CC - T299-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T299-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Cuarta de Revisi(cid:243)n
SENTENCIA T-299 DE 2024
Expediente: T-9.691.605
Acci(cid:243)n de tutela interpuesta por Camilo Rivera Soto, en representaci(cid:243)n del Consejo Comunitario de Negritudes Afrozabaletas, contra la Corporaci(cid:243)n Aut(cid:243)noma Regional del Valle del Cauca
Magistrado ponente: Jorge Enrique IbÆæez Najar
BogotÆ, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Cuarta de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Antonio JosØ Lizarazo Ocampo, Jorge Enrique IbÆæez Najar y Vladimir FernÆndez Andrade, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha pronunciado la siguiente1 SENTENCIA Dentro del proceso de revisi(cid:243)n del fallo de tutela del 22 de agosto de 2023 emitido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ginebra, respecto de la acci(cid:243)n de tutela presentada por Camilo Rivera Soto, en representaci(cid:243)n del Consejo Comunitario de Negritudes Afrozabaletas, contra la Corporaci(cid:243)n Aut(cid:243)noma Regional del Valle del Cauca.
I. ANTECEDENTES
A. Hechos relevantes 1 En tanto que la ponencia presentada por el magistrado que preside la Sala Cuarta de Revisi(cid:243)n no obtuvo la mayor(cid:237)a reglamentaria para adoptar una decisi(cid:243)n, la sustanciaci(cid:243)n del caso de la referencia qued(cid:243) a cargo del siguiente
magistrado en orden alfabØtico, Jorge Enrique IbÆæez Najar.
Expediente: T-9.691.605
M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar
1. El 15 de octubre de 2022, la Corporaci(cid:243)n Aut(cid:243)noma Regional del Valle del Cauca (en adelante la “CVC”) realizó una convocatoria pública para la conformación del Consejo de Cuenca de la Subzona hidrogrÆfica de los r(cid:237)os Guabas-SabaletasSonso (en adelante el “Consejo de Cuenca”).2 El accionante indic(cid:243) que en la convocatoria se listaron los consejos comunitarios de las comunidades negras asentados en la cuenca hidrogrÆfica, donde han venido realizando sus prÆcticas tradicionales de producci(cid:243)n. Entre ellas, el Consejo Comunitario de Negritudes Afrozabaletas (en adelante el “Consejo Comunitario”).3
2. El 1 de diciembre de 2022, el accionante adujo que v(cid:237)a correo electr(cid:243)nico, le solicit(cid:243) a la Direcci(cid:243)n de Planeaci(cid:243)n de la CVC informaci(cid:243)n sobre la elecci(cid:243)n de los representantes y la conformaci(cid:243)n del Consejo de Cuenca.4
3. Ese mismo d(cid:237)a, el Director de Planeaci(cid:243)n de la CVC le inform(cid:243) que respecto del proceso de elecci(cid:243)n y conformaci(cid:243)n del Consejo de Cuenca para el periodo 20222026, “una vez verificados los documentos allegados, usted ha cumplido los
requisitos de que trata la Resoluci(cid:243)n 509 de 2013, para ser miembro del mencionado Consejo de Cuenca.”5
4. El 5 de diciembre de 2022 se llev(cid:243) a cabo la asamblea de elecci(cid:243)n de los consejeros del Consejo de Cuenca, la cual se registr(cid:243) en acta de la misma fecha. El accionante adujo que el Consejo Comunitario de Negritudes Afrozabaletas qued(cid:243) elegido como miembro de la mencionada organizaci(cid:243)n,6 as(cid:237) como el Consejo Comunitario de los Corregimientos de San Antonio y el Castillo.7
5. Sin embargo, el 21 de marzo de 2023, el Director de Planeaci(cid:243)n de la CVC le inform(cid:243) al accionante v(cid:237)a correo electr(cid:243)nico que el Consejo Comunitario Afrozabaletas cumpl(cid:237)a parcialmente con los requisitos de que trata la Resoluci(cid:243)n 509 de 2013,8 pero no con la totalidad de ellos para ser elegido consejero del Consejo de Cuenca.9 Ello, en atenci(cid:243)n a lo siguiente: 2 Expediente digital T-9.691.605 contenido en Siicor, documento denominado “002TUTELA AFROZABALETAS.pdf,” p. 2. 3 ˝dem. En los anexos a la demanda de tutela, se adjunta el informe del 02 de diciembre de 2022 suscrito por el Director de Planeaci(cid:243)n de la CVC que contiene la verificaci(cid:243)n de los documentos postulados para la conformaci(cid:243)n de los
