CC - T275-2022

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T275-2022
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Sentencia T 275/22

Referencia: Expediente T-8.585.986

Acción de tutela presentada por Mauricio en nombre propio y en representación de su hija Amalia en contra de Sanitas EPS

Magistrada Ponente:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá D.C., primero (1º) de agosto de dos mil veintidós (2022) La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger –quien la preside– y Natalia Ángel Cabo, y por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, ha proferido la siguiente: SENTENCIA Aclaración previa. Con fundamento en el artículo 62 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento de la Corte Constitucional), dado que el asunto de la referencia involucra temas sensibles relacionados con la intimidad de las personas involucradas en el caso, esta Sala de Revisión emitirá dos copias del mismo fallo. En consecuencia, en la versión que publique la Corte Constitucional en su página web se sustituirán tanto el nombre de la niña, como el de su padre y el de la mujer que la gestó, por unos ficticios. En el trámite de revisión de la sentencia de única instancia emitida el 27 de diciembre de 2021 por el Juzgado 51 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, a través de la cual se negó el amparo solicitado. El expediente fue enviado a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Mediante auto del 18 de marzo de 2022, la Sala Número Tres de Selección de Tutelas escogió el expediente para su revisión1.

I. ANTECEDENTES 1 La sala de selección estuvo integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Diana Fajardo Rivera.

La selección de este caso obedeció a los criterios subjetivo (urgencia de proteger un derecho fundamental), y objetivo (asunto novedoso y necesidad de pronunciarse sobre una determinada línea jurisprudencial).

1. Síntesis del caso. El señor Mauricio (en adelante, el accionante)2 solicitó a la EPS Sanitas el reconocimiento y pago de «licencia de paternidad por un tiempo equivalente al número de semanas que le es otorgado a las madres en la ley»3, con el fin de dedicarse al cuidado de su hija recién nacida en ese momento. Como sustento de dicha solicitud, el señor Mauricio explicó a la EPS que su hija había nacido mediante la figura de «gestación subrogada» y que, por ende, él es «padre único y cabeza de familia»4. No obstante, la EPS únicamente le autorizó licencia de paternidad por 14 días. En consecuencia, el señor Mauricio presentó acción de tutela en contra de EPS Sanitas, por considerar que la negativa de reconocerle la licencia de paternidad por el término que la ley dispone para las licencias de maternidad (18 semanas) vulneró sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas, a la igualdad, a la familia y a la licencia de paternidad.

2. Contratos celebrados por el accionante. El 30 de septiembre de 2020, el señor Mauricio celebró un contrato de prestación de servicios de salud de tratamientos de fertilidad con un centro médico de fertilidad y genética5. En virtud de este contrato, el centro médico se comprometió a «prestar un servicio médico con el objetivo de lograr un embarazo», para lo cual realizaría «una (1) fecundación in vitro con óvulos de donante»6. Así mismo, el accionante afirmó que, el 19 de noviembre de 2020, celebró «contrato de maternidad subrogada» con «la gestante subrogada» para que esta «gestara a [su] bebé hasta el nacimiento»7. Al respecto, explicó que la «gestante subrogada» «no tiene ningún vínculo genético con la menor [de edad]»8.

3. En ejecución de los mencionados contratos, el 16 de diciembre de 2020 el centro de fertilidad contratado realizó un tratamiento de fecundación in vitro y el 22 de febrero de 2021 transfirió un embrión a la gestante subrogada

Lorena9.

4. Nacimiento y registro de la Amalia. El 3 de noviembre de 202110, la señora Lorena dio a luz, por «parto vaginal»11, a Amalia, quien fue registrada ese mismo día con el señor Mauricio como único padre12. De acuerdo con la información suministrada por la EPS Sanitas a la cual está afiliada la señora Lorena13, «las tres fases del parto (dilatación, expulsión y alumbramiento), así 2 Esta indicación se hace con el único fin de facilitar la lectura de la presente sentencia, sin desconocer que la

