CC - T303-2018
Detalles
- Título
- CC - T303-2018
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2018
Sentencia T-303/18
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALESProcedencia excepcional ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALESRequisitos generales y especiales de procedibilidad DEFECTO SUSTANTIVO COMO CAUSAL ESPECIFICA DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Reiteración de jurisprudencia
CARACTERIZACION DEL DEFECTO FACTICO COMO
CAUSAL ESPECIFICA DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES DEFECTO FACTICO-Dimensión negativa y positiva FUERO SINDICAL-Concepto/FUERO SINDICAL-Finalidad FUERO SINDICAL-Elemento esencial para la protección del derecho a la asociación sindical y para su eficacia REGIMEN DE OPONIBILIDAD DEL FUERO SINDICALJurisprudencia constitucional REGIMEN DE OPONIBILIDAD DEL FUERO SINDICAL La Sala considera, en síntesis, que una lectura armónica de las sentencias C465 de 2008 y C-734 de 2008, a la luz de lo dispuesto en los artículos 363 y 371 del C.S.T., permite concluir que la oponibilidad del fuero sindical frente al empleador exige que este tenga conocimiento acerca de la existencia del sindicato, sus fundadores y/o los miembros de su junta directiva. Resulta razonable la carga que se le impone al sindicato y a sus miembros de comunicar, en los términos del artículo 363 del C.S.T., los actos del sindicato a efectos de que sean oponibles. El artículo 363 del C.S.T. relativo a la
notificación de la constitución del sindicato y el artículo 371 del C.S.T. sobre la notificación de los cambios en la junta directiva del sindicato exigen: primero, que se comunique al inspector de trabajo y al empleador sobre la constitución o modificación en la composición de la junta directiva, según sea el caso, y segundo, que dicha comunicación se efectúe por escrito. Teniendo en cuenta los anteriores requisitos y la interpretación constitucional de las normas referidas en las sentencias C-465 de 2008 y C-734 de 2008, la Sala observa que (i) si el sindicato le notificó por escrito al inspector de trabajo y al empleador, el fuero sindical es oponible a este último desde la fecha de la primera comunicación, según lo dispone la sentencia C-465 de 2008. A su vez, (ii) si el sindicato le notificó al inspector de trabajo y no al empleador, el fuero sindical solo será oponible a éste último, cuando conozca efectivamente de la existencia del sindicato, sus fundadores y/o miembros de Junta Directiva, mediante la notificación realizada por el Ministerio de Trabajo o por información proveniente directamente de la organización sindical. En el caso (iii) de que el sindicato no comunique ni al Ministerio ni al empleador, la protección foral no puede activarse. ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALESProcedencia por incurrir en defectos sustantivo y fáctico al ordenar reintegro de trabajador La Sala concluye que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y el Juzgado Laboral del Circuito de San Andrés incurrieron en un defecto sustantivo y fáctico al ordenar el reintegro del señor
Thyme Palmer, pese a que éste no le informó a su empleador por escrito acerca de su condición de aforado, por desconocer la interpretación de los artículos 363 y 371 del C.S.T. que ha hecho la Corte Constitucional a la luz de la Constitución Política y por dar acreditadas algunas circunstancias sin que exista el material probatorio idóneo para probar la existencia de la comunicación por escrito del artículo 363 del C.S.T.
Referencia: Expediente T-6.391.604
Acción de tutela interpuesta por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Islas y otros
Magistrado Ponente:
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018) La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo y Alejandro Linares Cantillo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA DE TUTELA
2 El expediente que se estudia a continuación fue seleccionado mediante Auto del 24 de noviembre de 2017, proferido por la Sala de Selección Número Once de esta Corporación. La acción de tutela fue interpuesta el 26 de mayo de 2017, mediante apoderado judicial, por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo
Superior de la Judicatura contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Islas y el Juzgado Laboral del Circuito de San Andrés por considerar que estas autoridades judiciales le han vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y a la autonomía e independencia judicial del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés, en adelante, Juzgado Único Penal, al proferir el primero la sentencia del 12 de mayo de 2017 y el segundo la sentencia del 14 de marzo de 2014 en las que ordenaron el reintegro del señor Guillermo Thyme Palmer con base en su alegado fuero sindical a pesar de que nunca se le notificó por escrito al Juzgado Único Penal acerca de su pertenencia al sindicato “Asonal Judicial”.