Consejos de Cuencas de las Subzonas hidrogrÆficas 2631 y 2632. 4 ˝dem. 5 ˝dem. Expediente digital T-9.691.605 contenido en Siicor, documento denominado “003ANEXOSAFROZABALETAS.pdf,” p. 2. 6 ˝dem. 7 Expediente digital T-9.691.605 contenido en Siicor, documento denominado “010ConstanciaNotificacionSentencia.pdf,” pp. 80 y 81. 8 “Por la cual se definen los lineamientos para la conformación de los Consejos de las Cuencas y su participación en las fases del Plan de Ordenación de la Cuenca y se dictan otras disposiciones.” 9 Ibidem, p. 3. Expediente digital T-9.691.605 contenido en Siicor, documento denominado “003ANEXOSAFROZABALETAS.pdf,” pp. 11 y 12. 2
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M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar (i) Durante la presentaci(cid:243)n del informe de la conformaci(cid:243)n del Consejo de Cuenca, algunos miembros de los consejos comunitarios de las comunidades negras del Municipio de Guacar(cid:237) y Ginebra manifestaron su inconformidad con la verificaci(cid:243)n de la documentaci(cid:243)n realizada. (ii) Ante esta situaci(cid:243)n, la CVC procedi(cid:243) a consultarle a la Subdirecci(cid:243)n de Asuntos (cid:201)tnicos de la Agencia Nacional de Tierras si el Consejo Comunitario de Negritudes Afrozabaletas cumpl(cid:237)a con los requisitos contenidos en el literal b) del numeral 1 del art(cid:237)culo 4 de la Resoluci(cid:243)n 509 de 2023 expedida por el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en particular, respecto del trÆmite de adjudicaci(cid:243)n de tierras.10 (iii) En respuesta a esa consulta, la Agencia Nacional de Tierras le inform(cid:243) a la CVC que existe una solicitud de titulaci(cid:243)n colectiva presentada por el Consejo Comunitario ubicado en el municipio de Ginebra, cuya pretensi(cid:243)n inicial correspondi(cid:243) a un predio en proceso de adquisici(cid:243)n. Sin embargo, refiri(cid:243) que dado el desistimiento de la oferta voluntaria de compra por parte del propietario del predio, no fue posible iniciar el trÆmite de adjudicaci(cid:243)n. A su turno, adujo que el representante legal del Consejo Comunitario solicit(cid:243) la adjudicaci(cid:243)n de otro predio administrado por la Sociedad de Activos Especiales (SAE), sin embargo, a la fecha ese predio no ha sido transferido a la Agencia. En consecuencia, inform(cid:243) que dadas las complejidades relacionadas con la pretensi(cid:243)n territorial, “actualmente dicho Consejo Comunitario no se encuentra en trámite de adjudicación.”11 (iv) No obstante lo anterior, la CVC invit(cid:243) al Consejo Comunitario de Negritudes Afrozabaletas a continuar siendo un actor preponderante y activo en los espacios de participaci(cid:243)n tØcnicos y sociales para la planificaci(cid:243)n, gesti(cid:243)n y manejo de la Cuenca.12
6. El accionante adujo que a finales de abril de 2023, le solicit(cid:243) al Director de Asuntos (cid:201)tnicos de la Agencia Nacional de Tierras que le expidiera una certificaci(cid:243)n
donde constara que el Consejo Comunitario de Negritudes Afrozabaletas se encontraba en trÆmite o contaba con una titulaci(cid:243)n colectiva. Ello, en atenci(cid:243)n al trÆmite que adelant(cid:243) ante el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER 10 En el expediente figura una comunicaci(cid:243)n de la CVC del 10 de enero de 2023 dirigida a la Subdirectora de Asuntos TØcnicos de la Agencia Nacional de Tierras, en el marco del proceso de elecci(cid:243)n del Consejo de Cuenca. En concreto, le pregunt(cid:243) si el documento suscrito por la Agencia el 10 de noviembre de 2021, en el cual se dijo que “verificada la información que reposa en el expediente administrativo (…), el Consejo Comunitario Afrozabaletas, ubicado en el municipio de Ginebra, departamento del Valle del Cauca, registra solicitud de titulaci(cid:243)n colectiva radicada ante esta Entidad, la cual se encuentra en su etapa inicial,” constituye una certificaci(cid:243)n de la existencia de un trÆmite de adjudicaci(cid:243)n para el Consejo Comunitario Afrozabaletas, tal como lo exige el liberal b) del numeral 1 del art(cid:237)culo 4 de la Resoluci(cid:243)n 509 de 2013. Ver documento denominado “010ConstanciaNotificacionSentencia.pdf,” p. 13. 11 Expediente digital T-9.691.605 contenido en Siicor, documento denominado “010ConstanciaNotificacionSentencia.pdf,” pp. 98 y 99. 12 Expediente digital T-9.691.605 contenido en Siicor, documento denominado “002TUTELA
AFROZABALETAS.pdf,” p. 3.
