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CC - T282-2014

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T282-2014
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2014

Sentencia T-282/14

RELACIONES DE ESPECIAL SUJECION ENTRE LOS INTERNOS Y EL ESTADO-Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad El hecho de que entre las personas recluidas en cárceles y el Estado exista una relación de especial sujeción, significa que esos ciudadanos o ciudadanas quedan sometidas al régimen disciplinario del establecimiento penitenciario en el que se encuentren, de manera que el Estado a través de sus autoridades carcelarias, asume el cuidado y la protección de sus derechos, de una forma particular, que va más allá del deber negativo de no vulneración. Existe un consenso mundial sobre la importancia de salvaguardar la dignidad de las personas que se encuentran recluidas en establecimientos penitenciarios, pues si bien algunos de sus derechos incluso fundamentales pueden llegar a ser limitados, lo cierto es que de ninguna forma dejan de ser personas, esto es sujetos de derechos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad particular, pues ante la imposibilidad que tienen de satisfacer por si mismos algunas de sus necesidades básicas, quedan supeditados a las condiciones que les brinde el Estado a través de los establecimientos y autoridades carcelarias. ESPECIAL PROTECCION DEL GOCE EFECTIVO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Garantía prioritaria y reforzada de su derecho fundamental al agua La Corte Constitucional ha construido una línea bastante pacífica y reiterada sobre la fundamentabilidad del derecho al agua de las personas que se encuentran recluidas en prisión, así como su importancia para la garantía de una vida en condiciones dignas. Esto, con base en la relación de especial sujeción que existe entre los internos y el Estado, de la cual se derivan

obligaciones específicas en cabeza de este último, una de las cuales es suministrar de manera continua y preferente cantidades de agua suficientes y con una óptima calidad, para que los presos puedan vivir en condiciones dignas, esto es, que no padezcan sed, puedan asearse a sí mismos, lavar su ropa y mantener sus celdas y patios en condiciones de higiene aceptables. Para lograr estos objetivos, ha optado por dar varios tipos de soluciones como la realización de obras de infraestructura hídrica, el suministro de agua mediante carro tanques, el aprovisionamiento temporal de envases para el almacenamiento de agua, entre otros; así mismo, ha sido clara al establecer que las cárceles, por ser un tipo de establecimiento especialmente protegido (al igual que los colegios y hospitales) no pueden ser privadas de los servicios públicos de acueducto y energía, bajo ninguna circunstancia, incluso si hay mora en el pago de las facturas. DERECHO A LA SALUD DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Reiteración de jurisprudencia En el caso de quienes se encuentran privados de la libertad, es el Estado en virtud de la ya mencionada relación de especial sujeción y, a través de sus autoridades carcelarias, el encargado de garantizar este derecho a quienes se encuentran bajo su custodia. Si la atención que necesitan los internos no puede ser prestada en el establecimiento penitenciario en el que se encuentran cumpliendo la pena, las directivas tienen la obligación de remitir, a los reclusos a los profesionales de la salud que requieran, sin interponer trabas administrativas o económicas para lograr su satisfacción.

DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS PRIVADAS DE LA

LIBERTAD-Reglas constitucionales, jurisprudenciales e internacionales aplicables CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA-Reconocimiento de su aplicabilidad por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional La prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, genera en cabeza del Estado colombiano una serie de responsabilidades, de prevención pero también de investigación y garantías de no repetición frente a las víctimas. En cuanto a la diferencia entre cada una de estas categorías, varios organismos internacionales han creado una especie de escalera para el efecto. Así, el nivel más alto de gravedad acompañado con un objetivo determinado respecto de la persona es considerado como tortura. En cuanto a los tratos crueles inhumanos o degradantes, para que puedan configurarse deben superar un nivel de severidad para poder ser considerados como tal, en donde las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en conjunto con las características personales de la víctima serán factores determinantes. En todo caso, se trata de conductas que humillan a la persona frente a sí misma o frente a otros, que la obligan a actuar en contra de su voluntad. DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Orden a INPEC disponer todo lo necesario para asegurar el suministro y acceso al agua potable de los accionantes y todos los internos

Referencia: expediente T3.415.624.

Acción de tutela instaurada por José Luís Quintero Macías y otros contra el Ministerio de Interior y de Justicia y el

Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC.

