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CC - T303-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T303-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala SØptima de Revisi(cid:243)n SENTENCIA T-303 de 2024

Referencia: expediente T-9.998.915.

Accionante: Diego Jean Pierre Franco Toloza, como agente oficioso de Ger(cid:243)nimo Nzue

Sanguino Triana Accionada: Gobernaci(cid:243)n de Santander y otros

Magistrada sustanciadora:

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

BogotÆ, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024) La Sala SØptima de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, as(cid:237) como por el magistrado JosØ Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente SENTENCIA S(cid:237)ntesis de la decisi(cid:243)n Acci(cid:243)n de tutela. El 31 de octubre de 2023, el seæor Diego Jean Pierre Franco Toloza, en calidad de agente oficioso de su sobrino, el menor Ger(cid:243)nimo Nzue Sanguino Triana, present(cid:243) acci(cid:243)n de tutela en contra de, entre otras, la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n de Santander y la Alcald(cid:237)a de Barichara. Argument(cid:243) que las accionadas han vulnerado los derechos fundamentales a la salud y educaci(cid:243)n de su sobrino, as(cid:237) como de los estudiantes del establecimiento

educativo Instituto Aquileo Parra. Esto, por dos razones. Primero, la sede dosurbana-, que estÆ ubicada en un edificio de propiedad del departamento de Santander, presenta mœltiples falencias de infraestructura que afectan la prestaci(cid:243)n del servicio y ponen en riesgo la salud de los estudiantes. Segundo, Expediente T-9.998.915 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n de Santander y la Alcald(cid:237)a de Barichara no han adoptado ninguna medida para solucionar la problemÆtica, pese a que la comunidad educativa ha elevado mœltiples solicitudes en el œltimo aæo. AdemÆs, planean renovar el contrato de comodato de un edificio de su propiedad con la Fundaci(cid:243)n Escuela Taller, en lugar de utilizar sus instalaciones para la prestaci(cid:243)n del servicio de educaci(cid:243)n. Regla de decisi(cid:243)n. El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud de los NNA. El art(cid:237)culo 9” de la Ley 1751 de 2015 prevØ que el Estado debe adoptar pol(cid:237)ticas pœblicas dirigidas a (i) lograr la reducci(cid:243)n de las desigualdades de los determinantes sociales de la salud, factores que determinan la aparici(cid:243)n de la enfermedad, que incidan en el goce efectivo del derecho a la salud, (ii) promover el mejoramiento de la salud, (iii) prevenir la enfermedad y (iv) elevar el nivel de la calidad de

vida. Por otro lado, las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001 disponen que los establecimientos educativos deben contar con una planta o infraestructura f(cid:237)sica escolar adecuada. La infraestructura f(cid:237)sica escolar adecuada es un elemento esencial del servicio pœblico de educaci(cid:243)n y tiene una relaci(cid:243)n intr(cid:237)nseca con las facetas de accesibilidad y disponibilidad del derecho fundamental a la educaci(cid:243)n. Los departamentos son la entidad territorial que tiene a cargo la responsabilidad prevalente de la prestaci(cid:243)n y financiaci(cid:243)n del servicio pœblico de educaci(cid:243)n bÆsica -primaria y secundariay media en los municipios no certificados. Esta competencia se ejerce por medio de las Secretar(cid:237)as de Educaci(cid:243)n departamentales. En tales tØrminos, son los departamentos quienes, en concurrencia con el municipio, deben garantizar que los establecimientos educativos cuenten con una infraestructura f(cid:237)sica adecuada. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional reiterada y uniforme, vulneran el derecho a la educaci(cid:243)n y otros derechos conexos las fallas en la infraestructura educativa que (i) pongan en riesgo la vida, integridad, salud y la seguridad de los estudiantes o (ii) afecten, restrinjan o limiten de forma irrazonable y desproporcionada el proceso educativo de los estudiantes. Caso concreto. La Sala concluy(cid:243) que la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n Departamental de Santander y la Alcald(cid:237)a de Barichara vulneraron los derechos a la salud y a la educaci(cid:243)n del menor Ger(cid:243)nimo Nzue Sanguino Triana y de los alumnos de