acción de tutela fue presentada por el señor Mauricio con el fin de buscar la protección de sus derechos fundamentales y los de su hija menor de edad. 3 Folio 10 del expediente digital. 4 Ib. 5 Cfr. respuesta al auto de pruebas del 25 de mayo de 2022. 6 Contrato de ovodonación, aportado por el accionante al responder el auto de pruebas del 25 de mayo de 2022. 7 Escrito de tutela, folio 2 del expediente digital. 8 Ibidem. 9 Folio 11 del expediente digital, certificación expedida por el centro médico de fertilidad. 10 Para el momento en que ocurrió el nacimiento, el embarazo estaba en la semana 38.6 (Folio 30 del expediente digital). 11 Folio 2 de la respuesta de la EPS Sanitas al auto de pruebas de 25 de mayo de 2022. 12 Folio 9 del expediente digital. 13 Cfr. Folio 30 del expediente digital. 2 como el puerperio inmediato, se desarrollaron con normalidad y sin presentar complicaciones»14.

5. Solicitud de extensión de la licencia de maternidad. En su escrito de tutela, el accionante sostiene que «[su] actual empleador […] radicó la solicitud de licencia de paternidad de acuerdo con el número de radicado 57330590, sin embargo, en la radicación no dejó especificar que se trató de solicitar un tiempo equivalente al de la licencia de maternidad, ya que el sistema de la EPS [Sanitas] alinea la solicitud al género masculino y automáticamente sólo reconoce quince (15) (sic) días»15.

6. Posteriormente, el 18 de noviembre de 2021, el señor Mauricio, en

ejercicio de su derecho de petición, solicitó a la EPS Sanitas, a la cual está afiliado en el régimen contributivo, el trámite y el reconocimiento de «licencia de paternidad por un tiempo equivalente al número de semanas que le es otorgado a las madres en la ley, bajo la condición de ser padre único y cabeza de familia, condición que declar[ó] [tener] bajo juramento»16. Junto con dicha solicitud, el accionante aportó (i) certificación expedida por el centro médico de fertilidad en el que se indica que, en atención a la solicitud del señor Mauricio, «se realizó tratamiento de fecundación in vitro con transferencia de embrión el 22 de febrero de 2021 a la gestante subrogada Lorena». En la certificación también se señala que, producto de dicha transferencia, «se logró embarazo diagnosticado con prueba de embarazo positiva el día 04 de marzo de 2021» y que la señora Lorena estaba «en seguimiento de acompañamiento psicológico […] con última visita el 14 de octubre de 2021»17, y (ii) copia del registro civil de la niña Amalia, en el que figura el señor Mauricio como único padre.

7. Respuesta de Sanitas EPS a la solicitud de extensión de la licencia de maternidad. El 2 de diciembre de 2021, la EPS Sanitas informó al accionante que, «[r]evisado y validado el cumplimiento de requisitos, se [autorizó] la liquidación de las incapacidades por enfermedad general, con certificado No. 57330590». Así mismo, indicó que «dio alcance al área de tesorería quienes informaron que la incapacidad por enfermedad general anteriormente

relacionada será cancelada el día 17-12-2021 por transferencia electrónica a la cuenta bancaria radicada por su empleador ante EPS SANITAS»18.

8. Solicitud de tutela. El 10 de diciembre de 2021, el señor Mauricio, en nombre propio y en el de su hija menor de edad, Amalia, interpuso acción de 14 Ib. 15 Folio 3 del expediente digital. 16 Folio 10 del expediente digital. 17 Folio 11 del expediente digital. Dicha certificación fue expedida el 29 de octubre de 2021. 18 Folio 12 del expediente digital. A su vez, el 16 de diciembre de 2021, después de radicada la acción de tutela, la EPS Sanitas remitió al actor un documento en el que dio alcance a la solicitud del 18 de noviembre de 2021.

En este le explicó que no conocía la procedencia del óvulo de la gestante, por lo que sin conocer este dato no era posible afirmar, según lo dispuesto por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que se estuviera ante un caso de maternidad subrogada. Además, afirmó que el accionante no acreditó que en este caso se estuviera ante un supuesto contemplado por la normativa vigente para hacer extensiva al padre la licencia de maternidad (Folios 12 y 25-27 del expediente digital). 3 tutela en contra de la EPS Sanitas. Fundamentó su solicitud en que la entidad demandada vulneró sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas, a la igualdad, a la familia y a la licencia de paternidad, al no hacerle extensiva la licencia de maternidad a pesar de ser padre único de su

hija Amalia. El actor también afirmó que, debido a que la EPS solo le reconoció 14 días de licencia de paternidad, tuvo que cumplir con sus obligaciones laborales, en desmedro de la calidad de vida de su hija recién nacida, y que se le privó de las 18 semanas que le habrían permitido compartir con la bebé y protegerla en esa primera etapa de su desarrollo.

