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CC - T285-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T285-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Primera de Revisi(cid:243)n Sentencia T-285 de 2024

Expediente: T-9.980.109AC.

Acciones de tutela presentadas por Juan contra la Nueva EPS; Mar(cid:237)a contra la Nueva EPS; la Defensor(cid:237)a del Pueblo, como agente oficiosa de Juliana, contra Salud Total EPS; y Luisa, como agente oficiosa de Rodrigo, contra la EPS Sanitas.

Magistrada sustanciadora: Natalia `ngel Cabo.

BogotÆ, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Primera de Revisi(cid:243)n de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, el magistrado Juan Carlos CortØs GonzÆlez y la magistrada Natalia `ngel Cabo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec(cid:237)ficamente las previstas en los art(cid:237)culos 86 y 241.9 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, y en los art(cid:237)culos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente:

SENTENCIA.

Esta decisi(cid:243)n se expide en el trÆmite de revisi(cid:243)n de los fallos proferidos en los expedientes: (i) T-9.980.109, por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en œnica instancia, dentro del proceso de

tutela promovido por Juan contra la Nueva EPS; (ii) T-9.990.930, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica en segunda instancia, dentro del proceso de tutela promovido por Mar(cid:237)a contra la Nueva EPS; (iii) T-10.002.344, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia en segunda instancia, dentro del proceso de tutela promovido por la Defensor(cid:237)a del Pueblo, como agente oficiosa de Juliana, contra Salud Total EPS; y (iv) T-10.049.796, por el Juzgado Primero de Pequeæas Causas y Competencia Mœltiple de Pereira en œnica instancia, dentro del proceso de tutela promovido por Luisa, como agente oficiosa de Rodrigo, contra la EPS Sanitas.

I. ACLARACI(cid:211)N PRELIMINAR

2 Con el fin de proteger los datos personales en las providencias publicadas en su pÆgina web, la Corte Constitucional estableci(cid:243) un conjunto de lineamientos en su Circular Interna No. 10 de 2022. De acuerdo con la circular, en los casos en los que se haga referencia a la historia cl(cid:237)nica u otra informaci(cid:243)n relacionada con la salud f(cid:237)sica o ps(cid:237)quica de los accionantes, las salas de revisi(cid:243)n tienen el deber de omitir los nombres reales de las personas en la providencia publicada. En el expediente bajo revisi(cid:243)n se estudia informaci(cid:243)n relacionada con la historia cl(cid:237)nica y el estado de salud de los accionantes. Por esta raz(cid:243)n, con el fin de

proteger los datos personales de los accionantes en el expediente bajo estudio, la Sala Primera de Revisi(cid:243)n emitirÆ dos copias de esta misma providencia. En la versi(cid:243)n que serÆ publicada en la pÆgina web de la Corte Constitucional se sustituirÆ el nombre real de los actores, de forma que la Sala harÆ referencia a los accionantes con el nombre de Juan (expediente T-9.980.109), Mar(cid:237)a (expediente T-9.990.930), Juliana (expediente T-10.002.344) y Rodrigo (expediente T10.049.796).

II. S˝NTESIS DE LA DECISI(cid:211)N

1. La Sala Primera de Revisi(cid:243)n estudi(cid:243) cuatro acciones de tutela acumuladas, en las que los accionantes alegaron una vulneraci(cid:243)n a su derecho fundamental a la salud, por el desconocimiento de sus garant(cid:237)as de accesibilidad, continuidad e integralidad. Espec(cid:237)ficamente, en el expediente T-9.980.109, Juan aleg(cid:243) que, a pesar de que tiene derecho a la exoneraci(cid:243)n de los copagos y cuotas moderadoras porque aport(cid:243) un certificado de discapacidad, la EPS se neg(cid:243) a reconocerle este derecho porque su certificado fue expedido por el Ministerio de Salud, y no por la respectiva secretar(cid:237)a de salud municipal, departamental o distrital. En segundo lugar, en el expediente T-9.990.930, Mar(cid:237)a indic(cid:243) que la EPS se neg(cid:243) a pagarle

sus gastos de transporte, alojamiento y alimentaci(cid:243)n, y los de su acompaæante, a pesar de que en su caso se cumplieran los requisitos para ello.

