CC - T270-2020
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T270-2020
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2020
Sentencia T-270/20
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Contenido y alcance DERECHO A LA SALUD DE PERSONAS DE LA TERCERA EDADProtección constitucional especial CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS-Naturaleza jurídica CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS-Hipótesis en las que cabe su exoneración EXONERACION DE COPAGOS Y CUOTAS DE RECUPERACION EN EL REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD-Reiteración de jurisprudencia Si bien estas retribuciones (cuotas moderadoras y copagos) han sido consagrados para aportar al financiamiento del SGSSS, ello no puede convertirse en un obstáculo que impida el acceso a los servicios de salud, de manera que en los eventos en que la persona (i) requiera con urgencia un servicio médico y no cuente con la capacidad económica para sufragar el valor de la cuota, y (ii) solicite un servicio médico y contando con la capacidad económica, presente inconvenientes para hacer la erogación correspondiente de forma oportuna, la EPS deberá exonerar de manera excepcional de la obligación de cancelar estos montos. SISBEN COMO INSTRUMENTO DE FOCALIZACION DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SGSSS-Reglas de organización, implementación y administración del sistema conforme a Decreto 441/17 FUNCION JURISDICCIONAL POR SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD-No desplaza a juez de tutela cuando se trata de proteger el acceso efectivo al derecho fundamental a la salud DERECHO A LA SALUD DE PERSONA DE LA TERCERA EDADOrden para suministrar servicios y tecnologías en salud, y la exoneración de
copagos en el régimen subsidiado
Referencia: Expediente T-7.654.408
Acción de tutela instaurada por Ciro Sanclemente Bautista en calidad de agente oficioso de la señora Matilde Bautista Sarria contra la Asociación Indígena del Cauca - IPS I Minga y MENNAR S.A.S.
Magistrado Ponente:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS.
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinte (2020). La Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Carlos Bernal Pulido, Alberto Rojas Ríos y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisión del fallo dictado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca, en la acción de tutela instaurada por Ciro Sanclemente Bautista en calidad de agente oficioso de la señora Matilde Bautista Sarria contra la Asociación Indígena del Cauca - IPS I Minga y MENNAR S.A.S.
I. ANTECEDENTES
Hechos1
1. El señor Ciro Sanclemente Bautista en calidad de agente oficioso de su madre, Matilde Bautista Sarria, promovió acción de tutela para procurar el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana y a la salud del adulto mayor, los cuales consideró vulnerados por la Asociación Indígena del
Cauca2 - IPS I Minga y MENNAR S.A.S3.
2. En el escrito de tutela relató que su progenitora de 92 años de edad4, se encuentra afiliada en el régimen subsidiado5 a la Asociación Indígena del Cauca
– IPS I Minga.
3. Expuso que de conformidad con la historia clínica de fecha 30 de octubre de 20196, la señora Matilde Bautista Sarria padece “hipertensión, demencia senil, hipotiroidismo subclínico [y] valvulopatia”7, afecciones médicas que la mantienen en cama y sin poder controlar sus esfínteres.
4. El documento médico describe que la representada requiere el uso de pañal para diuresis y deposiciones y, presenta un desacondicionamiento físico con limitación funcional de movilidad8. 1 La información sobre los hechos expuestos en el escrito de tutela fue complementada a través de los elementos probatorios que obran en el expediente con el fin de facilitar el entendimiento del caso. 2 A.I.C. 3 Sociedad por acciones simplificada cuyo objeto es el comercio al por mayor de productos farmacéuticos medicinales cosméticos y de tocador. 4 Folio 11 del cuaderno de instancia. Cédula de ciudadanía con fecha de nacimiento 14 de marzo de 1927. 5 En adelante también RS. 6 Ibídem, folio 5. Se evidencia que la fecha correcta de la historia clínica allegada al expediente es 31 de julio de 2019 y no 30 de octubre como erróneamente cita. 7 Ibídem. 8 En el folio 5 del cuaderno de instancia también se enuncian, entre otras, las condiciones médicas relacionadas.
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5. El accionante explicó que los médicos tratantes a través de la herramienta Mipres9, ordenaron 270 unidades de pañales talla M y óxido de zinc para 90 días10.
