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CC - T275-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T275-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Cuarta de Revisi(cid:243)n SENTENCIA T-275 de 2024

Referencia: Expediente T-9.191.943

Asunto: revisi(cid:243)n de las sentencias proferidas dentro del proceso de tutela adelantado por Marilyn Cuadros Arcila y otros en contra del

Acueducto Metropolitano de Bucaramanga.

Magistrado sustanciador: ANTONIO JOS(cid:201) LIZARAZO OCAMPO S(cid:237)ntesis de la Decisi(cid:243)n. La Sala Cuarta de Revisi(cid:243)n encuentra configurada la carencia actual de objeto por hecho superado en tres de los casos, niega el amparo de las pretensiones de dos accionantes y ampara el derecho fundamental al debido proceso de los restantes quince demandantes. En cuanto a lo primero, dado que, para la protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales, los tres accionantes solicitaban que se ordenara al Acueducto Metropolitano de Bucaramanga que instalara el servicio pœblico domiciliario de acueducto en sus viviendas, en sede de revisi(cid:243)n se acredita que los inmuebles ya cuentan con el servicio. En cuanto a lo segundo, la Sala evidencia que la decisi(cid:243)n del Acueducto Metropolitano de negar el acceso al servicio de dos de las accionantes no fue arbitraria, en la medida en que se fundament(cid:243) en una raz(cid:243)n objetiva y proporcional, relacionada con el hecho de que sus inmuebles se encuentran por fuera del per(cid:237)metro de prestaci(cid:243)n. Finalmente, respecto de la situaci(cid:243)n de los

restantes accionantes, la Sala evidencia que el Acueducto Metropolitano vulner(cid:243) su derecho fundamental al debido proceso, al supeditar la conexi(cid:243)n del servicio pœblico domiciliario de acueducto a un requisito no previsto en la normativa: aportar un paz y salvo expedido por la junta de acci(cid:243)n comunal del barrio Campestre Norte, en atenci(cid:243)n a que hab(cid:237)an sido beneficiarios del suministro de agua potable que esta les otorgaba mediante un servicio provisional de pila pœblica. Para proteger los derechos vulnerados, la Sala le ordena al Acueducto Metropolitano abstenerse de solicitar a los accionantes el citado documento, suscribir un acuerdo de pago por los consumos de la citada pila pœblica, o acreditar que se encuentran a paz y salvo con el Acueducto Metropolitano por esta espec(cid:237)fica circunstancia, como condici(cid:243)n previa y necesaria para conectar sus inmuebles al servicio regular de acueducto. AdemÆs, le ordena que otorgue una nueva respuesta a las solicitudes de conexi(cid:243)n presentadas por estos accionantes, en las que no se supedite la conexi(cid:243)n al servicio pœblico domiciliario de los inmuebles en que habitan a alguna condici(cid:243)n no prevista en la normativa, y en caso de que niegue el acceso, especifique, con absoluta claridad, los requisitos que se incumplen, y la forma como los accionantes pueden suplir estas deficiencias, para lograr la finalidad œltima de contar con una conexi(cid:243)n regular al servicio pœblico domiciliario de acueducto. BogotÆ D.C., once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024)

La Sala Cuarta de Revisi(cid:243)n en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, decide sobre la revisi(cid:243)n de las sentencias proferidas dentro del proceso de tutela de la referencia, previas las siguientes consideraciones: Expediente T-9.141.943

I. ANTECEDENTES Entre los d(cid:237)as 26 al 30 de septiembre de 2022 se presentaron veinte solicitudes de tutela en contra del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga -en adelante el Acueductopor la presunta vulneraci(cid:243)n de los derechos fundamentales a la igualdad, a la salud y a la vida digna, debido a su negativa de instalar el servicio pœblico domiciliario de acueducto1. Las solicitudes de tutela se refieren a hechos idØnticos, motivo por el cual la Sala expondrÆ las generalidades de los casos, y posteriormente, se precisarÆn las particularidades de cada uno de ellos.

