CC - T281-2022
Detalles
- Título
- CC - T281-2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-281/22
AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Facultad para expedir reglamentos con amplio margen de autodeterminación, limitada por el respeto de los derechos fundamentales y la garantía al debido proceso AUTONOMÍA UNIVERSITARIA-Límite en el principio de la confianza legítima y respeto por el acto propio AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Límites en la Constitución y la ley DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES DISCIPLINARIAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Reiteración de jurisprudencia DEBIDO PROCESO EN UNIVERSIDAD PRIVADA-Competencia para ejercer la acción disciplinaria (...) el ejercicio de la acción disciplinaria por parte de las universidades, en contra de integrantes o ex integrantes de la comunidad universitaria, debe estar prevista de forma expresa en sus reglamentos. De no ser así, el ejercicio de dicha competencia carecería de fundamento normativo y, por tanto, vulneraría el debido proceso. DEBIDO PROCESO EN UNIVERSIDAD PRIVADA-Vulneración al ejercer la acción disciplinaria en contra de egresado titulado DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR-Procedencia de la acción de tutela frente a decisiones disciplinarias de las universidades privadas al no existir una acción judicial que se pueda incoar PRINCIPIO DE AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Concepto, alcance y contenido SUJETOS PROCESALES EN LA ACCION DE TUTELA TERCERO CON INTERES LEGITIMO-Exclusión (...) el coadyuvante se limitó a exponer su situación particular, respecto a la sanción que le impuso la Universidad por medio de resoluciones distintas a las controvertidas en el caso sub examine.
Sentencia T-281/22
Referencia: Expediente T-8.294.230
Acción de tutela interpuesta por Julián Bedoya Pulgarín en contra de la Universidad de Medellín
Magistrada ponente:
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022) La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, así como por el magistrado (e) Hernán Correa Cardozo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo de tutela de 15 de junio de 2021, proferido en el presente asunto por la Jueza Séptima Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín, que confirmó la sentencia proferida el 10 de mayo de 2021, por el Juez Quinto Penal Municipal de Adolescentes con Función de Garantías de Medellín1.
I. ANTECEDENTES
1. Relación de equivalencias, abreviaturas y siglas. Para facilitar la lectura de esta sentencia, la Corte utilizará las siguientes equivalencias, abreviaturas y
siglas: Accionante Julián Bedoya Pulgarín Universidad o accionada Universidad de Medellín MEN Ministerio de Educación Nacional Consejo de la Facultad Consejo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín Consejo Académico Consejo Académico de la Universidad de Medellín Consiliatura Consiliatura de la Universidad de Medellín Secretario Secretario General de la Universidad de Medellín
Subsecretario Subsecretario General de la Universidad de Medellín Comisión Primera Comisión Primera de la Consiliatura Comisión Comisión Especial de Investigación del Consejo de la Facultad Estatutos Estatutos de la Universidad de Medellín Reglamento disciplinario Reglamento Académico y Disciplinario de la Universidad de Medellín Reglamento del Consejo Reglamento Interno del Consejo Académico Informe Informe mayoritario de la Comisión Primera de la Consiliatura 1 Este expediente fue seleccionado por los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo y Cristina Pardo Schlesinger, quienes integraron la Sala de Selección Número Ocho.
2. Síntesis del caso. El 26 de abril de 2021, el accionante interpuso acción de tutela en contra de la Universidad. En este escrito, solicitó que se dejara sin efecto la resolución 21 de 20 de abril de 2021, por medio de la cual el Consejo Académico confirmó, de manera integral, la resolución 8 de 5 de abril del mismo año, emitida por el Consejo de la Facultad. Entre otras, argumentó que dichas resoluciones impusieron sanciones que desconocieron su derecho al debido proceso. Estas sanciones fueron, principalmente, la anulación de la matrícula del accionante, así como de sus exámenes de suficiencia y preparatorios. Según la Universidad, estas sanciones se justificaron en que el accionante incurrió en irregularidades en su reingreso en el año 2018, así como en la presentación de los referidos exámenes.
