CC - T297-2022
Detalles
- Título
- CC - T297-2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
Sentencia T-297/22
Referencia: Expediente T-8.578.372
Asunto: Revisión de sentencia de tutela proferida dentro del proceso promovido por Mercedes Torres de Vargas contra la
Administradora Colombiana de PensionesColpensionesMagistrado sustanciador:
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022) La Sala Cuarta de Revisión, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente sentencia al revisar la proferida el 13 de abril de 2021 por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá (Cundinamarca) con sede en Soacha, que declaró improcedente la acción de tutela instaurada por Mercedes Torres de Vargas.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos relevantes Los hechos probados con base en el expediente se sintetizan así:
1. El 24 de julio de 2020, el señor Neftalí Vargas Torres falleció a los 58 años de edad por un diagnóstico de diabetes. Era hijo de la señora Mercedes
Torres de Vargas.
2. El 16 de octubre de 2020, la señora Mercedes Torres de Vargas solicitó a la Administradora Colombiana de Pensiones (en adelante, Colpensiones) la pensión de sobrevivientes en su calidad de madre. Manifestó que: (i) el 24 de julio de 2020 su hijo falleció por un diagnóstico de diabetes; (ii) cumple los requisitos dispuestos en la Ley 797 del 2003 para acceder como beneficiaria de
la mesada pensional en cuestión; (iii) dependía económicamente de su hijo; y (iv) al momento de su fallecimiento este se encontraba afiliado a Colpensiones y acreditó durante toda su vida laboral un total de 611 semanas cotizadas al 1 Sistema General de Pensiones . 1 Lo equivalente a 4,281 días laborados. Tal información fue debidamente constatada de acuerdo a la información obrante en el expediente.
3. Con ocasión del reclamo de la pensión por parte de la actora, Colpensiones adelantó, a través de la empresa COSINTE LTDA LTDA, la investigación administrativa número COLCO-272198, durante la cual entrevistó -de manera presenciala la señora Mercedes Torres de Vargas el 23 de octubre de 2020, quien afirmó ser la madre del causante Neftalí Vargas Torres y cumplir con los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes 2 solicitada debido a que dependía económicamente de aquel .
3
4. El 2 de diciembre de 2020, mediante Resolución No. SUB262300 , Colpensiones negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes solicitada 4 por ausencia de dependencia económica . En efecto, señaló que “[D]e acuerdo a la información verificada, cotejo de documentación, entrevistas y trabajo de campo, se logró confirmar que la señora Mercedes Torres de Vargas no dependía económicamente de su hijo Neftalí Vargas Torres, ya que no se realizó labores que permitan demostrarlo, tampoco se logra entrevistar a 5 familiares (…)” . Tal resolución fue notificada personalmente a la solicitante el día 14 de diciembre del mismo año.
5. El 21 de diciembre de 2020, la accionante presentó recurso de 6 reposición y en subsidio de apelación . Arguyó que Colpensiones adelantó la investigación de una forma “mal intencionada y carente de profesionalismo” en razón a que se “aprovecharon de [su] situación emocional” derivada del 7 fallecimiento de su hijo Neftalí que “era [su] único apoyo.”
