CC - T290-2023
Detalles
- Título
- CC - T290-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Cuarta de Revisión de Tutelas
SENTENCIA T-290 DE 2023
Expedientes: T-8.620.440 y T-8.709.081 AC Asunto: Acciones de tutela instauradas por Brayan Erick Solano Huertas (T-8.620.440) y Georgy Andrés Angarita Santos (T-8.709.081), en contra de la Universidad de
Pamplona
Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar
Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023) La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha pronunciado la siguiente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de los fallos emitidos por los jueces de tutela, en primera y segunda instancia, respecto de las acciones presentadas por los ciudadanos Brayan Erick Solano Huertas y Georgy Andrés Angarita Santos, en contra de la Universidad de Pamplona.
I. ANTECEDENTES
1. Los dos casos acumulados corresponden a acciones de tutela presentadas por dos personas que eran estudiantes de la Universidad de Pamplona, a quienes se les impuso como sanción la cancelación de la matrícula académica como resultado de procesos disciplinarios adelantados con ocasión de las protestas realizadas el 21 y 22 de noviembre de 2019, en el Municipio de Pamplona (Norte de Santander). Los
accionantes son Brayan Erick Solano Huertas (T-8.620.440) y Georgy Andrés Angarita Santos (T-8.709.081), quienes promovieron el mecanismo constitucional de protección de forma separada. A continuación, se precisan los hechos de cada expediente. Expedientes T-8.620.440 y T-8.709.081 (AC) M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar Los hechos que originaron la investigación y posterior sanción disciplinaria se contraen a la jornada de protesta social, desarrollada el 21 y 22 de noviembre de 2019, en el Municipio de Pamplona (Norte de Santander) y que se precisará de forma concreta en cada caso. Caso I. Expediente T-8.620.440 (Brayan Erick Solano Huertas)
2. Hechos relevantes. El 20 de noviembre de 2019, la Fiscalía 129 adscrita a la Dirección Nacional Especializada contra Organizaciones Criminales ordenó el allanamiento de cinco inmuebles ubicados en los Barrios El Humilladero, Las Américas, Buque, Chapinero y El Carmen del municipio de Pamplona (Norte de Santander), entre ellos, la vivienda del señor Brayan Erick Solano Huertas. Este operativo tuvo su origen en información suministrada por una fuente humana de alta credibilidad que informó a la Seccional de Investigación Criminal (en adelante, SIJIN) del Departamento de Policía de Norte de Santander sobre líderes e integrantes de movimientos estudiantiles relacionados con estructuras del “M-19, SIMÓN BOLÍVAR Y JORGE ELIECER GAITÁN”,1 que almacenaban y elaboraban artefactos
explosivos, como papas bombas, molotov y explosivos de alto potencial, que planeaban utilizar contra la fuerza pública en la marcha del 21 de noviembre de 2019.
3. En la madrugada del 21 de noviembre de 2019, la SIJIN del Departamento de Policía de Norte de Santander realizó una diligencia de allanamiento de un apartamento ubicado en el municipio de Pamplona (Norte de Santander). Dentro de este procedimiento, se capturó en flagrancia a los ciudadanos Yairith Camargo Barbosa y Brayan Erick Solano Huertas, debido a que encontraron: “(05) cinco artefactos explosivos papas bombas, (01) una máscara antigás de doble filtro, (01) un overol, (01) una pistola traumática, (01) un buzo manga larga, (01) una bandera de Colombia, (01) un pasamontaña, (01) un par de guantes de carnaza, (01) un aerosol, (01) un rollo de papel aluminio.”2 En este apartamento residía el señor Brayan Erick Solano Huertas con las señoras Daniela Parra y Yairith Camargo Barbosa, esta última a su vez residía con sus dos hijos en una habitación.3
4. Ese mismo día, el diario “La Opinión de Cúcuta” emitió una noticia en la que informó que: “capturaron a cuatro estudiantes de la Universidad de Pamplona, que tenían al menos 130 papas bombas.”4 Así mismo, indicó que dichos estudiantes cursaban las carreras Física, Ingeniería Agronómica, Ingeniería de Alimentos y Psicología. Entre los capturados reportados por el medio de comunicación se encontraba el nombre de Brayan Erick Solano Huertas.