3. La Universidad: naturaleza, órganos de gobierno y autoridades disciplinarias. La Universidad de Medellín es “una institución no oficial de
educación superior, organizada como corporación de utilidad común y sin ánimo de lucro, para ofrecer programas de educación universitaria”2. Este centro universitario cuenta con 7 facultades, entre estas, Derecho. Esta facultad ofrece programas de pregrado en derecho, especializaciones, maestrías y doctorado. Dentro de los órganos de gobierno y disciplinarios de la Universidad se encuentran, entre otros, los consejos de las facultades, el Consejo Académico y la Consiliatura3. De un lado, los consejos de las facultades son los órganos de gobierno “en cada una de las unidades académicas”4 y fungen como autoridades disciplinarias de primera instancia al interior de la universidad5. De otro lado, el Consejo Académico es “el organismo de dirección de los asuntos académicos de la Universidad”6, que, entre otras, resuelve los recursos de apelación y los grados automáticos de consulta en contra de las decisiones proferidas por los consejos de las 2 Estatutos, art. 2. 3 Id., art. 7. 4 Id., art. 28. 5 Id. Reglamento disciplinario, arts. 110 y ss. 6 Estatutos, arts. 23 y 24.18. facultades7. Por último, la Consiliatura es el “consejo superior universitario (…) y la suprema autoridad administrativa” de la institución8, que tiene competencia para resolver el recurso de anulación interpuesto en contra de las decisiones proferidas por el Consejo Académico9.
4. Trayectoria académica del accionante en la Universidad. El accionante ingresó al pregrado en Derecho de la Universidad el 29 de enero de 2001 y
obtuvo su título universitario el 1 de marzo de 2019. Durante los años 2001 y 2002, cursó primero y segundo año, respectivamente10. Tras ser sancionado en 2003, el accionante reingresó a la Universidad en 200411. Desde entonces, continuó sus estudios hasta mayo de 2007. En este último año, cursó quinto año de Derecho. En los años 200712, 200813, 200914, 201115 y 201416, presentó 7 Id. Reglamento disciplinario, art. 115. 8 Estatutos, arts. 12, 13, 14 y 16. Reglamento disciplinario, art. 145. 9 Id. 10 Respuesta de la Universidad de Medellín de 9 de noviembre de 2021, f. 1. En 2002, el accionante perdió “tres (3) asignaturas” y, en consecuencia, la Universidad le impuso la sanción de “matrícula condicional”. Esta consiste en que “el estudiante sólo podrá cursar, en el periodo académico siguiente, las asignaturas reprobadas”. 11 Id. En el periodo académico 2003-1 y 2003-2, el accionante matriculó las tres asignaturas reprobadas, de las cuales “reprobó dos (2)”. En consecuencia, la Universidad lo sancionó con la “pérdida del derecho al programa”. Sin embargo, en el año 2004, la Universidad le conmutó dicha sanción, conforme al artículo 57 del reglamento vigente para esta fecha. 12 Id., fls. 1, 15 y 20. El 7 de mayo de 2007, el accionante solicitó la cancelación de su matrícula. Mediante la
“Resolución 56 de 17 de mayo de 2007”, el Consejo de Facultad aprobó esta solicitud. 13 Id. En enero de 2008, el accionante reingresó al programa y “estuvo matriculado hasta octubre del mismo año”. Esto, porque, el 15 de septiembre de 2008, el accionante solicitó de nuevo la cancelación de su matrícula, la cual fue aprobada por el Consejo Académico, mediante el Acta 1365 de 2 de octubre de 2008. 14 Id. Cfr. Respuesta de 5 de noviembre de 2021, suscrita por Julián Bedoya Pulgarín, f. 4. El accionante solicitó su reingreso para el periodo académico 2009, el cual fue aprobado por el Consejo Académico. En esta ocasión, el accionante estuvo matriculado desde enero “hasta octubre del mismo año” y cursó quinto año. El 5 de octubre de 2009, el accionante presentó una nueva solicitud de “cancelación de matrícula”. El Consejo Académico aprobó esta solicitud mediante el Acta 1390 de 14 de octubre del mismo año. 15 En estos años, el accionante presentó tres solicitudes de reingreso. 16 Id. múltiples solicitudes de reingreso y de cancelación de matrícula, las cuales fueron aprobadas por la Universidad. El 8 de octubre de 2018, el accionante solicitó, una vez más, su reingreso a la Universidad. El 11 de octubre del mismo año, el Consejo Académico aprobó esta solicitud17. Por lo anterior, el accionante reingresó en octubre de 2018 y estuvo matriculado hasta febrero de 2019. Mediante el Acta de Grado No. 17538 de 1 de marzo de 2019, el
