CC - T275-2018

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T275-2018
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2018

Sentencia T-275/18

ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Concepto/ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Elementos para su configuración ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Casos en que pese a la identidad de procesos no se configura temeridad ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Inexistencia para el caso ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Evolución jurisprudencial respecto al reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad" ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales y especiales de procedibilidad

CARACTERIZACION DEL DEFECTO FACTICO COMO

CAUSAL ESPECIFICA DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES DEFECTO FACTICO-Dimensión negativa y positiva

DEFECTO FACTICO POR INDEBIDA VALORACION

PROBATORIA-Configuración ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Improcedencia por cuanto no se configuró defecto fáctico en proceso laboral que buscaba reconocimiento de pensión de sobrevivientes

Referencia: Expediente T-6.593.004

Acción de tutela interpuesta por Francelina Ardila González contra el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

Magistrada Ponente:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil dieciocho (2018). La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional conformada por los Magistrados José Fernando Reyes Cuartas, Alberto Rojas Ríos y Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, ha proferido la siguiente: SENTENCIA En el proceso de revisión del fallo proferido el 21 de noviembre de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por Francelina Ardila González contra el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión por la Sala de Selección Número Dos, mediante auto del 27 de febrero de 2018, notificado el 5 de abril del mismo año.1

I. ANTECEDENTES La señora Francelina Ardila González, quien actúa en nombre propio, interpuso acción de tutela para solicitar la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al mínimo vital, a la seguridad social, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridades que dentro del proceso ordinario laboral surtido le negaron el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que reclamó, ya que no encontraron probado que su

compañero permanente hubiera cumplido los requisitos para acceder a la pensión de jubilación establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo del año 1977, celebrada entre la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol) y su sindicato de base (Unión Sindical Obrera). A juicio de la accionante, las autoridades judiciales restaron valor a una prueba aportada que era “copia de copias” y no valoraron los documentos que demostraban el cumplimiento del tiempo de trabajo requerido para el reconocimiento pensional. A continuación, se exponen los antecedentes de la acción de tutela:

1. Hechos 1.1. La señora Francelina Ardila González, de 94 años de edad,2 manifestó que convivió en “unión libre” con el señor Olinto Carreño Chaves3 y que de dicha unión nacieron siete hijos.4 1 Sala de Selección Número Dos de 2018, integrada por los Magistrados Cristina Pardo Schlesinger

y Antonio José Lizarazo Ocampo. 2 1.2. El señor Olinto Carreño Chaves nació el 30 de diciembre de 1924,5 prestó sus servicios para la Empresa Colombiana de Petróleos (hoy Ecopetrol S.A.) y falleció el 22 de marzo de 1994. 1.3. El 29 de enero de 2015, la señora Ardila González, mediante apoderado judicial, interpuso demanda ordinaria laboral contra Ecopetrol S.A. en la que solicitó como pretensiones el reconocimiento y pago de (i) la pensión de sobrevivientes y (ii) los intereses moratorios causados así como la indexación

de la primera mesada desde el 4 de agosto de 1977 hasta que se efectuara el pago. Adicionalmente, pidió que se condenara en costas a la empresa demandada y a lo que resultara probado ultra y extra petita.6 1.4. Los artículos 108 y 109 de la Convención Colectiva de Trabajo del año 1977, celebrada entre la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol) y su sindicato de base (Unión Sindical Obrera), son los aplicables y contienen los requisitos necesarios para el reconocimiento pensional y disponen lo siguiente: “Artículo 108. La pensión de jubilación o de vejez de que trata el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo, se concederá con veinte (20) años de servicio continuos o discontinuos y cincuenta (50) años de edad. Con todo, la Empresa reconocerá la pensión plena a quienes habiendo prestado servicios por más de veinte (20) años, reúnan setenta (70) puntos en un sistema en el cual cada año de servicio a Ecopetrol equivale a un (1) punto y cada año de edad equivale a otro punto. Esta pensión de jubilación se reconocerá a solicitud del trabajador o por decisión de la Empresa. Parágrafo 1º. No obstante lo anterior, cuando la Empresa lo determine, ésta podrá conceder la pensión de jubilación a aquellas 2 De acuerdo con la copia de la cédula de ciudadanía, la señora Francelina Ardila González nació el 13 de mayo de 1924 en el Municipio de Barranco de Loba (Bolívar), por lo que actualmente tiene 94 años de edad. Folio 2 del cuaderno principal del expediente del proceso ordinario laboral