6. Manifestó que con la actualización del Sisbén11, pasó de tener un puntaje12 de 43.01 a 17.53, según la “ficha 190011580006811” 13.
7. El agenciante puntualizó que MENNAR S.A.S. “se niega”14 a entregar las 270 unidades de pañales talla M y el óxido de zinc prescritos, bajo el argumento de que el puntaje en el Sisbén de la señora Matilde Bautista Sarria, de 43.01, implica la cancelación de un copago para ello, pues por pertenecer al nivel III del Sisbén15, debe cobrársele el “30% del costo del medicamento solicitado que corresponde a $119.149”16.
8. El demandante anotó que, con la negativa descrita, MENNAR S.A.S. hizo caso omiso a la actualización efectuada al Sisbén, en virtud de la cual puede observarse que su madre no cuenta con los recursos económicos para asumir el costo de dichos insumos.
9. En consecuencia, solicitó que se ordene a la Asociación Indígena del Cauca - IPS I Minga y a MENNAR S.A.S, la entrega de las 270 unidades de pañales talla M y el óxido de zinc prescritos, de manera inmediata.
Trámite Procesal
10. A través de auto del 30 de agosto de 201917 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca, admitió la
acción de tutela y notificó a la Asociación Indígena del Cauca - IPS I Minga y a MENNAR S.A.S remitiéndoles copia de la misma, para que en el término de dos (2) días se pronunciarán sobre los hechos. 9 “Herramienta tecnológica que permite a los profesionales de salud reportar la prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios”. “Se utiliza para identificar de manera rápida y objetiva a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad para focalizar la inversión social y garantizar que esta sea asignada a quienes más lo necesitan”. https://www.sispro.gov.co/centralprestadores-de-servicios/Pages/MIPRES.aspx , consulta efectuada el 10 de diciembre de 2019. 10 Folio 8 del cuaderno de instancia. Documento de direccionamiento de servicio prescrito por Mipres del 30 de octubre de 2019. 11 “Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales que, a través de un puntaje, clasifica a la población de acuerdo con sus condiciones socioeconómicas”. Cfr. https://www.sisben.gov.co/sisben/Paginas/Que-es.aspx , página consultada el 11 de enero de 2019. Vale anotar que el Sisbén ha funcionado con diferentes metodologías desde su creación; hasta diciembre de 2019 estuvo vigente el III y a partir de enero de 2020 entraba en funcionamiento la metodología del Sisbén IV (Conpes 3877 de 2016), para lo cual fue necesario un proceso de actualización de datos recolectados entre el año 2017 y diciembre de 2019, en virtud de lo cual pudieron presentarse variaciones en los puntajes de los beneficiarios.
12 “Es un valor numérico único asignado a todas las personas que conforman la unidad de gasto, el cual se obtiene mediante técnicas estadísticas y econométricas que agregan o relacionan la información de la vivienda, el hogar y las personas de cada unidad de gasto.” Cfr. https://www.sisben.gov.co/sisben/Paginas/Sisb%C3%A9nIV.aspx, página consultada el 11 de enero de 2019. 13 Folio 12 del cuaderno de instancia. 14 Folio 1 del cuaderno de instancia. 15 Anotación: toda referencia a nivel I, II o III del Sisbén hace alusión a los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Salud para el RS, programa social sobre el cual recae el estudio del presente caso. 16 Ibídem, folio 23. 17 Ibídem, folio 17. 3 Respuestas de las accionadas
11. MENNAR S.A.S: Se refirió a cada uno de los hechos descritos por el accionante y de manera particular, sobre aquellos con los cuales tuvo desacuerdo.
12. En concreto, debatió que: (i) la fecha de la historia clínica citada por el agente oficioso no corresponde a la del documento allegado al expediente; (ii) no puede entregarse las 270 unidades de pañales “porque la duración del tratamiento tiene un periodo de 90 días y las entregas se realizan mensualmente, es decir cada 30 días”, según lo estipulado por el contrato firmado con la Asociación Indígena del Cauca IPS I Minga y; (iii) de acuerdo a la “normatividad y al informe del DNP18, la actualización de los puntajes se verá [sic] reflejados
en la plataforma del Sisbén a partir del año 2021, para que se realice la debida entrega de medicamentos”(sic)19.
