CC - T272-2006
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T272-2006
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Sentencia T-272/06
DERECHO DE PETICION EN ACTUACIONES JUDICIALESAlcance ACCION DE TUTELA-Configuración de la carencia actual de objeto La declaratoria de carencia actual de objeto, debe cimentarse en pruebas obtenidas en el proceso respectivo, en las que se evidencie y constate por el juez de la tutela que, si lo demandado era una acción, ésta materialmente haya cesado o, que si se trataba de una omisión, efectivamente la actuación omitida o denegada se haya realizado; pues para poder afirmar que la circunstancia agresora ha desaparecido, el hecho contrario porque se contrarresta, debe haber tenido real ocurrencia. Es decir, debe ser empíricamente verificable su ocurrencia si se trata de una vulneración, o si es una amenaza, la cesación se determinará por el convencimiento racional a que llegue el juez, con base en factores objetivos y subjetivos como los que la revelaban. Partiendo del supuesto que en un caso concreto se hayan verificado las condiciones advertidas para afirmar la ocurrencia de la superación del fundamento fáctico que dio origen a la acción de tutela, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, también es necesario establecer el momento procesal en que tal superación tiene ocurrencia; pues de ésto dependerá que, no obstante se haya producido tal cesación, se exija a los jueces constitucionales de instancia pronunciamiento de fondo y que en ellos se guarde la conformidad necesaria con el ordenamiento jurídico y el sentido dado por el intérprete constitucional frente a la situación en consideración. Por ello, en la labor a cargo del juez de segunda instancia en la tutela y en la
de Revisión, que corresponde a la Corte, así el hecho haya sido superado, si al verificar el trámite precedente se establece que con base en el acervo probatorio existente a ese momento y los fundamentos jurídicos y jurisprudenciales aplicables al caso, el juez ha debido conceder o negar el amparo solicitado y no lo hizo, debe procederse a revocar la providencia materia de revisión, aunque se declare la carencia actual de objeto, porque no es jurídicamente viable confirmar un fallo contrario a la Carta Suprema. ACCION DE TUTELA-Señalamiento de fecha para recepcionar la indagatoria no es un hecho superado Para la Sala, es claro que la circunstancia por la que el juez de instancia consideró superados los supuestos fácticos de la tutela, es decir, el señalamiento de la fecha para recepcionar la indagatoria donde el accionante podría acceder a la información que requería, no corresponde al hecho con que se produciría la cesación de la vulneración planteada, por que con ello no se satisfacían de manera efectiva las reclamaciones del actor. Es evidente que al no haberse realizado todavía esa diligencia, por que solamente había sido programada para fecha futura persistían las situaciones de hecho demandadas, lo que hace que la determinación adoptada carezca de soporte fáctico, cuando equívocamente se asumió como consumado lo que era una mera expectativa. DERECHO DE PETICION EN PROCESO PENAL-Solicitud netamente informativa DEBIDO PROCESO-Inobservancia de términos procesales constituye vulneración de derechos fundamentales DEBIDO PROCESO SIN DILACIONES INJUSTIFICADAS-Mora en recepción de indagatoria
ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto por cuanto el accionante fue escuchado en indagatoria y pudo acceder a la información que requería
Referencia: expediente T-1248436
Acción de tutela instaurada por José David Gracia Gómez, contra, la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación y el despacho 17 de esa Unidad.
Magistrada Ponente:
Dra. CLARA INÉS VARGAS
HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil seis (2006) La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Clara Inés Vargas Hernández, Jaime Araújo Rentería y Alfredo Beltrán Sierra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente SENTENCIA En el proceso de Revisión del fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en el trámite de la acción de tutela instaurada por José David Gracia Gómez, contra la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación y el despacho 17 de esa Unidad.
I.- ANTECEDENTES.