1 Expediente digital T-8.620.440. 2.1.-Correo_ Respuesta Juz 4AdvoCuc.pdf. 202020054001610000020190000300. 004EscritoAcusación.pdf. 2 Expediente digital T-8.620.440. 2.3.-RESPUESTA OFICIO OPTB-1662022 CORTE CONSTITUCIONAL. Expediente disciplinario de Brayan Erick Solano Huertas, p. 21. 3 Ibidem. p. 115. 4 Ibidem. p. 41. 2 Expedientes T-8.620.440 y T-8.709.081 (AC) M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar
5. El 22 de noviembre de 2019, se formuló imputación al señor Brayan Erick Solano Huertas, por el delito de “FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS
MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS”,5 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta (Norte de Santander). En esta diligencia se impuso la medida de aseguramiento de reclusión en el Centro Carcelario de Cúcuta.
6. Con ocasión a lo anterior, en la misma fecha la SIJIN solicitó a la Universidad de Pamplona información sobre si algunas personas eran estudiantes de esa institución, entre ellos, el señor Brayan Erick Solano Huertas.6 La Universidad informó que el señor Brayan Erick Solano Huertas era estudiante de sexto semestre del programa de Psicología.7
7. El 24 de noviembre de 2019,8 la SIJIN informó a la Universidad de Pamplona sobre la posible comisión de delitos por parte de sus estudiantes, en el marco de las protestas del 21 y 22 de noviembre de 2019. Debido a esto, el 31 de enero de 2020,9 la Universidad le solicitó a la SIJIN remitir cada caso de forma individual, para que la institución educativa pudiera adelantar los procesos disciplinarios correspondientes. Así las cosas, el 18 de febrero de 2020,10 la SIJIN reportó a la Universidad el caso de la captura del señor Brayan Erick Solano Huertas.
8. El 24 de febrero de 2020, la Universidad de Pamplona solicitó a la Seccional de Cúcuta de la Fiscalía General de la Nación copia de la acusación o imputación realizada al señor Brayan Erick Solano Huertas, debido a que “los hechos que los involucran a primera vista ameritan el despliegue de actuaciones disciplinarias.”11
9. El 27 de febrero de 2020,12 la Fiscal 129 Especializada de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales remitió a la Universidad de Pamplona copia del acta de la audiencia de control de legalidad de la orden de registro y allanamiento, legalización de captura y formulación de imputación e imposición de la medida de aseguramiento del 21 y 22 de noviembre de 2019, en el marco del proceso penal en contra de Brayan Erick Solano Huertas.
10. El 29 de abril de 2020, el Comité Disciplinario Estudiantil de la Universidad de Pamplona decidió “formular auto de apertura de investigación y pliego de cargos
en contra de Brayan Erick Solano Huertas”,13 el cual fue radicado con el No E-0095 Ibidem. p. 31. 6 Ibidem. p. 13. 7 Ibidem. pp. 14 y 15. 8 Ibidem. pp. 21 al 24. 9 Ibidem. pp. 25 al 26. 10 Ibidem. p. 27. 11 Ibidem. p. 30. 12 Ibidem. pp. 31 al 32. 13 Ibidem. pp. 42 al 49. 3 Expedientes T-8.620.440 y T-8.709.081 (AC) M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar
20. Al señor Solano Huertas se le acusó en la modalidad de dolo por las siguientes conductas:14
Norma del Reglamento Número Estudiantil Conducta imputada15 del cargo (Acuerdo 186 de 2005) Cargo Los literales “a y b” del artículo Por presuntamente participar en la ejecución de la primero 63 que comparten elementos conducta “fabricación, tráfico y porte de armas, comunes con el literal “r” de la municiones de uso restringido, privativo de las misma disposición, con alcance fuerzas armadas o explosivos”, siendo capturado a los literales “a, n” del artículo en flagrancia, con otra persona al momento de los 41 ibidem. hechos, al tener y portar en su residencia elementos tales como armas y artefactos explosivos (papas bomba), que al parecer serían utilizados en las manifestaciones de protesta con el fin de entorpecer el normal funcionamiento y desarrollo de las actividades académico administrativas. Cargo Literal “r” del artículo 63 que Por presuntamente haber participado en la
segundo comparte elementos comunes ejecución de las circunstancias de tiempo, modo y con los literales “a, b” de este lugar acaecidas el día 21 de noviembre de 2019, mismo artículo, con alcance a siendo las 5:15 horas, con lo que es claro que se los literales “a, n” del artículo causó el desprestigio a la institución ante la 41 ibidem. comunidad en general y la opinión pública, dándose a conocer por los medios de comunicación los hechos descritos anteriormente.
