CC - T309-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T309-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Novena de Revisión Sentencia T-309 de 2023

Referencia: expediente T-9.286.025.

Acción de tutela presentada por Mohamound Nagib Mahmoud Rifadi, a través de apoderado judicial, contra la Fiscalía 58 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio.

Magistrado Ponente:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá, DC, once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023). La Sala Novena de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Natalia Ángel Cabo y los Magistrados Juan Carlos Cortés González y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES El señor Mohamound Nagib Mahmoud Rifadi, a través de apoderado judicial, promovió acción de tutela contra la Fiscalía 58 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio. El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Lo anterior, con base en los siguientes:

Hechos1

1. El apoderado judicial del señor Mahmoud Rifadi informó que el 12 de abril de 2019, este fue vinculado a un proceso penal por la presunta comisión del delito de lavado de activos como resultado de la incautación de la suma de ciento cincuenta y cinco millones novecientos setenta y cuatro mil pesos

($155.974.000)2.

2. Indicó que, mediante oficio No. 107 del 7 de junio de 2019, la Dirección

Especializada de Extinción del Derecho de Dominio manifestó que, en efecto, 1 Expediente digital. Archivo 03. DEMANDA_30_12_2022, 10_59_21. 2 Expediente digital. Archivo 03. DEMANDA_30_12_2022, 10_59_21. Folio 2. 2 Expediente T-9.286.025 el 12 de abril de 2019, el señor Mahmoud Rifadi fue capturado “[p]or el presunto delito de enriquecimiento ilícito y/o lavado de activos”3, el cual es investigado por la Fiscalía 26 de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos4. No obstante, el accionante fue puesto en libertad el mismo día de la captura5.

3. Señaló que el 14 de noviembre de 2019, presentó una petición ante la Fiscalía General de la Nación -Unidad de Extinción de Dominiocon el propósito de conocer la autoridad encargada de adelantar el proceso de extinción de dominio contra el accionante y el número de radicado correspondiente6. A través de oficio del 13 de diciembre de 2019, le informaron que el asunto y el dinero incautado se encontraba a cargo de la Fiscalía 58 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio bajo el radicado 2019003387.

4. El 3 de diciembre de 2020, presentó una petición ante la Fiscalía 26 de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos, en la cual indicó que “[d]e no encontrarse criterios objetivos y subjetivos para realizar la imputación”8, dicha autoridad procediera a celebrar la audiencia de preclusión.

A través de oficio del 15 de diciembre de 2020, la Fiscalía le informó que (i) el señor Mahmoud Rifadi se encuentra vinculado en la calidad de indiciado por el delito de lavado de activos; (ii) la investigación se encuentra en la etapa de indagación, “[p]or lo tanto todas las actuaciones surtidas en el proceso son reservadas”; y (iii) continua[ba] adelantando actividades investigativas para determinar la ocurrencia de los hechos y establecer la responsabilidad individual9.

5. El 5 de mayo de 2022, radicó una nueva petición ante la Fiscalía 26 de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos en los mismos términos de la solicitud anteriormente referida10. Mediante oficio del 13 de mayo de 2022, la Fiscalía informó que (i) de acuerdo con el artículo 212B de la Ley 906 de 2004 -adicionado por el artículo 22 de la Ley 1908 de 2018la información relativa a la etapa de indagación es reservada; y (ii) no procedía la preclusión porque sigue en curso la etapa de indagación preliminar. Asimismo, señaló que la Fiscalía 58 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio es la entidad responsable de la incautación del dinero11.

6. En consecuencia, el 31 de agosto de 2022 presentó una petición ante la Fiscalía 58 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio12 con el fin de que se gestionara la devolución del dinero que le fue 3 Expediente digital. Archivo 13. RESPUESTA TUTELA. Folio 14.