las tres sedes urbanas del Instituto Aquileo Parra. Esto, porque la planta f(cid:237)sica de dichas sedes presenta dos falencias que obstaculizan el proceso educativo de los estudiantes y causan afectaciones a su salud: (i) los techos son de asbesto y (ii) las aulas conservan altas temperaturas que, exceden, por mucho, los l(cid:237)mites de comodidad higrotØrmica. AdemÆs, (iii) los alumnos que estudian en las sedes uno y dos -urbanastienen que desplazarse, diariamente durante la jornada Expediente T-9.998.915 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera escolar, fuera de las instalaciones educativas para ir al comedor escolar. Pese haber sido informadas de esta situaci(cid:243)n hace mÆs de 1 aæo, las entidades territoriales no han adoptado ninguna medida transitoria o definitiva para solucionar la problemÆtica. Tampoco han intentado acceder a recursos financieros para el mejoramiento de la infraestructura educativa. Por el contrario, las pruebas que reposan en el expediente evidenciaron la total negligencia de estas autoridades y el desconocimiento del interØs superior de los niæos, niæas y adolescentes que estudian en las tres sedes urbanas del Instituto Aquileo Parra. Estas actuaciones y omisiones contrar(cid:237)an de forma directa y manifiesta la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica. (cid:211)rdenes y remedios. Para subsanar la violaci(cid:243)n a los derechos fundamentales del agenciado y los estudiantes de las tres sedes urbanas del Instituto Aquileo

Parra, la Sala orden(cid:243) a las accionadas: (i) diseæar un plan de contingencia para el mejoramiento de la infraestructura educativa de las tres sedes urbanas del Instituto Aquileo Parra, (ii) aplicar a las l(cid:237)neas de financiaci(cid:243)n para acceder a recursos financieros adicionales que sean invertidos en el mejoramiento de la infraestructura educativa, y (iii) adoptar medidas provisionales de forma inmediata, con el objeto de garantizar que los estudiantes de las tres sedes urbanas del Instituto Aquileo Parra no estØn expuestos al asbesto ni a altas temperaturas durante la jornada escolar. Asimismo, orden(cid:243) a los entes de control hacer seguimiento a la implementaci(cid:243)n del plan de contingencia. Por œltimo, inst(cid:243) a la Comisi(cid:243)n Nacional para la Sustituci(cid:243)n del Asbesto que supervise el cumplimiento de la sustituci(cid:243)n de los techos de la instituci(cid:243)n educativa y orden(cid:243) a la Secretar(cid:237)a de Salud del municipio de Barichara, as(cid:237) como a la Secretar(cid:237)a de Salud del Departamento de Santander, que activen la ruta de atenci(cid:243)n integral para personas expuestas al asbesto que estÆ regulada en la Ley 1968 de 2019 y en el Decreto 221 de 2023.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos probados

1. Ger(cid:243)nimo Nzue Sanguino Triana naci(cid:243) el 25 de abril de 2010 en Bucaramanga, Santander, por lo que tiene 14 aæos1. Actualmente, estudia en la sede dos -urbanadel Instituto TØcnico Aquileo Parra, ubicado en el municipio

de Barichara, Santander (en adelante, el “Instituto Aquileo Parra”)2. 1 Escrito de tutela y anexos, p. 1. 2 Ib. Expediente T-9.998.915 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera

2. El Instituto Aquileo Parra es un establecimiento educativo de carÆcter pœblico que presta el servicio de educaci(cid:243)n bÆsica -primaria y secundariay media. Barichara es un municipio “no certificado”3, por lo que la direcci(cid:243)n, garant(cid:237)a y financiaci(cid:243)n de la prestaci(cid:243)n del servicio de educaci(cid:243)n corresponde al departamento de Santander. La instituci(cid:243)n educativa cuenta con tres sedes urbanas y seis sedes rurales. De acuerdo con la solicitud de amparo, la infraestructura de la sede dos -urbana-, que estÆ ubicada en un edificio de propiedad del departamento de Santander, presenta tres falencias de infraestructura que afectan la prestaci(cid:243)n del servicio y ponen en riesgo la salud de los estudiantes. Primero, el techo estÆ construido con asbesto, por lo que los alumnos de la instituci(cid:243)n han informado a los padres de familia que sienten dolores de cabeza y tienen sangrados nasales despuØs de culminar sus clases.

Segundo, los salones conservan altas temperaturas y no cuentan con ventiladores4. Tercero, el edificio no cuenta con restaurante escolar, por lo que los alumnos deben desplazarse fuera de las instalaciones para tomar su alimentaci(cid:243)n5, lo que, segœn afirma el accionante, representa un peligro para ellos6.

3. El departamento de Santander celebr(cid:243) un contrato de comodato con la Fundación Escuela Taller Barichara (en adelante, la “fundaci(cid:243)n”). Lo anterior, con el fin de que esta última prestara “servicio a la comunidad en educación y formación en el rescate de los oficios tradicionales”7 en un edificio ubicado en la sede dos -urbanadel Instituto Aquileo Parra. Este edificio, en donde en una Øpoca funcion(cid:243) el internado femenino, cuenta con dos pisos y se encuentra actualmente remodelado y adecuado por la fundaci(cid:243)n. Segœn el accionante, ese inmueble cuenta con techos y espacios en condiciones adecuadas para la prestaci(cid:243)n del servicio educativo8, por lo que podr(cid:237)a ser usado por el Instituto Aquileo Parra. Sin embargo, pese a las falencias de infraestructura que tiene la sede dos -urbanade la instituci(cid:243)n educativa, el departamento ha informado que pretende renovar el contrato de comodato por cinco aæos mÆs9. 3 El artículo 9º de la Ley 715 de 2001 dispone que “[l]os Departamentos, Distritos y Municipios certificados, prestarán el servicio público de la educación a través del Sistema Educativo Oficial”. Por su parte, el artículo 20 ibidem dispone que “[s]on entidades territoriales certificadas en virtud de la presente ley, los departamentos y los distritos. La Naci(cid:243)n certificarÆ a los municipios con mÆs de cien mil habitantes antes de finalizar el aæo

2002. Para efectos del cÆlculo poblacional se tomarÆn las proyecciones del DANE basadas en el último censo”.

Con todo, esta disposición aclara que “[t]odos aquellos municipios con menos de 100 mil habitantes que cumplan los requisitos que seæale el reglamento en materia de capacidad tØcnica, administrativa y financiera podrán certificarse”. 4 Escrito de tutela y anexos. 5 Ib. 6 Ib. 7 Ib. 8 Ib. 9 Ib. Expediente T-9.998.915 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera

4. El 26 de abril de 2022, el Instituto Aquileo Parra invit(cid:243) al Alcalde de Barichara a participar en una reuni(cid:243)n presidida por la rectora de la instituci(cid:243)n educativa, que tendr(cid:237)a lugar el 27 de abril de 2022. Esta reuni(cid:243)n ten(cid:237)a como objeto discutir las problemÆticas de la infraestructura educativa y el contrato de comodato con la fundaci(cid:243)n. En esta reuni(cid:243)n, el establecimiento educativo habr(cid:237)a informado a la alcald(cid:237)a del municipio sobre las problemÆticas asociadas a las altas temperaturas de los salones y los techos de asbesto.