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M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar (hoy Agencia Nacional de Tierras).13 Revisado el expediente, se constat(cid:243) que la referida comunicaci(cid:243)n emitida por el INCODER data del 15 de agosto del 2006 y certifica que el seæor Camilo Rivera Soto, en su condici(cid:243)n de representante legal del Consejo Comunitario Afro Zabaletas “presentó solicitud de titulación colectiva en calidad de tierra de las comunidades ante la oficina de enlace territorial” que a la fecha se encuentra en trÆmite.14
7. El 5 de mayo de 2023, v(cid:237)a correo electr(cid:243)nico, el accionante le solicit(cid:243) al Director General de la CVC revisar la documentaci(cid:243)n allegada, de cara al cumplimiento de los requisitos dispuestos en la Resoluci(cid:243)n 509 de 2013, y de ser el caso, realizar las aclaraciones y correcciones respectivas para que se le reconozca como consejero del Consejo de Cuenca.15 AdemÆs, cuestion(cid:243) el hecho de que la CVC no le hubiera consultado a la Agencia Nacional de Tierras, antes de informarle que cumpl(cid:237)a con todos los requisitos.16 Por œltimo, indic(cid:243) que le solicit(cid:243) a la Agencia Nacional de Tierras que corrigiera su respuesta, pues lo cierto es que el Consejo Comunitario si se encuentra en proceso de titulaci(cid:243)n colectiva.17
8. El 8 de mayo de 2023, el Director de Asuntos Jur(cid:237)dicos de la Agencia Nacional
de Tierras dio respuesta a la solicitud del accionante y manifest(cid:243) que una vez verificadas las bases de datos alfanumØricas y geogrÆficas, se evidenci(cid:243) que el Consejo Comunitario de Negritudes Afrozabaletas cuenta con un expediente en el marco del procedimiento de titulaci(cid:243)n colectiva, de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos 1745 de 1995 y 1066 de 2015. A su turno, inform(cid:243) que la certificaci(cid:243)n expedida por la Coordinadora el Grupo de Asuntos (cid:201)tnicos de la Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad del extinto INCODER se encuentra anexa al expediente.18
9. Ese mismo d(cid:237)a, la CVC llev(cid:243) a cabo una reuni(cid:243)n con el objeto de modificar el acta de conformaci(cid:243)n del Consejo de Cuenca, la cual const(cid:243) en acta respectiva. En ella, se certific(cid:243) que el Consejo de Cuenca qued(cid:243) conformado, entre otros, por el Consejo Comunitario de los Corregimientos de San Antonio y el Castillo, como œnico representante de las comunidades negras asentadas en la cuenca hidrogrÆfica.19
10. El 25 de mayo de 2023, el accionante le remiti(cid:243) la respuesta de la Agencia Nacional de Tierras al Director General de la CVC.20 Lo anterior, para que fuese 13 Ibidem, p. 4. 14 Expediente digital T-9.691.605 contenido en Siicor, documento denominado “003ANEXOSAFROZABALETAS.pdf,” p. 27. 15 Ibidem, p. 19 16 Ibidem, pp. 18 y 19. 17 Ibidem, p. 19. 18 Expediente digital T-9.691.605 contenido en Siicor, documento denominado “002TUTELA AFROZABALETAS.pdf,” p. 4. 19 Expediente digital T-9.691.605 contenido en Siicor, documento denominado “010ConstanciaNotificacionSentencia.pdf,” pp. 1 y 2. 20 Expediente digital T-9.691.605 contenido en Siicor, documento denominado “002TUTELA AFROZABALETAS.pdf,” p. 4.