1. Hechos generales

1. Los tutelantes, residentes del barrio Campestre Norte (Colorados) de Bucaramanga, afirman que desde 2005 el servicio de acueducto es suministrado por el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga mediante tres pilas pœblicas2, administradas por la junta de acci(cid:243)n comunal del barrio. Segœn indican, desde 2013 el Acueducto instal(cid:243) toda la infraestructura necesaria para prestar el servicio regularizado de agua potable en el barrio. Sin embargo, solo hasta 2019 inici(cid:243) un programa de legalizaci(cid:243)n de las conexiones en los sectores donde los suscriptores de las pilas pœblicas no tuvieran deudas pendientes, raz(cid:243)n por la que no incluy(cid:243) a

los accionantes quienes, presuntamente, ten(cid:237)an deudas a cargo.

2. Sostienen que realizaban el pago del servicio de la pila pœblica por medio de la facturaci(cid:243)n que les entregaba la junta de acci(cid:243)n comunal. Sin embargo, afirman que en 2020 el presidente de la junta decidi(cid:243) no facturar mÆs debido a una “deuda de más de 100 millones de pesos” con el Acueducto3. Segœn afirman, esta decisi(cid:243)n los dej(cid:243) en una encrucijada, ya que la junta no recib(cid:237)a dinero y el Acueducto tampoco aceptaba pagos de los usuarios de estas pilas. Esta situaci(cid:243)n dio pie a que durante dos aæos y medio, a pesar de que se continuaba suministrando el servicio en las pilas pœblicas, no se facturaba el servicio por la junta de acci(cid:243)n comunal –suscriptor del servicio pila pœblica– ni por el Acueducto.

3. Los accionantes refieren que el 20 de agosto de 2022 el Acueducto suspendi(cid:243) de manera definitiva el suministro del servicio de agua potable a las tres pilas pœblicas, y que, como consecuencia de dicha suspensi(cid:243)n, mÆs de 140 familias se vieron afectadas por la falta del suministro4. A ra(cid:237)z de esta situaci(cid:243)n presentaron mœltiples derechos de petici(cid:243)n, lo que result(cid:243) en la reconexi(cid:243)n de la pila pœblica n.” 3 (la cual se identifica con el c(cid:243)digo 238880). AdemÆs, el Acueducto traslad(cid:243)

la pila “que se encontraba en la Carrera 28 con Calle 50N para la Carrera 26 con Calle 46N haciendo un pegue antitØcnico, esto es, tomando el agua de un tubo de 3 pulgadas a un tubo de una pulga [sic], pasÆndola por el medidor y descargÆndola 1 Accionantes: 1. Marilyn Cuadros Arcila, 2. Hercila Moreno Calder(cid:243)n, 3. Luz Marina Gelvez Mantilla, 4. Isabel BÆez Arias,

5. Jorge Anaya Anaya, 6. Edwin Alfonso Barbosa Romero, 7. Doris Caicedo Lizcano, 8. Claudia Patricia R(cid:237)os Ardila, 9. Ilba Rosa Carvajal Vega, 10. Lina Yojana Lait(cid:243)n Rojas, 11. JosØ Cresencio D(cid:237)az `lvarez, 12. Graciela Vega Blanco, 13. Sandra Milena Aguirre Patarroyo, 14. JosØ Dolores Le(cid:243)n Remolina, 15. Sandra Milena Morales HernÆndez, 16. Carolina Sandoval Leal, 17. (cid:211)scar Contreras Monares, 18. Katherine Niæo Villamizar, 19. EliØcer Rueda Plata y 20. Jhon SebastiÆn Le(cid:243)n Silva.

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1834 de 2015, el Juzgado 14 Penal Municipal con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de Bucaramanga acumul(cid:243) los expedientes. 2 Las citadas pilas pœblicas se identifican con los siguientes c(cid:243)digos: 189798, 238880 y 269186.

3 Expediente digital, archivo: “01EscritoTutela.pdf”, p. 2. 4 Ibid. PÆgina 2 de 40 Expediente T-9.141.943 en una tuber(cid:237)a de 2 pulgadas”5, lo que dio lugar a que muchas familias se quedaron sin el servicio, ya que la presi(cid:243)n del suministro solo permit(cid:237)a el abastecimiento de las viviendas ubicadas en el primer piso.

