CC - T311-2018
Detalles
- Título
- CC - T311-2018
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2018
Sentencia T-311/18
PROTECCION A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Caso en que accionante denunció actos de violencia intrafamiliar por parte de su cónyuge y solicitó medidas eficaces de protección MUJER-Sujeto de especial protección tanto en el derecho internacional como en el ordenamiento jurídico interno VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Definición PROTECCION A LA MUJER-Instrumentos jurídicos internacionales que la contemplan DERECHOS DE LAS MUJERES-Protección constitucional e internacional PROTECCION DE LA MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Mandatos constitucionales y legales REGIMEN DE LA FAMILIA EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO-Preceptos constitucionales que lo rigen FAMILIA EN LA CONSTITUCION POLITICA VIGENTEInstitución básica e imprescindible de toda organización social VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Características y evolución en la ley penal VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Medidas judiciales y administrativas para atender a las víctimas DERECHO A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO-Alcance constitucional GARANTIA DE NO REPETICION-Contenido y alcance DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Diferencia entre amenaza y riesgo DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Estado tiene la obligación de adoptar las medidas de protección necesarias para proteger a aquellos individuos que se encuentran sometidos a un nivel de amenaza ordinaria y extrema
PRINCIPIO DE JUSTICIA MATERIAL Y PREVALENCIA DEL
DERECHO SUSTANCIAL-Aplicación PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL SOBRE LAS FORMAS-Reiteración de jurisprudencia JUEZ DE TUTELA-Facultad de fallar extra y ultra petita PROTECCION A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Orden a Comisaria de Familia adelantar trámites para que se materialicen las medidas de protección contempladas en las Leyes 294 de 1996 y 1257 de 2008, que mejor se adapten a la situación de la accionante
Referencia: Expediente T-6.471.810
Acción de tutela instaurada por G.A.C1 en contra de las Fiscalías 35, 38 y 57 Locales –Cavifde la ciudad de Cali.
Magistrado Ponente:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018) La Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Carlos Bernal Pulido, Alberto Rojas Ríos y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente SENTENCIA Dentro del trámite de revisión del fallo dictado por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, al interior de la acción de tutela interpuesta por G.A.C, contra la Fiscalía General de Nación.
I. ANTECEDENTES
Hechos2
1. La señora G.A.C interpuso acción de tutela contra la Fiscalía General de
Nación, la Policía Nacional de Colombia y la Comisaría de Familia Los Mangos del Distrito de Aguablanca por considerar vulnerados sus derechos 1 En la providencia se abordan aspectos de la vida privada de las partes, razón por la cual se mantiene en reserva su identidad. 2 Se extraen de la acción de tutela, de las actuaciones procesales y de las pruebas acopiadas. 2 fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la seguridad, al acceso a la administración de justicia, a la dignidad humana y a vivir libre de violencia.
2. Narró la accionante que es una persona mayor de 60 años y que hace 21 años vive con su cónyuge en la misma residencia.
3. Señaló que en alguna oportunidad su cónyuge la empujó contra un baño dejándola inconsciente, que una incorporó siguió golpeándola, lo cual le ha producido cicatrices en la cara y en el cuerpo. Agregó que en el año 2008 interpuso denuncia por haber recibido golpes en las manos, patadas, puños, rayones en la cara y en el pecho, además de palabras soeces. Tal denuncia le correspondió el impulso de la misma a la Fiscalía 38 local de Cali, sin que se hubiere tomado medida alguna de tipo judicial o de protección.
4. Comunicó que en el año 2014 presentó una nueva denuncia con ocasión de nuevos actos de violencia, consistentes en el intento de ahorcamiento mientras dormía, al punto de partir la cama en la cual pernoctaba, episodio durante el cual su cónyuge le manifestaba su deseo de matarla. Esta denuncia fue
asignada a la Fiscalía 57 local Cavif, sin que tenga conocimiento de lo acaecido con dicho trámite, o hubiera recibido respuesta que proteja sus derechos.
5. Aseguró que en el año 2017 presentó de nuevo dos denuncias por hechos ocurridos los días 10 y 24 de marzo. Explicó que en la primera fecha su esposo nuevamente intentó ahorcarla y en la segunda la agresión consistió en “retorc[erle]” la piel de la cara. El impulso de estas diligencias le correspondió a las Fiscalías Locales 57 y 383. También refirió que a pesar de la existencia de valoraciones de medicina legal que dan cuenta de la existencia de un riesgo grave y la “cronicidad, la frecuencia y la intensidad de las agresiones…”4 a la fecha de interposición de la acción no se había tomado alguna medida de protección, y menos aún se había realizado alguna acción para investigar y sancionar la violencia de la cual es víctima.