4 De acuerdo con el expediente digital, el proceso se encuentra radicado con el número único de noticia criminal -NUNC110016000096201980010. 5 Expediente digital. Archivo 03. DEMANDA_30_12_2022, 10_59. Folio 2. 6 Expediente digital. Archivo 13. RESPUESTA TUTELA. Folio 15. 7 Ibid. Folio 16. 8 Ibid. Folio 17. 9 Ibid. Folio 19. 10 Ibid. Folios 20-21. 11 Ibid. Folio 25. 12 En el escrito de tutela, el apoderado indicó que “en varias oportunidades se ha solicitado información sobre el mencionado proceso ante la Fiscalía 58 Especializada para la Extinción del Derecho de Dominio, sin embargo, no se ha obtenido ninguna respuesta”. 2 3 Expediente T-9.286.025 incautado al accionante y, a su vez, le informara “los motivos fundados del por qué se mantiene la decisión”13. No obstante, la entidad no otorgó respuesta alguna.

7. Con base en lo expuesto, el 30 de diciembre de 2022, el señor Mohamound Nagib Mahmoud Rifadi, a través de apoderado judicial, solicitó la protección de sus derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, que se ordene a la Fiscalía 58 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio “[q]ue adopte una determinación en el proceso identificado con el radicado 201900338”14.

Trámite procesal

8. Mediante auto del 30 de diciembre de 2022, el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá admitió la acción de tutela y ordenó

la vinculación de la Fiscalía 26 de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos15.

9. La Fiscalía 58 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio16 informó que el proceso con radicado 201900338 se encuentra en fase inicial, por lo que la información es de carácter reservado, de conformidad con la Ley 1708 de 2014. Asimismo, explicó que “adelanta toda la investigación y la recolección de pruebas con el fin de identificar si la suma de dinero incautada puede estar incurso (sic) en alguna de las causales previstas en el artículo 16 del Código de Extinción de Dominio”17. Además, manifestó que, una vez se agote la etapa inicial, se procederá a resolver la solicitud correspondiente al reintegro del dinero incautado, luego de que se admita la demanda, se inicie la etapa de juzgamiento o se decrete la medida cautelar sobre el dinero incautado18. En consecuencia, la entidad explicó que cuando ocurra alguno de los eventos anteriores, el accionante podrá ejercer su derecho a la defensa de conformidad con las garantías previstas en la precitada ley. Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se negara la solicitud de amparo debido a que no se evidencia la vulneración de los derechos fundamentales invocados19.

10. La Fiscalía 26 de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos reiteró que el proceso penal existente contra el señor Mohamound Nagib Mahmoud Rifadi continúa en etapa de indagación, por lo que sigue “[a]delantando las actividades propias de investigación que considera útiles,

pertinentes y conducentes al esclarecimiento de los hechos con el fin de confirmar o descartar la comisión del delito de lavado de activos y/o 13 Expediente digital. Archivo 06. PRUEBA_30_12_2022, 11_01_21. Folio 2. 14 Expediente digital. Archivo 03. DEMANDA_30_12_2022, 10_59. Folio 1. 15 Expediente digital. Archivo 09. (R.) NI. 59160 AVOCA TUTELA. Folios 1-3. 16 En el escrito allegado, la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio explicó que, debido a que la Fiscalía 58 Especializada para la Extinción del Derecho de Domino se encontraba en vacaciones colectivas, procedía a remitir la contestación correspondiente a nombre dicha autoridad. 17 Expediente digital. 12. RESPUESTA. Folio 4. 18 Ibid. Folio 5. 19 Ibid. Folios 1-5. 3 4 Expediente T-9.286.025 enriquecimiento ilícito de particulares”20. Por otra parte, en atención a la pretensión de la acción de tutela, la Fiscalía explicó que “el proceso de extinción de derecho de dominio es independiente al proceso penal que se adelanta, la acción de extinción de dominio recae sobre bienes que puedan tener un origen ilícito, de conformidad con los artículos 34 y 58 de la Constitución Política”21. De otra parte, solicitó que se declarara la improcedencia de la acción, toda vez que el accionante no ha agotado todos los mecanismos ordinarios para solicitar la devolución del dinero incautado.

