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CC - T298-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T298-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA T-298 de 2024

Expediente: T-9.656.830

Acci(cid:243)n de tutela instaurada por Gabriel Jaime OtÆlvaro Ortiz en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy la CÆrcel y Penitenciar(cid:237)a de Alta y Media Seguridad “La Paz” de Itagüí.

Magistrado Ponente: Jorge Enrique IbÆæez Najar

BogotÆ D.C., veintid(cid:243)s (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Quinta de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Antonio JosØ Lizarazo Ocampo, Paola Andrea Meneses Mosquera y Jorge Enrique IbÆæez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec(cid:237)ficamente las previstas en los art(cid:237)culos 86 y 241.9 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, ha proferido la siguiente SENTENCIA en el trÆmite de revisi(cid:243)n de los fallos de tutela proferidos los d(cid:237)as 5 y 24 de julio de 2023 por el Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Itag(cid:252)(cid:237), Antioquia y la Sala Segunda de Decisi(cid:243)n de Familia del Tribunal Superior de Medell(cid:237)n, Antioquia, respectivamente, dentro del trÆmite constitucional promovido por el seæor Gabriel Jaime OtÆlvaro Ortiz en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy la CÆrcel y

Penitenciar(cid:237)a de Alta y Media Seguridad “La Paz” de Itagüí,

I. ANTECEDENTES Hechos relevantes

1. El seæor Gabriel Jaime OtÆlvaro Ortiz es una persona privada de la libertad en el CPAMSPA - Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad “La Paz” de Itagüí, Antioquia.1 Desde la fecha de su captura el 30 de noviembre de 2019, permaneci(cid:243) detenido en diferentes estaciones de la Polic(cid:237)a Metropolitana del Valle de AburrÆ 1 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado “03 TutelayAnexos.pdf”.

Expediente T-9.656.830 M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar (MEVAL) en el Departamento de Antioquia.2 El 30 de julio de 2021 fue trasladado al CPAMSPA “La Paz” de Itagüí, debido a diferentes solicitudes que realizó a la Policía Nacional y al INPEC.3

2. El 20 de agosto de 2021, el seæor Gabriel Jaime OtÆlvaro Ortiz fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Medell(cid:237)n, a la pena principal de prisi(cid:243)n por un tiempo de 92 meses y 15 d(cid:237)as por los delitos de concierto para delinquir agravado y lavado de activos. Dicha sentencia fue apelada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell(cid:237)n, por otros de los condenados, instancia que confirm(cid:243) en su integridad el fallo de primera instancia el 31

de marzo de 2023.4

3. El seæor OtÆlvaro Ortiz solicit(cid:243) a la Direcci(cid:243)n y al Consejo de Evaluaci(cid:243)n y Tratamiento-CETacceder a un “tratamiento penitenciario y fuera (sic) definido en

FASES y SEGUIMIENTO”.5

4. El 2 de marzo de 2023, la directora del CPAMSPA “La Paz” de Itagüí dio respuesta al derecho de petici(cid:243)n interpuesto por el accionante mediante comunicaci(cid:243)n No. 2023EE00383397, negando la solicitud de clasificaci(cid:243)n en fase de mediana seguridad argumentando que: “Dado que su cartilla biográfica expedida el día 02/03/2023, hora 11:16 AM_ Al registrar su situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica en calidad de sindicado, por los motivos que a continuaci(cid:243)n se enumeran: “1. Su condena no se encuentra materialmente ejecutoriada a la decisi(cid:243)n; toda vez que se encuentra en recurso de segunda instancia ante el Tribunal Superior de Medell(cid:237)n, Sala Penal. “2. El `rea Jur(cid:237)dica del ERON no ha sido notificada acerca de la decisi(cid:243)n condenatoria ejecutoriada, o de asignaci(cid:243)n a Juzgado de Ejecuci(cid:243)n de Penas. “Por consiguiente, al momento de emitir esta respuesta, usted se encuentra en calidad de SINDICADO, motivo por el cual el sistema SISIPEC WEB, no permite ubicarlo en fase de Observaci(cid:243)n y Diagn(cid:243)stico. “Una vez usted se encuentre en el sistema en la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de condenado, se darÆ

inicio a su proceso de tratamiento acorde a lo ordena la ley, y se procederÆ a ser clasificado en fase de Observaci(cid:243)n y Diagn(cid:243)stico. Debiendo permanecer en dicha fase por un periodo aproximado de 90 días, o lo equivalente a 3 meses”.6 2 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado “03 TutelayAnexos.pdf”. 3 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado “03 TutelayAnexos.pdf”. 4 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado “03 TutelayAnexos.pdf”. 5Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado “0533603110001202230021400 EXPEDIENTECOMPLETO(24).pdf”. p.150. 6 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado “0533603110001202230021400

EXPEDIENTECOMPLETO(24).pdf”. p.256.

