CC - T292-2018

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T292-2018
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2018

Sentencia T-292/18

ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia excepcional ACCION DE TUTELA CONTRA MEDIOS DE COMUNICACION-Solicitud previa de rectificación al medio informativo como requisito de procedibilidad La jurisprudencia ha establecido que en materia de tutela contra medios de comunicación, la solicitud de rectificación se constituye en un requisito de procedibilidad del referido mecanismo de amparo constitucional. LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Persona natural que actúa a través de apoderado en defensa de sus propios intereses LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Medio de comunicación como responsable de la producción y emisión de programa Los informantes PRINCIPIO DE INMEDIATEZ COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA-Procedencia Aunque el ordenamiento jurídico cuenta con instrumentos diferentes a la tutela, como la acción penal, para invocar la protección de los derechos al buen nombre y a la honra, la jurisprudencia de esta Corporación ha sido pacifica en reconocer que la simple existencia de una conducta típica que permita salvaguardar los referidos derechos fundamentales, no es un argumento suficiente para deslegitimar por sí sola la procedencia de la acción de tutela, toda vez que: “(i) aunque la afectación exista y sea antijurídica, se puede configurar algún presupuesto objetivo o subjetivo que excluya la responsabilidad penal, lo cual conduciría a la imposibilidad de

brindar cabal protección a los derechos del perjudicado; (ii) la víctima no pretenda un castigo penal, sino solamente su rectificación; y (iii) la pronta respuesta de la acción de tutela impediría que los efectos de una eventual difamación sigan expandiéndose y prologándose en el tiempo como acontecimientos reales y fidedignos ”.

LIBERTAD DE EXPRESION E INFORMACION-Contenido y

alcance/LIBERTAD DE EXPRESION E INFORMACION-Límites

DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACION Y DERECHO DE OPINION-Diferencias Esta diferencia determina que la libertad de opinión tenga por objeto proteger aquellas formas de comunicación en las que predomina la expresión de la subjetividad del emisor: de sus valoraciones, sentimientos y apreciaciones personales sobre determinados hechos, situaciones o personas. Entretanto, la libertad de información protege aquellas formas de comunicación en las que prevalece la finalidad de describir o dar noticia de lo acontecido. Por tal razón, en este último caso se exige que la información transmitida sea veraz e imparcial, esto es, que las versiones sobre los hechos o acontecimientos sean verificables y en lo posible exploren las diversas perspectivas o puntos de vista desde los cuales un mismo hecho puede ser contemplado. Tal exigencia, está ligada a un aspecto fundamental, y es que en el caso de la libertad de información no sólo está involucrado el derecho de quien transmite, sino el de los receptores de la información, los cuales, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 20 constitucional, tienen derecho a que se proteja la veracidad e imparcialidad de la información que reciben.

LIBERTAD DE INFORMACION-Alcance/LIBERTAD DE INFORMACION-Características La propia jurisprudencia ha reconocido que la libertad de información se trata de un derecho fundamental bilateral o de “doble vía”, toda vez que consiste no solo en la facultad de buscar y publicar información sino también, en la prerrogativa en cabeza de los destinatarios de conocer la misma. En otras palabras, esta Corporación mediante numerosos pronunciamientos ha explicado que “(…) existe un derecho de informar, de recabar y divulgar información y, como correlativo, existe un derecho a la información, en virtud del cual a toda persona le asiste la atribución de informarse de la verdad, de juzgar por sí misma sobre la realidad con conocimiento suficiente”. De allí que esta Corte haya establecido que “(…) la libertad de información se constituye como un derecho fundamental cuyo ejercicio goza de protección jurídica y a la vez implica obligaciones y responsabilidades. Es pues un derechodeber, esto es, un derecho no absoluto sino que tiene una carga que condiciona su realización”. DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACION-Veracidad e imparcialidad VERACIDAD DE LA INFORMACION-Alcance En cuanto a la veracidad de la información como límite interno, esta Corporación ha afirmado que la misma hace referencia a hechos o enunciados de carácter fáctico, que pueden ser verificados, por lo que no cubre las simples opiniones. Así, la exigencia de veracidad implica que la nota informativa debe ser lo más descriptiva y objetiva posible, de manera que la misma pueda ser constatada. No obstante, la Corte ha precisado que el cumplimiento de este requisito “(…) no implica la verificación de la verdad absoluta de los hechos que se denuncian, pues esto haría imposible la

