CC - T277-2015
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T277-2015
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2015
Sentencia T-277/15
DERECHO A LA INTIMIDAD Y AL DEBIDO PROCESO-Caso en que se solicita eliminar resultados de buscadores de internet, sobre información de una captura y supuesta participación en hechos delictivos relacionados con la trata de personas
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN LA
ACCION DE TUTELA-Requisitos de procedibilidad DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE-Protección por tutela La jurisprudencia de esta Corporación ha sido consistente en declarar la procedencia de acciones de tutela presentadas para proteger los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre, cuando estos resultan afectados por la publicación de información en medios masivos de comunicación. DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE-Concepto Esta Corporación no ha hecho una separación categórica del significado y contenido de los derechos a la honra y al buen nombre, pues los mismos se encuentran en una relación estrecha y la afectación de uno de ellos, por lo general, acarrea una lesión al otro. Bajo este entendido, se ha manifestado que el derecho al buen nombre cobija la reputación, mientras que la honra se estructuraría en torno a la consideración que toda persona merece por su condición de miembro de la especie humana. De otra parte, se ha vinculado el derecho al buen nombre a las actividades desplegadas de forma pública por alguien. Sosteniéndose que el mismo integraría la valoración que el grupo social hace de sus comportamientos públicos. En cambio, el derecho a la honra se ha utilizado para referirse a aspectos más relacionados con la vida privada de las personas y a su valor intrínseco.
DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE-Ligados al
respeto de la dignidad humana DERECHOS A LA LIBERTAD DE EXPRESION Y A LA INFORMACION-Protección constitucional LIBERTAD DE EXPRESION EN INTERNET La libertad de expresión se deriva de que este derecho no solo faculta a las personas para manifestar sus ideas y opiniones, y para transmitir información, sino que también protege que el contenido expresado se difunda y llegue a otros. Así las cosas, imponer responsabilidades a los intermediarios de Internet por los contenidos transmitidos limitaría de forma importante la 2 difusión de ideas por este medio de comunicación, pues les daría el poder para regular el flujo de información en la red.
DERECHO AL HABEAS DATA-Concepto
DERECHO AL HABEAS DATA-Protección DERECHO AL HABEAS DATA-Contenido Al examinar de cerca el contenido esencial del derecho al habeas data, se advierte que este tiene como elementos centrales la posibilidad de conocer, rectificar y actualizar las informaciones que sobre una persona reposen en bancos de datos públicos o privados. Así las cosas, pareciera ser que en relación con la información publicada por los medios de comunicación el derecho a la información provee algunas de las prerrogativas que protege el derecho al habeas data. El derecho a conocer las informaciones se encuentra resguardado por el derecho a la información, pues cualquier persona puede acceder a aquello que publican los medios de comunicación en relación con su nombre y otros datos personales. De igual forma, en cuanto a la posibilidad de actualizar y rectificar, existe un derecho a que lo publicado por los medios sea veraz e imparcial o, en su defecto, a que se rectifique la información suministrada en condiciones de equidad.