4. Entre el 25 y 26 de agosto de 2022, los accionantes presentaron ante el Acueducto diversos derechos de petici(cid:243)n, con el fin de solicitar el suministro regular del servicio de acueducto en sus viviendas. Dado que el Acueducto les hab(cid:237)a informado que para proceder con la conexi(cid:243)n era necesario que allegaran un “paz y salvo de la junta de acci(cid:243)n comunal”6, con tarifas “de $25.000 mes”7, en las citadas peticiones afirmaron que esta exigencia era improcedente, no solo por cuanto no hab(cid:237)a existido un registro individual del consumo, sino, ademÆs, porque la junta de acci(cid:243)n comunal hab(cid:237)a dejado de operar desde el 30 de junio de 2022, de all(cid:237) que no fuera posible aportar ningœn tipo de paz y salvo o estado de cuenta individual.

5. Entre el 12 y 14 de septiembre de 2022, el Acueducto neg(cid:243) las solicitudes de instalaci(cid:243)n del servicio por cuanto algunas incumpl(cid:237)an con exigencias espec(cid:237)ficas dispuestas tanto en la Ley 142 de 1994 como en el Decreto 1077 de

20158 y, dada la ubicaci(cid:243)n de los inmuebles, todos hab(cid:237)an sido beneficiarios del suministro que en su momento hab(cid:237)a realizado la junta de acci(cid:243)n comunal, la cual ten(cid:237)a una deuda con el Acueducto por un valor de $271.614.360. La entidad precis(cid:243), ademÆs, que el servicio se hab(cid:237)a suministrado sin interrupciones por medio tres pilas pœblicas, de all(cid:237) que fuera la junta de acci(cid:243)n “la responsable del recaudo” y, por tanto, de expedir “el paz y salvo respectivo del pago por el servicio al interior de la pila pœblica, lo cual debe ser cumplido con el fin de avanzar en los trÆmites de individualizaci(cid:243)n del servicio para los inmuebles que conforman el sector del barrio Campestre Norte”9. AdemÆs, seæal(cid:243) que “siendo el servicio de acueducto, un servicio oneroso, se hace necesario el pago del mismo y ninguna exoneraci(cid:243)n es procedente segœn lo establecido en el numeral 99.9 del Art. 99”10 y el art(cid:237)culo 34.2 de la Ley 142 de 1994. En lo relativo a un presunto suministro de un “m(cid:237)nimo vital” de agua potable, seæal(cid:243) que no estÆ reglamentado ni existe convenio con el Municipio de Bucaramanga para su garant(cid:237)a.

6. Entre el 6 septiembre y el 5 de octubre de 2022, los accionantes presentaron el recurso de reposici(cid:243)n ante el Acueducto y el de apelaci(cid:243)n ante la

Superintendencia de Servicios Pœblicos Domiciliarios, al considerar que era improcedente exigir un paz y salvo de la junta de acci(cid:243)n comunal, como una condici(cid:243)n previa para la instalaci(cid:243)n individual del servicio11. En consecuencia, reiteraron la petici(cid:243)n especial de “instalaci(cid:243)n de un punto de agua potable con su respectiva matr(cid:237)cula previo el pago de derecho de conexi(cid:243)n al alcantarillado y al mismo Acueducto, con financiamiento como lo estipula la Empresa en el Acto de Gerencia No. 04 de febrero 25 de 2022”12 y manifestaron que la empresa “debe asumir su responsabilidad en la acumulaci(cid:243)n de deuda por negligencia en el 5 Ibid. 6 Ibid., p. 9 7 Ibid., p. 10. 8 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”. 9 Ibid., p. 13. 10 Ibid. 11 En concreto, seæalaron que Acueducto “está condicionando la legalización del servicio de agua potable, al pago de una deuda cercana a los 240 millones de pesos”. Ibid., p. 17. 12 Ibid., p. 18. PÆgina 3 de 40 Expediente T-9.141.943 manejo de las pilas publicas administradas por la junta […] y soluci[one] de manera definitiva la manera en que [les suministrarÆ el] servicio pœblico domiciliario”13.

7. El 15 de septiembre de 2022 los accionantes presentaron una queja formal

ante la Superintendencia de Servicios Pœblicos Domiciliarios, Seccional Bucaramanga, por el presunto cobro irregular que se les estaba efectuando, como condici(cid:243)n de acceso a un servicio de acueducto de carÆcter regular.

