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CC - T305-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T305-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Primera de Revisi(cid:243)n Sentencia T-305 de 2024

Referencia: expediente: T-9.879.775.

Acci(cid:243)n de tutela interpuestas por Agust(cid:237)n en contra de la Inspecci(cid:243)n de Polic(cid:237)a de Apartad(cid:243), la Secretar(cid:237)a de Gobierno de Apartad(cid:243) y el municipio de Apartad(cid:243).

Magistrada ponente: Natalia `ngel Cabo.

BogotÆ, D.C., veintisØis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Primera de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, el magistrado Juan Carlos CortØs GonzÆlez y la magistrada Natalia `ngel Cabo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec(cid:237)ficamente las previstas en los art(cid:237)culos 86 y 241.9 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, y en los art(cid:237)culos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente:

SENTENCIA.

Esta decisi(cid:243)n se expide en el trÆmite de revisi(cid:243)n de los fallos emitidos en el marco de la acci(cid:243)n de tutela interpuesta por Agust(cid:237)n en contra de la Alcald(cid:237)a, la Secretar(cid:237)a de Gobierno y la Inspecci(cid:243)n de Polic(cid:237)a de Apartad(cid:243), Antioquia. En

concreto, se revisan la Sentencia de primera instancia del 26 de septiembre de 2023, emitida por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Apartad(cid:243), y la Sentencia de segunda instancia del 1 de octubre de 2023, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Apartad(cid:243). Mediante auto del 30 de enero de 20241, la Sala de Selecci(cid:243)n de Tutelas Nœmero Uno seleccion(cid:243) el expediente de la referencia. DespuØs del respectivo sorteo, le correspondi(cid:243) la elaboraci(cid:243)n de la ponencia a la magistrada Natalia `ngel Cabo2. S(cid:237)ntesis de la decisi(cid:243)n La Corte estudi(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela que present(cid:243) el seæor Agust(cid:237)n, una persona mayor, v(cid:237)ctima del conflicto armado por desplazamiento forzado y homicidio, quien reclama la protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales al debido proceso, 1 Expediente digital T-9.879.775, documento “01AUTO SALA SELECCION 30 DE ENERO -24 NOTIFICADO 13 DE FEBRERO -2024.pdf”. 2 Expediente digital T-9.879.775, documento “03informe_de_reparto_Dra._Angel.pdf”. Expediente T-9.879.775 M.P. Natalia `ngel Cabo PÆgina 2 de 61 a la propiedad privada y a la dignidad humana. La alegada vulneraci(cid:243)n de los derechos fue atribuida a la Inspecci(cid:243)n de Polic(cid:237)a, la Secretar(cid:237)a de Gobierno y la

Alcald(cid:237)a de Apartad(cid:243), Antioquia, quienes no han realizado la entrega material de un inmueble que le fue titulado al actor como beneficiario de un programa de vivienda. El inmueble en disputa se encuentra ocupado por una familia igualmente v(cid:237)ctima de desplazamiento forzado que, ademÆs, incluye menores de edad. Para resolver el conflicto, en primer lugar, la Sala reiter(cid:243) la jurisprudencia sobre el derecho a la vivienda digna de las personas de especial protecci(cid:243)n constitucional, en particular, las v(cid:237)ctimas de desplazamiento forzado. En segundo lugar, la Corte record(cid:243) las reglas sobre el debido proceso en los procesos de desalojo de personas con necesidades apremiantes de vivienda. En tercer lugar, record(cid:243) los mandatos constitucionales y convencionales sobre la protecci(cid:243)n de las personas mayores. Finalmente, y luego de advertir que este caso involucra a personas desplazadas por factores ambientales, la Sala reiter(cid:243) las reglas sobre la protecci(cid:243)n de los desplazados por eventos ambientales y desastres. Al abordar el caso concreto, la Sala Primera de Revisi(cid:243)n encontr(cid:243) que la Alcald(cid:237)a de Apartad(cid:243) vulner(cid:243) los derechos del actor y de las personas que hacen parte de su hogar al no realizar actuaciones diligentes para entregarle el inmueble de su propiedad y por no garantizarle una soluci(cid:243)n habitacional temporal ante su necesidad urgente de vivienda. AdemÆs, la Sala estableci(cid:243) que el ente territorial tambiØn desconoci(cid:243) sus obligaciones en materia de protecci(cid:243)n