13. Resaltó que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.20 del Decreto 780 de 201620 el cual define las cuotas de recuperación21, cuando una persona se encuentra en el nivel III de Sisbén, cancelará hasta un máximo del 30% del valor de los servicios sin exceder el equivalente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes por la atención de un mismo evento.
14. También anotó, que atendiendo al artículo 4º de la Resolución 2438 de 201822, es responsabilidad de las Instituciones Prestadoras de Servicios -IPS-, entre otras cosas, “ i) suministrar, dispensar o realizar las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, así como servicios complementarios prescritos por los profesionales de la salud en el marco de las obligaciones contractuales con las EPS; ii) utilizar la herramienta tecnológica dispuesta por este Ministerio para que sus profesionales de la salud prescriban dichas tecnologías en salud o servicios complementarios; iii) recaudar los dineros pagados por concepto de cuotas de recuperación...”.
15. Expuso que suscribió contrato con la Asociación Indígena del Cauca EPS-I para el suministro de medicamentos e insumos a los afiliados del RS, la cual actuando como “proveedor-dispensador se acoge a las obligaciones otorgadas a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) por la Resolución 2438 de 2018”.
16. Una vez consultado el puntaje del Sisbén de la agenciada en la página del
Departamento Nacional de Planeación -DNP-, encontró que la señora Matilde Bautista Sarria se encuentra registrada en el Municipio de Popayán, Cauca, en el área rural dispersa con un puntaje Sisbén III de 43.01 y además, acudió a sus instalaciones para solicitar el suministro del medicamento Almipro en cantidad de dos frascos, “el cual tiene un costo de $14.821” y de pañales Tena Slip talla 18 Departamento Nacional de Planeación. 19 Ibídem, folios 21 y 22. 20 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”. 21 Dineros que debe pagar un usuario directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS). 22 “Por la cual se establece el procedimiento y los requisitos para el acceso, reporte de prescripción y suministro de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC del Régimen Subsidiado y servicios complementarios y se dictan otras disposiciones”. 4 M, “con un costo de $104.328”, según las tarifas pactadas entre MENNAR S.A.S. y la EPS Asociación Indígena del Cauca.
17. Señaló que la paciente ha sido calificada con un puntaje superior al nivel III del Sisbén, por lo cual su cuota de recuperación se liquida por el 30% del costo del medicamento solicitado, en atención a lo dispuesto por el Decreto 780 de 2016, y de conformidad con el contrato suscrito entre MENNAR S.A.S y la A.I.C, que en el caso en estudio equivale a $119.149 pesos, sin que MENNAR S.A.S. pueda descontar o asumir al paciente el valor correspondiente.
18. Indicó que al consultar el puntaje de la señora Matilde Bautista Sarria, se lee el siguiente texto: “El DNP informa que, luego de realizada la actualización de información con el barrido, su puntaje Sisbén III actualizado es de 17,53 según encuesta registrada en el municipio de Popayán Cauca en la ficha No: 190011580009338 en este corte.
De acuerdo con el CONPES 3877 del 5 de diciembre de 2016. La transición al Sisbén IV debe surtir un proceso previo de actualización de la información ya registrada en la base de Sisbén. Para esto se modificará la información con aquella [recogida] en el proceso de levantamiento de la base de Sisbén IV, lo que permitirá entregar al país también los puntajes de Sisbén III actualizados. De conformidad con la Resolución 4119 de 2018 del Ministerio de Salud23, los actuales afiliados al régimen subsidiado de salud se mantendrán en el mismo hasta tanto finalice la fase de barrido del Sisbén IV sin perjuicio de que las entidades territoriales continúen ejecutando acciones de verificación y depuración de los beneficiarios del Régimen Subsidiado.”24
19. Además, explicó que el DNP actualizó el puntaje de Sisbén y la señora Matilde Bautista Sarria fue categorizada en 17.53, calificación correspondiente a la metodología III actualizada, es decir, al nuevo Sisbén IV. De igual manera, hizo mención del documento CONPES 387725 en el cual se indica el procedimiento para realizar el ajuste de información e identificación de beneficiarios de la metodología IV y se expresa que el sistema en su versión III
seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, razón por la cual “se mantendrán los puntos de corte del Sisbén para afiliación en el régimen subsidiado tal y como lo indica la Resolución 4119 de 2018”.