2. Las demandas de tutela

8. Los accionantes, habitantes del barrio Campestre Norte (Colorados), Comuna n.” 1 de Bucaramanga, acuden a la tutela con el fin de solicitar el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la salud y a la vida, ya que se estÆ supeditando el acceso al servicio pœblico domiciliario de acueducto a una exigencia normativa no prevista, en este caso, allegar paz y salvo de una junta de acci(cid:243)n comunal, por un consumo de agua potable que no les es imputable de manera directa. Según afirman, “El principal requisito que exige [el Acueducto] para ponernos el agua potable es el pago de la deuda de poco mÆs de 271 millones de la […] [pila pœblica n.” 3] administrada […] por la junta de acci(cid:243)n comunal cuando este (cid:237)tem no se encuentra en la Ley 142 de 1994 ni el Decreto (cid:218)nico Reglamentario No. 1077 de 2015, Articulo 2.3.1.3.2.2.6”14. En consecuencia, solicitan que se ordene al Acueducto la conexi(cid:243)n de sus inmuebles al citado servicio, sin que esta se supedite al cumplimento del requisito anterior. El siguiente cuadro da cuenta de aspectos relevantes, particulares, de cada demanda de tutela:

N.” Accionante Elementos relevantes

1. Marilyn Present(cid:243) demanda de tutela en nombre propio. Seæal(cid:243) que tiene 43 aæos, Cuadros Arcila15 vive con su esposo de 53 años y su hijo de 3 años, es “paciente medicada permanentemente por problemas siquiátricos” y se encuentra desempleada. Finalmente, seæal(cid:243) que es poseedora de buena fe del

inmueble en el que habita, ubicado en la calle 45CN n. ” 24-2716.

2. Hercila Moreno Present(cid:243) demanda de tutela en nombre propio. Seæal(cid:243) que tiene 53 aæos, Calder(cid:243)n17 vive con su hija de 21 aæos y sus nietos de 6 y 2 aæos. Seæal(cid:243) que es

propietaria del inmueble en el que habita (ubicado en la Calle 47AN n.” 25-15) y los recursos de su trabajo solo le alcanzan para sobrevivir18.

3. Luz Marina Present(cid:243) demanda de tutela en nombre propio. Seæal(cid:243) que su familia estÆ Gelvez conformada por 6 personas, entre las que se encuentran niæos y personas Mantilla19 de la tercera edad, y que es propietaria del inmueble en el que habita

(ubicado en la carrera 28 n.” 46N-04)20. Agreg(cid:243), que el Acueducto neg(cid:243) la instalaci(cid:243)n del servicio porque su predio no estÆ ubicado dentro del per(cid:237)metro de prestaci(cid:243)n del servicio21, y que no se beneficiaron del 13 Ibid. 14 Ibid., p. 2.

15 La demanda de tutela se present(cid:243) ante el Juzgado 14 Penal Municipal de Garant(cid:237)as con nœmero de radicado 37724425. Expediente digital, archivo: “01EscritoTutela.pdf”, p. 35. 16 Expediente digital, archivo: “01EscritoTutela.pdf”, p. 4. 17 La demanda de tutela se present(cid:243) ante el Juzgad Primero de Pequeæas Causas Laboral con nœmero de radicado 63342838. Expediente digital, archivo: “01EscritoTutela.pdf”, p. 70. 18 Expediente digital, archivo: “01EscritoTutela.pdf”, p. 39. 19La demanda de tutela se present(cid:243) ante el Juzgado Primero de Pequeæas Causas Laboral con nœmero de radicado 37840252. Expediente digital, archivo: “01EscritoTutela.pdf”, p. 90. 20 Expediente digital, archivo: “01EscritoTutela.pdf”, pp. 70 y 75. 21 Ibid., p. 72. PÆgina 4 de 40 Expediente T-9.141.943 servicio de la pila pœblica, pues se abastec(cid:237)an de agua no tratada de un “acueducto veredal proveniente de la Quebrada La Pajuila”22.

4. Isabel BÆez Present(cid:243) demanda de tutela en nombre propio. Seæal(cid:243) que tiene 69 aæos, Arias23 vive sola y es propietaria del inmueble en el que habita (ubicado en la

calle 47BN n.” 26-40)24.

5. Jorge Anaya Present(cid:243) demanda de tutela en nombre propio. Seæal(cid:243) que tiene 72 aæos,

Anaya25 vive solo y es propietario del inmueble en el que habita (ubicado en la carrera 25A n.” 46N-38)26.

6. Edwin Alfonso Present(cid:243) demanda de tutela en nombre propio y de sus hijas. Seæal(cid:243) que Barbosa su familia estÆ conformada por sus tres hijas de 18, 17 y 14 aæos, e Romero27 inform(cid:243) que es poseedor de buena fe del inmueble en el que habita

(ubicado en la carrera 28 n.” 46N-01)28.

