n. Argument(cid:243) que la acci(cid:243)n de

tutela s(cid:237) es procedente dada la especial protecci(cid:243)n constitucional que se deriva de su condici(cid:243)n de madre cabeza de familia y la falta de medios id(cid:243)neos para proteger sus derechos fundamentales frente a la dificultad que implican los desplazamientos diarios desde su residencia al lugar de trabajo. Respecto al derecho de petici(cid:243)n, adujo que la respuesta de la entidad fue extemporÆnea, pues se emiti(cid:243) despuØs de la interposici(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela15. (iii) Sentencia de segunda instancia

18. El Juzgado 30 Civil del Circuito de BogotÆ confirm(cid:243) el fallo de primera instancia. Concluy(cid:243) que la accionante no demostr(cid:243) una situaci(cid:243)n de vulnerabilidad que haga procedente la tutela, ya que no fue despedida ni se han empeorado sus condiciones laborales. AdemÆs, reiter(cid:243) que el juez laboral es el competente para resolver conflictos derivados del contrato de trabajo. Finalmente, 11 Tomado del expediente, visible en 005RespuestaDefensoria.pdf 12 Tomado del expediente, visible en 006RespuestaProcuraduria.pdf 13 Tomado del expediente, visible en 007Fallo.pdf 14 Tomado del expediente, visible en 007Fallo.pdf 15 Tomado del expediente, visible en 008Impugnacion.pdf

4 Expediente T-9.792.652 indic(cid:243) que, aunque el derecho de petici(cid:243)n se resolvi(cid:243) fuera del tØrmino legal, la respuesta emitida el 11 de agosto de 2023 ces(cid:243) la aparente vulneraci(cid:243)n.

D. TrÆmite en sede de revisi(cid:243)n

19. Mediante auto del 29 de febrero de 2024, la Sala de Selecci(cid:243)n de Tutelas nœmero Doce de la Corte Constitucional seleccion(cid:243) para revisi(cid:243)n el expediente T9.792.65216.

20. Mediante auto del 16 de abril de 2024 y con fundamento en lo dispuesto en el art(cid:237)culo 64 del Reglamento de la Corte Constitucional, el magistrado sustanciador solicit(cid:243) informaci(cid:243)n adicional a Comcel S.A., al Sindicato Sintracomunicaciones y a la seæora Martha Cecilia Barahona `lvarez, as(cid:237) como a la Comisar(cid:237)a de Familia Primera de ZipaquirÆ. A Comcel S.A. se le pidi(cid:243) la historia laboral completa de la accionante, informaci(cid:243)n minuciosa sobre sus sedes, las solicitudes de trabajo en casa elevadas por la accionante y su pol(cid:237)tica de teletrabajo. Al Sindicato se le solicit(cid:243) un informe detallado sobre los hechos de la tutela. A la accionante se le solicit(cid:243) informaci(cid:243)n sobre su condici(cid:243)n de madre cabeza de familia y su alegada situaci(cid:243)n de vulnerabilidad. A la Comisar(cid:237)a de Familia Primera de ZipaquirÆ se le pidi(cid:243) el expediente completo relacionado con la accionante17.

21. En virtud de tales requerimientos, la Secretar(cid:237)a General de esta Corporaci(cid:243)n recibi(cid:243) las siguientes respuestas:

22. Comcel S.A., mediante mensaje electr(cid:243)nico del 23 de abril de 202418,

remiti(cid:243) copia del contrato de trabajo19, del reglamento interno con pol(cid:237)tica de teletrabajo20 y certificaciones laborales sobre las sedes en las que ha laborado la accionante y las fechas correspondientes21. Inform(cid:243) que el traslado a BogotÆ en agosto de 2022 fue comunicado verbalmente22y que ha atendido las solicitudes de trabajo en casa solo en dos ocasiones durante 202323. Explic(cid:243) que no cuenta con trabajadores bajo la modalidad de teletrabajo debido a la naturaleza confidencial de sus funciones y que, si bien ha aprobado las solicitudes de trabajo en casa, ello ha sido excepcional24. Destac(cid:243) que durante 2024 la trabajadora no ha realizado nuevas solicitudes de trabajo en casa. Finalmente, resalt(cid:243) que ha respondido todas las peticiones presentadas por la accionante a lo largo de la relaci(cid:243)n laboral, demostrando su disposici(cid:243)n a abordar sus necesidades excepcionales y esporÆdicas de trabajo en casa. 16 Expediente digital T-9.792.652, archivo AUTO SALA DE SELECCION 29 DE FEBRERO DE 2024NOTIFICADO 15 DE MARZO DE 2024.pdf 17 Expediente digital T-9.790.030, archivo Auto_de_pruebas_T-9.792.652.pdf 18 Expediente digital T-9.792.652, archivo Correo_ Comcel.pdf 19 Expediente digital T-9.792.652, archivo Contrato de trabajo.pdf, Otrosi del 12 de mayo de 2014.pdf, Otrosi del 25 de julio de 2022.pdf 20 Expediente digital T-9.792.652, archivo Reglamento Interno de Trabajo.pdf