20. Por último, concluyó que hasta la fecha el Ministerio de Salud y Protección Social26 no había emitido concepto alguno, de conformidad con el cual “se requiera homologar la información de puntajes publicada por el DNP el 25 de julio de 2018 razón por la cual NO es procedente tener en cuenta el puntaje de Sisbén IV [equivalente a 17.53] para la paciente […] y por el contrario debe 23 A través de la cual se modifica la Resolución 3778 de 2011 por la cual se establecen los puntos de corte del Sisbén metodología III y se dictan otras disposiciones. 24 Folio 23 del cuaderno de instancia. 25 Declaración de Importancia Estratégica del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios (Sisbén IV), del 05 de diciembre de 2016 realizado por el DNP. 26 En adelante el Ministerio, Minsalud, MSPS, el ente ministerial. 5 aplicarse el puntaje del Sisbén III [correspondiente] a 43.01, área rural disperso”.
21. En consecuencia, solicitó exonerar de responsabilidad a MENNAR S.A.S. por cuanto el cobro realizado a la paciente deriva del cumplimiento de la normatividad vigente expuesta.
22. La Asociación Indígena del Cauca - IPS I Minga. No emitió ningún pronunciamiento.
Sentencia objeto de revisión
23. Mediante sentencia del 11 de septiembre de 2019, el Juzgado Tercero de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca, decidió “no conceder y declarar improcedente”27 el amparo constitucional solicitado en favor de la señora Matilde Bautista Sarria, con fundamento en que la exigencia de reclamar el pago de cuotas moderadoras y/o copagos por parte de la IPS accionada no contraría la Constitución, por cuanto a través de ellos se busca obtener una contribución económica al sistema en razón de los servicios prestados.
24. También, precisó que en el caso concreto la agenciada se encuentra calificada en el Sisbén III y por ende no está exenta de cancelar pagos moderadores, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 260 de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, además, dentro del expediente no reposa prueba de su insolvencia económica y el agente oficioso tampoco elevó ninguna petición ante la IPS para ser exonerada del copago28.
25. Esta decisión no fue impugnada.
Pruebas que obran en el expediente
26. El despacho sustanciador recibió dos cuadernos que integran el expediente T-7.654.408, uno contentivo de las actuaciones de primera instancia y otro correspondiente a las llevadas a cabo en sede de revisión. A continuación se
relacionan las pruebas del cuaderno de instancia: (i) Copia de la historia clínica de la paciente Matilde Bautista Sarria emitida el 31 de julio de 201929. (ii) Copia del direccionamiento de servicio prescrito por Mipres del 1 de agosto de 2019, en el cual se ordena la entrega de 270 pañales y óxido de zinc 25g/100g30.
