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CC - T306-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T306-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Segunda de Revisi(cid:243)nSENTENCIA T306 DE 2024

Referencia: expediente T-9.781.138

Acci(cid:243)n de tutela instaurada por Alfonso contra D.I. S.A.

Procedencia: Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira Asunto: consumo recreativo de sustancias psicoactivas y su impacto en el ámbito laboral, derechos al libre desarrollo de la personalidad, al debido proceso, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas.

Derecho a la estabilidad laboral reforzada de persona en estado de debilidad manifiesta por razones de salud.

Magistrado ponente: Juan Carlos CortØs GonzÆlez SÍNTESIS DE LA DECISIÓN La Corte Constitucional estudió una acción de tutela interpuesta por un ciudadano, quien solicitó el amparo de su derecho a la estabilidad laboral reforzada de persona en estado de debilidad manifiesta por razones de salud y, en consecuencia, la garantía de los derechos al trabajo y a la seguridad social. Además, los derechos al libre desarrollo de la personalidad, al debido proceso, al mínimo vital del trabajador y a la vida ¿Qué estudió en condiciones dignas. Alegó que la empresa empleadora, tras realizarle la Corte? una prueba de detección de sustancias psicoactivas con resultado positivo para marihuana, inició un proceso disciplinario que culminó en la terminación de su contrato laboral por justa causa.

La Corte determinó que la acción de tutela cumplió los requisitos generales de procedencia. La terminación del contrato de trabajo se sustentó en una causa justa

establecida en la ley, específicamente en el artículo 62 del Código ¿Qué Sustantivo del Trabajo. La empresa demostró que la conducta del consideró la trabajador infringía la prohibición de presentarse al sitio donde realizaba Corte? sus labores bajo la influencia de sustancias psicoactivas, como lo establece el artículo 60.2 ibidem. Además, se comunicó de manera clara 1 Expediente T-9.781.138 M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez al trabajador y se proporcionaron las razones y pruebas que respaldaban la decisión de terminar su contrato. La empresa siguió los procedimientos establecidos en su reglamento interno y en la política de procesos disciplinarios, garantizando el derecho al debido proceso del trabajador. Se demostró que el consumo de sustancias psicoactivas afectaba negativamente el desempeño laboral del trabajador, pues aumentó el riesgo de accidentes en un entorno de trabajo peligroso. Por lo tanto, la decisión de terminar el contrato estuvo justificada. La Corte reafirmó que el empleador debe ofrecer apoyo y rehabilitación a los trabajadores que consuman sustancias, ya sean adictos o no, antes de terminar el contrato de trabajo. En este caso particular, quedó acreditado que el actor conocía que presentarse a laborar luego de consumir sustancias psicoactivas afectaba directamente su desempeño laboral. Además, el actor asistió a capacitaciones y charlas, acreditándose la labor del empleador en cuanto adelantar campañas de prevención para evitar los riesgos asociados al consumo de tales sustancias y de presentarse bajo sus efectos. A pesar de lo anterior, el accionante hizo

caso omiso de dichas recomendaciones, poniendo en riesgo su seguridad y la de sus compañeros de trabajo. La Corte concluyó que la empresa cumplió con las garantías legales para despedir al trabajador por una causa objetiva, sin vulnerar su derecho al debido proceso. Además, no se acreditó que operara en el caso la estabilidad laboral reforzada por condiciones de salud, respecto de circunstancias que impidieran o dificultaran al accionante el normal y adecuado desempeño de sus actividades y que justificara la intervención del Ministerio del Trabajo. Tampoco se encontró evidencia de que el despido afectara su mínimo vital, pues aplicó a otra fuente de ingresos activa y no se demostró que la disminución significativa de ingresos afectara dicho derecho. La Corte Constitucional decidió revocar la sentencia de segunda ¿Qué decidió instancia, que confirmó el fallo de primera instancia, mediante el cual se la Corte? declaró improcedente la acción de tutela y, en su lugar, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante. BogotÆ D.C., veintisØis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Segunda de Revisi(cid:243)n1 de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Vladimir FernÆndez Andrade y Juan Carlos CortØs GonzÆlez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trÆmite de revisi(cid:243)n de los fallos proferidos (i) por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Candelaria, Valle del Cauca, que declar(cid:243)

