CC - T311-2016

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T311-2016
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2016

Sentencia T-311/16

ACCION DE TUTELA PARA ACCEDER A SUBSIDIO DE VIVIENDA-Procedencia La existencia de un recurso o mecanismo de defensa judicial no hace por sí misma improcedente la acción de tutela, pues es necesario que el juez constitucional valore en primer lugar, si está demostrada la existencia de un perjuicio irremediable a partir de los parámetros desarrollados por la jurisprudencia constitucional que haga viable el amparo solicitado como mecanismo transitorio, o de otra parte, si la vía que en principio propone el ordenamiento jurídico no resulta ser adecuada y eficaz para lograr la protección reclamada, caso en el cual el ámbito de protección sería definitivo, alternativas que en últimas están encaminadas a la realización de la vigencia de un orden justo (preámbulo y Art. 2° C.P.), como valor constitucional. Así, para determinar la procedencia de la acción de tutela, deberá verificarse si los accionantes cuentan con otro mecanismo judicial para procurar la protección de sus derechos y, de ser así, si dichos medios resultan idóneos para garantizar el goce de aquellos. DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Procedencia de la acción de tutela Teniendo en cuenta el carácter de fundamental del derecho a la vivienda digna, procede la solicitud de amparo por vía de la acción de tutela. El artículo 51 de la Constitución Política dispone que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacerlo efectivo, así como promover planes de vivienda de

interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda. DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA-Protección en el ámbito interno e internacional DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA O ADECUADA-Elementos de asequibilidad y habitabilidad SUBSIDIOS DE VIVIENDA EN LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL-Mecanismo para el logro progresivo de la efectividad del derecho a contar con una vivienda digna DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY-Garantía constitucional a todas las personas PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Aplicación a todas las relaciones jurídicas, sean públicas o privadas PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Aplicación como mecanismo para conciliar conflicto entre intereses públicos y privados PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Presupuestos que deben acreditarse Para que se configure este principio la Corte ha decantado los siguientes presupuestos generales: (i) la necesidad de preservar de manera concreta un interés público, esto es, resulta indispensable para la administración generar un cambio en sus actuaciones en aras de proteger el interés general; (ii) la demostración de que el particular ha desplegado su conducta acorde con el principio de la buena fe; (iii) la desestabilización cierta, razonable y evidente en la relación entre la administración y los administrados; y (iv) la obligación de adoptar medidas por un periodo transitorio que adecúen la actual situación a la nueva realidad. En esa medida, las actuaciones de la Administración que generen un cambio súbito en las condiciones que regulan las relaciones con los

administrados, en donde exista una expectativa justificada, deben estar precedidas de un periodo de transición donde se brinde a los particulares el tiempo y los medios necesarios para que se ajusten a la nueva situación jurídica. Esa confianza, producto de la buena fe, da lugar a la aplicación de soluciones por parte del Estado, sin que esto signifique una donación, reparación, resarcimiento o indemnización a favor del particular, ni el desconocimiento del principio del interés general. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Entidades vulneraron el derecho a la igualdad y confianza legítima, al trasladar cargas administrativas, técnicas y financieras a los accionantes, y no mantener vigentes subsidios de vivienda que se venían renovando DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Orden a Fonvivienda otorgar nuevamente vigencia a los subsidios de vivienda hasta que sean entregadas sus viviendas propias y legalizados los subsidios

Referencia: expedientes T-5399422, T5405739 y T-5405740.

Acciones de tutela interpuestas por Fredy Manuel Carmona Barón (T-5399422), Doris Isabel Jiménez Bertel (T-5405739) y Andrys Zeineth Agamez Arrieta (T5405740) contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros.

Magistrado Ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016) La Sala Sexta de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alberto Rojas Ríos, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Jorge

Iván Palacio Palacio, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de los fallos emitidos por el Juzgado 2º Administrativo Oral del Circuito de Montería en la acción de tutela instaurada por Fredy Manuel Carmona Barón, y el 2º Penal del Circuito de Montería en las acciones de tutela interpuestas por Doris Isabel Jiménez Bertel y Andrys Zeineth Agamez Arrieta.