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

2 Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014). La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los

magistrados LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, MARÍA VICTORIA

CALLE CORREA y MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente: SENTENCIA En el trámite de revisión de los fallos emitidos por el Tribunal Administrativo del CesarValledupar en primera instancia, y el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta en segunda instancia, dentro del proceso de tutela iniciado por José Luís Quintero Macías y otros contra el Ministerio de Interior y de Justicia y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.

I. ANTECEDENTES.

El 16 de junio de 2011, los internos del establecimiento penitenciario y carcelario de mediana y alta seguridad de Valledupar instauraron acción de tutela contra el Ministerio de Interior y de Justicia1 y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (en adelante Inpec.), porque consideran que les están siendo vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, a no recibir torturas ni tratos crueles, inhumanos y degradantes, a un

ambiente sano, a la familia, a la protesta y a los demás derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, basándose en los siguientes:

1. Hechos 1.1 Los accionantes son personas que se encuentran privadas de la libertad y recluidas en la Cárcel de alta y mediana seguridad de Valledupar ubicada en el departamento del Cesar. Relataron que dicho establecimiento penitenciario fue construido con una falla estructural que les impide contar con un suministro mínimo de agua para satisfacer sus necesidades vitales. Solo reciben el líquido en periodos de 10 a 15 minutos diarios y, únicamente llega a los primeros pisos de las torres, entonces, para poder tener agua en las celdas de los pisos 1 Mediante la ley 1444 del 4 de mayo de 2011, este Ministerio fue escindido y las funciones en relación con la política penitenciaria quedaron en cabeza del ahora Ministerio de Justicia y Derecho de acuerdo con el Decreto 2897 de 2011 del 11 de agosto del mismo año, por lo tanto, el cumplimiento de las órdenes que se impartan deberá ser ejecutado por esta nueva entidad. 3 superiores, deben almacenarla en recipientes improvisados y subirla, arriesgando muchas veces su integridad física. 1.2 Mencionaron que la falta de agua hace particularmente difíciles sus condiciones de existencia pues están en promedio a unos 40° centígrados, además, no cuentan con instalaciones sanitarias adecuadas y limpias.

Aseguraron que en ocasiones se ven obligados a realizar sus necesidades fisiológicas en bolsas y luego lanzar los residuos a los patios, atentando así gravemente contra su dignidad humana.

1.3 Relataron que en el año 2002 la Defensoría del Pueblo interpuso una acción popular que pretendía salvaguardar sus derechos y brindar una solución al problema de la falta de abastecimiento de agua. El proceso terminó con una sentencia del Tribunal Administrativo del Cesar, en la que se le ordenó al Inpec solucionar los problemas en el suministro de agua en la cárcel de alta y mediana seguridad Valledupar, mediante la construcción de un tanque de almacenamiento de 100 mts3. Las órdenes impartidas no fueron cumplidas y, a pesar de los incidentes de desacato promovidos, y de los nuevos plazos otorgados por los jueces, aún no se ha superado definitivamente el problema, de hecho actualmente persiste. 1.4 También afirmaron que el servicio de salud es muy deficiente porque no cuentan con la cantidad de personas necesarias para atender al alto número de reclusos, en consecuencia, es habitual que se presenten represamientos en las citas y procedimientos especializados, no hay posibilidad de atender a los pacientes de alta complejidad y, los medicamentos son escasos. 1.5 Los accionantes señalaron que la Secretaría de Salud ha advertido, reiteradamente en todas sus visitas que se deben realizar adecuaciones locativas y adoptar las medidas sanitarias necesarias en el área del “rancho” que es el lugar en el que se preparan los alimentos que les son suministrados, para poder garantizar un manejo adecuado de los insumos, y unas condiciones aptas para el consumo humano de la comida. Sin embargo, consideran que la comida que les sirven no cumple los estándares mínimos de calidad y salubridad, y cuentan que en ocasiones les han dado carne en estado de