LIBERTAD DE EXPRESION E INFORMACION-Contenido y
alcance
DERECHO A LA RECTIFICACION EN CONDICIONES DE
EQUIDAD-Alcance
PUBLICACION DE INFORMACIONES SOBRE HECHOS
DELICTIVOS O PROCESOS JUDICIALES POR PARTE DE MEDIOS DE COMUNICACION En cuanto a la comunicación de informaciones sobre procesos penales y actos constitutivos de delito, se puede establecer que: (i) ésta debe ser tratada con cuidado y diligencia adicionales, especialmente en términos de veracidad e imparcialidad; (ii) sin embargo, el nivel de diligencia exigido a los medios de comunicación no implica una obligación de usar lenguaje técnico ni de asumir un manejo particular del lenguaje coloquial, salvo que no hacerlo implique mala intención y ánimo de dañar; (iii) el medio de comunicación debe abstenerse de hacer análisis infundados, pues ello puede generar vulneraciones a derechos fundamentales; (iv) al informar sobre situaciones que involucren procesos de naturaleza penal, el medio de comunicación debe abstenerse de afirmar la responsabilidad de los sujetos involucrados, hasta tanto exista una sentencia condenatoria ejecutoriada. 3 INTERMEDIARIOS DE INTERNET-No son responsables por el contenido que publican sus usuarios DERECHO A LA INTIMIDAD Y AL DEBIDO PROCESO-Orden a medio de comunicación, actualizar información publicada en página web respecto a los hechos que relacionan a la accionante con el delito de trata de personas, de tal manera que se informe que la misma no fue vencida en juicio DERECHO A LA INTIMIDAD Y AL DEBIDO PROCESO-Orden a medio de comunicación hacer uso de una herramienta técnica que evite que por medio de los buscadores de internet pueda accederse a la
noticia que narra la captura y procesamiento de la accionante por el delito de trata de personas
Referencia: Expediente T-4296509
Acción de tutela instaurada por Gloria contra la Casa Editorial El Tiempo.1
Magistrada Ponente:
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Bogotá, D. C., doce (12) de mayo de dos mil quince (2015). La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada María Victoria Calle Correa, y los Magistrados Mauricio González Cuervo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión del fallo proferido en primera instancia por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali, el once (11) de octubre de dos mil trece (2013), y en segunda instancia por el Tribunal Superior de Cali, Sala de Decisión Penal, el dos (2) de diciembre de dos mil trece (2013), dentro de la acción de tutela promovida por Gloria contra la Casa Editorial El Tiempo. El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión mediante Auto del nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014), proferido por la Sala de Selección Número Cuatro. 1 Con el fin de garantizar el derecho a la intimidad de la accionante, se cambiará su nombre por uno ficticio, de tal forma que no pueda identificársele en la versión publicada de esta providencia. 4
I. ANTECEDENTES Gloria interpuso acción de tutela contra la Casa Editorial El Tiempo por considerar violados sus derechos fundamentales al buen nombre, la intimidad,
el debido proceso, de petición y al trabajo. La alegada vulneración se habría derivado de la publicación de una nota periodística en la que se informaba sobre la supuesta participación de la accionante en hechos constitutivos de delito, en relación con los cuales nunca fue declarada culpable, así como la posterior indexación de dicho contenido por el motor de búsqueda Google.com.
1. Hechos 1.1. La accionante afirma que en el año dos mil (2000) trabajaba para una agencia de viajes en calidad de vendedora.2 1.2. Señala que vendía tiquetes aéreos a un comprador que resultó estar vinculado con una red dedicada al delito de trata de personas.3 1.3. Sostiene, de igual forma, que debido a dichas transacciones la Fiscalía la vinculó a un proceso penal, del cual resultó “exonerada” debido a la prescripción de la acción penal.4 1.4. La anterior situación fue puesta en conocimiento del público por medio de una nota periodística de la casa editorial accionada, que sigue estando disponible en internet.5 Sin que se hubiese informado sobre la prescripción de la acción penal en favor de la tutelante. 1.5. La situación expuesta, a juicio de la actora, la somete a tener un registro negativo ante la sociedad colombiana, lo que a su vez le genera traumatismos a ella y su familia para desarrollar actividades en su vida diaria, como la realización de trámites ante entidades financieras o la búsqueda de empleo.6 1.6. La actora aduce que se puso en contacto con la entidad accionante por medio de derecho de petición en el que solicitaba la eliminación del contenido, sin haber recibido hasta el momento una respuesta
satisfactoria, pues el medio sostiene que la noticia es veraz e imparcial.7 1.7. Con base en los hechos narrados, la accionante solicita al juez constitucional que ordene a la Casa Editorial El Tiempo bajar y borrar de todos los motores de búsqueda disponibles y, específicamente, de Google.com cualquier información negativa en relación con la supuesta comisión del delito de trata de personas.8
2. Respuesta de la entidad demandada 2 Folio 1 del cuaderno principal. En adelante, cuando se haga mención a un folio, se entenderá que hace parte del cuaderno principal a menos que se diga expresamente otra cosa. 3 Folios 1 y 2. 4 Folios 3 y 21 a 31. 5 Folios 3 y 65. 6 Folios 3 y 4. 7 Folios 9 y 10. 8 Folios 4 y 5.