7. Doris Caicedo Present(cid:243) demanda de tutela en nombre propio y de sus hijos. Refiri(cid:243) que Lizcano29 tiene 52 aæos, vive con su esposo y sus 3 hijos de 16, 18 y 22 aæos, e inform(cid:243) que es propietaria del inmueble en el que habita (ubicado en la

carrera 25B n.” 45AN-18)30.

8. Claudia Patricia Present(cid:243) demanda de tutela en nombre propio. Seæal(cid:243) que su familia estÆ R(cid:237)os Ardila31 conformada por 4 miembros, de los cuales solo dos poseen un empleo.

Refiri(cid:243) que es propietaria del inmueble en el que habita (ubicado en la carrera 25 n.” 43N-0632.

9. Ilba Rosa Present(cid:243) demanda de tutela en nombre propio. Refiri(cid:243) que su familia Carvajal Vega33 estÆ conformada por ocho (8) miembros as(cid:237): esposo, suegra, tres hijos menores, una hija mayor y un nieto. Inform(cid:243) que habita en un inmueble

arrendado (ubicado en la calle 44N n.” 26-55 piso 1) y que su propietaria es Marcela Lait(cid:243)n Rodr(cid:237)guez34.

10. Lina Yojana Present(cid:243) demanda de tutela en nombre propio. Seæal(cid:243) que su familia estÆ Lait(cid:243)n Rojas35 conformada por cuatro integrantes as(cid:237): esposo y dos hijos menores de

edad. Refiri(cid:243) que habita un inmueble arrendado (ubicado en la calle 44N n.” 26-53, piso 236) y que su propietaria es Maricela Lait(cid:243)n Rodr(cid:237)guez37.

11. JosØ Cresencio Present(cid:243) demanda de tutela en nombre propio. Seæal(cid:243) que su familia estÆ D(cid:237)az `lvarez38 conformada por cuatro miembros: esposa, cuæada y el esposo de esta.

Refiri(cid:243) que habita un inmueble arrendado (ubicado en la calle 44N n.” 26-53, piso 3)39, cuya propietaria es Maricela Lait(cid:243)n Rodr(cid:237)guez40.

12. Graciela Vega Present(cid:243) demanda de tutela en nombre propio y de su esposo. Manifest(cid:243) Blanco41 que tiene 68 aæos y vive con su esposo de 57 aæos, quien es empleado.

AdemÆs, que es propietaria del inmueble en el que vive, el cual se ubica en la carrera 28 n.” 47AN-3142. Agreg(cid:243), que el Acueducto neg(cid:243) la instalaci(cid:243)n del servicio porque su predio no estÆ ubicado dentro del

22 Ibid. 23 La demanda de tutela se present(cid:243) ante el Juzgado Primero de Pequeæas Causas Laboral con nœmero de radicado 28331735. Expediente digital, archivo: “01EscritoTutela.pdf”, p. 123. 24 Expediente digital, archivo: “01EscritoTutela.pdf”, p. 95. 25 La demanda de tutela se present(cid:243) ante el Juzgado 11 Civil Municipal con nœmero de radicado 13814787. Expediente digital, archivo: “01EscritoTutela.pdf”, p. 152 26 Expediente digital, archivo: “01EscritoTutela.pdf”, p. 127. 27 La demanda de tutela se present(cid:243) ante el Juzgado 14 Penal Municipal de Garant(cid:237)as con nœmero de radicado 37724425. Expediente digital, archivo: “01EscritoTutela.pdf”, p. 179. 28 Expediente digital, archivo: “01EscritoTutela.pdf”, p. 156. 29 La demanda de tutela se present(cid:243) ante el Juzgado 14 Penal Municipal de Garant(cid:237)as con nœmero de radicado 49779307. Expediente digital, archivo: “01EscritoTutela.pdf”, p. 208. 30 Expediente digital, archivo: “01EscritoTutela.pdf”, p. 182. 31 La demanda de tutela se present(cid:243) ante el Juzgado 14 Penal Municipal de Garant(cid:237)as con nœmero de radicado 37877952. Expediente digital, archivo: “01EscritoTutela.pdf”, p. 230. 32 Expediente digital, archivo: “01EscritoTutela.pdf”, p. 212.