2 actividad periodística es decir que no equivale a una exigencia de certeza frente a lo informado”. IMPARCIALIDAD DE LA INFORMACION-Alcance En cuanto al principio de imparcialidad de la información, la Corte, desde temprana jurisprudencia ha establecido que la labor informativa “envuelve una dimensión interpretativa de los hechos, la cual incluye elementos valorativos y está a mitad de camino entre el hecho y la opinión”. Luego la exigencia es que el emisor guarde distancia frente a sus fuentes, con el propósito de no aceptar de plano y de manera automática todas sus afirmaciones, sino que pueda aportar variadas posiciones cuando un acontecimiento así lo requiera. Así, la información que le sea suministrada al público ha de ser contrastada con versiones diversas sobre los mismos hechos, por los directamente involucrados o expertos para con ello, poner de presente ante el receptor todas las aristas del debate. En palabras de la Corte: “(… ) El comunicador está en el deber de cuestionar sus propias impresiones y preconceptos, con miras a evitar que sus preferencias y prejuicios afecten también su percepción de los hechos”. Al respecto, también ha destacado que la intención del Constituyente al incluir el cumplimiento de la imparcialidad y el equilibrio informativo, guarda directa relación con “el derecho al público a formarse libremente una opinión, esto es, a no recibir una versión unilateral, acabada y pre-valorada de los hechos que le impida deliberar y tomar posiciones a partir de puntos de vista contrarios expuestos objetivamente”. VERACIDAD E IMPARCIALIDAD DE LA INFORMACIONDeber de diferenciar entre información y opinión

DERECHO A LA RECTIFICACION EN CONDICIONES DE

EQUIDAD-Alcance DERECHO AL BUEN NOMBRE, A LA HONRA Y A LA IMAGEN-Reiteración de jurisprudencia DERECHO A INFORMAR EN MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACION SOBRE DATOS Y PERSONAJES DE RELEVANCIA PUBLICA-Reiteración de jurisprudencia EXCEPTIO VERITATIS-Liberadora de responsabilidad en conductas que afectan los derechos a la honra y al buen nombre LIBERTAD DE EXPRESION Y DE INFORMACION EN ASUNTOS DE INTERES PUBLICO-No vulneración del derecho al buen nombre y honra del profesor Manuel Elkin Patarroyo por emisión de nota periodística “La caza del Musmuqui” en el programa Los informantes 3 Se observa que, a pesar de las denuncias presentadas por las personas que intervinieron en el desarrollo de la emisión “La Caza del Musmuqui”, lo cierto es que la misma tenía un propósito informativo, en tanto buscaba dar a conocer al público hechos de interés general que, si bien pudieron ser interpretados como comprometedores por parte de profesor Patarroyo, se refieren a circunstancias objetivas reales como es la caza de monos nocturnos Aotus que, en alguna medida, son utilizados en la experimentación de la vacuna contra la malaria, y la tala de árboles que supone la captura de dicha especie. Se trató entonces, de un informe periodístico que más allá de estar orientado a lanzar acusaciones en contra de una persona en particular, tuvo como fin último, presentar a los televidentes no solo una preocupación de interés general que existe en la selva amazónica en relación con el aumento en la tala de árboles como consecuencia de la caza de una especie

animal en particular, sino también, incentivar a las autoridades ambientales para que adopten medidas de protección y conservación de la flora y la fauna en la región del amazonas. En estos términos, considera la Sala que en esta oportunidad los derechos al buen nombre, a la honra, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la libre escogencia de profesión y oficio y al debido proceso del accionante no fueron desconocidos por el medio de comunicación demandado, con ocasión del programa Los Informantes, que el día 17 de septiembre de 2017 a las 8 pm emitió la nota periodística titulada “La Caza del Musmuqui”. En consecuencia, no hay lugar a la rectificación, comoquiera que la actividad del Canal se llevó a cabo, según quedó expuesto, bajo el respeto de los límites a la imparcialidad y veracidad que exige la jurisprudencia para el ejercicio de la labor informativa.