11. El 7 de diciembre de 2020,16 se realizó sesión del Comité Disciplinario Estudiantil de la Universidad de Pamplona, a la cual asistió el señor Brayan Erick Solano Huertas acompañado de su abogado, el señor Alexandro Castro Martínez. En esta ocasión se suspendió la diligencia y fue aplazada.
12. El 6 de abril de 2021, se instaló audiencia dentro del proceso disciplinario en contra del señor Brayan Erick Solano Huertas, y en esta diligencia asistió solo su representante judicial. El apoderado judicial informó que: “el joven Brayan Erick Solano, no se presentará el día de hoy debido a que el Centro Penitenciario y Carcelario no concedió el permiso.”17 El Comité Disciplinario Estudiantil continuó con la diligencia, y realizó la lectura del pliego de cargos a su apoderado.
13. El 22 de abril de 2021,18 el Comité Disciplinario Estudiantil se constituyó en audiencia. No obstante, se suspendió la diligencia y se aplazó, debido a que el Centro
14Ibidem. pp. 71 al 77. Se puede observar que la notificación se realizó a través de correo electrónico el 13 de noviembre
de 2020. 15 Ibidem. pp. 42 al 49. 16 Ibidem. pp. 66 al 67. 17 Ibidem. pp. 70 al 73. 18 Ibidem. pp. 86 al 93. 4 Expedientes T-8.620.440 y T-8.709.081 (AC) M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar Carcelario de Cúcuta no garantizó el acceso a internet del señor Brayan Erick Solano Huertas.
14. El 16 de junio de 2021,19 se dio apertura a la audiencia de descargos por parte del Comité Disciplinario Estudiantil. En esta diligencia se realizó lectura del pliego de cargos al señor Brayan Erick Solano Huertas. Posteriormente, por solicitud del disciplinado, se aplazó la diligencia.
15. El 30 de junio de 2021, se realizó audiencia en la que el señor Brayan Erick Solano Huertas rindió sus descargos y aportó sus pruebas. En concreto, agregó al proceso disciplinario el auto del Juzgado Penal de Conocimiento que ordenaba su libertad por vencimiento de términos, así como su hoja de vida, con la cual buscaba probar que “es un estudiante de muy buen comportamiento académico.”20
16. El 6 de julio de 2021, el Comité Disciplinario Estudiantil adelantó audiencia de alegatos de conclusión, en la cual, el apoderado del señor Solano Huertas manifestó que: “en estos momentos el aparato judicial[,] el único en Colombia que puede decidir penalmente[,] no ha podido probar que nuestros prohijados hayan sido culpables, prueba de ello [es] que ellos se encuentran en sus casas, prueba de
ello[,] los vencimientos de términos”.21
17. El 8 de julio de 2021,22 se realizó audiencia de lectura de fallo, en la cual, el Comité Disciplinario Estudiantil le comunicó al señor Brayan Erick Solano Huertas que lo sancionaba con la “cancelación de la matrícula por el resto del periodo académico”, conforme lo indicado en el literal “i” del artículo 65 del Acuerdo 186 de 2005, Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado. Ante esto, el señor Alexander Castro Martínez, apoderado del señor Solano Huertas, presentó recurso de apelación en audiencia.
18. Como fundamento de la sanción, el Comité Disciplinario Estudiantil de la Universidad de Pamplona adujó que el estudiante había incurrido en las siguientes faltas disciplinarias: Falta Disciplinaria del Adecuación por parte de la Universidad
Reglamento Estudiantil (Acuerdo 186 de 2005) a. Ejecutar conductas que se “Obra en el expediente diligencia adelantada por el Juzgado encuentren tipificadas como Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Cúcuta, a delito en la ley penal través del cual el citado operador judicial en uso de sus colombiana sancionable a facultades legales y constitucionales hace uso de control de título de dolo. legalidad dentro del proceso 54-518-61060942019851, por el delito de Fabricación, Tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privado de las fuerzas armadas o 19 Ibidem. pp. 99 al 101. 20 Ibidem. pp. 111 al 121. 21 Ibidem. pp. 124 al 128.