009201500109. 3 La señora Francelina Ardila González anexó, junto con la demanda ordinaria, tres copias de declaraciones de Renta y Patrimonio de los años gravables 1949, 1956 y 1969. Dentro del aparte de exenciones por personas a cargo, el señor Olinto Carreño Chaves registró a Francelina Ardila como su compañera. Folios 13-15 del cuaderno principal del expediente del proceso ordinario laboral 009201500109. 4 Junto con la demanda del proceso ordinario, el apoderado de la señora Francelina Ardila González anexó los Registros Civiles de los 7 hijos que tuvo con el señor Olinto Carreño Chaves, a saber: (i) Milciades Carreño Ardila nacido el 29 de julio de 1953, (ii) Jesús Carreño Ardila nacido el 30 de marzo de 1956, (iii) Olinto Carreño Ardila nacido el 30 de diciembre de 1958, (iv) Rosa Isabel Carreño Ardila nacida el 21 de febrero de 1960, (v) María Eduviges Carreño Ardila nacida el 19 de abril de 1962, (vi) Orlando Carreño Ardila nacido el 3 de agosto de 1966 y (vii) Carmen Emilia Carreño Ardila nacida el 3 de octubre de 1968. Folios 6-12 del cuaderno principal del expediente del proceso ordinario laboral 009201500109. 5 De acuerdo con la copia del documento de identidad, el señor Olinto Carreño Chaves nació el 30 de diciembre de 1924 en el Municipio de Simití (Bolívar). Folio 16 del cuaderno principal del

expediente del proceso ordinario laboral 009201500109. 6 La demanda ordinaria fue presentada el 29 de enero de 2015 por el apoderado de la señora Francelina Ardila González contra Ecopetrol S.A. Folios 48-58 del cuaderno principal del expediente del proceso ordinario laboral 009201500109. 3 trabajadoras que habiéndole prestado servicio a la Empresa por más de veinte (20) años, reúnan sesenta y ocho (68) puntos de acuerdo con el sistema anterior. Parágrafo 2º. Para aquellos trabajadores que en el momento de la terminación de su contrato de trabajo, se encontraren en incapacidad médica, la liquidación se hará teniendo en cuenta el promedio de salarios devengados en el último año de servicios antes de tal incapacidad. Parágrafo 3º. Además de la pensión a que el trabajador tenga derecho, de acuerdo con las leyes del trabajo y con lo dispuesto en la norma anterior, la Empresa aumentará el monto de esta pensión en un dos por ciento (2%) por cada año que el trabajador haya servido a la Empresa por encima de los veinte (20) años que le dan derecho a la pensión. Artículo 109. Los trabajadores que durante quince (15) años y en forma continua en la Empresa, desempeñen las funciones de fundición y herrería tendrán derecho a la pensión de jubilación de que trata el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo, sin consideración a la edad. Igualmente tendrán derecho a la pensión de jubilación los trabajadores que durante diez y ocho (18) años hayan laborado en forma continua o discontinua en la Empresa, desempañando funciones de soldadura. La Empresa aumentará el monto de esta

pensión en un dos por ciento (2%) por cada año que estos soldadores hayan servicio a la Empresa por encima de los diez y ocho (18) años”. 1.5. El apoderado consignó en la demanda que el señor Olinto Carreño Chaves tenía derecho a la pensión de jubilación por haber prestado sus servicios por 18 años en Ecopetrol desempañando funciones de soldadura. 1.6. Junto con la demanda se anexó copia de la declaración juramentada con fines extraprocesales rendida por la señora Francelina Ardila González ante el Notario Segundo del Círculo de Soacha el 13 de junio de 2014. La declarante manifestó que convivió en unión marital con el señor Olinto Carreño Chaves con quien tuvo 7 hijos y que compartió techo, lecho y mesa de manera permanente e ininterrumpida hasta su fallecimiento.7 También se anexaron las declaraciones extraprocesales rendidas el 19 de mayo de 2014 ante el Notario Segundó de Barrancabermeja por Arturo García de la Cruz, Hipólito Lesmes, Reginaldo Pernett España y Jair Alberto Rosas Pinzón. Los declarantes aseguraron que Francelina Ardila González y Olinto Carreño Chaves “convivieron en unión marital de hecho” por más de 60 años.8 7 Folio 3 del cuaderno principal del expediente del proceso ordinario laboral 009201500109. 8 Folios 4 y 5 del cuaderno principal del expediente del proceso ordinario laboral 009201500109. 4 1.6.1. De la misma manera, fueron aportadas varias peticiones en las que el señor Olinto Carreño Chaves solicitó a la entonces denominada Empresa