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M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar tomado como prueba favorable y confirmara su elecci(cid:243)n como consejero del Consejo de Cuenca.21
11. A su turno, el 29 de mayo de 2023 el Director de Planeaci(cid:243)n de la CVC dio respuesta a la petici(cid:243)n presentada por el accionante.22 La entidad confirm(cid:243) que no hay lugar a corregir las actuaciones realizadas, toda vez que aquellas se llevaron a cabo en cumplimiento de la Resoluci(cid:243)n 509 de 2013.23 Finalmente, reconoci(cid:243) el rol de liderazgo del Consejo Comunitario, por lo que le reiter(cid:243) la invitaci(cid:243)n para que continœe ejerciendo un rol activo en los espacios de participaci(cid:243)n tØcnicos y sociales para la construcci(cid:243)n colectiva del Plan de Ordenaci(cid:243)n y Manejo de Cuencas Hidrográficas (en adelante el “POMCA”).24
12. El 15 de junio de 2023, el Director de Planeaci(cid:243)n de la CVC le dio alcance a su respuesta y refiri(cid:243) puntualmente lo dicho por la Agencia Nacional de Tierras en comunicaci(cid:243)n del 8 de mayo de la misma anualidad. En concreto, precis(cid:243) que lo que dice la Agencia es que “el Consejo Comunitario cuenta con un expediente en el marco del procedimiento de titulaci(cid:243)n colectiva, con lo cual no se agota el requisito establecido en el art(cid:237)culo 4, literal b, de la Resoluci(cid:243)n 509 de 2013, que exige que haya territorios colectivos legalmente titulados o en trámite de adjudicación.”25 En este entendido, aclar(cid:243) que ese oficio no seæala de manera expresa y contundente que el Consejo Comunitario se encuentre en trÆmite de adjudicaci(cid:243)n de tierras. De hecho, agreg(cid:243) que en oficio del 1 de marzo de 2023, la Agencia Nacional de Tierras respondi(cid:243) a una consulta expresa hecha por la CVC aclarando que no fue posible iniciar el trÆmite de adjudicaci(cid:243)n al Consejo Comunitario, por lo que actualmente dicho Consejo no se encuentra en trÆmite de adjudicaci(cid:243)n. Por œltimo, anot(cid:243) que ademÆs de que no se adjunt(cid:243) para su conocimiento la certificaci(cid:243)n del INCODER, por lo que no puede verificar su contenido, aquella fue anterior a lo manifestado en
marzo de 2023.26
B. Solicitud de tutela
13. El 4 de agosto de 2023, Camilo Rivera Soto, en su condici(cid:243)n de representante legal del Consejo Comunitario de Negritudes Afrozabaletas present(cid:243) acci(cid:243)n de tutela en contra de la Corporaci(cid:243)n Aut(cid:243)noma Regional del Valle del Cauca para solicitar 21 Expediente digital T-9.691.605 contenido en Siicor, documento denominado “003ANEXOSAFROZABALETAS.pdf,” p. 20. 22 Expediente digital T-9.691.605 contenido en Siicor, documento denominado “002TUTELA AFROZABALETAS.pdf,” p. 4. Al respecto, en el expediente consta una respuesta del 18 de mayo de 2023 por parte de la CVC, en donde se le refiere la misma informaci(cid:243)n al accionante. Ver documento denominado “010ConstanciaNotificacionSentencia.pdf,” p. 6. 23 Expediente digital T-9.691.605 contenido en Siicor, documento denominado “003ANEXOSAFROZABALETAS.pdf,” p. 24. 24 ˝dem. 25 Ibidem, p. 26.