accionante obtuvo su título de abogado18. Entre octubre de 2018 y febrero de 2019, el accionante presentó los siguientes exámenes: Exámenes de suficiencia, especiales y preparatorios Tipo de examen Asignatura Fecha Suficiencia Procesal civil general y especial 26 de octubre de 2018 Sociología jurídica Seminario procesal administrativo Filosofía del Derecho Suficiencia Responsabilidad extracontractual 23 de noviembre de 2018 Legislación de paz Contratación estatal Hacienda Pública Preparatorios Políticos 23 de noviembre de 2018 Penal Civil I Suficiencia Sucesiones 22 de enero de 2019 Títulos valores Derecho de familia Preparatorio Civil I 22 de enero de 2019 Especial Seminario procesal laboral 1 de febrero de 2019 17 Id., f. 20. 18 Id., f. 17. Preparatorio Laboral 2 de febrero de 2019
5. Informe del MEN e inicio de la investigación sobre la concesión del título al accionante. Los días 20 y 21 de junio de 2019, el Grupo de Mejoramiento Institucional del MEN, en ejercicio de sus funciones de vigilancia y control, visitó la Universidad19. Conforme al informe de esta visita, la coordinadora de dicho grupo concluyó que “existen indicios que permiten concluir que presuntamente la Universidad de Medellín otorgó el título de abogado al señor Julián Bedoya Pulgarín sin el cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas internas de la institución”20. Mediante la resolución 17423 de 27 de diciembre de 2019, el Ministerio ordenó “la apertura de la investigación
preliminar a la Universidad de Medellín, Representante Legal, Rectores, Consejeros, Directivos o cualquier persona que ejerza la administración y/o control de la institución de educación superior, por hallazgos relacionados con presuntas irregularidades en el otorgamiento de títulos profesionales”21. Con fundamento en este informe, el 2 de marzo de 2020, la Consiliatura decidió que su Comisión Primera, integrada por tres miembros22, debería “iniciar y llevar hasta su culminación una investigación sobre la titulación como abogado del señor Julián Bedoya Pulgarín”23.
6. Informes administrativos sobre la concesión del título de abogado al accionante. El 3 de noviembre de 2020, los integrantes de la Comisión Primera de la Consiliatura presentaron 2 informes de “naturaleza administrativa, que 19 Archivo titulado “Actuaciones de la Universidad de Medellín ante el Ministerio de Educación”, f. 78. Esta visita se llevó a cabo porque el Ministerio “tuvo conocimiento de quejas (…) sobre presuntas irregularidades relacionadas con las condiciones en que fue ofertado y desarrollado el programa académico de derecho al egresado Julián Bedoya Pulgarín”. Dichas quejas fueron presentadas ante el Ministerio los días 15 y 28 mayo de 2019 (Id., f. 148 y 150). 20 Id. 21 Id., f. 5. 22 Los integrantes de esta Comisión fueron José Jaramillo, Joaquín Gómez y Óscar Velásquez. 23 Id. Esta decisión fue producto de la deliberación sobre la proposición formulada por el consiliario Arrubla Cano relativa a “adelantar investigación por parte de la Consiliatura sobre el tema de la titulación como
abogado del señor Julián Bedoya Pulgarín”. Acta 739 de 2 de marzo de 2020. no disciplinaria”24. El primero fue elaborado por dos de los integrantes de la referida Comisión 25 , quienes consideraron acreditadas múltiples irregularidades en la expedición del título al accionante. Por tanto, sugirieron a la Universidad “contratar un abogado para que depreque ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo la declaración judicial de la nulidad de ese acto administrativo”26. El segundo informe fue elaborado por el tercer integrante de la Comisión Primera27, quien disintió de la referida conclusión y señaló que no se había configurado irregularidad alguna28. El informe mayoritario documentó los siguientes 5 hallazgos: Hallazgos enunciados en el informe
1. Irregularidades en la solicitud de reingreso del accionante “para el periodo 2014-2”29. El informe sostiene que, el 14 de julio de 2014, el accionante solicitó a la Universidad que aprobara su reingreso. El mismo día, dicha solicitud fue resuelta de forma favorable por el subsecretario30. Al respecto, el informe advierte que, (i) para la hora de ingreso de la solicitud, “el Consejo Académico había terminado de sesionar”31; (ii) en el acta 1500 de 14 de julio de 2014, “no se menciona si quiera el caso”32 del accionante y, por último, (iii) “las respuestas a los demás discentes” son de 15 de julio de 2014, según consta en “los anexos del acta 1500 del Consejo Académico de 14 de julio de 2014”33.