6. El 1º de febrero de 2021, mediante Resolución No. SUB21942, Colpensiones resolvió el recurso de reposición y confirmó en su integridad la 8 resolución SUB262300 de 2 de diciembre de 2020 . Reiteró que “[N]o se acreditó el contenido y la veracidad de la presentada por Mercedes Torres de
2 Colpensiones allegó a la Sala de Revisión los respectivos Informes Técnicos de Investigación de la empresa COSINTE LTDA. en la que se pone de presente los pormenores de las investigaciones realizadas. 3 Cuaderno 1º Expediente Digital 2529031870012021-00162. Folio 43. 4 El resolutivo de la Resolución No. SUB 262300 es el siguiente: ARTÍCULO PRIMERO: Negar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de VARGAS TORRES NEFTALÍ por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución a: TORRES DE VARGAS MERCEDES ya identificada, en calidad de Madre, ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese a MERCEDES TORRES DE VARGAS, haciéndose saber que en caso de inconformidad contra la presente resolución, puede interponer por escrito los recursos de la Reposición y/o Apelación. De
estos recursos podrá hacerse uso dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, manifestando por escrito las razones de inconformidad, según el CPACA. 5 Cuaderno 1º Expediente Digital 2529031870012021-00162. Folio 46. 6 Las peticiones de la señora Torres de Vargas fueron las siguientes: “1. Que se sirva revocar en todas y cada una de sus partes la resolución # SUB 262300 del día 02 de diciembre 2020 (sic) y notificada en el mismo año, mediante la cual se negó la pensión desobedientes (sic) ala (sic) suscrita (…). 2. En caso de que el recurso de reposición interpuesto como principal sea resuelto desfavorablemente, desde ese momento se interpone como subsidiario el de apelación, a fin que sea el presidente (sic) jurídico de Colpensiones o quien se designe para tal efecto a quien desate por competencia autoridad jerárquica a quien deben enviarse las diligencias (sic). 3. De la decisión que se tome respecto del presente, solicito [se] expida copia auténticas al momento de la notificación personal”. 7 Mediante Oficio BZ2020_13064569-2731702 de 21 de diciembre de 2020, Colpensiones informó que la solicitud relacionada con el trámite de interposición de Recursos por parte de la señora Mercedes Torres de Vargas fue recibida por la entidad. 8 El resolutivo de la Resolución No. SUB 21942 es el siguiente: ARTÍCULO PRIMERO: Confirmar en todas y cada una de sus partes la Resolución SUB 262300 del 2 de diciembre de 2020, de conformidad con las razones expuestas en la parte
motiva de esta resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al (los) solicitante (s) y/o apoderado (s) haciendo saber que el recurso de APELACIÓN PRESENTADO será enviado al superior jerárquico para los fines pertinentes. 2 Vargas (sic), una vez analizadas cada una de las pruebas apodadas (sic) en la 9 presente investigación administrativa” .
7. El 11 de febrero de 2021, mediante Resolución No. DPE894, Colpensiones resolvió el recurso de apelación y confirmó en su integridad la 10 resolución SUB262300 de 2 de diciembre de 2020 . Señaló que “[N]o resulta procedente el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes, debido a que no se acreditó el requisito de dependencia económica, como así mismo, no se evidencian nuevos elementos probatorios sobre los cuales resolver en contrario”. Tal resolución fue notificada personalmente a la señora Torres de
11 Vargas el 26 de febrero del mismo año .
2. La solicitud de tutela
8. La señora Mercedes Torres de Vargas presentó solicitud de tutela contra Colpensiones, en procura de la protección de sus derechos fundamentales “a la Seguridad Social, Mínimo Vital, Debido Proceso y Petición”, a “un adecuado nivel de vida” y “a la vida en conexidad con la salud y la seguridad social”.
9. A su juicio, tales derechos fueron desconocidos por la entidad al negarle el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes o bono pensional de aportes, que solicitó en calidad de madre dependiente económica de su hijo fallecido.
10. En consecuencia, solicitó que le “sea otorgada la pensión de
sobreviviente o bono de aportes (…) que corresponde a 611 semanas cotizadas de [su] hijo a Colpensiones”.
11. Lo anterior, porque “no [tiene] ninguna condición laboral, [es] adulta mayor de 77 años y [su] hijo era quien [la] sostenía en todo y vivía [con ella]”.
Adicionalmente, que se ordene a la entidad “reembolsar el retroactivo desde el fallecimiento [de su hijo] hasta la fecha de cumplimiento de [la] tutela”. 12
3. Trámite procesal de instancia
12. La solicitud de tutela correspondió por reparto al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha
(Cundinamarca). Mediante Auto de 29 de marzo de 2021, resolvió, entre otros, admitirla y “requerir al Director o Representante Legal de la entidad accionada o quien haga sus veces”. 9 Cuaderno 1º Expediente Digital 2529031870012021-00162. Folio 52. 10 El resolutivo de la Resolución No. SUB 21942 es el siguiente: ARTÍCULO PRIMERO: Confirmar en todas y cada una de sus partes la Resolución No. SUB 262300 del 2 de diciembre de 2020 recurrida por la señora TORRES DE VARGAS MERCEDES, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese a la señora TORRES DE VARGAS MERCEDES, haciéndole saber que con la presente queda agotada vía gubernativa. 11 Colpensiones. Contestación Tutela 2021-00162. Folio 30.