Sentencias objeto de revisión Primera instancia22

11. Mediante sentencia del 11 de enero de 2023, el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió “negar por improcedente”23 la solicitud de amparo. Al respecto, argumentó que la Fiscalía accionada otorgó respuesta oportuna a las peticiones presentadas por el accionante, en las cuales indicó que la información correspondiente al proceso penal en su contra es de carácter reservado, de acuerdo con la Ley 1708 de 2014. Por tanto, la autoridad judicial señaló que dicha restricción no resulta caprichosa y, además, indicó que, una vez se surta la etapa inicial, el actor podrá ejercer los mecanismos de defensa de conformidad con la ley mencionada24.

Impugnación25

12. El apoderado del accionante impugnó dicha decisión. Manifestó que, de forma errónea, el juez de primera instancia valoró la presunta vulneración del derecho fundamental de petición, sin tener en cuenta que la solicitud de amparo pretende la protección de los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del actor como consecuencia de la “[m]orosidad judicial que se ha presentado en el multicitado proceso”, pues han transcurrido más de tres años sin que la entidad accionada haya adoptado una decisión definitiva.

13. Asimismo, el abogado explicó que la autoridad judicial no tuvo en cuenta que el artículo 89 de la Ley 1708 de 2014 -modificado por el artículo 21 de la Ley 1849 de 2017establece que el término de las medidas cautelares

decretadas antes de la demanda de extinción de dominio “(…) no podrán extenderse por más de seis (6) meses, término dentro del cual el Fiscal deberá definir si la acción debe archivarse o si por el contrario, resulta procedente presentar demanda de extinción de dominio ante el juez de conocimiento”26. 20 Expediente digital. Archivo 13. RESPUESTA TUTELA. Folio 6. 21 Expediente digital. Archivo 13. RESPUESTA TUTELA. Folio 13. 22 Expediente digital. Archivo 14. (R.) NI 59160 FALLO TUTELA. 23 Expediente digital. Archivo 14. (R.) NI 59160 FALLO TUTELA. Folio 10. 24 Expediente digital. Archivo 14. (R.) NI 59160 FALLO TUTELA. Folio 9. 25 Expediente digital. Archivo 15. IMPUGNACION. 26 Expediente digital. Archivo 15. IMPUGNACION. Folios 1-7. 4 5 Expediente T-9.286.025 Decisión de segunda instancia27

14. A través de sentencia del 13 de febrero de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo de primera instancia. En concreto, indicó que la Fiscalía accionada resolvió de forma correcta y oportuna las solicitudes presentadas por el accionante y, además, explicó que el proceso de extinción de dominio aún se encuentra en curso, por lo que el actor podrá ejercer su derecho de defensa respecto de la incautación preventiva del dinero en el momento indicado por la ley. Por último, señaló que, en el caso concreto, no se acreditó la configuración de un perjuicio irremediable.

Pruebas relevantes que obran en el expediente digital (i) Copias de las peticiones presentadas ante la Fiscalía 26 de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos. (ii) Copia de las respuestas allegadas por la Fiscalía 26 de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos. (iii) Copia de la petición presentada ante la Fiscalía 58 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio. (iv) Copia del poder judicial otorgado al abogado Luis Alfonso Leal Núñez por parte del señor Mohamound Nagib Mahmoud Rifadi. Actuaciones en sede de revisión

15. Mediante Auto del 28 de abril de 2023, la Sala de Selección de Tutelas No. 4 seleccionó este expediente a efectos de su revisión. Por sorteo, el asunto le fue repartido al despacho del Magistrado José Fernando Reyes Cuartas.