Colombiana de Petróleos (Ecopetrol) la certificación de los periodos laborados en diferentes empresas de la industria del petróleo, a saber: Tropical Oil Company, Intercol, Niigata Engineering Co. Ltda, Talleres de Mecánica I Klein, McKee Panamá S.A. y Shell Cóndor S.A.9 1.6.2. Con la demanda también se presentó la copia de una petición en la que el señor Olinto Carreño Chaves solicitó a Ecopetrol el reconocimiento de su pensión por tener 18 años, 1 mes y 3 días laborados (el documento no está firmado por el señor Carreño Chaves y no tiene sello de recibido).10 1.6.3. El apoderado de la señora Ardila González sostuvo en el primer hecho de la demanda que el causante había laborado para varias empresas de la industria del petróleo 6.657 días, lo que equivale a 950.99 semanas o a 18.25 años. Para demostrar los periodos trabajados por el señor Olinto Carreño Chaves se presentaron varios certificados cuya información será consolidada en la siguiente tabla en la que se relaciona la empresa para la cual trabajó el causante, las fechas en que inició y terminó su vínculo laboral y los días trabajados. Empresa empleadora Inicio Terminación Total Compañía de Petróleo 19-octubre-1944 20-febrero-1947 854 Shell11 Tropical Oil Company12 25-abril-1947 25-agosto-1951 1.583 International Petroleum 26-agosto-1951 21-enero-1957 1.975 Col13 Texas Petroleum 29-octubre-1957 24-diciembre56

Company14 1957 Magdalena Drilling 4-diciembre-1958 22-enero-1959 49 Company15 9 Folios 33, 34 y 36 del cuaderno principal del expediente del proceso ordinario laboral

009201500109. Las peticiones tienen la firma del señor Olinto Carreño Chaves, pero no cuentan con ningún sello de recibido. 10 Folio 39 del cuaderno principal del expediente del proceso ordinario laboral 009201500109. 11 El certificado en el que consta que el señor Olinto Carreño Chaves laboró para la Compañía de Petróleo Shell de Colombia del 19 de octubre de 1944 hasta el 20 de febrero de 1947 se encuentra en el folio 37 del cuaderno principal del expediente del proceso ordinario laboral 009201500109. 12 El certificado en el que consta que el señor Olinto Carreño Chaves laboró para Tropical Oil Company del 25 de abril de 1947 hasta el 25 de agosto de 1951 se encuentra en el folio 77 del cuaderno principal del expediente del proceso ordinario laboral 009201500109. 13 El certificado en el que consta que el señor Olinto Carreño Chaves laboró para International Petroleum (Colombia) Limited del 26 de agosto de 1951 hasta el 21 de enero de 1957 se encuentra en el folio 77 del cuaderno principal del expediente del proceso ordinario laboral 009201500109. 14 El certificado en el que consta que el señor Olinto Carreño Chaves laboró para Texas Petroleum Company (hoy Chevron Petroleum Company) del 29 de octubre de 1957 hasta el 24 de diciembre de 1957 se encuentra en los folios 46 y 47 del cuaderno principal del expediente del proceso

