CC - T309-2016
Detalles
- Título
- CC - T309-2016
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2016
Sentencia T-309/16
ACCION DE TUTELA CONTRA EL ICETEX-Procedencia para la protección del debido proceso de estudiante con beca-crédito, quien por fuerza mayor incumplió contrato de crédito educativo ACCION DE TUTELA PARA DIRIMIR CONTROVERSIAS DE CARACTER CONTRACTUAL COMERCIAL-Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional La jurisprudencia ha definido el alcance de la intervención del juez constitucional en los negocios jurídicos privados para examinar la eventual vulneración de los derechos fundamentales. Ha concluido que la existencia de una relación contractual no puede ser premisa suficiente para denegar el amparo, ya que en la suscripción o la ejecución de un contrato se pueden consignar u originar cláusulas o tratos inconstitucionales vulneradores de derechos fundamentales que requieran de un mecanismo de protección reforzado como la tutela. COLCIENCIAS-Importancia en el mandato constitucional del fomento de la educación, ciencia y la tecnología La misión institucional de Colciencias busca entre otras, fomentar la creación de condiciones que permitan a los sectores científico, tecnológico y de innovación del país, insertarse en la dinámica de la cooperación internacional y fortalecer la misión de la comunidad científica colombiana en la internacionalización mundial de su labor investigativa, innovativa y tecnológica. El mandato constitucional del fomento a la ciencia y la tecnología ha sido desarrollado de manera especial y específica por las Leyes 29 de 1990 y 1286 de 2009 mediante las cuales se determinó la estructura, funciones y mecanismos de fomento de la investigación científica y el desarrollo
tecnológico. Estas disposiciones establecieron en cabeza de Colciencias la misión de servir al desarrollo nacional de la ciencia, la tecnología y la innovación, liderando la creación e implementación de formas para organizar la generación y uso del conocimiento. Entre las formas de fomentar el conocimiento académico y científico se destaca por su importancia la posibilidad de acceder a posgrados en el exterior. CONTRATO DE CREDITO EDUCATIVO-Existe circunstancias en las cuales la voluntad del deudor se ve afectada por hechos externos e imprevisibles los cuales le impiden cumplir adecuadamente sus obligaciones El hecho de que los contratos se estructuren bajo el postulado clásico del derecho civil “pacta sunt servanda”, no quiere decir que la constitución de 1991 no haya relativizado en excepcionales casos la manera como debe interpretarse la voluntad de un contratante. Es decir, los acreedores deben entender al momento de ejecutar o iniciar los mecanismos judiciales o 2 administrativos contra los deudores, que deben tener en cuanta los límites impuestos por el interés público y por el respeto de los derechos fundamentales, ya que la jurisprudencia constitucional ha reconocido circunstancias en las cuales la voluntad de una persona se ve afectada por hechos externos e imprevisibles los cuales le impiden cumplir adecuadamente sus obligaciones. CONTRATO DE CREDITO EDUCATIVO-Desplazamiento forzado y fenómenos migratorios innominados como hechos que impiden cumplimiento de obligaciones adquiridas El hecho del desplazamiento forzado constituye un impedimento que influye en la exigibilidad de la obligación al hacer para el afectado por este delito más
onerosa su situación. De allí que en muchos casos estudiados por la Corte Constitucional la demostración de este ilícito imponga al acreedor la reestructuración de las obligaciones dinerarias, como efecto de lo que la doctrina ha denominado teoría de la imprevisión, como quiera que la consecuencia de dicha figura es que ante una dificultad de características graves que influye en el cumplimiento de la obligación, el deudor continúa obligado a responder con la prestación, esto es, no queda exonerado de su cumplimiento, empero se impone un ajuste de acuerdo con la equidad contractual. La ocurrencia de fenómenos migratorios innominados en razón de la violencia, constituye un impedimento que influye en la exigibilidad de la obligación al hacer para el afectado más onerosa su situación. De allí que se imponga al acreedor la renegociación de las obligaciones, como efecto de lo que la doctrina ha denominado teoría de la imprevisión, como quiera que la consecuencia de dicha teoría es que ante una dificultad de características graves que influye en el cumplimiento de la obligación, el deudor continúa compilado a responder con la prestación, esto es, no queda exonerado de su cumplimiento, empero se impone un ajuste de acuerdo con la equidad contractual. DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS CONTRACTUALES-Garantía en incumplimiento de contrato educativo La Corte estima que no puede en materia de créditos educativos, aplicarse una responsabilidad objetiva que implique decretar automática y unilateralmente, el incumplimiento y la eventual terminación del contrato, cuando lo que está de
por medio es la necesidad de efectuar un análisis del caso que permita establecer si se están desarrollando o no las finalidades constitucionales relativas a la ciencia y a la tecnología. En esta medida, son esenciales los elementos subjetivos de la conducta, como la culpabilidad, la intencionalidad y la imputabilidad. En este orden de ideas, es claro que el debido proceso en el marco de procesos derivados del incumplimiento de un contrato educativo o de comisión de estudios debe ser adelantado teniendo en cuenta los postulados consagrados en el artículo 29 de la Constitución, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de los fines esenciales del Estado. 3 RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN CONTRATO DE CREDITO EDUCATIVO-No es aplicable cuando el incumplimiento del becario es ajeno a su voluntad
Referencia: expediente T-5.353.920
Acción de tutela interpuesta por Juan Gabriel Gómez Albarello contra el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) y el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias).