27 Folio 35 cuaderno de instancia. 28 Resaltó que de conformidad con la sentencia T-402 de 2018 es viable declarar la improcedencia de la acción, bajo el argumento de que el accionante pretendía la exoneración del copago “sin ni siquiera haber formulado tal pretensión ante la entidad prestadora de salud”. Folio 34 vuelto del cuaderno 1 de tutela. 29 Folios 5-7 del cuaderno de instancia. 30 Ibídem, folio 8. 6 (iii) Copia del plan de manejo de las tecnologías y servicios en salud de fecha 31 de julio de 201931. (iv) Copia de la fórmula médica del 31 de julio de 201932. (v) Copia de la cédula de ciudadanía número 25.261.664 de la señora Matilde Bautista Sarria expedida en la ciudad de Cajibio33 – Cauca34. (vi) Copia del certificado de consulta de puntaje de la señora Matilde Bautista Sarria que refleja su calificación de 43.01 en el Sisbén III35. (vii) Copia de la Resolución 4119 de 2018 por medio de la cual se modifica la Resolución 3778 de 201136. (viii) Copia de la lista de chequeo para dispensación de medicamentos37. (ix) Copia de la Circular 00016 del Ministerio de Salud sobre “exención concurrente del pago de cuotas moderadoras y copagos por leyes especiales”.38 Trámite en sede de revisión
27. Por medio de auto del 28 de enero de 2020 el despacho sustanciador decretó la práctica de algunas pruebas con la finalidad de contar con mayores
elementos de juicio, así: (i) Al agente oficioso
Se le preguntó si: (a) la señora Matilde Bautista Sarria pertenece a alguna comunidad indígena (b) había elevado alguna petición ante la Asociación Indígena del Cauca - IPS I Minga o el establecimiento de comercio MENNAR S.A.S, dirigida a la exoneración del copago cobrado para la entrega de los pañales y el óxido de zinc prescritos; (c) la situación socio-económica de la agenciada y los montos que dedica a su sostenimiento y/o de las personas a cargo
(d) la conformación del núcleo familiar de su madre y la situación socioeconómica de cada uno de sus miembros, con quién vive y en qué municipio; (e) el estado actual de salud de la señora Matilde; y (f) si con posterioridad a la presentación de la acción de tutela, le han sido entregados a la agenciada los insumos y medicamentos solicitados a través de la acción y ha cancelado pagos moderadores por los mismos y por qué montos. (ii) A MENNAR S.A.S. 31 Ibídem, folio 9. 32 Ibídem, folio 10. 33 Pequeño Municipio ubicado a 29 kilómetros de la ciudad de Popayán en el Departamento del Cauca. 34 Ibídem, folio 11. 35 Ibídem, folio 12. 36 Ibídem, folios 26-27. 37 Ibídem, folio 28. 38 Ibídem, folio 40. 7 Se le preguntó si la paciente, sus familiares o terceros, pidieron a ese establecimiento de forma verbal o escrita, exoneración de copagos para la obtención de los pañales y el óxido de zinc ordenados y el monto que le
correspondería pagar en el 2020 por concepto de copago. (iii) A la Asociación Indígena del Cauca - IPS I Minga Se le ofició para que respondiera si ante dicha entidad se había solicitado de forma verbal o escrita por la paciente, sus familiares o terceros, exoneración de pagos moderadores para la obtención de los pañales y el óxido de zinc prescritos. (iv) Departamento Nacional de Planeación -DNPPara precisar algunos aspectos, se le solicitó informar sobre la implementación de la metodología Sisbén IV en el Departamento del Cauca, en concreto: (a) las fechas de inicio y terminación de la actualización del puntaje de los afiliados al Sisbén III en dicho departamento; (b) la fecha a partir de la cual comenzaría a regir el nuevo puntaje correspondiente al Sisbén IV, precisando si los puntajes de los afiliados a la metodología III que disminuyeron al ser reemplazados con la nueva encuesta, podían hacerse exigibles por el beneficiario desde el momento de la variación; (c) qué procedimientos de urgencia tenía establecidos ante la disminución ostensible del puntaje obtenido por un afiliado con las actualizaciones de la metodología del Sisbén, para que asuma menos cargas económicas mientras se implementa de manera definitiva la nueva metodología; y (d) cuánto tiempo debería transcurrir entre la solicitud de la visita para la encuesta y el registro de la información suministrada ante el Departamento Nacional de Planeación -DNPpara la validación y certificación del puntaje obtenido, cuando se busca actualizar los datos registrados con anterioridad. (v) Alcaldía de Popayán – Oficina del Sisbén