I. ANTECEDENTES El señor Fredy Manuel Carmona Barón (T-5399422), la señora Andrys Zeineth Agamez Arrieta (T-5405740) y la señora Doris Isabel Jiménez Bertel

(T-5405739) promovieron acciones de tutela en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonvivienda, al considerar que con sus actuaciones desconocieron el principio de confianza legítima y vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad y a una vivienda digna, lo que justifican en los siguientes

1. Hechos comunes a los expedientes acumulados 1.1. La Gobernación de Córdoba, como oferente del proyecto “Urbanización Villa Melisa”, en Montería, ha ejecutado 914 soluciones de vivienda de las 2045 que contempla el proyecto. 1.2. Mediante la Resolución núm. 950 del 22 de noviembre de 20111, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio otorgó 1200 subsidios familiares de vivienda (SFV) para el proyecto “Urbanización Villa Melisa”, entre los que se encuentran como beneficiarios los actores, por valor de $11.783.200 a cada

uno. 1.3. Durante casi cuatro años los demandantes se han acercado a la Gobernación de Córdoba para averiguar por la ejecución del proyecto y la demora en la entrega y la construcción de sus viviendas, en donde se les informó que los subsidios adjudicados serían recaudados “en la modalidad de cobro contra escritura”; es decir, que una vez las viviendas les fueran entregadas por el constructor, el Ministerio haría el desembolso total del 1 “Por la cual se asignan mil novecientos ochenta y cinco 1.985 Subsidios Familiares de Vivienda Urbana correspondientes al Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional”. dinero. Esto, por cuanto no había sido posible tramitar la póliza de cumplimiento exigida por la Ley para la movilización de los subsidios. 1.4. Actualmente hay más de 150 viviendas en construcción en el predio adquirido por el Departamento y, de acuerdo con lo informado por la Gobernación, estas serán entregadas a los usuarios que tengan vigentes los subsidios otorgados en la Resolución 950 de 2011. La administración departamental también indicó que a medida que se fueran entregando las viviendas, se iniciarían nuevas etapas de construcción hasta culminar el proyecto en su totalidad. 1.5. En el mes de octubre2 de 2015 los accionantes se acercaron a la Gobernación de Córdoba y allí les fue informado que de acuerdo con la consulta realizada en la página del Ministerio de Vivienda, sus subsidios habían vencido o expirado, lo que impide que se les pueda hacer entrega de una vivienda en el proyecto ya que no existen los recursos de financiación

para su construcción. 1.6. De los 1200 subsidios adjudicados el Ministerio dejó vigentes 422 y sin vigencia 778. 1.7. Manifiestan los accionantes que en su calidad de beneficiarios no tienen por qué asumir los problemas administrativos y el trámite que implica la movilización de los subsidios de vivienda del proyecto “Urbanización Villa Melisa”, como quiera que ello está perjudicando a sus núcleos familiares. 1.8. Por lo expuesto, solicitan que se les vuelva a incluir en la lista de beneficiarios de los subsidios familiares otorgados para el proyecto Villa Melisa y así poder acceder a sus viviendas.

2. Trámite procesal

2.1. Expediente T-5399422. Caso: Fredy Manuel Carmona Barón contra Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonvivienda Mediante auto del 28 de octubre de 2015, el Juzgado 2º Administrativo Oral del Circuito de Montería, admitió la acción de tutela en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento de Córdoba, siendo esta la única entidad que dio respuesta en el trámite de instancia. Con posterioridad al fallo proferido en este asunto el Ministerio allegó su contestación. 2.2. Expediente T-5405739. Caso: Doris Isabel Jiménez Bertel contra Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonvivienda 2 El día 13 la señora Andrys Zeineth Agamez Arrieta (T-5405740) y el 23 los señores Doris Isabel Jiménez Bertel (T-5405739) y Fredy Manuel Carmona Barón (T-5399422).