Magistrado Ponente:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016). La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, quien la preside, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alberto Rojas Ríos, en ejercicio de sus competencias constitucionales
y legales, profiere la siguiente: SENTENCIA: Dentro del proceso de revisión del fallo proferido en el asunto de la referencia por la Sección Segunda del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo la que a su vez confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, por medio de la cual se negó la protección del derecho fundamental al debido proceso invocado por el señor Juan Gabriel Gómez Albarello.
I. ANTECEDENTES El señor Juan Gabriel Gómez Albarello interpuso por intermedio de apoderado judicial acción de tutela en contra del Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) y el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), al considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso según los siguientes
1. Hechos:
1. El Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Colombia (IEPRI-UN) postuló al profesor Juan Gabriel Gómez Albarello para ser beneficiario de la beca-préstamo FulbrightColciencias, con el objeto de cursar un doctorado en ciencias políticas en la universidad de Washington University, in St. Louis
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2. La referida “becacrédito” contenía un reglamento de condonación que permitía el alivio del cien por ciento de la deuda, previo el cumplimiento de varios requisitos. Entre estos se destacan: (i) terminar los estudios en el plazo máximo de 48 meses, (ii) retornar al país y vincularse a la institución en la que laboró antes de su viaje o en otra del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología
y (iii) garantizar que la vinculación cubriera un periodo de tiempo no inferior al de duración del programa de capacitación financiado.
3. Según asevera el actor, durante la ejecución de los estudios de doctorado evidenció dos situaciones que le hacían imposible regresar al país: (i) la amenaza a su vida y seguridad en razón a la situación de orden público que atravesaba Colombia y (ii) la imposibilidad de terminar el doctorado en el término inicialmente pactado.
4. Respecto al primer escenario afirmó que su integridad corría peligro en el país en razón a su calidad de investigador en el área de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, ya que desde hacía varios años se había desempeñado en esa área, primero como investigador de la Comisión de Superación de la Violencia, después como investigador de la Comisión de la Verdad para el Salvador, luego como investigador de la Comisión Andina de Juristas, Seccional Colombia y posteriormente como académico del Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Colombia (IEPRI-UN). Relacionó varios incidentes que en su criterio sustentaban su temor de regresar a Colombia, estos son:
5. A principios del mes de diciembre de 1999, su hermana Margarita Gómez Albarello fue víctima de amenazas de muerte por parte de personas armadas, las cuales en su momento se identificaron como paramilitares que se oponían al cubrimiento que esta hizo como periodista de graves violaciones a los derechos humanos. Las amenazas y seguimientos de las cuales fue víctima su hermana la motivaron a exiliarse en los Estados Unidos.
6. El 22 de diciembre de 1999, Eduardo Pizarro, colega del Instituto de Estudios
Políticos y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Colombia (IEPRI-UN) y un amigo del señor Juan Gabriel Gómez Albarello, fueron víctimas de un ataque sicarial presuntamente por parte de integrantes de las FARC.
7. En igual medida, aseveró que en el verano de 2001, visitó a Eduardo Pizarro y a Ana María Bejarano en South Bend, Indiana. Según aseveró el accionante, el objetivo de dicha reunión era analizar la viabilidad de regresar a Colombia de cara a la situación generalizada de violencia. Afirmó que la conclusión a la que llegaron fue que regresar al país en esas condiciones sería un suicidio.