2 Expediente T-9.656.830 M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar

5. El 19 de enero de 2023, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Medell(cid:237)n, mediante el Auto No. 001, le reconoci(cid:243) 123 d(cid:237)as de redenci(cid:243)n en concordancia con diferentes actividades de trabajo soportadas en certificados de c(cid:243)mputo, remitidos por el CPAMSPA “La Paz” de Itagüí.7

6. El accionante present(cid:243) un segundo derecho de petici(cid:243)n, donde solicitaba su

clasificaci(cid:243)n en fase de m(cid:237)nima seguridad.8 Esta petici(cid:243)n obtuvo respuesta el 28 de abril de 2023, mediante la comunicaci(cid:243)n No. 2023EE0076063, en la cual la directora del CPAMSPA “La Paz” de Itagüí, informó: “Es de informar que la Ley 65 de 1993, establece que el proceso de tratamiento es gradual y progresivo, lo cual indica que el PL escala paso a paso en cada fase, sin realizar saltos entre las mismas, de acuerdo al siguiente orden establecido para las fases de tratamiento:

1. Observaci(cid:243)n y Diagn(cid:243)stico

2. Alta Seguridad

3. Mediana Seguridad

4. M(cid:237)nima Seguridad

5. Confianza Actualmente usted se encuentra clasificado en fase Observaci(cid:243)n y Diagn(cid:243)stico, mediante acta N(cid:176) 501-00102023, del 18/04/2023 o desde esta fecha. En esta fase usted deberÆ permanecer por un periodo aproximado de 90 d(cid:237)as o el equivalente a 3 meses, para ser promovido a la fase de Alta Seguridad y progresivamente a las siguientes fases del tratamiento, las cuales se les realizará seguimiento cada 6 meses”.9

Solicitud de tutela

7. El accionante expone que desde su captura estuvo detenido durante mÆs de 18 meses en diversos centros de detenci(cid:243)n transitoria, sin lograr ser trasladado a un Establecimiento de Reclusi(cid:243)n del Orden Nacional -ERON, situaci(cid:243)n que le impidi(cid:243) acceder a actividades de trabajo, estudio y enseæanzas, propias de su derecho

fundamental a la resocializaci(cid:243)n. En su opini(cid:243)n, esta situaci(cid:243)n no solo afecto su derecho a la resocializaci(cid:243)n, sino tambiØn sus derechos fundamentales a la libertad, al debido proceso y a la vida digna.

8. Solicit(cid:243) que el juez constitucional ordenara: (i) su clasificaci(cid:243)n como sujeto a evaluar por cada fase de acuerdo a todo el tiempo que lleva privado de la libertad, (ii) que el consejo de evaluaci(cid:243)n y tratamiento de la cÆrcel la Paz de respuesta al tratamiento en cada fase, en el menor tiempo posible teniendo en cuenta sus condiciones particulares y (iii) que se concedan las evaluaciones de cada una de las fases en el menor tiempo previsto para poder obtener un tratamiento penitenciario oportuno.10 7 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado “0533603110001202230021400

EXPEDIENTECOMPLETO(24).pdf”. p.15. 8 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado “0533603110001202230021400 EXPEDIENTECOMPLETO(24).pdf”. p.19. 9 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado “0533603110001202230021400 EXPEDIENTECOMPLETO(24).pdf”. p.21. 10 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado “03 TutelayAnexos.pdf”. p.4. 3 Expediente T-9.656.830 M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar TrÆmite procesal de la acci(cid:243)n de tutela

9. La presente acci(cid:243)n constitucional fue radicada el 29 de mayo de 2023, siendo

admitida mediante Auto del 30 de mayo de 2023, el Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Itag(cid:252)(cid:237), Antioquia, admiti(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela presentada por Gabriel Jaime OtÆlvaro Ortiz, vincul(cid:243) y corri(cid:243) traslado a las entidades accionadas.