Mediante auto del 17 de noviembre de 2015, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Montería, admitió la acción de tutela en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonvivienda. Posteriormente, en auto calendado 24 de noviembre de 2015, ese Despacho dispuso vincular a la Gobernación de Córdoba, siendo esta la única entidad que dio respuesta en el trámite surtido ante el juzgado. Con posterioridad al fallo proferido en este asunto el Ministerio allegó su contestación. 2.3. Expediente T-5405740. Caso: Andrys Zeineth Agamez Arrieta contra Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonvivienda Mediante auto del 13 de noviembre de 2015, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Montería, admitió la acción constitucional en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonvivienda. Posteriormente, en auto calendado 24 de noviembre de 2015, ese Despacho dispuso vincular a la Gobernación de Córdoba, siendo esta la única entidad que dio respuesta en el trámite adelantado en primera instancia. Con posterioridad al fallo proferido en este asunto el Ministerio allegó su contestación.

3. Contestación de las entidades accionadas 3.1. Gobernación de Córdoba La Gobernación de Córdoba dio respuesta a través de su Dirección Técnica de Vivienda3. Afirmó que las acciones resultan improcedentes toda vez que no fue la Gobernación la que concedió el subsidio de vivienda solicitado por los actores, sino el Ministerio de Vivienda.

Añadió que de la “Consulta Estado Subsidio Por Cédula” que se hizo de cada uno de los accionantes en la página del Ministerio, “se constató que el estado del subsidio… es ‘Apto con subsidio vencido’ desde el 30 de junio de 2015”4. Esto, por cuanto el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al proferir la Resolución 0521 del 30 de junio de 20155 no prorrogó la Resolución 0950 de 2011, mediante la cual se otorgaron los subsidios de los que fueron beneficiarios los accionantes. Indicó la Gobernación en los tres expedientes lo siguiente: “En teoría, todos los subsidios de las personas beneficiarias de dicha resolución deberían estar vencidos; no obstante, cuando se verifica uno a uno los subsidios se encuentra que el vencimiento no fue total sino parcial pues de los 1200 subsidios asignados al proyecto mediante la 3 El 6 de noviembre de 2015 (T-5399422), 25 de noviembre de 2015 (T-5405739) y 25 de noviembre de 2015 (T-5405740). 4 Cfr. Folio 28 cuad. 1 del expediente T-5399422, folio 29 cuad. 1 del expediente T-5405739 y folio 32 cuad. 1 del expediente T-5405740. 5 “Por la cual se amplía la vigencia de unos Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para áreas urbanas”. resolución 950 de 2011 vencieron 778, dejaron vigentes 413 y los 9 restantes están en otro estado distinto. Situación que atenta contra el derecho a la igualdad del accionante por parte del Ministerio de

Vivienda, Ciudad y Territorio más no de la Gobernación de Córdoba”6. Aseguró, luego de describir cómo ha sido la ejecución del proyecto de la Urbanización Villa Melisa, que ha hecho grandes esfuerzos económicos y administrativos para el desarrollo de ese proyecto, como quiera que, además de adquirir el lote, “el cual no va a cumplir la finalidad por la cual fue adquirido por el vencimiento de los 778 subsidios”, realizó proyectos macro como el Biblioparque David Sánchez Juliao, un hogar múltiple del ICBF contiguo a un Megacolegio, parque y cancha múltiple para esa población, completó los subsidios faltantes por valor de $2.490.373 cada uno y realizó aportes para obras de rellenos para los predios de las viviendas por los desniveles presentados en el terreno y la problemática de las escorrentías de aguas lluvias en la ciudad por valor de $1.616.301.908. Finalmente, reconoció que el proyecto ha tenido demoras en su ejecución, pero resalta que “ello no es achacable en ninguna medida a la Gobernación de Córdoba sino al trámite administrativo y a las exigencias legales que hace el Ministerio para la ejecución de estos proyectos, como se vio anteriormente. Carga que en ninguna medida pueden soportar los beneficiarios de estos subsidios”. 3.2. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio La Cartera de Vivienda dio respuesta7 a las acciones de tutela con posterioridad a que fueran proferidos los fallos de instancia, a través de apoderado judicial. Corroboró que los actores habían sido beneficiarios de subsidios de vivienda asignados mediante Resolución 950 de 2015.