Decreto de pruebas y vinculación de terceros

16. A través de auto del 2 de junio de 2023, el despacho sustanciador ordenó la vinculación de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio al trámite de tutela y decretó pruebas adicionales a las obrantes en el expediente con el fin de obtener elementos de juicio para el estudio del caso28. 27 Expediente digital. Archivo 002 SentenciaTutelaSegundaInstancia 11001 31 87027-2022 00142-01 T2 C. 28 Al accionante se le solicitó brindar información acerca de su situación socioeconómica y laboral; allegar una copia de su documento de identificación; precisar cuál era la pretensión de la acción de tutela e informar si había promovido alguna actuación judicial y/o administrativa con posterioridad a la acción de tutela con el fin

de obtener el reintegro del dinero incautado; si conocía los avances dentro de la investigación penal por parte de la fiscalía accionada; y si había tenido conocimiento de las actuaciones dentro del proceso penal por lavado de activos a cargo de la Fiscalía 26 de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos. A la Fiscalía 58 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio se le solicitó informar acerca del estado actual de la investigación penal contra el accionante; cuáles son las actuaciones adelantadas respecto del dinero incautado al actor; cuáles son las razones por las que no ha concluido la etapa inicial de la investigación y si ha comunicado a las autoridades competentes el estado de congestión del despacho, en caso de que hubiese lugar a ello. A la Fiscalía 26 de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos se le pidió informar el estado del proceso de lavado de activos en curso contra el actor; las razones por las que no ha concluido la etapa de indagación y si ha comunicado a las autoridades competentes el estado de congestión del despacho, en caso de que hubiese lugar a ello. Por último, a la Dirección Especializada de Extinción de Derecho de Dominio se le 5 6 Expediente T-9.286.025

17. Dentro del término otorgado, a través de apoderado judicial, el señor Mohamound Nagib Mahmoud Rifadi manifestó que, como resultado del dinero incautado por parte de la Fiscalía, no ha cumplido con sus obligaciones familiares y bancarias porque según explicó no pudo “seguir trabajando por la falta de liquidez”. Además, refirió que durante este tiempo no ha podido

cumplir con sus obligaciones financieras (créditos y tarjetas de crédito), por lo que incluso le fue embargado su automóvil29. Agregó que, como consecuencia de ello, se vio obligado a mudarse de Bogotá “hacia un pueblo por ser la vida muy costosa por mi situación financiera”30. Adicionalmente, el apoderado informó que el 6 de marzo y el 18 de abril de 2023 presentó solicitudes, respectivamente, ante la Fiscalía 58 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio con el fin que se ordenara el reintegro del dinero incautado y se diera cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1849 de 201731, sin embargo, no obtuvo respuesta32. Además, el abogado defensor señaló que la Fiscalía accionada ha 18. desconocido el término fijado en el artículo 21 de la Ley 1849 de 2017, toda vez que ha excedido el plazo para “presentar la demanda ante el Juez de Conocimiento, en caso de no presentarla su obligación es de archivar y regresar los recursos”33. Finalmente, indicó que el señor Mahmoud Rifadi “se encuentra seriamente perjudicado en su situación financiera al no poder disponer de sus recursos para poder continuar con sus actividades de índole comercial”34. Como anexos de la contestación allegada se encuentra: (i) una copia de registro de garantías mobiliarias, en la cual figura el actor como deudor ante Confecámaras; y (ii) una copia del registro del actor como persona reportada ante las Centrales de Riesgo por mora en el pago de créditos bancarios.

