CC - T291-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T291-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Quinta de Revisi(cid:243)n
SENTENCIA T-291 DE 2024
Expediente: T-9.641.551
Acci(cid:243)n de tutela instaurada por Pablo en representaci(cid:243)n de su hijo Luis en contra de la Sala de Decisi(cid:243)n Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo
Magistrado Ponente: Jorge Enrique IbÆæez Najar
BogotÆ D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Quinta de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los Magistrados Antonio JosØ Lizarazo Ocampo y Jorge Enrique IbÆæez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec(cid:237)ficamente de las previstas en los art(cid:237)culos 86 y 241.9 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica,1 y 33 y siguientes del Decreto Ley 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA en el trÆmite de revisi(cid:243)n del fallo de tutela del 7 de junio de 2023, proferido por la Sala de Casaci(cid:243)n Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, confirm(cid:243) la decisi(cid:243)n proferida el 27 de abril de 2023 por la Sala Civil-Agraria de esa misma Corporaci(cid:243)n, en la cual se concedi(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela promovida Pablo en representaci(cid:243)n de su hijo, en
contra del fallo dictado por la Sala de Decisi(cid:243)n Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo dentro del proceso de restituci(cid:243)n internacional de niæos, por la presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales el debido proceso, a la vida, a la integridad personal, a la familia, a los derechos integrales y prevalentes de la primera infancia. 1 Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, art(cid:237)culo 241. “A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremac(cid:237)a de la Constituci(cid:243)n, en los estrictos y precisos tØrminos de este art(cid:237)culo. Con tal fin, cumplirÆ las siguientes funciones: (…) 9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acci(cid:243)n de tutela de los derechos constitucionales.” Expediente T-9.641.551 M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar
1. El presente caso involucra datos sensibles del accionante, la seæora Isabel y el niæo Luis, por lo cual, de conformidad con el art(cid:237)culo 7” de la Ley 1581 de 2012 y la Circular 10 de 2021 de la Corte Constitucional y en aras de proteger la intimidad, la privacidad y el ejercicio pleno de sus derechos, se eliminarÆ de esta providencia el nombre de las personas y los datos e informaci(cid:243)n que permitan su identificaci(cid:243)n. Para efectos de identificar a las personas se utilizarÆn nombres ficticios en cursiva.2 Por esto, la Sala proferirÆ dos copias de esta providencia y publicarÆ en la pÆgina web la relativa
a los nombres ficticios.
I. S˝NTESIS DE LA DECISI(cid:211)N
2. La Sala de Revisi(cid:243)n conoci(cid:243) sobre una controversia relacionada con la restituci(cid:243)n internacional de un niæo. La familia viv(cid:237)a en Espaæa, despuØs de un proceso de separaci(cid:243)n de cuerpos entre los padres, y de realizar un convenio regulador de medidas paternofiliales y econ(cid:243)micas, la madre viaj(cid:243) con el niæo a Colombia para, inicialmente, pasar un periodo de vacaciones. En territorio nacional, antes de que expirara el permiso de salida del pa(cid:237)s del niæo, la madre inici(cid:243) el proceso para modificaci(cid:243)n de cuidado y custodia ante las autoridades correspondientes, que result(cid:243) en que el padre promoviera un proceso para el restablecimiento internacional de su hijo para que el niæo regresara a
Espaæa.