2. En tercer lugar, en el expediente T-10.002.344, la Defensor(cid:237)a del Pueblo, a nombre de Juliana, sostuvo que la EPS se neg(cid:243) a pagar sus gastos de transporte intraurbano y los de su acompaæante para asistir a las sesiones de diÆlisis tres d(cid:237)as a la semana, y a exonerarla del cobro de copagos, a pesar de que sus ingresos familiares sean equivalentes a un salario m(cid:237)nimo y haya sido diagnosticada con enfermedad renal cr(cid:243)nica. Por œltimo, en el expediente T-10.049.796, Luisa, como agente oficiosa de Rodrigo, aleg(cid:243) que la EPS no le suministr(cid:243) los medicamentos clonazepam y morfina al paciente debido a la falta de disponibilidad de estos.

3. La Corte Constitucional encontr(cid:243) que las acciones de tutela son procedentes y, al estudiar de fondo los casos, determin(cid:243) que se deb(cid:237)an amparar los derechos de los accionantes. En relaci(cid:243)n con el expediente T-9.980.109, la Sala determin(cid:243) que proced(cid:237)a exonerar del cobro de los copagos y las cuotas moderadoras a Juan, pues el certificado de discapacidad que aport(cid:243) cumple con lo requerido por la Resoluci(cid:243)n 1239 de 2022 del Ministerio de Salud y Protecci(cid:243)n Social. Con respecto al expediente T-9.990.930, esta Corporaci(cid:243)n determin(cid:243) que proced(cid:237)a el

amparo debido a que los servicios mØdicos que le fueron ordenados a Mar(cid:237)a eran prestados en un municipio distinto al de su residencia. De igual forma, la Corte orden(cid:243) a favor de la accionante el cubrimiento de sus gastos de alojamiento y alimentaci(cid:243)n, y los gastos de su acompaæante, siempre que el mØdico tratante valore la pertinencia de su reconocimiento, pues la accionante no explic(cid:243) para 3 cuÆl procedimiento necesitaba quedarse mÆs de un d(cid:237)a ni las razones por las que requer(cid:237)a de un acompaæante para asistir a sus citas mØdicas.

4. En tercer lugar, en cuanto al expediente T-10.002.344, la Sala Primera de Revisi(cid:243)n ampar(cid:243) los derechos de Juliana al encontrar que se cumplieron los requisitos fijados por la jurisprudencia para ordenar el cubrimiento de los gastos de transporte intraurbano de la accionante y de su acompaæante. Asimismo, esta Corporaci(cid:243)n orden(cid:243) que el transporte le fuera prestado por medio de taxi, pues era necesario que el medio de transporte se ajustara a sus condiciones mØdicas.

De igual forma, la Corte le orden(cid:243) a Salud Total EPS exonerar a la actora del cobro de copagos cuando se trate de servicios mØdicos relacionados con su diagn(cid:243)stico de insuficiencia renal cr(cid:243)nica terminal. Finalmente, en relaci(cid:243)n con el expediente T-10.049.796, la Corte ampar(cid:243) los derechos de Rodrigo debido a que no hab(cid:237)a certeza de que la EPS le hubiese entregado los medicamentos

requeridos.

5. En todos los casos, salvo en el primero, la Sala Primera de Revisi(cid:243)n concluy(cid:243) que se cumplen los requisitos para ordenar el tratamiento integral a favor de los accionantes.

III. ANTECEDENTES

1.1. Caso 1. Expediente T-9.980.109 Hechos relevantes

6. Juan tiene 61 aæos y estÆ afiliado a la Nueva EPS a travØs del rØgimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social1. Actualmente, estÆ clasificado en el SisbØn como D4, es decir, no estÆ en situaci(cid:243)n de pobreza ni vulnerabilidad. En el aæo 1996, el accionante fue diagnosticado con desprendimiento de retina del ojo izquierdo2. El mismo diagn(cid:243)stico le fue hecho en el ojo derecho en el aæo 19983. Por esta raz(cid:243)n, el 27 de noviembre de 2021, el Ministerio de Salud le gener(cid:243) a Juan un certificado de discapacidad, en el que identificó que el accionante tiene “déficit en la estructura corporal [y] limitaciones en las actividades y restricciones en la participación”4 como consecuencia de su pØrdida de visi(cid:243)n en un 100%5.