El 15 de julio de 2005, el señor José David Gracia Gómez interpone acción de tutela en contra de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación y en subsidio, en contra de la Fiscalía 17 de esa Unidad, ambos con sede en Bogotá, por considerar que los mencionados despachos vulneraron sus derechos
fundamentales al debido proceso por desconocimiento de la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y de contradicción y el derecho de petición, porque no le dieron respuesta a las peticiones de información que les formuló. Fundamenta su acción en los siguientes, 1.- Hechos y pretensiones.- Manifiesta el accionante que se encuentra recluido en la Cárcel de Combita desde el 16 de septiembre del año 2000 por cuenta de un despacho de Sincelejo – Sucre, lugar desde donde en el mes de diciembre de 2004, solicitó informe de sus antecedentes penales al Jefe del CISAD de la Fiscalía General de la Nación, quien le respondió que la Fiscalía lo investigaba bajo los radicados Nos. 738 y 884 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación y en la Fiscalía 17 de la misma Unidad Nacional, por los delitos de homicidio y concierto para delinquir, donde se le había librado orden captura el 17 de mayo de 2001, la que se encontraba vigente, o sea, desde hacía más de 4 años. Dice que por lo anterior, desde comienzos del año 2005 impetró sendas peticiones de información tanto a la Unidad Nacional de Derechos Humanos como a la Fiscalía 17, peticiones con pase jurídico y enviadas por el correo interno del penal, a las que no obtuvo respuesta. Afirma que como no ha rendido ni indagatoria ni versión libre por los expedientes 738 y 884, en su entender, esto significa que la investigación que está adelantando la Fiscalía es secreta y sigilosa, ya que la justicia sabe que
está detenido desde el año 2000 y por eso no se explica porqué no se le ha llamado a diligencia judicial por estos radicados. Alega que al existir un expediente en que no se le ha escuchado, se le ha violado por vía de hecho su derecho fundamental a la defensa material y, que como tampoco ha tenido abogado de confianza ni de oficio que lo haya visitado y asesorado jurídicamente, se le ha violado su defensa jurídica; al respecto considera que es un adefesio que una funcionaria de derechos humanos le haya solicitado que él pagara un abogado para que le defendiera en esos procesos, porque lleva más de 4 años preso y está totalmente pobre y abandonado. Manifiesta que no le asiste ninguna explicación a la Fiscalía para no haberle definido de fondo su situación jurídica en esos dos procesos, pues estima que 4 años es tiempo más que suficiente para haberle escuchado en indagatoria; igualmente dice, no entender la tardanza para la realización de estas actuaciones procesales, como tampoco porqué no se le escucha, cuando él no tiene nada que ocultar en esas investigaciones que le son desconocidas. Afirma que los fallos que se hubieren proferido en esos procesos, jamás le han sido notificados ni menos se le han dado copias; por lo que estima que con ello, también las accionadas le han violado sus derechos de contradicción y a la doble instancia, quedando a la deriva en la actuación y que ello sumado a la negativa a solucionarle de fondo su situación jurídica, constituye violación al debido proceso. Alega que las accionadas conculcaron su derecho de petición, porque pese a
que impetró las solicitudes, éstas no fueron respondidas de fondo, toda vez que pidió que le solucionaran su situación jurídica y a la fecha de la tutela nada habían hecho, ni le habían indicado en qué calidad se le sindicaba, el estado actual de esos procesos, ni la fecha y hechos de vinculación. Pide entonces el accionante, que se le amparen los derechos invocados que se le han vulnerado, ordenándoles a las accionadas que le escuchen en indagatoria, que le den respuesta a las peticiones impetradas en las que se le indique de qué se trata cada proceso y que le definan de fondo su situación jurídica dentro de los procesos 738 y 884, haciéndoselas llegar directamente porque en el penal no notifican al reo y confiscan la correspondencia judicial. Igualmente, solicita que se les ordene que le coloquen un abogado de oficio que se comunique con él para el asesoramiento jurídico de las causas y que le hagan llegar copias simples de las actuaciones procesales, para enterarse de ellas porque le son totalmente desconocidas. Finalmente, pide que se conmine a las accionadas para que no tomen en su contra represalias por haber interpuesto esta acción. 