a la familia que ocup(cid:243) irregularmente el inmueble. En igual forma la Unidad para las V(cid:237)ctimas vulner(cid:243) los derechos del accionante y su hogar al suspenderles la entrega de atenci(cid:243)n humanitaria sin que exista justificaci(cid:243)n para ello. Por otro lado, la Sala encontr(cid:243) que las entidades accionadas incumplieron las obligaciones de proteger a las familias del accionante y la ocupante de la vivienda dada su calidad de desplazados forzados por factores ambientales. Esto porque no se prest(cid:243) la atenci(cid:243)n adecuada a las familias que, luego de su desplazamiento forzado por el conflicto, se asentaron en viviendas precarias en la ronda del R(cid:237)o Apartad(cid:243), lugar catalogado como de alto riesgo de desastres. En ese sitio, ambos hogares se vieron afectados por las olas invernales que los obligaron a desplazarse nuevamente. En ese contexto, la Sala encontr(cid:243) que el ente territorial accionado incumpli(cid:243) sus deberes de atenci(cid:243)n, prevenci(cid:243)n y mitigaci(cid:243)n del desplazamiento asociado a factores ambientales y desastres. Bajo este panorama, la Sala decidi(cid:243) revocar las decisiones de los jueces de instancia y amparar los derechos del actor y su hogar. Asimismo, la Corte emiti(cid:243) (cid:243)rdenes dirigidas a la alcald(cid:237)a accionada tendientes a proteger a la familia ocupante de la vivienda en disputa. AdemÆs, dado que en esta instancia se advirtieron problemas en la operaci(cid:243)n del sistema de gesti(cid:243)n del riesgo de

desastres en el municipio de Apartad(cid:243), asociados a los riesgos que genera el r(cid:237)o Apartad(cid:243), se emitieron (cid:243)rdenes para fortalecer su funcionamiento. Finalmente, la Corte emiti(cid:243) una serie de (cid:243)rdenes a la Defensor(cid:237)a del Pueblo, a la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n y a la Personer(cid:237)a Municipal de Apartad(cid:243) para que hagan seguimiento y presten apoyo al cumplimiento de las (cid:243)rdenes. Expediente T-9.879.775 M.P. Natalia `ngel Cabo PÆgina 3 de 61 Aclaraci(cid:243)n previa En este caso, la Sala tomarÆ las medidas adecuadas para proteger la identidad e intimidad de las personas involucradas en este proceso de tutela. Esto porque en este asunto estÆn involucradas familias con menores de edad y se hizo referencia a la condici(cid:243)n de salud del accionante3. Por lo anterior, es necesario suprimir de esta providencia y de toda futura publicaci(cid:243)n de esta, los nombres de la accionante, de sus familiares y los datos que permitan conocer su identidad. En consecuencia, para efectos de identificar a las personas, y para mejor comprensi(cid:243)n de los hechos que dieron lugar a la acci(cid:243)n de tutela de la referencia, se han cambiado los nombres de los involucrados, los cuales se escribirÆn en cursiva.

I. ANTECEDENTES

1. El 13 de septiembre de 2023, el seæor Agust(cid:237)n, en nombre propio, formul(cid:243)

acci(cid:243)n de tutela en contra de la Alcald(cid:237)a, la Secretar(cid:237)a de Gobierno y la Inspecci(cid:243)n de Polic(cid:237)a de Apartad(cid:243), Antioquia. Para el demandante, las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la propiedad privada y a la dignidad humana, al abstenerse de realizar actuaciones suficientes para lograr la entrega material de un inmueble que le fue adjudicado y que estÆ siendo ocupado de forma irregular por una familia. A continuaci(cid:243)n, se describen los aspectos centrales de la solicitud de amparo y las actuaciones surtidas dentro del trÆmite constitucional. Hechos