22 Ibidem. pp. 131 al 134, y de pp. 136 al 147. 5 Expedientes T-8.620.440 y T-8.709.081 (AC) M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar explosivos, en contra de YAIRITH CAMARGO BARBOSA, LUIS
DARIO LOZANO NIEBO, B[R]A[Y]AN ERICK SOLANO
HUERTAS.”
g. Atentar contra el orden “Se pudo establecer en el proceso adelantado que en las fechas universitario y la mencionadas del 21 y 22 de noviembre de 2019 se interrumpió normatividad académica, o la normalidad académica de la universidad [de] pamplona y el de disposición emanadas de normal desarrollo de las clases y el desarrollo de las actividades la legítima autoridad administrativas de la institución, por cuando se impidió la Universidad que impida el normalidad no solo académica [,] sino también el orden normal desarrollo de clases, comunitario en la ciudad de pamplona en los sectores afectados actividades administrativas y por la protesta, así mimo también se pudo concluir que debido a laborales. la captura realizada al joven señor BRAYAN ERICK SOLANO HUERTAS, identificado con cédula de ciudadanía 1.124.077.079 de Maicao en orden de allanamiento por la policía nacional este también estaba vinculado a las protestas y de igual forma afectaban lo que tenía que ver con la normalidad académica.” k. Organizar, patrocinar, “Ejercer el derecho a la protesta, obstaculizando, entorpeciendo pertenecer a asociaciones y afectando el orden público, se configura como una conducta
que atenten contra el orden en la cual se propiciaron actos que generaron zozobra no solo público, los fines y la misión en la comunidad universitaria en general sino en la población de la Universidad. del municipio, por ende [,] se trasgrede el citado literal.” r. Todo acto que por su “En este sentido con las protestas se desprestigió a la trascendencia implique al universidad de pamplona, no solo ante la comunidad desprestigio de la universitaria, sino ante la comunidad de la ciudad de pamplona, Universidad. y más aún ante las instituciones como la policía nacional y demás órganos del estado que tuvieron conocimiento, que miembros de la comunidad universitaria como en este caso, participaron en dichas protestas objeto de las presentes diligencias y que se tuvo que optar por aplicar la normatividad y las actuaciones de entidades del estado para este caso y así restablecer el orden público dentro y fuera del campus de la institución, así mismo con las órdenes de allanamiento emanadas de autoridad penal competente en las cuales fueron capturados [sic] señor BRAYAN ERICK SOLANO HUERTAS, identificado con cédula de ciudadanía 1.124.077.079 de Maicao entre otros estudiantes vinculados y así mismo dentro de las diligencias de acciones penales que se adelantan para el mismo.”
19. El 12 de agosto de 2021,23 el Consejo Académico de la Universidad de Pamplona confirmó la sanción impuesta al estudiante Brayan Erick Solano Huertas.
A continuación, se resumen las consideraciones que justificaron esta decisión. Primero, explicó que las conductas en que incurrieron se adecuaban típicamente en lo previsto en los literales a, b, g, k y r del artículo 63 del Reglamento Interno de la
institución, así como en el artículo 366 del Código Penal. Segundo, manifestó que no se había presentado una vulneración del debido proceso del estudiante pues el 23 Ibidem. pp. 173 al 180. 6 Expedientes T-8.620.440 y T-8.709.081 (AC) M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar Comité Disciplinario había realizado un “análisis individual y conjunto de la prueba”24 contenida en el expediente disciplinario. En concreto, se refirió a la constatación de elementos probatorios sobre los hechos acaecidos en el marco de las protestas, como las grabaciones de seguridad y declaraciones de estudiantes.
20. Escrito de tutela. El 15 de agosto de 2021,25 el señor Brayan Erick Solano Huertas presentó acción de tutela contra el Comité Disciplinario Estudiantil y el Consejo Académico de la Universidad de Pamplona. Consideró que la cancelación de su matrícula de forma definitiva vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la educación, a la información y a la presunción de inocencia. Así las cosas, solicitó al juez de tutela que: (i) se ordene a la Universidad de Pamplona responder las peticiones realizadas en las audiencias del proceso disciplinario; y (ii) se deje sin efectos los fallos de primera y segunda instancia del proceso disciplinario en su contra. Por otro lado, pretendió que, se emita la medida de suspensión de los efectos de los fallos del proceso disciplinario, por considerar que podría ocurrir un perjuicio irremediable.