Agregó que los demandantes presentan estado de “APTO CON SUBSIDIO VENCIDO”, como quiera que el dinero fue restituido al Tesoro Nacional, al haberse renovado en repetidas ocasiones los beneficios conferidos, sin que dentro del término de vigencia los hogares beneficiarios hubiesen tramitado el cobro y movilización del subsidio. Adujo que, a la fecha de presentación de los escritos de contestación, de las 2098 viviendas de la Urbanización Villa Melisa, se han legalizado 884 subsidios, lo que corresponde al 42% de las viviendas del proyecto, porcentaje que se ejecutó en el periodo comprendido entre el año 2011 y noviembre de 2015, “situación que motivó el vencimiento de 787 subsidios asignados a través de la Bolsa de Esfuerzo Departamental, mediante la Resolución 950 de 6 Cfr. Folio 28 cuad. 1 del expediente T-5399422, folio 29 cuad. 1 del expediente T-5405739 y folio 32 cuad. 1 del expediente T-5405740. 7 El 13 de noviembre de 2015 (T-5399422), 30 de noviembre de 2015 (T-5405739) y 7 de diciembre de 2015 (T-5405740). 2011, considerando que no se había iniciado la ejecución de ninguna de las 787 viviendas pese a haber transcurrido 4 años desde la asignación de los subsidios y ante el bajo rendimiento de obra, de acuerdo a los reportes de visita efectuados por FONADE”. Se opone el Ministerio a la prosperidad de las acciones de tutela acumuladas, por considerar que Fonvivienda no ha vulnerado derecho fundamental alguno y que, por el contrario, dentro del ámbito de sus competencias ha venido

realizando todas las actuaciones necesarias para garantizar el beneficio habitacional a los hogares en situación de desplazamiento que han cumplido con todos los requisitos previos establecidos para obtener tal beneficio. De igual manera, estima que no le es atribuible la vulneración alegada por los actores, como quiera que esa Cartera les ha cumplido en cuanto a sus funciones y competencias legales y constitucionales. 3.3. El Fondo Nacional de Vivienda no dio respuesta.

4. Decisiones objeto de revisión Mediante sentencias del 10 de noviembre de 2015 del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Montería (T-5399422), y del 27 y 30 de noviembre del 2015 del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería

(T-5405739 y T-5405740), se denegaron las acciones, por considerarse improcedentes. En el primero de los fallos citados el juez de instancia estimó que el accionante no acreditó “ninguna condición de vulnerabilidad, lo cual se debió demostrar como prueba compendiada pues al revisar [sic] al hacerse la debida revisión del expediente no se encuentra acreditado que la [sic] accionante o algún miembro de su núcleo familiar estén en la ocurrencia de un perjuicio irremediable, precepto sobre el cual La [sic] Corte Constitucional ha reiterado que se debe dar amparo del subsidio de vivienda vencido”. En las otras dos providencias el juez constitucional apreció, en cada uno de los casos, que la accionante no documentó haber adelantado, ante las entidades demandadas, “alguna actuación encaminada a obtener respuesta por parte de estas sobre los motivos que llevaron al vencimiento o expiración

del subsidio de vivienda del cual era beneficiaria…, es así como considera este despacho judicial que la accionante pretermitió la actuación ante las entidades llamadas a responder; si bien se hace requisito indispensable previo a la utilización de acción de tutela como mecanismo subsidiario que el accionante haga gala de los medios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico, ya que esta acción constitucional, como mecanismo residual y subsidiario, no puede reemplazar las figuras procesales destinadas a obtener la satisfacción de los derechos del accionante, debido a que esta no fue instaurada para remediar los errores en que incurren los ciudadanos en lo relacionado con la defensa de sus derechos”. Estos fallos no fueron impugnados.