5. Los d(cid:237)as 16 de marzo, 18 de abril, 11 de mayo, 15 de junio y 3 de agosto de 2023 el Instituto Aquileo Parra, as(cid:237) como la asociaci(cid:243)n de exalumnos de la instituci(cid:243)n, presentaron escritos a la Gobernaci(cid:243)n del Departamento y la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n Departamental10. En estos escritos, la instituci(cid:243)n y la

asociaci(cid:243)n de exalumnos informaron a la Gobernaci(cid:243)n sobre los problemas de la infraestructura escolar de la sede dos -urbana-, y solicitaron que el contrato de comodato con la fundaci(cid:243)n no fuera renovado. Lo anterior, con el objeto de que en el edificio pudiera ubicarse el restaurante escolar y prestarse el servicio de educaci(cid:243)n. Asimismo, en la solicitud del 11 de mayo la instituci(cid:243)n educativa precis(cid:243) que la sede uno -urbanatampoco cuenta con restaurante escolar.

6. El 13 de junio de 2023, la Gobernaci(cid:243)n efectu(cid:243) el traslado de las solicitudes a la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n Departamental, quien, el 13 de septiembre de 2023, solicit(cid:243) a la Alcald(cid:237)a de Barichara que adelantara una visita tØcnica para verificar las necesidades que ten(cid:237)a el Instituto Aquileo Parra11.

Asimismo, mediante escrito del 13 de septiembre de 2023, ofici(cid:243) a la Alcald(cid:237)a de Barichara para que adelantara las gestiones y obras pertinentes para dar soluci(cid:243)n a las falencias de infraestructura. Por otra parte, informaron a la comunidad educativa del establecimiento que la Ley 9 de 1989 faculta al departamento para celebrar contratos de comodato y que, desde el aæo 2007, la fundaci(cid:243)n ha tenido el uso y disfrute del inmueble, lo que ha facilitado la inversi(cid:243)n de recursos propios y el cumplimiento de sus fines. Con todo, seæalaron que, una vez el contrato de comodato terminara, se estudiar(cid:237)a si era

procedente su renovaci(cid:243)n y se evaluar(cid:237)an alternativas para atender la problemÆtica de la instituci(cid:243)n educativa.

7. El 4 de septiembre de 2023, la Fundaci(cid:243)n Escuela Taller envi(cid:243) un escrito a la rectora del Instituto Aquileo Parra en el que inform(cid:243) que se encontraba en 10 Escrito de tutela y anexos. Instituto Aquileo Parra. Contestaci(cid:243)n al auto de pruebas de fecha de 17 de mayo de 2024. 11 El 27 de noviembre de 2023, la Secretaria de Educaci(cid:243)n Departamental reiter(cid:243) a la Alcald(cid:237)a de Barichara la solicitud de realizar visita tØcnica en el Instituto Aquileo Parra.

Expediente T-9.998.915 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera disposici(cid:243)n de compartir el disfrute del inmueble. En concreto, precis(cid:243) que solo iba a solicitar la entrega en comodato de una parte del inmueble, denominada “Veranera”, donde se dictan las clases de culinaria. Lo anterior, con el prop(cid:243)sito de que la instituci(cid:243)n educativa pudiera hacer uso del resto de las instalaciones del edificio12.

2. TrÆmite de la acci(cid:243)n de tutela 2.1. Solicitud de amparo

8. El 31 de octubre de 2023, el seæor Diego Jean Pierre Franco Toloza, en calidad de “agente oficioso del menor Gerónimo Nzue Sanguino Triana”13, present(cid:243) acci(cid:243)n de tutela en contra del Instituto TØcnico Aquileo Parra, la

Gobernaci(cid:243)n de Santander, la Inspecci(cid:243)n de Polic(cid:237)a de Barichara, la Corporaci(cid:243)n Aut(cid:243)noma de Santander, la Alcald(cid:237)a de Barichara y las Secretar(cid:237)as de Gobierno, Educaci(cid:243)n, Infraestructura y Obras Pœblicas, Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo, y Salud, Protecci(cid:243)n y Bienestar Social de Barichara.