21. Argumentó que, el Comité Disciplinario Estudiantil y el Consejo Académico
de la Universidad de Pamplona incurrieron en los siguientes errores: (i) lo tuvo como responsable penal de un delito sin que existiera sentencia penal en firme; (ii) no se tuvo en cuenta la decisión del juez penal de conocimiento que le concedió la libertad por vencimiento de términos; (iii) se valoraron pruebas como videos del 21 y 22 de noviembre de 2019, en momentos en los que se encontraba privado de la libertad; y, (iv) “se les olvidó hacer el interrogatorio de parte.”
22. Trámite procesal y respuesta de las entidades accionadas y vinculadas. El proceso le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Pamplona que, el 21 de octubre de 2021, admitió el trámite de la acción de tutela y dispuso la vinculación de la Universidad de Pamplona, de su Comité Disciplinario Estudiantil y el Consejo Educativo. Por otro lado, negó la medida cautelar por considerar que “está relacionada con la decisión de fondo.”26
23. Así mismo, el 29 de octubre de 2021,27 requirió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento del Distrito Judicial de Cúcuta para que informara el estado actual del proceso penal contra el señor
Solano Huertas.
24. Contestación de la parte accionada. Oficina de Control Interno Disciplinario de la Universidad de Pamplona. El director de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Universidad de Pamplona remitió su respuesta el 25 de octubre de 2021.28 Manifestó que no se tuvo en cuenta en el proceso los registros de 24 Ibidem. P. 177.
25 Expediente digital T-8.620.440. “0004 EscritoTutela.pdf”. 26 Expediente digital T-8.620.440. “0005 AutoAdmite.pdf” 27 Expediente digital T-8.620.440. “0031SolicitudInformJuzgPenalesEspecCucuta.pdf”. 28 Expediente digital T-8.620.440. “0019 RespuestaComiteDisciplinario.PDF”. 7 Expedientes T-8.620.440 y T-8.709.081 (AC) M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar video, y que tampoco se acusó al estudiante de aparecer en dichos registros. Así mismo, manifestó que: “lo que se ventila en el proceso disciplinario estudiantil son faltas a los deberes que tienen sus estudiantes por estar sujetos a esa relación especial con la Universidad de Pamplona, NO se trata de juzgar alguna lesividad a los bienes jurídicos tutelados de la jurisdicción penal colombiana.” 29
25. Por otro lado, informó que: “por error de transcripción en el fallo (de primera instancia) menciona el literal “i”, pero su contenido corresponde al literal “h”. Es importante precisar que el fallo se notifica en estrado, y como queda en constancia en audio y video (ver minuto 07 en adelante. Diligencia de fecha 08 de julio de 2021) de la audiencia de fecha 08 de julio de 2021, se le hace precisión que es sancionado de acuerdo con el literal “i” Cancelación definitiva de la matricula.”30
26. Así las cosas, solicitó que la acción de tutela se declarara improcedente, pues no está instituida para debatir las discusiones, que se tuvieron que dar al interior del proceso disciplinario.
27. Consejo Superior Académico de la Universidad de Pamplona. El secretario del Consejo Superior Académico y el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Universidad de Pamplona respondieron la acción de tutela mediante oficio del 25 de octubre de 2021.31 Manifestaron que no vulneraron ningún derecho del señor Brayan Erick Solano Huertas. Así mismo, coadyuvaron la respuesta emitida por el
director de Control Interno Disciplinario.
28. Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento del Distrito Judicial de Cúcuta. En oficio del 2 de noviembre de 2021,32 informó que el señor Brayan Erick Solano Huertas afronta un proceso penal ante ese despacho, y que ha tenido las siguientes actuaciones: (i) el 22 de noviembre de 2019 se formuló imputación ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta; (ii) el 7 de septiembre de 2020, la Fiscalía 129 Especializada contra Organizaciones Criminales radicó el escrito de acusación por el delito previsto en el artículo 366 del Código Penal, “de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas”, a título de coautor; (iii) el 7 de octubre de 2020, se realizó la audiencia de formulación de acusación, y a partir de ese momento adquiere “su condición de acusado”, y se fijó el 18 de mayo de 2021 para la realización de la audiencia preparatoria; y
(iv) el 18 de mayo de 2021, se aplazó la realización de la audiencia preparatoria para el 4 de marzo de 2021. 29 Ibidem. 30 Ibidem. 31 Expediente digital T-8.620.440. “0021 CoadyuvaConsejosuperiorUniv.pdf”. 32 Expediente digital T-8.620.440. “0044ContestacionJ4PenalespecilaizadoCtoCucuta.pdf”. 8 Expedientes T-8.620.440 y T-8.709.081 (AC) M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar
29. Sentencia de primera instancia. El 4 de noviembre de 2021,33 el Juzgado Primero Civil Municipal de Pamplona amparó de manera transitoria los derechos fundamentales al debido proceso y a la educación del señor Brayan Erick Solano Huertas, con el fin de evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Así las cosas, ordenó a la Universidad de Pamplona suspender los efectos de los fallos disciplinarios de primera y segunda instancia, en contra el señor Solano Huertas “por el término que falta para que caduque la acción de nulidad y restablecimiento, que el mencionado estudiante debe demandar ante la jurisdicción contencioso administrativ[o].”
30. Cumplimiento del fallo de primera instancia. El 8 de noviembre de 2021, el secretario ad hoc del Comité Disciplinario Estudiantil informó que, se había suspendido la sanción impuesta al estudiante Brayan Erick Solano Huertas. No obstante, indicó que: “si una vez cumplido el término establecido en el inciso segundo del artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
es decir, los cuatro (4) meses para que el accionante inicie las actuaciones en la jurisdicción administrativa u opere la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento, debe la Universidad de Pamplona reactivar la sanción o por el contrario debe esperar hasta que se profiera dentro de la misma.”34
31. Impugnación. El señor Brayan Erick Solano Huertas35 presentó la impugnación contra el fallo del a quo. Sostuvo que, el amparo procedía de forma definitiva y que, al acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la demora en la decisión de fondo le generaría un perjuicio irremediable.
32. Así mismo, el Comité Disciplinario Estudiantil y el Consejo Académico de la Universidad de Pamplona impugnaron la decisión del a quo.36 Consideraron que, el fallo controvertido hace depender el proceso disciplinario del pronunciamiento de la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad penal, lo cual, según la accionada, vulnera su derecho a la autonomía universitaria.
33. Sentencia de segunda instancia. El 12 de enero de 2022,37 el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Pamplona revocó la decisión del a quo y, en su lugar, declaró improcedente el amparo.
Consideró que no se cumplía con el requisito de subsidiariedad y, que el accionante debe acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que puede solicitar la medida cautelar de suspensión provisional de las sanciones disciplinarias. 33 Expediente digital T-8.620.440. “0056 FalloPDisciplinario.pdf”.
34 Expediente digital T-8.620.440. “0071 RecibidoCumplimientoFalloComiteDiscipUP.pdf”. 35 Expediente digital T-8.620.440. “0079 ImpugnacionBrayan.pdf”. 36 Expediente digital T-8.620.440. “0081 ImpugnacionComiteDisciplinario.PDF”. 37 Expediente digital T-8.620.440. “09Fallo.pdf”. 9 Expedientes T-8.620.440 y T-8.709.081 (AC) M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar Caso II. Expediente T-8.709.081
34. Hechos relevantes. El 22 de noviembre de 2019,38 los señores Harold Andrés Cuello Rodríguez y Georgy Andrés Angarita Santos fueron capturados en la vía que de Pamplona conduce a Bucaramanga. Se les acusó de usar un explosivo (papa bomba) contra la llanta de un camión y, al ser requeridos en la vía, de golpear a un agente de policía. En consecuencia, fueron dejados a disposición de la Fiscalía General de la Nación por la presunta comisión de los delitos de: (i) tráfico, fabricación y porte de armas de municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; y (ii) violencia contra servidor público. Por otro lado, se les acusó de infringir la norma de policía por irrespeto a la autoridad.