8. Pone de presente que el día 5 de marzo de 2002 dos primos de su madre, Julio César y Yesid Gonella Daza fueron asesinados en la zona rural de Ibagué en un intento de secuestro por parte de las FARC. Un año después, su amiga y colega Dorys Ardila Muñoz, asesora de la Cruz Roja Colombiana, profesora de
5 Derecho Internacional Humanitario, tuvo que dejar el país por amenazas de los paramilitares.
9. Una vez precisadas las condiciones de seguridad que según el señor Juan Gabriel Gómez Albarello le impidieron regresar al país, pone de presente que hacia el año 2000, estando cursando sus estudios de doctorado, le fue ofrecida una beca de estudios por la Universidad Washington University in St. Louis debido a su buen desempeño académico. Esta beca le permitía cubrir la totalidad
del doctorado sin necesidad de someterse a los requisitos de Colciencias. Afirma que la rechazó inicialmente al: (i) considerar que podría ocasionar conflicto con la beca otorgada en Colombia y (ii) debido a que Colciencias le aclaró que tenía prohibido aceptar dichos fondos.
10. Según el accionante, antes de empezar el segundo semestre del año 2001 le escribió a Colciencias planteando la grave situación de seguridad del país y el miedo que tenía de regresar a Colombia. Ese mismo año le ofrecieron nuevamente la beca.
11. En junio de 2001 el demandante se puso en contacto con Colciencias, con el objeto de lograr que le autorizaran tomar los fondos ofrecidos por Washington University. Expresó que, dado que el tiempo original de la beca recibida era de cuatro años, la aceptación de fondos adicionales podría asegurar la continuación de sus estudios. La respuesta que recibió fue un rechazo a su petición.
12. Según asevera el actor ante la imposibilidad de regresar al país y ante la inminente pérdida de apoyo económico por incumplir las condiciones del contrato, decidió aceptar los fondos de Washington University in St Louis, ya que de no acceder a ellos, no podría terminar el doctorado y hubiese tenido que regresar al país exponiendo su vida y libertad.
13. Aseveró que ante esta situación, Colciencias le solicitó a la Comisión Fulbright que presionara al accionante a regresar a Colombia, solicitando al Departamento de Estado de Norteamérica que cancelara su visa de estudiante.
En razón a lo anterior, el actor dejo ese país por un breve tiempo y solicitó una
nueva visa de estudiante, la cual fue otorgada en 2002.
14. Según expone el accionante, en el año 2003 un funcionario de una firma de abogados de Colombia lo contactó por correo electrónico, y le informó que tenía poder para cobrar los dineros que había recibido por la “beca-préstamo”, suma que alcanzaba los cuatrocientos millones, más una comisión del 10% la cual correspondía a la firma de cobranza.
15. Afirma que contestó el mail, señalando que la suma cobrada era desproporcionada y no estaba acorde a lo solicitado, por lo que requirió una liquidación de las sumas que adeudaba, sin embargo, pone de presente que nunca le enviaron respuesta a dicha comunicación.
16. En agosto de 2006 el demandante se graduó como PhD en Ciencia Política, luego aceptó un trabajo como profesor invitado en Illionis Wesleyan University.
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17. En 2009 regresó al país y en febrero de 2010 se vinculó laboralmente al Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Colombia (IEPRI-UN). A la fecha continúa en dicho trabajo.
Además aseguró que en 2010 Colciencias le solicitó que fuera evaluador de varios proyectos de investigación en los cuales ha participado.
18. Afirma que una vez regresó a Colombia en el año 2009 procuró un remedio legal con las entidades que habían intentado patrocinar su doctorado en el exterior, sin embargo, ante la negativa a considerar sus argumentos presentó diversas solicitudes requiriendo que entendieran su situación.
19. El 15 de septiembre de 2014 un asesor de la firma Activa Abogados le envió al demandante un mail donde le informaba que tenía poder para cobrar los
dineros adeudados al Icetex.
20. El 26 de septiembre de 2014 el actor presentó un derecho de petición ante Colciencias solicitando copia del acuerdo celebrado con Colciencias-Fulbright, con el fin de demostrar que reunía los requisitos para ser condonado. Según considera el accionante el hecho de haber regresado extemporáneamente no obedeció a un mero capricho o deseo de incumplimiento sino a la situación de orden público del país. Así mismo, considera que el hecho de haber regresado a la Universidad Nacional a trabajar y haber participado como evaluador de Colciencias puede entenderse como actividades investigativas que satisfacen el requisito establecido para la condonación de la deuda1.