2.- Actuación del juez de instancia en la tutela. 2.1. La Sala General (sic) del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, admite la anterior demanda y dispone correr traslado de ella, solamente al Fiscal 17 de la Unidad de Derechos Humanos. 2.2. Respuesta de la Fiscalía 17. La Fiscal 16 de la Unidad de Derechos Humanos manifiesta que en apoyo del Fiscal 17 de la misma Unidad, quien se encuentra en comisión de servicios
fuera de la ciudad, procede a dar respuesta a la tutela. Respecto de los hechos de la demanda, expresa que: (i) efectivamente en contra del accionante cursa en el Despacho 17 el proceso 738 por los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado, por hechos acaecidos el 10 y 11 de marzo de 2000; (ii) que el accionante se encuentra a órdenes del proceso radicado bajo el número 884 que adelanta la citada Unidad por el punible de homicidio, sin que hasta la fecha de contestación hayan cesado los hechos que motivaron su vinculación, y sin que haya sido dejado a disposición del Despacho 17 desde ese proceso; (iii) que en la fecha de respuesta, julio 26 de 2005, se dispuso comunicar al petente el estado actual de la investigación 738 que adelanta la Fiscalía 17 en su contra, así como escucharlo en indagatoria el 23 de agosto de 2005 en el lugar donde se encuentra recluido, lo que le fue comunicado al mismo; (iv) que en el curso de esa diligencia y a fin de garantizarle su derecho de defensa, en caso de ser necesario se le designará abogado de oficio y podrá conocer el proceso en su contra, sobre lo que será ampliamente ilustrado. Por tal motivo, considera que no se han vulnerado los derechos fundamentales invocados, máxime cuando el sindicado no ha sido dejado a disposición del Despacho accionado y por ello, la acción interpuesta no está llamada a prosperar.
II.- DECISIÓN JUDICIAL OBJETO DE REVISIÓN.
Mediante sentencia calendada el 2 de agosto de 2005, la Sala Penal del
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, niega la acción impetrada al considerar que la invocación del derecho de petición tratándose de actuaciones puramente judiciales, es improcedente; pues en estos eventos, las aplicables son las reglas propias del respectivo proceso, y siendo el actor parte dentro del proceso génesis del asunto, mal puede alegar violación a tal derecho; así, concluye que en caso tal, la garantía fundamental comprometida sería el debido proceso. Estimó el juez de instancia, que se debe diferenciar entre el núcleo esencial del derecho de petición que es la posibilidad de obtener de la autoridad ante la que se acude una pronta resolución y el derecho de postulación de quien está legitimado para actuar como sujeto procesal ante el funcionario competente, porque son actuaciones que se rigen por preceptos constitucionales distintos. Partiendo de esta concepción, consideró el fallador que no hubo vulneración al debido proceso por la falta de vinculación del actor al adelantado por el fiscal 17, pues ese hecho lo encontró justificado en la razón dada por la accionada, consistente en que el actor no había sido puesto a disposición del radicado 738 desde el proceso 884 en que estaba siendo investigado por homicidio. Luego indicó, que no obstante lo anterior, ya este funcionario le había señalado fecha para oírle en indagatoria, 23 de agosto de 2005 y en esa diligencia le designaría defensor de oficio para garantizarle su derecho de defensa, con lo que estimó, que cesaba la posible vulneración y por tanto, se estaba frente a una carencia de objeto en la tutela, aspecto indicado por la jurisprudencia constitucional como causa para negarla. En cuanto a los demás derechos