9. Sostuvo que las accionadas han vulnerado los derechos fundamentales a la “dignidad, vida, integridad personal, educación, salubridad, ambiente sano” del agenciado y de todos los estudiantes de la Instituci(cid:243)n Educativa Aquileo Parra, quienes son sujetos de especial protecci(cid:243)n constitucional14. Esto, porque la infraestructura escolar de la sede dos -urbanano es adecuada para la prestaci(cid:243)n del servicio educativo. En su criterio, las fallas en la infraestructura -exposici(cid:243)n al asbesto y altas temperaturas- “repercutirán, no de manera inmediata, pero sí de forma cierta en la salud de los menores hacia el futuro”15.

Segœn el seæor Franco Toloza, las accionadas tienen el deber de implementar “acciones efectivas, de control, prevenci(cid:243)n y mitigaci(cid:243)n de situaciones que pueden tornarse potencialmente peligrosas”16, tales como mejorar las condiciones de temperatura de las aulas de clase y garantizar que la planta f(cid:237)sica estØ construida con materiales id(cid:243)neos y seguros que no afecten la salud de los

12 El 17 de octubre de 2023, el consejo directivo del Instituto Aquileo Parra llev(cid:243) a cabo una reuni(cid:243)n extraordinaria virtual, la cual tenía como objetivo: “[t]omar una decisión definitiva sobre el tema del comodato de la sede 2 y definir si el consejo directivo estÆ dispuesto a negociar la propuesta de la fundaci(cid:243)n taller de Barichara y elaborar acta para ser enviada a la Gobernación de Santander”. En dicha reunión se levantó el Acta No.18 en la que se estipul(cid:243) que se aceptar(cid:237)a la propuesta hecha por la fundaci(cid:243)n. Esto fue comunicado a la gobernaci(cid:243)n de Santander el 27 de noviembre de 2023. Por su parte, el 19 de octubre de 2023, la fundaci(cid:243)n envi(cid:243) un escrito a la opini(cid:243)n pœblica en la que comunic(cid:243) la disposici(cid:243)n para compartir el inmueble. Puso de presente la carta enviada al Instituto Aquileo Parra el 4 de septiembre. Al respecto, sostuvo que la propuesta no fue aceptada por las directivas de la instituci(cid:243)n educativa. 13 Escrito de tutela y anexos. 14 Ib. 15 Ib. 16 Ib. Expediente T-9.998.915 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera alumnos. No obstante, asegur(cid:243) que, pese a los mœltiples requerimientos y solicitudes, no se han adoptado medidas para garantizar la prestaci(cid:243)n del servicio de educaci(cid:243)n en condiciones adecuadas.

10. Con fundamento en estos argumentos, el accionante formul(cid:243) las

siguientes pretensiones: 10.1. Amparar los derechos fundamentales de los alumnos de la Instituci(cid:243)n Educativa Aquileo Parra de Barichara. 10.2. Ordenar a las accionadas que garanticen (i) “la inmediata adecuaci(cid:243)n de la instituci(cid:243)n educativa, de manera que resulte posible brindar a los estudiantes entornos educativos dignos y adecuados […]”; (ii) “la reubicación temporal o permanente de los estudiantes”; (iii) “la inmediata suspensi(cid:243)n de cualquier actividad tendiente a renovar y/o prorrogar el [c]ontrato de [c]omodato por parte de la Casa Taller de Barichara, a efectos de que en [ese] inmueble propiedad de la Instituci(cid:243)n Educativa, se trasladen los estudiantes mientras se adelantan las adecuaciones mencionadas”. 2.2. Admisi(cid:243)n y respuestas de las accionadas