B. HECHOS RELEVANTES
1. El señor Guillermo Thyme Palmer fue nombrado en provisionalidad el 21 de enero de 2002, conforme a la Resolución No. 002 del 21 de enero de 2002 en el
cargo Auxiliar Judicial Grado II del Juzgado Único Penal1.
2. El 6 de diciembre de 2016, el Coordinador del Grupo de Archivo Sindical del Ministerio de Trabajo certificó que la organización sindical “ASOCIACIÓN
NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA JUDICIAL COLOMBIANO Y AFINES ASONAL JUDICIAL SINDICATO DE INDUSTRIA – ASONAL JUDICIAL S.I.” cuenta con registro de inscripción No. 06 del 8 de julio de 2015, con domicilio en Chía, Cundinamarca y que la última Junta Directiva de la
Subdirectiva Seccional San Andrés islas de la citada organización sindical es la depositada el 14 de diciembre de 2015 en la que quedó designado el señor Guillermo Thyme Palmer como vicepresidente2.
3. El Juzgado Único Penal informó que no le han sido notificados por escrito la constitución de la organización sindical ni los nombres de sus fundadores y miembros de la Junta Directiva3.
4. El 28 de octubre de 2016, el Juzgado Único Penal, mediante la Resolución No. 010 de esa fecha, resolvió declarar insubsistente el nombramiento en provisionalidad del señor Guillermo Thyme Palmer4. En la motivación del acto administrativo se aduce que el empleado tenía un rendimiento laboral y 1 Folio 4 y 169 del cuaderno primero. 2 Folio 41 del cuaderno primero. Sin embargo, en el folio 125 del cuaderno obra otra certificación de la Coordinadora del Grupo de Archivo Sindical del Ministerio de Trabajo en la que se consigna que “la Organización Sindical denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA JUDICIAL COLOMBIANO Y AFINES “ASONAL-JUDICIAL SI” de Primer Grado y de Industria, con Registro de Inscripción número 000484 del 16 de enero de 1976, con domicilio en Chía, departamento de Cundinamarca”. 3 Folio 86 del cuaderno primero. 4 Folio 4 y 38 del cuaderno primero. 3 comportamental negativo y le habían hecho varios llamados de atención sin resultado alguno y un proceso disciplinario. A juicio del titular del Juzgado Único Penal, “la falta de ejecución oportuna de las funciones propias del cargo
conocidas por el señor Guillermo Thyme Palmer, no ofrece suficiente garantía de prestación de buen servicio y entorpece la buena marcha del Despacho”5. Igualmente, en el curso del proceso disciplinario que tuvo lugar previa a su declaración de insubsistencia, sostuvo lo siguiente: “Según él [el señor Thyme Palmer] está investido y protegido por el fuero sindical tal como me lo ha manifestado y lo plasmó en la misiva del 15 de marzo de 2016”6. En la comunicación referida en la declaración, el señor Thyme Palmer se dirigió al titular del Juzgado Único Penal el 15 de marzo de 2016 contestando un memorando sobre su comportamiento laboral en el que afirmó: “Si dije que yo no era ningún bobo, pero en ningún momento dije que desea que corrija el oficio para buscar excusa para sacarme porque yo sé cómo piensa lo que dije fue que usted quiere que le quite oficio que fue por error involuntario para que después puedes (sic) utilizarlo en mi contra para sustanciar su resolución o para presentarlo ante instancia ante la cual pediría que me quite el fuero sindical (…) Pero según parece, como soy miembro del sindicato y como que no le simpatiza a usted”7.
5. El 31 de octubre de 2016, el señor Guillermo Thyme Palmer interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 010 del 28 de octubre de 2016, solicitando que se revoque en su totalidad el acto administrativo que lo declaró insubsistente y que sea restituido en su cargo8. El 1 de noviembre de 2016, el Juzgado Único Penal resolvió la solicitud mediante la Resolución No. 011 y
rechazó la petición por ser improcedente9.
6. El 15 de noviembre de 2016, el Juzgado Único Penal nombró en provisionalidad, mediante la Resolución No. 013, a Danycet Bent Pérez en el cargo de Auxiliar Judicial Grado II, quien se posesionó ese día10.
7. El señor Thyme Palmer interpuso acción de tutela contra el Juzgado Único Penal por la violación a su derecho fundamental de asociación sindical11 y solicitó que se le ordenara su reintegro al cargo que venía desempeñando sin solución de continuidad junto los salarios y prestaciones dejados de recibir12. 5 Folios 38, 39 y 40 del cuaderno primero. Los llamados de atención se encuentran en los folios 127, 128, 129, 130, 213, 214, 215 y 217 del cuaderno primero. 6 Folio 234 del cuaderno tercero. 7 Folio 237 del cuaderno primero. 8 Folio 4 del cuaderno primero. 9 Folio 4 del cuaderno primero. 10 Folio 4 del cuaderno primero. 11 Folio 4 del cuaderno primero. 12 Folio 166 del cuaderno primero.