3. En este proceso de restablecimiento internacional, en primera instancia, el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Sincelejo orden(cid:243) el restablecimiento internacional del niæo, al considerar que se acreditaban los requisitos previstos en el art(cid:237)culo 12 del Convenio de la Haya para tal efecto. A su vez, advirti(cid:243) que aunque la mujer asegur(cid:243) ser v(cid:237)ctima de violencia de gØnero por parte de su ex pareja, no lo demostr(cid:243) de manera suficiente en el proceso. Por su parte, en segunda instancia, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo revoc(cid:243) esta decisi(cid:243)n, y consider(cid:243)
que no se verific(cid:243) la ilicitud de la retenci(cid:243)n por parte de la madre porque para el momento en que se present(cid:243) la solicitud de restituci(cid:243)n, la madre aœn estaba autorizada para permanecer con el niæo en Colombia. A su vez, consider(cid:243) que los dos padres ten(cid:237)an aœn la custodia compartida del niæo, por lo que tendr(cid:237)an que hacer acuerdos sobre las visitas del padre a su hijo pero en territorio colombiano que es donde estÆ la madre. Sobre todo porque se verific(cid:243) con informe del ICBF que el niæo estÆ bien con su madre, con quien tiene un buen apego.
4. La acci(cid:243)n de tutela fue presentada por el padre en contra de la decisi(cid:243)n de segunda instancia que revoc(cid:243) la orden de restituci(cid:243)n internacional. A juicio del accionante, se incurri(cid:243) en defectos fÆctico y sustantivo. El defecto fÆctico en tanto que el Tribunal 2 Esta medida se fundamenta en los literales a) y c) del art(cid:237)culo 1 de la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte Constitucional que establece el deber de omitir de las providencias que se publiquen en la pÆgina web de la Corte Constitucional los nombres reales de las personas cuando se haga referencia a la salud f(cid:237)sica o ps(cid:237)quica o se pueda poner en riesgo el derecho a la intimidad personal o familiar. En la publicaci(cid:243)n de sus providencias, las Salas de la Corte o el Magistrado sustanciador, en su caso, podrÆn disponer que se omitan nombres o circunstancias que identifiquen a las partes.
2 Expediente T-9.641.551 M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar habr(cid:237)a desconocido las pruebas aportadas que demostraban que la madre habr(cid:237)a incumplido el convenio regulador firmado en Espaæa. El defecto sustantivo pues se analiz(cid:243) de manera err(cid:243)nea el alcance del Convenio de la Haya de 1980 al considerar que no hab(cid:237)a una retenci(cid:243)n ilegal por parte de la madre.
5. Las instancias del proceso de tutela accedieron a las pretensiones del accionante y, en consecuencia, ordenaron al Tribunal accionado proferir una nueva sentencia en la que se ordenara la restituci(cid:243)n internacional del niæo, la cual se concret(cid:243) en sentencia de reemplazo del 15 de mayo de 2023. Por solicitud de la Defensor(cid:237)a del Pueblo, en Auto de 21 de noviembre de 2023, la Corte Constitucional declar(cid:243) la suspensi(cid:243)n provisional de esa medida adoptada hasta que se resuelva el trÆmite en sede revisi(cid:243)n del expediente de la referencia.
6. De acuerdo con el material probatorio recogido en el marco de los procesos objeto de anÆlisis, la Corte consider(cid:243) fundamental el hecho que la madre advirti(cid:243) haber sido v(cid:237)ctima de violencia de gØnero, lo cual estar(cid:237)a demostrado, por lo que se destac(cid:243) que las autoridades judiciales ten(cid:237)an la obligaci(cid:243)n de estudiar la problemÆtica en el marco del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias con una perspectiva de gØnero.
7. Con base en este contexto, la Sala de Revisi(cid:243)n concluy(cid:243) que la sentencia proferida por el Tribunal Superior que fue demandada en esta oportunidad, no hab(cid:237)a incurrido en ninguno de los dos defectos alegados. Con fundamento en ello, neg(cid:243) las pretensiones presentadas por el padre, dej(cid:243) sin efectos la sentencia de reemplazo proferida el 15 de mayo de 2023 en la que se orden(cid:243) la restituci(cid:243)n internacional del niæo y dej(cid:243) en firme la Sentencia proferida el 1 de febrero de 2023 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo que neg(cid:243) el restablecimiento internacional del niæo. En todo caso, con fundamento en la obligaci(cid:243)n de todas las autoridades judiciales de administrar justicia con enfoque de gØnero en los tØrminos previstos por la Corte, se orden(cid:243) al Tribunal accionado anexar copia de la presente providencia al fallo del 1 de febrero de 2023.