2. Agust(cid:237)n, de 84 aæos, es v(cid:237)ctima del conflicto armado por los hechos victimizantes de desplazamiento forzado y el homicidio de su hijo4. De acuerdo con su relato, el seæor Agust(cid:237)n tiene problemas de salud que le impiden realizar sus labores diarias con normalidad. AdemÆs, segœn consta en el expediente, el seæor Agust(cid:237)n fue damnificado por el desbordamiento del R(cid:237)o Apartad(cid:243), en la zona urbana del municipio de Apartad(cid:243), Antioquia, durante el fen(cid:243)meno de la Niæa que sucedi(cid:243) entre 2010 y 20115.

3. El 15 de julio de 2019, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a travØs del Fondo Nacional de Vivienda, mediante la Resoluci(cid:243)n No. 818 de 2019, le otorg(cid:243) al seæor Agust(cid:237)n un subsidio familiar de vivienda por

$35.067.4766. Por su parte, el 7 de octubre de 2019, la Alcald(cid:237)a del municipio de Apartad(cid:243) le asign(cid:243) al seæor Agust(cid:237)n un subsidio de vivienda en especie para ser aplicado en un proyecto de vivienda de interØs social del municipio7.

4. Como consecuencia de lo anterior, el 28 de noviembre de 2019, el seæor Agust(cid:237)n fue beneficiario de la titulaci(cid:243)n de una vivienda de interØs social en una urbanizaci(cid:243)n de interØs social. La titulaci(cid:243)n de la vivienda en favor del accionante se realiz(cid:243), bajo la modalidad de compraventa, a travØs de escritura 3 En la Circular No. 10 de 2022, expedida por la presidencia de la Corte Constitucional, se establecieron obligaciones relacionadas con la anonimizaci(cid:243)n de nombres en las providencias disponibles al pœblico. 4 Expediente digital T-9.879.775, documento “02EscritoTutelaAnexos”, p. 4. 5 Expediente digital T-9.879.775, documento “02EscritoTutelaAnexos”, p. 37 y ss. 6 Expediente digital T-9.879.775, documento “02EscritoTutelaAnexos”, p. 37. 7 Expediente digital T-9.879.775, documento “02EscritoTutelaAnexos”, p. 42.

Expediente T-9.879.775 M.P. Natalia `ngel Cabo PÆgina 4 de 61 pœblica otorgada en la Notar(cid:237)a (cid:218)nica de Apartad(cid:243)8. El valor del inmueble fue

pagado con los recursos otorgados mediante los subsidios antes reseæados.

5. De acuerdo con el relato del actor, Øl no ha podido ejercer el uso y goce de la vivienda desde la fecha de su adjudicaci(cid:243)n. Esto, debido a que el inmueble se encuentra habitado de forma irregular por la seæora Ana y el seæor Pablo, quienes habr(cid:237)an ingresado a la vivienda sin el consentimiento del demandante.

Por este motivo, el seæor Agust(cid:237)n inform(cid:243) que requiri(cid:243) en varias ocasiones a la Alcald(cid:237)a del municipio de Apartad(cid:243) para que interviniera y le hiciera entrega material de la casa.

6. Frente a la situaci(cid:243)n descrita, el 7 de mayo de 2020, la Caja de Compensaci(cid:243)n Comfenalco Antioquia (en adelante Comfenalco Antioquia), en calidad de desarrolladora del proyecto inmobiliario, mediante derecho de petici(cid:243)n9, requiri(cid:243) a la Alcald(cid:237)a de Apartad(cid:243) para que realizara las diligencias necesarias para recuperar el inmueble y, con ello, efectuara la entrega material a sus propietarios. Por los mismos hechos Comfenalco Antioquia present(cid:243) una querella policiva por perturbaci(cid:243)n de la posesi(cid:243)n ante la Inspecci(cid:243)n de Polic(cid:237)a de Apartad(cid:243) el 11 de mayo de 2020. A travØs de esta querella, Comfenalco pretendi(cid:243) que la autoridad de polic(cid:237)a decretara el desalojo y ordenara el lanzamiento de los habitantes irregulares de la vivienda.