Se le ofició para que remitiera los siguientes datos: (a) las fechas de inicio y terminación de la actualización del puntaje de los afiliados al Sisbén III en dicho Municipio; (b) la fecha a partir de la cual comenzaría a regir el nuevo puntaje correspondiente al Sisbén IV, precisando si los puntajes de los afiliados al sistema en su modelo anterior (III) que disminuyeron al ser reemplazados con la nueva encuesta, podían hacerse exigibles por el afiliado desde el momento de la variación; (c) si existían procedimientos de urgencia ante la disminución ostensible del puntaje obtenido por un afiliado con los cambios de la metodología del Sisbén, para que asuma menos cargas económicas mientras se implementa de manera definitiva la nueva metodología; y (d) cuánto tiempo transcurre en la práctica, entre la solicitud de la visita para la encuesta y el registro de la información suministrada ante el Departamento Nacional de Planeación -DNPpara la validación y certificación del puntaje obtenido, cuando se busca actualizar los datos registrados con anterioridad. 8
28. De conformidad con lo anterior, se recibieron las siguientes respuestas en cumplimiento al auto del 28 de enero39 de 2020:
29. La Asociación Indígena del Cauca - IPS I Minga “Con el fin de dar cumplimiento a la entrega de los insumos [requeridos por] la usuaria Matilde Bautista Sarria” solicitó mediante correo electrónico de fecha 5 de febrero de 2020, “un número de teléfono para poder contactar a la señora y manifestar [le] que los insumos están para la entrega”.40
30. Secretaría de Planeación Municipal de Popayán
El 7 de febrero de 2020 allegó correo electrónico adjuntando documento mediante el cual atendió a las preguntas elevadas por esta Sala en los siguientes términos41: (i) Indicó que el Municipio de Popayán comenzó la actualización del puntaje de los afiliados al Sisbén III el 16 de diciembre de 2017 y finalizó el 19 de enero de 2018. (ii) Explicó que según el Documento Conpes 3877 de 2016 el proceso de transición al Sisbén IV debía surtir un “proceso previo de actualización de la información ya registrada en la base, [para poder] entregar al país los puntajes de Sisbén III actualizados previa implementación del Sisbén IV, la cual se dará en el 2020”. En este mismo sentido, citó el artículo 2º de la Resolución 2673 de septiembre de 2018 en el cual se estableció: “Aspectos metodológicos: Hasta tanto no se finalice el barrido en todo el territorio nacional, la información del Sisbén publicada por el DNP utilizará la metodología de cálculo de+ puntaje Sisbén III. Una vez finalizado el barrido a nivel nacional, el DNP adoptará la metodología de cálculo de puntaje Sisbén IV”. Al respecto concluyó que, el puntaje obtenido por los solicitantes en el Sisbén III, se encuentra vigente hasta tanto el DNP adopte la metodología de cálculo de puntaje de la versión IV en el año 2020, momento en el cual finalizará el periodo de transición para pasar a esta última. (iii) Expuso que el Ministerio de Salud es la entidad encargada de definir las
directrices y procedimientos para la permanencia de los actuales beneficiarios del RS hasta la finalización del barrido -Resolución 4119 de 2018-. (iv) Explicó que en la Resolución 3912 del 13 de diciembre de 201942 el DNP consignó los tiempos en que los Municipios reportan sus bases brutas del Sisbén 39 Notificado el 30 de enero de 2020 y al DNP el 31 siguiente. 40 Ibídem 29. 41 Ibídem, folio 30. 42 Por medio de la cual “se establecen las fechas de entrega para certificación de las bases de datos brutas Municipales y Distritales del Sisbén y de publicación y envío de la base nacional certificada para la vigencia 2020”. 9 al DNP y la fecha de publicación de la base certificada cada mes. Al respecto, precisó que la Secretaría de Planeación realiza el siguiente trámite: “- Se radica la solicitud de encuestas en la sede Sisbén Alcaldía Municipal de Popayán. - Una vez radicada la solicitud, se asignan los encuestadores para realizar la visita en campo por un término de ocho (8) días. - Al día siguiente de los ocho (8) días, el encuestador envía la información al Departamento Nacional de Planeación (DNP) para que certifique el puntaje obtenido. - La puntuación dada por el DNP se demora entre uno (1) y dos (2) meses. - El mismo trámite y tiempo se maneja cuando se requiere actualizar datos registrados con anterioridad”.