26 ˝dem. 5
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M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar la protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.27 Lo anterior, por haber dejado por fuera al Consejo Comunitario de la conformaci(cid:243)n del Consejo de Cuenca, y con ello, de su participaci(cid:243)n en el Plan de Ordenamiento de la Cuenca Guabas-Sabaletas-Sonso.28 En raz(cid:243)n de lo anterior, pretende el accionante
que se le reconozca como consejero del Consejo de Cuenca y que en ningœn caso, la CVC vuelva a incurrir en las actuaciones que dieron mØrito a presentar esta acci(cid:243)n de tutela.29
14. En el escrito de tutela, el accionante tild(cid:243) de irregular e inoportuna la actuaci(cid:243)n de la CVC respecto de los trÆmites adelantados con relaci(cid:243)n a la elecci(cid:243)n y conformaci(cid:243)n del Consejo de Cuentas. Al respecto, adujo que el Consejo Comunitario estÆ legalmente constituido por el Gobierno nacional, “lo que está por encima de los criterios que sin fundamento de orden legal pretende implantarnos la
C.V.C.”30
15. Sobre el requisito de titulaci(cid:243)n colectiva, el accionante adjunt(cid:243) una certificaci(cid:243)n emitida el 15 de agosto de 2006 por parte de la Coordinadora del Grupo de Asuntos
(cid:201)tnicos de la Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad del INCODER en la que se evidencia que el Consejo Comunitario viene de tiempo atrÆs solicitando la adjudicaci(cid:243)n de tierras. Lo anterior, a juicio del accionante, demuestra que tanto la CVC como la Agencia Nacional de Tierras estÆn faltando a la verdad cuando afirmaron que el Consejo Comunitario no se encuentra en trÆmite de adjudicaci(cid:243)n, y que por ello, no cumple con los requisitos. Ello, sumado a la comunicaci(cid:243)n del 1 de diciembre de 2022 a travØs de la cual la CVC inform(cid:243) que el Consejo Comunitario
cumpl(cid:237)a con los requisitos para ser miembro del Consejo de Cuenca.31
16. Seguidamente, trajo a colaci(cid:243)n algunas disposiciones constitucionales, entre ellas, los art(cid:237)culos 1, 2 y 7 (principios fundamentales), 13 (derecho a la igualdad), 29
(debido proceso) y el art(cid:237)culo transitorio 55 (derecho a la propiedad colectiva de las comunidades negras que ocupan tierras bald(cid:237)as en zonas rurales de la Cuenca del Pac(cid:237)fico).32
C. TrÆmite procesal de la acci(cid:243)n de tutela Contestaci(cid:243)n de las entidades accionada y vinculada
17. Corporaci(cid:243)n Aut(cid:243)noma Regional del Valle del Cauca. La entidad, representada por una funcionaria del Grupo Jur(cid:237)dico para la Representaci(cid:243)n y 27 Expediente digital T-9.691.605 contenido en Siicor, documento denominado “004AutoAvocamiento.pdf,” p. 1. 28 Expediente digital T-9.691.605 contenido en Siicor, documento denominado “002TUTELA AFROZABALETAS.pdf,” p. 1. 29 Ibidem, p. 10. 30 Ibidem, p. 7. 31 Ibidem, pp. 7 y 8. 32 Ibidem, pp. 9 y 10.