11. Mediante auto del 31 de octubre de 2023, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga admiti(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela y requiri(cid:243) a las accionadas para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones. Las accionadas presentaron escritos de contestaci(cid:243)n a la tutela, los cuales se resumen en el siguiente cuadro: Respuestas de las demandadas Solicit(cid:243) su desvinculaci(cid:243)n del trÆmite y, en subsidio, desestimar las pretensiones. A t(cid:237)tulo preliminar, indic(cid:243) que Diana Roc(cid:237)o Figueroa y Ana Eliza Gonzales presentaron una acci(cid:243)n de tutela por los mismos hechos17, la cual fue declarada improcedente por

incumplimiento del requisito de subsidiaridad. Por otra parte, manifest(cid:243) que ha dado respuesta a todas las peticiones que la comunidad educativa ha radicado. AdemÆs, indic(cid:243) que no se le ha informado ni se le ha allegado ningœn documento o soporte que Secretar(cid:237)a de demuestre (i) las afectaciones a la salud de los alumnos y (ii) que el techo de la Educaci(cid:243)n instituci(cid:243)n educativa estÆ construido con asbesto. Por otra parte, sostuvo que es cierto Departamental que existe un inmueble dado en comodato a “la Fundación Escuela Taller Barichara, de Santander por el tØrmino de cinco (5) aæos, para el uso de una parte de la Sede 2-Sagrada Familia, con fecha de vencimiento octubre de 2023”. Al respecto, seæal(cid:243) que “una vez se levante la restricci(cid:243)n [con ocasi(cid:243)n de la ley de garant(cid:237)as] se analizarÆ la viabilidad de la renovaci(cid:243)n del contrato de comodato”. Por œltimo, sostuvo que, debido a las solicitudes y a la interposici(cid:243)n de acciones constitucionales, convoc(cid:243) a las diferentes dependencias del Departamento a una reuni(cid:243)n el 9 de noviembre de 2023. Lo anterior, con el fin de tratar temas como “la no renovaci(cid:243)n del comodato, la reubicaci(cid:243)n de los estudiantes y 17 Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n Departamental de Santander. Contestaci(cid:243)n a la acci(cid:243)n de tutela. Expediente T-9.998.915 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera

las adecuaciones requeridas para brindar una mejor educaci(cid:243)n a los niæos, niæas y adolescentes del municipio de Barichara”. Solicit(cid:243) su desvinculaci(cid:243)n por falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva. Lo anterior, Corporaci(cid:243)n en el entendido de que la Ley 99 de 1993 “no estableció que la construcción o reparación Aut(cid:243)noma locativa de colegios, escuelas, o instituciones educativas […] deban o tengan que ser Regional de realizadas por las Corporaciones Aut(cid:243)nomas Regionales […]. Esa es una funci(cid:243)n Santander (CAS) exclusiva, taxativa y puntual de los entes nacionales y/o territoriales”. Argument(cid:243) que le corresponde a (i) la Gobernaci(cid:243)n de Santander solucionar lo Instituto Aquileo relacionado con el contrato de comodato y (ii) la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n departamental Parra atender la problemÆtica asociada con los techos de asbesto de la instituci(cid:243)n educativa18. Secretar(cid:237)a de Solicit(cid:243) su desvinculaci(cid:243)n por falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva. Argument(cid:243) Salud que “no ha transgredido derecho fundamental alguno de Ger(cid:243)nimo Nzue Sanguino Departamental Parra”19. de Santander

12. La Polic(cid:237)a Nacional de Colombia y el Municipio de Barichara no presentaron ningœn informe de respuesta20. 2.3. Fallos de tutela de instancia

13. Decisi(cid:243)n de primera instancia. El 9 de noviembre de 2023, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga declar(cid:243) la improcedencia de la acci(cid:243)n de tutela21. Consider(cid:243) que la solicitud de amparo no satisfac(cid:237)a el requisito de subsidiariedad porque “las pretensiones están dirigidas […] a la protección de derechos colectivos y no a la salvaguarda de […] derechos fundamentales” y, en consecuencia, el accionante pod(cid:237)a presentar una acci(cid:243)n popular. AdemÆs, encontr(cid:243) que no se acredit(cid:243) la existencia de un perjuicio irremediable, porque no se alleg(cid:243) ninguna prueba que demuestre la posible afectaci(cid:243)n a la salud del menor agenciado.