Referencia: Expediente T6656185

Acción de tutela interpuesta por Manuel Elkin Patarroyo contra Canal Caracol y otros – Programa “Los Informantes”

Magistrada Ponente:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio dos mil dieciocho (2018) La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, y los magistrados José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, ha proferido la siguiente:

SENTENCIA

4 En el proceso de revisión de los fallos proferidos en primera instancia por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá el doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) y en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018), en el trámite de la acción de tutela interpuesta por Manuel Elkin Patarroyo contra Canal Caracol Televisión S.A, los periodistas María Elvira Arango y Federico Benítez del programa “Los informantes”, Ángela María Maldonado en su calidad de representante de la Fundación Entropika y de la Veeduría Ciudadana Ambiental y Protección Animal del municipio de Leticia del departamento del Amazonas, British Union for Abolition of Vivisection (BUAV) y los señores Gulfan Rodríguez y Juan Berdales, integrantes de la comunidad indígena

TIKUNA.

I. ANTECEDENTES De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política (arts. 86 y 241-9), el Decreto 2591 de 1991 (art. 33) y el Acuerdo 02 de 2015 (art. 55), la Sala de Selección Número Tres de la Corte Constitucional escogió para efectos de su revisión, la acción de tutela de la referencia1. De conformidad con el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991, la Sala procede a dictar la sentencia correspondiente.

1. De los hechos y las pretensiones El señor Manuel Elkin Patarroyo Murillo, actuando mediante apoderada

judicial, interpuso acción de tutela el 28 de noviembre de 2017, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la honra, al buen nombre, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la libre escogencia de profesión y oficio, al debido proceso y a la rectificación con ocasión de la nota periodística titulada “La Caza del Musmuqui2” la cual fue emitida en el programa Los Informantes del Canal Caracol donde, aparentemente, se lanzaron “ gravísimas y falsas acusaciones”3 que comprometen su calidad como médico científico investigador de la vacuna contra la malaria y la de la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia – en adelante FIDICque dirige. La apoderada judicial del actor fundamenta su solicitud de tutela en los siguientes hechos4: 1 Sala de Selección Número Tres, conformada por los magistrados Gloria Stella Ortiz Delgado y Alejandro Linares Cantillo. Auto del 23 de marzo de 2018, notificado el 23 de abril de 2018. 2 Se refiere a los monos nocturnos (Aotus) son un género de los primates, pertenecen a la familia Aoitdae y se distribuyen a lo largo de los bosques tropicales desde el norte de Argentina hasta el sur de Panamá. 3 Ver a folio 3 del cuaderno principal. 4 En el relato de los hechos se hará mención a los apartes del programa. 5 1.1. El día 17 de septiembre de 2017 a las 8 pm, en horario triple A5, el Canal Caracol trasmitió el programa Los Informantes cuya nota periodística N º 1 se tituló “La Caza del Musmuqui”. Aduce que la referida emisión fue

dirigida y presentada por la periodista del Canal Caracol, María Elvira Arango. A su turno, el periodista Federico Benítez del aludido medio de comunicación, se encargó de la realización y desarrollo del reportaje. 1.2. Refiere que en la referida nota periodística, la presentadora hace mención directa e indirecta al nombre del señor Manuel Elkin Patarroyo Murillo y a la FIDIC con “gravísimas acusaciones en su contra6” entre las cuales destaca las siguientes7: • En el minuto 0:34 del programa : “El Musmuqui como lo llaman los indígenas Tikuna en el Amazonas, es la única especie de monos nocturnos que existe, vive en familia dentro de árboles que alcanzan hasta los 30 metros de altura pero hasta allá llega la mano del hombre para atraparlos y venderlos. • Minuto 0:49 del programa: “Entre Colombia y Perú, la cacería de monos nocturnos es un negocio cruel del que viven comunidades enteras de indígenas Tikuna, de las selvas terminan en laboratorios científicos para experimentar con ellos la vacuna contra la malaria, los cazadores hacen faenas, selva adentro en las madrugadas para atrapar a los musmuqui, como ellos los llaman pero antes de meterlos en un costal, encerrarlos en las jaulas y llevarlos hasta Leticia, tumban árboles y arrasan con el medio ambiente. Federico Benítez se fue a cazar cazadores y comprobó cómo se trafica con esta especie que ya está amenazada”. • Minuto 1:15: Su mayor desgracia es tener el sistema