descomposición. 1.6 Por otra parte, sobre el régimen disciplinario del establecimiento penitenciario, dijeron que es más represivo que el de otras cárceles de máxima seguridad, por ejemplo, la movilidad al interior de la misma siempre es realizada con esposas, y a pesar de las altas temperaturas no se permite el uso de ventiladores. Aseguraron que muchos reclusos permanecen encerrados individualmente por largo tiempo en la Unidad de Tratamiento Especial, en sus propias celdas o en otros lugares similares, sin ver luz natural o socializar con sus compañeros. 1.7 Se quejaron de la ausencia de un sistema interno de control para la defensa de los derechos humanos y, por el contrario, han existido represalias violentas contra los reclusos que ejercen la labor de defensa de sus derechos. 4 Finalmente, los accionantes denunciaron una serie de actos que a su juicio constituyen tortura y tratos crueles, pues aparentemente han utilizado gases lacrimógenos en sus celdas a altas horas de la noche y les han propiciado fuertes golpizas como castigo. Adicionalmente, no reciben atención médica oportuna para las lesiones producto de las prácticas mencionadas. 1.8 En consecuencia, solicitaron amparar sus derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, a no recibir torturas ni tratos crueles, inhumanos y degradantes, a un ambiente sano, a la familia y a la protesta, y que por lo tanto, se ordene a las autoridades demandadas cerrar el establecimiento penitenciario y carcelario de mediana y alta seguridad de Valledupar, “por haberse agotado todas las acciones posibles para mejorar las condiciones de

vida de la población reclusa y no existir ya, otras medidas eficaces para garantizar los derechos fundamentales de quienes se encuentran allí recluidos.”

2. Respuesta de las partes demandadas. - Directora del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana

Seguridad de Valledupar. El 7 de julio de 2011, Imelda López Solórzano, en su calidad de Directora del Establecimiento Penitenciario de alta y mediana Seguridad de Valledupar, dio respuesta a la acción de tutela de la referencia, en la cual solicitó que la misma fuera declarada improcedente por haberse configurado un hecho superado. En primer lugar se refirió a la problemática del agua, y señaló que en el centro penitenciario que dirige cuentan con un tanque de almacenamiento de 1.000 m3 para el aprovisionamiento de agua que se suministra por presión. Adicionalmente, construyeron un tanque de 100 mts3 y un pozo artesano con el fin de suplir las necesidades de los internos cuando Emdupar les suspende el suministro del líquido. Informó que la capacidad de brindar agua a los internos está supeditada a la cantidad de líquido que les provea Emdupar, que generalmente es insuficiente. Afirmó que a modo de protesta por parte de los internos por el reglamento interno, rompen los ductos, las llaves y las duchas generando desperdicio del líquido e impidiendo que llegue hasta los pisos superiores. Para poder dar solución a la escasez de agua que recibe el establecimiento, afirmó que le pidió al gerente de Emdupar, que realizara una inspección “al tubo desde aquella empresa hasta el establecimiento, con el objeto de detectar

posibles derivaciones fraudulentas, que se nos instalara un medidor, en el inicio del tubo madre que sale de la empresa y otro en la entrada del establecimiento para detectar el real abastecimiento por lo que debemos pagar.” Relató que cuando se llevó a cabo la inspección del tubo, encontraron múltiples conexiones ilegales realizadas por particulares, porque el mismo atraviesa varios predios de propiedad privada de manera superficial, por lo 5 tanto la cantidad de agua que llega al establecimiento penitenciario no es suficiente. También recalcó que “de la anterior situación tienen pleno conocimiento los entes de control, gubernamentales y no gubernamentales, pues han participado ACTIVAMENTE, en la búsqueda de soluciones al problema del agua, tal como lo certifican las actas adjuntas al presente.” (Mayúsculas en el texto.) Sobre el traslado de los internos, hizo una relación de las normas aplicables y recordó que “es potestativo del Director general del INPEC, trasladar a los internos a las diferentes cárceles del país (…)”, además, manifestó: “las penitenciarías de alta seguridad, como la que regento, está destinada para albergar personas que atentaron contra la sociedad que los cobijaba; para las personas que delinquieron y que luego de haber sido oídos y vencidos en juicio purgan su condena impuesta por un juez de la república, para su posterior reinserción a la sociedad después de un tratamiento penitenciario aplicado acorde al perfil del infractor y de la ley penal.” Finalmente, argumentó que las directivas de la Cárcel se reunieron con la Gobernación, la Secretaría de Gobierno Municipal, la Procuraduría y la