invocados por el actor, tampoco consideró procedente el amparo solicitado, manifestando que precisamente es en el curso de la investigación penal que éste podrá ejercitar el derecho de contradicción y demostrar su inocencia. La anterior decisión, no fue impugnada. ACTUACIÓN EN LA CORTE CONSTITUCIONAL.- Remitido el anterior trámite para su eventual revisión, es escogido para el efecto en la Sala de Selección número Doce del 15 de diciembre del mismo año y repartido para su sustanciación a la Magistrada Clara Inés Vargas Hernández. En conocimiento del proceso, la Magistrada Sustanciadora estableció que en la instancia tutelar hubo deficiencia en la integración del contradictorio, por cuanto no se vinculó a la Jefatura de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, dependencia de la que, además de haber sido demandada directamente por el accionante, se requerían explicaciones y precisiones necesarias acerca de lo reclamado por el actor; disponiendo por ello lo pertinente en Auto del 21 de febrero de 2006. Igualmente, advirtió la Ponente la necesidad de contar con las pruebas necesarias para adoptar la decisión en esta etapa, que no obraban en el expediente, decretándolas en el mismo proveído. Dando cumplimiento a lo dispuesto, se procede por la Secretaría de esta Corporación a notificar a la entidad que se ordenaba vincular y a solicitar las pruebas según lo establecido. Al efecto, se reciben las siguientes respuestas: 1.- Del Fiscal 17 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario: En esta oportunidad, es el titular de ese Despacho quien directamente informa
a la Corte que, evidentemente el señor Gracia Gómez presentó ante ese Despacho un derecho de petición para que se le informara su situación dentro del radicado 738 relacionado con la masacre cometida por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, los días 10 y 11 de marzo de 2000 en San Juan de Nepomuceno, sur de Bolívar, al cuál se le dio respuesta el 26 de julio de 2005, informándole que “ sobre él existía una orden de captura y fijándole fecha para su indagatoria el día 23 de agosto del mismo año”. A continuación explica que por distintas razones, la diligencia así programada debió ser aplazada, realizándose finalmente el 11 de octubre de esa anualidad; que posteriormente, en noviembre 30 de 2005, se le resolvió situación jurídica con detención preventiva como presunto coautor responsable de los delitos de homicidios agravados múltiples, desplazamiento forzado y concierto para delinquir, decisión que aceptada por el sindicado en escrito de reposición, fue interpretada como voluntad de acogerse a los cargos imputados, procediéndose entonces a oírle en ampliación de indagatoria, diligencia que en razón de su obligada ausencia por ocupaciones propias de su cargo, fue evacuada por otro fiscal de apoyo el 31 de enero de 2006, quien aplazó lo correspondiente a la formulación de cargos para sentencia anticipada, para que personalmente él los dirigiera a su regreso. En estas circunstancias, programó la diligencia respectiva para el día 10 de marzo de 2006. A su escrito
acompañó fotocopias de distintas piezas procesales, relacionadas con lo manifestado en el anterior memorial Manifiesta finalmente, que el procesado no se encuentra detenido por cuenta de ese Despacho y que según el SIJUF, se acogió a sentencia anticipada y fue condenado dentro del radicado 884. 2.- Original del Expediente radicado 738: adelantado por la Fiscalía 17 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 3.- Respuesta de la Jefatura de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación. Esta dependencia en su escrito, se limita a precisar la siguiente información acerca de la situación del accionante: (i) Radicado 884: a cargo del Fiscal 20 adscrito a esa Unidad. Que a esta investigación, iniciada por los delitos de homicidio agravado en las personas de Pedro Miguel Ribón Guerra y Lubiam Pérez Villada ( candidato a la alcaldía de San Onofre, Sucre) cometidos el 25 de octubre de 2000, se llegó a la vinculación del accionante José David Gracia Gómez, por haber sido capturado el día de los hechos en posesión de una de las armas con que se cometió, día en que también se le escuchó en indagatoria. Dice que su situación jurídica se resolvió el 2 de octubre de ese año con detención preventiva sin beneficio de excarcelación, cargos que aceptó el implicado y por los cuales se levantó acta de formulación de los mismos para sentencia anticipada el 12 de ese mes, remitiéndose el expediente al Juez
