CC - T277-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T277-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia T-277 de 2023

Referencia: Expediente No. T-9.125.729

Acción de tutela interpuesta por la señora Elsa en contra del Juzgado de Familia y otros.

Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023). La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo, quien la preside, la magistrada Diana Fajardo Rivera y por el magistrado Juan Carlos Cortés González, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales establecidas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, 33 y 34 del Decreto 2591 de 1991 y 64 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional), profiere la siguiente:

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES El 10 de agosto de 2022 la señora Elsa, en nombre propio y en representación de su hija de 10 años Andrea, presentó acción de tutela en contra del Juzgado de Familia, la Comisaría de Familia, la Estación de Policía y el señor Yesid, por la presunta vulneración de sus derechos y de

2 Expediente T-9.125.729 los de su hija a la administración de justicia, dignidad, vivienda y alimentación1.

A. Hechos2

1. La señora Elsa tuvo una relación sentimental con el señor Yesid, producto de la cual nació Andrea. El 2 de diciembre de 2021, la actora se

acercó a la Comisaría de Familia del municipio donde reside para solicitar una medida de protección a su favor y en contra de su esposo, el señor Yesid. La actora señaló que su compañero la maltrataba verbal, física y psicológicamente. Ante la Comisaría, de manera puntual la señora Elsa afirmó que su esposo la acusó de ser infiel y en un altercado la sacó a la fuerza del lugar donde vivían, sin permitirle retirar de allí sus pertenencias personales. Además, la accionante señaló que el señor Yesid le pidió las escrituras de la casa y la amenazó con quemar sus cosas por lo que teme por su integridad. La señora Elsa agregó que Yesid no realiza ningún aporte para la manutención de Andrea3.

2. El 10 de diciembre de 2021, en virtud del trámite ante la Comisaría, un intendente encargado de la Estación de Policía del municipio se reunió con la señora Elsa para informarle que esa institución adoptaría medidas de seguridad preventivas, consistentes en rondas y patrullajes en su vivienda y sitio de trabajo. Asimismo, el intendente le explicó a la actora cómo adoptar medidas de auto protección y de seguridad generales. Igualmente, el funcionario le entregó los números de contacto de la Estación de Policía para dar aviso de cualquier incidente que se presentara4.

3. La señora Elsa manifestó que, a comienzos del año 2022, con fundamento en los anteriores hechos, denunció a su esposo ante la Fiscalía y la Policía por el delito de violencia intrafamiliar. Como prueba de este hecho, en su tutela la accionante solo aportó un documento impreso de un

1 De conformidad con la circular interna No.10 del 10 de agosto de 2022 de la Corte Constitucional y con el propósito de proteger el derecho a la intimidad de la actora y su hija, la Sala decidió reemplazar las referencias a su identificación por Elsa y Andrea, respectivamente; y las referencias de los accionados por Juzgado de Familia, la Comisaría de Familia, la Estación de Policía y el señor Yesid. Asimismo, ordenó la anonimización de las autoridades vinculadas en sede de revisión (Juzgado Penal y Oficina departamental de la mujer) y reemplazó la referencia a la autoridad judicial de instancia por Tribunal de Instancia. 2 Los hechos presentados en la acción de tutela son generales e indeterminados, por lo que para una mejor comprensión este capítulo se elaboró a partir de lo presentado en la acción de tutela, las respuestas de las entidades a los jueces de instancia y la información recopilada por la magistrada sustanciadora en varios autos de prueba durante el proceso de revisión. 3 Expediente digital, documento “PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - A. F. M. - G. C. B_compressed (1).pdf”, f. 81. 4 Expediente digital, documento “amparo de pobreza fizcalia (sic) y otros”, ff. 18 a 20. 3 Expediente T-9.125.729 correo fechado el 18 de agosto de 2022 dirigido a la Fiscalía General de la Nación, en el que aparece de forma manuscrita el radicado 202310201 y la palabra “alimentos”5. Además, la actora señaló que no cuenta con recursos

económicos suficientes por lo que vive en una vereda lejana junto a su núcleo familiar, que integran Andrea y otros dos niños producto de relaciones anteriores6.

4. Por otro lado, el 7 de junio de 2022, la señora Elsa radicó una solicitud de amparo de pobreza ante el Juzgado de Familia con el fin de promover una demanda de cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso que la actora contrajo con el señor Yesid7.