2. Irregularidades en la solicitud de reingreso del accionante “para el periodo 2018-2”34. Primero, el accionante no presentó su solicitud al Consejo de la Facultad, “como lo ordena el artículo 146 del 24 Expediente digital. Escrito de contestación de la tutela, f. 587. 25 José Jaramillo y Joaquín Gómez. 26 Expediente digital. Cfr. “Informe administrativo de la mayoría de la comisión sobre la concesión del título de abogado al discente Julián Bedoya Pulgarín” en el escrito de contestación de la tutela, ff. 587-643. 27 Óscar Velásquez. 28 Id., f. 645. 29 Expediente digital. Escrito de contestación de la tutela, f. 588. 30 Id. Cfr. Solicitud No. 12249. 31 Id., f. 589. Al respecto, el informe indicó que la solicitud del accionante ingresó al sistema a las 04:07:06 p.m., mientras que el Consejo Académico terminó su sesión ordinaria a las 12:00 m.
32 Id. 33 Id. 34 Id., f. 590. Reglamento”35 disciplinario. Segundo, el 11 de octubre de 2018, el subsecretario aceptó la solicitud de reingreso en ejercicio de competencias “que nunca le fueron concedidas”36. 3. “Violación directa de normas académicas al autorizar el reingreso”37 del accionante. Esto, porque la decisión del subsecretario desconoció la competencia del Consejo de la Facultad para “decidir cuáles materias le debían ser reconocidas al discente, cuáles debía cursar nuevamente y cuáles asignaturas nuevas”38 debía estudiar. 4. “Violación directa de normas académicas durante la presentación de los exámenes de suficiencia y
preparatorios”39. El informe advierte que, de manera irregular, el accionante presentó numerosos exámenes de suficiencia y preparatorios los días 26 de octubre y 23 de noviembre de 2018, así como el 22 de enero de 201940. El informe sostiene, además, que los profesores evaluadores no eran titulares de las materias y que, en todo caso, el estudiante y los docentes desconocieron el artículo 5 del Reglamento de Preparatorios41, según el cual “cada examinado tiene derecho a presentar un solo examen” preparatorio al día. 5. “Violación directa de normas académicas al darle por aprobado el trabajo de grado” al accionante. El informe concluye que el accionante “no participó en la elaboración del trabajo de grado que adosó a su hoja de vida académica”42, pues solo elaboró “fichas de un trabajo” de un profesor.
7. Envío del informe al Consejo de la Facultad y decisión de conformar la Comisión Especial de Investigación. Conforme al Acta 760 de 1 de febrero de 2021, la Consiliatura dispuso el envío de los referidos informes administrativos al Consejo de la Facultad, “para las averiguaciones pertinentes en relación con la obtención de título de abogado del entonces estudiante Julián Bedoya Pulgarín”43. En consecuencia, el 11 de febrero de 2021, el secretario general remitió dichos informes al Consejo de la Facultad44. Según el Acta 190 de 12 de febrero del mismo año, este órgano designó una Comisión Especial de 35 Id. 36 Id., f. 592.
37 Id. 38 Id. 39 Id., ff. 593-594.
40 Id. 41 Resolución 17 de 15 de marzo de 2018. 42 Expediente digital. Escrito de contestación de la tutela, f. 595. 43 Id., f. 664. 44 Id. Investigación, “para que investigara este caso”45. Conforme al Acta 191 de 22 de febrero de 2021, el Consejo de la Facultad determinó que esta Comisión estaría integrada por el representante de egresados ante el Consejo de la Facultad, Juan Tisnés, la representante de estudiantes ante dicho órgano, Valentina Ossa, y un representante de los docentes que forman parte del Consejo de la Facultad46. Sin embargo, los tres docentes que lo integraban, a saber, Daniel Arcila, Francisco Rúa y Oscar Soto, “se declararon impedidos, por razones de amistad y compañerismo” con los docentes y el estudiante investigados47. Por tanto, ese mismo día, aceptados los impedimentos, se posesionó el Jefe de Especializaciones en Derecho, Juan Alzate, como “miembro ad hoc de la Comisión Investigadora”48.