5 Mediante auto proferido el veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013),9 el Juzgado Treinta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali avocó conocimiento de la presente acción de tutela y corrió traslado a la Casa Editorial El Tiempo, para que dentro del término de un (1) día ejerciera su defensa. 2.1. Respuesta de la Casa Editorial El Tiempo Por medio de memorial allegado al despacho el veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013),10 el medio de comunicación tutelado dio respuesta a la acción constitucional y solicitó que se negase lo pretendido en ella.11 De acuerdo con El Tiempo, según lo consagrado en el Decreto 2591 de 1991, “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86
de la Constitución Política”, el juzgado era incompetente para conocer de dicho caso, toda vez que este correspondería a un juez del circuito, al interponerse la tutela contra un medio de comunicación.12 Sostuvo además que la accionante no aportó las pruebas con las cuales pretende controvertir la información publicada por la compañía tutelada, no siendo suficiente la mera afirmación de la señora Gloria de que los mismos no correspondían a la realidad.13 Se expresó que la tutela no cumplía con los requisitos formales para ser instaurada contra un medio de comunicación, toda vez que a aquella no se anexó: (i) copia de la publicación cuya rectificación se pretende; (ii) la solicitud de rectificación de la información publicada.14 De manera adicional, el medio de comunicación señaló que la veracidad de la información no fue controvertida por la tutelante y que la misma es veraz.15 También llamó la atención en el escrito respecto a que la jurisprudencia constitucional ha dicho que no resulta procedente ordenar la eliminación de información publicada cuando los hechos que dieron lugar a la misma fueron objeto de modificación, pues en aquellos casos solo resulta viable solicitar que se realicen aclaraciones o precisiones al respecto.16 Por último, la Casa Editorial alegó ausencia de legitimación por pasiva, puesto que no tiene control sobre los motores de búsqueda en línea, de los cuales la accionante peticionaba la eliminación de la información en comento.17 2.2. Declaratoria de Falta de Competencia 9 Folio 17. 10 Folios 33 a 54. 11 Folio 38. 12 Folios 33 y 34.
13 Folios 34 y 35. 14 Folios 35 y 36. 15 Folio 36. 16 Folios 36 y 37. 17 Folio 37 y 38. 6 Por medio de auto de veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013), el Juzgado 30 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, declaró que la competencia para decidir la acción constitucional estaba radicada en el juez de circuito, por lo que dispuso “(…) REMITIR POR COMPETENCIA, las diligencias a los JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO DE CALI…”18 (Mayúsculas en el texto). 2.3. Admisión de la tutela y oficio remisorio A través de auto de primero (1°) de octubre de dos mil trece (2013), el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali admitió la acción de tutela interpuesta por la señora Gloria y dispuso notificar a la parte accionada.19 El primero (1°) de octubre de dos mil trece (2013), el Juzgado 30 Penal Municipal con Función de Garantías de Cali remitió escrito datado el treinta (30) de septiembre de la misma anualidad, remitido por la Casa Editorial El Tiempo, que consistía en los mismos documentos ofrecidos por el medio de comunicación en respuesta a la tutela.20
3. Decisiones que se revisan 3.1 Sentencia de Primera instancia El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali, en fallo del once (11) de octubre de dos mil trece (2013),21 concedió el amparo deprecado y ordenó a El Tiempo publicar una rectificación informando que la tutelante no fue vencida en juicio, por lo que se presume su inocencia, ello con el fin de garantizar sus