21 Expediente digital T-9.792.652, archivo Certificado de funciones.pdf 22 Sin indicar el d(cid:237)a preciso de esa orden. 23 Se aclara que, segœn los anexos de la solicitud de tutela, la autorizaci(cid:243)n de trabajo en casa fue concedida el 20 de junio y el 2 de julio de 2023. 24Expediente digital T-9.792.652, archivo T-9.792.652. MARTHA CECILIA BARAHONA - COMCEL. Allega pruebas.pdf 5 Expediente T-9.792.652

23. Martha Cecilia Barahona `lvarez, mediante mensaje electr(cid:243)nico del 23 de abril de esta anualidad, inform(cid:243) que es madre cabeza de familia y que su salario es la œnica fuente de ingreso de su hogar, compuesto por ella y sus dos hijos menores de edad, de 16 y de 8 aæos. Seæal(cid:243) que, si bien su salario nominal es de $1’800.000 pesos, luego de diversas deducciones, se reduce a un promedio de $1’200.000 pesos. Aclar(cid:243) que adelanta un proceso judicial por incumplimiento de obligaciones alimentarias contra el padre de uno de sus hijos, pero el proceso estÆ estancado debido a la falta de informaci(cid:243)n sobre el paradero del demandado.

Narr(cid:243) que su situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica se agrav(cid:243) debido a que, por cuenta de un accidente reciente de su padre, Øste pas(cid:243) a depender de ella. Como costos generados por el traslado que cuestiona detall(cid:243) que ahora debe tomar dos

transportes adicionales por cada trayecto, lo que le signific(cid:243) un aumento de $23.900 por d(cid:237)a en sus gastos, costo que en el mes asciende aproximadamente a $476.000. Se refiri(cid:243) a sus gastos mensuales y mencion(cid:243) que su calidad de vida se deterior(cid:243) tras su traslado a BogotÆ, afectando negativamente su relaci(cid:243)n familiar, pues debe salir de su casa muy temprano y regresar a ella muy tarde. Indic(cid:243) que, por cuenta de este cambio, ha tenido episodios de estrØs y que el mÆs afectado ha sido su hijo mÆs pequeæo, de 8 aæos, pues se entristece al percibirla ausente, al punto de manifestar que su mamÆ ya no lo quiere. Por esta afectaci(cid:243)n el menor fue remitido a psicolog(cid:237)a. En relaci(cid:243)n con la posibilidad de trabajar desde casa, refiri(cid:243) que “los días sábados, la empresa nos da como beneficio trabajar desde casa ya que el horario es mÆs corto, lo cual demuestra que puedo cumplir las funciones de mi cargo en un lugar diferente a mi puesto de trabajo y me permite estar presente como madre cabeza de familia que soy”25.

24. La Comisaria Primera de Familia de ZipaquirÆ, mediante correo electr(cid:243)nico del d(cid:237)a 29 de abril, remiti(cid:243) copia (cid:237)ntegra del expediente nœmero 88-22 promovido por la accionante, con la advertencia de que dicho trÆmite inici(cid:243) el 21

de octubre de 2022 y concluy(cid:243) el 25 de octubre de la misma anualidad, con la imposici(cid:243)n de determinadas obligaciones a los padres26.

25. Por parte del Sindicato Nacional de Industria de las Comunicaciones Afines y del Transporte, Sintracomunicaciones, no se recibi(cid:243) respuesta27.