inmunológico parecido al del ser humano los compran para experimentar con ellos la vacuna contra la malaria, un negocio redondo para los cazadores y muy cruel para la especie y el medio ambiente. 1.3 Agrega que en la emisión se relacionó concretamente a dos indígenas del pueblo Tikuna, aduciendo que los habitantes de dicha población “viven de atrapar musmuquis o monos nocturnos; es su principal fuente de ingreso”. Para efectos de justificar tal señalamiento, el programa entrevistó al primero 5 Se refiere al horario de máxima audiencia o audiencia estelar, lo que significa el “prime time” o mayor cantidad de televisores encendidos. 6 Ver a folio 8 del cuaderno principal. 7 Los apartes subrayados en negrilla fueron expresamente señalados por la apoderada del accionante en el escrito de tutela. 6 de los indígenas identificado con el nombre de Gulfan Rodríguez quien sostuvo, entre otras cosas, lo siguiente8: • “En una semana podemos capturar de 10 a 12 micos, escogemos los más grandes, los que son los tamaños adecuados para vender”9. • “La intención de nosotros es capturar los animales y llevarlos a vender”. Sobre el particular, el periodista encargado de la entrevista preguntó: ¿y a quien se los vende?, a lo cual el indígena respondió “Manuel Elkin Patarroyo él es el que nos compra los micos”. Con base en tal señalamiento, el periodista reitera sin hacer precisión alguna al respecto lo siguiente: “Son utilizados por la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia para experimentar con ellos la vacuna contra la

malaria”, completa precisando que: “llegan indígenas como Gulfan, para sacarlos y vendérselos a la fundación inmunología de Colombia, que contaba con una licencia para capturar 4.000 monos nocturnos en los últimos 5 años”10. (Subrayado en el escrito de tutela). • Señala el indígena “ahorita los estamos vendiendo en 100.000 pesos cada animal”. Al respecto preguntó el periodista ¿cuándo fue la última vez que usted atrapó monos?, a lo que el entrevistado respondió “(…) a ver, hacer como dos semanas, atrapamos 8”11. 1.4 Precisa la apoderada del tutelante que una vez puestos de presente los anteriores señalamientos, el periodista encargado de llevar a cabo la precitada entrevista “(…) describe dramáticamente lo que a su juicio es la captura de los monos y como se tumban grandes árboles y se devasta el medio ambiente para atraparlos, al tiempo que se muestran escalofriantes imágenes tomadas del British Union for Abolition of Vivisection (BUAV) que muestran a unos indígenas haciendo tala de árboles y a un mono Aotus chillando desesperadamente (…)”. Sobre el particular, la parte actora trascribe lo dicho por el encargado del desarrollo de la emisión, quien para el minuto 6:25 afirma que: “Hay 11 monos nocturnos metidos en jaulas individuales esperando a ser vendidos en Leticia al laboratorio de la fundación inmunológica de Colombia se menean llenos de angustia e incertidumbre en los pocos centímetros que tienen de espacio en su celda. Emiten un suave murmullo cada vez que