10. El referido Juzgado profiri(cid:243) fallo de primera instancia el 9 de junio de 2023, negando las pretensiones del accionante, afirmando que la solicitud de inclusi(cid:243)n en las fases de tratamiento se realizar(cid:237)a en el mes de julio de 2023, motivo por el cual el establecimiento penitenciario no vulner(cid:243) sus derechos fundamentales. Esta decisi(cid:243)n judicial fue impugnada por el accionante.

11. El Tribunal Superior de Medell(cid:237)n – Sala de Familia, mediante Auto del 28 de junio de 2023, declar(cid:243) la nulidad de la Sentencia proferida el 9 de junio de 2023 y orden(cid:243) la vinculaci(cid:243)n del Consejo de Evaluaci(cid:243)n y Tratamiento del Centro Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad “La Paz” de Itagüí –CET.

12. El Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Itag(cid:252)(cid:237), mediante auto del 29 de junio de 2023, dispuso la vinculaci(cid:243)n al Consejo de Evaluaci(cid:243)n y Tratamiento del Centro Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad “La Paz” de Itagüí –CET, para

que, en el tØrmino de dos d(cid:237)as siguientes a la notificaci(cid:243)n, se pronunciara sobre los hechos expuestos por el accionante.11

13. Reiniciado el trÆmite constitucional, el juzgado de primera instancia recibi(cid:243) las siguientes intervenciones.

Respuestas de las entidades accionadas

14. La Dirección de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad “La Paz” de Itag(cid:252)(cid:237), manifest(cid:243) que dio respuesta el d(cid:237)a 28 de abril de 2023 al derecho de petici(cid:243)n del interno Gabriel OtÆlvaro Ortiz. Expresa que el 31 de marzo de 2023, recibi(cid:243) la constancia de ejecutoria de la sentencia condenatoria y mediante acta 501-00102023 del 18 de abril de 2023, el Consejo de Evaluaci(cid:243)n y Tratamiento, clasific(cid:243) al accionante en la fase de observaci(cid:243)n y diagn(cid:243)stico, segœn los requisitos establecidos en la Resoluci(cid:243)n 7302 de

2005.12

15. La Regional Noroeste del INPEC indic(cid:243) que, no es competente para realizar el estudio particular de una persona privada de la libertad que solicita ser evaluada y clasificada en las fases de seguridad o seguimiento. Dicha facultad recae, de manera exclusiva, en el Consejo de Evaluaci(cid:243)n y Tratamiento de cada uno de los establecimientos de reclusi(cid:243)n del orden nacional que, para el caso en concreto, le

11Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado “09 FalloCambioFaseAltaSegVs.InpecNiega.pdf”. p.3. 12 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado “06 ContestacionINPEC.pdf”. 4 Expediente T-9.656.830 M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar corresponde al cuerpo colegiado del Establecimiento Carcelario y Penitenciario “La Paz” de Itag(cid:252)(cid:237). En consecuencia, solicita su desvinculaci(cid:243)n por falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva.13

16. La Direcci(cid:243)n General del INPEC afirm(cid:243) que, en concordancia con el Decreto 4151 de 2011 y la Resoluci(cid:243)n 00243 de 2020, la competencia para dar respuesta a la presente acci(cid:243)n de tutela le corresponde al equipo de trabajo del establecimiento de reclusi(cid:243)n accionado quien puede “dar respuesta y realizar la clasificación en fase”14 solicitada por el seæor OtÆlvaro Ortiz, motivo por el cual se remiti(cid:243) dicha solicitud al ERON competente, por lo cual solicit(cid:243) ser desvinculada del presente trÆmite constitucional.

Sentencia de tutela de primera instancia

17. Mediante Sentencia del cinco (05) de julio de 2023, el Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Itag(cid:252)(cid:237), neg(cid:243) las pretensiones de la acci(cid:243)n de tutela, destacando que pese a notificar en debida forma del Consejo de Evaluaci(cid:243)n y Tratamiento del Centro Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad “La Paz” de Itagüí, dicha

instancia no intervino en el trÆmite constitucional.15

18. Para el fallador de primera instancia, el establecimiento CPAMSPA “La Paz” de Itag(cid:252)(cid:237) respondi(cid:243) en debida forma a la solicitud de cambio de fase de observaci(cid:243)n y diagn(cid:243)stico a fase de alta seguridad (Acta No. 501-00102023 del 18 de abril de 2023), toda vez que la Resoluci(cid:243)n 7302 de 2005 regula dicho trÆmite, por lo cual el accionante requiere esperar el “transcurso de 90 días en el equivalente a 3 meses, en este orden de ideas debe ser valorado de nuevo por el colegiado del CET en el mes de julio de 2023, mismo que tiempo que (SIC) fue determinado en la respuesta al derecho de petici(cid:243)n”.16