8. A su vez, la Sala de Revisi(cid:243)n adopt(cid:243) otras medidas para garantizar el interØs superior del niæo. TambiØn se inst(cid:243) al Juzgado Primero de Familia del Circuito de Sincelejo para que oriente sus decisiones al deber constitucional de aplicar perspectiva de gØnero a las decisiones que involucran los derechos de las mujeres v(cid:237)ctimas de violencia. Finalmente se previno a la apoderada judicial del accionante para que oriente el ejercicio de su profesi(cid:243)n a los deberes del abogado, dado que la estrategia de defensa en un proceso de
familia no puede buscar revictimizar a la mujer v(cid:237)ctima de violencia de gØnero, ni reproducir estereotipos de gØnero.
II. ANTECEDENTES Hechos relevantes
3 Expediente T-9.641.551 M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar
9. El seæor Pablo y la seæora Isabel sostuvieron una relaci(cid:243)n sentimental entre los aæos 2017 y 2018 de la cual, el 11 de septiembre de 2018 naci(cid:243) Luis en la ciudad de Sincelejo. Para ese momento, la madre resid(cid:237)a en Colombia y el padre en Oviedo –
Espaæa.3
10. En julio de 2020, establecieron una vida en comœn con domicilio en la ciudad de
Oviedo-Espaæa.4
11. El 7 de septiembre de 2021, la pareja se separ(cid:243) de cuerpos. Posteriormente, el 1(cid:176) de diciembre de 2021, en un convenio regulador,5 acordaron clÆusulas sobre: (i) la patria potestad, la cual estar(cid:237)a a cargo de ambos progenitores; (ii) la guarda y la custodia compartida del niæo; (iii) el uso de la vivienda familiar, en la que se determin(cid:243) que la seæora Isabely su hijo habitar(cid:237)an en la vivienda de propiedad del accionante hasta el 31 de diciembre de 2022, mientras la madre del niæo se incorporaba a la vida laboral; (iv) las estancias y las comunicaciones con programaci(cid:243)n de los diferentes periodos de vacaciones; (v) el deber de informaci(cid:243)n del destino y direcci(cid:243)n de estancia del niæo; (vi)
la pensi(cid:243)n de alimentos que se estipul(cid:243) en 200 euros a cargo del padre; entre otras situaciones. Este acuerdo ser(cid:237)a efectivo desde el 6 de diciembre de 2021.6
12. Posteriormente, el 30 de diciembre de 2021, los padres del niæo iniciaron una demanda de medidas paternofiliales y econ(cid:243)micas de mutuo acuerdo de un progenitor con el consentimiento del otro ante el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo – Espaæa,7 en la cual solicitaron aprobar las medidas acordadas en el convenio regulador. As(cid:237) entonces, el 12 de enero de 2022 fueron citados para la ratificaci(cid:243)n del convenio firmado por las partes. 3 Expediente digital T-9.641.551, “0002Demanda - 2023-08-11T145352.013.pdf” p. 6. 4 Ibidem. 5 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el C(cid:243)digo Civil (Espaæa). “Artículo 82. 1. Los cónyuges podrán acordar su separaci(cid:243)n de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebraci(cid:243)n del matrimonio mediante la formulaci(cid:243)n de un convenio regulador ante el letrado de la Administraci(cid:243)n de Justicia o en escritura pœblica ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequ(cid:237)voca de separarse, determinarÆn las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separaci(cid:243)n en los tØrminos establecidos en el art(cid:237)culo 90. Los funcionarios diplomÆticos o consulares, en ejercicio de