12 Cuaderno 1º Expediente Digital 2529031870012021-00162. Folio 19. 3 13 3.1. La oposición
13. Colpensiones solicitó declarar improcedente el amparo pues, en su criterio, la accionante “pretende desnaturalizar la acción de tutela pretendiendo que por medio de un proceso caracterizado por la inmediatez y subsidiaridad (sic), sean reconocidos derechos que deben ser de conocimiento del juez ordinario competente a través de los mecanismos legales establecidos para ello”. Agregó que, “decidir de fondo las pretensiones del accionante y acceder a las mismas, invade la órbita del juez ordinario y su autodominio, pero además excede las competencias del juez constitucional, en la medida que no se probó vulneración de derechos fundamentales, ni la existencia de un perjuicio irremediable que haga viable proteger derecho alguno”.
14. Reiteró que, mediante Resolución No. SUB262300 de 2 de diciembre de 2020, la entidad negó la pensión de sobrevivientes solicitada por la accionante, indicando que: “No se acreditó el contenido y la veracidad de la solicitud presentada por Mercedes Torres de Vargas, una vez analizadas y revisadas cada una de las pruebas aportadas en la presente investigación administrativa. De acuerdo a la información verificada, cotejo de documentación, entrevistas y trabajo de campo, se logró confirmar que la señora Mercedes Torres de Vargas no dependía económicamente de su hijo Neftalí Vargas Torres, ya que no se pudo realizar labores que permitan demostrarlo, tampoco se logra entrevistar familiares, de igual manera los ingresos mensuales de
la solicitante y lo mencionado como aporte del causante en relación a los gastos son mucho menores, y no hay justificación o evidencia alguna que pueda confirmar cómo 14 hace para cubrirlos al mes” (subrayado fuera de texto).
15. Añadió que “mediante Resolución No. SUB21942 del 01 de febrero de 2021, Colpensiones [resolvió] recurso de reposición y [confirmó] resolución No. 262300 del 2 de diciembre de 2020”. Asimismo, expuso que “mediante Resolución No. DPE 894 del 11 de febrero de 2021, Colpensiones [resolvió] recurso de apelación y [confirmó] resolución No. 262300 del 2 de diciembre de 2020”.
16. Concluyó que la accionada “le [resta] validez a actos emitidos con plena objetividad y dentro del marco legal aplicable al caso concreto, desconociendo el carácter subsidiario y residual que le asiste a la acción constitucional frente al reconocimiento de prestaciones económicas, entre las que se encuentran las de connotación pensional”.
4. Decisión judicial objeto de revisión 15 4.1. Primera instancia
13 Cuaderno 1º Expediente Digital 2529031870012021-00162. Folio 25 a 35. 14 Cuaderno 1º Expediente Digital 2529031870012021-00162. Folio 26. 15 Cuaderno 1º Expediente Digital 2529031870012021-00162. Folio 66 a 74. 4
17. Mediante Sentencia de 13 de abril de 2021, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá (Cundinamarca), con sede en
Soacha, declaró improcedente el amparo reclamado por Mercedes Torres de Vargas contra Colpensiones.
18. Fundó su decisión, por un lado, en que “no se observa que [la accionante] hubiese intentado acudir ante la jurisdicción contenciosoadministrativa, razón por la cual no puede usar [la tutela] de forma principal, pues ese actuar resulta desafortunado pues (sic) desquicia la naturaleza de la acción constitucional”. Por el otro, señaló que no se avizora un perjuicio cierto e irremediable, a pesar de las manifestaciones realizadas por la actora referentes a su edad, condición física, económica y de salud.
19. Advirtió que la actora “no expuso motivo para que no se hubiesen activado los mecanismos judiciales con los que ordinariamente se cuentan, por lo que esta hipótesis exceptiva tampoco puede pregonarse como establecida”.
5. Otras actuaciones llevadas a cabo por la Accionante
20. La Sala Cuarta de Revisión constató que el 4 de junio de 2021 la señora Mercedes Torres de Vargas elevó ante Colpensiones, nuevamente, petición de reconocimiento pensional con radicado 2021_6457412. Mediante la Resolución SUB208123 de 31 de agosto de 2021, Colpensiones concluyó que “no se demostró la dependencia económica de la señora Torres de Vargas Mercedes con el causante Vargas Torres Neftalí y en razón a ello se procede a 16 negar el reconocimiento de la Pensión de Sobrevivientes solicitado” . Contra dicha decisión, no interpuso ningún recurso contra la Resolución de la
17 referencia .