5. Con ocasión de esta petición, el 9 de junio de 2022, el Juzgado de Familia designó al abogado Mauricio como apoderado de oficio de la señora Elsa. Sin embargo, el abogado no aceptó tal designación con fundamento en el numeral 7 del artículo 48 del Código General del Proceso, que dispone que “el nombramiento es de forzosa aceptación salvo que el designado acredite estar actuando en más de cinco (5) procesos como defensor de oficio”8.

6. En consecuencia, el 19 de agosto de 2022 el Juzgado de Familia procedió a designar a la abogada Patricia, quien aceptó la representación el 31 de agosto siguiente. Luego de la designación, y en fecha sin precisar en el expediente de tutela, el juez de familia archivó el proceso promovido por la actora ante la inactividad de la parte. En su respuesta a esta tutela, el juez informó que el despacho no conoce de ningún proceso de familia adicional que involucre a la señora Elsa9.

7. En su respuesta a la acción de tutela, la abogada Patricia señaló que tras su designación como representante de oficio se comunicó vía correo

electrónico y telefónica con la señora Elsa con el fin de acordar una reunión para atender su caso. Dicho encuentro fue agendado para el 7 de septiembre de 2022. Sin embargo, según informó la abogada, la señora Elsa canceló la reunión un día antes, sin que fuera posible comunicarse con ella después para agendar una nueva cita10. A su vez, en respuesta allegada 5 Expediente digital, documento “amparo de pobreza fizcalia (sic) y otros”, f. 22. 6 Expediente digital, documento “NATALIA ANGEL MAGISTRADA DE LA CORTE.pdf”. 7 Radicado 41396318400120220012000, cfr. expediente digital, documento “4. Contestacion.pdf” y documento “amparo de pobreza fizcalia (sic) y otros”, f. 23. 8 Código General del Proceso, art. 48. 9 Radicado 41396318400120220012000, cfr. expediente digital, documento “4. Contestacion.pdf”. En sede de revisión, el juzgado señaló lo mismo, cfr. documento “146.pdf”. 10 Ibid., y expediente digital, documento “8. Contestacion.pdf”. 4 Expediente T-9.125.729 al despacho sustanciador en virtud de un auto de pruebas decretado el 15 de febrero de 2023, la señora Elsa señaló que solo tuvo una cita con la abogada designada y que no la volvió a ver. La actora manifestó que en esa reunión simplemente le entregó a la abogada unos documentos, pero no precisó su contenido ni naturaleza11.

8. Por esos hechos, en escrito con fecha del 10 de agosto de 2022, la señora Elsa, en nombre propio y en representación de su hija Andrea,

interpuso acción de tutela en contra del señor Yesid, la Comisaría de Familia y la Estación de Policía. La actora señaló que las entidades accionadas no han actuado con diligencia para protegerla de la situación de violencia intrafamiliar que sufre y tampoco para exigirle a su antiguo compañero el pago de sus obligaciones alimentarias12. En consecuencia, solicitó en su tutela tres cosas: primero, que se le ordene a Yesid cumplir con sus obligaciones alimentarias. Segundo, decretar el cese de los efectos civiles del matrimonio católico que la actora contrajo con el señor Yesid y ordenar la liquidación de la respectiva sociedad conyugal. Tercero, que se condene penalmente al señor Yesid por los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.

9. Para justificar sus peticiones en la tutela, la accionante señaló dos cosas: primero, que es madre cabeza de hogar, en situación de vulnerabilidad socioeconómica, desplazada y víctima de violencia intrafamiliar13. Segundo, la actora reprochó que la Comisaría de Familia y la Policía en el municipio “han sido complacientes, y negligentes y apáticos a aplicar justicia”, ya que “dilatan y dilatan (sic) los procedimientos, permitiendo que personas como Yesid, violen los derechos de los niños, y no cumplan con sus obligaciones como padre”14.

B. Trámite de la tutela

10. El 12 de octubre de octubre de 202215, el Tribunal admitió la acción de tutela en contra del señor Yesid, la Estación de Policía y la Comisaría 11 Expediente digital, documento “NATALIA ANGEL MAGISTRADA DE LA CORTE.pdf”.