7. El 4 de abril de 2023, Juan present(cid:243) un derecho de petici(cid:243)n ante la Nueva EPS, en el que solicit(cid:243) que se le exonerara de los copagos y cuotas moderadoras6. El actor sostuvo que por cada consulta, examen o procedimiento

mØdico debe pagar una cuota equivalente de $4,100 pesos, monto que no estÆ en condiciones de sufragar debido a su falta de capacidad econ(cid:243)mica7. Para justificar su petici(cid:243)n, el accionante cit(cid:243) el art(cid:237)culo 2.10.4.9. del Decreto 1652 de 2022, de acuerdo con el cual, “[l]as personas en situación de discapacidad, en relaci(cid:243)n con su rehabilitaci(cid:243)n funcional cuando se haya establecido el 1 Expediente digital T-9.980.109. Documento “Procesos_1_01DEMANDA.pdf”, p. 1. 2 Ibidem. 3 Ibidem. 4 Ibidem. 5 Ibidem. 6 Ibidem. En el expediente digital T-9.980.109, documento “Procesos_2_02PRUEBAS.pdf”, página 1, el accionante anex(cid:243) el derecho de petici(cid:243)n que present(cid:243) ante la Nueva EPS. 7 Ibid, p. 1 y 2. El accionante explic(cid:243) que su œnico ingreso es una mesada pensional equivalente a $1.160.000 pesos, la cual se gasta en su totalidad en servicios pœblicos ($280.000), alimentaci(cid:243)n ($800.000) y transporte ($140.000). 4 procedimiento requerido, estarÆn exceptuados del cobro de cuotas moderadoras y copagos”8.

8. El 25 de octubre de 2023, la Nueva EPS resolvi(cid:243) negativamente su petici(cid:243)n9. De acuerdo con esa entidad, los art(cid:237)culos 6 y 8 de la Resoluci(cid:243)n 113

de 2020 establecen que el trÆmite de los servicios para la certificaci(cid:243)n de discapacidad es responsabilidad exclusiva de las secretar(cid:237)as de salud municipales, departamentales o distritales, segœn el lugar de residencia de la persona10. De esta forma, esas entidades son las que deben expedir las (cid:243)rdenes mØdicas necesarias e indicar la red o IPS autorizada, rol en el que no se ven involucradas las EPS11. Finalmente, la entidad accionada explic(cid:243) que, una vez el usuario tenga el certificado, deberÆ acercarse con este al Ærea de afiliaciones para solicitar la exoneraci(cid:243)n12.

9. La respuesta de la EPS, de acuerdo con Juan, desconoce el certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud el pasado 27 de noviembre de 202113. AdemÆs, el accionante sostuvo que la decisi(cid:243)n de la Nueva EPS viola sus derechos a la salud y a la vida al impedirle acceder a los servicios mØdicos que necesita en funci(cid:243)n de sus condiciones de salud.

10. A partir de los hechos expuestos, el accionante solicit(cid:243) el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, a la integridad f(cid:237)sica y a la vida en condiciones dignas. Asimismo, el actor pidi(cid:243) que se le ordene a la Nueva EPS:

(i) exonerarlo de los copagos y las cuotas moderadoras, en virtud del art(cid:237)culo 2.10.4.9. del Decreto 1652 de 2022; y (ii) garantizarle el tratamiento integral, de forma que se le brinde acceso oportuno, continuo e ininterrumpido a todos

los servicios mØdicos que le sean ordenados debido a su diagn(cid:243)stico y los demÆs que surjan14. Admisi(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela y contestaci(cid:243)n de las partes

11. El proceso le correspondi(cid:243) al Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Villavicencio, Meta, autoridad judicial que, por medio de auto del 28 de diciembre de 2023, admiti(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela presentada por Juan 15. El juzgado le otorg(cid:243) a la Nueva EPS el tØrmino de 2 d(cid:237)as para pronunciarse sobre la demanda, y le orden(cid:243) a una asistente social del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad en Villavicencio establecer las condiciones socioecon(cid:243)micas del accionante16.