21. El 27 de septiembre de 2021, presentó nueva acción de tutela en la que
18 solicitó : “PRIMERO. REVOCAR las decisiones del JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE FUSAGASUGÁ CON SEDE EN SOACHA de 14 de abril de 2021 en primera instancia respectivamente (sic), que declararon improcedente el amparado invocado. SEGUNDO. Tutelar los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital, a la salud, a la seguridad social y a la protección reforzada de las personas de la tercera edad y en condiciones de debilidad manifiesta de la señora MERCEDES TORRES DE VARGAS base en los anteriores hechos (sic) promovió acción de tutela contra Colpensiones para la protección de sus derechos al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas consagrados en la Constitución Política. 16 Colpensiones. Resolución SUB 208123 de 31 de agosto de 2021. Radicado No. 2021_6457412. Pág. 5. 17 Colpensiones. Oficio BZ2022_6420719-1475036. 24 de mayo de 2022. Pág. 2. 18 El conocimiento de esta acción de tutela correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Soacha. 5 TERCERO. Solicitar que se ordene a Colpensiones el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes e igualmente su pago. Desde el momento que inició su proceso de 19 fecha agosto 13 de 2020” .
22. El 1º de octubre de 2021, el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Soacha, admitió la tutela y corrió traslado a Colpensiones. Mediante Oficio BZ2021_11577420-2498097 de 10 de octubre de 2021, la entidad señaló que llevó a cabo una nueva
20 investigación administrativa en la que : “(…) No se acreditó el contenido y la veracidad de la solicitud presentada por Mercedes Torres de Vargas, una vez analizadas y revisadas cada una de las pruebas aportadas en la presente investigación administrativa. De acuerdo a la información verificada, cotejo de documentación, entrevistas y trabajo de campo, no se logró confirmar que la señora Mercedes Torres de Vargas hubiera dependido económicamente de su hijo Neftalí Vargas Torres hasta el 24 de julio del año 2020 fecha del fallecimiento del causante: - La solicitud presenta inconsistencias en el monto del ingreso que le aportaba el causante ya que en el anterior informe refiere $200.000 y en la presente entrevista infiere $280.000. - Indicó que su hijo aportaba para el mercado, vestuario, sin embargo, luego refiere que su alimento lo recibía en un comedor, por lo cual no es clara en la información de que (sic) gastos cubría su hijo ya que menciona que le hacía un aporte de $280.000. - Aunado indicó tener 3 hijos, no obstante en comunicación con los testigos familiares (hijos) indicaron que eran 6 hijos con vida. - En labor de campo se obtiene testimonio de que la solicitante no está viviendo
en el lugar. - La solicitante indica que vive de la caridad, no obstante, la hija en su entrevista indica que ellos ayudan con el pago del arriendo y los servicios. - La solicitante aportó contacto de 3 familiares más, pero no fue posible la comunicación. Por lo tanto no se acredita la presente investigación administrativa debido a que no hubo evidencia fehaciente que confirmara una dependencia del causante en sus últimos años de vida (…). - Que en este orden de ideas y hechas las aclaraciones de conformidad con los fundamentos de hecho y derecho expuestos no se demostró la dependencia económica de la señora Torres de Vargas Mercedes con el causante Vargas Torres Neftalí y en razón a ella se procede a negar el reconocimiento de la Pensión de 21 Sobreviviente solicitado (…)” . 22
23. El 14 de octubre de 2021, el Juez profirió sentencia en la que declaró 23 improcedente la acción tutela . Esgrimió que “dentro del caso de marras se
19 Escrito de Tutela. 27 de septiembre de 2021. Pág. 15. 20 Investigación con registro de apertura COLCO-323260. Entrevista presencial llevada a cabo el 17 de agosto de 2021. 21 Idéntica información consta en la Resolución SUB-208123 de 31 de agosto de 2021. 22 Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Soacha. 14 de octubre de 2021.
Radicado: 2575431180012021-0101 23 “PRIMERO. NO TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, vida digna y mínimo vital de la señora Mercedes Torres de Vargas, por improcedente, con base en las consideraciones expuestas en el presente fallo. SEGUNDO.