Único Especializado de Sincelejo y poniendo a su disposición el detenido el siguiente día 20, despacho que mediante sentencia del 14 de marzo de 2001 lo condenó a 36 años de prisión por los delitos mencionados. (ii) Radicado 738: a cargo del Fiscal 17 de la misma Unidad. Da alcance a los informes que al respecto se han remitido a esta actuación por ese Despacho, adicionando que una vez notificado personalmente el 10 de marzo de 2006 el defensor designado por el sindicado de la Resolución que le resolvió situación jurídica, éste renunció a términos, motivo por el cuál, obra la correspondiente constancia de ejecutoria ; y que en esa misma fecha, se realizó la diligencia de sentencia anticipada con el sindicado José David Gracia Gómez, donde éste se acogió a los cargos levantados por esa Fiscalía, relacionados con los delitos de concierto para delinquir, en concurso con los punibles de homicidios agravados y desplazamiento forzado. Afirma que por lo anterior, se ordenó la ruptura de la unidad procesal para el envío al Juez competente de la actuación atinente a Gracia Gómez para que profiera la sentencia. (iii) Manifiesta que el accionante se encuentra a privado de la libertad en el Centro Penitenciario y Carcelario de Cómbita, Boyacá, a disposición del Juzgado de Ejecución de Penas, y que por lo que le ha informado a esa jefatura el Fiscal 17, la afectación sustancial de la libertad del mismo, se dio en el marco del proceso 884, pues la labor en el expediente 738, solo fue preventiva hasta cuando le
resolvió situación jurídica, circunscribiéndose a la práctica de pruebas para continuar en el trámite regular de impulso. (iv) Finalmente, asegura que en contra de José David Gracia Gómez no se adelanta en esa Unidad ningún otro proceso, sin referirse a las actuaciones que el mismo cita en el memorial de reposición de la Resolución en que se le resolvía situación jurídica por esa fiscalía. III.- PRUEBAS. 3.1. Aportadas por el accionante: En copia al carbón, los manuscritos de las peticiones que a continuación se relacionan: 3.1.1. Solicitud de anotaciones a la “Fiscalía General de la Nación Oficina del CISAD”. 3.1.2. Original del último folio de una comunicación suscrita por el “Jefe CISAD” de la Fiscalía General de la Nación, en que se registra la siguiente información: “Autoridad judicial: Fiscalía 17 Unidad Nacional de Derechos Humanos.- Ciudad: Bogotá.- No. Proceso: 738.- Fecha decisión (a/m/d): 17/05/2001.- Delito: Homicidio y Concierto para delinquir.- Tipo de decisión: Orden de captura.- Estado de la decisión: Vigente.- Observaciones: (en blanco)”. Por la Sala se deja constancia que en el cuerpo de este documento, manualmente en la columna correspondiente a No. Proceso, se encuentra escrito en la parte inferior “884”. 3.1.3. Petición de información a la “Fiscalía 17 Unidad Nacional de Derechos Humanos” fechada el 15 de febrero de 2005, con sello de pase de la Oficina Asesora Jurídica de la Penitenciaría Nacional “El Barne” del 16 de Febrero de
2005. 3.1.4. Petición de información del radicado 738 a la “Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario” fechada el 20 de febrero de 2005, con sello de pase de la Oficina Asesora Jurídica de la Penitenciaría Nacional “El Barne” del 23 de Febrero de 2005. 3.1.5. Petición de información del radicado 884 a la “Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario” fechada el 20 de febrero de 2005, con sello de pase de la Oficina Asesora Jurídica de la Penitenciaría Nacional “El Barne” del 23 de Febrero de 2005. 3.2. Pruebas allegadas por determinación de la Corte Constitucional: 3.2.1. Expediente No. 738 de la Fiscalía 17 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos: Una vez examinado el original del citado expediente, diligenciamiento allegado en 4 cuadernos de actuación principal, 10 de anexos y 1 de intercepciones, por Auto de fecha marzo 14 de 2006, se dispuso adosar a esta actuación fotocopias de las piezas procesales que contenían actuaciones referidas al accionante, dentro de las que se señalan por ser relevantes para la labor de Revisión a cargo de la Corte: 3.2.1.1.- Del cuaderno identificado como Original # 1: - Folio 2, que contiene el “Auto de Apertura de Investigación Previa” por los hechos de que cuenta la información de prensa que antecede el acto, fechado el 13 de marzo de 2000.