II. CONSIDERACIONES

26. Con miras a resolver el presente asunto, la Sala seguirÆ el siguiente esquema: se establecerÆ la competencia de la Corte para analizar el caso en concreto, se abordarÆ el examen de procedibilidad de la acci(cid:243)n y, en caso de que se supere esta etapa, se procederÆ con el planteamiento del problema jur(cid:237)dico y asumirÆ la revisi(cid:243)n sustancial de los derechos fundamentales concernidos en la controversia.

A. Competencia 25 Expediente digital T-9.792.652, archivo INFORME MARTHA BARAHONA CORTE CONSTITUCIONAL.pdf 26 Expediente digital T-9.792.652, archivo CONTESTACION ACCION DE TUTELA (2).pdf 27 Expediente digital T-9.792.652, archivo informe de pruebas 16-4-24.pdf

6 Expediente T-9.792.652

27. Esta Sala de Revisi(cid:243)n es competente para conocer de la presente acci(cid:243)n de tutela, de conformidad con lo establecido en los art(cid:237)culos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y 31 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.

B. Procedencia de la acci(cid:243)n de tutela

28. La acci(cid:243)n de tutela estÆ sujeta a unos presupuestos generales de procedencia que el juez constitucional debe verificar antes de examinar el fondo del asunto sometido a su consideraci(cid:243)n, a saber: (i) Legitimaci(cid:243)n por activa: Se debe determinar si quien ejerce el amparo es titular de los derechos cuya protecci(cid:243)n se invoca o estÆ legalmente habilitado para actuar en nombre de estos. (ii) Legitimaci(cid:243)n por pasiva: Se verifica si la presunta vulneraci(cid:243)n puede predicarse respecto de la entidad o persona accionada y si esta œltima es una de aquellas contra las que procede la acci(cid:243)n de tutela. (iii) Inmediatez: Se evalœa si la tutela fue interpuesta en un tØrmino prudente y razonable despuØs de ocurridos los hechos que motivan la afectaci(cid:243)n o amenaza de los derechos. (iv) Subsidiariedad: Se determina si el presunto afectado dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que aquel se utilice como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

29. Esto œltimo se fundamenta en el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, los art(cid:237)culos 5(cid:176) y 6(cid:176) del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional sobre la materia, que establecen que la acci(cid:243)n de tutela tiene un carÆcter subsidiario. Por tanto, procede como mecanismo de protecci(cid:243)n definitivo cuando el presunto

afectado no disponga de otro medio de defensa judicial o cuando, existiendo ese medio, carezca de idoneidad o eficacia para proteger adecuadamente los derechos fundamentales. AdemÆs, procede como mecanismo transitorio cuando se interponga para evitar la consumaci(cid:243)n de un perjuicio irremediable en un derecho fundamental.

30. En consideraci(cid:243)n a lo anterior, la Sala analizarÆ la procedencia de la acci(cid:243)n de tutela antes de plantear el problema jur(cid:237)dico que permitirÆ, si es del caso, abordar el estudio de fondo del caso bajo examen.

(i) Legitimaci(cid:243)n por activa

31. El art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n dispone que la acci(cid:243)n de tutela es un instrumento de defensa judicial al que puede acudir cualquier persona (natural o jur(cid:237)dica) para reclamar la protecci(cid:243)n inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que Østos resulten vulnerados o amenazados por la acci(cid:243)n o la omisi(cid:243)n de las autoridades y, excepcionalmente, de los particulares, en aquellos casos previstos en la Constituci(cid:243)n y la ley. Con base en dicho mandato, el art(cid:237)culo 10 del Decreto Ley 2591 de 1991 seæala que la legitimaci(cid:243)n en la causa por activa se acredita cuando se ejerce la acci(cid:243)n (i) por el interesado mismo de forma directa;

(ii) por intermedio de un representante legal (caso de los menores de edad y personas jur(cid:237)dicas); (iii) a travØs de apoderado judicial (abogado titulado con

mandato expreso, mÆs allÆ de que los poderes se presumen autØnticos); (iv) mediante agente oficioso (cuando el titular del derecho no estØ en condiciones de promover su propia defensa); o (v) por conducto del Defensor del Pueblo o de los 7 Expediente T-9.792.652 personeros municipales (facultados para intervenir en representaci(cid:243)n de terceras personas, siempre que el titular de los derechos haya autorizado expresamente su mediaci(cid:243)n o se adviertan situaciones de desamparo e indefensi(cid:243)n)28