6 tiene que la señora Mercedes Torres de Vargas cuenta con otros mecanismos de defensa judicial dentro de la jurisdicción contencioso-administrativa, máxime cuando Colpensiones ya se ha pronunciado de fondo en dos oportunidades, mismas que resultaron nugatorios del derecho pensional solicitado”. Asimismo, agregó que “[F]rente a la vulneración a su mínimo vital o el perjuicio que se causa a aquel por la negativa de reconocer su derecho a la pensión de sobreviviente, existen serias dudas en las afirmaciones que hace la accionante, contrastadas con todos los hallazgos que se encontraron en las investigaciones administrativas realizadas por Colpensiones, debate que evidentemente concierne al juez natural, esto es, al juez contencioso administrativo pues es dentro de ese estadio que puede darse 24 el debate probatorio que el caso requiere” .
6. Actuaciones en sede de revisión 6.1. Selección y reparto del expediente
24. En Auto de 18 de marzo de 2022, la Sala de Tutelas Nro. 3 de la Corte Constitucional resolvió seleccionar el expediente de la referencia para su revisión y lo repartió a la Sala Cuarta de Revisión para su sustanciación. 6.2. La Solicitud de pruebas
25. En Auto de 4 de mayo de 2022, la Sala (i) decretó pruebas para mejor 25 proveer ; e (ii) informó a las partes que, una vez recibidas, se pondrían a su Notifíquese en forma inmediata esta decisión a las partes, por el medio más expedito. Tercero. Si no fuese impugnado este fallo, envíese a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión”.
24 Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Soacha. 14 de octubre de 2021.
Radicado: 2575431180012021-0101. Pág. 7. 25 “PRIMERO. Por Secretaría General, OFÍCIESE a la señora Mercedes Torres de Vargas, quien actúa como demandante dentro del expediente de la referencia, para que dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de la notificación de este Auto, informe a esta Sala, lo siguiente: • ¿Cuántos hijos tiene? ¿Quiénes integran actualmente su núcleo familiar? ¿De dónde derivan sus ingresos económicos? ¿Tiene alguna profesión, arte u oficio? • ¿Cuáles son sus ingresos económicos y de qué actividad los obtiene? • ¿A cuánto ascienden sus gastos mensuales? • ¿Es dueña de bienes muebles o inmuebles? En caso positivo, ¿Cuál es su valor y la renta que pueda derivar de ellos? • ¿Cuál es su situación económica actual? • ¿Recibe ayudas económicas por parte del Estado? • ¿Usted convivía con el señor Neftalí Vargas Torres? En caso positivo, ¿quiénes más convivían con ustedes? • ¿Usted dependía económicamente del señor Neftalí Vargas Torres? En caso afirmativo, ¿Cuáles gastos cubría el señor Vargas Torres? ¿A cuánto ascendían esos gastos? ¿El apoyo económico era constante? • ¿Se encuentra afiliada a alguna entidad de salud? En caso afirmativo señalar: ¿es en calidad de cotizante o beneficiario? • ¿Ha adelantado algún proceso judicial ordinario tendiente a obtener la pensión de sobreviviente? En caso
afirmativo, anexe los documentos que permitan corroborarlo. En caso negativo, manifieste por qué razón no lo ha adelantado. • ¿Tiene alguna enfermedad o padecimiento de salud? • ¿Conoce si el señor Neftalí Vargas Torres tenía hijos, cónyuge o compañera permanente? • Adicionalmente, sírvase remitir a esta Corporación la documentación que soporta su respuesta al presente requerimiento. Asimismo, allegue a esta Sala: • (i) Registro Civil de Nacimiento y defunción del señor Neftalí Vargas Torres; (ii) Registro Civil de Nacimiento de sus demás hijos; y (iii) copia de su cédula de ciudadanía y la de sus hijos incluida la del señor Neftalí Vargas Torres. // SEGUNDO-TERCERO. Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, SOLICITAR a la señora Clemencia Duque Cadena [y a la señora Adriana María González], que dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de la notificación de este Auto, informe a esta Sala, lo siguiente: • ¿Usted conoce a la señora Mercedes Torres de Vargas? En caso afirmativo señalar: ¿Por qué la conoce? ¿Desde hace cuánto tiempo la conoce? ¿Cuántos hijos tiene la señora Mercedes y a qué se dedican? • ¿Usted conoció al señor Neftalí Vargas Torres? En caso afirmativo señalar: ¿Por qué lo conoció? ¿Cuándo lo conoció? • ¿Usted sabe si el señor Neftalí Vargas Torres convivió con la señora Mercedes Torres de Vargas? En caso afirmativo señalar: ¿En qué lugar convivían? ¿Sabe cuánto tiempo convivieron juntos? • ¿Usted sabe si el señor Neftalí Vargas Torres ayudaba económicamente a la
señora Mercedes Torres de Vargas? En caso afirmativo señalar: ¿Por qué sabe esa información? ¿Sabe si la señora Torres de Vargas recibía soporte económico constante por parte del señor Vargas Torres? • ¿Usted sabe si las condiciones económicas de la señora Mercedes Torres de Vargas se vieron afectadas en razón al fallecimiento del señor Neftalí Vargas Torres? • ¿Conoce si el señor Neftalí Vargas Torres tenía hijos, cónyuge o compañera permanente? • ¿Usted tiene 7 disposición para que se pronunciaran sobre las mismas. En el mencionado Auto también se requirió información a las señoras Clemencia Duque Cadena y 26 Adriana María González por solicitud expresa de la señora Torres de Vargas .