Defensoría del Pueblo y acordaron, que la Secretaría de Gobierno en conjunto con el gerente de Emdupar y el representante de obras civiles del Inpec, solicitarán al contratista el cambio del macromedidor. Así mismo, el director administrativo y financiero del Inpec, previamente autorizado por el Director general del Inpec, “se comprometió a desarrollar las obras internas para garantizar el normal suministro de agua potable, así como garantizar el suministro de agua, y crear por parte de la dirección general del Inpec una comisión permanente que deberá reportar los informes y evaluaciones cada quince días sobre la situación de agua y otros puntos tratados en la reunión.” Concluyó informando que actualmente existe un plan de choque para afrontar las problemáticas que están afectando el establecimiento carcelario, “donde el señor Director General aprobó una serie de acciones a seguir, como lo son la defensa de los derechos humanos a los privados de la libertad, entre otros.” El plan de choque mencionado, está conformado por 16 puntos que se trascriben a continuación (folios 300 y 301 del cuaderno No. 1): “1. Garantizar el respeto y defensa de los Derechos Humanos a los privados de la libertad, trabajando por su hábitat, tratamiento penitenciario y atención integral, manteniendo la confiabilidad del Inpec.

2. Desarrollar las obras internas que sean necesarias para garantizar el normal suministro de agua. Verificar con la empresa correspondiente, la realización de obras externas requeridas para la llegada normal de este líquido.

3. Se designa a la doctora Imelda López Solórzano como Directora del

Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de

Alta seguridad de Valledupar, (…) 6

4. Se designa temporalmente a la Mayor Magnolia Angulo Acevedo (…) para que dirija y conduzca al personal uniformado. (…)

5. La Doctora López y la Mayor Angulo, tienen el respaldo total de la Dirección General para emprender las medidas necesarias para el mejoramiento de la calidad de vida de la población interna.

6. Se estudiarán los cambios necesarios en el personal del establecimiento, y se vinculará al personal administrativo que se requiera para el desempeño eficiente de las diferentes labores.

7. Mientras se regulariza el suministro de agua, se trasladarán a otros establecimientos del país, población interna con el fin de garantizar el mínimo necesario de agua.

8. Se reorganizará internamente el establecimiento de acuerdo a la norma, en lo pertinente a la clasificación.

9. Se fortalecerán todas las actividades de reinserción social, laborales y educativas que permitan el estudio y trabajo como pilar de la resocialización, buscando para ello la celebración de convenios con entidades del Estado y privadas.

10. Agilización de los procesos disciplinarios que cursan por malos tratos e irregularidades por parte de algún personal vinculado al establecimiento, a cargo de la Dirección Regional y la Oficina de Control Interno Disciplinario.

11. Se efectuará recuperación inmediata de las instalaciones del establecimiento, que incluya reposición de las unidades sanitarias, mejoramiento y pintura de las diferentes áreas y brigadas de aseo para darle una nueva cara a este establecimiento; igualmente adelantará la contratación para la optimización, mantenimiento y operación de la Planta de Tratamiento

de Aguas Residuales.

12. Se fomentará un programa permanente de capacitación en la defensa y protección de los Derechos Humanos a internos y funcionarios del INPEC, liderado por el grupo de Derechos Humanos de la Dirección General, para lo cual se buscará el apoyo de la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y demás organismos de control.

13. Se adelantará un seguimiento permanente a los servicios que presta la Entidad Caprecom en la atención de salud a la Población interna, haciendo los requerimientos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el convenio.

14. Se buscará el apoyo de diferentes entidades como Coldeportes Regional, el SENA, el Instituto de Cultura para el desarrollo de actividades con la población interna en estos campos.

7

15. Se atenderá la descongestión en el menor tiempo posible de la Cárcel

Judicial de Valledupar.

16. El director del INPEC, creará una comisión permanente que deberá reportarle informes y evaluaciones quincenales sobre el cumplimiento del presente plan de choque. Con un cronograma de trabajo cuyo inicio de las acciones propuestas deberá hacerse en los siguientes 15 días.