ordinario laboral 009201500109. 15 El certificado en el que consta que el señor Olinto Carreño Chaves laboró para Magdalena Drilling Company del 4 de diciembre de 1958 hasta el 22 de enero de 1959 se encuentra en el folio 103 del cuaderno principal del expediente del proceso ordinario laboral 009201500109. 5 Drilling Operators Inc.16 27-enero-1959 22-febrero-1959 26 Texas Petroleum 8-mayo-1959 15-julio-1959 68 Company17 McKee Panamá S.A.18 16-agosto-1967 19-diciembre491 1968 Ecopetrol19 24-julio-1969 20-noviembre119 1969 Ecopetrol20 11-mayo-1970 22-mayo-1970 11 Ecopetrol 21 30-julio-1970 6-agosto-1970 7 Ecopetrol 22 10-agosto-1970 31-agosto-1970 21 Ecopetrol 23 15-marzo-1971 21-marzo-1971 6 Ecopetrol 24 19-abril-1971 10-mayo-1971 21 Ecopetrol25 14-mayo-1971 24-junio-1971 41 Ecopetrol26 14-julio-1971 15-agosto-1971 32 Ecopetrol 27 14-diciembre19-diciembre5 1971 1971 Ecopetrol28 1-marzo-1972 2-julio-1972 123 16 El certificado en el que consta que el señor Olinto Carreño Chaves laboró para Drilling Operators Inc. Del 27 de enero de 1959 hasta el 22 de febrero de 1959 se encuentra en el folio 78 del cuaderno

principal del expediente del proceso ordinario laboral 009201500109. 17 El certificado en el que consta que el señor Olinto Carreño Chaves laboró para Texas Petroleum Company del 8 de mayo de 1959 al 15 de julio de 1959 se encuentra en el folio 17 del cuaderno principal del expediente del proceso ordinario laboral 009201500109. 18 El certificado en el que consta que el señor Olinto Carreño Chaves laboró para McKee Panamá S.A. del 16 de agosto de 1967 hasta el 19 de diciembre de 1968 se encuentra en el folio 20 del cuaderno principal del expediente del proceso ordinario laboral 009201500109. 19 El certificado en el que consta que el señor Olinto Carreño Chaves laboró para Ecopetrol del 24 de julio de 1969 hasta el 20 de noviembre de 1969 se encuentra en el certificado para bono pensional que está a folio 106 del cuaderno principal del expediente del proceso ordinario laboral 009201500109. 20 El certificado en el que consta que el señor Olinto Carreño Chaves laboró para Ecopetrol del 11 de mayo de 1970 hasta el 22 de mayo de 1970 se encuentra en el certificado para bono pensional que está a folio 106 del cuaderno principal del expediente del proceso ordinario laboral 009201500109. 21 El certificado en el que consta que el señor Olinto Carreño Chaves laboró para Ecopetrol del 30 de julio de 1970 hasta el 6 de agosto de1970 se encuentra en el certificado para bono pensional que está a folio 106 del cuaderno principal del expediente del proceso ordinario laboral 009201500109.

22 El certificado en el que consta que el señor Olinto Carreño Chaves laboró para Ecopetrol del 10 de agosto de 1970 hasta el 31 de agosto de 1970 se encuentra en el folio 42 del cuaderno principal del expediente del proceso ordinario laboral 009201500109. 23 Los certificados en los que consta que el señor Olinto Carreño Chaves laboró para Ecopetrol del 15 de marzo de 1971 hasta el 21 de marzo de 1971 se encuentran en los folios 30, 35 y 41 del cuaderno principal del expediente del proceso ordinario laboral 009201500109. 24 Los certificados en los que consta que el señor Olinto Carreño Chaves laboró para Ecopetrol del 19 de abril de 1971 hasta el 10 de mayo de 1971 se encuentran en los folios 30 y 35 del cuaderno principal del expediente del proceso ordinario laboral 009201500109. 25 Los certificados en los que consta que el señor Olinto Carreño Chaves laboró para Ecopetrol del 14 de mayo de 1971 hasta el 24 de junio de 1971 se encuentran en los folios 30, 35 y 41 del cuaderno principal del expediente del proceso ordinario laboral 009201500109. 26 Los certificados en los que consta que el señor Olinto Carreño Chaves laboró para Ecopetrol del 14 de julio de 1971 hasta el 15 de agosto de 1971 se encuentran en los folios 30, 35 y 41 del cuaderno principal del expediente del proceso ordinario laboral 009201500109. 27 Los certificados en los que consta que el señor Olinto Carreño Chaves laboró para Ecopetrol del 14 de diciembre de 1971 hasta el 19 de diciembre de 1971 se encuentran en los folios 30, 35 y 41