12. El 2 de enero de 2024, la Nueva EPS envi(cid:243) escrito de contestaci(cid:243)n. En primer lugar, la entidad confirm(cid:243) que el accionante efectivamente estÆ afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud a travØs de Nueva EPS en el rØgimen contributivo17. En segundo lugar, sostuvo que ha asumido la (cid:243)rbita 8 Ibid, p. 1. 9 Ibid, p. 2. En el expediente digital T-9.980.109, documento “Procesos_2_02PRUEBAS.pdf”, páginas 2 a 5, el accionante anex(cid:243) la respuesta de la EPS.

10 Ibidem. 11 Ibidem.

12 Ibidem. 13 Ibidem. En el expediente digital T-9.980.109, documento “Procesos_2_02PRUEBAS.pdf”, páginas 6 y 7, el accionante anex(cid:243) el certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud. 14 Ibid, p. 3. 15 Expediente digital T-9.980.109. Documento “Actuaciones_5_04AUTOADMITE.pdf”. 16 Ibidem. 17 Expediente digital T-9.980.109. Documento “Actuaciones_1_06CONTESTACION.pdf”, p. 3. 5 prestacional de los servicios mØdicos requeridos por el accionante, como lo establecen la Ley 1751 de 2015, la Resoluci(cid:243)n 2364 de 2023 y la Resoluci(cid:243)n 2366 de 2023, entre otras18. Por œltimo, la EPS reiter(cid:243) la importancia de que las citas, tratamientos y procedimientos mØdicos requeridos por los pacientes resulten de una valoraci(cid:243)n mØdica previa en la que se determina la necesidad del servicio, y se refiri(cid:243) en abstracto a la vigencia de las autorizaciones de los servicios mØdicos19. Con base en los puntos expuestos, Nueva EPS solicit(cid:243) al juez negar las pretensiones del accionante20. Subsidiariamente, solicit(cid:243) que se ordene la valoraci(cid:243)n previa de las condiciones de salud del peticionario por un mØdico adscrito a la red de prestadores de la EPS, con el fin de determinar la necesidad de los servicios solicitados, y el reembolso de los gastos.

13. El 5 de enero de 2024, el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio envi(cid:243) el informe sobre las condiciones socioecon(cid:243)micas del accionante21. El centro inform(cid:243) que a Juan le fue reconocida pensi(cid:243)n de invalidez el 8 de julio de 1998, por la que actualmente recibe $1.113.000 pesos mensuales22.

Asimismo, explic(cid:243) que el nœcleo familiar del accionante estÆ conformado por su esposa Nidia Moreno, “sin acceso a recursos por concepto de subsidios, aportes familiares o institucionales”23, y su hija, quien es auxiliar de enfermer(cid:237)a en el centro mØdico Davita de Villavicencio y aporta $420.000 pesos a los gastos de la familia. De esta forma, los ingresos mensuales de la familia son $1.513.000, mientras que los gastos rondan alrededor de $1.600.000 por gastos en alimentaci(cid:243)n, servicios pœblicos domiciliarios y transporte pœblico24. Por otro lado, el centro se refiri(cid:243) a las condiciones de vivienda de Juan, la cual tiene instalados los servicios pœblicos y cuenta con v(cid:237)as vehiculares pavimentadas de entrada, entre otras caracter(cid:237)sticas25.

14. El informe tambiØn aport(cid:243) informaci(cid:243)n acerca del estado de salud del accionante. El centro explic(cid:243) que Juan fue diagnosticado con “retinitis pigmentaria”, condición adquirida genéticamente, que afect(cid:243) su ojo izquierdo

en 1996 y su ojo derecho en 199826. En el aæo 2000, el actor se vincul(cid:243) a la Asociaci(cid:243)n de Limitados Visuales del Meta, entidad que durante 15 meses asumi(cid:243) el costo mensual de su tratamiento de rehabilitaci(cid:243)n27 y cuyos miembros tuvieron acceso a la exoneraci(cid:243)n de copagos y cuotas moderadoras28. AdemÆs, el centro de servicios indic(cid:243) que, como parte de su tratamiento, Juan solo ha recibido un bast(cid:243)n y gotas para lubricar sus ojos, ademÆs de controles mØdicos y exÆmenes cl(cid:237)nicos de rutina29. Decisi(cid:243)n de œnica instancia