14. Impugnaci(cid:243)n. El 10 de noviembre de 2023, la parte accionante present(cid:243) escrito de impugnaci(cid:243)n. Argument(cid:243) que la acci(cid:243)n popular no era eficaz porque su resoluci(cid:243)n tardar(cid:237)a “aproximadamente de seis meses a un año”. Durante este tiempo, los alumnos seguir(cid:237)an expuestos al asbesto. De otro lado, sostuvo que se cumplen los criterios excepcionales para que “tenga lugar el desplazamiento 18 Instituto TØcnico Aquileo Parra. Contestaci(cid:243)n a la acci(cid:243)n de tutela. 19 Secretar(cid:237)a de Salud Departamental de Santander. Contestaci(cid:243)n a la acci(cid:243)n de tutela.

20 Por lo demÆs, el seæor Diego Jean Pierre Franco Toloza alleg(cid:243) dos memoriales al proceso. El primero, el 2 de noviembre de 2023 en el que hizo una aclaraci(cid:243)n respecto de una fotograf(cid:237)a allegada por la CAS. Al respecto, aclaró que la fotografía corresponde a la “Sede 1” de la institución educativa y que el lugar objeto de la reclamaci(cid:243)n corresponde a la “Sede 2”. El segundo, el 9 de noviembre de 2023 en el que sostuvo que (i) contrario a lo manifestado por el departamento, Øl ni los padres de familia afectados han sido convocados de manera oportuna a las reuniones a las que se refiere el ente territorial y (ii) pese a que en el escrito de tutela se solicitaron pruebas testimoniales estas no fueron decretadas. 21 A t(cid:237)tulo preliminar, en relaci(cid:243)n con lo informado por la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n, respecto de la tutela presentada por las seæoras Diana Roc(cid:237)o Figueroa y Ana Eliza Gonzales, consider(cid:243) que no se configuraba temeridad porque no existe identidad entre las partes, los hechos y las pretensiones. Expediente T-9.998.915 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera de la acción popular” y en su lugar, la acción de tutela sea procedente. Al respecto, sostuvo que (i) “existe una relación entre una aparente afectaci(cid:243)n a la salubridad y al ambiente sano, como derechos colectivos, pero tambiØn una amenaza cierta, presente, real y determinada, en la vida y la salud de los niæos

del Instituto Aquileo Parra22”; (ii) Ger(cid:243)nimo Nzue Sanguino, por intermedio de agente oficioso, es quien acude directamente a reclamar la protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales; (iii) dentro del expediente existen pruebas de que los estudiantes han tenido problemas de salud, y (iv) si bien, en apariencia, la orden que se pueda proferir proteger(cid:237)a un derecho colectivo, lo cierto es que tambiØn salvaguardar(cid:237)a la protecci(cid:243)n de derechos fundamentales de sujetos de especial protecci(cid:243)n constitucional.

15. Decisi(cid:243)n de segunda instancia. El 15 de diciembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Santander confirm(cid:243) el fallo de primera instancia. Reiter(cid:243) que las pretensiones deb(cid:237)an ser resueltas por medio de una acci(cid:243)n popular, porque “si bien el accionante es estudiante de la institución accionada, los hechos narrados dan cuenta de una problemÆtica que concierne a toda la poblaci(cid:243)n educativa y la decisión involucra la protección de derechos colectivos”. Por lo demÆs, adujo que no hab(cid:237)a evidencia de la existencia de un riesgo de perjuicio irremediable. 2.4. Hechos ocurridos con posterioridad a la acci(cid:243)n de tutela