7. Respecto de este requerimiento, la Inspecci(cid:243)n de Polic(cid:237)a de Apartad(cid:243) realiz(cid:243) una visita al lugar de los hechos y constat(cid:243) la tenencia irregular del inmueble por parte de la seæora Ana y su familia. Por esta raz(cid:243)n, la Inspecci(cid:243)n de Polic(cid:237)a los cit(cid:243) para que rindieran descargos el 10 de agosto de 2020. Luego de realizada esa diligencia, la autoridad de polic(cid:237)a cit(cid:243) a los interesados a una audiencia de conciliaci(cid:243)n el 5 de octubre de 2020. En esa oportunidad, los representantes de la alcald(cid:237)a ofrecieron a la seæora Ana y a su familia un auxilio consistente en tres cÆnones de arrendamiento para que devolvieran el inmueble, propuesta que no fue aceptada. Por ello, la autoridad declar(cid:243) fallida la conciliaci(cid:243)n.

8. Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, la Inspecci(cid:243)n de Polic(cid:237)a de Apartad(cid:243) continu(cid:243) con el proceso policivo, el cual culmin(cid:243) con la expedici(cid:243)n de la Resoluci(cid:243)n 002 del 9 de diciembre de 2020. A travØs de esta actuaci(cid:243)n, entre otras decisiones, la Inspecci(cid:243)n de Polic(cid:237)a orden(cid:243) la restituci(cid:243)n del inmueble en disputa y dispuso que, en caso de incumplirse la orden en el tØrmino de las 24 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de la decisi(cid:243)n, se ordenar(cid:237)a

el lanzamiento de los ocupantes irregulares de la casa.

9. Frente a esta decisi(cid:243)n, la seæora Ana y el seæor Pablo interpusieron los recursos de reposici(cid:243)n y en subsidio apelaci(cid:243)n, los cuales se resolvieron en el sentido de confirmar la decisi(cid:243)n de primera instancia. Sin embargo, pese a que la decisi(cid:243)n emitida por la autoridad de polic(cid:237)a estÆ en firme, la restituci(cid:243)n material del inmueble no ha sucedido. 8 Expediente digital T-9.879.775, documento “02EscritoTutelaAnexos”, p. 17. La escritura también fue suscrita por la seæora Rosa quien, de acuerdo con la informaci(cid:243)n remitida por la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas, ser(cid:237)a hija del seæor Agust(cid:237)n. 9 Expediente digital T-9.879.775, documento “Copia íntegra del expediente administrativo- .pdf”, p. 218.

Expediente T-9.879.775 M.P. Natalia `ngel Cabo PÆgina 5 de 61 Contenido de la solicitud de amparo

10. El 6 de septiembre de 2023, el seæor Agust(cid:237)n formul(cid:243) una acci(cid:243)n de tutela en contra de la Alcald(cid:237)a, la Secretar(cid:237)a de Gobierno y la Inspecci(cid:243)n de Polic(cid:237)a de Apartad(cid:243), en la que solicit(cid:243) la protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales al debido proceso, la dignidad humana y la propiedad privada. En consecuencia,

el accionante pidi(cid:243) que se ordene a las accionadas realizar todos los trÆmites y gestiones administrativas pertinentes para que se le garantice el debido proceso y le sea entregada su vivienda10.

11. El demandante seæal(cid:243) que la Alcald(cid:237)a, la Secretar(cid:237)a de Gobierno y la Inspecci(cid:243)n de Polic(cid:237)a de Apartad(cid:243) no han realizado las acciones necesarias para garantizar sus derechos y restituirle su propiedad11. El seæor Agust(cid:237)n tambiØn insisti(cid:243) en que es una persona de la tercera edad en condici(cid:243)n de discapacidad12, raz(cid:243)n por la cual goza de una protecci(cid:243)n constitucional reforzada, Sin embargo, debido a las omisiones de las accionadas, no ha visto materializada esa protecci(cid:243)n especial13. Finalmente, el actor manifest(cid:243) que su calidad de vida se ha visto afectada por su condici(cid:243)n mØdica actual, al punto que le resulta dif(cid:237)cil comer, dormir y movilizarse.