19. Frente a la presunta vulneraci(cid:243)n del tratamiento penitenciario en conexi(cid:243)n con la libertad, en raz(cid:243)n a la demora para ser promovido de fase y acceder a los beneficios de los subrogados penales, se expuso que el director del ERON accionado, resolvi(cid:243) dentro del tØrmino adecuado la solicitud del accionante de ser clasificado en fase de m(cid:237)nima y dicha respuesta se encuentra acorde con la Resoluci(cid:243)n 7302 de 2005, la cual regula los pasos y procedimientos que deben seguirse en el tratamiento penitenciario.

20. Para el fallo de primera instancia “el hecho de que la revisi(cid:243)n de su caso haya sido programada para el mes de julio de 2023, estando dentro de los tØrminos legales, es razonable y ajustado a derecho, por lo que se considera que ni la accionada “CÁRCEL

Y PENITENCIARIA DE ALTA Y MEDIA SEGURIDAD “LA PAZ” DE ITAGUÍ – CONSEJO DE EVALUACI(cid:211)N Y TRATRAMIENTO DE LA C`RCEL LA PAZ DE 13 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado “08 Contestación Reg. Noroeste.pdf”. 14 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado “07 ContestaciónInpecJurídica.pdf”. 15Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado “09 FalloCambioFaseAltaSegVs.InpecNiega.pdf”. p.6. 16Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado “18. 2023-00214 E2 TUT CambioFaseAltaSegVs.Inpec-Niega 1.pdf”. p.15. 5 Expediente T-9.656.830 M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar ITAGUI”-, ni las entidades vinculadas estÆn vulnerando el derecho fundamental al debido proceso del accionante”.17

21. Finalmente, el fallo orden(cid:243) desvincular a la Direcci(cid:243)n Regional Noroeste del INPEC por falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva y ausencia de vulneraci(cid:243)n de los derechos invocados por el accionante.

Impugnaci(cid:243)n

22. El accionante impugn(cid:243) la Sentencia del 5 de julio de 2023, exponiendo que su reclamo consiste en que se le evaluØ por cada fase, sin aplicarle el tiempo de seis (6) meses para cada una y que esto se realice dentro de un plazo razonable, en especial

cuando la norma seæala un m(cid:237)nimo de evaluaci(cid:243)n, mÆs no un mÆximo como regla general. Lo anterior, con el fin de que se resuelvan de una manera mÆs pronta los l(cid:237)mites temporales que consagra la Resoluci(cid:243)n 7302 de 2005 y as(cid:237) poder acceder a los subrogados penales.

23. Afirma en la impugnaci(cid:243)n que se trata de una persona resocializada que tiene un nœcleo familiar que lo espera y que tiene cualidades benØficas para la sociedad.

24. Asegura que tampoco se consider(cid:243) el tiempo que estuvo en estaciones de polic(cid:237)a, donde trabaj(cid:243) en su mejoramiento para efectos de redenci(cid:243)n de tiempo y evaluaci(cid:243)n de fases. Afirma que el fallo de primera instancia no valor(cid:243) el tiempo que tard(cid:243) en ser ubicado en la fase de observaci(cid:243)n y tampoco consider(cid:243) la demora para resolver la apelaci(cid:243)n de su condena, por lo cual, desde el 21 de agosto de 2021, debi(cid:243) ser ubicado en la fase de observaci(cid:243)n y diagn(cid:243)stico de su tratamiento penitenciario y transcurridos 3 meses, debi(cid:243) haber sido clasificado en la fase de alta seguridad para acceder luego a la de mediana seguridad.

Sentencia de tutela de segunda instancia

25. Mediante Sentencia del 24 de julio de 2023, la Sala Segunda de Decisi(cid:243)n de Familia del Tribunal Superior de Medell(cid:237)n, resolvi(cid:243) la impugnaci(cid:243)n presentada y

confirm(cid:243) parcialmente la decisi(cid:243)n de primera instancia, en el sentido de desvincular a la Direcci(cid:243)n Regional Noroeste del INPEC y revoc(cid:243) la negativa de la protecci(cid:243)n, para en su lugar amparar el derecho fundamental del accionante al debido proceso.