15. Mediante sentencia del 15 de enero de 2024, el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta) neg(cid:243) el 18 Ibidem. 19 Ibid, p. 3 y 4. 20 Ibid, p. 5. 21 Expediente digital T-9.980.109. Documento “Actuaciones_2_07CONTESTACION.pdf”. 22 Ibid, p. 2. 23 Ibid, p. 4. 24 Ibidem. 25 Ibid, p. 5. 26 Ibid, p. 3. 27 Ibidem. 28 Ibid, p. 4. 29 Ibid, p. 3. 6 amparo solicitado en la acci(cid:243)n de tutela30. De acuerdo con el juez, la respuesta de Nueva EPS no fue una negativa de fondo a la petici(cid:243)n de exoneraci(cid:243)n del accionante, pues se limit(cid:243) a indicarle que debe certificar su situaci(cid:243)n de

discapacidad y el trÆmite a seguir una vez la tenga31. Por otra parte, el juzgado estim(cid:243) que tampoco era posible ordenar el tratamiento integral solicitado, pues el actor no acredit(cid:243) que la EPS le hubiese negado algœn servicio mØdico32.

16. La decisi(cid:243)n no fue impugnada por ninguna de las partes.

1.2. Caso 2. Expediente T-9.990.930 Hechos relevantes

17. Mar(cid:237)a tiene 49 aæos, vive en el municipio de Pelaya (Cesar), estÆ afiliada a la Nueva EPS a travØs del rØgimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social33. Actualmente, estÆ clasificada en el SisbØn como A4, es decir, estÆ en situaci(cid:243)n de pobreza extrema. En su escrito de tutela, la accionante explic(cid:243) que fue diagnosticada con mioma uterino en su ovario derecho, quiste hemorrÆgico y œtero hipertr(cid:243)fico, por lo que le ordenaron ecograf(cid:237)a pØlvica ginecol(cid:243)gica transvaginal, lisis de adherencias peritoneales v(cid:237)a abierta, resecci(cid:243)n de tumor de ovario por laparotom(cid:237)a, salpingectomia bilateral total por laparotom(cid:237)a, histerectom(cid:237)a total abdominal ampliada por laparotom(cid:237)a y colpopexia por laparotom(cid:237)a34.

18. De acuerdo con Mar(cid:237)a, no tiene los recursos para cubrir los gastos de transporte, alojamiento y alimentaci(cid:243)n en los que debe incurrir para asistir a

sus citas mØdicas en las ciudades de Valledupar (CØsar), Aguachica (Cesar), Bucaramanga (Santander), entre otras35. Adicionalmente, la accionante indic(cid:243) que para acudir a sus citas mØdicas, consultas externas y exÆmenes mØdicos necesita de un acompaæante, cuyos gastos de transporte, alojamiento y alimentaci(cid:243)n tampoco puede sufragar36. La actora explic(cid:243) que, el hecho de que la EPS no le cubra los gastos propios y los de su acompaæante, desconoce sus derechos fundamentales a la salud, a la igualdad y a la vida37.

19. A partir de estos hechos, la accionante solicit(cid:243) que le sean tutelados sus derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la igualdad38. AdemÆs, pidi(cid:243) ordenarle a la Nueva EPS: (i) autorizar los procedimientos de ecograf(cid:237)a pØlvica ginecol(cid:243)gica transvaginal, lisis de adherencias peritoneales v(cid:237)a abierta, resecci(cid:243)n de tumor de ovario por laparotom(cid:237)a, salpingectomia bilateral total por laparotom(cid:237)a, histerectom(cid:237)a total abdominal ampliada por laparotom(cid:237)a y colpopexia por laparotom(cid:237)a; y (ii) sufragar los gastos de transporte intermunicipal e interno, alojamiento y alimentaci(cid:243)n propios y los de su acompaæante39. Por œltimo, Mar(cid:237)a incluy(cid:243) una pretensi(cid:243)n dirigida a que se