9. En consecuencia, solicitó al juez de tutela ordenar a la entidad accionada

(i) reconocer «la licencia de paternidad en igualdad de condiciones que la licencia de maternidad, es decir, 18 semanas»; (ii) el pago en máximo diez días calendario a su empleador, y (iii) que las 16 semanas que no pudo disfrutar inicien «a partir del momento de la comunicación de su decisión», considerando que se ha visto obligado a continuar laborando.

10. Admisión de la acción de tutela. El 14 de diciembre de 2021, el Juzgado 51 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá admitió la acción de tutela presentada por Mauricio en contra de Sanitas EPS y avocó su conocimiento. Además, corrió traslado del escrito de tutela y de sus anexos a la entidad accionada, para que diera respuesta a los hechos y pretensiones expuestos por el accionante19.

11. Respuesta de Sanitas EPS. Mediante escrito de 16 de diciembre de 202120, la EPS Sanitas solicitó declarar improcedente la acción de tutela «toda vez que no se evidencia vulneración alguna de derechos fundamentales al señor Mauricio»21. Asimismo, solicitó «la vinculación de la ADRES», para que, en caso de ampararse los derechos del accionante, se «ordene a la ADRES el

reembolso del 100% del valor de la licencia que [se] pague en virtud del cumplimiento de la orden judicial»22.

12. En su respuesta, Sanitas EPS afirmó que, (i) de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, «validó y expidió licencia de paternidad […], por 14 días» a favor del accionante, desde el 3 al 16 de noviembre de 202123, y

(ii) la señora Lorena solicitó una licencia de maternidad, que fue reconocida por la accionada24. De igual forma, sostuvo que (i) «para que la práctica de la maternidad subrogada no sea contraria al ordenamiento jurídico colombiano, es necesario que la mujer que gesta y da a luz no aporte sus óvulos, de lo contrario constituirá trata de seres humanos» 25, y (ii) la maternidad subrogada no implica 19 Folio 14 del expediente digital. 20 Folios 33 a 39 del expediente digital. 21 Folio 38 del expediente digital. 22 Folios 38 a 39 del expediente digital. 23 Folio 33 del expediente digital. 24 Folio 36 del expediente digital. 25 Ibidem. 4 que el padre adquiera derecho a la licencia de maternidad, porque este derecho es de la madre biológica26.

13. Así, para la EPS Sanitas, en el presente caso, no es posible extender la licencia de maternidad al accionante, porque «no existe certeza respecto de la procedencia del óvulo» que dio origen al embrión27. Además, según la accionada, el accionante no acreditó ni afirmó ser el padre adoptivo de la bebé ni estar a su cargo a causa de enfermedad o muerte de la madre28. De ahí que, a

su juicio, «no procede la extensión de la licencia de maternidad al [accionante], encontrándose dicho derecho en cabeza de la señora Lorena, quien […] realizó la radicación de la documentación para el reconocimiento de la licencia de maternidad»29.

14. Sentencia de única instancia. Mediante sentencia del 27 de diciembre de 2021, el Juzgado 51 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá acogió en su integridad los argumentos presentados por la EPS Sanitas y negó el amparo solicitado. El juez consideró que (i) existe «déficit normativo» en relación con el presente caso; (ii) «la maternidad subrogada no implica que el padre adquiera el derecho a la licencia de maternidad»; (iii) la licencia de maternidad «se encuentra en cabeza de la madre biológica»; (iv) esta prestación solo puede extenderse «a la madre o padre adoptante, o al padre que quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre por enfermedad o muerte» y, por último, (v) el accionante no acreditó estar en alguna de las referidas situaciones excepcionales en las que es posible extender la licencia de maternidad, propia de la madre biológica, al padre. Esta decisión no fue impugnada.

Actuaciones en sede de revisión

15. Decreto de pruebas, vinculación y reserva de identidad. Mediante auto de 25 de mayo de 2022, la magistrada sustanciadora vinculó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y a la señora Lorena, ordenó «guardar la reserva de la

identidad» de las partes en el presente caso y decretó la práctica de pruebas.