12. El asunto le correspondi(cid:243) por reparto al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Apartad(cid:243). Esta autoridad judicial admiti(cid:243) la tutela mediante un auto del 13 de septiembre de 202314. En la misma providencia el despacho orden(cid:243) correr traslado a las demandadas, as(cid:237) como a la seæora Ana y al seæor Pablo por tratarse de terceros con interØs en el asunto. Por otro lado, el

despacho vincul(cid:243) al proceso a Comfenalco Antioquia y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Respuesta de las accionadas y entidades vinculadas

13. Mediante un oficio del 18 de septiembre de 2023, la Alcald(cid:237)a, la Secretar(cid:237)a de Gobierno y la Inspecci(cid:243)n de Polic(cid:237)a de Apartad(cid:243) se pronunciaron, de forma conjunta15. Las entidades demandadas solicitaron que se declarara improcedente la solicitud de amparo. Como fundamento de la defensa, las entidades sostuvieron que han adelantado todas las actuaciones para garantizar la protecci(cid:243)n de los derechos del actor. Sin embargo, afirmaron que la entrega material del inmueble no se ha realizado porque en este habita una familia que goza de especial protecci(cid:243)n. AdemÆs, indicaron que estÆ pendiente el desarrollo de un plan de contingencia por parte de la Inspecci(cid:243)n de Polic(cid:237)a, en vista de que la seæora Ana es una mujer cabeza de familia que vive en la casa junto con dos menores de edad. En ese sentido, las entidades sostuvieron que se debe “garantizar [sig] los derechos al accionante sin vulnerar los derechos de los accionados, como lo ha expresado la honorable Corte Constitucional en sus diferentes decisiones”16. 10 Expediente digital T-9.879.775, documento “02EscritoTutelaAnexos”, p. 2. 11 Expediente digital T-9.879.775, documento “02EscritoTutelaAnexos”, p. 1. 12 En la acci(cid:243)n de tutela el accionante no precis(cid:243) cuÆl es su condici(cid:243)n de discapacidad. Posteriormente, en

respuesta a un auto de pruebas, inform(cid:243) que tiene secuelas derivadas de un accidente de trÆnsito. 13 Expediente digital T-9.879.775, documento “02EscritoTutelaAnexos”, p. 2. 14 Expediente digital T-9.879.775, documento “03AutoAdmiteTutela”, p. 1. 15 Expediente digital T-9.879.775, documento “07ContestacionMunicipioInspecionPolicia” p. 1-16. 16 Expediente digital T-9.879.775, documento “07ContestacionMunicipioInspecionPolicia” p. 1-16. p. 2. Expediente T-9.879.775 M.P. Natalia `ngel Cabo PÆgina 6 de 61

14. El 20 de septiembre de 2023, la seæora Ana y el Pablo, conjuntamente, contestaron la demanda y solicitaron que la tutela sea declarada improcedente17.

AdemÆs, solicitaron que les sean tutelados los derechos al debido proceso, a la vivienda y a la posesi(cid:243)n. En consecuencia, los intervinientes pidieron que se ordene a la Inspecci(cid:243)n de Polic(cid:237)a de Apartad(cid:243) cesar los hostigamientos contra su familia. Para sustentar su posici(cid:243)n, la seæora Ana y el seæor Pablo indicaron que no saben si el seæor Agust(cid:237)n adquiri(cid:243) el derecho de dominio del predio, pero s(cid:237) tienen certeza de que el actor nunca ha ejercido la posesi(cid:243)n del inmueble, pues ellos lo han ocupado desde el aæo 2018. Aseguraron que en ese aæo

decidieron entrar al inmueble en vista de que su anterior vivienda fue afectada por la ola invernal en el 2013, raz(cid:243)n por la cual tuvieron que abandonarla.