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8. El 24 de noviembre de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés declaró improcedente el amparo invocado por el accionante por considerar que no existe soporte de que el despido constituyó un acto violatorio de la libertad sindical ni se demostró la ocurrencia de un perjuicio irremediable que amerite la procedencia como mecanismo transitorio13. El Tribunal sostuvo que el Despacho accionado no vulneró el debido proceso en la medida que
motivó en forma clara y detallada el acto de desvinculación del empleado judicial, por lo que es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la vía judicial idónea para controvertir la Resolución No. 010 del 28 de octubre de 201614.
9. El fallo de primera instancia fue confirmado en su totalidad por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 9 de febrero de 2017 dado que la acción de tutela no es el escenario para controvertir actos administrativos15.
10. El 11 de enero de 2017, el señor Thyme Palmer por medio de apoderado judicial presentó demanda en el proceso especial de fuero sindical ante el Juzgado Laboral del Circuito de San Andrés en la que solicitó su reintegro al cargo que ocupab
11. 12. 13. a en el Juzgado Único Penal y que se condenara a la entidad demandada al pago de los salarios y prestaciones sociales que desde su insubsistencia dejó de percibir el señor Thyme Palmer16.
14. El 9 de febrero de 2017, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura contestó la demanda laboral instaurada por el señor Thyme Palmer alegando principalmente que la acción sindical había prescrito, según lo dispone el artículo 118A del Código de Procedimiento Laboral, por haber transcurrido más de dos meses sin que se haya interpuesto la acción que emana del supuesto fuero sindical. Y argumentando, además, la excepción de inexistencia del fuero sindical, dado que al Juzgado Único Penal nunca le comunicaron por escrito la constitución del sindicato ni la pertenencia
a éste del señor Thyme Palmer17.
15. El 14 de marzo de 2017, en audiencia pública de juicio especial de fuero sindical, el Juzgado Laboral del Circuito de San Andrés dictó sentencia declarando la ilegalidad de la declaratoria de insubsistencia del señor Thyme Palmer y, en consecuencia, ordenó su reintegro al cargo que ocupaba en el Juzgado Único Penal, decisión que fue apelada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura18, dado que el 13 Folio 4 y 131 del cuaderno primero. 14 Folio 146 del cuaderno primero. 15 Folio 4 y 212 del cuaderno primero. 16 Folio 4, 18 y 31 del cuaderno primero. 17 Folios 85 a 97 del cuaderno primero. 18 Folio 4 del cuaderno primero. 5 empleador no fue notificado por escrito sobre la constitución del sindicato y la pertenencia al mismo del señor Thyme Palmer19.
16. En dicha providencia, el Juzgado Laboral del Circuito motivó su decisión con base en lo afirmado en la sentencia T-938 de 2011, según la cual del artículo 363 del C.S.T. se extraen dos conclusiones: (i) La publicación allí prevista tiene como fin hacer posible la exigencia de las garantías que surgen del ejercicio de la libre asociación sindical y no de un condicionamiento para la existencia del sindicato y (ii) la carga de publicidad que se impone por la creación del sindicato, no implica que los terceros destinatarios de la publicación, para observar los efectos del acto publicado, deban tener conocimiento efectivo,
pleno o detallado de su contenido, pues la ley laboral se limita a establecer tales cargas publicitarias que, una vez cumplidas por parte de una asociación sindical, generan que los actos realizados sean oponibles, por virtud del conocimiento real o presunto que de ellos tengan.
17. Con base en la anterior lectura del artículo 363 del C.S.T., el mencionado Juzgado concluyó que el señor Thyme Palmer sí tiene fuero sindical porque de las pruebas recaudadas se evidencia que tenía conocimiento de dicho fuero.