ordene el tratamiento integral, con el fin de que le sean brindados todos los 30 Expediente digital T-9.980.109. Documento “Actuaciones_4_08SENTENCIA.pdf”, p. 12. 31 Ibid, p. 11. 32 Ibidem. 33 Expediente digital T-9.990.930. Documento “Procesos_1_01DEMANDA.pdf”, p. 1. 34 Ibidem. En la acci(cid:243)n de tutela, pÆginas 12, 13 y 14, se incluyeron las pruebas del diagn(cid:243)stico y de las (cid:243)rdenes y autorizaciones mØdicas. 35 Ibid, p. 1 y 2. 36 Ibid, p. 2. 37 Ibid, p. 1 y 2. 38 Ibid, p. 2. 39 Ibidem. 7 servicios mØdicos POS y no POS de forma rÆpida y sin dilaciones injustificadas40. Admisi(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela y contestaci(cid:243)n de la entidad accionada

20. El 1” de diciembre de 2022, el Juzgado Promiscuo Municipal de Pelaya, Cesar, admiti(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela presentada por Mar(cid:237)a en contra de la Nueva EPS41. En el mismo auto, el juez vincul(cid:243) al proceso a la Secretar(cid:237)a de Salud del departamento del Cesar y a la ADRES, y les corri(cid:243) traslado de la acci(cid:243)n42.

21. La ADRES, en el tØrmino de traslado, envi(cid:243) escrito de contestaci(cid:243)n en

el que solicit(cid:243) su desvinculaci(cid:243)n del trÆmite de tutela y negar cualquier solicitud de recobro por parte de la EPS43.

22. El 6 de diciembre de 2022, la Nueva EPS envi(cid:243) escrito de contestaci(cid:243)n en el que solicit(cid:243) que se declarara la improcedencia de la acci(cid:243)n de tutela y se negaran las pretensiones relacionadas con el servicio de transporte, alimentaci(cid:243)n y alojamiento, y el tratamiento integral44. En caso de que el amparo sea concedido, la EPS solicit(cid:243) al juez reconocer la facultad de reembolso a su favor45.

23. En primer lugar, la Nueva EPS confirm(cid:243) que Mar(cid:237)a s(cid:237) es afiliada suya por medio del rØgimen subsidiado46. Posteriormente, la EPS sostuvo que no es posible suministrarle el servicio de transporte a la accionante debido a que no existe indicaci(cid:243)n mØdica que sustente la necesidad de prestar esos servicios47.

AdemÆs, la entidad explic(cid:243) que aquella prestaci(cid:243)n no hace parte de los servicios y tecnolog(cid:237)as en salud financiados por la UPC, por lo que las EPS no tienen el deber de proporcionÆrsela a sus afiliados48. Aclar(cid:243) que, solo en caso de que se reconozca al municipio la prima adicional por zona especial de dispersi(cid:243)n geogrÆfica, las EPS podrÆn suministrar el servicio de transporte, lo que no sucede en este caso, pues el municipio de Pelaya no se encuentra en la lista de municipios a los que se les destina la prima49. Finalmente, la Nueva EPS

mencion(cid:243) que la accionante no acredit(cid:243) que ella o su nœcleo familiar no estÆn en condiciones de cubrir los gastos que estÆn solicitando50.

24. Frente a los gastos de transporte del acompaæante, la Nueva EPS sostuvo que no fueron acreditados los requisitos establecidos por la Corte Constitucional para su reconocimiento51. Espec(cid:237)ficamente, la accionante no demostr(cid:243) que es totalmente dependiente de un tercero para desplazarse, que requiere de atenci(cid:243)n permanente para garantizar su integridad f(cid:237)sica y para llevar a cabo sus labores cotidianas. Tampoco prob(cid:243) que ella y su nœcleo familiar no cuenten con los recursos suficientes para cubrir esos gastos52. 40 Ibidem. 41 Expediente digital T-9.990.930. Documento “Actuaciones_1_03AUTOADMITE.pdf”, p. 1. 42 Ibid, p. 1 y 2. 43 Expediente digital T-9.990.930. Documento “Actuaciones_6_05CONTESTACION.pdf”, p. 14. 44 Expediente digital T-9.990.930. Documento “Actuaciones_8_06CONTESTACION.pdf”, p. 29 y 30. 45 Ibid, p. 30. 46 Ibid, p. 2. 47 Ibid, p. 4. 48 Ibid, p. 5. 49 Ibid, p. 5. 50 Ibid, p. 7 y 8. 51 Ibid, p. 8.