16. El 31 de enero de 2024, el Instituto Aquileo Parra present(cid:243) al gobernador de Santander un documento en el que precisaba las reparaciones locativas y de infraestructura de la planta f(cid:237)sica de la instituci(cid:243)n educativa – sedes urbanas y

rurales –. En concreto seæal(cid:243) que se requer(cid:237)a (i) la entrega del comedor para que el restaurante escolar funcione dentro de las instalaciones educativas, (ii) el cambio de los techos de asbesto de las tres sedes urbanas, (iii) disponer de cubiertas para las canchas de las sedes urbanas y rurales, (iv) la reparaci(cid:243)n o mantenimiento de las redes hidrÆulicas de las tres sedes urbanas, (v) la renovaci(cid:243)n del menaje para el desarrollo del PAE, y (vi) la renovaci(cid:243)n de los equipos de c(cid:243)mputo23. En este sentido, solicit(cid:243) a la Gobernaci(cid:243)n tener en cuenta estos requerimientos para la formulaci(cid:243)n del plan de desarrollo departamental24.

17. El 18 de abril de 2024, directivos del Instituto Aquileo Parra llevaron a cabo una reuni(cid:243)n con el alcalde del municipio de Barichara, Milton Chaparro, 22 Escrito de impugnaci(cid:243)n. 23 Instituto TØcnico Aquileo Parra. Contestaci(cid:243)n al auto de pruebas con fecha de 17 de mayo de 2024. 24 Ib. El 19 de febrero de 2024, el Instituto Aquileo Parra reiter(cid:243) la solicitud ante la Alcald(cid:237)a de Barichara.

Expediente T-9.998.915 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera as(cid:237) como con el presidente del concejo municipal25, el seæor SebastiÆn Torres. En esta reuni(cid:243)n, las directivas de la instituci(cid:243)n educativa informaron al alcalde

y al presidente del concejo municipal de Barichara las reparaciones locativas y de infraestructura que requiere el Instituto Aquileo Parra. En particular, solicitaron el cambio de los techos de asbesto de las sedes urbanas uno y dos, as(cid:237) como la elaboraci(cid:243)n de un proyecto para la construcci(cid:243)n del restaurante escolar de la secundaria – sede uno –26. 2.5. Actuaciones judiciales en sede de revisi(cid:243)n

18. Selecci(cid:243)n del expediente. El 22 de marzo de 2024, la Sala de Selecci(cid:243)n de Tutelas Nœmero Tres de la Corte Constitucional seleccion(cid:243) el expediente T9.998.915 para su revisi(cid:243)n. El expediente fue repartido a la magistrada sustanciadora el 15 de abril de 2024.

19. Auto de pruebas. Mediante autos del 17 de mayo y 6 de junio de 2024, la magistrada sustanciadora decret(cid:243) la prÆctica de pruebas. Lo anterior, con el prop(cid:243)sito de indagar sobre (i) las acciones constitucionales que, segœn la solicitud de amparo, se han interpuesto para solucionar la problemÆtica, (ii) las investigaciones o actuaciones administrativas que las autoridades responsables han iniciado, (iii) las condiciones en las que se encuentra la infraestructura f(cid:237)sica de la sede dos -urbanade la Instituci(cid:243)n Educativa Aquileo Parra y (iv) las alternativas que se han evaluado para garantizar la prestaci(cid:243)n del servicio educativo en condiciones adecuadas. En el siguiente cuadro se resumen las

respuestas recibidas: Entidad Respuesta

El accionante inform(cid:243) que (i) solo tiene conocimiento de la tutela presentada por Diana Roc(cid:237)o Figueroa y Ana Eliza Gonzales, la cual fue declarada improcedente por los jueces de instancia, (ii) las autoridades administrativas no han adelantado ninguna obra para solucionar las fallas de infraestructura, (iii) los alumnos siguen recibiendo clases en los mismos salones que tienen estructura de asbesto, (iv) algunos salones cuentan con ventiladores, pero estos Diego Franco Toloza27 son insuficientes para controlar las altas temperaturas, (v) el programa de alimentaci(cid:243)n escolar (PAE) funciona con normalidad, sin embargo, el restaurante escolar estÆ fuera de la instituci(cid:243)n educativa y, por œltimo, (vi) la 25 Ib. 26 El 19 de abril de 2024, la rectora de la instituci(cid:243)n e

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