5. Pruebas Entre las pruebas aportadas en el trámite de la acción de tutela la Sala destaca las

siguientes: 5.1. Expediente T-5399422. - Copia de la cédula de ciudadanía del señor Fredy Manuel Carmona Barón. (Cuaderno principal, folio 7). - Copia de la contraseña de renovación de la tarjeta de identidad de Juan Manuel Carmona Osorio. (Cuaderno principal, folio 10). - Copia de la tarjeta de identidad de José Gabriel Carmona Osorio. (Cuaderno principal, folio 11). - Copia de la calificación Sisbén de Fredy Manuel Carmona Barón, Juan Manuel y José Gabriel Carmona Osorio. (Cuaderno principal, folio 12). - Copia de la Resolución núm. 950 de 2011 “Por la cual se asignan 1985 Subsidios Familiares de Vivienda Urbana correspondientes al Concurso de

Esfuerzo Territorial Nacional”, de los cuales 1200 fueron para el Departamento de Córdoba y uno de ellos para el accionante. (Cuaderno principal, folio 36 CD). - Copia de la comunicación dirigida al accionante y su grupo familiar en noviembre de 2011, de parte del Viceministro de Vivienda y el Director Ejecutivo de Fonvivienda, en la que se les comunica la asignación del subsidio de vivienda familiar a su favor, por un valor de $11’783.200. (Cuaderno principal, folio 8 y anverso). - Copia del certificado de elegibilidad núm. ETN-2009-0001, de la Urbanización Villa Melisa otorgado por Findeter. (Cuaderno principal, folio 36 CD). - Copia de la solicitud de prórroga de la vigencia de los subsidios familiares de vivienda otorgados al proyecto denominado Urbanización Villa Melisa, elevada por la Gobernación de Córdoba al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio el 10 de septiembre de 2014. (Cuaderno principal, folio 36 CD). - Copia de la solicitud de prórroga de la vigencia de los subsidios familiares de vivienda otorgados al proyecto denominado Urbanización Villa Melisa, elevada por la Gobernación de Córdoba al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio el 20 de enero de 2015. (Cuaderno principal, folio 36 CD). - Copia de la Resolución núm. 521 de 2015 “Por la cual se amplía la vigencia de unos Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para áreas urbanas”, entre las que no se encuentra la Resolución 950 de 2011.

(Cuaderno principal, folio 36 CD). - Copia de la “Consulta Estado Subsidio por Cédula”, realizado el 23 de octubre de 2015 en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, cuyo estado reporta “Apto con subsidio vencido”, con fecha de vencimiento “30/JUN/2015”. (Cuaderno principal, folio 6). 5.2. Expediente T-5405739. - Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Doris Isabel Jiménez Bertel. (Cuaderno principal, folio 7). - Copia de la cédula de ciudadanía de Kely Johana Aviles Arroyo. (Cuaderno principal, folio 15). - Copia de la contraseña de la cédula de ciudadanía de Deimer Dario Aviles Arroyo. (Cuaderno principal, folio 16). - Copia de la calificación Sisbén de Doris Isabel Jiménez Bertel, Eustorgio Antonio Arroyo Alean y otros. (Cuaderno principal, folio 14). - Copia de la Resolución núm. 950 de 2011 “Por la cual se asignan 1985 Subsidios Familiares de Vivienda Urbana correspondientes al Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional”, de los cuales 1200 fueron para el Departamento de Córdoba y uno de ellos para la accionante. (Cuaderno principal, folio 38 CD). - Comunicación dirigida a la accionante y su grupo familiar en noviembre de 2011, de parte del Viceministro de Vivienda y el Director Ejecutivo de Fonvivienda, en la que se les comunica la asignación del subsidio de vivienda familiar a su favor, por un valor de $11’783.200. (Cuaderno principal, folio 8 y

anverso). - Copia del certificado de elegibilidad núm. ETN-2009-0001, de la Urbanización Villa Melisa otorgado por Findeter. (Cuaderno principal, folio 38 CD). - Copia del contrato de promesa de compraventa suscrita entre la Urbanización Villa Melisa y la actora. (Cuaderno principal, folios 9 y 10). - Copia de la solicitud de prórroga de la vigencia de los subsidios familiares de vivienda otorgados al proyecto denominado Urbanización Villa Melisa, elevada por la Gobernación de Córdoba al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio el 10 de septiembre de 2014. (Cuaderno principal, folio 38 CD). - Copia de la solicitud de prórroga de la vigencia de los subsidios familiares de vivienda otorgados al proyecto denominado Urbanización Villa Melisa, elevada por la Gobernación de Córdoba al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio el 20 de enero de 2015. (Cuaderno principal, folio 38 CD). - Copia de la Resolución núm. 521 de 2015 “Por la cual se amplía la vigencia de unos Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para áreas urbanas”, entre las que no se encuentra la Resolución 950 de 2011. (Cuaderno principal, folio 38 CD). - Copia de la “Consulta Estado Subsidio por Cédula”, realizado el 29 de octubre de 2015 en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, cuyo estado reporta “Apto con subsidio vencido”, con fecha de vencimiento “30/JUN/2015”. (Cuaderno principal, folio 13).