52 Ibidem. 8 AdemÆs, la EPS explic(cid:243) que no existe indicaci(cid:243)n mØdica que sustente la necesidad de la accionante de asistir con acompaæante a sus citas mØdicas53.

25. En tercer lugar, la Nueva EPS se refiri(cid:243) a los gastos de alojamiento y alimentaci(cid:243)n54. La entidad sostuvo que, al no existir concepto mØdico frente a ellos y al no cumplirse los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para ordenar servicios mØdicos no incluidos en los PBS, no se puede ordenar v(cid:237)a tutela el cubrimiento de estos gastos55. Frente al servicio de alimentaci(cid:243)n, la EPS mantuvo que su garant(cid:237)a no tiene relaci(cid:243)n con la protecci(cid:243)n de derechos fundamentales, pues constituye un gasto en el que la accionante debe incurrir en todo lugar56.

26. Por œltimo, en relaci(cid:243)n con la solicitud de tratamiento integral, la Nueva EPS sostuvo que no debe concederse, al considerar que no pueden emitirse

(cid:243)rdenes sobre servicios futuros e inciertos a partir de derechos que no han sido amenazados ni violados, pues de lo contrario se presumir(cid:237)a la mala actuaci(cid:243)n de las entidades57. Asimismo, la EPS enfatiz(cid:243) en la necesidad de que todas las (cid:243)rdenes de tutela relacionadas con servicios de salud cuenten con concepto mØdico previo58. Decisi(cid:243)n de primera instancia

27. Mediante sentencia del 15 de diciembre de 2022, el Juzgado Promiscuo Municipal de Pelaya (Cesar) concedi(cid:243) la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales a la salud, a la igualdad y a la seguridad social de Mar(cid:237)a59. En consecuencia, orden(cid:243) a la Nueva EPS autorizarle a la accionante los

medicamentos POS y no POS requeridos, la ecograf(cid:237)a pØlvica ginecol(cid:243)gica transvaginal, la lisis de adherencias peritoneales v(cid:237)a abierta, la resecci(cid:243)n de tumor de ovario por laparotom(cid:237)a, la salpingectomia bilateral total por laparotom(cid:237)a, la histerectom(cid:237)a total abdominal ampliada por laparotom(cid:237)a y la colpopexia por laparotom(cid:237)a, y suministrar los gastos de transporte intermunicipales e internos (en taxi) para la accionante y su acompaæante60. Por otra parte, el juzgado se abstuvo de ordenar el suministro de los gastos de alimentaci(cid:243)n a favor de Mar(cid:237)a y su acompaæante, y de reconocerle la facultad de reembolso a la Nueva EPS61. Por œltimo, declar(cid:243) que la Secretar(cid:237)a de Salud del departamento del Cesar no vulner(cid:243) ningœn derecho fundamental62.

28. Para sustentar su decisi(cid:243)n, el Juzgado Promiscuo Municipal de Pelaya

(Cesar) explic(cid:243) que, de acuerdo con los art(cid:237)culos 120 y 121 de la Resoluci(cid:243)n 5269 de 2017, el servicio de transporte debe correr a cargo de las EPS: (i) cuando se presenten patolog(cid:237)as de urgencia o (ii) cuando el servicio mØdico requerido no pueda ser prestado por la IPS del lugar de residencia del usuario63. Adicionalmente, reiter(cid:243) que, segœn la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para ordenarle a las EPS cubrir los gastos de traslado de un