improcedente la acci(cid:243)n de tutela, y (ii) por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira con Funci(cid:243)n de Conocimiento de Tutelas, que confirm(cid:243) la decisi(cid:243)n de primera instancia, en el marco de la acci(cid:243)n de tutela interpuesta por Alfonso en contra de D.I. S.A. 1 Cfr. Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena. Acuerdo No. 02 de 2023 “Por el cual se integran las salas de revisión”. 05 de diciembre de 2023. 2 Expediente T-9.781.138 M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez Aclaraci(cid:243)n previa sobre anonimización de datos en la providencia En razón a que en el presente caso se alude a datos con información que puede afectar la integridad y el derecho a la intimidad personal del actor, la Sala advierte, de conformidad con lo dispuesto en las leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Acuerdo 02 de 20152 y la Circular Interna No. 10 de 20223, que esta providencia se registrará en dos archivos: uno con el nombre real del accionante, que la Secretaría General comunicará de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2151 de 1991, y otro con un nombre ficticio, que seguirá el canal previsto por esta corporación para la difusión de información pública.

I. ANTECEDENTES Hechos y pretensiones

1. El 19 de julio de 2023, Alfonso, a travØs de apoderado judicial, interpuso acci(cid:243)n de tutela4 como mecanismo transitorio para evitar la configuraci(cid:243)n de un

perjuicio irremediable contra D.I. S.A. Bajo esta l(cid:237)nea alegando un riesgo por supresi(cid:243)n de sus ingresos dentro de la acci(cid:243)n, solicit(cid:243) como medida provisional se ordenara su reintegro. Aleg(cid:243) la vulneraci(cid:243)n de sus derechos a la estabilidad laboral reforzada de persona en estado de debilidad manifiesta por razones de salud y, en consecuencia, de los derechos al trabajo y a la seguridad social. AdemÆs, aleg(cid:243) que se vulneraron los derechos al libre desarrollo de la personalidad, al debido proceso, al m(cid:237)nimo vital y a la vida en condiciones dignas.

2. Como fundamento de la acci(cid:243)n, Alfonso seæal(cid:243) que, el 14 de agosto de 2018, celebr(cid:243) contrato laboral a tØrmino indefinido con la empresa D.I. S.A. como operario en zona hœmeda5. Sostuvo que en vigencia de la relaci(cid:243)n laboral nunca tuvo llamados de atenci(cid:243)n.

3. De acuerdo con lo probado en el proceso, la labor desempeæada por el accionante consist(cid:237)a en el manejo del puente de grœa, en el que se trasladan materiales en distintas etapas del proceso de galvanizado en caliente dentro la zona hœmeda. Al respecto, precis(cid:243) que por medio del puente de grœa se lleva a cabo el traslado con ganchera de postes y otros materiales, realizando el proceso de inmersi(cid:243)n de estos en tres tanques diferentes, que contienen agua a una

temperatura aproximada de 70(cid:176)C, as(cid:237) como sustancias qu(cid:237)micas tales como zinc caliente y Æcido clorh(cid:237)drico6. 2 “Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional”. 3 Sobre anonimizaci(cid:243)n de nombres en las providencias publicadas en la pÆgina web de la Corte Constitucional. 4 El actor otorg(cid:243) un poder especial a Pedro para que, en su nombre y representaci(cid:243)n, iniciara, tramitara y concluyera la acci(cid:243)n de tutela contra D.I. S.A. Abogado con Tarjeta Profesional en estado Vigente. 5 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Escrito Tutela. Folio 2. 6 El Decreto 1108 de 1994 "Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relaci(cid:243)n con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotr(cid:243)picas". En el art(cid:237)culo 41 relaciona algunas actividades que implican riesgos para los demÆs donde no podrÆn usar o consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante su desarrollo, Ente ellas, “(…) maquinistas y operarios; médicos, odontólogos y demÆs profesionales de la salud; quienes manipulan o tienen bajo su cuidado materiales o sustancias combustibles o inflamables; explosivos, sustancias tóxicas, venenosas, corrosivas o radiactivas (…)”. 3 Expediente T-9.781.138 M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez

4. La empresa sostuvo que la actividad desempeæada por el accionante implica la exposici(cid:243)n a riesgos qu(cid:237)micos por salpicadura de las sustancias mencionadas y a riesgos mecÆnicos por el manejo del puente de grœa con carga suspendida “izaje de cargas”. De acuerdo con la Resolución 0312 de 2019 del Ministerio del Trabajo, la actividad es considerada como una actividad riesgosa7 clasificada dentro de la clase de riesgo cinco (V)8. Adujo que, de acuerdo con el informe del mØdico laboral de la compaæ(cid:237)a, el perfil del cargo tiene “riesgos altos y cr(cid:237)ticos segœn la matriz de riesgo y profesiograma de la empresa, (…)