3.2.1.2.- Del cuaderno identificado como Original # 2: - Folio 80, en que el Coordinador del Grupo de Derechos Humanos de la Fiscalía, el 17 de octubre de 2000, informa al Jefe de la Sección Investigativa del CTI con destino a la Fiscal Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, proceso 738, que el accionante José David Gracia Gómez se encuentra vinculado al radicado 884 de esa Unidad y que tiene conocimiento de hechos relativos a esa investigación. - Folio 81, contentivo del Auto del 17 de octubre de 2000 mediante el cuál, con base en la anterior información, se dispone recepcionar declaración juramentada al aquí accionante, en el radicado 738. - Folio 82, Solicitud al Fiscal a cargo del expediente 884 para que permita la recepción del testimonio ordenado a José David Gracia Gómez en el proceso 738, por encontrarse éste detenido a su cargo en las celdas del CTI en Bogotá. - Folios 87 y 88, donde obra la mencionada declaración juramentada recibida el 18 de agosto, diligencia que se suspende por la siguiente razón “ como quiera que el testigo se ha involucrado en los hechos que son materia de investigación ...” y para “ salvaguardar los derechos del mismo”. - Folio 103, Auto del 18 de octubre en que se dispone realizar diligencia de inspección judicial al expediente 884 y tomar de él las fotocopias que se requieran para la actuación del radicado 738. - Folio 94, solicitud al fiscal a cargo del proceso 884, para la realización de la mencionada diligencia. - Folio 95, Acta de la realización de la citada diligencia el 20 de octubre de
2000 . 3.2.1.3.- Del cuaderno identificado como Original # 3: - Folios 209 a 222, que contienen la “Resolución de Apertura de Investigación”, dispuesta el 17 de mayo de 2001, en la que se ordena la vinculación al proceso del aquí accionante José David Gracia Gómez, advirtiendo que se encuentra privado de la libertad por el punible de homicidio en el radicado 884 de esa Unidad, no obstante lo cuál, se dispone en el mismo acto librar en su contra orden de captura para adelantar las diligencias necesarias. - Folio 251, Orden de captura para indagatoria en contra del accionante, formato No. 0001803 del 17 de mayo de 2001. 3.2.1.4.- Del cuaderno identificado como Original # 4: - Folio 8, original de la petición a la Fiscalía 17, relacionada en el punto 3.1.3. de este acápite de pruebas. - Folio 13, Auto del 26 de julio de 2005 proferido en apoyo por la Fiscal 16 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, en que se manifiesta que como la petición que antecede no ha sido respondida, se procederá de inmediato a ello y se señala como fecha para indagatoria del petente, el 23 de agosto de 2005. - Folio 19, en este folio obra la respuesta que la Fiscalía 17 da el 30 de junio de 2005 a un derecho de petición formulado en el mismo sentido del requerido por el accionante, por otro sindicado en el proceso, Sergio Manuel Córdoba Ávila, señalándole los delitos por los que se procede en su contra, la condición
en que está vinculado y avisándole que próximamente se le fijará fecha para escucharlo en indagatoria. - Folios 23 y 24, Auto del 19 de agosto de 2005 en que se “cancela” la diligencia de indagatoria programada para el 23 de ese mes, en razón de otras diligencias del Despacho que debe atender el Fiscal y se reprograma para el día 31 del mismo mes.. - Folio 25, Auto del 3 de octubre de 2005 en que se señala como nueva fecha para esa indagatoria, el 11 de octubre de ese año. - Folios 27 a 31, Diligencia de indagatoria recepcionada a José David Gracia Gómez el 11 de octubre de 2005. - Folios 36 a 46, Resolución proferida el 30 de noviembre de 2005, por la cual se resuelve situación jurídica a José David Gracia Gómez con medida de aseguramiento sin beneficio de excarcelación. - Folio 47, Boleta de detención expedida por el Fiscal 17 a nombre del accionante y dirigida a la Penitenciaría Nacional de Combita. - Folios 59 a 63, contienen el memorial de reposición suscrito por José David Gracia Gómez fechado el 12 de diciembre de 2005, en que el accionante acepta su participación en los hechos investigados y pide se proceda a dictar resolución de formulación de cargos para acogerse a sentencia anticipada en los delitos investigados en los radicados 738 y 884. - Folio 63 (numerado así nuevamente), Auto del 28 de diciembre de 2005 en que se señala fecha para ampliación de indagatoria y levantamiento del acta