31. Departamento Nacional de Planeación -DNPMediante correo electrónico de fecha 4 de febrero de 2020 explicó43:
(i) Las fechas en las cuales se dio inicio y se finalizó el barrido, en los diferentes municipios del departamento del Cauca, consignando entre otras que en Popayán inició el 16 de diciembre de 2017 y finalizó el 19 de enero de 201844. (ii) En relación con la fecha a partir de la cual comenzaría a regir el nuevo puntaje correspondiente al Sisbén IV y si los puntajes de las personas de la versión III que disminuyeron al ser actualizados con la nueva encuesta podían hacerse exigibles desde el momento de la variación, indicó lo siguiente: “El Sisbén es el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales que, a través de un puntaje, clasifica a la población de acuerdo con sus condiciones socioeconómicas. Se utiliza para identificar de manera rápida y objetiva a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad para focalizar la inversión social y garantizar que esta sea asignada a quienes más lo necesitan. Este comprende un conjunto de reglas, normas y procedimientos, que permiten obtener información socioeconómica confiable y actualizada de la población en todos los municipios del país, facilitando el diagnóstico socioeconómico preciso de determinados grupos de la población. Así, es un instrumento útil para la selección técnica, objetiva, uniforme y equitativa de los beneficiarios de programas sociales, de acuerdo con su condición socioeconómica. La encuesta del Sisbén es un cuestionario que se realiza directamente en la vivienda donde habitan las personas interesadas en registrarse en la base de datos. El formulario recoge información sobre características de la vivienda, de los hogares y de las personas en temas de salud, educación, trabajo, entre
otros. El puntaje del Sisbén se calcula automáticamente dentro del aplicativo del Sisbén a partir de la información reportada por el hogar en la encuesta y 43 Folio 43 del cuaderno de revisión de tutela. 44 Cuadro extraído del documento remitido el 4 de febrero de 2020 por el DNP. 10 es un valor entre cero (0) y cien (100), no existen niveles. El puntaje no se modifica a voluntad o criterio del encuestador o del administrador del Sisbén en el municipio, ni a solicitud de una autoridad local, una entidad o persona interesada. De acuerdo con lo anterior, es importante aclarar que el Sisbén no tiene afiliados ni beneficiarios, el Sisbén es un instrumento de focalización que es utilizado por los diferentes programas sociales como insumo para la focalización. De acuerdo con el Conpes 3877 de 2016 “Declaración de importancia estratégica del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios Sisbén IV”, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) viene implementando el barrido nacional (operativo de recolección de información) para la actualización de la información del Sisbén, el cual tuvo su primera fase en 2017, tendrá su segunda fase durante el segundo semestre de 2018, y la tercera y última fase durante 2019. En dicho Conpes también se establece que el proceso de transición al Sisbén IV debe surtir un proceso previo de actualización de la información ya registrada en la base, lo que permitirá entregar al país los puntajes de Sisbén III actualizados previa implementación del Sisbén IV, la cual se dará en 2020.
Esto quiere decir que la metodología que continua, y continuará, en operación hasta el año 2020 es la metodología Sisbén III, lo que implica que la recolección de información realizada durante el barrido Sisbén de 2017, 2018 y 2019 actualice la información socioeconómica de los hogares encuestados luego de más de 8 años desde el último barrido, y no corresponda a un cambio metodológico.” (iii) Sobre la existencia de procedimientos de urgencia establecidos ante la disminución ostensible del puntaje obtenido por un afiliado al RS, para que asuma menos cargas económicas mientras se implementa de manera definitiva la nueva metodología, señaló que la entidad competente para establecer los mismos es el Ministerio de Salud y Protección Social. Por lo anterior, corrió traslado del interrogante a dicha entidad. (iv) Respecto al tiempo que debería transcurrir entre la solicitud de la visita para la encuesta y el registro de la información suministrada ante el Departamento Nacional de Planeación -DNPpara la validación y certificación del puntaje obtenido, cuando se busca actualizar los datos registrados con anterioridad, indicó que rige “la Resolución 3912 del 13 de diciembre de 2019, [la cual] establece los tiempos en los cuales los municipios reportan sus bases brutas del Sisbén al DNP y la fecha de publicación de la base certificada cada mes. El tiempo transcurrido entre la solicitud de una encuesta, su realización y transmisión a DNP varía de municipio a municipio y es competencia exclusiva de ellos.”
32. El agente oficioso
11 El 7 de febrero de 2020 remitió correo electrónico dando respuesta a