[entre ellos]: Desplome de objetos pesados, golpes por objetos m(cid:243)viles, ca(cid:237)da de materiales, fracturas, aplastamientos, cortes, atrapamientos por y entre objetos, colisi(cid:243)n entre puente-grœa, ca(cid:237)das al mismo nivel, daæos de la integridad f(cid:237)sica a terceros, muerte; (…) el manejo de puente grœa involucra capacidades f(cid:237)sicas y funcionales como: Juicio, concentraci(cid:243)n, memoria, capacidad de anÆlisis, capacidad de solucionar problemas, capacidad osteomuscular normal, funciones fisiol(cid:243)gicas orgÆnicas normales”9. La empresa explic(cid:243), segœn su mØdico laboral, que el cargo exige “aptitudes f(cid:237)sicas, psicol(cid:243)gicas y emocionales estables”10.

5. D.I. S.A. inform(cid:243) que desde el aæo 2022 se implement(cid:243) una campaæa

denominada “Yo soy + consciente”, dirigida a minimizar los factores que pudieran incidir en la capacidad de reacci(cid:243)n de los trabajadores y minimizar los riesgos. Como parte de las acciones adelantadas por la compaæ(cid:237)a, se llev(cid:243) a cabo la campaæa de concientizaci(cid:243)n sobre el abuso de las drogas. AdemÆs, desde 2023 se han realizado pruebas de detenci(cid:243)n de alcohol o sustancias psicoactivas de manera aleatoria y sin previo aviso, con el consentimiento firmado de los trabajadores.

6. En virtud de lo anterior, el 26 de junio de 2023, la accionada realiz(cid:243) una prueba aleatoria de detecci(cid:243)n de coca(cid:237)na y marihuana11 al accionante a travØs de la IPS Grupo MØdico Laboral12. De acuerdo con lo seæalado por el actor, la prueba fue realizada sobre las 8:30 am13 y ese d(cid:237)a se encontraba en su turno de 6 am a 2 pm. 7 Este hecho fue confirmado por el actor quien señaló: “Mi cargo era de operario de zona húmeda y si mi actividad estÆ calificada como de alto riesgo toda vez que me tocaba levantar carga para alimentar el galvanizado”. Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Rta. Alfonso a travØs de Apoderado. Folio 3. 8 Este hecho es soportado con el certificado de la ARL Seguros Bol(cid:237)var. Expediente digital T-9.781.138.

Archivo: Rta. D.I. S.A. Folios 95 y 96.

9 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Rta. D.I. S.A. Folios 97 y 98. 10 Ib. 11 La prueba fue practicada a 18 trabajadores de la empresa, de acuerdo con el informe rendido por IPS Grupo MØdico Laboral. Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Rta. D.I. S.A. Folios 25 a 26. Hecho que tambiØn fue confirmado por el actor, quien seæal(cid:243) “Efectivamente ese d(cid:237)a les tomaron la muestra a varios compaæeros conmigo”. Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Rta. Alfonso a travØs de Apoderado. Folio 1. 12 De acuerdo con la Resoluci(cid:243)n 3100 de 2019 los prestadores de servicios de salud pueden realizar pruebas rÆpidas para la detecci(cid:243)n de sustancias psicoactivas. En este caso la IPS, tiene establecido el procedimiento de “toma de muestras de panel de drogas de abuso”. Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Rta. D.I. S.A. Folios 99 a 103. 13 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Rta. Alfonso a travØs de Apoderado. Folio 1. 4 Expediente T-9.781.138 M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez

7. Antes de la prÆctica del examen, el actor otorg(cid:243) su consentimiento debidamente firmado14. La prueba realizada al actor arroj(cid:243) un resultado negativo para la primera sustancia, “cocaína”, y positivo para la segunda,

“marihuana”15.