Según el Juzgado Laboral, “el testigo Benett Macnish Nelson, quien para la fecha de la constitución de la subdirectiva de Asonal San Andrés S.I. fungía como secretario del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado, (…) declaró que al siguiente día hábil de la junta directiva, estando en la Secretaría él y el señor Guillermo Thyme Palmer, el señor juez le preguntó sobre el tema de la reunión que hubo en los días anteriores, el testigo le contestó que él fue elegido como tesorero y el señor Thyme como Vicepresidente”20. Por otra parte, el Juzgado Laboral resaltó que en el folio 220 del expediente se encuentra el documento mediante el cual el Juez Único Penal presentó recurso de apelación el día 22 de agosto de 2016 en el marco del proceso disciplinario promovido por el dicho juez contra el señor Thyme Palmer ante el Consejo Superior de la Judicatura, en el que afirmó: “según él, está investido y protegido por fuero sindical, tal como me lo ha manifestado y lo plasmó en su misiva del 15 de marzo de 2016, la cual reposa a folio 81 del proceso disciplinario de la
referencia y que, de por cierto, desde que se vinculó al sindicato en el año 2015, se ha vuelto irreverente”21.
18. Por dichas pruebas, el Juzgado concluyó que el Juez Único Penal conocía que el señor Palmer estaba vinculado a la organización sindical desde el año 2015 y fue informado por el trabajador que gozaba de fuero sindical. En palabras del Juzgado Laboral: “el hecho de no haberse formalizado la comunicación por escrito, no minimiza la garantía foral del demandante, si para la protección del derecho sustancial lo importante es el conocimiento que tenía el juez accionado de que el trabajador que declaraba insubsistente gozaba 19 Folio 20 del cuaderno primero. 20 Minuto 13:00 del archivo “Fallomarzo 14 Guillermo Thyme. Audiencia en el proceso laboral ante el Juagado Laboral del Circuito de San Andrés (Sentencia del 14 de marzo de 2017). 21 Minuto 14:40 del archivo “Fallomarzo 14 Guillermo Thyme. Audiencia en el proceso laboral ante el Juagado Laboral del Circuito de San Andrés (Sentencia del 14 de marzo de 2017). 6 de esa garantía constitucional”22. Finalizó enfatizando que: “con relación a que no se acreditó haberse comunicado a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el desarrollo de la jurisprudencia constitucional al respecto señala que esto no afecta el fuero del trabajador”23.
19. En el recurso de apelación, el apoderado de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial adujo que el artículo 363 del C.S.T. es muy claro en el sentido establecer la obligación de notificar por escrito al empleador y al
inspector de trabajo, es decir, que no puede darse a conocer la constitución o modificaciones de la organización sindical verbalmente, por lo que al no notificarle por escrito la constitución de la organización sindical ni de su pertenencia a su junta directiva, no le son oponibles los efectos del fuero sindical24. Concluye que, no existiendo prueba escrita en el expediente de tal notificación, considera que el señor Thyme Palmer no se encuentra cobijado por el fuero sindical y pide, entonces, que se revoque la sentencia de primera instancia. En igual sentido se expresó la apoderada judicial del Juez Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés Islas25.
20. El 12 de mayo de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, confirmó la sentencia del Juzgado Laboral del Circuito de San Andrés que ordenaba el reintegro laboral del señor Thyme Palmer a su cargo. Su motivación se fundamentó en que Asonal Judicial S.I. se encuentra en la base de datos de archivo sindical y en la última junta directiva de la Subdirectiva Seccional de San Andrés aparece el señor Thyme Palmer como Vicepresidente de la organización sindical. Luego, a partir de una lectura del artículo 406 del C.S.T.26, concluyó “el señor Guillermo Thyme Palmer, para el momento de declaratoria de la insubsistencia hacía parte de una organización sindical y fungía como Vicepresidente de la misma, por lo tanto gozaba de fuero sindical y en caso de que se procediera a su despido, desmejora en sus condiciones de trabajo o traslados a otros 22 Minuto 14:50 del archivo “Fallomarzo 14 Guillermo Thyme. Audiencia en el proceso laboral ante el Juagado
Laboral del Circuito de San Andrés. (Sentencia del 14 de marzo de 2017). 23 Minuto 15:30 del archivo “Fallomarzo 14 Guillermo Thyme. Audiencia en el proceso laboral ante el Juagado Laboral del Circuito de San Andrés. (Sentencia del 14 de marzo de 2017). 24 Folio 123 del cuaderno del expediente electromagnético del proceso laboral en segunda instancia (sentencia del 12 de mayo de 2017 del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Departamento Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina). 25 Ibíd. Folio 124. 26 Artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo: Están amparados por el fuero sindical: a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses; b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores; c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más; d) Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más,
sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos. PARAGRAFO 1o. Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos de este artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellos servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración. PARAGRAFO 2o. Para todos los efectos legales y procesales la calidad del fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación al empleador. 7 establecimientos de la misma empresa, se debía solicitar el levantamiento del fuero sindical”27.