derechos a la dignidad y al buen nombre.22 De acuerdo con la decisión judicial, el derecho a la honra y al buen nombre faculta al ciudadano para demandar la rectificación de la información que sobre aquel se haya publicado si no corresponde a la realidad. Por lo anterior, consideró improcedente ordenar que se eliminara la información, pero estimó, sin embargo, que el medio sí debería rectificar lo ocurrido pues, pese a conocer que la actora no fue vencida en juicio, no respondió de fondo a la solicitud presentada por esta. 3.2. Impugnación 3.2.1. Escrito de Impugnación de Gloria La accionante impugnó el fallo de primera instancia y solicitó que la misma 18 Folio 55. 19 Folio 61. 20 Folios 69 a 83. 21 Folios 84 a 96. 22 Folio 95. 7 se revocara por no guardar congruencia con lo pedido en la tutela.23 De acuerdo con la recurrente, el juez de tutela debió ordenar la eliminación de la información sobre ella disponible en internet y relacionada con su supuesta vinculación con una red de trata de personas y no una mera rectificación, a través de una nota marginal que, entre otras cosas, no resultaría posible en medios electrónicos, según relata la accionante. 3.3. Sentencia de segunda instancia El dos (2) de diciembre de dos mil trece (2013), el Tribunal Superior de Cali, Sala Penal, profirió sentencia, por medio de la cual adicionó el fallo de tutela de primera instancia y ordenó a El Tiempo eliminar de su portal de Internet toda información negativa relacionada con la investigación en contra de Gloria por el delito de trata de personas.24 Consideró el Tribunal que si bien el
medio de comunicación tiene dentro de sus prerrogativas el derecho a la libertad de expresión, este no es absoluto, pues encuentra como límites los derechos de otros ciudadanos. De la misma manera, estimó que si bien la noticia publicada por la Casa Editorial El Tiempo no era falsa, solo se refería al hecho de la captura de la accionante, mas no a lo acontecido en el juicio, donde no fue vencida. También expresó que adicionar dicha información a la publicación no satisfaría los derechos de la tutelante, por lo que ordenó su eliminación. 3.4. Trámite ante la Corte Constitucional Mediante auto de veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014), la Sala Primera de Revisión ordenó vincular a Google Colombia Limitada al proceso, para que se pronunciase sobre los hechos y pretensiones de la acción constitucional.25 El mismo auto dispuso invitar al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad —DeJusticia—, la Fundación Karisma, la Corporación Colombia Digital, la Fundación para la Libertad de Prensa — FLIP—, la Facultad de Derecho de la Universidad del Rosario, la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana, la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes y la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, para que rindiesen concepto dentro del mencionado proceso.26 3.4.1. Respuesta de Google Colombia Limitada La apoderada general de Google Colombia Ltda.27 se pronunció respecto a los hechos del caso, indicando que ninguno le constaba, y se opuso a las pretensiones planteadas por la tutelante.28 A juicio de la vinculada, no cabe
23 Folios 142 y 143. 24 Folios 150 a 163. 25 Cuaderno de revisión, folio 10. 26 Cuaderno de revisión, folio 10. 27 La doctora Patricia Arrázola Bustillo. 28 Cuaderno de revisión, folios 21 a 67. 8 responsabilidad alguna a la compañía, toda vez que la misma no ha “(…) realizado ninguna publicación ni indexación de sitios o contenidos de terceros, relacionada con los hechos de la presente acción de tutela.”29 El escrito puso de presente que el manejo y control del buscador de Google y de los dominios www.google.com y www.google.com.co corresponde a Google Inc., compañía constituida en los Estados Unidos de América y con domicilio en dicho país.30 Google Colombia adujo que carece de legitimación por pasiva, al no ser esta compañía una sucursal ni representar jurídicamente a Google Inc., por lo que de impartirse una orden a Google Inc., esta no podría ser cumplida por Google Colombia, al no tener control sobre las acciones de su sociedad matriz.31 De forma adicional, la sociedad vinculada señaló que la única responsable de la publicación es la Casa Editorial El Tiempo, titular del portal de Internet donde se encuentra dicho contenido. Para sustentar este punto, la compañía vinculada explicó de forma sucinta la manera en la que funciona el motor de búsqueda y su relación con las distintas páginas de internet indexadas. En este orden de ideas, la sociedad tuvo oportunidad de aclarar que los titulares de los contenidos pueden decidir qué parte de estos pueden indexarse por los motores de búsqueda.32 Ahora bien, la vinculada indicó además que en el caso en cuestión se ha configurado una carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que