8. De conformidad con las pol(cid:237)ticas16 y el reglamento de la compaæ(cid:237)a, el resultado fue informado al Ærea de gesti(cid:243)n humana de la empresa17. Dicha divisi(cid:243)n el 29 de junio de 2023 abri(cid:243) un proceso disciplinario en contra del actor y lo cit(cid:243) a diligencia de descargos18, por la presunta configuraci(cid:243)n de la prohibici(cid:243)n de presentarse al trabajo en estado de alicoramiento o bajo el influjo de estupefacientes y sustancias psicoactivas, y ejecutar actos que pusieran en peligro su seguridad, la de sus compaæeros, superiores o terceros, de acuerdo con el reglamento interno de trabajo. AdemÆs, se consider(cid:243) el incumplimiento de obligaciones relacionadas con no realizar actividades que pongan en riesgo su integridad o salud o la de los demÆs trabajadores, y procurar el cuidado integral de su salud, siguiendo las pautas y recomendaciones del sistema de seguridad y salud en el trabajo SG-SST. Asimismo, se seæal(cid:243) la presunta violaci(cid:243)n de las reglas previstas en el Decreto 1108 de 1994, que establece que el cargo de operario es una actividad que implica un riesgo y que, en consecuencia, quienes lo ejercen no pueden usar o consumir sustancias psicoactivas durante el desarrollo de la labor.

9. El 30 de junio de 2023, en diligencia de descargos, el actor tuvo la oportunidad de pronunciarse frente al resultado positivo para “marihuana” de la prueba de detecci(cid:243)n y confirmaci(cid:243)n de Coca(cid:237)na y Marihuana y sobre la

presunta comisi(cid:243)n de una falta disciplinaria. En la diligencia, se dio traslado de las pruebas en poder de la compaæ(cid:237)a19 y se le inform(cid:243) de la posibilidad de ser acompaæado por dos compaæeros de trabajo20, de presentar testigos21 o material probatorio para fundamentar su defensa. 14 La parte accionada para demostrar este hecho, alleg(cid:243) copia del consentimiento informado del actor, firmado el 26 de junio de 2023. Expediente digital T-9.781.138. Archivos: Rta. D.I. S.A. Folio 27 y Respuesta Oficio No. Opt-A-272/2024. Fecha: 6 de junio de 2024. Firmado por Luis en calidad de Representante Legal de la parte accionada. Folio 5. 15 Hecho soportado con el informe de la IPS Grupo MØdico Laboral. Expediente digital T-9.781.138. Archivo Rta. D.I. S.A. Folios 25 y 26. 16 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: 25072023 Respuesta D.I. S.A. Folio 91. “Instructivo para la realización de pruebas de detención de alcohol o sustancias psicoactivas”. 17 Conforme a lo informado por la parte accionada, la Coordinadora HS, Rosa, fue informada el al finalizar la jornada del 26 de junio de 2023 sobre los resultados de la prueba de sustancias psicoactivas realizada al colaborador. Ante el conocimiento de que el colaborador consum(cid:237)a marihuana los fines de semana, se consult(cid:243) al MØdico Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo, Dr. Julio, quien explic(cid:243) que los efectos de la

sustancia podr(cid:237)an persistir varios d(cid:237)as despuØs del consumo. Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Respuesta Oficio No. Opt-A-272/2024. Fecha: 6 de junio de 2024. Firmado por Luis en calidad de Representante Legal de la parte accionada. Folios 6 y 7. 18 En la comunicaci(cid:243)n de apertura del proceso disciplinario, la accionada pone de presente la presunta infracci(cid:243)n a las obligaciones y prohibiciones establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo (Art(cid:237)culos 43 y 45). AdemÆs, refiere a disposiciones del Contrato Individual de Trabajo donde se tiene prevista la terminaci(cid:243)n del contrato de trabajo cuando (…) el TRABAJADOR se presente o permanezca durante el trabajo, bajo los efectos de cualquier sustancia embriagante, narc(cid:243)tica o estimulante, as(cid:237) como el consumo de tales sustancias en los sitios del trabajo, aún por primera vez”. Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Rta. D.I. S.A. Folios 9 a 11. 19 Correo electr(cid:243)nico remitido por el jefe de Gesti(cid:243)n Humana, informe de la IPS Grupo MØdico Laboral y concepto emitido por la Coordinadora HS Mar(cid:237)a. 20 El actor manifestó que “No”. 21 El actor manifestó que “No”. 5 Expediente T-9.781.138 M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez

10. De acuerdo con el acta del proceso disciplinario, el actor, en ejercicio del derecho de defensa, manifest(cid:243): “yo sé que uno acÆ no debe presentarse bajo los

efectos de sustancias y yo el d(cid:237)a lunes no me presentØ bajo los efectos de ninguna sustancia, pero obviamente al hacerle a uno los exÆmenes y uno consumir pues obviamente le va a salir positivo. A mi acÆ nunca me han visto en nada y yo he sido muy responsable con mi trabajo. La œltima vez que consum(cid:237) fue el domingo en horas de la tarde que yo estaba en Pradera con unos amigos en el río”22. TambiØn, reconoci(cid:243) que presentarse en ese estado afecta directamente su desempeæo laboral23 y pone en riesgo su integridad f(cid:237)sica y la de sus compaæeros24.