26. La segunda instancia orden(cid:243) a la Direcci(cid:243)n del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Mediana y Alta Seguridad “La Paz” de Itagüí, al Consejo de Evaluación y Tratamiento y al director General del INPEC que, en el “término de las cuarenta y ocho (48) horas hÆbiles siguientes a la notificaci(cid:243)n de esta providencia, de forma

17Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado “18. 2023-00214 E2 TUT CambioFaseAltaSegVs.Inpec-Niega 1.pdf”. p.15. 6 Expediente T-9.656.830 M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar coordinada, sin ningœn tipo de dilaciones o trabas administrativas, procedan a efectuar al actor el estudio y/o valoración de seguimiento y cambio de fase de tratamiento”.18

27. El fallo de segunda instancia centr(cid:243) su argumento en que para la fecha en la que se profiri(cid:243) la providencia -el 24 de julio de 2023el establecimiento de reclusi(cid:243)n no hab(cid:237)a “efectuado al señor Gabriel Jaime Otálvaro el estudio de clasificación y seguimiento, que dijo, en los oficios del 28 de abril y 15 de mayo de 2023, le aplicar(cid:237)a en el tØrmino

de los tres (3) meses siguientes al 18 de abril de 2023, o por lo menos no lo demostr(cid:243) as(cid:237) dentro del decurso del trámite constitucional”.19 Situaci(cid:243)n que para el fallo implica la negaci(cid:243)n de un tratamiento penitenciario efectivo y la vulneraci(cid:243)n al m(cid:237)nimo constitucionalmente asegurable de resocializaci(cid:243)n.

28. Para la segunda instancia, hab(cid:237)a transcurrido un tiempo considerable entre la condena en primera instancia, esto es el 20 de agosto de 2021, y la decisi(cid:243)n que resolvi(cid:243) la apelaci(cid:243)n del 31 de marzo de 2023, y solamente el accionante fue clasificado en fase de observaci(cid:243)n y seguimiento el 18 de abril de 2023, “lo que muestra que durante el interregno de esas calendas, y a pesar de los reclamos del actor, no se le garantiz(cid:243) o efectiviz(cid:243) el debido proceso dentro del tratamiento penitenciario, al que por su condici(cid:243)n de “condenado” tenía pleno derecho, bajo el pretexto de la falta de ejecutoriedad de la sentencia judicial que lo declar(cid:243) responsable por estar pendiente de la resoluci(cid:243)n del recurso de apelaci(cid:243)n, sin que este siquiera sea un presupuesto de los previstos en la normatividad para la aplicación de aquel”.20

Decreto de pruebas en sede de revisi(cid:243)n

29. Remitido el expediente de la referencia a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n, la Sala de Selecci(cid:243)n Nœmero Doce, mediante Auto del 18 de diciembre de 2023,

notificado el 23 de enero de 2024, decidi(cid:243) seleccionarlo. Su estudio correspondi(cid:243) a la Sala de Revisi(cid:243)n que preside el Magistrado Ponente de esta decisi(cid:243)n.

30. De conformidad con los art(cid:237)culos 19 y 21 del Decreto 2591 de 1991 y 64 y 65 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015) y en virtud de los hechos narrados anteriormente, mediante el Auto del 07 de febrero de 2024, el Magistrado Sustanciador consider(cid:243) necesario ordenar las siguientes pruebas, con el fin de contar con los elementos de juicio requeridos para tomar una decisi(cid:243)n en la presente actuaci(cid:243)n.

31. En primer lugar, se ofici(cid:243) al director general del Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario INPEC, para que informara: (i) cuÆles son las actividades de resocializaci(cid:243)n establecidas para las personas privadas de la libertad en calidad de sindicadas o procesadas; (ii) cuÆles son las actividades de resocializaci(cid:243)n establecidas para las personas privadas de la libertad en calidad de condenadas; (iii) cuÆles son las 18 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado “11 FalloSegundaInstancia.pdf”. 19 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado “11 FalloSegundaInstancia.pdf”. 20 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado “11 FalloSegundaInstancia.pdf”.

7

Expediente T-9.656.830 M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar actividades de reinserci(cid:243)n social establecidas para las personas sindicadas -procesadasy condenadas; y, (iv) desde quØ momento o decisi(cid:243)n judicial, se activa el proceso de resocializaci(cid:243)n para una persona privada de la libertad.