en cumplimiento de las órdenes judiciales proferidas por los jueces de instancia, el artículo publicado por el periódico El Tiempo fue modificado y posteriormente suprimido, por lo que no figura en los resultados del motor de búsqueda. Por demás, también puso en conocimiento de esta Sala que la Casa Editorial El Tiempo, por medio de la herramienta “robots.txt” impidió que Google indexase el contenido de la nota periodística objeto de controversia.33 3.4.2. Intervención de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Por medio de escrito allegado a la Secretaría General de la Corporación el veintiséis (26) de agosto de dos mil catorce (2014), el Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia presentó concepto sobre la situación planteada en la acción de tutela. De acuerdo con esta, la solicitud de la tutelante referida a la eliminación del artículo de prensa publicado por el periódico El Tiempo no está llamada a prosperar, como tampoco lo está la solicitud de suprimir dicha información de los motores de búsqueda de internet. A juicio del Departamento, esos requerimientos no harían parte del objeto de protección del derecho al buen nombre.34 29 Cuaderno de revisión, folio 22. 30 Cuaderno de revisión, folios 22 y 23. 31 Cuaderno de revisión, folios 23 a 25. 32 Folios 26 a 33. 33 Folios 32 y 33. 34 Folios 70 a 79. 9 La intervención aduce que el marco legal en el cual ha de resolverse este caso corresponde al referido al buen nombre y no al habeas data, puesto que la
Ley Estatutaria 1581 de 2012, “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, explícitamente, en su artículo 2º contempla una excepción para aplicar el régimen de protección de datos personal, de acuerdo con la cual dicha ley no aplica para las bases de datos y archivos de información periodística y otros contenidos editoriales.35 Los intervinientes estiman que de hallarse que la información suministrada en el artículo de prensa es incompleta y que por ese motivo afecta el derecho al buen nombre de la peticionaria, para hacer cesar la vulneración deberían hacerse disponibles nuevos datos que complementen la publicación inicial. 3.4.3. Intervención de ANDIARIOS La señora Nora Lucía Sanín, obrando como representante legal de la Asociación Colombiana de Editores de Diarios y Medios Informativos — ANDIARIOS—, solicitó a la Sala de Revisión declarar improcedente la acción de tutela.36 A juicio de la organización, la prohibición de censura constituye un límite absoluto, que no encuentra excepción alguna, ni siquiera para proteger el derecho al buen nombre. Estima además que en casos de información rectificada, lo que puede exigirse al medio de comunicación es que vuelva a informar o que actualice la información, sin que se le obligue a eliminar contenido. 3.4.4. Intervención Pontificia Universidad Javeriana La Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Javeriana intervino en el proceso de revisión de tutela para solicitar a la Sala que se revoque el fallo de segunda instancia, dejando en firme la decisión tomada por el juez que conoció el asunto en un primer momento.37 Dice, en su memorial, que en este
caso se presenta una colisión entre los derechos fundamentales de la tutelante y del medio tutelado, que han de ponderarse y resolverse de acuerdo a las circunstancias concretas del caso, sin que se llegue a la eliminación del contenido publicado. Adicionalmente, estimó que los sitios de Internet y los motores de búsqueda podrían ser responsables por el tratamiento de los datos personales y, por lo tanto, estar obligados a garantizar las prerrogativas derivadas del derecho al habeas data, incluyendo el derecho al olvido. Empero, también estableció que de dicha responsabilidad se excluyen las bases de datos referidas a información periodística y con otros contenidos editoriales, los cuales han de regirse por el derecho a la libertad de expresión. 35 Folios 70 a 72. 36 Cuaderno de revisión, folios 83 a 92. 37 Cuaderno de revisión, folios 96 a 113. 10 3.4.5. Intervención Universidad de los Andes El Observatorio Ciro Angarita Barón, Sobre la Protección de Datos Personales en Colombia, intervino en el proceso de referencia para aportar elementos de juicio en relación con el caso, sin proponer una solución para el mismo.38 En su intervención, la Universidad de los Andes se refirió al derecho al olvido y explicó el alcance que le ha otorgado la jurisprudencia constitucional. Asimismo, señaló que tanto los medios de comunicación como los motores de búsqueda tratan datos personales, por lo que están vinculados por las obligaciones que la Constitución y la ley les imponen en desarrollo de dicha actividad. Por último, hizo mención al caso C-131/12 referido a la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativo a la