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M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar Defensa Judicial de la CVC, solicit(cid:243) que se niegue la acci(cid:243)n de tutela.33 Lo anterior, porque la entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno. Por el contrario, una vez constat(cid:243) que el accionante no reun(cid:237)a los requisitos
correspondientes, se lo inform(cid:243) y le indic(cid:243) que pod(cid:237)a continuar participando en los espacios tØcnicos y sociales dispuestos para ello.34
18. La CVC hizo Ønfasis en que la Subdirecci(cid:243)n de Asuntos (cid:201)tnicos de la Agencia Nacional de Tierras, en certificaci(cid:243)n emitida el 16 de marzo de 2023, indic(cid:243) que el Consejo Comunitario de Negritudes Afrozabaletas no se encuentra en trÆmite de adjudicaci(cid:243)n. Ello, en raz(cid:243)n a que dado el desistimiento de la oferta voluntaria de compra por parte del propietario del predio, no fue posible iniciar con el trÆmite de adjudicaci(cid:243)n. AdemÆs, que si bien posteriormente el accionante solicit(cid:243) la adjudicaci(cid:243)n de un predio administrado por la Sociedad de Activos Especiales (SAE), a la fecha dicho predio no ha sido transferido a la Agencia. Por lo anterior, concluy(cid:243) que dadas las complejidades del procedimiento relacionado con la pretensi(cid:243)n territorial, “actualmente dicho Consejo Comunitario no se encuentra en trámite de adjudicación.”35
19. Por lo cual, es dable afirmar que el mencionado Consejo no cumple con los requisitos habilitantes exigidos en el liberal b) del numeral 1 del art(cid:237)culo 4 de la Resoluci(cid:243)n 509 de 2013.36 Al respecto, aclar(cid:243) que si bien en la verificaci(cid:243)n inicial actu(cid:243) de buena fe y certific(cid:243) que el Consejo Comunitario cumpl(cid:237)a con los
requisitos en menci(cid:243)n -pues el postulante anex(cid:243) certificaci(cid:243)n en ese sentidola realidad es que posteriormente, algunos miembros asistentes de los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras del Municipio de Guacar(cid:237) y Ginebra indicaron que el Consejo Comunitario de Negritudes Afrozabaletas no cumpl(cid:237)a con el requisito de titulaci(cid:243)n colectiva, hecho que se corrobor(cid:243) con la referida comunicaci(cid:243)n del 16 de marzo de 2023.37 AdemÆs, agreg(cid:243) que si bien es cierto que el accionante inici(cid:243) trÆmites tendientes a la adjudicaci(cid:243)n de tierras ante el INCODER, ello no quiere decir expresa y contundentemente que haya iniciado un trÆmite de adjudicaci(cid:243)n, como tampoco lo quiere decir la existencia de un expediente en el marco del referido proceso. En suma, porque no se precis(cid:243) cual era el estado actual del trÆmite. 38
20. La CVC record(cid:243) que de los 10 aspirantes al Consejo, inicialmente solo 2 cumpl(cid:237)an con los requisitos de los literales a) y b) del numeral 1 del art(cid:237)culo 4 de la 33 Expediente digital T-9.691.605 contenido en Siicor, documento denominado “006Contestacion CVC.pdf,” p. 17. 34 Idem. 35 Ibidem, p. 5. 36 Ibidem, p. 3. 37 Ibidem, p. 5. 38 Ibidem, p. 9. A su turno, la CVC aclar(cid:243) que su papel en el proceso de conformaci(cid:243)n del Consejo de Cuenca se limita
a fungir como verificador de documentos y agente de convocatoria. AdemÆs, dijo que el citado proceso “es participativo y depende de la dinÆmica que cada actor imprima a su colectivo comunitario, (existe autodeterminaci(cid:243)n en la metodolog(cid:237)a de escogencia: votos, sorteo, mØritos, etc., no teniendo la CVC injerencia en tal definici(cid:243)n) el proceso continu(cid:243) a pesar de la inconformidad de ocho (8) representantes de consejos comunitarios.” Por œltimo, recalc(cid:243) que tampoco es la encargada de definir los requisitos ni el procedimiento para la conformaci(cid:243)n de los consejos de cuencas, ni de emitir las certificaciones relacionadas con la ubicaci(cid:243)n del consejo comunitario ni la existencia de territorio colectivo titulado o trÆmite de adjudicaci(cid:243)n. 7
Expediente: T-9.691.605
M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar Resoluci(cid:243)n 509 de 2013, siendo estos el que es representado por el accionante y el Consejo Comunitario del Corregimiento San Antonio y El Castillo. No obstante, a la fecha, œnicamente el œltimo cumple con la totalidad de los requisitos. En consecuencia, argument(cid:243) que el Consejo Comunitario se situ(cid:243) en igualdad de condiciones a los otros 8 aspirantes que tampoco cumplieron con el literal b) referido.39 A su vez, indic(cid:243) que conforme lo dicta el parÆgrafo 1 del art(cid:237)culo 2 de la Resoluci(cid:243)n 509 de 2013, cada actor dentro del Consejo de Cuenca podrÆ tener un
mÆximo de 3 representantes, no obstante, como solo un consejo comunitario cumpli(cid:243) la totalidad de las exigencias -el de San Antoniose le plante(cid:243) la posibilidad al accionante de continuar participando activamente en el POMCA.40
21. Sobre el derecho fundamental al debido proceso, argument(cid:243) que no hay vulneraci(cid:243)n alguna, en tanto y cuanto la entidad le ha informado al accionado todas y cada una de las actuaciones acaecidas en el marco del proceso, sin ocultarle informaci(cid:243)n alguna y no le ha impuesto requisitos por fuera de la ley.