12 Expediente digital, “documento 1. Tutela.pdf”. En este escrito se omite relacionar como accionado al Juzgado de Familia. 13 Ibid., “documento 1. Tutela.pdf”. 14 Ibid. 15 El 11 de octubre de 2022, el Juzgado Penal del municipio donde reside la señora Elsa remitió a la Oficina de Reparto la acción de tutela interpuesta por la actora. Ese mismo día, la acción se repartió a un despacho del Tribunal de Instancia. Aunque el escrito de tutela tiene la fecha 10 de agosto de 2022, la actora no precisó cuándo radicó efectivamente la tutela. [Expediente digital, documento “2. Acta de Reparto.pdf”]. En el curso de la revisión de la presente tutela, el Juzgado Penal explicó que la demanda se presentó el mismo 11 de octubre, aunque fechada de manera errónea y, por eso, ese mismo día la remitió para reparto. 5 Expediente T-9.125.729 de Familia. En la misma actuación, la corporación vinculó al Juzgado de Familia, al Defensor de Familia de ese municipio, a la Procuraduría Provincial, a la Fiscalía Local y a la abogada Patricia. Autorizó el emplazamiento a las partes y terceros vinculados y, de ser necesario, designó como defensor de oficio al abogado Andrés como representante del señor Yesid16.

11. En la contestación a la tutela, el Juzgado de Familia vinculado se opuso a las pretensiones de la accionante. El juez señaló que luego de la solicitud de amparo de pobreza interpuesta por la actora el 19 de agosto de

2022 designó a la abogada Patricia como representante de oficio. Además, como se advirtió en los hechos de esta sentencia, el juzgado indicó que su despacho no conoce más procesos de familia que involucren a la señora Elsa17.

12. Asimismo, como también se señaló en los hechos de esta providencia, al contestar la acción de tutela la abogada Patricia indicó que después de su designación, se comunicó con la señora Elsa para acordar una reunión, pero que la actora no mostró ningún interés en continuar el proceso18.

13. Por su parte, el defensor de Familia19, la Procuraduría Provincial20, la Personería municipal21 y la Fiscalía Local22 en sus respuestas a la acción de tutela solicitaron ser desvinculadas pues señalaron no conocer denuncias relacionadas con los hechos descritos por la actora.

14. A su vez, el abogado Carlos contestó la acción de tutela, en nombre de Yesid23. En la respuesta, el abogado señaló que desconoce si hay decisiones judiciales o administrativas que violen derechos de la actora y de su hija y que no le consta que su representado incumpla con sus 16 Expediente digital, documento “3. Auto Admisorio.pdf”. 17 Radicado41396318400120220012000, cfr. expediente digital, documento “4. Contestacion.pdf”. 18 Ibid., y expediente digital, documento “8. Contestacion.pdf”. 19 Ibid., documento “5. Contestacion.pdf”. 20 Ibid., documento “7. Contestacion.pdf”. 21 Ibid., documento “9. Contestación.pdf”. 22 Ibid., documento “6. Contestacion.pdf”. 23 El abogado Andrés, relacionado en el auto admisorio como eventual curador ad litem del señor Yesid,

no se pronunció en el trámite de la tutela. Sin embargo, aunque no fue relacionado en el auto admisorio, el abogado Carlos aportó una respuesta en el proceso puesto que fue designado como abogado de oficio del señor Yesid debido a que el primero rechazó tal designación al tener esa calidad en más de cinco procesos. Expediente digital, documento “41001-22-14-000-2022-00249-00 OFICIO CORTE

CONSTITUCIONAL.pdf

6 Expediente T-9.125.729 obligaciones alimentarias24. Por último, la Estación de Policía guardó silencio.

C. Fallo de tutela objeto de revisión Sentencia de primera instancia

15. Por medio de sentencia del 25 de octubre de 2022, el Tribunal de Instancia negó la tutela por dos razones: primero, el Tribunal consideró que el Juzgado de Familia atendió de manera oportuna la solicitud de amparo de pobreza en el marco de sus competencias legales. A juicio del Tribunal, esto se comprueba porque el juzgado designó en el término previsto a una abogada para que ejerciera la representación judicial de la actora. Además, el juez constitucional señaló que la accionante no realizó ninguna gestión para iniciar el proceso de cesación de efectos civiles de su matrimonio católico y tampoco se reunió con su abogada, situación que no puede ser reprochada al juzgado de familia25.