las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrÆn autorizar la escritura pœblica de separaci(cid:243)n. Los c(cid:243)nyuges deberÆn intervenir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de que deban estar asistidos por letrado en ejercicio, prestando su consentimiento ante el letrado de la Administraci(cid:243)n de Justicia o notario. Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberÆn otorgar el consentimiento ante el letrado de la Administraci(cid:243)n de Justicia o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar. 2. No serÆ de aplicaci(cid:243)n lo dispuesto en este art(cid:237)culo cuando existan hijos en la situaci(cid:243)n a la que se refiere el art(cid:237)culo anterior. // Art(cid:237)culo 90. 1. El convenio regulador a que se refieren los art(cid:237)culos 81, 82, 83, 86 y 87 deberÆ contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos: a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de Østa y, en su caso, el rØgimen de comunicaci(cid:243)n y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos. b) Si se considera necesario, el rØgimen de visitas y comunicaci(cid:243)n de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interØs de aquØllos. b) bis El destino de los animales de compaæ(cid:237)a, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interØs de
los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, as(cid:237) como las cargas asociadas al cuidado del animal. c) La atribuci(cid:243)n del uso de la vivienda y ajuar familiar. d) La contribuci(cid:243)n a las cargas del matrimonio y alimentos, as(cid:237) como sus bases de actualizaci(cid:243)n y garant(cid:237)as en su caso. e) La liquidaci(cid:243)n, cuando proceda, del rØgimen econ(cid:243)mico del matrimonio. f) La pensi(cid:243)n que conforme al art(cid:237)culo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los c(cid:243)nyuges. […]”. 6 Expediente digital T-9.641.551, Pruebas consulado, Expediente juzgado Pag 13 a 22. 7 Expediente digital T-9.641.551, Pruebas de consulado expediente juzgado p. 5 a 7. 4 Expediente T-9.641.551 M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar
13. Por su parte, la madre del niæo indic(cid:243) que se vio forzada a firmar el convenio propuesto por el demandante, pues Øl hab(cid:237)a retenido el pasaporte de su hijo y, para ese momento, ella ten(cid:237)a programado un viaje a Colombia junto al niæo.8 Por esta circunstancia, acept(cid:243) firmar dicho convenio.9
14. El 12 de enero de 2022, el Juzgado de Primera Instancia Nœmero 7 de OviedoEspaæa profiri(cid:243) el acta de ratificaci(cid:243)n en la que indic(cid:243) “que conoce el escrito de demanda
en petici(cid:243)n de guarda, custodia o alimentos, as(cid:237) como el convenio regulador que lo acompaæa, mostrÆndose conforme con el contenido de dichos documentos, decisi(cid:243)n que adopta libremente, sin que la misma haya sido condicionada por ninguna clase de violencia o coacci(cid:243)n, por todo lo cual ratifica tanto la petici(cid:243)n como el convenio que la acompaæa de fecha uno de diciembre de dos mil veintiuno.”10 Aquella fue firmada en la misma fecha por la madre del niæo. Finalmente, el 19 de enero de 2022, la autoridad judicial dict(cid:243) la sentencia del proceso de guarda, custodia y alimentaci(cid:243)n del niæo, en la cual aprob(cid:243) el convenio regulador propuesto por las partes.