8. Inicio del proceso disciplinario. Mediante la resolución 6 de 22 de febrero de 2021, la Comisión ordenó el “inicio de investigación disciplinaria”49 en contra del accionante y seis docentes presuntamente involucrados en las irregularidades objeto de investigación50. En el mismo documento, la Comisión citó al accionante para “ser escuchado en descargos”51 el 9 de marzo de 2021, a las 4:00 p.m., de manera presencial. El 5 de marzo del mismo año, la referida Comisión notificó esta decisión al correo electrónico personal del
accionante52. En el correo de notificación, le indicó que investigaría lo relativo a las presuntas irregularidades relacionadas con53: (i) su proceso de reingreso en 2018; (ii) “la presentación masiva de exámenes de suficiencia y preparatorios”; (iii) “el cumplimiento del requisito denominado ‘trabajo de 45 Id., f. 577. 46 Id., f. 573. 47 Id., f. 572. 48 Id. 49 Id., f. 570. 50 Esta investigación también se abrió en contra de seis profesores. 51 Id. 52 Id., f. 532. 53 Id., f. 533. grado’” y, por último, (iv) “el plan de formación que reglamentariamente correspondía al reingreso” del accionante. En particular, la Comisión consideró que estos hechos podrían configurar las faltas disciplinarias previstas por los numerales 1 y 5 del artículo 110 del Reglamento disciplinario, a saber: (i) “fraude o intento de fraude en actividades evaluativas” y (ii) “acto tendiente a impedir el cumplimiento de los reglamentos o de las órdenes de las autoridades universitarias”54. Por último, advirtió que tales conductas podrían “generar las sanciones descritas en el artículo 111”55 ibídem.
9. Audiencias de descargos. En el Acta 1 de 9 de marzo de 2021, la Comisión dejó constancia de que el accionante no se presentó a “la diligencia de versión libre”56 ni remitió “explicación escrita”57 en su defensa. Por tanto, dicha Comisión lo citó, por segunda vez, a rendir “versión libre”58 el 17 de
marzo de 2021, a las 11:00 a.m.59. Esto, según consta en el Acta 2 de 12 de marzo del mismo año. Ese día, la Universidad notificó dicha citación al correo electrónico personal del accionante60. Mediante el Acta 3 de 15 de marzo de 2021, la Comisión decidió “continuar con el procedimiento, específicamente con el decreto y práctica de pruebas”61. El accionante tampoco se presentó a la referida diligencia programada para el 17 de marzo de 2021, conforme al Acta 4 del mismo día62. Por su parte, según las pruebas obrantes en el expediente, 54 Sin perjuicio de la referencia a los numerales 1 y 5 del artículo 110, en la comunicación de 5 de marzo de 2021, la Universidad transcribió, además, los numerales 9 y 15 de dicho artículo, así como los numerales 2, 3, 5 y 6 del artículo 3 del Reglamento disciplinario. Cfr. Id., ff. 536 y 537. 55 Id., f. 535. Además, la Comisión señaló que “el procedimiento a seguir estaría sujeto al Capítulo XIV, artículos 110 a 116, del Reglamento Académico y Disciplinario del Pregrado”. Asimismo, le informó que, si contaba “con medios de prueba o elementos que deban ser analizados por nuestra Comisión, recibiremos los mismos al correo fac_derecho@udem.edu.co”. 56 Id., ff. 316-317. 57 Id. Cfr. Acta 1 de 9 de marzo de 2021. 58 Id., ff. 307-308 y 295. Cfr. Acta 2 de 12 de marzo de 2021.
59 Id. 60 Id., f. 293. Cfr. Documento C.E. Radicado 202100785. 61 Id., f. 290. 62 Id., f. 248. cinco profesores, en su condición de investigados, presentaron múltiples memoriales en el curso de esta actuación.
10. Cierre del periodo probatorio. Por medio del Acta 5 de 5 de abril de 2021, la Comisión “cerró el periodo probatorio de la investigación disciplinaria”63 y concluyó que el “proceso qued[ó] presto a decisión de fondo del Consejo de Facultad”64.
11. Decisiones del Consejo de la Facultad. El Consejo de la Facultad decidió “de fondo”65 este proceso disciplinario mediante dos resoluciones, a saber: (i) la resolución 8 de 5 de abril de 2021, que resolvió la acción disciplinaria en contra del señor Julián Bedoya Pulgarín66, y (ii) la resolución 9 de 6 de abril de 2021, que resolvió esta misma acción en contra de seis profesores67. En ambas resoluciones, el Consejo de la Facultad impuso sanciones en contra de los investigados. En adelante, la Corte solo referirá las actuaciones relacionadas con la resolución 8 de 5 de abril de 2021, habida cuenta de que son las únicas sobre las que versa la presente solicitud de tutela.