15. Asimismo, la seæora Ana y el seæor Pablo manifestaron que tambiØn son sujetos de especial protecci(cid:243)n en la medida en que son desplazados por la violencia. TambiØn indicaron que ingresaron a la vivienda, ya que una funcionaria de la alcald(cid:237)a de Apartad(cid:243), de nombre Carolina, los autoriz(cid:243) de forma verbal. A su vez, seæalaron que su decisi(cid:243)n de ingresar a la casa se dio porque la Alcald(cid:237)a incumpli(cid:243) el compromiso que hab(cid:237)a adquirido con ellos de asignarles una soluci(cid:243)n de vivienda.

16. Por otro lado, la seæora Ana y el seæor Pablo plantearon que todas las acciones desarrolladas por el municipio han sido violatorias del debido proceso.

Esto porque, segœn afirman, el proceso policivo para la restituci(cid:243)n del inmueble fue iniciado por la querella interpuesta por Comfenalco, entidad que no era la propietaria del inmueble, ya que este ya hab(cid:237)a sido adjudicado al seæor Agust(cid:237)n. Adicionaron que, debido a que habitan el inmueble hace mÆs de 5 aæos, el tØrmino de prescripci(cid:243)n para viviendas de interØs social que establece el art(cid:237)culo 51 de la Ley 9 de 1989 ya se cumpli(cid:243) y, por tanto, estÆn habilitados para iniciar

un proceso de pertenencia para adquirir el dominio. Finalmente, la seæora Ana y el seæor Pablo plantearon que el accionante debi(cid:243) presentar las acciones reivindicatorias, pero que, ante la omisi(cid:243)n de presentarlas oportunamente, estas ya no resultan id(cid:243)neas.

17. Por su parte, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio contest(cid:243) la tutela mediante oficio del 14 de septiembre de 202318. El Ministerio plante(cid:243) que carece de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva porque no tiene injerencia en la vulneraci(cid:243)n de los derechos del actor, pues sus actuaciones se han realizado conforme a derecho. Asimismo, indic(cid:243) que la acci(cid:243)n es improcedente en la medida en que el seæor Agust(cid:237)n tiene otros mecanismos de defensa judicial que resultan id(cid:243)neos.

18. En similar sentido, Comfenalco solicit(cid:243) que la tutela sea declarada improcedente y asegur(cid:243) que la entidad no ha vulnerado los derechos del actor19.

En concreto, sostuvo que la entidad ha realizado varias actuaciones, en el marco de su competencia, para lograr el desalojo de la vivienda y la entrega de la misma al seæor Agust(cid:237)n. Finalmente, sostuvo que en este caso no se cumple con el requisito de inmediatez pues el actor debi(cid:243) presentar la tutela despuØs de que 17 Expediente digital T-9.879.775, documento “08ConstanciaPresentacion” p. 1-16. 18 Expediente digital T-9.879.775, documento “06RespuestaMinisterioVivienda”, p. 1-18.

19 Expediente digital T-9.879.775, documento “09RespuestaConfenalco (1).pdf”, p. 1-7. Expediente T-9.879.775 M.P. Natalia `ngel Cabo PÆgina 7 de 61 se emitiera la orden de desalojo por parte de la Inspecci(cid:243)n de Polic(cid:237)a de Apartad(cid:243), hecho que sucedi(cid:243) en el aæo 2020. Decisi(cid:243)n objeto de revisi(cid:243)n Primera instancia

19. Mediante Sentencia del 26 de septiembre de 2023, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Apartad(cid:243) declar(cid:243) improcedente la acci(cid:243)n de tutela20. El despacho expuso que en este caso le asiste raz(cid:243)n a Comfenalco en cuanto a la ausencia de configuraci(cid:243)n del requisito de inmediatez. Lo anterior porque el actor dej(cid:243) pasar mÆs de 30 meses desde que la Inspecci(cid:243)n de Polic(cid:237)a de Apartad(cid:243) emiti(cid:243) la orden de desalojo. Asimismo, porque no existe prueba de que el actor o su nœcleo familiar hayan realizado actuaciones dirigidas a recuperar el inmueble en ese mismo periodo de tiempo.