26. Dentro de las pruebas decretadas se solicitó:
(i) A la accionante, informar sobre: (a) la conformación de su núcleo familiar, (b) actividades económicas e ingresos, (c) gastos mensuales, (d) situación económica actual, (e) ayudas recibidas por parte del Estado, (f) aspectos de convivencia y situación económica relacionados con su hijo Neftalí Vargas Torres, (g) afiliación a EPS y estado de salud, (h) otros procesos judiciales adelantados para obtener la pensión de sobreviviente; (ii) A las señoras Clemencia Duque Cadena y Adriana María González, informar sobre aspectos familiares, sociales y económicos de la actora y su hijo Neftalí Vargas Torres, como testigos solicitados por la señora Mercedes Torres de Vargas; y (iii) A Colpensiones, informar sobre las entrevistas y demás medios de prueba
obtenidos dentro de la investigación administrativa y enviar el expediente completo.
27. El 18 de mayo de 2022, la Secretaría General de la Corte Constitucional allegó al despacho del magistrado sustanciador el informe de ejecución del
27 Auto de pruebas de 4 de mayo de 2022 . 28 6.3. Información aportada por la Accionante
28. El 13 de mayo de 2022, la señora Mercedes Torres de Vargas señaló que:
(i) “[tiene] cinco hijos vivos”; (ii) actualmente convive con uno de ellos que tiene problemas de alcoholismo; (iii) el único ingreso fijo que recibe se deriva del programa “Colombia Mayor” por un valor equivalente a $80.000; (iv) tiene diversos problemas de salud entre los que se destaca diabetes tipo dos, hipertensión, hipotiroidismo, desnutrición leve, “degeneración de la mucula (sic) y del polo posterior de los ojos”, además de un “aparente” problema renal; (v) trabajó ocasionalmente en casas de familia, pero en la actualidad, conocimiento respecto a la condición económica actual de la señora Mercedes Torres de Vargas? En caso afirmativo señalar: ¿Por qué sabe esa información? ¿Cuál es la condición económica actual de la señora Torres de Vargas? •¿Usted tiene conocimiento respecto a la condición de salud actual de la señora Mercedes Torres de Vargas? En caso afirmativo señalar: ¿Por qué sabe esa información? ¿Cuál es la condición de salud actual de la señora Torres de Vargas? // CUARTO. Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, SOLICITAR a Colpensiones, entidad demandada en el caso
de la referencia, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de presente Auto, allegue el expediente administrativo del ciudadano Neftalí Vargas Torres, , fallecido el 24 de julio de 2020. Asimismo, informe lo siguiente: • ¿La entidad entrevistó a la señora Mercedes Torres de Vargas? En caso afirmativo, ¿dónde, cómo y cuándo se llevó a cabo la entrevista? ¿reposa transcripción o informe de esta? • ¿Por qué razón no se pudieron llevar a cabo las entrevistas con familiares y conocidos a las que se hace referencia en las resoluciones que niegan el reconocimiento de la prestación solicitada durante la etapa de investigación administrativa? ¿qué otros medios de prueba se lograron obtener para desvirtuar lo dicho por la accionante sobre su condición de dependencia económica? • ¿Por qué se afirma en la Resolución No. SUB 262300 de 2 de diciembre de 2020 que “(…) los ingresos mensuales de la solicitante y lo mencionado como aporte del causante en relación a los gastos son mucho menores (…)? Adicionalmente, sírvase remitir a esta Corporación la documentación que soporta su respuesta al presente requerimiento. // QUINTO. Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, INFORMAR a las partes dentro del proceso que, una vez recibidas las pruebas solicitadas, se pondrán a su disposición por un término de tres (3) días hábiles”. 26 En efecto, señaló en el escrito de tutela, que “para establecer que no [tiene] dinero para realizar continuamente (sic), sírvase citar y escuchar en declaración a las siguientes personas (…)” . 27 El Auto de Pruebas se comunicó el 9 de mayo de 2022.