21. Por la situación anteriormente descrita, el señor Juan Gabriel Gómez Albarello instaura acción de tutela con la pretensión de lograr que se proteja su derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, se ordene: (i) a Colciencias, adelantar el trámite, estudio y decisión de su situación jurídica con ocasión de la beca crédito suscrita, sin que se aplique una responsabilidad objetiva, incorporando en su análisis todos los elementos subjetivos de la conducta del peticionario (intencionalidad, culpabilidad, imputabilidad), conforme a los presupuestos constitucionales aplicables a su caso, tal como lo dejó consignado la Corte Constitucional en las sentencias T677 de 2004 y T715 de 2014 y (ii) que se ordene al Icetex, la suspensión del cobro jurídico.
2. Actuaciones del juez de primera instancia.
Mediante auto de fecha 11 de agosto de 2015 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A decidió: (i) admitir la acción de
tutela y (ii) vincular al Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) y al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e 1 Respecto a las actividades que realizó el accionante en el Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Colombia (IEPRI-UN) el escrito de tutela aseveró lo siguiente: “En mi estadía he sido profesor de varios cursos, entre los cuales se destacan curso de Métodos de investigación; he dirigido varias tesis, ha publicado varios artículos en revistas indexadas así como la traducción de un libro completo sobre el funcionamiento del sistema financiero.” 7 Innovación (Colciencias) para que se pronunciaran sobre los hechos de la misma.
3. Respuesta de las entidades accionadas. 3.1. Respuesta del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias).
Mediante oficio 22305, la apoderada de Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) afirmó que el accionante fue beneficiario de un crédito educativo condonable el cual incluía la financiación de un curso de perfeccionamiento del idioma y del programa doctoral con los rubros de matrícula, sostenimiento, tiquete aéreo y seguro médico. Alegó que la financiación se otorgó bajo la figura de crédito educativo 100% condonable, lo que indica que cada beneficiario debía cumplir con unas condiciones para poder acceder al resto de la condonación de los recursos girados. Para acceder al primer 50% y tener derecho a que se estudiara la condonación restante tenía que demostrar: (i) la culminación del programa de estudios
financiado, (ii) el retorno al país una vez culminara los estudios y (iii) lograr la vinculación a una institución o entidad del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología durante un tiempo igual al financiado. El 50% restante podría ser conmutado por realizar actividades de ciencia, tecnología e innovación. Según la entidad demandada, en caso de incumplimiento de estas obligaciones, el beneficiario debía realizar el pago total de los recursos girados junto con los intereses correspondientes. No obstante lo anterior, la entidad demandada precisa que al ser un crédito educativo otorgado en conjunto con la Comisión Fulbright Colombia, esta entidad sí exigía el regreso del beneficiario independientemente que realizara el pago de la deuda, por lo cual en caso de que esta condición no se cumpliera iniciaría las gestiones con el Departamento de Estado de Estados Unidos para la suspensión de la visa del beneficiario de la beca-crédito. Asevera la entidad accionada que el señor Juan Gabriel Gómez Albarello inició su curso de perfeccionamiento del idioma en junio de 1999 y se vinculó al programa doctoral ese mismo año en la universidad de Washington. En enero de 2002, el beneficiario remitió una comunicación a Colciencias en la que informó su decisión de renunciar al crédito educativo condonable debido a que no tenía la intención de regresar al país, decisión que justificó en la situación de violencia que sobrevenía sobre el territorio nacional para la época. En respuesta, Colciencias el 19 de febrero de 2002 le informó que el caso sería presentado ante el Comité de Capacitación y se le reiteró la solicitud de hacer llegar el contrato del crédito educativo firmado. No obstante, se le recordó la
diferencia entre los compromisos asumidos con dicha entidad y con la Comisión Fulbright en el sentido que en caso de no regresar al país, Colciencias exigía el pago total de los recursos girados, pero para Fulbright dicha condición no era negociable. 8 Aclara en igual medida que fue la fundación LASPAU la que solicitó al Departamento de Estado Norteamericano la no renovación de la visa del beneficiario y no Colciencias como erradamente lo manifiesto el apoderado del accionante en su escrito de tutela. Adicional a lo anterior, hace referencia a que el señor Juan Gabriel Gómez Albarello desde el inicio de su programa doctoral tenía la intención de no regresar al país una vez finalizados los mismos. Esto según Colciencias se hace evidente en una comunicación sostenida entre él y LASPAU en marzo de 2002, en la cual esta entidad le informó al actor que la solución a la situación de amenaza contra su vida por la violencia en el país, era la de solicitar asilo político, ante lo cual el beneficiario manifestó que no le era posible usar la figura, ya que cuenta con doble nacionalidad colombiana e italiana y que según su experiencia esto interfirió en que a su hermana le concedieran dicha figura. Pone de presente que el expediente del peticionario fue presentado ante el Comité de Capacitación de esa entidad el 27 de agosto de 2002, el cual luego de analizar el reglamento de operaciones del programa, la carta de compromiso y el contrato de crédito educativo, decidió cancelarle la beca en atención al incumplimiento comprobado de los compromisos adquiridos con Colciencias, entre ellos la intención de no regresar al país.