35. El 29 de abril de 2020,39 el Comité Disciplinario Estudiantil de la Universidad de Pamplona decidió abrir investigación, y emitir pliego de cargos en contra del señor Georgy Andrés Angarita Santos. Al señor Angarita Santos se le acusó de incurrir en
las siguientes faltas, en la modalidad de dolo: Número Normas del Reglamento Conducta imputada40 del cargo Estudiantil Cargo Literales “a y b” del Por presuntamente participar en la ejecución de la primero artículo 63 del Acuerdo conducta “obstrucción a vías públicas que afecten 186 de 2005, que comparte el orden público”, generando disturbios y toda elementos comunes con los clase de actos vandálicos, detonando artefactos literales “k y r” este mismo explosivos (papas bomba), causando artículo, con alcance a los enfrentamiento e irrespeto a la fuerza pública, por literales “a, n” del artículo ende, infringiendo el reglamento de pregrado 41 ibidem. vigente. Cargo Literales “k” del Artículo Por presuntamente hacer parte de organizaciones o segundo 63 del Acuerdo 186 de asociaciones que atentan contra el orden público, 2005, que comparte los fines y misión de la Universidad, toda vez que elementos comunes con los fue capturado en flagrancia y se le impuso literales “a, b, r” de este comparendo de policía por irrespeto a la autoridad mismo artículo, con en momentos en que la fuerza pública intervino alcance a los literales “a, n” para el control y normalidad del área, donde se del Artículo 41 ibidem. evidenciaron un grupo de sujetos afectando el orden público configurado un comportamiento contrario a las disposiciones del orden nacional y normatividad interna universitaria. Cargo Los literales “r” del Por presuntamente haber participado o coadyuvado tercero Artículo 63 del Acuerdo en ejecución de las circunstancias de tiempo, modo
186 de 2005, que comparte y lugar acaecidas el día 22 de noviembre de 2019, elementos comunes con los es claro que se causó el desprestigio a la institución literales “a, b, k” de este ante la comunidad en general y la opinión pública, mismo artículo, con por su condición de estudiantes de la Universidad. 38 Expediente digital T-8.709.081. 2.3.-RESPUESTA OFICIO OPTB-1662022 CORTE CONSTITUCIONAL. Expediente disciplinario de Georgy Andrés Angarita Santo. pp. 12 al 14. 39 Ibidem. pp. 38 al 45. 40 Ibidem. 10 Expedientes T-8.620.440 y T-8.709.081 (AC) M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar alcance a los literales “a, n” del Artículo 41 ibidem.
36. El 9 de diciembre de 2020,41 se realizó audiencia ante el Comité Disciplinario Estudiantil de la Universidad de Pamplona. En esta ocasión se decretaron las pruebas que se practicarían en el proceso disciplinario, y se le corrió traslado de los cargos y medios de prueba al señor Angarita Santos. En esta diligencia, el señor Angarita Santos rindió sus descargos.
37. El 13 de abril de 2021,42 se adelantó la audiencia de interrogatorio de parte, en la cual, los miembros del Comité Disciplinario interrogaron al señor Georgy Andrés
Angarita Santos.
38. El 10 de junio de 2021,43 se celebró la audiencia de alegatos de conclusión y, se fijó como fecha de audiencia de lectura de fallo, para el 25 de junio de 2021. En
esta ocasión el señor Georgy Andrés Angarita Santos rindió sus alegatos de conclusión.
39. El 25 de junio de 2021,44 el Comité Disciplinario de la Universidad de Pamplona sancionó a Georgy Andrés Angarita Santos, con la cancelación definitiva de la matrícula, establecida en el literal “i” del artículo 65 del Acuerdo 186 de 2005, Reglamento Estudiantil de Pregrado. El 29 de junio de 2021, el señor Angarita Santos interpuso recurso de apelación.
40. Dicha sanción fue motivada, por el Comité Disciplinario Estudiantil de la Universidad de Pamplona, por las siguientes razones: Falta Disciplinaria del Reglamento Estudiantil Adecuación realizada por la Universidad45
(Acuerdo 186 de 2005) a. Ejecutar conductas que “Se puede evidenciar proceso penal con radicado en Fiscalía se encuentren tipificadas Segunda Seccional de Pamplona de la notifica criminal número como delito en la ley 545186106094201965255, lo cual fue pues[to] en cono
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