controversia suscitada entre Google Spain, S.L. Google Inc. y Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), como referente para la solución de casos como el que debe analizar la Sala. 3.4.6. Intervención de la Fundación para la Libertad de Prensa, FLIP. La Fundación para la Libertad de Prensa, FLIP, intervino en el proceso objeto de revisión.39 En un primer momento, se refirió a la libertad de expresión en internet, respecto a la cual enfatizó que en dicho medio este derecho se aplica del mismo modo que en cualquier otro. De igual forma, se refirió al derecho a la rectificación como manera de garantizar los derechos a la honra y al buen nombre, que pueden resultar comprometidos en ejercicio del derecho a la libertad de expresión, y a cómo el mismo puede armonizarse con esta última prerrogativa. Sostuvo, en relación con el caso concreto, que cualquier tipo de vulneración iusfundamental que pudiera haberse presentado en contra de la accionante no es imputable a Google. Agregó, por demás, que en la situación objeto de estudio, al haberse cumplido con los requisitos de veracidad e imparcialidad al momento de la publicación del artículo periodístico, lo que resultaría procedente sería una actualización en una nota adicional, que informe sobre los desarrollos del proceso judicial surtido en contra de la tutelante. De manera posterior, el once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014), la FLIP remitió copia de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Argentina de veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014), en el marco del proceso promovido por María Belén Rodríguez contra Google Inc.
y Yahoo de Argentina SRL40, como referente para el fallo de este proceso. 3.4.7. Intervención de la Fundación Karisma 38 Cuaderno de revisión, folios 133 a 143. 39 Cuaderno de revisión, folios 147 a 165. 40 Cuaderno de revisión, folios 225 a 271. 11 El Grupo Derecho, Internet y Sociedad de la Fundación Karisma, intervino en el proceso de revisión.41 En su concepto técnico, explicó cómo funciona internet y el rol que cumple cada uno de los actores que hacen posible la transmisión de datos a través de la red. A paso seguido, hizo referencia al efecto democratizador de internet y el principio de neutralidad de la red, los cuales se relacionan de manera estrecha con el libre tránsito y acceso de ideas a la red. Sobre la responsabilidad de los intermediarios por los contenidos que publican los usuarios de internet, la Fundación explicó que los ordenamientos han elegido distintas alternativas de regulación en torno a este tema, que van desde la concesión de inmunidad en relación con las actividades de los usuarios hasta regímenes de responsabilidad civil objetiva donde los daños causados se imputan a los intermediarios, con independencia de su conducta. En torno a este punto, se hace especial referencia a los puertos seguros, modelo en el cual se otorga inmunidad a los intermediarios, siempre que los mismos cumplan con una serie de condiciones. Por último, expuso los principales retos que se tienen respecto al manejo de la información disponible en internet y la preservación de la neutralidad de la red. 3.4.8. Intervención de la Universidad del Rosario La Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario presentó
concepto dentro del proceso de la referencia.42 De acuerdo con el escrito, en este caso nos encontramos frente a una tensión entre los derechos a la dignidad humana, buen nombre, honra y habeas data, por un lado, y las libertades de expresión e información, por el otro. En este orden de ideas, la intervención desarrolló sucintamente el contenido básico de estos derechos, tomando como eje central el derecho al olvido en Internet y la ya mencionada sentencia C-131 de mayo de dos mil catorce (2014), del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Respecto al caso concreto, el concepto manifiesta que no ha de procederse a la rectificación, sino a la actualización de la noticia emitida por la Casa Editorial El Tiempo, para informar lo que sucedió con posterioridad al momento en que el artículo pasó a ser de conocimiento público, actualización que deberá ser accesible en los mismos términos de la noticia anterior y estar enlazada a esta.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