11. El 10 de julio de 2023, luego del proceso disciplinario, la empresa le notific(cid:243) la terminaci(cid:243)n del contrato de trabajo por justa causa. La compaæ(cid:237)a, mediante oficio firmado por el representante legal, argument(cid:243) que la decisi(cid:243)n obedeci(cid:243) a la justa causa establecida en el reglamento interno de la compaæ(cid:237)a25, as(cid:237) como en el numeral 6 del art(cid:237)culo 62 del C(cid:243)digo Sustantivo del Trabajo, que establece como causal de terminaci(cid:243)n del contrato: “Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los art(cid:237)culos 58 y 60 del C(cid:243)digo Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos”.

12. De acuerdo con la empresa, la causal se configur(cid:243) porque el actor se present(cid:243) al trabajo bajo el efecto de sustancias psicoactivas. Afirm(cid:243) aquella que segœn el mØdico ocupacional de la compaæ(cid:237)a, estas sustancias continœan afectando la capacidad de percepci(cid:243)n o reacci(cid:243)n en los d(cid:237)as posteriores a su consumo. Esto genera una incidencia negativa en el cumplimiento de las funciones y el desempeæo laboral, ademÆs de aumentar significativamente el riesgo de accidentes laborales, especialmente, porque la labor desarrollada por el actor es operativa y el manejo del puente grœa requiere gran atenci(cid:243)n y cuidado debido a los altos riesgos asociados a su operaci(cid:243)n.

13. Por su parte, el accionante manifestó que “el despido fue arbitrario, desproporcionado y desconoce el debido proceso al que deben ajustarse los procesos disciplinarios de los empleados en especial cuando es la primera falta cometida por un trabajador con una hoja de vida intachable y testimoniada por sus superiores y compañeros de trabajo”26. Igualmente adujo que el proceso 22 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Rta. D.I. S.A. Folios 13 a 15. 23 Frente a la pregunta 7. ¿Es consciente usted de que, al presentarse a laborar en ese estado, se ve afectado de forma directa su desempeæo laboral? El actor respondi(cid:243): Claro yo soy consciente. 24 Frente a la pregunta 8. ¿Es consciente usted de que no solo se ve afectado su desempeæo laboral, sino que

tambiØn pone en riesgo tanto su integridad f(cid:237)sica, como la de sus compaæeros y podr(cid:237)a causar daæos en la operaci(cid:243)n? El actor respondi(cid:243): Claro yo eso lo tengo muy claro, cuando uno hace el curso de puente de grœa nos lo explican antes de entrar nos lo dicen tambiØn. 25 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: 25072023 Respuesta D.I. S.A. Folios 57 y 60. Obligaciones y prohibiciones de los trabajadores art(cid:237)culos 42 y 45. Y Folio 63 donde se establecen las clases de faltas y sanciones disciplinarias las cuales fueron concertadas entre los trabajadores y la empresa, espec(cid:237)ficamente el No. 16 estipula que “Presentarse al trabajo en estado de alicoramiento o bajo el influjo de estupefacientes, sustancias psicoactivas, psicotr(cid:243)picas, drogas enervantes, o no autorizadas, en los lugares o centros de trabajo; consumirlas o ingresarlas dentro de las instalaciones, obras o centros de trabajo u oficinas de la empresa” se considera una falta grave y su comisi(cid:243)n por primera vez genera la terminaci(cid:243)n del contrato de trabajo. 26 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Escrito Tutela. Folio 3. 6 Expediente T-9.781.138 M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez disciplinario vulner(cid:243) el debido proceso porque: (i) no determin(cid:243) los recursos para discutir la decisi(cid:243)n, pues el oficio se limit(cid:243) a expresar que frente a la

decisi(cid:243)n proced(cid:237)an los recursos de ley conforme lo establece el reglamento interno de trabajo, sin que figure de manera clara el procedimiento para su presentaci(cid:243)n27, y (ii) el gerente general no era competente para aplicar la sanci(cid:243)n disciplinaria, sino que la competencia correspond(cid:237)a a la oficina de Gesti(cid:243)n Humana, de acuerdo con el reglamento.