de formulación de cargos para sentencia anticipada. - Folios 86 y 87, Diligencia de ampliación de indagatoria del accionante, recepcionada el 31 de enero de 2006. - Folio 90, Auto del 13 de febrero de 2006 en que se señala el 10 de marzo del mismo año, como fecha para realizar la diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada. - Folios 92,93 y 94, que en su orden contienen las solicitudes del Fiscal 17 para autorización de remisión al juez a cuyo cargo se encuentra el condenado José David Gracia Gómez; de remisión a la penitenciaría de Combita y boleta de remisión No. 001 del 28 de febrero de 2006. 3.2.1.5.- Del cuaderno identificado como Anexo # 7: que corresponde a las fotocopias del proceso radicado bajo el número 884, se destacan los siguientes folios: - Folio 2, informe policial del 26 de septiembre de 2000 sobre la aprehensión física del señor José David Gracia Gómez el día anterior, por porte ilegal de armas. - Folios 3 a 5, oficio del 27 de septiembre de 2000 en que la Policía Judicial deja a disposición de la U n i d a d N a c i o n a l d e D e r e c h o s H u m a n o s d e l a F i s c a l í a G e n e r a l d e l a N a c i ó n , a l r e t e n i d o e i n f o r m a l o s p o r m e n o r e s d e l a c a p t u r a . - Folios 8 a 11, Diligencia de indagatoria recibida a José David Gracia Gómez
el 27 de septiembre de 2000, en la que además de confesar su militancia, para esos momentos, en grupos paramilitares y con anterioridad en el frente 37 de las FARC, admite la comisión de hechos punibles. - Folio 12 a 15 vuelto, Diligencia de ampliación de indagatoria del accionante, efectuada el 3 de octubre de 2000. - Folios 25 a 27 vuelto, Acta de formulación y aceptación de cargos para sentencia anticipada, levantada en el proceso 884 el 12 de octubre de 2000 3.2.2.- Respuesta de la Penitenciaría de Alta Seguridad de Cómbita, a la solicitud de esta Corporación : Se informa que: (i) José David Gracia Gómez ingresó a ese establecimiento el día 12 de noviembre de 2002 a disposición del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, condenado a 36 años de prisión por el delito de homicidio agravado y otros; pena que le fue readecuada el 3 de diciembre de 2001 por el mismo Juzgado, a 23 años y 4 meses dentro del proceso 20010005. La fecha de su captura, fue el 19 de octubre de 2000, según boleta de detención No. 131 de esa fecha que se adjuntó y en la que se puede establecer que fue emitida por la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, en razón de la medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, impuesta por el fiscal instructor del radicado 884 de la UDH. (ii) Igualmente, se informa sobre los requerimientos
del detenido por distintas autoridades, así: “- Fiscalía 1ª Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, procesos 12456 y 10692 por el delito de homicidio. - Fiscalía 17 Especializada Unidad Nacional de Derechos Humanos, boleta de detención 001 de fecha noviembre 320 de 2005, radicado 738, como autor y presunto responsable de los delitos de homicidio múltiple agravado, desplazamiento forzado y punible de concierto para delinquir”. 4.- Allegadas por las dependencias accionadas.- 4.1.- Con la respuesta al traslado de la tutela, la Fiscalía 16 aporta copia del oficio No. 2451 de julio 26 de 2005, por medio del cuál da respuesta al accionante a su solicitud. Posteriormente, La Fiscalía 17 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, remite fotocopias de algunas de las piezas procesales del expediente 738 referidas a las actuaciones a las que alude en su respuesta a esta Corporación, las cuales ya se encuentran relacionadas en las de la vista del expediente efectuada por la Ponente, motivo por el cuál no vuelven a citarse. 4.2.- Por parte de la Jefatura de la Unidad Naci
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