16. Segundo, el Tribunal encontró, de acuerdo con las respuestas de las entidades accionadas y vinculadas, que la Comisaría de Familia conoció de una denuncia por violencia intrafamiliar que formuló la señora Elsa contra el señor Yesid26. Al analizar dicho procedimiento administrativo, el

Tribunal estimó que esa autoridad de familia actuó de forma diligente y decretó unas medidas de protección que aún están vigentes, razón por la cual no se advierte una vulneración a los derechos fundamentales de la actora. Asimismo, respecto de las demás entidades accionadas y vinculadas, el juez de tutela señaló que ninguna tuvo conocimiento de una denuncia o solicitud presentada por la accionante, por lo que no es posible estimar que se vulneró derecho fundamental alguno. La sentencia no fue impugnada. Actuaciones en sede de revisión

17. Con auto del 19 de diciembre de 2022, notificado por medio del estado No. 002 de 2023 del 23 de enero de 2023, la Sala de Selección de Tutelas Número Doce de esta Corporación eligió el expediente de la 24 Ibid., documento “10. Contestacion.pdf”. ff. 1 y 2. 25 Expediente digital, documento “11. Sentencia.pdf” 26 En la sentencia de tutela el juez no hace referencia a la respuesta de la Comisaría de Familia. Por lo tanto, como se explica más adelante, el despacho sustanciador solicitó información a la Comisaría de Familia para corroborar lo dicho por el Tribunal de Instancia.

7 Expediente T-9.125.729 referencia para efectos de su revisión27. Según el respectivo sorteo, se repartió al despacho de la magistrada Natalia Ángel Cabo para la elaboración de la ponencia.

18. Luego del reparto del caso, y con el fin de obtener los elementos necesarios para adoptar una decisión dentro de este asunto, mediante auto del 15 de febrero de 2023 la magistrada sustanciadora ordenó la práctica de

pruebas. Concretamente, el despacho solicitó lo siguiente: (i) Al Tribunal de Instancia, primero, enviar la totalidad del expediente de tutela de la referencia; segundo, explicar las razones por las cuales la tutela presentada por la actora, con fecha del 10 de agosto de 2022, solo fue repartida el 11 de octubre de 2022; y tercero, informar las razones de la designación en el proceso de tutela de un defensor de oficio, para lo cual debía precisar la identidad de ese abogado de oficio, indicar a quién representa y mencionar sus actuaciones. (ii) Al Juzgado de Familia, remitir el expediente completo del proceso de amparo de pobreza, formulado por la señora Elsa, y precisar si lleva otro proceso de familia relacionado con ella o su hija. (iii) A la Comisaría de Familia, primero, enviar la totalidad del expediente relacionado con la denuncia por violencia intrafamiliar que presentó la señora Elsa contra el señor Yesid e indicar el estado actual de vigencia y cumplimiento de la medida de protección decretada en favor de la actora; segundo, informar si la señora Elsa ha impulsado ante la Comisaría la fijación de la cuota alimentaria de su hija; y tercero, indicar si ha compulsado copias a la Fiscalía General de la Nación por la situación denunciada por la accionante. (iv) A la señora Elsa, primero, informar si ha impulsado ante las autoridades de familia un proceso de cesación de efectos civiles de su matrimonio católico y liquidación de la sociedad conyugal con el señor Yesid o para definir el régimen de custodia y fijación de la cuota alimentaria de su hija; segundo, indicar si ha

presentado una denuncia en contra de su esposo ante la Fiscalía por los hechos descritos en su tutela; y tercero, explicar si considera que las medidas de protección concedidas por la 27 Auto de la de Selección Número Doce, 19 de diciembre de 2022. La selección se surtió bajo el criterio objetivo de asunto novedoso y el subjetivo de urgencia de proteger un derecho fundamental y necesidad de materializar un enfoque diferencial. 8 Expediente T-9.125.729 Comisaria de Familia han prevenido otros hechos de violencia intrafamiliar. (v) A la abogada Patricia, informar el estado y avances en el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico de la accionante y sobre sus actuaciones como apoderada de oficio de la señora Elsa en el marco del amparo de pobreza concedido a la actora. (vi) A la Fiscalía Local, informar si conoce de alguna denuncia formulada por la señora Elsa contra el señor Yesid por los delitos de violencia intrafamiliar, inasistencia alimentaria o cualquier otro.