20. Por otro lado, la autoridad judicial reseæ(cid:243) que, en el trÆmite de la acci(cid:243)n de tutela, se comunic(cid:243) con el nœmero telef(cid:243)nico informado en el escrito de demanda para efectos de notificaciones. Al respecto, el juez explic(cid:243) que por esta v(cid:237)a tuvo comunicaci(cid:243)n con el seæor Camilo quien se identific(cid:243) como un

abogado litigante que se encontraba prestando su ayuda al seæor Agust(cid:237)n para la interposici(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela. Segœn dej(cid:243) constancia esta autoridad judicial, el seæor Camilo le inform(cid:243) que el actor es una persona analfabeta, que se encuentra en situaci(cid:243)n de abandono, con problemas de salud y que actualmente vive en un resguardo ind(cid:237)gena.

21. Sin embargo, el juez indic(cid:243) que esa informaci(cid:243)n no pudo ser constatada en vista de que no fue posible tener comunicaci(cid:243)n con el demandante. Asimismo, sostuvo que existen indicios de que el actor cuenta con una red de apoyo conformada por su hija y su esposa, raz(cid:243)n por la cual no estÆ plenamente probada la situaci(cid:243)n de vulnerabilidad del actor. En consecuencia, para el despacho, la acci(cid:243)n de tutela resulta improcedente ante la ausencia de acreditaci(cid:243)n del requisito de subsidiariedad y el requisito de inmediatez.

Impugnaci(cid:243)n

22. El accionante, mediante comunicaci(cid:243)n del 29 de septiembre de 2023, impugn(cid:243) la decisi(cid:243)n de primera instancia21. En su mensaje, el accionante se limit(cid:243) a afirmar que la vulneraci(cid:243)n a sus derechos sigue presente y que se ratifica en todo lo enunciado en la acci(cid:243)n de tutela.

Segunda instancia

23. Mediante Sentencia del 1 de octubre de 2023, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Apartad(cid:243) confirm(cid:243) la decisi(cid:243)n adoptada en primera

instancia22. La autoridad judicial fundament(cid:243) su decisi(cid:243)n en que en este caso no se cumple con el requisito de subsidiariedad, en la medida en que la acci(cid:243)n de tutela no procede como mecanismo principal para la protecci(cid:243)n de los derechos 20 Expediente digital T-9.717.935, documento “14FalloTutela23-258.pdf”, p. 1-16. 21 Expediente digital T-9.717.935, documento “16ImpugnacionAccionado.pdf”, p. 1. 22 Expediente digital T-9.717.935, documento “02SentenciaSegunda.pdf”, p. 1-10. Expediente T-9.879.775 M.P. Natalia `ngel Cabo PÆgina 8 de 61 que resulten amenazados con ocasi(cid:243)n de la expedici(cid:243)n de actos administrativos. As(cid:237), en vista de que el seæor Agust(cid:237)n pretende hacer cumplir la decisi(cid:243)n de desalojo emitida por la Inspecci(cid:243)n de Polic(cid:237)a de Apartad(cid:243), la tutela no resulta procedente.

24. Asimismo, la autoridad judicial sostuvo que la tutela no procede como mecanismo transitorio en la medida en que el actor no aleg(cid:243), y menos prob(cid:243), que se encuentra en riesgo de materializarse un perjuicio irremediable. En ese sentido, el despacho sostuvo que el accionante cuenta con los mecanismos ordinarios ante la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo o la especialidad civil de la jurisdicci(cid:243)n ordinaria para hacer valer sus derechos.

Actuaciones en sede de revisi(cid:243)n

25. El 22 de marzo de 2024, la magistrada sustanciadora emiti(cid:243) un auto de pruebas23. Mediante esa providencia el despacho: (i) orden(cid:243) al seæor Agust(cid:237)n, a la seæora Ana y al seæor Pablo responder unas preguntas sobre su situaci(cid:243)n socioecon(cid:243)mica, su condici(cid:243)n de salud y la existencia de procesos judiciales en curso. Por otro lado, el despacho (ii) requiri(cid:243) a la Alcald(cid:237)a, la Secretar(cid:237)a de Gobierno y la Inspecci(cid:243)n de Polic(cid:237)a de Apartad(cid:243) para que informaran sobre el estado actual de los trÆmites relacionados con la recuperaci(cid:243)n de la vivienda en disputa y que remitieran una copia del expediente administrativo.