15. El 13 de enero de 2022, la seæora Isabel y el niæo viajaron desde Oviedo-Espaæa a Colombia, para pasar un periodo de vacaciones que se acord(cid:243) hasta el 30 de marzo de
2022. Para tal efecto, el seæor Pablo firm(cid:243) el permiso de que habla el art(cid:237)culo 110 de la Ley 1098 de 2006, relativo a la salida del pa(cid:237)s de los niæos, niæas y adolescentes.11
16. El 10 de febrero de 2022, mientras se encontraba en la ciudad de Sincelejo – Sucre, la seæora Isabel se vincul(cid:243) laboralmente con un contrato a tØrmino indefinido. Por tal motivo, el 16 de febrero de 2022, radic(cid:243) ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Seccional Sucre, una solicitud de cuidado y custodia de su hijo,12 con el fin
de conciliar la custodia y cuidado personal del niæo, as(cid:237) como el rØgimen de visitas de su padre.13
17. A travØs de correo electr(cid:243)nico, la Defensora de Familia del Centro Zonal Sincelejo de la Regional Sucre del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar cit(cid:243) para el 25 de febrero de 2022 a todas las partes e intervinientes en el proceso a audiencia de conciliaci(cid:243)n para la revisi(cid:243)n de la custodia y el cuidado del niæo.14
18. El 20 de febrero de 2022, el accionante inici(cid:243) el trÆmite de restituci(cid:243)n internacional contenido en el art(cid:237)culo 12 del Convenio de la Haya sobre aspectos civiles de la sustracci(cid:243)n internacional de niæos, niæas y adolescentes, ante la Autoridad Central 8 Expediente digital T-9.641.551, Pruebas. 9 Expediente digital T-9.641.551, “0013Memorial 16.pdf” p.2. 10 Pruebas consulado expediente juzgado p. 53. 11 Expediente digital T-9.641.551 0002Demanda - 2023-08-11T145352.013.pdf Pie de pÆgina.1
Archivo 02 PDF Folios 154-159 Anexos Informe de demanda Restituci(cid:243)n Internacional - EXPEDIENTE VIRTUAL p.24 12 Aquella recibi(cid:243) el nœmero de radicado SIM 30148173. 13 Expediente digital T-9.641.551 0002Demanda - 2023-08-11T145352.013.pdf Pie de pÆgina.1
Archivo 02 PDF Folios 154-159 Anexos Informe de demanda Restituci(cid:243)n Internacional - EXPEDIENTE VIRTUAL P.183. 14 Expediente digital T-9.641.551 0002Demanda - 2023-08-11T145352.013.pdf Pie de pÆgina.1 Archivo 02 PDF Folios 154-159 Anexos Informe de demanda Restituci(cid:243)n Internacional - EXPEDIENTE VIRTUAL p.191. 5 Expediente T-9.641.551 M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar Espaæola, quien comunic(cid:243) la solicitud a la autoridad central en Colombia, esto es, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.15
19. La audiencia de conciliaci(cid:243)n en el proceso de revisi(cid:243)n de custodia se celebr(cid:243) el d(cid:237)a y la hora acordada sin la presencia del seæor Pablo. En ella, se inform(cid:243) que la entidad hab(cid:237)a recibido un correo en el que se solicitaba la restituci(cid:243)n internacional del niæo. Ante ello, la apoderada judicial de la seæora Isabel indic(cid:243) que su poderdante no hab(cid:237)a retenido ilegalmente al niæo, pues la fecha de retorno era el 30 de marzo de 2022. Sin embargo, manifest(cid:243) que tampoco resultaba cierto que el domicilio del niæo fuera Espaæa, en la medida en que hab(cid:237)a viajado por primera vez a ese pa(cid:237)s el 29 de julio de 2019 y retorn(cid:243) a Colombia el 17 de agosto de esa misma anualidad, posteriormente, viaj(cid:243) el 21 de agosto