33 La demanda de tutela se present(cid:243) ante el Juzgado 14 Penal Municipal de Garant(cid:237)as con nœmero de radicado 26918337. Expediente digital, archivo: “01EscritoTutela.pdf”, p. 260. 34 Expediente digital, archivo: “01EscritoTutela.pdf”, p. 234. 35 La demanda de tutela se present(cid:243) ante el Juzgado 14 Penal Municipal de Garant(cid:237)as con nœmero de radicado 1098706864. Expediente digital, archivo: “01EscritoTutela.pdf”, p. 289. 36 Expediente digital, archivo: “01EscritoTutela.pdf”, p. 264. 37 Expediente digital, archivo: “01EscritoTutela.pdf”, p. 262. 38 La demanda de tutela se present(cid:243) ante el Juzgado 14 Penal Municipal de Garant(cid:237)as con nœmero de radicado 1095960807. Expediente digital, archivo: “01EscritoTutela.pdf”, p. 319. 39 Expediente digital, archivo: “01EscritoTutela.pdf”, p. 293. 40 Expediente digital, archivo: “01EscritoTutela.pdf”, p. 291. 41 La demanda de tutela se present(cid:243) ante el Juzgado 13 Penal Municipal de Garant(cid:237)as con nœmero de radicado 28339426. Expediente digital, archivo: “01EscritoTutela.pdf”, p. 321. 42 Expediente digital, archivo: “01EscritoTutela.pdf”, p. 325. PÆgina 5 de 40 Expediente T-9.141.943 per(cid:237)metro de prestaci(cid:243)n del servicio43, y que no se beneficiaron del

servicio de las pilas pœblicas, pues se abastec(cid:237)an de agua no tratada de un “acueducto veredal proveniente de la Quebrada La Pajuila”44. Sandra Milena Present(cid:243) demanda de tutela en nombre propio. Refiri(cid:243) que habita un

13. Aguirre inmueble en calidad de arrendatario, el cual se ubica en la carrera 26 n.”

Patarroyo45 43N-1346.

14. JosØ Dolores Present(cid:243) demanda de tutela en nombre propio. Refiri(cid:243) que tiene 87 aæos Le(cid:243)n y vive con su esposa de 75 aæos en un inmueble de su propiedad, el cual

Remolina47 se ubica en la carrera 28 n.” 44BN-0248.

15. Sandra Milena Present(cid:243) demanda de tutela en nombre propio. Refiri(cid:243) que tiene 34 aæos Morales y su familia estÆ conformada por su esposo y sus hijas de 12 aæos y 17

HernÆndez49 meses. Seæal(cid:243) que es propietaria del inmueble en el que vive y que este se ubica en la calle 48N # 28-2050. Agreg(cid:243), que el Acueducto neg(cid:243) la instalaci(cid:243)n del servicio porque su predio no estaba ubicado dentro del per(cid:237)metro de prestaci(cid:243)n del servicio51, y que no era usuaria directa de las pilas pœblicas de la junta de acci(cid:243)n comunal, ya que abastec(cid:237)a mediante una conexi(cid:243)n con una manguera de su vecina, quien era la que ten(cid:237)a la

conexi(cid:243)n con la pila pœblica52.

16. Carolina Present(cid:243) demanda de tutela en nombre propio y de su hija de 14 aæos, Sandoval Leal53 con quien convive. Inform(cid:243) que es propietaria del inmueble en el que

habita, el cual se ubica en la calle 47BN n.” 28-4854. Agreg(cid:243), que el Acueducto neg(cid:243) la instalaci(cid:243)n del servicio porque su predio no estaba ubicado dentro del per(cid:237)metro de prestaci(cid:243)n del servicio55. AdemÆs, que no fue usuaria directa del servicio de pila pœblica, administrado por la junta de acci(cid:243)n comunal, ya que se abastec(cid:237)an mediante una conexi(cid:243)n con una manguera de su vecina, quien era la que ten(cid:237)a la conexi(cid:243)n con la pila pœblica56. 17. (cid:211)scar Contreras Present(cid:243) demanda de tutela en nombre propio y en nombre de sus dos Monares57 hijos (de 19 y 14 aæos), de su esposa, de su madre (de 65 aæos) y de su suegra (de 63 aæos), con quienes convive. Destac(cid:243) que es propietario del inmueble en el que vive, el cual se ubica en la carrera 28 n.” 43N-5458.