14. Sostuvo que los exÆmenes para determinar la presencia de alcohol u otras sustancias psicoactivas no estÆn contemplados en el reglamento interno de trabajo. Aduce que, si en gracia de discusi(cid:243)n se contemplaran, era exigible la capacitaci(cid:243)n de los trabajadores en prevenci(cid:243)n del consumo de alcohol u otras sustancias psicoactivas, de acuerdo con el concepto emitido por el Ministerio del Trabajo -ID8665 del 5 de abril de 201628-. Explic(cid:243) que no recibi(cid:243) esta capacitaci(cid:243)n. Igualmente, manifest(cid:243) que, de conformidad con el art(cid:237)culo 41 del Decreto 1108 de 199429, para ordenar la realizaci(cid:243)n de pruebas diagn(cid:243)sticas, el mØdico debe contar con el consentimiento informado del paciente. Sobre el estado de embriaguez, el accionante argument(cid:243) que al momento de la prueba no se encontraba en estado de intoxicación aguda, de conformidad con la “Guía para la determinación clínica forense del estado de embriaguez aguda” 30.

15. Adicionalmente, puso de presente la Sentencia C-636 de 2016, para indicar que el despido s(cid:243)lo es procedente si el empleador demuestra el efecto o la

incidencia negativa de la condici(cid:243)n de alcoholismo o drogadicci(cid:243)n en el desempeæo laboral del trabajador31 y, en todo caso, debe propender por la protecci(cid:243)n, acompaæamiento y rehabilitaci(cid:243)n del empleado, antes de imponer sanciones32. AdemÆs, cita la Sentencia SL2035-2021 de la Corte Suprema de Justicia, que sostuvo que: “el problema de alcoholismo o drogadicción del trabajador es marcado, puede llegar a que este sea considerado como parte contractual en debilidad manifiesta, lo que llega a que sea cobijado por la llamada estabilidad laboral reforzada (…), es por ello que el empleador primero debe procurar la rehabilitaci(cid:243)n y hasta la reubicaci(cid:243)n del trabajador alcoh(cid:243)lico o drogadicto antes que despedirlo, pues es deber abordar el asunto como un problema de salud grave”33.

16. Por œltimo, el actor seæal(cid:243) que tiene una familia conformada por su compaæera permanente y que tiene un hijo de 3 aæos 10 meses y otro de 1 aæo y 3 meses. De ah(cid:237) que el despido afect(cid:243) a su familia, “colocando sus condiciones de vida en riesgo por la supresión del ingreso [al] mínimo vital”34. En consecuencia, solicit(cid:243) que se ordene a D.I. S.A. el reintegro inmediato a su empleo35. 27 Id. 28 Ib. Folio 4. 29 Ib. Folio 6. 30 Ib. Folio 10. 31 Ib. Folio 7.

32 Ib. Folio 8. 33 Ib. Folio 10. 34 Id. 35 Ib. Folios 11, 12 y 21. 7 Expediente T-9.781.138 M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez Tramite procesal

17. El 21 de junio de 2023, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Candelaria, Valle del Cauca, admiti(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela y vincul(cid:243) al Ministerio del Trabajo, al Instituto Nacional de Medicina Legal y a Atenci(cid:243)n de Riesgos

Laborales 36.

18. Respuesta del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

El 24 de julio de 2023, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como vinculado al trÆmite de tutela, respondi(cid:243) que no estÆ legitimado en la causa por pasiva, puesto que no tiene incidencia en la posible afectaci(cid:243)n de derechos alegada por el accionante.

19. Respuesta del Ministerio de Trabajo. El 25 de julio de 2023, el Ministerio de Trabajo, a través del Inspector de Trabajo y Seguridad Social de la Dirección Territorial del Valle del Cauca, contestó la acción de tutela. Manifestó que no niega ni presenta oposición frente al amparo solicitado por el accionante, pues de los hechos y pretensiones de la acción no se desprende ninguna mención en contra de la autoridad administrativa. Asimismo, solicitó al despacho declarar la improcedencia de la acción con relación a dicha entidad y ser desvinculada, ante la falta de legitimación en la causa por pasiva37.