32. En segundo lugar, se requiri(cid:243) a la Direcci(cid:243)n del CPAMSPA - CÆrcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad “La Paz” de Itagüí, para que informara sobre:

(i) la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica del seæor Gabriel Jaime OtÆlvaro Ortiz; (ii) la clasificaci(cid:243)n actual de su fase de tratamiento penitenciario; y, (iii) los procedimientos adelantados por el Consejo de Evaluaci(cid:243)n y Tratamiento -CETen concordancia con las solicitudes realizadas por el accionante desde su ingreso al establecimiento.

33. Finalmente, se requiri(cid:243) al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garant(cid:237)as de Medell(cid:237)n para que remitiera copia del oficio del 12 de diciembre de 2019 mediante el cual expidi(cid:243), en desarrollo de audiencia de imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento, orden de detenci(cid:243)n en el CPAMSPA - CÆrcel y Penitenciar(cid:237)a de Alta y Mediana Seguridad “La Paz” de Itagüí en contra del señor Gabriel Jaime Otálvaro Ortiz

en el proceso que se adelant(cid:243) bajo el radicado No. 05001600000020200028400.21 Respuestas a las pruebas decretadas en sede de revisi(cid:243)n

34. Vencido el tØrmino probatorio, la Secretar(cid:237)a de esta corporaci(cid:243)n remiti(cid:243) las siguientes respuestas:22

(i) Respuesta del Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC23

35. El director general del INPEC dio respuesta a los interrogantes de esta Corporaci(cid:243)n de la siguiente manera.

36. Sobre las actividades de resocializaci(cid:243)n establecidas para las personas privadas de la libertad en calidad de sindicadas, indic(cid:243) que se ofrecen actividades tanto para condenados y procesados, como parte del proceso de Atenci(cid:243)n Social, que es la prestaci(cid:243)n de los servicios esenciales para el bienestar del privado de la libertad durante el tiempo de reclusi(cid:243)n, cuyo objetivo se orienta a ofrecer acciones protectoras mediante los servicios de salud, alimentaci(cid:243)n, habitabilidad, comunicaci(cid:243)n familiar, desarrollo espiritual, asesor(cid:237)a jur(cid:237)dica y uso del tiempo libre, esto para prevenir o minimizar los efectos negativos del proceso de privaci(cid:243)n de la libertad. Seæal(cid:243) que, dentro de las actividades ocupacionales de acuerdo con la Resoluci(cid:243)n 010383 del 2022, las personas procesadas pueden acceder a las actividades de PASO inicial y exclusivamente cuando toda la poblaci(cid:243)n privada de la libertad condenada estØ asignada a actividades de trabajo,

estudio y enseæanza -TEE. 21 Consejo Superior de la Judicatura. Consulta de procesos nacional unificada radicado 05001600000020200028400. Fecha: 2 de febrero del 2024. Informaci(cid:243)n disponible: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion. 22 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado “T9.656.830_y_otros_informe_de_reparto.pdf”. 23 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado “Xerox Scan_02142024141648.PDF”. 8 Expediente T-9.656.830 M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar

37. La Direcci(cid:243)n General del INPEC tambiØn inform(cid:243) que, a travØs de la Direcci(cid:243)n de Atenci(cid:243)n y Tratamiento se llevan a cabo las actividades de resocializaci(cid:243)n establecidas para las personas privadas de la libertad en calidad de condenadas, mediante un sistema progresivo (clasificaci(cid:243)n en fase de tratamiento) permitiendo a las personas privadas de la libertad condenadas el aprovechamiento del tiempo de condena, a travØs de la disciplina, el estudio, el trabajo, la cultura, la recreaci(cid:243)n, el deporte, la formaci(cid:243)n espiritual y las relaciones de familia, como oportunidades para construir y llevar a cabo su propio proyecto de vida, y as(cid:237) adquirir competencias para reintegrarse a la sociedad como seres creativos y productivos.