18. Katherine Niæo Present(cid:243) demanda de tutela en nombre propio. Inform(cid:243) que es madre Villamizar59 cabeza de familia y convive con sus tres hijas de 10, 9 y 6 aæos. Indic(cid:243) que habita un inmueble en calidad de arrendataria desde hace un aæo, el

cual se ubica en la carrera 28 n.” 43N-54. TambiØn afirm(cid:243) que la propietaria del inmueble es Laura Nelly Vergel60.

19. EliØcer Rueda Present(cid:243) demanda de tutela en nombre propio. Refiri(cid:243) que tiene 52 aæos Plata y vive con su esposa y sus dos hijos. Inform(cid:243) que es propietario del

inmueble en el que vive, el cual se ubica en la carrera 26 n.” 45AN-3861.

20. Jhon SebastiÆn Present(cid:243) demanda de tutela en nombre propio y en nombre de su Le(cid:243)n Silva hermano. Refiri(cid:243) que tiene 19 aæos y vive con su hermano de 16, e 43 Ibid., p. 322. 44 Ibid., p. 323. 45 La demanda de tutela se present(cid:243) ante el Juzgado 14 Penal Municipal de Garant(cid:237)as con nœmero de radicado 26670377.

Expediente digital, archivo: “01EscritoTutela.pdf”, p. 421. 46 Expediente digital, archivo: “01EscritoTutela.pdf”, p. 405. 47 La demanda de tutela se present(cid:243) ante el Juzgado 14 Penal Municipal de Garant(cid:237)as con nœmero de radicado 5422075. Expediente digital, archivo: “01EscritoTutela.pdf”, p. 457. 48 Expediente digital, archivo: “01EscritoTutela.pdf”, p. 425. 49 La demanda de tutela se present(cid:243) ante el Juzgado 14 Penal Municipal de Garant(cid:237)as con nœmero de radicado 1099205175. Expediente digital, archivo: “01EscritoTutela.pdf”, p. 491.

50 Expediente digital, archivo: “01EscritoTutela.pdf”, p. 461. 51 Ibid., p. 458. 52 Ibid., p. 459. 53 La demanda de tutela se present(cid:243) ante el Juzgado 14 Penal Municipal de Garant(cid:237)as con nœmero de radicado 1098614837. Expediente digital, archivo: “01EscritoTutela.pdf”, p. 515. 54 Expediente digital, archivo: “01EscritoTutela.pdf”, p. 495. 55 Ibid., p. 492. 56 Ibid., p. 493. 57 La demanda de tutela se present(cid:243) ante el Juzgado 14 Penal Municipal de Garant(cid:237)as con nœmero de radicado 91498039. Expediente digital, archivo: “01EscritoTutela.pdf”, p. 553. 58 Expediente digital, archivo: “01EscritoTutela.pdf”, p. 521. 59 La demanda de tutela se present(cid:243) ante el Juzgado 14 Penal Municipal de Garant(cid:237)as con nœmero de radicado 1005334890. Expediente digital, archivo: “01EscritoTutela.pdf”, p. 573. 60 Expediente digital, archivo: “01EscritoTutela.pdf”, p. 557. 61 Ibid., p. 577. PÆgina 6 de 40 Expediente T-9.141.943 inform(cid:243) que su padre es el propietario del inmueble, el cual se ubica en la calle 46N n.” 26-3962. Tabla 1. Listado de demandantes y elementos relevantes de la solicitud.

9. El 26 de septiembre de 2022, la Juez 14 Penal Municipal con Funci(cid:243)n de

Control de Garant(cid:237)as de Bucaramanga admiti(cid:243) la demanda y orden(cid:243) vincular al proceso a la Junta de Acci(cid:243)n Comunal del barrio Campestre Norte (Colorados), a la Superintendencia de Servicios Pœblicos Domiciliarios, al municipio de Bucaramanga, al municipio de Gir(cid:243)n y a la Empresa Pœblica de Alcantarillado de Santander (EMPAS). AdemÆs, orden(cid:243) notificar la tutela a la entidad accionada para que dentro del tØrmino de 48 horas rindiera un informe sobre los hechos de la tutela63.