19. La Fiscalía 58 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho

de Dominio informó que: (i) El 2 de junio de 2023 profirió la resolución de medidas cautelares dentro del proceso de extinción de derechos de dominio adelantado contra el actor. En concreto, la accionada ordenó las medidas cautelares de suspensión del poder adquisitivo, embargo y secuestro, de conformidad con el artículo 88 de la Ley 1708 de 201435, respecto de la suma incautada. Además, ofició a la Sociedad de Activos Especiales para llevar a cabo la materialización de las medidas impuestas sobre el dinero incautado. solicitó informar sobre los hechos objeto de investigación por parte de la fiscalía accionada y, además, explicar las etapas correspondientes al proceso de extinción de dominio; el nivel de represamiento de las investigaciones que adelanta esta dirección a nivel nacional; las razones que se han identificado en la situación de mora judicial manifestada por el actor y si las razones de la congestión judicial obedecen a causas estructurales. 29 Expediente digital. Archivo Oficio Corte Constitucional. 30 Ibid. 31 Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1708 de 2014 y se dictan otras disposiciones. 32 Expediente digital. Archivo Solicitud Fiscalia 58. (Extinción al Derecho del Dominio) (2). 33 Expediente digital. Archivo Oficio Corte Constitucional. 34 Ibid. 35 Por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio. 6 7 Expediente T-9.286.025 (ii) El 16 de junio de 2023, el Grupo de Gestión de Títulos Judiciales de la Fiscalía General de la Nación solicitó “efectuar abono a la cuenta de ahorros

No. 403-603-009-263 del Banco Agrario de Colombia, cuyo titular es la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y a favor del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) por el valor del título judicial vinculado a la cuenta 11001-5092011, cuyo titular es la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio” respecto del dinero incautado al señor Mohamound Nagib Mahmoud Rifadi36. (iii) El 20 de junio de 2023, la Fiscalía accionada procedió a radicar la demanda de extinción de dominio ante los Jueces Especializados de Extinción de Dominio, de acuerdo con el artículo 132 de la Ley 1708 de 2019, que modificó el artículo 38 de la Ley 1849 de 2017. Lo anterior, bajo la causal de extinción de dominio prevista en el numeral 6º del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, la cual establece que serán susceptibles de la acción de extinción de dominio aquellos bienes que, de acuerdo con las circunstancias en las que fueron hallados, permiten establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas37.

20. De conformidad con las actuaciones rendidas, la Fiscalía indicó que el proceso adelantado con el número de radicado 110016099068-2019-00338 “no posee la reserva que ha otorgado la ley, es decir, que el apoderado del señor Mohamound Nagib Mahmoud Rifadi puede hacer solicitudes de copias y demás acciones facultadas por la ley para ejercer su defensa técnica”38. Por último, acerca de la mora judicial alegada por el accionante dentro del curso

del proceso, explicó que ello solo tiene ocurrencia cuando la autoridad desconoce los plazos legales “careciendo de motivos plausibles, probados y razonables para ello”, lo cual no se acredita en el caso particular. Pues, según señaló, no solo otorgó respuesta a las peticiones del apoderado del actor, sino que, además, adelantó diferentes acciones con el objetivo de dar cumplimiento al artículo 118 de la Ley 1708 de 2014.

21. La Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio indicó que la etapa inicial en el marco de un proceso de extinción de dominio “no tiene término para su agotamiento”, de acuerdo con los artículos 116, 117, 118 y 123 de la Ley 1708 de 2014. Ello, “con el fin de que los despachos fiscales de extinción de dominio puedan desplegar todos los actos investigativos tendientes a identificar en forma plena los bienes que podrían ser pasibles de la acción extintiva”. Sin embargo, indicó que existen algunos eventos en los que 36 De acuerdo con el informe No. 0108 del 7 de junio de 2019 rendido por la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, el dinero incautado al accionante correspondió a la suma total de $155.974.000 en pesos colombianos correspondientes a “16 fajos de billetes de denominaciones de $100.000, $50.000, $20.000 y $2.000 pesos en moneda nacional colombiana distribuidos así: 1.5000 billetes en denominación de 100 mil pesos; 119 billetes de denominación de 50 mil pesos; 1 billes de 20 mil pesos colombianos y 2 billes de 2 mil pesos colombianos”.