26. Asimismo, la magistrada ponente orden(cid:243) vincular al proceso constitucional a la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas (en adelante UARIV) y a la seæora Rosa. La Unidad fue requerida para que remitiera con destino al proceso un informe actualizado con la caracterizaci(cid:243)n de los nœcleos familiares del seæor Agust(cid:237)n y de los seæores Pablo y Ana. Por su parte, la seæora Rosa fue requerida para que expresara lo que estime conveniente en relaci(cid:243)n con la acci(cid:243)n de tutela. La Sala vincul(cid:243) a la seæora Rosa debido a que, en la escritura pœblica a travØs de la cual le fue titulada la vivienda en disputa al

accionante, aparecen sus datos y su firma sin aclarar en quØ calidad actœa24. Por esa raz(cid:243)n, la Corte consider(cid:243) que eventualmente podr(cid:237)a tener interØs en el asunto.

27. Finalmente, el despacho ofici(cid:243) a la Personer(cid:237)a Municipal de Apartad(cid:243) y a la Defensor(cid:237)a del Pueblo para que realizara las gestiones necesarias para comunicar el auto de pruebas al seæor Agust(cid:237)n y recibieran las respuestas a las preguntas planteadas para luego enviarlas con destino al proceso, esto en atenci(cid:243)n a la alegada situaci(cid:243)n de analfabetismo del actor.

28. Luego, a travØs del auto del 28 de mayo de 2024, se vincul(cid:243) al presente trÆmite a la Unidad Nacional de Gesti(cid:243)n de Riesgos de Desastres (en adelante UNGRD) y a la Gobernaci(cid:243)n de Antioquia. Estas entidades fueron requeridas para que rindieran informaci(cid:243)n sobre la condici(cid:243)n de damnificados por las oleadas invernales del seæor Agust(cid:237)n y del grupo familiar de la seæora Ana.

Asimismo, las entidades fueron requeridas para que informaran sobre los planes de gesti(cid:243)n, prevenci(cid:243)n y atenci(cid:243)n del riesgo asociados al municipio de 23 Expediente digital T-9.717.935, documento “06AUTO_DE_PRUEBAS_T-9879775.pdf”. 24 Como se indicarÆ mÆs adelante, luego de la prÆctica probatoria la Corte pudo acreditar que la seæora Rosa aparece en los registros de la Unidad para las V(cid:237)ctimas como hija del seæor Agust(cid:237)n.

Expediente T-9.879.775 M.P. Natalia `ngel Cabo PÆgina 9 de 61 Apartad(cid:243). Adicionalmente, a la Alcald(cid:237)a del municipio de Apartad(cid:243) se le orden(cid:243) que informara sobre el estado del proceso de restituci(cid:243)n del inmueble en disputa y que respondiera una serie de preguntas relacionadas con la gesti(cid:243)n del riesgo. Finalmente, mediante esta providencia, los seæores Agust(cid:237)n y Pablo y la seæora Ana fueron consultados sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con su calidad de damnificados por las oleadas invernales.

29. Frente a estos requerimientos la Defensor(cid:237)a del Pueblo, mediante comunicaci(cid:243)n del 9 de abril de 2024, remiti(cid:243) el informe solicitado en el auto de pruebas25. En concreto, la Defensor(cid:237)a envi(cid:243) un memorando en el que describi(cid:243) las mœltiples actuaciones que llev(cid:243) a cabo para dar con la ubicaci(cid:243)n del actor, remiti(cid:243) la trascripci(cid:243)n de las respuestas dadas por el seæor Agust(cid:237)n a las preguntas realizadas por el despacho ponente y adjunt(cid:243) un registro fotogrÆfico de la diligencia. Al respecto, la entidad precis(cid:243) que, una vez fue ubicado el demandante, procedi(cid:243) a su identificaci(cid:243)n y a la lectura de las preguntas remiti

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