alguien se les acerca es su manera de demostrar su desespero por no estar en su nido, por no estar con su familia, en estas 8 Los apartes subrayados en negrita fueron expresamente señalados por la apoderada del accionante en el escrito de tutela. 9 Entre el minuto 1:19 – 1:41 de la emisión. Ver a folio 46 CD de pruebas 10 Entre el minuto 1:41 a 2:00 de la emisión. Ver a folio 46 CD de pruebas. 11 Al minuto 2:00 de la emisión. Ver a folio 46 CD de pruebas. 7 condiciones pueden estar hasta 15 días, antes de ser extraditados al mundo de la ciencia”. (Subrayado en el escrito de tutela) 1.5 Seguidamente, sostiene que para el minuto 7:32 el periodista a cargo hizo mención de la señora Ángela Maldonado Rodríguez afirmando que ésta12 “viene dando la pelea para que el instituto que encabeza el científico Manuel Elkin Patarroyo, deje de sacar al mono nocturno de su habitat y lo haga con musmuquis criados en cautiverio pues considera que el daño que se le está haciendo al medio ambiente es irreparable”. (Subrayado en el escrito de tutela) 1.6 Respecto de lo anterior, la apoderada del actor señala que la referida señora Maldonado Rodríguez fue entrevistada en el marco de la emisión y, en su calidad de representante legal del Fundación Entropika y presidenta de la Veeduría Ciudadana Ambiental y de Protección Animal del Municipio de Leticia y del Departamento del Amazonas realizó las siguientes afirmaciones en detrimento de su representado: • “La extracción de estas especies está afectando no solamente las

poblaciones silvestres de los monos sino los ecosistemas porque existió una tala para la extracción de estos animales, la investigación en malaria se tiene que adelantar, se tiene que hacer porque los que vivimos aquí en esta zona de influencia de malaria, los indígenas, los que estamos aquí necesitamos una vacuna, eso es necesario se tiene que hacer con monos criados en cautiverio o comprar los animales de un centro de reproducción certificada sería la mejor alternativa”. • “Colectores con cedula colombiana, registrados como colectores colombianos, viven en Comunidades peruanas, capturan los monos en Perú y vienen y los venden al laboratorio y la autoridad ambiental no hace nada, qué dicen los del laboratorio… hay es que los monos no tienen pasaporte, es que los monos no, no ven fronteras, claro, pero es que los monos no se atraviesan el Río Amazonas desde el lado opuesto de Leticia en un bote para llegar acá”. (Subrayado en el escrito de tutela) 1.7 Manifiesta el actor que, respecto de los anteriores señalamientos, el periodista en el minuto 10:00 de la emisión señala sin previsión alguna lo siguiente: “Luego de que son llevados al laboratorio a los musmuqui los meten en jaulas para tomarles muestras de sangre, e inyectarles el virus de la malaria, luego de meses de estar encerrados los que sobreviven deben de ser rehabilitados y dejados en libertad para hacerles un seguimiento y comprobar que se vuelven a adaptar a su hábitat, pero Ángela 12 Los apartes subrayados en negrita fueron expresamente señalados por la apoderada del accionante

en el escrito de tutela. 8 Maldonado dice que esto no se cumple”. (Subrayado en el escrito de tutela) Sobre el particular, agrega la señora Ángela Maldonado que los micos “(…) casi siempre se mueren, pues por infecciones bacterianas según los reportes del laboratorio a Corpoamazonía, según un estudio que hizo el SINCHI13 determinaron que los animales pierden en promedio, creo que es entre 40% de su peso corporal y son liberados en condiciones no aptas para la liberación. Que es abrir estos costales sintéticos y liberarlos sin ningún seguimiento”14. 1.8 Posteriormente, refiere la parte accionante que el periodista continuó su relato en los siguientes términos: “A una hora de Leticia por el Río Amazonas está la comunidad indígena de chinería, es territorio peruano y Juan Bardales Ex gobernador del lugar cuenta como le botaban los musmuquis casi moribundos en la orilla del rio”. Agrega al minuto 11:37 que “Según Corpoamazonía la cuota de los 4.000 monos ya se cumplió y nadie puede atrapar monos nocturnos en esta época, pero pese a la prohibición cuando estuvimos en la comunidad de Gulfan Rodríguez, habían 11 musmuqui enjaulados esperando para ser llevados a Leticia”. 1.9. Señala la apoderada del tutelante que en el minuto 12:58 de la nota, mientras simultáneamente se trasmitían imágenes de archivo del profesor Patarroyo y sus colaboradores en el laboratorio de la FIDIC en la ciudad de Bogotá, así como también, fotos de monos Aotus en condiciones deplorables