del cuaderno principal del expediente del proceso ordinario laboral 009201500109. 6 Talleres de Mecánica I 26-julio-1972 26-diciembre153 Klein29 1972 Niigata Engineering Co. 6-noviembre29-enero-1974 84 Ltda30 1973 Niigata Engineering Co. 30–abril-1974 18–agosto-1974 110 Ltda31 Ecopetrol 32 17-octubre-1974 18-noviembre32 1974 Ecopetrol33 3-marzo-1975 6-abril-1975 34 Ecopetrol 34 30-junio-1975 14–septiembre76 1975 Ecopetrol35 30–septiembre24-noviembre421 1975 1976 Ecopetrol 36 31-enero-1977 1-mayo-1977 90 Ecopetrol37 30-mayo-1977 4-agosto-1977 66 Total días laborados - - 6.554 1.6.4. Sin perjuicio de los tiempos de servicios que fueron relacionados en la anterior tabla, la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol), en oficio fechado el 2 de julio de 1993, manifestó al señor Carreño Chaves que el tiempo laborado por él con las empresas Shell de Colombia, International Petroleum (Colombia) Limited y Ecopetrol equivalía a 14 años, 2 meses y 28 días.38 28 Los certificados en los que consta que el señor Olinto Carreño Chaves laboró para Ecopetrol del 1 de marzo de 1972 hasta el 2 de julio de 1972 se encuentran en los folios 30, 35 y 41 del cuaderno

principal del expediente del proceso ordinario laboral 009201500109. 29 El certificado en el que consta que el señor Olinto Carreño Chaves laboró para Talleres de Mecánica I Klein del 26 de julio de 1972 hasta el 26 de diciembre de 1972 se encuentra en el folio 24 del cuaderno principal del expediente del proceso ordinario laboral 009201500109. 30 El certificado en el que consta que el señor Olinto Carreño Chaves laboró para Niigata Engineering Co. Ltda del 6 de noviembre de 1973 hasta el 29 de enero de 1974 se encuentra en el folio 25 del cuaderno principal del expediente del proceso ordinario laboral 009201500109. 31 Los certificados en los que consta que el señor Olinto Carreño Chaves laboró para Niigata Engineering Co. Ltda del 30 de abril de 1974 hasta el 18 de agosto de 1974 se encuentran en los folios 26 y 27 del cuaderno principal del expediente del proceso ordinario laboral 009201500109. 32 Los certificados en los que consta que el señor Olinto Carreño Chaves laboró para Ecopetrol del 17 de octubre de 1974 hasta el 18 de noviembre de 1974 se encuentran en los folios 30, 35 y 41 del cuaderno principal del expediente del proceso ordinario laboral 009201500109. 33 Los certificados en los que consta que el señor Olinto Carreño Chaves laboró para Ecopetrol del 3 de marzo de 1975 hasta el 6 de abril de 1975 se encuentran en los folios 30, 35 y 41 del cuaderno principal del expediente del proceso ordinario laboral 009201500109. 34 Los certificados en los que consta que el señor Olinto Carreño Chaves laboró para Ecopetrol del

30 de junio de 1975 hasta el 14 de septiembre de 1975 se encuentran en los folios 30 y 35 del cuaderno principal del expediente del proceso ordinario laboral 009201500109. 35 Los certificados en los que consta que el señor Olinto Carreño Chaves laboró para Ecopetrol del 30 de septiembre de 1975 hasta el 24 de noviembre de 1976 se encuentran en los folios 29, 30 y 35 del cuaderno principal del expediente del proceso ordinario laboral 009201500109. 36 Los certificados en los que consta que el señor Olinto Carreño Chaves laboró para Ecopetrol del 31 de enero de 1977 hasta el 1 de mayo de 1977 se encuentran en los folios 30 y 35 del cuaderno principal del expediente del proceso ordinario laboral 009201500109. 37 Los certificados en los que consta que el señor Olinto Carreño Chaves laboró para Ecopetrol del 30 de mayo de 1977 hasta el 4 de agosto de 1977 se encuentran en los folios 30 y 35 del cuaderno principal del expediente del proceso ordinario laboral 009201500109. 38 Folio 42 del cuaderno principal del expediente del proceso ordinario laboral 009201500109. 7 1.6.5. En documento del 28 de febrero de 2006, el Coordinador de Servicios al Personal - Regional Gestión de Personal Magdalena Medio de Ecopetrol S.A. certificó que “el señor, OLINTO CARREÑO CHAVES, identificado con cédula de ciudadanía, […] de Simití, con registro 2-4649-80 prestó sus