20. Respuesta de la accionada -D.I. S.A.-. El 25 de julio de 2023, la empresa

manifest(cid:243) que, bajo los lineamientos de su reglamento interno de trabajo, el d(cid:237)a 26 de junio de la misma anualidad, la IPS Grupo MØdico laboral realiz(cid:243) a Alfonso las pruebas de detecci(cid:243)n de confirmaci(cid:243)n de coca(cid:237)na y marihuana, las cuales arrojaron resultado positivo para marihuana y negativo para coca(cid:237)na38. Sostuvo que el 29 de junio siguiente, se inici(cid:243) el trÆmite disciplinario y se cit(cid:243) al trabajador a descargos el 30 del mismo mes, diligencia en la que indic(cid:243) que el consumo de marihuana lo realiz(cid:243) por fuera de las instalaciones de la empresa39.

21. Aclar(cid:243) que la falta disciplinaria se configur(cid:243) porque el accionante se present(cid:243) bajo la influencia de una sustancia psicoactiva dentro de la jornada laboral y que no logr(cid:243) demostrar con certeza cuÆndo hab(cid:237)a efectuado el consumo. Por lo anterior, el 10 de julio de 202340 procedi(cid:243) con la terminaci(cid:243)n del contrato de trabajo. 36 En el Auto de admisi(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Candelaria, Valle del Cauca, orden(cid:243) la vinculaci(cid:243)n de la entidad "Atención De Riesgos Laborales”. Frente a este hecho, la Sala observa que se solicit(cid:243) al actor que indicara su administradora de riesgos laborales. En la Sentencia del 01 de

agosto de 2023, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Candelaria, Valle del Cauca, seæal(cid:243) que "no se indic(cid:243) por el gestor cuÆl era la entidad, pese a haberse requerido". En consecuencia, la Sala, al revisar el expediente, confirma que la Administradora de Riesgos del actor era Seguros Bol(cid:237)var, entidad fue requerida por esta corporaci(cid:243)n para que se pronunciara sobre los riesgos asociados al cargo del actor, entre otros aspectos. Expediente T-9.781.138. Archivo: 01082023 Sentencia Tutela. Folio 2 y archivo: 21072023. 37 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: 25072023 Respuesta Mintrabajo. Folio 1. 38 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: 25072023 Respuesta D.I. S.A. Folio 3. 39 Ib. Folio 4. 40 Id. 8 Expediente T-9.781.138 M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez

22. Expuso que la decisi(cid:243)n no es una medida arbitraria ni desproporcionada41, puesto que la terminaci(cid:243)n del contrato estÆ debidamente fundamentada en el ordenamiento laboral y en el reglamento interno de trabajo.

Asimismo, indic(cid:243) que el C(cid:243)digo Sustantivo del Trabajo no contempla dentro de sus disposiciones la repetici(cid:243)n de una falta para dar por terminado un contrato de trabajo42, toda vez que la configuraci(cid:243)n de la conducta de presentarse al sitio de trabajo bajo los efectos de sustancias psicoactivas es una falta suficientemente grave que amerita la terminaci(cid:243)n del v(cid:237)nculo contractual.

23. Adicionalmente, la accionada manifest(cid:243) que no se vulner(cid:243) el debido proceso del accionante, dado que se le comunic(cid:243) la decisi(cid:243)n de apertura del proceso disciplinario, el trabajador aport(cid:243) pruebas y formul(cid:243) descargos en ejercicio del derecho de defensa. En relaci(cid:243)n con el art(cid:237)culo 50 del reglamento interno de trabajo, respecto del cual el actor seæal(cid:243) que no tiene relaci(cid:243)n con la aplicaci(cid:243)n del rØgimen disciplinario y de despidos, aclar(cid:243) que dicho art(cid:237)culo se refiere a los procedimientos para comprobaci(cid:243)n de faltas y las formas de aplicaci(cid:243)n de las sanciones disciplinarias.

24. Finalmente, manifest(cid:243) que no se vulneraron los derechos fundamentales del accionante y que, en el presente caso, existen otros medios de defensa judicial para la soluci(cid:243)n del asunto.

Decisiones judiciales objeto de revisi(cid:243)n

25. Sentencia de primera instancia. El 1” de agosto de 2023, el Juzgado

Primero Pr

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