En lo que respecta al derecho fundamental de participaci(cid:243)n, seæal(cid:243) que el Consejo de Cuencas, si bien cumple funciones de participaci(cid:243)n relevantes, no es el œnico espacio de participaci(cid:243)n, pues conforme lo establece el Decreto 1640 2012, hay instancias adicionales de participaci(cid:243)n para la planificaci(cid:243)n, ordenaci(cid:243)n y manejo de las cuencas hidrogrÆficas, entre ellas, las mesas de trabajo.41 Por œltimo, anot(cid:243) que ninguno de los demÆs integrantes del Consejo de Cuenca present(cid:243) objeci(cid:243)n u oposici(cid:243)n alguna a lo acontecido con el proceso de titulaci(cid:243)n del Consejo Comunitario de Negritudes Afrozabaletas.42
22. Agencia Nacional de Tierras. La abogada contratista de la Oficina Jur(cid:237)dica de la Agencia Nacional de Tierras solicit(cid:243) declarar improcedente la acci(cid:243)n de
tutela respecto de la entidad, por falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva.43 Esto es, en tanto no existe conducta -activa o pasivaque haya podido conducir a una supuesta transgresi(cid:243)n de los derechos fundamentales del accionante como representante del Consejo Comunitario. Principalmente, porque lo solicitado no se relaciona con las actuaciones realizadas o no por la entidad.44 Sentencia de primera instancia
23. El Juzgado Promiscuo Municipal de Ginebra, en sentencia del 22 de agosto de 2023, declar(cid:243) improcedente la acci(cid:243)n de tutela.45 El a quo consider(cid:243) que no se cumplieron los requisitos de subsidiariedad e inmediatez y ademÆs, que no exist(cid:237)a 39 Ibidem, pp. 10 y 11. 40 Ibidem, p. 12. 41 Ibidem, pp. 15 y 16. 42 Ibidem, p. 16. 43 Expediente digital T-9.691.605 contenido en Siicor, documento denominado “008RespuestaANT.pdf,” p. 4. 44 Ibidem, p. 5. Al respecto, la Agencia Nacional de tierras reafirm(cid:243) que es la entidad competente para verificar la existencia o no de los territorios colectivos, no obstante, esta competencia no hace que tenga asidero en la presunta vulneraci(cid:243)n de los derechos fundamentales incoados por el accionante. 45 Expediente digital T-9.691.605 contenido en Siicor, documento denominado “009SENTENCIA TUTELA No.66.pdf,” p. 16.
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Expediente: T-9.691.605
M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar vulneraci(cid:243)n de los derechos fundamentales incoados por el accionante. 46 Respecto
al requisito de subsidiariedad, seæal(cid:243) que el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para atender su inconformidad en relaci(cid:243)n con la elecci(cid:243)n como Consejero del Consejo de Cuenca.47 Sobre la inmediatez, adujo que transcurrieron 8 meses entre la fecha donde algunos interesaron manifestaron su inconformidad con la verificaci(cid:243)n de documentos y la presentaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela.48
24. Finalmente, concluy(cid:243) que no se prob(cid:243) nexo de causalidad entre la presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso y la actuaci(cid:243)n de la CVC. De un lado, en cuanto al derecho fundamental al debido proceso, concluy(cid:243) que no fue transgredido, en atenci(cid:243)n a que la entidad no le ocult(cid:243) informaci(cid:243)n ni entorpeci(cid:243) su participaci(cid:243)n en la construcci(cid:243)n colectiva del Consejo de Cuenca, y ademÆs, dio respuesta clara y de fondo al derecho de petici(cid:243)n presentado.49 De otro, sobre el derecho fundamental a la igualdad, observ(cid:243) que la CVC le brind(cid:243) todas las garant(cid:237)as en el proceso de elecci(cid:243)n, as(cid:237) como a los demÆs.