de 2020 hasta el 14 de enero de 2022 por lo cual, era determinable que la mayor parte de su vida la hab(cid:237)a vivido en Colombia.16 As(cid:237) entonces, la audiencia se declar(cid:243) fallida por la falta de comparecencia del padre del niæo y por petici(cid:243)n de la misma entidad. AdemÆs, se suspendi(cid:243) el trÆmite de solicitud de custodia iniciado por la madre del niæo, de conformidad con el art(cid:237)culo 15 de la Ley 173 de 1994.17
20. El 3 de marzo de 2022, la Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar asignada al Centro Zonal Sincelejo – Regional Sucre avoc(cid:243) conocimiento de la solicitud de restituci(cid:243)n internacional e inici(cid:243) el trÆmite de atenci(cid:243)n extraprocesal.18 Como consecuencia de ello, fij(cid:243) para el 30 de marzo de 2022 la diligencia de persuasi(cid:243)n a retorno voluntario en favor del niæo19 promovida por el seæor Pablo ante el Ministerio de Justicia Servicios de Convenios de Espaæa.20 Dicha etapa se consider(cid:243) fallida en la medida en que la madre del niæo se opuso al retorno de su hijo a
Espaæa.21
21. El 22 de abril de 2022, la misma funcionaria inici(cid:243) la etapa judicial de la solicitud de restituci(cid:243)n internacional del niæo, en la cual se pretendi(cid:243) su retorno a Espaæa. El asunto correspondi(cid:243) por reparto al Juzgado Primero de Familia del Circuito de
Sincelejo.22
15 La petici(cid:243)n fue radicada bajo el nœmero SIM 10418676. Expediente digital T-9.641.551 0002Demanda - 2023-0811T145352.013.pdf Pie de pÆgina.1 Archivo 02 PDF Folios 154-159 Anexos Informe de demanda Restituci(cid:243)n Internacional - EXPEDIENTE VIRTUAL p.1 y 2. 16 Expediente digital T-9.641.551 0002Demanda - 2023-08-11T145352.013.pdf Pie de pÆgina.1 Archivo 02 PDF Folios 154-159 Anexos Informe de demanda Restituci(cid:243)n Internacional - EXPEDIENTE VIRTUAL P.193 17 Expediente digital T-9.641.551 0002Demanda - 2023-08-11T145352.013.pdf Pie de pÆgina.1 Archivo 02 PDF Folios 154-159 Anexos Informe de demanda Restituci(cid:243)n Internacional - EXPEDIENTE VIRTUAL p. 5 18 Expediente digital T-9.641.551 0002Demanda - 2023-08-11T145352.013.pdf Pie de pÆgina.1 Archivo 02 PDF Folios 154-159 Anexos Informe de demanda Restituci(cid:243)n Internacional - EXPEDIENTE VIRTUAL p. 73 y 74 19 Expediente digital T-9.641.551 0002Demanda - 2023-08-11T145352.013.pdf Pie de pÆgina.1 Archivo 02 PDF Folios 154-159 Anexos Informe de demanda Restituci(cid:243)n Internacional - EXPEDIENTE VIRTUAL P.125 a 128 20 Ibidem. 21 Expediente digital T-9.641.551 0002Demanda - 2023-08-11T145352.013.pdf Pie de pÆgina.1 01Informe de demanda de
restituci(cid:243)n internacional.pdf, p. 5. 22 Expediente digital T-9.641.551 0002Demanda - 2023-08-11T145352.013.pdf Pie de pÆgina.1 01Informe de demanda de restituci(cid:243)n internacional.pdf 6 Expediente T-9.641.551 M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar
22. Para oponerse a la restituci(cid:243)n del niæo, la apoderada judicial de la madre sostuvo, entre otras situaciones, que, durante su residencia en Espaæa, la seæora Isabel hab(cid:237)a sido violentada psicol(cid:243)gicamente por el accionante.