Firma por el INPEC – Herbert Artunduaga Ortiz, Director Administrativo y Financiero.” - Ministerio del Interior y Justicia. La directora de política criminal y penitenciaria del Ministerio del Interior y Justicia respondió extemporáneamente a la acción de tutela. En su escrito dedicó varias páginas a exponer por qué considera que no hay legitimación en la causa por pasiva, en lo que corresponde a la entidad que representa, pues la vigilancia e implementación de todo lo concerniente a las cárceles

colombianas le corresponde al Inpec, que es una entidad adscrita al Ministerio con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, de manera que no es posible interferir en las funciones que se le han encomendado a dicha entidad. Sobre el caso específico, manifestó que Emdupar “abasteció la cárcel con precariedad, durante años, enviando carro tanques que permitían el suministro muy racionado a los internos y a la operación general del establecimiento. (…) Ahora bien, en cuanto a las medidas que a corto plazo se van a implementar, este Ministerio en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, se encuentra trabajando en el desarrollo del Plan Maestro de cárceles que tiene como objetivo principal mejorar la situación de la población carcelaria y penitenciaria del país (…)”

3. Intervenciones. - Intervención de la Fundación Comité de Solidaridad con los presos políticos y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo.

El 24 de junio de 2011, la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, presentaron un escrito a título de coadyuvancia a la acción de tutela, el cual iniciaron relatando la historia de la Cárcel de Mediana y Alta seguridad de Valledupar que ha sido objeto de estudio por su parte, haciéndole seguimiento y visitas desde el año 2001. Cuentan que la Cárcel de Valledupar fue el primer establecimiento penitenciario que se diseñó bajo el acuerdo firmado entre Colombia y Estados Unidos denominado “Programa de Mejoramiento del Sistema Carcelario

colombiano”, razón por la que en ésta se “privilegia la maximización de la seguridad sobre otras consideraciones. Ubicada a las afueras de la ciudad, lo 8 que representa un riesgo para visitantes, funcionarios y defensores. Los defectos en su concepción, así como la falta de planeación del sistema vertical como fue construida (9 torres de 5 pisos cada una), traen como consecuencia que sufra un problema endémico de aprovisionamiento de agua en una región donde las temperaturas alcanzan los 40 grados centígrados. En su construcción se evidencian estrategias arquitectónicas que tienen como fin el aislamiento de los y las internas con insuficiencia de zonas colectivas, de trabajo, educación y recreación con un reglamento interno extremadamente rígido, dado que no se concibe como un espacio dirigido a la resocialización, sino que cumple un papel netamente punitivo. Estas circunstancias han conllevado a que las personas privadas de libertad la consideren la ‘Cárcel de Castigo’. Es decir que la reclusión en el establecimiento de Valledupar, constituye una pena accesoria a la privación de la libertad” En su escrito señalaron que todas las denuncias realizadas por los internos sobre tortura y tratos crueles han sido corroboradas en las diferentes visitas que han realizado a la cárcel. A su juicio, existen graves y constantes violaciones a los derechos humanos, tales como la tortura sicológica y física a las que son sometidos como por ejemplo palizas, el uso de gases lacrimógenos contra los internos, el aislamiento, las amenazas y presión sobre los familiares, entre otros. Manifestaron que la problemática de falta de suministro de agua

ha sido persistente desde que la cárcel entró en funcionamiento y hasta el momento ha sido imposible superar y resolver el mal abastecimiento del líquido, esto tiene como consecuencia altos niveles de insalubridad que además se complementan con una grave deficiencia en el alcantarillado, “porque las aguas negras atraviesan el área del rancho superficialmente, hasta el punto en que se ha demostrado que los alimentos se han contaminado con [sic] eses fecales.” Resaltaron que la cárcel de Valledupar es una de las que más presenta aislamiento familiar a nivel nacional, pues está ubicada en una zona apartada del país, a donde es muy difícil llegar y que supone para las familias de los detenidos sufragar los costos no solo del transporte sino de hospedaje, alimentación y un taxi que los lleve hasta el establecimiento. Así mismo, cuentan que no existen espacios suficientes de estudio y trabajo y que hay un alto grado de impunidad en las denuncias que realizan los reclusos. Afirmaron que a raíz de la falta de garantías para las mujeres, en el mes de marzo de 2010, se cerró la torre número 9 en la cual residían y por lo tanto fueron trasladadas a otros centros penitenciarios del país. Por último, realizaron un amplio recuento jurisprudencial tanto nacional como internacional sobre la responsabilidad del Estado en la protección de la vida en condiciones dignas y la prohibición de la tortura y tratos crueles en la población carcelaria. Solicitaron que sean protegidos los derechos de las personas privadas de la libertad en el establecimiento de alta seguridad de Valledupar que resulten afectados y, en consecuencia se ordene el cierre total del mismo, pues consideran que ya se agotaron todas las acciones posibles