5.3. Expediente T-5405740. - Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Andrys Zeineth Agamez Arrieta. (Cuaderno principal, folio 7).

  • Copia del Registro Civil de Nacimiento Santiago Gómez Agamez.

(Cuaderno principal, folio 13). - Copia de la calificación Sisbén de Andrys Zeineth Agamez Arrieta, José Ramón Gómez Cantero y Santiago Gómez Agamez. (Cuaderno principal, folio 12). - Copia de la Resolución núm. 950 de 2011 “Por la cual se asignan 1985 Subsidios Familiares de Vivienda Urbana correspondientes al Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional”, de los cuales 1200 fueron para el Departamento de Córdoba y uno de ellos para la accionante. (Cuaderno principal, folio 33 CD). - Comunicación dirigida a la accionante y su grupo familiar en noviembre de 2011, de parte del Viceministro de Vivienda y el Director Ejecutivo de Fonvivienda, en la que se les comunica la asignación del subsidio de vivienda familiar a su favor, por un valor de $11’783.200. (Cuaderno principal, folio 8 y anverso). - Copia del certificado de elegibilidad núm. ETN-2009-0001, de la Urbanización Villa Melisa otorgado por Findeter. (Cuaderno principal, folio 33 CD). - Copia del contrato de promesa de compraventa suscrita entre la Urbanización Villa Melisa y la actora. (Cuaderno principal, folios 9 y 10). - Copia de la solicitud de prórroga de la vigencia de los subsidios familiares

de vivienda otorgados al proyecto denominado Urbanización Villa Melisa, elevada por la Gobernación de Córdoba al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio el 10 de septiembre de 2014. (Cuaderno principal, folio 33 CD). - Copia de la solicitud de prórroga de la vigencia de los subsidios familiares de vivienda otorgados al proyecto denominado Urbanización Villa Melisa, elevada por la Gobernación de Córdoba al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio el 20 de enero de 2015. (Cuaderno principal, folio 33 CD). - Copia de la Resolución núm. 521 de 2015 “Por la cual se amplía la vigencia de unos Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para áreas urbanas”, entre las que no se encuentra la Resolución 950 de 2011. (Cuaderno principal, folio 33 CD).

6. Trámite surtido en la Corte Constitucional 6.1. Como quiera que en el expediente T-5399422 el Juzgado 2º Administrativo Oral del Circuito de Montería admitió la acción de tutela instaurada por el señor Fredy Manuel Carmona Barón contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Gobernación de Córdoba, pero omitió admitirla en contra de Fonvivienda, esta Corte, mediante auto calendado el 29 de mayo de 2016, dispuso la vinculación de dicha entidad.

De igual manera, en dicho proveído estimó pertinente practicar algunas pruebas para dilucidar otros aspectos que no permitían aclarar el alcance de los documentos remitidos por los jueces de instancia en los expedientes