32. En este caso la acci(cid:243)n de tutela satisface el requisito de legitimaci(cid:243)n en la causa por activa. En efecto, en concordancia con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política y 10 del Decreto 2591 de 1991, la accionante tiene legitimación por activa en la medida que se constató que promovió la acción de tutela a nombre propio y es la titular de los derechos fundamentales cuya vulneraci(cid:243)n reclama. En efecto, la accionante estÆ facultada para interponer la acci(cid:243)n de tutela que aqu(cid:237) se analiza, ya que esta es titular del derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y justas, conforme al art(cid:237)culo 25 de la Constituci(cid:243)n, dado su estatus de trabajadora dependiente, de acuerdo con el contrato laboral suscrito con la empresa aqu(cid:237) accionada.

(ii) Legitimaci(cid:243)n por pasiva

33. La jurisprudencia constitucional ha seæalado que se refiere a la capacidad

legal de las entidades o de los particulares contra quienes se interpone la acci(cid:243)n, para ser considerados responsables por la violaci(cid:243)n o amenaza de los derechos fundamentales, si dicha violaci(cid:243)n es probada29. De acuerdo con el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n, la legitimaci(cid:243)n por pasiva requiere dos elementos: (i) que la acci(cid:243)n estØ dirigida contra autoridades o particulares que brinden un servicio pœblico, cuya conducta afecte de manera grave y directa el interØs colectivo, o respecto de los cuales el solicitante se encuentre en una situaci(cid:243)n de subordinaci(cid:243)n o indefensi(cid:243)n, y (ii) que la conducta que origina la violaci(cid:243)n o amenaza del derecho pueda ser atribuida, de manera directa o indirecta, a su acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n.

34. En este caso Comcel S.A. se encuentra legitimada por pasiva, pues se trata de una empresa privada con la cual la accionante mantiene una relaci(cid:243)n de subordinaci(cid:243)n, basada en el v(cid:237)nculo laboral existente. Al respecto, esta Corte ha reconocido consistentemente a lo largo de los aæos30 que las relaciones derivadas de un contrato de trabajo se ubican dentro del Æmbito de la subordinaci(cid:243)n, definida como “el acatamiento y sometimiento a (cid:243)rdenes proferidas por quienes, en raz(cid:243)n de sus calidades, tienen la competencia para impartirlas”31, respaldÆndose en un t(cid:237)tulo jur(cid:237)dico como es el caso del contrato laboral.

35. Se aclara que durante el trÆmite de la primera instancia fueron convocadas varias entidades para que rindieran informes sobre los hechos narrados en la solicitud de tutela, pero sin vincularlas como accionadas. Fue as(cid:237) como se convoc(cid:243) a la Comisar(cid:237)a de Familia Primera de ZipaquirÆ, al Sindicato Nacional de 28 La referida disposición es del siguiente tenor: “Art(cid:237)culo 10. Legitimidad e interØs. La acci(cid:243)n de tutela podrÆ ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuarÆ por s(cid:237) misma o a travØs de representante. Los poderes se presumirÆn autØnticos. // TambiØn se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no estØ en condiciones de promover su defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberÆ manifestarse en la solicitud. // TambiØn podrÆn ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales”. 29 Ver sentencias T-1015 de 2006, T-780 de 2011 y T-262 de 2022 30 Corte Constitucional, Sentencias T-172 de 1997, T-101 de 2002, T-482 de 2004, T-706 de 2006, T-345 de 2007 y T-620 de 2017, entre otras. 31 Corte Constitucional, Sentencia T-769 de 2005.