21. A la conclusión antes descrita, llegó el Tribunal Superior al constatar en materia probatoria que “se encuentra plenamente demostrado que el nominador del demandante, en este caso el Juez Único Penal del Circuito Especializado, tenía pleno conocimiento de la existencia del órgano sindical y de la inclusión del Señor (sic) Guillermo Thyme Palmer, al mismo como queda evidencia de las pruebas documentales obrantes en el expediente a folio 223 del cuaderno principal del proceso, el cual hace parte del memorial radicado por el Doctor REMO AREIZA TAYLOR dentro del proceso disciplinario iniciado en contra del hoy Demandante, del que claramente se observa la manifestación de que tenía conocimiento de que el señor Guillermo Thyme Palmer, formaba parte del sindicato, en palabras del Señor Areiza Taylor: Según él está investido y protegido con fuero sindical tal como me lo ha manifestado y lo plasmó en la misiva del 15 de
marzo de 2016 la cual reposa a folio 81 del proceso disciplinario de la referencia y que de por cierto desde que se vinculó al sindicato en el año 2015 se ha vuelto irreverente”28.
22. Igualmente, el conocimiento del Juez Único Penal fue extraído por el Tribunal de los testimonios recaudados: “no son totalmente certeras las aseveraciones de los recurrentes acerca del desconocimiento de la condición de aforado del señor Thyme Palmer, dado que pese a que no existe constancia de notificación personal al empleador en este caso al Juez Único Penal del Circuito Especializado, este contaba con conocimiento más que el otorgado por el hoy demandante como lo demuestran los testimonios recabados en el trasegar del proceso”29.
23. Finalmente, respecto del cumplimiento de la notificación del artículo 363 del C.S.T., el Tribunal confirma que “se tiene la certificación de inscripción del registro sindical con lo cual se cumple el requisito de publicidad requiriendo con el precitado artículo, lo cual hace totalmente válido y oponible a terceros la existencia de la organización sindical y las prerrogativas que devienen del mismo”30. Por ello, confirmó la sentencia del 14 de marzo de 2017 proferida por el Juzgado Laboral del Circuito. 27 Folio 125 del cuaderno del expediente electromagnético del proceso laboral en segunda instancia (sentencia del 12 de mayo de 2017 del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Departamento Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina). 28 Folio 126 del cuaderno del expediente electromagnético del proceso laboral en segunda instancia (sentencia del 12 de mayo de 2017 del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Departamento Archipiélago San Andrés,
Providencia y Santa Catalina). 29 Folio 5 y 23 del cuaderno primero. 30 Folio 127 del cuaderno del expediente electromagnético del proceso laboral en segunda instancia (sentencia del 12 de mayo de 2017 del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Departamento Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina). 8
24. El accionante interpuso acción de tutela el 26 de mayo de 2017, pues considera que tanto el Juzgado Laboral del Circuito como el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés desconocieron el artículo 363 del Código Sustantivo del Trabajo (modificado por el art. 43 de la Ley 50 de 1990)31, según el cual: “Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato de trabajadores comunicará por escrito al respectivo empleador y al inspector del trabajo, y en su defecto, al alcalde del lugar, la constitución del sindicato, con la declaración de los nombres e identificación de cada uno de los fundadores.
El inspector o alcalde a su vez, pasarán igual comunicación al empleador inmediatamente”. Insiste el accionante que la protección del fuero sindical surte sus efectos a partir de que el empleador recibe un escrito en el que se le informe sobre la constitución del sindicato y le proporcione el nombre de los trabajadores aforados32.
25. Igualmente, el accionante afirma que las accionadas desconocieron el artículo 371 del Código Sustantivo del Trabajo que señala “[c]ualquier cambio, total o parcial, en la Junta Directiva de un sindicato debe ser comunicado en los mismos términos indicados en el artículo 363. Mientras no se llene este
requisito el cambio no surte ningún efecto”. Norma que, a su juicio, ha sido comprendida por la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia como la necesidad de notificar al empleador para que el fuero sindical le sea oponible33.