16. En concreto, «con el objeto de (i) aclarar algunas circunstancias particulares del asunto sometido a revisión y (ii) contar con mayores elementos

de juicio para resolverlo», requirió:

  1. Al accionante y a la señora Lorena, con el objetivo de esclarecer de dónde había provenido el óvulo con el que se había realizado el procedimiento de fecundación in vitro en este caso, quién estaba a cargo de la menor y cuáles eran las condiciones socioeconómicas de los requeridos; ii. A las especialidades en Ginecología y Obstetricia de las facultades de 26 Ibidem. 27 Folio 26 del expediente digital. 28 Folios 36 y 37 del expediente digital. 29 Folio 37 del expediente digital. 5 medicina de las universidades Nacional, del Bosque y del Rosario, y a la Federación Colombiana de Obstetricia y Ginecología, con el fin de que informaran cuál es el tiempo promedio que requiere una mujer para recuperarse de un parto natural y de una cesárea, y iii. A la EPS Sanitas para que explicara el tipo de parto y las condiciones médicas de la señora Lorena, en cuanto al nacimiento de la menor

Amalia.

17. Respuesta de Sanitas EPS al auto de pruebas. Mediante oficio de 1° de junio de 2022, el representante legal para temas de Salud y Acciones de tutela de Sanitas EPS informó que (i) el nacimiento de Amalia «ocurrió por parto natural (vía vaginal)»30 y (ii) «las tres fases del parto (dilatación, expulsión y alumbramiento), así como el puerperio inmediato, se desarrollaron con

normalidad y sin presentar complicaciones31.

18. Respuesta del accionante al auto de pruebas. Por medio de correo electrónico de 3 de junio de 2022, el accionante informó que la señora Lorena

(i) «no fue la donante del óvulo con el que se realizó el procedimiento de FIV (fecundación in vitro) con transferencia embrionaria de [su] hija Amalia», sino que (ii) ella «solo [lo] apoyó como madre subrogada»32. Explicó que, la fecundación in vitro se llevó a cabo «mediante la técnica de ovodonación», es decir, «se trató de un óvulo donado, cuyo origen es totalmente desconocido para [él]»33. De igual forma, indicó que sus ingresos provienen de su trabajo como profesor universitario de tiempo completo y que su núcleo familiar está conformado «por [su] hija Amalia, con quien viv[e]», pero también «hacen parte de [su] núcleo familiar y residen cerca a [él], [sus] padres […] y [su] hermana»34.

19. También señaló que, desde el día del nacimiento de su hija, él ha sido su «principal cuidador», tanto en la clínica cuando nació, como «posteriormente en [su] hogar»35. De allí que sea él quien «vela por su alimentación con tetero y alimentación complementaria, asistencia a citas médicas, horas de sueño, juegos, etc.», actividades que «llev[a] a cabo a diario, a excepción del momento en que [se] encuentra trabajando»36. Así, «en los momentos en que no pued[e] cuidar a [su] hija cuent[a] con el apoyo de una niñera […] y de [su] madre para

el cuidado de la bebé»37.

20. Respuestas Universidad del Rosario y de la Universidad Nacional de Colombia al auto de pruebas. Mediante escritos de 31 de mayo y 3 de junio de 30 Expediente digital, respuesta de Sanitas EPS al auto de pruebas del 25 de mayo de 2022. Para sustentar esta afirmación, la EPS aportó extracto de la historia clínica en la que consta el reporte de la Clínica Colombia, IPS que atendió el parto. 31 Ibidem. 32 Expediente digital, respuesta del señor Mauricio al auto de pruebas del 25 de mayo de 2022.

33 Ibidem. 34 Ibidem. 35 Ibidem. 36 Ibidem. 37 Ibidem. 6 2022, los directores del Departamento de Ciencias de la Reproducción de la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud de la Universidad del Rosario y del Departamento de Obstetricia y Ginecología de la Universidad Nacional, respectivamente, coincidieron en afirmar que, en condiciones normales38, seis (6) semanas son suficientes para la recuperación de la mujer en el evento de parto vaginal39, entendida dicha recuperación como el regreso del útero a sus valores previos al embarazo.