8 Expediente T-9.792.652 Industria de las Comunicaciones Afines y del Transporte, Sintracomunicaciones,

a la Defensor(cid:237)a del Pueblo y a la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n32. En efecto, de acuerdo con los tØrminos de la providencia mediante la cual se orden(cid:243) la presentaci(cid:243)n de los informes no se advierte que estas entidades hayan sido oficiosamente vinculadas como parte pasiva de este trÆmite. (iii) Inmediatez

36. Este tribunal ha expuesto que el prop(cid:243)sito de la acci(cid:243)n de tutela es asegurar la protecci(cid:243)n inmediata de los derechos fundamentales, como se infiere de lo previsto en el art(cid:237)culo 86 del texto superior. Esto significa que el amparo, por querer del Constituyente, corresponde a un medio de defensa judicial previsto para dar una respuesta oportuna, en aras de garantizar la efectividad concreta y actual del derecho objeto de violaci(cid:243)n o amenaza, lo que se traduce en la obligaci(cid:243)n de procurar su ejercicio dentro de un plazo razonable, pues de lo contrario no se estar(cid:237)a ante el presupuesto material para considerarlo afectado33.

37. Si bien la Constituci(cid:243)n y la ley no establecen un tØrmino de caducidad, en la medida en que lo pretendido con el amparo es la protecci(cid:243)n concreta y actual de los derechos fundamentales, la jurisprudencia ha seæalado que le corresponde al juez de tutela –en cada caso en concreto– verificar si el plazo fue razonable, es decir, si teniendo en cuenta las circunstancias personales del actor, su diligencia

y sus posibilidades reales de defensa, y el surgimiento de derechos de terceros, la acci(cid:243)n de tutela se interpuso oportunamente34. Este cÆlculo se realiza entre el momento en que se genera la actuaci(cid:243)n que causa la vulneraci(cid:243)n o amenaza del derecho y aquØl en el que el presunto afectado acude al amparo para solicitar su protecci(cid:243)n.

38. Si bien podr(cid:237)a afirmarse que en este caso el hecho generador de la presunta transgresi(cid:243)n tuvo lugar en el mes de agosto de 2022, esto es, cuando se le inform(cid:243) a la accionante la decisi(cid:243)n de traslado, no puede dejarse de lado que ella intent(cid:243) sin Øxito durante varios meses la habilitaci(cid:243)n de la modalidad de teletrabajo o el traslado a su antigua sede de labores o, incluso, el traslado a lugares aledaæos a su residencia. En efecto, as(cid:237) procedi(cid:243) mediante las peticiones que radic(cid:243) el 3 de noviembre de 202235 y el 16 de marzo36, el 3 de abril37, el 20 de junio38 y el 2 de julio de 202339. As(cid:237) las cosas, si bien es cierto que el amparo se promovi(cid:243) pasado casi un aæo de la orden de traslado, esto es, el 10 de agosto de 2023, no puede dejarse de lado que acudi(cid:243) a esta acci(cid:243)n luego de cuatro meses contados desde la œltima petici(cid:243)n que present(cid:243) a su empleador, es decir, la que radic(cid:243) el 3 de abril

de 2023 y que, a la fecha de presentaci(cid:243)n de la tutela, no hab(cid:237)a sido respondida40, 32 Tomado del expediente, visible en 004 - 2023-1291 ADMITE TUTELA (1).pdf 33 Corte Constitucional, Sentencia T-444 de 2013. 34 Corte Constitucional, Sentencias SU-961 de 199, T-282 de 2005, T-016 de 2006, T-158 de 2006, T-018 de 2008 y T-491 de 2009. 35 Tomado del expediente, visible en Respuesta 3 de noviembre de 2022.pdf 36 Tomado del expediente, visible en Correo del 16 de marzo de 2023.pdf 37 Tomado del expediente, visible en Respuesta del 11 de agosto de 2023.pdf y Respuesta del 17 de agosto de 2023.pdf 38 Tomado del expediente, visible en Respuesta del 20 de junio de 2023.pdf 39 Tomado del expediente, visible en Respuesta del 2 de julio de 2023.pdf 40 Expediente digital T-9.792.652, archivo 001 - ESCRITO DE TUTELA Y ANEXOS 2023-1291.pdf. 9 Expediente T-9.792.652 pero fue atendida luego de esa presentaci(cid:243)n41. En consecuencia, la Sala encuentra acreditado el requisito de inmediatez, comoquiera que la accionante interpuso el amparo en un tØrmino que, a la luz de la jurisprudencia constitucional y sus gestiones, se considera razonable. (iv) Subsidiariedad

39. De conformidad con el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n que fue desarrollado

por los art(cid:237)culos 6(cid:176) y 8(cid:176) d

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