19. El Tribunal de Instancia, en primer lugar, remitió la totalidad del expediente de la tutela. En segundo lugar, explicó que la tutela presentada por la actora, mediante escrito con fecha del 10 de agosto de 2022, fue remitida por el Juzgado Penal a la Oficina de Reparto el 11 de octubre de 2022, misma fecha en la que esta oficina le repartió la tutela al Tribunal y adjuntó constancia de ello28. En tercer lugar, explicó que en el auto de admisión designó al abogado Andrés29 como defensor de oficio del señor

Yesid. Sin embargo, el juez de tutela explicó que el abogado Andrés solicitó ser relevado de la designación en razón a que en ese momento ejercía la representación en calidad de curador ad litem en más de cinco procesos. El Tribunal señaló que aceptó esa petición en auto de 21 de octubre de 2022 y designó en su reemplazo al profesional Carlos, quien en representación del señor Yesid, contestó la tutela30.

20. El Juzgado de Familia remitió el expediente completo del proceso de amparo de pobreza solicitado31 y precisó que no tramitó ni tramita en la actualidad algún otro asunto relacionado con la actora32.

21. La Comisaría de Familia, en primer lugar, remitió el expediente relacionado con la denuncia por violencia intrafamiliar que presentó la señora Elsa contra el señor Yesid33. Asimismo, esa entidad informó que, en Resolución administrativa de 24 de octubre de 202234, ordenó una medida 28 Expediente digital, documento “41001-22-14-000-2022-00249-00 OFICIO CORTE CONSTITUCIONAL.pdf” y documentos “44.RESPUESTA OFICINA JUDICIALREQUERIMIENTO.pdf”, “45.100 - CORREO.pdf” y “46.100 - ACTA (1).pdf”. 29 Ibid. 30 Ibid., documento “10. Contestacion.pdf”. ff. 1 y 2. 31 Radicado 41 396 31 84 001 2022-00120-00. 32 Expediente digital, documento “021Of. Corte Constitucional.pdf”. 33 Expediente digital, documento "PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - A. F. M. - G. C.

B_compressed (1).pdf”. 34 No. 41.02.3-109. 9 Expediente T-9.125.729 de protección definitiva a favor de la accionante y de su hija Andrea, en la que, entre otras cosas, le ordenó al señor Yesid cesar todo acto de violencia e intimidación y devolver los objetos de uso personal de la señora Elsa. En el mismo acto, la Comisaría determinó que la custodia de Andrea quedó en cabeza de la accionante y estableció una cuota de alimentos provisional a cargo del señor Yesid35. Sin embargo, la Comisaría no informó en su respuesta sobre el estado de cumplimiento de las medidas36.

22. En segundo lugar, la Comisaría indicó que el 13 de febrero de 2023 recibió información de parte de la señora Elsa, quien relató que el señor Yesid ha incumplido con su obligación de proveer alimentos a su hija Andrea. En razón a lo anterior, el 27 de febrero de 2023 la Comisaría de Familia remitió a la Fiscalía General de la Nación dicha información, por lo que esta última entidad registró una denuncia por el delito de inasistencia alimentaria37. Finalmente, la comisaría agregó que, en desarrollo de las competencias descritas en la Ley 2126 de 2021, ha hecho seguimiento al caso y que el 14 de febrero de 2023 solicitó a la Secretaría de Educación del municipio cupos educativos para que Andrea sea trasladada a algún colegio público del área urbana, “con el fin de mitigar el riesgo y lograr el traslado de la señora Elsa y su respectivo núcleo familiar”38.