servicios a ECOPETROL S.A. Gerencia complejo Barrancabermeja, a término indefinido desde el 08 de mayo de 1959 hasta el junio 27 de 1977 (sic), fecha en la cual se acoge a su pensión de jubilación”.39 (Negrillas del original) 1.6.6. Posteriormente, Ecopetrol S.A. dio respuesta a una petición en la que Francelina Ardila González solicitó ser declarada beneficiaria en primer grado de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del señor Olinto Carreño Chaves. En el oficio la empresa advirtió que (i) el señor Carreño Chaves nunca tuvo un contrato a término indefinido con Ecopetrol y que cuando estuvo vinculado firmó contratos a término fijo (el ultimo finalizó el 4 de agosto de 1977), (ii) no existe evidencia que permita establecer que el causante fuera pensionado de la empresa, (iii) la certificación emitida el 28 de febrero de 2006 por la Regional de Servicios al Personal quedaba sin efecto pues hizo constar una información errónea y (iv) el 3 de agosto de 2010 se había emitido un certificado para bono pensional.40 1.6.7. A su vez, mediante oficio del 5 de febrero de 2013, la Líder del Grupo Gestión Maestra de Datos de Personal de Ecopetrol S.A. certificó que “el señor, OLINTO CARREÑO CHAVES (Q.E.P.D) identificado con Cédula de Ciudadanía número […] estuvo vinculado a nuestra Empresa, mediante contratos de trabajo a término fijo desde el día 24 de Julio de 1969 hasta el

día 04 de Agosto de 1977”.41 Junto con la certificación, la empresa anexó las copias de los contratos laborales “de duración determinada por la labor contratada” suscritos con el causante.42 (Negrilla del original) 1.7. El proceso ordinario se radicó bajo el número 11001310500920150010901 y correspondió por reparto al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá quien, mediante auto del 1 de junio de 2015, admitió la demanda y ordenó notificar a Ecopetrol S.A.43 Audiencia de conciliación, decisión de excepciones, saneamiento y fijación del litigio44 1.8. El 23 de noviembre de 2015, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, constituido en audiencia pública, (i) declaró abierta la audiencia, (ii) 39 Folios 44 y 87 del cuaderno principal del expediente del proceso ordinario laboral 009201500109. 40 Folio 105 del cuaderno principal del expediente del proceso ordinario laboral 009201500109. 41 Folio 180 del cuaderno principal del expediente del proceso ordinario laboral 009201500109. 42 Folios 182-215 del cuaderno principal del expediente del proceso ordinario laboral 009201500109. 43 El Auto admisorio proferido por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá se encuentra en el folio 134 del cuaderno principal del expediente del proceso ordinario laboral 009201500109. 44 La grabación de la Audiencia de conciliación, decisión de excepciones, saneamiento y fijación del litigio fue aportada por la accionante en un CD que anexó junto con la demanda de tutela.

8 solicitó la identificación de las partes comparecientes, (iii) declaró fracasada la etapa de conciliación por tratarse de derechos ciertos e irrenunciables y (iv) dispuso continuar con el trámite procesal. Por otra parte, el Juzgado resolvió que la excepción previa de prescripción formulada por la empresa demandada sería resuelta al momento de proferir el fallo para revisar todas las pruebas aportadas y notificó dicha decisión en estrado.45 1.8.1. La autoridad judicial fijó el litigio y determinó que los hechos objeto de debate probatorio eran (i) la unión marital de hecho entre Olinto Carreño Chaves y Francelina Ardila González, (ii) que el señor Carreño Chaves hubiera adquirido el estatus de pensionado al momento en que se terminó su vínculo laboral con la Empresa Colombiana de Petróleos, hoy Ecopetrol S.A., (iii) el tiempo laborado por el causante en la empresa demandada, (iv) la sustitución patronal entre la empresa Tropical Oil Company y la Empresa Colombiana de Petróleos, hoy Ecopetrol S.A. y (v) que el causante hubiera desarrollado labores de fundición, herrería y soldadura. 1.8.2. Acto seguido, la jueza procedió a decretar las pruebas solicitadas por las partes y luego de pedir el uso de la palabra, el apoderado de la señora Francelina Ardila González advirtió lo siguiente: “Los documentos aportados en el proceso son copias pero hay muchos que tengo los originales, lo que pasa es que por el mismo estado de ellos no los puedo colocar porque se dañan, pero si tengo la