En lo que respecta a las actuaciones desplegadas por Icetex asevera que la recuperación de cartera en caso de condonaciones parciales o incumplimiento es un proceso que quedó a cargo de dicha entidad en atención al convenio interadministrativo número 011 del 16 de junio de 1995 suscrito entre Colciencias y el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior. Así las cosas, en junio de 2003 Colciencias mediante comunicación número DFRHFCC05458 le informó al Icetex la decisión del Comité de Capacitación y le solicitó iniciar las acciones de liquidación y cobro respectivo contra el actor. Aclaró que los procesos de evaluación para las convocatorias para financiar actividades de ciencia, tecnología e innovación ofertadas por Colciencias, son completamente independientes al cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios de créditos condonables, por lo tanto, y en atención a lo señalado en el escrito de tutela, pone de presente que para que esta entidad convoque a una persona como par evaluador únicamente se validan los requisitos de trayectoria académica e investigativa, a tal punto que no se investiga si es deudor o no de esa entidad. Esto explica el hecho que el señor Juan Gabriel Gómez, haya sido par evaluador de Colciencias, no pudiendo por esto asumir la condonación del crédito educativo, máxime cuando se tiene por precedente las comunicaciones en las cuales informó su decisión de permanecer en el exterior una vez culminado sus estudios solicitando información para realizar el pago del crédito educativo. 9 Finalmente pone de presente que el señor Juan Gabriel Gómez Albarello tiene a
su disposición otros medios de defensa judicial para ventilar la supuesta vulneración de sus garantías constitucionales, y en esta medida, la acción de tutela resulta improcedente en el asunto sub examine. 3.2. Respuesta del Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) Mediante oficio 2015-132968 el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior afirmó que dicha entidad no se encuentra legitimada por pasiva en el asunto de la referencia por cuanto solo administra fondos públicos y privados destinados a financiar los estudios de estudiantes colombianos tanto dentro como fuera del país. Aclaró que para ello ha suscrito convenios con entidades de diferente naturaleza para materializar tal cometido. Precisa que tratándose de su participación en estos convenios, actúa por cuenta y obra del constituyente del fondo, precisión que resulta oportuno formular, para efectos del alcance del fallo, solo guarda correspondencia con las facultades que, como administrador de los recursos de este tipo de convenios que tiene el Icetex. Frente a los hechos expuestos en el escrito de tutela pone de presente que el Icetex remitió respuesta de fondo y concreta al derecho de petición presentado por el accionante mediante radicado número 2015-167619 con guía de envió número 1120279981 del 13 de agosto de 2015, el cual fue enviado a la dirección que registró para notificaciones el accionante, dando respuesta clara, de fondo y concreta sobre la gestión adelantada. En este sentido afirmó que el ICETEX procedió a responder los puntos de su petición informando lo siguiente: Al 13 de agosto de 2015 la obligación presenta el siguiente saldo total adeudado:
Capital Vigente $0.00 Capital Vencido $111,220,698.80 Interés Corriente $223,367.86 Interés de Mora $26,242,894.00 Otros Conceptos $26,715,968.35 Total $164,402,929.01 Por todo lo anterior afirma se dio cumplimiento al Artículo 51 del Reglamento de Crédito Educativo, asignando la obligación a cobro prejuridico, actualmente se encuentra con la firma de cobro externo Activabogados Ltda. Así mismo manifiesta que existen en el ordenamiento jurídico otros mecanismos de defensa judicial mediante los cuales el accionante puede plantear su controversia, y en este orden de ideas la tutela debe ser declara improcedente.
4. Pruebas relevantes aportadas al proceso 10 4.1. Carta de declaración respecto del conocimiento y aceptación de las condiciones de financiación de la beca - crédito otorgado por Colciencias.