38. En la respuesta se indic(cid:243) que el tratamiento penitenciario inicia desde el momento

en que la persona privada de la libertad es condenada mediante sentencia ejecutoriada y que dicho tratamiento es de carÆcter voluntario. El Consejo de Evaluaci(cid:243)n y Tratamiento -CET, es el (cid:243)rgano colegiado encargado de realizar el tratamiento progresivo de los condenados y segœn la normatividad vigente, la persona privada de la libertad condenada debe pasar de manera secuencial y paulatina por distintas fases de tratamiento penitenciario.24

39. Informa que las fases que componen el sistema del tratamiento penitenciario progresivo son: (i) observaci(cid:243)n, diagn(cid:243)stico y clasificaci(cid:243)n del privado de la libertad; (ii) alta seguridad que comprende un periodo cerrado; (iii) mediana seguridad que comprende el per(cid:237)odo semiabierto; (iv) m(cid:237)nima seguridad o per(cid:237)odo abierto; y, (v) de confianza, que coincidirÆ con la libertad condicional. Estas actividades se encuentran organizadas y administradas mediante un sistema de oportunidades, aprobado y adoptado mediante la Resoluci(cid:243)n 2521 de 2006, la cual se estructura en una matriz de plan ocupacional que opera como herramienta para la administraci(cid:243)n y control de los programas de trabajo, estudio y enseæanza vÆlidos para evaluaci(cid:243)n y certificaci(cid:243)n de tiempo para la redenci(cid:243)n de pena en los ERON.

40. Las actividades ocupacionales de trabajo, estudio y enseæanza para los privados de la libertad son asignadas por la Junta de Evaluaci(cid:243)n de Trabajo, Estudio y Enseæanza

  • JETEE-, siguiendo etapas tales como: revisi(cid:243)n de cupos del plan ocupacional, inscripci(cid:243)n, evaluaci(cid:243)n o entrevista, selecci(cid:243)n, asignaci(cid:243)n seguimiento y evaluaci(cid:243)n de desempeæo.

41. En cuanto a las actividades de trabajo, estas pueden ser artesanales, industriales, de servicios, comerciales, agr(cid:237)colas, pecuarias, de trabajo comunitario o de libertad preparatoria, que a la vez es un beneficio administrativo. El trabajo se desarrolla bajo dos modalidades: administraci(cid:243)n directa e indirecta; la primera, hace referencia a cuando la administraci(cid:243)n del ERON pone a disposici(cid:243)n los recursos del Estado necesarios para el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias y de servicios con carÆcter ocupacional y controla directamente el desarrollo econ(cid:243)mico y social de las mismas; por ejemplo, dentro de los servicios se encuentran los recuperadores ambientales para 24 En la respuesta se inform(cid:243) que el proceso se encuentra reglamentado en la Resoluci(cid:243)n de Atenci(cid:243)n Integral y Tratamiento Penitenciario No. 7302 del 23 de noviembre de 2005 del INPEC.

9 Expediente T-9.656.830 M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar mantener el orden, aseo, jardines y embellecimiento de los ERON, a travØs de la mano de obra de las personas privadas de la libertad.

42. La administraci(cid:243)n indirecta hace referencia a cuando la administraci(cid:243)n pone a disposici(cid:243)n de personas naturales o jur(cid:237)dicas, los recursos f(cid:237)sicos para que ellas lleven a

cabo actividades laborales con vinculaci(cid:243)n de mano de obra de las personas privadas de la libertad y el control, proceso de fabricaci(cid:243)n y capacitaci(cid:243)n es responsabilidad del particular; por ejemplo, las maquilas en confecciones u otras l(cid:237)neas son de administraci(cid:243)n directa. TambiØn hacen parte de esta categor(cid:237)a las personas privadas de la libertad independientes, quienes elaboran sus productos, generalmente artesanales o industriales, con materiales como madera, hilos, lanas, fibras naturales, entre otros. Estos productos se comercializan en puntos de venta en los ERON con familiares y amigos de los internos, as(cid:237) como a travØs de la marca registrada LIBERA COLOMBIA en ferias locales, regionales y nacionales.

43. Expone que las actividades de estudio se desarrollan a travØs de programas de educaci(cid:243)n formal, informal y para el trabajo, as(cid:237) como educaci(cid:243)n para el desarrollo humano. La educaci(cid:243)n formal se desarrolla a travØs del modelo educativo institucional, cuya filosof(cid:237)a es la resignificaci(cid:243)n del pensamiento de la persona privada de la libertad; se garantiza el acceso a la educaci(cid:243)n bÆsica y media (primaria y bachillerato), y se alfabetiza a los iletrados. Estas actividades se certifican con aprobaci(cid:243)n de las secretar(cid:2

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