acompaæante es necesario que el usuario sea totalmente dependiente de un 53 Ibid, p. 9. 54 Ibidem. 55 Ibid, p. 10. 56 Ibidem. 57 Ibid, p. 14 y 15. 58 Ibid, p. 15 y 19. 59 Expediente digital T-9.990.930. Documento “Actuaciones_11_08SENTENCIA.pdf”, p. 11. 60 Ibidem. 61 Ibidem. 62 Ibid, p. 12. 63 Ibid, p. 10. 9 tercero para desplazarse, requiera de atenci(cid:243)n permanente para garantizar su integridad f(cid:237)sica y adelantar sus labores cotidianas, y no tenga la capacidad econ(cid:243)mica para asumir ese costo64. Igualmente, la autoridad judicial sostuvo que, cuando el accionante afirma que no tiene los recursos econ(cid:243)micos para costear los gastos de transporte, alojamiento y alimentaci(cid:243)n de su acompaæante, la carga de la prueba se invierte y le corresponde a la EPS demostrar lo contrario65.

29. De esta forma, el juez sostuvo que no existe raz(cid:243)n para que la Nueva EPS no cubriera los gastos de transporte de la accionante y su acompaæante, pues la atenci(cid:243)n en salud de Mar(cid:237)a es en un municipio distinto al de su residencia.

AdemÆs, la petente estÆ en una situaci(cid:243)n de salud delicada, tiene un alto nivel de dependencia frente a su acompaæante y no tiene la capacidad econ(cid:243)mica de cubrir los costos de los servicios solicitados66. Por œltimo, la autoridad judicial se neg(cid:243) a reconocer la facultad de recobro a favor de la EPS debido a que las

resoluciones 205 y 206 de 2020, expedidas por el Ministerio de Salud, suprimieron esa figura67. Impugnaci(cid:243)n

30. El 11 de enero de 2023, la Nueva EPS impugn(cid:243) la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pelaya (Cesar) y, en consecuencia, pidi(cid:243) revocar el fallo de primera instancia68. En primer lugar, la entidad aclar(cid:243) que los servicios mØdicos requeridos por la accionante ya fueron autorizados69.

31. En segundo lugar, la Nueva EPS sostuvo que los servicios de transporte, alojamiento y alimentaci(cid:243)n no estÆn incluidos en el PBS, por lo que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, requieren de orden mØdica para garantizar su suministro v(cid:237)a tutela, elemento que no se presenta en este caso70. Asimismo, mencion(cid:243) que la acci(cid:243)n de tutela no logr(cid:243) demostrar que Mar(cid:237)a y su nœcleo familiar no tuvieran los recursos para sufragar los gastos solicitados, presupuesto necesario para que la EPS asumiera esos costos71. Igualmente, la entidad explic(cid:243) que el municipio de Pelaya (Cesar) no estÆ en la lista de municipios a los que se les reconoci(cid:243) la prima adicional por zona especial de dispersi(cid:243)n geogrÆfica, por lo que el costo del transporte intermunicipal no puede ser trasladado a la EPS72. AdemÆs, en relaci(cid:243)n con los servicios de

alojamiento y alimentaci(cid:243)n, la Nueva EPS indic(cid:243) sobre el primero que no hay evidencia de que la accionante deba permanecer en otra ciudad cuando se le presten los servicios mØdicos y sobre el segundo que constituye un gasto en el que la accionante debe incurrir en todo lugar73.

32. Por otra parte, la EPS argument(cid:243) que no se acredit(cid:243) que la accionante necesitara asistir con un acompaæante a sus consultas mØdicas, pues su diagn(cid:243)stico y edad no demuestran que necesita de un tercero para desplazarse y adelantar sus labores cotidianas74. 64 Ibid, p. 6. 65 Ibidem. 66 Ibid, p. 10. 67 Ibid, p. 11. 68 Expediente digital T-9.990.930. Documento “Actuaciones_9_10SOLICITUDIMPUGNACION.pdf”, p. 14. 69 Ibid, p. 2 y 14. 70 Ibid, p. 3. 71 Ibid, p. 6. 72 Ibid, p. 4. 73 Ibid, p. 3 y 7. 74 Ibid, p. 3.

10

33. Finalmente, en relaci(cid:243)n con la solicitud de tratamiento integral, la Nueva EPS reiter(cid:243) que le ha autorizado a la accionante todos los servicios que fueron ordenados por sus mØdicos tratantes75. Por esta raz(cid:243)n, sostuvo que no era p

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