23. A su turno, la señora Elsa en su respuesta, frente a las actuaciones

que desarrolló ante el Juzgado de Familia y la Comisaría de Familia, señaló cuatro cosas: primero, sobre el contacto que ha tenido con su defensora de oficio, la señora Elsa informó que la “abogada asignada a mi caso una sola vez me cit[ó] para que le diera información […], [a la] cual asistí y le entregu[é] la documentación que ella me solicit[ó] y de ahí en adelante nunca más ha tenido contacto conmigo”39. La accionante manifestó que la abogada le pidió documentos que la misma profesional podría obtener, como los registros civiles de nacimiento del señor Yesid y de matrimonio, pero que a ella se le dificulta obtenerlos ya que su esposo “se da cuenta inmediatamente y ahí corre peligro mi vida” 40. 35 Expediente digital, documento "PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - A. F. M. - G. C. B_compressed (1).pdf”. f. 85. 36 Expediente digital, documento "PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - A. F. M. - G. C. B_compressed (1).pdf”. f. 85. 37 Esto también consta en el expediente del proceso de violencia intrafamiliar llevado a cabo por la Comisaría de familia, cfr. expediente digital, documento "PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - A. F. M. - G. C. B_compressed (1).pdf”. ff. 135 y 136. 38 Expediente digital, documento “2023CS002247”. 39 Expediente digital, documento “NATALIA ANGEL MAGISTRADA DE LA CORTE.pdf”. 40 Ibid. 10 Expediente T-9.125.729

24. Segundo, la actora respondió que solo a través de la tutela insistió en la cesación de efectos civiles del matrimonio católico. Tercero, la señora Elsa relató que asistió a tres audiencias citadas por la Comisaría de Familia para la fijación de la cuota alimentaria y que el señor Yesid nunca asistió.

La actora reprochó que esa instancia “fue permisiva” porque, luego de varios meses, no ha tomado acciones para hacer cumplir el pago de manutención41, razón por la cual presentó ante la comisaria el 13 de febrero de 2023 una denuncia por incumplimiento de la obligación de alimentos. Cuarto, la accionante manifestó que todavía se sentía amenazada por el señor Yesid, aunque no precisó si se han presentado nuevos hechos de violencia.

25. En segundo lugar, respecto a la pregunta si inició alguna acción ante la Fiscalía por los hechos descritos en la solicitud de amparo, la señora Elsa respondió que formuló una denuncia ante la Fiscalía y la Policía por los actos de violencia intrafamiliar hace más de un año, pero que la negligencia de esas autoridades la llevó a interponer la presente acción de tutela.

Además, la actora explicó que por indicación de la Comisaría de Familia se presentó a la Fiscalía para narrar los hechos, pero que hasta el momento esta última entidad no ha tomado ninguna decisión. Asimismo, la accionante enfatizó que vive en una vereda apartada con sus hijos, con temor por su vida y la de ellos, que no tiene capacidad económica y que el señor Yesid la sacó de donde vivía, secuestró sus pertenencias y que la Policía no ha hecho nada para recuperarlas42.

26. En tercer lugar, en relación con la efectividad de la medida de protección adoptada por la Comisaría, la accionante indicó que “es mentiras (sic) que la Comisaría de Familia haya decretado en mi favor alguna medida de protección porque nunca la he sentido o me la hicieron saber”43. En ese sentido la actora agregó que no entiende por qué el Tribunal de Instancia señaló que la Comisaría fue diligente en su actuar.

Por último, la accionante dio a entender que la Policía le indicó que solo le brindaría protección si se trasladaba a vivir al casco urbano, lo cual hizo 15 días antes de remitir su respuesta a la Corte. Sin embargo, la señora Elsa negó que esas medidas se hayan materializado por el momento44.

27. Por su parte, la abogada Patricia en su respuesta reiteró que fue asignada para representar a la señora Elsa en “un proceso de divorcio y

41 Ibid. 42 Ibid. 43 Ibid. 44 Expediente digital, documento “NATALIA ANGEL MAGISTRADA DE LA CORTE.pdf”. 11 Expediente T-9.125.729 liquidación de sociedad conyugal”, pero que la actora solo acudió una sola vez a su oficina y que en esa oportunidad le explicó que para sustentar la demanda se requerían unos documentos. Ante esto, la abogada manifestó que la señora Elsa dijo que no los tenía, pero que con posterioridad de la interposición de la tutela le envió por “Wasatch (sic) unas fotografías (partida de matrimonio eclesiástico, registro civil de un menor, fotocopia de cédula del señor Yesid y Andrea –sic–)”45. La abogada Patricia agregó que el 2 de noviembre de 2022 nuevamente sostuvo comunicación con la

actora, en la que le solicitó el registro civil de matrimonio, le indicó que si no estaba registrado el matrimonio debía registrarlo y asimismo le pidió que acudiera a su oficina para orientarla, pero que la señora Elsa nunca se presentó. Finalmente, la abogada señaló que “ha tratado de colaborarle a la usuaria, pero […] también se ha tratado (sic) de desinterés de su parte lo que ha generado mora en el inicio del proceso”46. La Fiscalía Local no respondió el requerimiento.