12. Resolución 8 de 5 de abril de 2021 del Consejo de Facultad. Conforme al Acta 195 del mismo día, al inicio de la sesión en la que se emitió esta resolución68, los docentes Daniel Arcila, Francisco Rúa y Oscar Soto, 63 Id., f. 246. Al respecto, la Comisión sostuvo que “todas las pruebas requeridas para proferir decisión de
fondo se encuentra[n] debidamente acreditadas en el expediente”. 64 Id. 65 Id., f. 232. 66 Id. 67 Id., f. 218. El Consejo de la Facultad sancionó a los profesores investigados por haber incurrido en faltas graves relacionadas con “la violación de los principios éticos que regulan la relación profesor-estudiante en lo referente al régimen de evaluaciones” y “el incumplimiento de los deberes establecidos” en el Estatuto Docente. Por tanto, les impuso la sanción prevista por el artículo 48 (2) del Estatuto Docente. Esta decisión fue impugnada, de manera oportuna, por cinco profesores. 68 Id., f. 215. Acta 195 de 5 de abril de 2018. integrantes del Consejo de la Facultad, nuevamente presentaron impedimentos para emitir decisión sobre este asunto. Estos impedimentos fueron aceptados por los consejeros restantes, a saber, el representante de egresados, Juan Tisnés, y la representante de estudiantes, Valentina Ossa. En esta oportunidad, los consejeros restantes no designaron miembro ad hoc alguno. Esta resolución solo fue suscrita por estos dos integrantes del Consejo, quienes decidieron, entre otros, lo siguiente respecto del accionante69: Decisión Fundamento
1. Anular su matrícula El accionante no gestionó la evaluación de reingreso ante el Consejo de Facultad, conforme el artículo 146 del Reglamento. Esta evaluación es exigible al estudiante que “se ha retirado del programa por (5) años o más”.
2. Dejar sin efectos el El accionante reingresó, en 2018, con el plan de formación 4, y no con el plan
reconocimiento del de formación 5. Según el artículo 15 ibídem, quienes “ingresen o reingresen al plan de formación programa a partir del primer periodo académico de 2016”70 deben cumplir los 4 requisitos de grado que prevé el plan de formación 571.
3. Anular sus La anulación de la matrícula “anula los demás actos académicos (…) que se exámenes de realizaron con base en la matrícula irregular”72. suficiencia y preparatorios
4. Declarar que “el señor Julián Bedoya Pulgarín a la fecha de la presente no cumple con los requisitos para optar por el título de abogado contenidos en el Acuerdo 45 de 11 de septiembre de 2015”.
13. Notificación y ejecutoria de la resolución 8 de 5 de abril de 2021. El 6 de abril de 2021, el Consejo de Facultad notificó dicha decisión al correo 69 También ordenaron la devolución de “los dineros y derechos pecuniarios pagados por el señor Julián Bedoya Pulgarín por concepto” de la matrícula y los exámenes anulados. 70 Id., f. 243. 71 Acuerdo 45 del 14 de septiembre de 2015, artículo 12. “Requisitos para optar al título. Para optar al título de abogado, el estudiante deberá haber aprobado la totalidad de los créditos del plan de formación, acreditar el conocimiento de una segunda lengua, haber presentado un trabajo de grado o monografía, o haber cumplido la práctica de judicatura; aprobado cinco exámenes preparatorios de grado; haber presentado la prueba ‘SABER PRO’ en los términos establecidos por el ICFES, y realizar el curso de protocolo
empresarial”. 72 Id., f. 244. electrónico personal del accionante73. Además, la Universidad advirtió que (i) la misma sería “susceptible de los recursos de reposición y apelación” dentro de los tres días siguientes a la notificación y, (ii) en caso de que no se interpusieran de manera oportuna, se surtiría el trámite de “consulta ante el Consejo Académico (…) pudiendo este organismo modificar la decisión sin limitación alguna”74. En tales términos, la decisión quedó ejecutoriada el 9 de abril de 2021, a las 6:00 p.m.75.