acumulados. Fue así como la Corte Constitucional: - Solicitó a Fonvivienda que informara: (i) ¿Por qué razón, al consultarse uno a uno los beneficiarios de los subsidios otorgados mediante la Resolución 0950 de 2011 se encuentra que “vencieron 778, dejaron vigentes 413 y los 9 restantes están en otro estado distinto”, según la información suministrada por la Gobernación de Córdoba?; (ii) ¿Si tuvo conocimiento de las razones por las cuales debió variarse la modalidad del desembolso de los subsidios otorgados a los accionantes de cobro anticipado a contraescritura?; (iii) ¿Cuáles fueron las razones por las que no se volvieron a prorrogar los subsidios de los que eran beneficiarios los accionantes, a pesar de saber que el desembolso de los mismos debían ser contraescritura? - Pidió al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que indicara ¿Cuáles fueron las razones por las que no se volvieron a prorrogar los subsidios de los que eran beneficiarios los accionantes, a pesar de que el desembolso de los mismos se encontraba bajo la modalidad de contraescritura? - Instó a la Gobernación de Córdoba a que respondiera las siguientes preguntas: (i) Teniendo en cuenta que en el mes de mayo de 2015 se dio inicio a la VI etapa del proyecto Urbanización Villa Melisa, ¿por qué no se había llevado a cabo con anterioridad la asignación de vivienda a los accionantes?; (ii) ¿los actores se acercaron a la Gobernación, antes del mes de

octubre de 2015, para indagar por la asignación de la vivienda y el desembolso del subsidio otorgado? En caso afirmativo, y de ser posible, ¿indique en cuántas oportunidades y cuáles fueron las respuestas que se les dieron por parte de la administración departamental a cada uno de los accionantes?; (iii) ¿Se informó al Ministerio de Vivienda y a Fonvivienda acerca del cambio de la modalidad del desembolso de los subsidios otorgados a los actores, así como de la demora que se venía presentando en la asignación de las viviendas? En caso afirmativo, ¿qué trámites llevó a cabo frente a cada una de dichas entidades y qué respuestas obtuvo de su parte al respecto? 6.2. El 7 de junio de 2016 Fonvivienda dio respuesta al citado auto, indicando que de los 1200 subsidios familiares de vivienda asignados para ser aplicados en el proyecto denominado Urbanización Villa Melisa, no se amplió la vigencia a 787 como quiera que respecto de ellos “la Gobernación no había adelantado ninguna acción tendiente a su ejecución, pues no se contaba ni con licencia de construcción, ni se había dado inicio a las obras y ni siquiera se contaba con un cronograma de ejecución de las obras”, por lo que se procedió al vencimiento de los mismos. En cuanto a los 413 que quedaron vigentes, indicó que 343 contaban con licencia de construcción aprobada, se estaban ejecutando obras y se tenían compromisos de entrega “para el pasado 30 de diciembre de 2015, tal como consta en el acta de fecha 25 de agosto de 2015, razón por la cual se amplió

la vigencia de dichos subsidios, los cuales siguen vigentes a pesar de que dicho compromiso no ha sido cumplido en su totalidad”. Los 70 subsidios restantes se encuentran legalizados. Referente a la pregunta de si tuvo conocimiento de las razones por las cuales debió variarse la modalidad del desembolso de los subsidios otorgados a los accionantes de cobro anticipado a contraescritura, se limitó a informar de qué manera opera una y otra modalidad de cobro. Finalmente, hizo énfasis en que no existe ninguna posibilidad, ni administrativa ni presupuestal, de que la parte accionante tenga acceso al SFV del cual fue beneficiario para el proyecto Urbanización Villa Melisa, por cuanto los recursos ya no se encuentran a disposición de la entidad. 6.3. El 9 de junio de 2016 el Director Técnico de Vivienda de Córdoba dio respuesta al auto en mención, indicando que el Departamento y la Corporación Concretar constituyeron la Unión Temporal Villa Melisa el 26 de mayo de 2009, para la “formulación, presentación y ejecución del proyecto de vivienda de interés social urbana denominado Urbanización VILLA MELISA, ubicado en el Municipio de Montería, Departamento de Córdoba”. Para ese proyecto se asignaron 2045 subsidios por parte del Fondo Nacional de Vivienda, 1869 de los cuales correspondieron a población vulnerable y 176 a población desplazada. Estos beneficios económicos fueron asignados al proyecto de la siguiente manera: 211 mediante la Resolución 1438 del 2010, 458 a través de la Resolución 1439 de 2010 y 1200 en la Resolución 0950 de 2011.

Concretar como miembro constructor, ejecutó hasta el mes de junio de 2014, 914 viviendas, así: (i) 826 con subsidios tramitados en la modalidad de cobro anticipado de acuerdo al Decreto 2190 de 2009 y la Resolución 019 de 2011 expedidas

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