21. De manera particular, la Universidad Nacional explicó que, si todo es normal, el útero también va a estar «recuperado después de la cesárea en 6 semanas», pero la recuperación de la cicatriz ocurre entre 4 y 12 semanas, dependiendo de si «se forma queloide» o no40. A su vez, la Universidad del Rosario indicó que el «tiempo requerido para una paciente con embarazo de 38 semanas y después de ser desembarazada por cesárea es igual a los descritos en

la pregunta anterior, siempre y cuando la evolución sea normal»41. Sin embargo, destacó que «la probabilidad de sangrado y de infección después de una cesárea es mayor que la probabilidad de estas complicaciones después de un parto vaginal»42.

22. Respuesta de la ADRES al auto de pruebas. Mediante escrito remitido el 3 de junio de 2022, la Oficina Asesora Jurídica de la ADRES solicitó (i) «declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la ADRES y negar el amparo solicitado por el accionante en lo que tiene que ver con la [ADRES]»

(destacado propio del original) y (ii) «vincular al Ministerio de de Salud y Protección Social en el presente trámite, en tanto le corresponde en su condición de órgano rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud la determinación de políticas públicas y la reglamentación de casos como el presente, el cual no se ajusta de manera expresa a la normativa vigente»43.

23. De igual forma, la entidad sugirió que «la forma más adecuada de darle 38 «El puerperio se puede ver afectado por complicaciones propias del parto adquiriendo connotaciones patológicas dada por infecciones (endometritis, mastitis, infección urinaria) que pueden requerir tratamiento con antibióticos de manera ambulatoria o intrahospitalaria para evitar su progreso hasta infección generalizada

(sepsis) e incluso la muerte». Concepto Universidad del Rosario, pág. 2. 39 De acuerdo con el concepto de la Universidad del Rosario, «aunque la duración puede variar de una mujer a otra por circunstancias personales o particulares, la duración de este periodo se ha estandarizado en un lapso de

cuatro a seis semanas, que en cualquiera de sus dos límites es suficiente para una recuperación completa en el caso de parto vaginal o por vía cesárea». A su vez, la Universidad Nacional explicó que «después del parto sobreviene un nuevo periodo que los médicos llama[n] EL PUERPERIO», que coloquialmente se conoce como «la dieta». «Este periodo generalmente duras 6 semanas» y, biológicamente, corresponde al «tiempo que dura el aparato reproductor femenino para retornar gradualmente a su estado previo al embarazo. Esto quiere decir que el tamaño uterino se recupera en el término de 4 a 6 semanas». Asimismo, indicó que «si la mamá no expresa la dimensión de la lactancia, ósea (sic) que no amamanta a su hijo; el útero, la glándula mamaria y sus ciclos ovulatorios han recuperado sus valores previos al embarazo en 6 semanas». Así, en caso de que la mujer amamante a su hijo «la recuperación de la mama previa al embarazo termina cuando se termina la lactancia, [es decir], entre 1 y 2 años» y, si la lactancia es exclusiva la mujer está en estado anovulatorio, por lo que «la recuperación del ovario expresada por la reaparición de la ovulación después del embarazo, el parto y el puerperio, depende del tiempo de lactancia». 40 Concepto Universidad Nacional, pág. 2. 41 Concepto Universidad del Rosario, pág. 2. 42 Ibidem. 43 Respuesta de la ADRES al auto del 25 de mayo de 2022, págs. 16 a 17. 7 solución al caso concreto, esto es reconocerle a la señora LORENA una

incapacidad médica por el tiempo que se estime necesario para su recuperación física, y al padre MAURICIO reconocerle la licencia de maternidad completa por el tiempo de 126 días» (destacado propio del original) y solicitó a la Corte «tener en cuenta la sugerencia expuesta»44. Sustentó esta propuesta en las siguientes razones:

  1. El objeto primordial de la licencia de maternidad es garantizar un tiempo destinado a la «recuperación física de la madre» y «al cuidado del menor». Estas dos finalidades u objetos de la licencia de maternidad «se emplazan en personas diferentes»45. De un lado, la recuperación física corresponde a la madre que «gestó a la criatura» y, de otro lado, «el cuidado del menor en los padres que reciben al recién nacido»46. ii. El parto puede asimilarse «a cualquier otro procedimiento médico que genere una necesidad de recuperación», por lo que «podría reconocerse la incapacidad a la gestante y, al mismo tiempo, respetar la esencialidad de la licencia permitiendo al padre que materialmente cuida al menor recibir la totalidad de la prestación»47. iii. En criterio de la ADRES, su propuesta no «generaría un traumatismo administrativo, en tanto ya existen las vías técnicas para reconocer a la EPS ambos conceptos»48. En este sentido, explicó que, si se concluye que «el reconocimiento efectuado por parte de la ADRES a la EPS carece de causa», porque no era procedente «el reconocimiento de la licencia de maternidad a la madre biológica, le corresponde a la EPS efectuar la devolución de estos recursos, para lo cual cuenta, entre otros, con la

posibilidad de realizar la corrección de [las] licencias aprobadas»49.

24. La entidad también explicó que, en caso de atenderse su sugerencia

(reconocimiento de incapacidad médica a la señora Lorena y de licencia de maternidad ‒126 días‒ al señor Mauricio), «la EPS debe devolver al Sistema General de Seguridad Social en Salud los recursos de la licencia de paternidad que le fueron reconocidos por la ADRES ‒so pena de la concurrencia de la licencia de paternidad y maternidad en el mismo afiliado‒ y solicitar el reconocimiento, posterior a su pago, de la licencia de maternidad (en condiciones similares a las que se presenta en el caso de padre adoptante) para el señor Mauricio»50.

25. No obstante, la ADRES señaló que «[la decisión] de la EPS SANITAS 44 Ibidem. 45 Respuesta de la ADRES al auto del 25 de mayo de 2022, pág. 15. 46 Respuesta de la ADRES al auto del 25 de mayo de 2022, págs. 15 a 16. 47 Respuesta de la ADRES al auto del 25 de mayo de 2022, pág. 16. 48 Ibidem. 49 Respuesta de la ADRES al auto del 25 de mayo de 2022, pág. 14. En este punto, la ADRES remitió «a la estructura 2.1 de la Nota Externa 5212 de 2012» del Ministerio de Salud y Protección Social. 50 Respuesta de la ADRES al auto del 25 de mayo de 2022, págs. 14 a 15. 8 respecto del reconocimiento y pago de la licencia de paternidad» al accionante «fue […] ajustada de acuerdo al marco normativo y regulatorio de

reconocimiento y pago de las licencias de paternidad», porque «para reconocer las prestaciones económicas se debe dar cumplimiento a las disposiciones normativas»51.

26. En su respuesta, la ADRES también informó que (i) «[l]a EPS reportó como fecha de inicio de la licencia [de maternidad] el día 23 de octubre de 2021» en favor de la señora Lorena «como afiliada cotizante, en calidad de trabajadora independiente con un Ingreso Base de Cotización -IBC de 1

SMLMV», y, (ii) «[a]l cumplir con los requisitos señalados en el Decreto 780 de 2016 y la Nota Externa 5215 de 2012 -estructura 2.7-, estos cobros fueron aprobados y reconocidos a la EPS en los procesos antes referidos»52.

27. Asimismo, informó que (i) «la licencia de paternidad correspondiente al señor Mauricio fue presentada por EPS SANITAS como recobro ante la ADRES por 14 días por valor de $3.166.073 en el proceso de enero 2022, la cual fue aprobada y reconocida a la EPS»53; (ii) la EPS «reportó como fecha de inicio de la licencia el día 03 de noviembre de 2021, lo cual corresponde con el registro civil de nacimiento de la menor» y, (iii) «[a]l cumplir con los requisitos señalados en el Decreto 780 de 2016 y la Nota Externa 5215 de 2012 -estructura 2.7-, este cobro fue aprobado y reconocido a la EPS en el proceso antes referido»54.

28. Auto que decreta pruebas y niega vinculación. Por medio de auto de 10

de junio de 2022, la magistrada sustanciadora requirió a la señora Lorena para que respondiera a (i) las preguntas formuladas mediante el auto del 25 de mayo de 2022, y a (ii) nuevas preguntas relacionadas con la solicitud de reconocimiento y pago de licencia de maternidad que habría presentado ante Sanitas EPS, así como sus fuentes de ingreso y conformación de su núcleo familiar.