9 para mejorar las condiciones de vida de la población reclusa, sin que existan actualmente otras medidas eficaces para garantizarles sus derechos fundamentales. - Intervención de la Relatoría de Prisiones y del Grupo de Derecho de Interés Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes. La Relatoría de Prisiones y el Grupo de Derecho de Interés Público de la Universidad de los Andes, intervinieron en el trámite de la acción para manifestar que consideran que el Estado Colombiano a través del Ministerio del Interior y de Justicia y del Inpec, está incumpliendo su obligación de garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales a las personas que actualmente se encuentran privadas de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de alta y mediana seguridad de Valledupar. Señalaron que el párrafo 1 del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que “toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente del ser humano”, principio que debe ser observado y respetado por los Estados partes pues el mismo, le es aplicable “a todas las personas privadas de libertad en virtud de las leyes y autoridad del Estado [y por lo tanto], [l]os Estados partes deben asegurarse de que el principio se observe en todas las instituciones y establecimientos bajo su jurisdicción” A continuación, realizaron un recuento de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos2, que trata sobre la aplicación de este principio y, de la relación de especial sujeción que existe entre las personas privadas de la libertad y el Estado, caracterizada

por “la intensidad con la que los agentes estatales se veían forzados a regular derechos, obligaciones y circunstancias de la reclusión, así como por la incapacidad del detenido de satisfacer por su cuenta necesidades básicas para el desarrollo de una vida digna.” Por otra parte, los intervinentes también señalaron algunas sentencias colombianas sobre la relación de especial sujeción de las personas que se encuentran detenidas en cárceles, y concluyeron que el Estado tiene el deber no solo negativo de no interferir en el goce de los derechos fundamentales de los mismos, sino además uno positivo, en virtud del cual es el responsable directo de la garantía de los derechos de los reclusos, tales como la vida y la integridad personal, la salud, entre otros. Adicionalmente, realizaron varias consideraciones sobre la prohibición de cualquier forma de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, contenida en el artículo 7 del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos, desarrollado posteriormente por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su Observación General No. 20. Mencionaron también la importancia de un abastecimiento de agua suficiente y sin discriminación en la distribución para 2 Casos: Instituto de Reeducación del Menor Vs. Paraguay, Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, Neira Alegría y otros Vs. Perú y, Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. 10 la garantía del derecho a una vida digna tal como lo establecen los lineamientos consagrados en la Observación General No. 15 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU. En cuanto al caso en concreto, consideran que el Estado colombiano ha

vulnerado los derechos fundamentales de las personas que se encuentran recluidas en la cárcel de Valledupar, pues existen serias fallas estructurales en la misma que impiden un suministro de agua constante y suficiente para la satisfacción de sus necesidades básicas, a lo cual debe añadírsele el hecho de que se encuentran situados en una ciudad con altas temperaturas lo que propicia un sufrimiento mayor para los internos. Terminaron su intervención afirmando que quienes están detenidos en la cárcel demandada, han sido sometidos sistemáticamente a tratos crueles, inhumanos y degradantes, no solo por la ausencia de agua potable, sino además por las reacciones que tienen los guardias ante las protestas pacíficas que han adelantado los internos. Especificaron que “el centro de reclusión tiene una gran deuda con su población. A medida que las protestas aumentaron, las autoridades del establecimiento agravaron la violación de derechos humanos de los internos al imponer medidas tales como: vulneración del derecho a protestar pacíficamente, al incomunicar y aislar por largo tiempo a quienes lo hagan3; suspensión del servicio de agua y de electricidad como formas de castigo; y el uso extremo y desproporcionado de la fuerza.”

4. Pruebas relevantes aportadas al proceso. 4.1 Copia de la solicitud realizada por el Coordinador del área de investigación del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos al Director general del Inpec, al Director de la Penitencieria Nacional de Valledupar, a la Oficina de derechos humanos del Inpec, a la Defensora de Política Criminal y

Penitenciaria de la Defensoría del pueblo y a la Procuradora de Asuntos Carcelarios de la Procuraduría General de la Nación, el 11 de mayo de 2001 en la que pidió que se realizara una intervención con carácter urgente en la Cárcel con ocasión de la huelga de hambre que se encontraba desarrollando un interno. (Folios 58 a 64 del cuaderno No.1.) 4.2 Copia del informe de la visita realizada a la Penitenciaría Nacional de Valledupar, realizada el 22 de mayo de 2011, po

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