26. Por lo anterior, el accionante argumenta que el señor Guillermo Thyme Palmer no gozaba de fuero sindical al momento de su declaración de insubsistencia por parte del Juzgado Único Penal en la medida que éste no le había notificado por escrito, según lo disponen los artículos 363 y 371 del Código Sustantivo del Trabajo. En consecuencia las autoridades judiciales accionadas (i) valoraron como pruebas un documento que carecía de validez como lo fue la confesión del Juez Único Penal dentro del proceso disciplinario iniciado contra el señor Thyme Palmer (defecto fáctico en su dimensión positiva); (ii) desconocieron el precedente constitucional sobre el asunto contenido, entre otras, en la sentencia C-632 de 2012 sobre la invalidez de la confesión hecha por los representantes de la Nación (defecto por desconocimiento del precedente) y (iii) desconocieron los artículo 363 y 371 del Código Sustantivo del Trabajo al exigir una notificación por escrito que no se surtió, ya que el hecho de haber manifestado que tenía fuero no era suficiente para efectos de estos artículos (defecto sustantivo)34.
27. Resalta el accionante que se vulneró la independencia judicial en tanto que el Magistrado Fabio Máximo Mena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, no aceptó la recusación formulada
por la parte demandada en el proceso laboral, pese a que el doctor Mena Gil 31 Folio 5 del cuaderno primero. 32 Folio 5 del cuaderno primero. 33 Folio 6 del cuaderno primero. 34 Folios 6 y 7 del cuaderno primero. 9 había postulado y elegido al accionante en la Junta Directiva de la Subdirectiva Seccional de San Andrés islas35.
28. En la acción de tutela también se solicitó como medida provisional que se suspenda el efecto de la sentencia del 12 de mayo de 2017, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, y la sentencia del 14 de marzo de 2017 del Juzgado Laboral del Circuito de San Andrés para evitar posibles daños al presupuesto nacional, ya que se tendrían que sufragar los salarios que no fueron pagados al señor Thyme Palmer desde la declaratoria de su insubsistencia36.
C. RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA
Tribunal Superior del Distrito Judicial del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina37
29. Solicitó que se desestimaran las pretensiones del accionante por considerar que no se ha violado derecho fundamental alguno. Lo anterior se fundamenta en que “si bien no existe dentro del proceso constancia de notificación personal al empleador, acerca de la constitución del sindicato e integrantes de la Junta directiva (sic), no se puede con esto inescindiblemente restar validez al fuero sindical, en razón a que en primer lugar la fundación de la subdirectiva y la elección de los dignatarios del sindicato ASONAL JUDICIAL S.I., fue debidamente inscrita ante el Ministerio del Trabajo el día catorce (14) de
diciembre de 2015, por tanto quien entonces estaba llamado a comunicar al empleador es el Ministerio de Trabajo, sin embargo se tiene del recaudo probatorio del proceso de fuero sindical que el Juez Único Penal del Circuito Especializado –REMO AREIZA (empleador) tenía pleno conocimiento de la condición de aforado del señor Guillermo Thyme Palmer”38.
30. Además, señaló que la existencia del fuero sindical del señor Guillermo Thyme Palmer se refuerza por lo establecido en el segundo inciso del artículo 118 del Código Procesal del Trabajo (modificado por el art. 48 de la Ley 712 de 2001): “[c]on la certificación de inscripción en el registro sindical o la comunicación al empleador de la elección, se presume la existencia del fuero del demandante”.
Juzgado Laboral del Circuito de San Andrés39
31. El Juzgado Laboral resaltó que el debate se centra en determinar si el señor Guillermo Thyme tenía fuero sindical al momento en que le fue notificada la declaración de insubsistencia o no. El Juzgado Único alega que no fue comunicada por escrito de la existencia de la organización sindical y de la pertenencia del trabajador a ella. Sin embargo, el Juzgado Laboral enfatizó que 35 Folio 10 del cuaderno primero. 36 Folio 11 del cuaderno primero. 37 Documento suscrito por Javier de Jesús Ayos Batista (Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina). 38 Folio 312 del cuaderno primero. 39 Documento suscrito por Defna Nereya Campo Manjarres (Juez Laboral del Circuito de San Andrés, isla).
10 la sentencia T-873 de 2004 estableció que “[c]omo la ley no señala formalidad alguna respecto de la forma en que debe surtirse tal comunicación, salvo que ella sea escrita, debe concluirse que puede llevarse a cabo de cualquier manera apta para hacer saber al empresario la conformación de la organización sindical”. De manera que el Juez Único Penal tenía conocimiento de la pertenencia del señor Thyme Palmer al sindicato según se evidenció en (i) el testimonio del abogado Bennet Mc’Nish Nelson (Secretario del Juzgado Único Penal) y (ii) la prueba documental en la que el
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