29. Asimismo, requirió a Sanitas EPS para que (i) explicara cuál es el proceso para solicitar el reconocimiento de las licencias de paternidad y de maternidad;

(ii) aportara copia de la solicitud de licencia de maternidad que habría presentado la señora Lorena y la documentación que aportó como soporte; (iii) aportara constancia del pago de las licencias de paternidad y de maternidad en el presente caso; (iv) informara el proceso que se surtió para la solicitud y reconocimiento del pago de la licencia de maternidad en favor de la señora Lorena, así como la fecha de inicio de esta, y (v) aportara copia de la solicitud de desembolso presentada ante la ADRES por los dineros pagados por las 51 Respuesta de la ADRES al auto del 25 de mayo de 2022, pág. 15. 52 Respuesta de la ADRES al auto del 25 de mayo de 2022, págs. 13 a 14. La entidad indicó que «[l]a licencia de maternidad correspondiente a la señora Lorena fue presentada por EPS SANITAS, posterior a su pago, como recobro ante la ADRES en dos fracciones, por 70 días por valor de $2.300.085 en el proceso de marzo 2022 y

por 56 días por valor de $1.840.068 en el proceso de abril de 2022». 53 Respuesta de la ADRES al auto del 25 de mayo de 2022, pág. 14. 54 Respuesta de la ADRES al auto del 25 de mayo de 2022, pág. 14. 9 licencias de paternidad y de maternidad reconocidas en este caso.

30. De igual forma, requirió a la ADRES para que aportara copia de las solicitudes presentadas por Sanitas EPS para el reembolso o la compensación por el pago de las licencias de maternidad y de paternidad reconocidas y pagadas en este caso. También, resolvió negar la solicitud de vinculación al Ministerio de Salud y Protección Social presentada por la ADRES, en su respuesta al auto de 25 de mayo de 2022.

31. Finalmente, ofició a las Secretarías Generales de la Cámara de Representantes y del Senado de la República, para que informaran el estado del trámite legislativo y remitiera el último texto oficial del proyecto de ley 1132021C, «[p]or medio de la cual se crea el tipo penal que sanciona a quien constriña a la mujer a la maternidad subrogada con fines de lucro y se prohíbe su práctica, se frena la “cosificación de los bebés”, y se dictan otras disposiciones», así como para que informaran sobre la actividad legislativa en relación con la regulación de la «maternidad subrogada».

32. Respuesta de Sanitas EPS. La EPS accionada dio respuesta al auto de 10

de junio de 2022 de la siguiente manera: Requerimiento Respuesta EXPLIQUE ¿cuál es el proceso «Los trabajadores independientes deben radicar ante la EPS

que debe surtir un trabajador Sanitas las licencias allegando los documentos soportes (sic) independiente o un empleador requeridos a través de los canales establecidos»: para solicitar las licencias de - «Para los independientes se cuenta con dos canales de paternidad y maternidad en radicación»: (i) «[r]adicación presencial en las oficinas o favor de uno de sus puntos de atención de prestaciones económicas, que en el trabajadores? En caso de que se caso de Bogotá corresponden a Clínica Colombia o Calle deba hacer por medio de un 106» y (ii) «[r]adicación a través de la cuenta de correo aplicativo electrónico, ¿cuáles electrónico radicacion@colsanitas.com». son los campos que se deben - Los soportes requeridos son: (i) «[r]egistro Civil de diligenciar y las opciones que Nacimiento del menor», (ii) «[c]ertificación de edad ofrece cada uno de tales gestacional de la madre a la fecha de nacimiento del menor» campos? y (iii) «[p]rescripción médica». «Para estos dos canales la radicación no se hace por ningún aplicativo electrónico». La EPS no explicó el trámite que debían llevar a cabo los empleadores para solicitar las licencias de sus trabajadores. APORTE copia de la solicitud - «Radicación de licencia: La usuaria en calidad de de la licencia de maternidad a independiente se acercó al punto de atención de Clínica favor de la señora Lorena, así Universitaria Colombia donde radicó el 28/10/2021 la como la documentación que licencia preparto». sirvió de soporte para su - «Nuevamente se acercó a la oficina de Clínica Colombia

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