37 Según se explicó en el escrito de la demanda, lo anterior se sostiene en “el modo informal escogido para [el transporte del dinero], el cual no fue trasladado por personas especializadas para dicha labor ni con el cuidado suficiente para minimizar los riesgos de su envío a punto tal que, así como fue incautado por un agente de la DIJIN, el dinero pudo haber sido hurtado por piratas terrestres que abundan en el territorio nacional”. 38 Expediente digital. Archivo tutela revision mohamoud. 7 8 Expediente T-9.286.025 se pueden decretar medidas cautelares excepcionales, por lo que, en estos casos, la fase inicial no podrá superar el término de seis (6) meses, según el artículo 89 de la ley 1708 de 2014. Además, explicó que la fase inicial culmina con la presentación de la demanda y la imposición de medidas cautelares a los bienes objeto de la acción, lo cual configura el inicio de la etapa de juicio.

22. Por otra parte, respecto del proceso de extinción de dominio contra el accionante, la entidad mencionó que el 2 de junio de 2023, la accionada decretó medidas cautelares, luego de que se efectuara una priorización del caso por parte del despacho a cargo con el fin de garantizar el derecho al debido proceso del investigado.

23. Además, la entidad vinculada indicó que ha adelantado una estrategia para efectuar el seguimiento de los trámites a cargo de los despachos fiscales de esta dirección, con el fin de cumplir con las garantías procesales previstas en la Ley 1708 de 2014. En concreto, explicó que “al inicio de cada año se solicita a los

despachos presentar un plan de acción para impulsar los trámites de extinción que conforman su carga laboral, el cual debe especificar las investigaciones de más antigüedad, número de bienes afectados y el impacto de estos procesos en las finanzas de las organizaciones delictivas”.

24. Finalmente, informó que, actualmente, los despachos fiscales adscritos a esta dirección conocen de 4.590 investigaciones que se adelantan conforme a la Ley 1708 de 2014 y 1.007 bajo la Ley 793 de 2002, en régimen de transición.

Ahora bien, respecto a la congestión judicial, la entidad mencionó que se encuentra priorizando aquellos procesos de mayor antigüedad y con mayor número de bienes afectados con medidas cautelares, así como los procesos en los que deba darse cumplimiento a un fallo de tutela.

25. La Fiscalía 26 de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos señaló que adelanta una investigación penal que se encuentra en etapa de indagación contra el señor Mohamound Nagib Mahmoud Rifadi, en calidad de indiciado por la presunta comisión de los delitos de lavado de activos

(artículo 323 del Código Penal) y enriquecimiento ilícito de particulares (artículo 327 del Código Penal). Ello, como resultado de los hechos ocurridos el 12 de abril de 2019 que condujeron a la captura en flagrancia del accionante en el Centro Comercial Gran Estación de Bogotá, luego de que agentes de la Policía Nacional evidenciaran que este “portaba una bolsa de tela que en su interior contenía varios fajos de billetes, los cuales sumaban $155.974.000”39.

26. Entre las actuaciones adelantadas dentro del proceso, la entidad refirió que el 12 de abril de 2019 efectúo el interrogatorio al indiciado. Luego, los diferentes fiscales que han estado a cargo del despacho han emitido una serie de órdenes de policía judicial con el fin de dilucidar los hechos investigados. 39 Expediente digital. Archivo RESPUESTA ACCION DE TUTELA20230608_15104679. Asimismo, la fiscalía informó que el mismo día de la captura, el actor fue puesto en libertad, pues, “se desvirtuó la calidad de flagrancia en que se habría producido la misma”.

8 9 Expediente T-9.286.025

27. Adicionalmente, aclaró que no ha sido la congestión judicial la causa de la demora en el trámite de la investigación contra el accionante. Por el contrario, manifestó que ello ha sido porque “no se ha tenido un fiscal de tiempo permanente que pueda conocer en su integridad la carga laboral, puesto que el paso de los colegas en verdad ha sido breve, pues el que llega tiene que volver a retomar el tema, hacer lectura de todas las investigaciones que se tienen a cargo”.