Ello, sumado a que no se avizora la ocurrencia de un perjuicio irremediable. 50
25. Como quiera la decisi(cid:243)n no fue impugnada, el Juzgado Promiscuo Municipal de
Ginebra remiti(cid:243) las diligencias a esta Corporaci(cid:243)n para su eventual revisi(cid:243)n.
D. Actuaciones en sede de revisi(cid:243)n
26. Decreto de pruebas. Por medio de Auto del 2 de febrero de 2024, el Magistrado Vladimir FernÆndez Andrade, en ejercicio de la facultad prevista en el art(cid:237)culo 64 del Reglamento de esta Corporaci(cid:243)n, dispuso la prÆctica y decreto de pruebas a fin de recaudar los elementos de juicio necesarios para mejor proveer. Para el efecto, se orden(cid:243) oficiar al accionante51, a la ANT52, a la CVC53, y a travØs de esta 46 Expediente digital T-9.691.605 contenido en Siicor, documento denominado “009SENTENCIA TUTELA No.66.pdf”, pp. 14 a 16. 47 Ibidem, p. 15. 48 ˝dem. 49 Ibidem, p. 14. 50 Ibidem, p. 15. 51 Expediente digital T-9.691.605 contenido en Siicor, documento denominado “Exp_T-9.691.605__Auto_pruebas_02.02.24.pdf.” En concreto, se le pidi(cid:243) allegar los documentos que envi(cid:243) a la CVC en el marco de la convocatoria pœblica publicada del 15 de octubre de 2.022; se le pregunt(cid:243) si despuØs del 21 de marzo de 2023 ha participado en las fases del Plan de Ordenaci(cid:243)n y Manejo de Cuenca HidrogrÆfica de los r(cid:237)os Guabas-Sabaletas-Sonso
y si luego de interponer la presente acci(cid:243)n de tutela, el Consejo de Cuenca lo ha invitado a una nueva convocatoria para considerarlo a Øl, en representaci(cid:243)n de su comunidad, y a las demÆs comunidades negras para ocupar las vacantes a las que se refiere el parÆgrafo del art(cid:237)culo 2 de la Resoluci(cid:243)n 0509 de 2013. 52 ˝dem. A la ANT se le indag(cid:243) sobre la diferencia que existe entre encontrarse en el marco de un procedimiento de titulaci(cid:243)n colectiva y estar en trÆmite de adjudicaci(cid:243)n de un territorio colectivo para las comunidades negras. 53 ˝dem. A la accionada se le pregunt(cid:243) sobre la diferencia entre participar, de un lado, como Consejero de Cuenca y, de otro lado, como persona natural, jur(cid:237)dica, pœblica y privada (art(cid:237)culo 53 del Decreto 1640 de 2012) en las fases del Plan de Ordenaci(cid:243)n y Manejo de Cuenca HidrogrÆfica de los r(cid:237)os Guabas-Sabaletas-Sonso; ademÆs, se le cuestion(cid:243) sobre por quØ se considera que la participaci(cid:243)n como Consejero de Cuenca en las fases del Plan de Ordenaci(cid:243)n y Manejo de Cuenca HidrogrÆfica, en el caso de las comunidades negras, se restringe a que las mismas certifiquen que cuentan con un territorio colectivo legalmente titulado o en trÆmite de adjudicaci(cid:243)n; y si luego de la instalaci(cid:243)n del
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Expediente: T-9.691.605
M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar œltima, al Consejo de Cuenca.54
27. Respuesta de la Corporaci(cid:243)n Aut(cid:243)noma Regional del Valle del Cauca.
Mediante escrito del 07 de febrero de 2024, la CVC explic(cid:243), entre otras cuestiones, que el Consejo de Cuenca es una instancia consultiva y representativa de todos los actores que viven y desarrollan sus actividades dentro de la cuenca hidrogrÆfica y que cumple con las funciones listadas en el Decreto 1076 de 2015.55 Sobre los niveles de participaci(cid:243)n, precis(cid:243) que el conseje
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