23. Durante los d(cid:237)as 26 de agosto, 9 y 30 de septiembre y 24 de octubre de 2022, el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Sincelejo adelant(cid:243) audiencias en las que recibi(cid:243) testimonios y ampliaci(cid:243)n de los hechos constitutivos de la demanda de restituci(cid:243)n internacional para, finalmente, el 31 de octubre de 2022 escuchar los alegatos de conclusi(cid:243)n y dictar sentencia.23
24. As(cid:237) entonces, en la fecha indicada, el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Sincelejo indic(cid:243) que, aun cuando la demandada asegur(cid:243) que fue v(cid:237)ctima de violencia de gØnero, durante su convivencia con el demandante, ello no qued(cid:243) suficientemente demostrado en el proceso. AdemÆs, consider(cid:243) que se acreditaban los requisitos
contenidos en el Art(cid:237)culo 12 del Convenio de la Haya para la restituci(cid:243)n del niæo a Espaæa.24
25. En relaci(cid:243)n con la falta de elementos para conocer el caso, a partir de la perspectiva de gØnero, sostuvo que (i) la falta de consentimiento o eventual constreæimiento de parte del demandante hacia la madre del niæo para la firma del aludido documento quedaba descartada, por carencia de elementos de juicio fehacientes para su estudio. Asimismo, asegur(cid:243) que (ii) no observ(cid:243) la existencia de coacci(cid:243)n que pudiera determinar que la voluntad de la demandada hubiera sido motivada por la conducta dolosa o de infracci(cid:243)n que pudiera tener Pablo para obtener la custodia compartida, sino que la demandada tuvo la oportunidad de corregir dicho acuerdo antes de firmarlo y dialogar con un abogado de Gij(cid:243)n y que, incluso, en el evento de no contar con una defensa tØcnica, en su condici(cid:243)n de abogada, sab(cid:237)a que pod(cid:237)a solicitar la prestaci(cid:243)n del servicio de un defensor de oficio.
26. De otra parte, en su criterio, (iii) no se estructuraba en el caso la posible desigualdad o falta de equidad de gØnero por tratarse de una mujer que trabajaba y estudiaba o que intentaba trabajar en Espaæa y no lo consegu(cid:237)a, pues el accionante la
respald(cid:243) econ(cid:243)micamente para homologar su carrera. AdemÆs, (iv) los presuntos maltratos que la seæora Isabel adujo haber recibido de la familia paterna de su hijo se
deb(cid:237)an a un choque cultural relacionado con que la madre del niæo no realizaba labores domØsticas, a pesar de que la prestaci(cid:243)n de esos servicios no es fÆcil de adquirir en Espaæa y su ejecuci(cid:243)n es “necesaria para las relaciones cotidianas”. Por œltimo, consider(cid:243) que (v) la conducta de la demandada estaba influenciada por su madre, quien le reiteraba que pod(cid:237)a volver a Colombia, pues consideraba que estaba indefensa en Espaæa, “como si se tratara de una persona con discapacidad o no pudiera darse cuenta de lo que le pod(cid:237)a pasar…no puede el juzgado percibir que una persona que estØ enamorada pueda actuar de una forma y luego utilizar las circunstancias para sustraerse de cumplir un convenio”. A partir de lo expuesto, concluy(cid:243) que no 23 Expediente digital T-9.641.551 0002Demanda - 2023-08-11T145352.013.pdf Pie de pÆgina.1 24 Expediente digital T-9.641.551 0002Demanda - 2023-08-11T145352.013.pdf Pie de pÆgina.1. Audiencia del 31 de octubre de 2022. 7 Expediente T-9.641.551 M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar identificaba la violencia de gØnero en el asunto y, por tanto, no hab(cid:237)a tensi(cid:243)n de derechos con la restituci(cid:243)n internacional del niæo.25 Con base en esos argumentos, orden(cid:243) la
restituci(cid:243)n internacional del niæo Luis.26