10. Mediante auto del 27 de septiembre de 2022, la juez orden(cid:243) acumular los procesos de la referencia de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1834 de 2015 y lo indicado en el Auto 348 de 2018 de la Corte Constitucional. As(cid:237), asumi(cid:243) conocimiento y acumul(cid:243) al trÆmite las tutelas presentadas por: Hercilia Moreno Calder(cid:243)n, Luz Marina Gelvez Mantilla, Isabel BÆez Arias, Jorge Anaya Anaya, Edwin Alfonso Barbosa Romero y Doris Caicedo Lizcano en contra del Acueducto64. Mediante auto del 27 de septiembre de 2022 avoc(cid:243) conocimiento y acumul(cid:243) al trÆmite las demandas promovidas por Claudia Patricia R(cid:237)os Ardila, Ilba Rosa Carvajal Vega, Lina Yojana Lait(cid:243)n Rojas, JosØ Cresencio D(cid:237)az `lvarez

y Graciela Vega Blanco65. Por medio del auto del 28 de septiembre de 2022 admiti(cid:243) y acumul(cid:243) las demandas presentadas por Sandra Milena Aguirre Patarroyo, JosØ Dolores Le(cid:243)n Remolina, Sandra Milena Morales HernÆndez y Carolina Sandoval Leal66. Mediante el auto del 29 de septiembre de 2022 avoc(cid:243) y acumul(cid:243) al trÆmite la tutela presentada por (cid:211)scar Contreras Monares67. Por medio del auto del 30 de septiembre de 2022 asumi(cid:243) y acumul(cid:243) al trÆmite la demanda de Katherine Niæo Villamizar68. Finalmente, mediante el auto del 5 de octubre de 2022, la juez asumi(cid:243) y acumul(cid:243) al trÆmite la tutela presentada por EliØcer Rueda Plata y por Jhon SebastiÆn Le(cid:243)n Silva69.

3. Respuesta de la entidad accionada

11. El Acueducto seæal(cid:243) que no ha negado el acceso al servicio pœblico domiciliario de agua potable y que este se encuentra supeditado al cumplimiento de los requisitos legales. Refiri(cid:243) que el suministro de agua potable se ha garantizado a la comunidad por medio del servicio provisional de pila pœblica.

Inform(cid:243) que la junta de acci(cid:243)n comunal es la responsable del recaudo y es la que expide paz y salvo por el uso de aquella, para as(cid:237) cumplir con el pago total por el consumo del servicio y solo luego de que aquel se acredite es procedente continuar

con el proceso de vinculaci(cid:243)n de nuevos suscriptores.

12. Sostuvo que se realiz(cid:243) la interrupci(cid:243)n del servicio de las pilas pœblicas 189798, 238880 y 269186 ubicadas en el barrio Campestre Norte (Colorados) 62 Ibid., p. 602. 63 Expediente digital, archivo: “02Admision.pdf”. 64 Expediente digital “02Admision.pdf”, p. 32. 65 Ibid., p. 50. 66 Ibid., p. 56. 67 Ibid., p. 62. 68 Ibid., p. 75. 69 Ibid., p. 81.

PÆgina 7 de 40 Expediente T-9.141.943 debido a la mora en el pago. Agreg(cid:243) que la pila pœblica n.” 3 fue trasladada a la calle 45B con carrera 28, e indicó que “el servicio de pila pública solo contempla la entrega del mismo en un œnico punto desde el cual permite distribuir el agua en forma indirecta es decir, no domiciliaria, por cuenta de los mismos usuarios, en ese sentido, este servicio provisional estÆ destinado [a] suministrar el agua necesaria para atender las necesidades bÆsicas de los beneficiarios del barrio/asentamiento en forma indirecta, a travØs de llaves que derivan directamente del medidor como punto de entrega del agua, la mayor(cid:237)a de las veces el suscriptor comunitario dispone de mangueras o cualquier medio mecÆnico propio para acceder a ese servicio”70.

13. TambiØn indic(cid:243) que la prestaci(cid:243)n de los servicios pœblicos domiciliarios es onerosa, de all(cid:237) que el art(cid:237)culo 99.9 de la Ley 142 de 1994 disponga que “no

existirÆ exoneraci(cid:243)n en el pago de los servicios de que trata esta Ley para ninguna persona natural o jurídica” y que su art(cid:237)culo 34 proh(cid:237)be la prestaci(cid:243)n gratuita o a precios o tarifas inferiores al costo. AdemÆs, precis(cid:243) que la instalaci(cid:2

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