(folios 60 al 61, cuaderno 1). 4.2. Contrato de crédito educativo número 001 de 2003 suscrito entre Colciencias y Juan Gabriel Gómez Albarello. (folios 62 al 64, cuaderno 1). 4.3. Carta de respuesta suscrita por la Fundación LASPAU a los requerimientos del señor Juan Gabriel Gómez Albarello. (folio 68, cuaderno 1). 4.4. Respuesta de fecha 10 de septiembre de 2002 allegada por Colciencias al señor Juan Gabriel Gómez Albarello. (folio 76, cuaderno 1). 4.5 Respuesta de fecha 19 de junio de 2003 allegada por Colciencias al señor Juan Gabriel Gómez Albarello. (folios 78 al 79, cuaderno 1).
4.6. Respuesta al derecho de petición 2015009419 allegada por el Icetex al señor Juan Gabriel Gómez Albarello (folio 91, cuaderno 1). 4.7. Resolución número 219 de 2013 “Por la cual se ordena registrar en cuentas de cartera obligaciones del Fondo Colciencias BidIcetex” (folio 95, cuaderno 1).
5. Decisiones judiciales objeto de revisión 5.1. Primera instancia El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, mediante providencia del 11 de septiembre de 2015, determinó que las entidades accionadas no habían vulnerado el derecho al debido proceso del accionante por cuanto “al haber este renunciado de manera voluntaria al beneficio de la beca – crédito es imposible, mediante una acción de tutela buscar la condonación de una deuda adquirida, ya que, no se prueba en el expediente que en verdad el demandante haya tenido problemas de seguridad que lo obligaran a no regresar al país en los términos pactados y aceptados en la beca”.
En esa medida afirmó la providencia en comento que: “al no encontrar la Sala elementos para entrar a estudiar la condonación de la deuda que tienen el demandante ni para suspender el cobro jurídico, las pretensiones de la demanda se negaran, partiendo de que se probó que el demandante incumplió con la obligación pactada lo que generó el cobro del dinero que Colciencias le otorgó para sus estudios en el exterior, y que con ello no se le vulneró ningún derecho constitucional”. 5.2. Impugnación El apoderado del señor Juan Gabriel Gómez Albarello impugnó la decisión
manifestando que Colciencias al nunca haberle garantizado el derecho de defensa y contradicción, y en consecuencia aplicar un criterio de responsabilidad 11 objetiva, vulneró sus derechos. Considera que las entidades accionadas se limitaron simplemente a subsumir en el caso concreto los términos de la becacrédito, sin estudiar sus circunstancias particulares, que permitieran establecer si se desarrollaron las finalidades constitucionales relativas a la ciencia y la tecnología, para así determinar elementos como la culpabilidad, la intencionalidad y la imputabilidad. 5.3. Segunda instancia La Sección Segunda del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, mediante providencia del 11 de noviembre de 2015, confirmó parcialmente la decisión del a-quo alegando la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas. La providencia en cuestión afirmó que “el señor Gómez Albarello decidió desistir del beneficio y en consecuencia asumir el pago de sus estudios aduciendo su preocupación por la situación de violencia que atravesaba el país”. En igual medida afirmó: “que no se encuentra demostrado que el señor Juan Gabriel Gómez Albarello padeciera problemas de seguridad que le imposibilitaran regresar al país y los comunicara a Colciencias”. La sentencia consideró que en el asunto sub examine no eran aplicables los precedentes contenidos en las sentencias T-677 de 2004 y T-715 de 2014 por cuanto “en esas oportunidades los beneficiarios solicitaron a Colciencias analizar su caso debido a que existían causas ajenas que les impedían regresar al país en el término previsto, a pesar de lo cual la entidad de manera objetiva y
sin analizar la situación procedió a exigir el pago de los dineros desembolsados por concepto de estudio, circunstancia que no ocurre en el presente asunto, puesto que el señor Gómez Albarello voluntariamente renunció al beneficio otorgado por la beca”.
6. Actuaciones de la Corte Constitucional La Sala Sexta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, mediante auto del 29 de abril de 2016: 6.1. Vinculó al trámite a las autoridades encargadas de garantizar la protección de los derechos del accionante. Puntualmente la Sala consideró necesario notificar de la presente acción a Fulbright Colombia, al Instituto de Estudios
Políticos y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Colombia (IEPRI-UN) y al Ministerio de Educación Nacional. 6.2 En igual medida solicitó al señor Juan Gabriel Gómez Albarello que allegara a esta Corporación copia de los elementos que permitieran probar las alegaciones relativas a su condición de s
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