14. Comunicado del accionante a la opinión pública. El 11 de abril de 2021, el accionante publicó un comunicado dirigido a la opinión pública en el que, entre otras, afirmó que recibió en sus cuentas de correo electrónico76, “la Resolución 8 de 5 de abril de 2021”77. A su vez, anunció que interpondría “los recursos de reposición y de apelación”78. Además de señalar presuntas irregularidades en las que habría incurrido la Universidad79, manifestó que dicho centro lo ha utilizado como “caballito de batalla” en el contexto de “las luchas de poder al interior de la Universidad”80. 73 Id., f. 204 y 212. 74 Id. 75 Id., f. 204. Cfr. Id., f. 199. Acta 196 de 12 de abril de 2021 del Consejo de la Facultad. 76 Id., f. 201. El accionante publicó lo siguiente: “1. El día de hoy algunos medios de comunicación divulgaron una noticia según la cual, como resultado de una supuesta investigación disciplinaria en mi contra, la
Universidad de Medellín decidió retirar el título de abogado que me reconoció hace más de dos años. 2. Ante dicha información, procedí a revisar mis cuentas de correo electrónico donde reposa una comunicación informal en la que se adjunta la Resolución 8 del 5 de abril de 2021”. 77 Id., f. 201. 78 Id. 79 Id., f. 202. Advirtió que la Universidad (i) carecía de competencia para sancionarlo, habida cuenta de su condición de egresado y (ii) violó su debido proceso en el marco del proceso disciplinario adelantado en su contra. Por último, manifestó que “le causa extrañeza que el Consejo de la Facultad (…) haya desconocido los principios de buena fe y confianza legítima”. 80 Id.
15. Recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, interpuesto por el accionante. El 13 de abril de 2021, el accionante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, en contra de la resolución 8 de 5 de abril de 202181, que, según expresó, recibió en sus “cuentas de correo electrónico”82. Esto, con el fin de “revocar y dejar sin efecto dicha decisión”83, por dos razones principales. Primero, la Universidad carecía de competencia para investigarlo y sancionarlo, habida cuenta de su condición de egresado84.
Segundo, la Universidad vulneró su derecho al debido proceso, porque tramitó el proceso disciplinario sin permitirle ejercer sus derechos procesales, lo que también conculcó el principio de buena fe y la confianza legítima85. Estos argumentos fueron replicados en la solicitud de tutela, por lo que serán
presentados en el párr. 18.
16. Decisión del referido recurso e inicio del trámite de consulta. Mediante la resolución 10 de 14 de abril de 2021, el Consejo de Facultad rechazó dicho recurso por extemporáneo. Esto, porque, a su juicio, el accionante interpuso el recurso después del término de ejecutoria, que, según lo dispuesto por el artículo 118 del Reglamento, es de “tres (3) días después de surtida su notificación”86. En todo caso, remitió “copia de la totalidad del expediente al Consejo Académico para el trámite de consulta, en los términos del artículo 115 del Reglamento”87. 81 El accionante alegó que interpuso el recurso dentro de la oportunidad procesal. Esto, por cuanto el artículo 118 del Reglamento “confiere tres (3) días para presentar recursos en contra de las decisiones adoptadas en el marco de procesos disciplinarios, los cuales se cuentan a partir de la fecha de notificación” y, en todo caso, el artículo 8 del Decreto 806 de 2020 prevé que “los términos para recurrir solo comienzan a correr transcurridos los dos (2) días siguientes al envío de la notificación o comunicación”. Cfr. Expediente digital. Escrito de contestación de la tutela, f. 31. 82 Id., f. 114. 83 Expediente digital. Escrito de tutela, anexo 3, f. 58. 84 Id., f. 54. 85 Id., f. 56. 86 Expediente digital. Escrito de contestación de la tutela, f. 110. 87 Id., f. 111.
17. Resoluciones 20 y 21 de 20 de abril de 2021 del Consejo Académico88. Al inicio de la sesión, los consejeros José Luis Jiménez, Carlos Eduardo López, Sara Jaramillo y Néstor Raúl Céspedes presentaron impedimentos para emitir decisión sobre este asunto. Mediante la resolución 20, estos impedimentos fueron aceptados por los consejeros restantes, a saber, el presidente del Consejo, Federico Restrepo, el Vicerrector Académico, Alejando Arbeláez y la representante de los profesores, Ángela María Bello. Por medio de la resolución 21, estos tres integrantes del Consejo llevaron a cabo “el trámite de consulta
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