mayoría”.46 1.8.3. En ese momento el abogado fue interrumpido por la jueza quien advirtió lo que se cita a continuación: “No, no interesa doctor, las copias tienen plena validez igual que un original. No hay inconveniente por ello”.47 1.8.4. Finalmente, la titular del despacho solicitó de manera oficiosa a Ecopetrol S.A. que allegara copia de la Convención Colectiva de Trabajo del año 1977 en el término de 5 días hábiles. Audiencia de juzgamiento48 1.9. La audiencia pública de juzgamiento se llevó a cabo el 1 de junio de

2016. El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, constituido en audiencia pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social, (i) solicitó la identificación de las partes comparecientes y (ii) cerró el debate probatorio dado que la prueba decretada en audiencia anterior era de carácter documental 45 Audio de la Audiencia de conciliación, decisión de excepciones, saneamiento y fijación del litigio, desde el minuto 5:35 hasta el 6:25 46 Audio de la Audiencia de conciliación, decisión de excepciones, saneamiento y fijación del litigio, desde el minuto 8:29 hasta el 8:41. 47 Audio de la Audiencia de conciliación, decisión de excepciones, saneamiento y fijación del litigio, desde el minuto 8:41 hasta el 8:47. 48 El audio de la Audiencia de juzgamiento fue aportado por la accionante en un CD que anexó junto con la demanda de tutela.

9 y obraba dentro del expediente, por lo que notificó dicha decisión en estrado. A su vez, la jueza otorgó el uso de la palabra a los apoderados para que en el término de 10 minutos presentaran sus alegatos de conclusión. 1.9.1. El apoderado de la señora Francelina Ardila González aseguró que el señor Olinto Carreño Chaves cumplió los requisitos exigidos para ser beneficiario de la pensión de jubilación o vejez en el mes de agosto de 1977. Precisó que los certificados obrantes en el expediente daban cuenta de que el señor Carreño Chaves prestó sus servicios para la demandada en actividades como las de fundición, herrería y soldadura por aproximadamente 30 años, 2 meses y 24 días49 y que en este periodo no se tuvieron en cuenta los servicios prestados para empresas como “la Niigata, como Panamá o como la Texas Petroleum”.50 Adicionalmente, el abogado reiteró que para acceder a la pensión convencional, el señor Carreño Chaves debía contar con 20 años de servicios continuos o discontinuos y 50 años de edad. Aseguró que la entidad ocultó los periodos laborados por el causante, que existe desorganización administrativa y que todo el tiempo laborado por el actor en la industria del petróleo debe ser tenido en cuenta a efectos de evaluar el cumplimiento de los requisitos para causar el derecho pensional. 1.9.2. El apoderado de Ecopetrol S.A. advirtió que la empresa tuvo a su cargo obligaciones de tipo pensional hasta antes del Acto Legislativo 01 de 2005, que el señor Olinto Carreño Chaves no reunió los tiempos necesarios para

acceder a la pensión de jubilación y que, contrario a lo afirmado por la contraparte, no se deben tener en cuenta todos los periodos laborados en diferentes empresas de la industria del petróleo. 1.9.3. Luego de que fueron presentados los alegatos de conclusión, el despacho procedió a proferir sentencia. Dentro de sus consideraciones se refirió a la naturaleza jurídica de la sociedad demandada y aseguró que las convenciones colectivas vigentes en materia pensional eran las de los años 1995, 2009 y el acuerdo Nro. 1 de 1977, que se tendría en cuenta para el caso objeto de estudio. 1.9.3.1. Inicialmente, el juzgado analizó si el señor Olinto Carreño Chaves consolidó estatus pensional o contaba con los requisitos para acceder a la pensión de jubilación. Con respecto a los tiempos laborados que pretendía hacer valer la demandante manifestó lo siguiente: “El señor Olinto Carreño Chaves, que en paz descanse, laboró para diferentes compañías del sector petrolero en Colombia tales como Texas Petroleum Company, hoy llamada Chevron Petroleum Company por el periodo de 98 días, tal como se observa a folio 46. 49 De acuerdo con lo expresado por el apoderado de la señora Francelina Ardila González, el señor Olinto Carreño Chav

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