28. A partir de la respuesta del Tribunal de Instancia sobre la radicación y posterior reparto de la presente tutela, la magistrada sustanciadora, en auto de 28 de febrero de 2023, ordenó vincular al Juzgado Penal, por cuanto esta autoridad judicial habría recibido en primer lugar la acción de tutela interpuesta por la señora Elsa. En consecuencia, el despacho sustanciador, con el fin de determinar si hubo alguna actuación de mora judicial en el trámite de reparto, requirió a esa autoridad judicial para que precisara cuándo recibió el escrito de tutela de la actora y por qué remitió la tutela presentada por ella, con fecha del 10 de agosto de 2022, hasta el 11 de octubre de 2022 a la Oficina Judicial para su correspondiente reparto.

29. El Juzgado Penal allegó respuesta, a través de correo electrónico con fecha 29 de marzo, en el que indicó “que revisados los libros radicadores y demás controles secretariales, NO SE HALLO (sic) anotación alguna relacionada con el caso analizado en expediente referenciado”47. Luego, el 26 de abril de 2023, a través de un nuevo correo electrónico, el juzgado en

mención allegó una nueva respuesta en la que detalló su participación en el trámite previo al reparto de la acción de tutela. Al respecto, el juez de ese despacho manifestó que “si bien la acción de tutela promovida por la señora ‘ELSA’ se encuentra fechada del 10 de agosto de 2022, […], la accionante acudió de forma personal a la sede del Juzgado [Penal] 11 de 45 Expediente digital, documento “oficio tutela corte.pdf”. f. 1. 46 Ibid. f. 2. 47 Expediente digital, correo electrónico de 29 de marzo de 2023 remitido por la Secretaria del Juzgado Penal. 12 Expediente T-9.125.729 octubre de 2022 para su presentación”48. Finalmente, el Juzgado Penal pidió ser desvinculado de la presente acción, dado que su participación tuvo que ver con la colaboración en la digitalización y remisión de los documentos de la accionante49.

30. Por último, en auto de 1º de marzo de 2023, la magistrada sustanciadora ordenó vincular a la Oficina Departamental de la Mujer. En virtud de dicha vinculación, se le solicitó a la autoridad mencionada que precisara si a nivel departamental existen rutas y protocolos de atención a la mujer víctima de violencia intrafamiliar o basada en género. Además, en el caso particular de la señora Elsa la Corte le solicitó a la oficina precisar si se han activado dichos procedimientos.

31. En su respuesta la Oficina Departamental de la Mujer señaló que el departamento cuenta con un protocolo para la atención de las víctimas de violencia intrafamiliar desde 2008. Adicionalmente, la oficina señaló que

en virtud del Decreto 312 de 202250 se creó un comité intersectorial, encargado de coordinar y articular la política pública de las autoridades y agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y del Sistema Nacional de Mujeres que tiene como objetivo prevenir todo acto de violencia contra la mujer y “gestionar la atención integral, la protección y el acceso a la justicia a las víctimas y establecer los criterios para llevar a cabo los procesos de la gestión del conocimiento en la materia que serán implementados a nivel municipal”51.

32. En relación con la acción de tutela interpuesta por Elsa, la Oficina Departamental de la Mujer señaló que no tiene conocimiento sobre acciones que hayan realizado las entidades que conforman la ruta de atención, dado que no es su competencia conocerlas pues esta se limita a campañas de prevención. Por último, esa entidad indicó que no existen 48 Ibid. p. 2. El juez de ese despacho, dado que no se emitió constancia de recibido en su momento, señaló que hizo llamado de atención a los colaboradores de esa oficina, con el fin de que no se repita una situación similar que implica desgaste de la administración de justicia. Como sustento de la remisión de la tutela el 11 de octubre de 2022, una vez se acercó la ciudadana a presentar la mencionada acción constitucional, anexó pantallazo de la conversación con la citadora de su despacho c

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