de cautiverio, el periodista afirmó lo siguiente: “La fundación instituto de inmunología de Colombia, no es la única que trabaja con los monos nocturnos en la investigación para encontrar la cura contra la malaria, En Cali, el centro para la Investigación Científica Cauca Seco, también hace pruebas con el musmuqui. Estas fotos dan muestra de las condiciones de su cautiverio, con la cola totalmente pelada, y según la persona, que tomo las fotos, un ex empleado del laboratorio, los monos son alimentados con concentrado para perro. En la frontera entre Colombia, Perú y Brasil, hay 2 tipos de monos nocturnos el Aoutus vociferans, que tiene el pecho gris y el Aoutus Nancimae que tiene el pecho color rojo, Corpoamazonía autoriza que ambas especies sean atrapadas para realizar estudios científicos, pero según Ángela Maldonado el Aoutus Nancimae el del pecho color rojo, es una especie considerada actualmente como vulnerable”. 13 Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas. 14 Al minuto 10: 05 de la emisión. Ver a folio 46 CD de pruebas. 9 1.10 Aduce el peticionario que la nota periodística en comento culmina con la intervención de la periodista y directora del programa “Los informantes”, María Elvira Arango, de la siguiente manera: “Aunque la fundación instituto de inmunología de Colombia ya cumplió con la cuota de monos capturados para los que tenía permiso, solicito autorización para atrapar otros 4.000 monos nocturnos en los próximos 5 años”. 1.11 Indica el actor que si bien las imágenes15 que fueron expuestas a la

audiencia televisiva en el curso de la nota periodística “La Caza del Musmuqui” presentan la anotación “IMÁGENES –BRITISH UNION OF THE ABOLITION OF VEVISECTION”, las mismas le dan a entender a la opinión pública, “que son imágenes recientes y reales de la forma como se cazan monos Aotus y se tumban árboles para la investigación biomédica”.16 Sobre el particular, advierte el accionante que las referidas fotografías no son reales, no son recientes, ni tampoco fueron recogidas o evidenciadas directamente por los periodistas del programa. Precisa que las mismas, “son imágenes de archivo, realizadas en el año 2012 que se encontraban publicadas desde entonces en la página web de la Fundación Entropika”17. Al respecto, sostiene el tutelante que la divulgación inapropiada de las imágenes en mención “indujo a los televidentes a pensar que todo lo que se muestra en el programa es reciente, real y verídico. Que fue constatado por ellos y que esa en la forma como trabaja la FIDIC y el profesor Patarroyo en el Amazonas para la elaboración de la vacuna contra la malaria”18. 1.12 Estima el accionante que las graves acusaciones que se hacen dentro del programa se dirigen exclusivamente contra la FIDIC y el señor Manuel Elkin Patarroyo que es el único científico colombiano que por décadas se ha dedicado a la investigación y creación de la vacuna sintética contra la malaria y que, para tales efectos, trabaja con monos en el Amazonas19. 1.13 Considera la apoderada del actor que a través de la aludida nota periodística se han increpado un sinnúmero de “improperios, acusaciones,

falsedades e información errónea y tendenciosa” en contra de su representado. Hechos que, a su juicio, constituyen un desprestigio de la medicina, la biología y la ciencia. 15 Entre las imágenes divulgadas se destacan entre otras, micos enjaulados, maltratados y mal alimentados. Todo esto, simultaneo con las imágenes del profesor Patarroyo en su laboratorio de investigación. Ver entre el minuto 13:07 y 13:23. 16 Ver a folio 8 de cuaderno principal. 17 Se refiere concretamente al siguiente enlace: https://www.facebook.com/fentropika/videos/127149557437850/ 18 Ver a folio 10 del cuaderno principal. 19 Ver a folio 12 del cuaderno principal. 10 Agrega que la información presentada en la emisión de Los Informantes obliga a los televidentes a concluir que el señor Patarroyo y la FIDIC son “infractores de las normas ambientales relacionadas con el uso, aprovechamiento sostenible y conservación de la biodiversidad”. Así como también, lleva a pensar que los mismos “incurrieron en conductas punibles, tipificadas como delitos en los artículos 328, 331 y 336 del Código Penal20” sin que a la fecha, exista una decisión al respecto por parte de un juez competente. 1.14 Indica que los periodistas encargados de la conducción del pluricitado programa de televisión no se ocuparon de contrastar, corroborar, confirmar o comprobar directamente la veracidad de la información trasmitida, lo que pone de presente, a su juicio, la falta de veracidad, imparcialidad y