1. Competencia 41 Cuaderno de revisión, folios 167 a 185. 42 Cuaderno de revisión, folios 188 a 213.
12 La Sala es competente para revisar los fallos de tutela referidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 241, numeral 9º, de la Constitución, y 33 y 34 del Decreto 2591 de 1991.
2. Planteamiento del caso y problemas jurídicos 2.1. De conformidad con los antecedentes expuestos, le corresponde a la Sala determinar, en primer lugar, si la información incompleta publicada por la Casa Editorial El Tiempo en su portal de Internet sobre la captura y
vinculación de la señora Gloria a un proceso penal por el delito de trata de personas, vulnera los derechos de la accionante a la honra, buen nombre, intimidad y debido proceso, por cuanto no se informa en la publicación que la accionante no fue vencida en juicio, debido a que se presentó la prescripción de la acción penal. 2.2. En segundo lugar, deberá decidir si la indexación del portal de Internet donde se publicó la noticia de la Casa Editorial El Tiempo por parte del buscador lesiona los derechos fundamentales de la tutelante. 2.3. El tercer lugar, y en caso de que se responda de manera afirmativa a cualquiera de los problemas iniciales, deberá establecer cuál es el remedio constitucional que ha de destinarse para superar la lesión a las garantías fundamentales comprometidas, en consideración a las libertades de expresión, información y prensa. 2.4. Para el análisis del caso se aplicará la siguiente metodología: en primer lugar, se analizará la procedencia de la acción de tutela. Luego, se harán algunas consideraciones conceptuales y doctrinarias respecto a los derechos a la honra y al buen nombre, así como a las libertades de expresión e información. Acto seguido, se precisará el fundamento y alcance del derecho a la libertad de expresión en internet, así como del derecho al habeas data. A continuación, se hará un recuento de la jurisprudencia constitucional sobre casos en que la publicación de informaciones sobre procesos judiciales o hechos delictivos desencadenó en una vulneración de derechos fundamentales de terceros, y se dedicará un aparte especial a la decisión C-131/14 del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por último, se abordará y resolverá el caso concreto.
3. Procedencia de la acción de tutela La señora Gloria acude ante el juez constitucional para lograr en sede de tutela que se reivindiquen sus derechos a la honra, el buen nombre, la intimidad y el debido proceso. A juicio de la accionante, sus garantías fundamentales fueron desconocidas por la Casa Editorial El Tiempo al publicar y mantener en su portal de Internet una nota periodística donde se narra su captura y vinculación a un proceso penal por el delito de trata de personas, sin tener en cuenta que no fue vencida en juicio, debido a la 13 prescripción de la acción penal. Sea entonces lo primero aclarar si el instrumento jurídico utilizado por la accionante resulta adecuado en el caso concreto. 3.1. La acción de tutela es un mecanismo de protección de derechos que encuentra consagración directa en la Constitución Política. Goza de un trámite preferente y sumario que permite acceder a un remedio judicial efectivo e impostergable, de encontrarse amenazados derechos fundamentales.43
Precisamente por el tipo de intereses que protege y la celeridad con que opera,
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