28 La información fue allegada por medios virtuales a la Corporación. 8 debido a su avanzada edad, no tiene ningún trabajo; (vi) sus gastos mensuales ascienden a $900.000, los cuales detalla de la siguiente manera: arrendamiento 29 $200.000, pago de servicios $150.000, alimentación $450.000 , gastos de transporte para asistir a las citas médicas $100.000; (vii) no es propietaria de ningún bien inmueble y en la actualidad paga arriendo; (viii) su situación económica actual es “decadente” debido a que su hijo Neftalí Vargas Torres era su “punto de apoyo”, y que si bien “dos de [sus] hijos aportan cada uno el monto de $100.000 para el pago de arriendo, y el [hijo] que vive con ella se hace cargo de pagar algunos servicios públicos (…) personas que [conoce] y [aprecia] [le] brindan ayudas de alimentos y para (sic) asistir a [sus] citas médicas”; (ix) convivió toda la vida con su hijo Neftalí hasta fallecer; (x) dependía “totalmente” del hijo fallecido quien se encargaba de cubrir los gastos relacionados con el arriendo, alimentación, servicios públicos, transporte, medicamentos y además“[le] regalaba ropa y zapatos”; (xi) no conoció que señor Neftalí tuviera hijos, cónyuge o compañera permanente; de hecho, reitera que “siempre vivió [con ella]”; (xii) no ha adelantado ningún proceso judicial ordinario tendiente a obtener la pensión de sobreviviente porque “no ha tenido el apoyo de nadie para hacerlo y como [pudo] a sus 77
años, [realizó] el trámite a Colpensiones (sic) donde ellos negaron (sic) por no ser dependiente económica de [su] hijo Neftalí”; y (xiii) pertenece al régimen 30 subsidiado en salud . 6.4. Información aportada por Colpensiones31
29. El 11 de mayo de 2022, tal como consta en oficio BZ2022_6049656, la directora de la Dirección Documental de Colpensiones adjuntó copia del “expediente administrativo” del señor Neftalí Vargas Torres, y mediante oficio BZ2022_5942409-1373653 de 16 de mayo de 2022, la directora (A) de la Dirección de Acciones Constitucionales de Colpensiones puso de presente que en el caso objeto de estudio hubo dos investigaciones identificadas con los números 272198 y 323260, respectivamente.
30. En relación con la investigación administrativa Nro. 272198 señaló que:
(i) el 23 de octubre de 2020, una de las investigadoras “entrevistó de manera 32 presencial a la señora Mercedes Torres de Vargas, quien afirmó ser la mamá del causante Neftalí Vargas Torres y acceder al proceso de solicitud de sustitución pensional por dependencia económica”; (ii) la señora Torres de 29 Respecto al particular, la señora Torres de Vargas esgrimió que “normalmente [asiste] al comedor comunitario para adultos de la localidad sesta (sic) del municipio de Soacha donde [está] inscrita, pero hay temporadas donde (sic) realizan el cierre”. Agrega que, el servicio de almuerzo se ofrece de lunes a viernes y que el mismo “carece de buena de
alimentación (sic) para personas como [ella] que padece de [diversas] enfermedades que requieren alimentación especial”. 30
Adjuntó las siguientes pruebas: Cédula de ciudadanía de Mercedes Torres de Vargas; Cédula de ciudadanía de Neftalí Vargas Torres; Registro civil de Neftalí Vargas Torres; Fórmul
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