objetividad, así como también, la mala intención con que fue emitida la nota periodística21. 1.15 Asegura que si bien es cierto el programa Los Informantes se comunicó telefónicamente con la FIDIC, previa presentación de la nota periodística, para hablar con el señor Patarroyo, dicha interlocución no fue posible comoquiera que el mismo no se encontraba en la institución. Al respecto, precisó que el programa de televisión no explicó el alcance, ni el propósito para el cual requería al doctor Patarroyo. Como consecuencia de lo anterior, afirma que el medio de comunicación accionado solicitó un correo electrónico para poder remitir “un cuestionario al profesor Patarroyo”. No obstante, sostiene que el mismo nunca fue recibido por éste último, ni por nadie de su equipo de trabajo22. 1.16 Sin perjuicio de lo anterior, expone la abogada del tutelante que “a pesar de que el programa obtuvo importante información oficial” acerca de las actividades que desarrolla su representado, la cual fue suministrada por el Director Territorial Amazonas de la Corporación Autónoma Regional del Sur de la Amazonía - CORPOAMAZONÍA- , la misma fue presentada “(…) al final de la nota periodística de forma insignificante, borrosa y descontextualizada”, hecho que no le permitió a los televidentes conocer con detalle que “ (…) todo lo relacionado a capturas, rehabilitaciones y seguimiento de los monos está bajo los parámetros que exige la ley” y que además, la población de los musmuqui hoy en día es similar a la que había hace 10 años23. 1.17 Refiere el accionante que el día 20 de septiembre de 2017, una vez

emitida la nota periodística, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 182 de 1995, radicó, vía correo electrónico, ante el Canal Caracol solicitud de rectificación de la emisión titulada “La Caza del Musmuqui” a través de la cual, allegó las pruebas que demostraban que la información 20 Ibídem. 21 Ver a folio 13 del cuaderno principal. 22 Ibídem. 23 Ver a folio 12 del cuaderno principal. 11 presentada en el programa había sido “inexacta, injuriosa, falsa y malintencionada”24. 1.18 Advierte, que mediante correo electrónico del 5 de octubre de 2017 la mencionada solicitud de rectificación fue negada. Al respeto, los periodistas indicaron que “supuestamente” enviaron un cuestionario a la dirección email mepatar@gmail.com, a pesar de que, según lo indicado por un funcionario de la FIDIC, el correo que les fue proporcionado telefónicamente era mepatarr@gmail.com25. 1.19 Afirma que como consecuencia de la información publicada en la comentada emisión periodística, el señor Patarroyo ha sido, en diferentes redes sociales (particularmente Facebook y Twitter), víctima de múltiples ataques, insultos, amenazas de muerte, descalificaciones y acusaciones.26 Adicionalmente, ha recibido varias llamadas y mensajes anónimos que lo llevaron a presentar denuncia penal por amenazas de muerte, motivo por el que él y su grupo familiar fueron incorporados en el Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación27. Agrega que la nota periodista, dada su repercusión, fue comentada en

numerosos medios de comunicación del nivel nacional como Blu Radio, El Tiempo, la W, Semana, Vanguardia Liberal, RCN Radio, RCN Noticias, Caracol Radio, entre otros. 1.20 Sostiene que los efectos de la comentada emisión se hicieron aún más gravosos cuando, el pasado 2 de octubre de 2017 a las 5:00 pm, en la ciudad de Tunja, el señor Manuel Elkin Patarroyo se encontraba culminando una conferencia en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de ColombiaUPTC y fue abordado violentamente por un grupo de personas que lo agredieron física y verbalmente. 1.21 Considera el acto

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