Contestación allegada con posterioridad al traslado de pruebas

28. Mediante oficio del 22 de junio de 2023, el apoderado del señor Mohamound Nagib Mahmoud Rifadi se refirió a los argumentos expuestos por la Fiscalía 26 de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos. En concreto, sostuvo que “si bien es cierto que han existido cambios de fiscal a lo largo del tiempo, no es menos cierto que a la fecha han transcurrido más de cuatro (4) años desde el momento en el cual fue incautado el dinero sin que se

haya surtido mayor actuación”.

29. Por otra parte, respecto de la contestación allegada por la Fiscalía 58 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, el abogado señaló que dicha entidad ha incurrido en mora judicial “pues no existe argumento que permita justificar que a la fecha han transcurrido más de cuatro (4) años sin que se adopte una decisión en el caso concreto”40. Además, indicó que, aunque el 2 de junio de 2023, la accionada impuso medidas cautelares, ello fue resultado del trámite de revisión de la acción de tutela por parte de la Corte

Constitucional41.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

30. La Sala es competente para revisar los fallos proferidos dentro del expediente de la referencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.

Delimitación del problema jurídico y metodología de la decisión

31. El señor Mohamound Nagib Mahmoud Rifadi promovió acción de tutela contra la Fiscalía 58 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio porque consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Lo anterior, debido a que se ha tardado más de cuatro (4) años en adoptar una determinación dentro del proceso de extinción de dominio que se sigue en su contra como resultado de la incautación de una suma de dinero en hechos ocurridos el 12 de abril de

2019. Como consecuencia de esos hechos, la Fiscalía 26 de la Dirección

Especializada contra el Lavado de Activos también adelanta un proceso penal 40 Expediente digital. Archivo PRONUNCIAMIENTO MOHAMOUND NAGIB PRUEBAS. 41 Además, el apoderado del actor señaló que “la medida cautelar no se encuentra debidamente sustentada y fundamentada y solo se basa en el hecho de que el accionante hizo uso de su derecho fundamental a guarda silencio cuando fue interrogado sobre el origen del dinero”. Ello, pese a que, según indicó, ha aportado elementos materiales probatorios que acreditan el origen del dinero y agregó que “el hecho de transitar con una suma considerable de dinero no es motivo suficiente para inferir que se está cometiendo un delito. 9 10 Expediente T-9.286.025 contra el accionante por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito y/o lavado de activos. Este proceso está en etapa de indagación desde el 12 de abril de 2019.

32. En sede de tutela, el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó la acción de tutela, pues no consideró que se hubiesen vulnerado los derechos fundamentales del accionante. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó esta decisión.

33. En este orden de ideas, le corresponde a este este Tribunal resolver los siguientes problemas jurídicos: a. ¿La Fiscalía 58 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del señor Mohamound Nagib Mahmoud Rifadi dentro del proceso con radicado 110016099068-201900338 al no adoptar una decisión en un plazo razonable?

b. ¿La Fiscalía 26 de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del señor Mohamound Nagib Mahmoud Rifadi dentro del proceso con radicado 110016000096-2019-80010 al no observar la regla constitucional de plazo razonable?

34. A pesar de que el accionante no censura directamente las actuaciones de la Fiscalía 26 de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos, la Corte considera necesario plantear el segundo interrogante y examinar la conducta de esa autoridad por al menos dos razones. En primer lugar, porque esta Corporación ha reconocido que los jueces de tutela tienen la obligación de “proteger adecuadamente y conforme a los hechos probados en el proceso, aquellos derechos vulnerados, incluso si el accionante no los invocó”42. En este caso esto implica reconocer el aparente desconocimiento del derecho de acceso a la administración de justicia compromete tanto al proceso de extinción de dominio como al proceso penal adelantado en contra del accionante, pues ambos se iniciaron por la misma conducta. En segundo lugar, porque cuando se evidencia una actuación que

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