27. Inconforme con la decisi(cid:243)n, la apoderada judicial de la madre del niæo apel(cid:243) lo resuelto. A su juicio, el juez (i) realiz(cid:243) una indebida valoraci(cid:243)n probatoria del informe pericial emitido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; (ii) no tuvo en cuenta las buenas condiciones del niæo en el entorno que comparte con su madre; (iii) tampoco valor(cid:243) su interØs superior; (iv) obvi(cid:243) el decreto de pruebas de oficio para verificar su estado; y, (iv) excluy(cid:243) de su valoraci(cid:243)n el contexto de violencia de gØnero del caso, a pesar de que el demandante despleg(cid:243) conductas violentas, de (cid:237)ndole verbal, psicol(cid:243)gica y econ(cid:243)mica, en contra de su representada, con fundamento en los estereotipos de gØnero que existen con ocasi(cid:243)n de las labores domØsticas.27
28. La segunda instancia le correspondi(cid:243) a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo, la cual profiri(cid:243) sentencia el 1(cid:176) de febrero de
2023. Consider(cid:243) que no se verific(cid:243) la ilicitud de la retenci(cid:243)n, en la medida en que, para el 21 de febrero de 2022, cuando se present(cid:243) la solicitud de restituci(cid:243)n, la madre aœn estaba autorizada para permanecer con el niæo en Colombia. Asimismo, indic(cid:243) que el
acuerdo firmado en Espaæa no contempl(cid:243) cual ser(cid:237)a la residencia del niæo despuØs del 31 de diciembre de 2022, momento para el cual deb(cid:237)an entregar el apartamento que el demandante hab(cid:237)a puesto a su disposici(cid:243)n. As(cid:237) entonces, no se configuraba la retenci(cid:243)n ilegal. AdemÆs, advirti(cid:243) que el informe socio familiar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar sosten(cid:237)a que el niæo tiene buen apego y v(cid:237)nculo con la madre, ha estado la mayor parte de su vida bajo su cuidado y disfruta todos sus derechos. Por tanto, estableci(cid:243) que los padres continuaban con la custodia compartida del niæo, con la excepci(cid:243)n de que no residir(cid:237)a en Oviedo – Espaæa, sino en la ciudad de Sincelejo. En ese sentido, los padres deb(cid:237)an volver a hacer acuerdos respecto de las visitas del padre al hijo en suelo colombiano. En consecuencia, resolvi(cid:243) revocar la sentencia proferida por la primera instancia y denegar la restituci(cid:243)n internacional.28 25 Expediente digital T-9.641.551 0002Demanda - 2023-08-11T145352.013.pdf Pie de pÆgina.1. Segunda Instancia 26 As(cid:237) entonces, resolvi(cid:243): “PRIMERO: Se ordena la restitución internacional del menor LUIS …(...) al pa(cid:237)s de Espaæa.
SEGUNDO: Se ordena que se suscriba acta de entrega del menor, dentro de los 15 d(cid:237)as siguientes a la ejecutoria de la
sentencia, ante el ICBF, Defensor(cid:237)a de familia de esta ciudad, en la cual se establezca que los gastos de transporte del menor serÆn sufragados por el padre; el niæo serÆ recibido por el padre, y si hay voluntad de regreso a Espaæa por parte de la madre también podrá ser recibido por ella”. 27 Expediente digital T-9.641.551 0002Demanda - 2023-08-11T145352.013.pdf Pie de pÆgina.1 Sustentaci(cid:243)n recurso de apelaci(cid:243)n. 28 As(cid:237) resolvi(cid:243): “PRIMERO: Revocar la sentencia proferida el día 31 de octubre de 2022, por el Juez Primero de Familia de Sincelejo –Sucre, por los motivos dilucidados. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, denegar la solicitud de restituci(cid:243)n del niæo A.A.P.G., elevada por la Defensora de Familia adscrita al Centro Zonal Sincelejo Regional, Sucre, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en adelante ICBF, por solicitud del seæor PABLO, a travØs de la Autoridad Central de Espaæa, en calidad de pa(cid:237)s requirente, y disponer que la custodia de ambos progenitores se mantiene compartida, el cuidado personal quedarÆ provisionalmente a cargo de la madre, y la nueva residencia habitual del infante será (…) Sincelejo, Sucre, en Colombia, quedando pendiente que las partes acuerden el régimen de visitas del padre en suelo colombiano.” 8 Expediente T-9.641.551
M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar Solicitud de tutela
29. El 14 de marzo de 2023, el seæor Pablo, a travØs de apoderada judicial y en representaci(cid:243)n de su hijo, inici(cid:243) acci(cid:243)n de tutela en contra de la sentencia proferida por la Sala de Decisi(cid:243)n Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Since
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