6. Informó que también acudió a la Comisaría de Familia de Los Mangos, despacho que el 13 de marzo de 2017 se realizó una audiencia que la actora consideró indebidamente manejada por la comisaria, pues se propusieron temas de carácter sexual y se le sugirió que el conflicto de su relación dependía de ese aspecto. Así mismo, aseguró que se le propuso como única solución aceptar la propuesta económica de su cónyuge respecto de la vivienda. Durante el trámite de revisión se aportó copia de una diligencia adelantada en dicha Comisaría el 18 de mayo de 2017 a la cual solo asistió el
señor R.G.M, quien negó haber realizado las agresiones informadas por la accionante, pues se ha limitado a “cogerla de los brazos, zarandearla por que (sic) me da mucha rabia con ella”.5 3 Respecto de una de las denuncias presentadas en el año 2017 la accionante aseguró que le correspondió su conocimiento a la Fiscalía 35 Local, pero al verificar el expediente pudo advertirse que la misma se repartió a la Fiscalía 57 Local Cavif de Cali. Fl. 84 cuaderno de primera instancia. 4 Cuaderno 1, fl. 2. 5 Cuaderno 1 de revisión, fl. 123. 3
7. Puso de presente que su compañero le ha manifestado la intención de deshacerse de ella para disfrutar de la casa que ocupan, la ha amenazado de muerte y destacó que no denunció todos los episodios de violencia que ha sufrido, pues en las oportunidades que lo ha hecho “no han cumplido ni (sic) siquiera función de prevención frente a nuevas agresiones”6.
8. Afirmó que ha solicitado protección a la Policía Nacional, pero los policiales no siempre se han presentado en los lugares en los cuales ha sido agredida; y cuando lo han hecho le han manifestado que debe irse de su casa para evitar los actos de violencia, sin que ello sea posible, pues no cuenta con los recursos económicos suficientes para irse a vivir a otro lugar y debido a su edad le es muy difícil conseguir trabajo.
9. De acuerdo con esos hechos, la accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, “a la seguridad”, al acceso a la administración de justicia, a la dignidad humana y “el derecho
como mujer a vivir libre de violencia” y, en consecuencia, se ordene a la Fiscalía General de la Nación solicitar ante un juez con función de control de garantías la captura de su agresor, la posterior formulación de imputación en su contra; y la adopción de las medidas de protección previstas en los artículos 16 y 17 de la Ley 1257 de 2008. Frente a la Comisaría de Familia solicitó que se le ordene adoptar como medida de protección el desalojo del señor G.M de su vivienda y que se disponga, ante la autoridad competente, la investigación disciplinaria en contra de la titular de dicha oficina. Asimismo que se declare que las autoridades accionadas ostentan posición de garante frente a su situación. Finalmente, como medidas provisionales, pidió el desalojo del señor R.G.M de su residencia y que la Policía Nacional, cuadrantes DESEPAZ y Sol de Oriente realicen cinco visitas diarias y atención telefónica de acuerdo con las normas citadas. Trámite procesal en sede de instancia
10. El trámite fue conocido inicialmente por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali que el 19 de abril de 2017 avocó el conocimiento de la acción de tutela y dispuso correr traslado de la misma a los demandados. Asimismo, vinculó a las Fiscalías 35 y 57 Locales de Cali, a las Estaciones de Policía del barrio Desepaz y Sol de Oriente Unidad de Reacción Inmediata de Los Mangos para que se pronunciaran sobre los hechos de la demanda. Negó la medida provisional solicitada por la accionante. Sin embargo, requirió a la
Comisaría de Familia verificar que las medidas dispuestas garanticen suficientemente la seguridad de la accionante y de ser necesario adoptara las que correspondan, inclusive el desalojo del accionado. 6 Cuaderno 1, fl. 1. 4 Posteriormente, mediante autos del 20 y 28 de abril de 20177 se dispuso la vinculación al trámite de la Fiscalía 38 Local de Cali y del Señor R.G.M., cónyuge de la accionante. El 4 de mayo de 2017 expidió fallo a través del cual concluyó que tanto la Comisaría de Familia Los Mangos –Casa de Justicia Aguablanca-, como las demás entidades accionadas y vinculadas al trámite, se ajustaron a los lineamientos legales y constitucionales establecidos para el caso de marras.
11. Impugnada la decisión, le correspondió el conocimiento del asunto a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que con fallo del 20 de junio de 2017 resolvió confirmar la sentencia objeto de impugnación, y sin perjuicio de ello, anuló lo tramitado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali contra las Fiscalías 35, 38 y 57 Locales de la dicha ciudad y, en consecuencia, ordenó remitir copia del expediente a los juzgados penales del circuito, para que efectuaran el reparto correspondiente a fin de que se avoque el conocimiento de la acción de tutela presentada en contra de dichas autoridades.
12. Repartida nuevamente la acción, correspondió por reparto al Juzgado 21
Penal del Circuito de Cali, que en cumplimiento a lo ordenado por la Sala de
Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, avocó el conocimiento del trámite con auto del 5 de julio de 2017. Respuesta de los demandados
13. Fiscalía 38 Local Cavif –sede Aguablancade la ciudad de Cali. El 12 de julio de 2017, informó que conoció la indagación radicada bajo el número 760016000679200801821, asignada a su despacho el 15 de julio de 2008 en la cual aparece como denunciante la señora G.A.C y como denunciado el señor R.G.M por el delito de violencia intrafamiliar con ocasión de los hechos ocurridos el 15 de junio de 2008.
Señaló que el 14 de julio de 2008, el Asistente de Fiscal II le entregó a la denunciante un oficio para el Comandante de la Estación de Policía Desepaz solicitando protección policiva para ella; también remitió comunicación al Instituto de Medicina Legal para que se le realizara un reconocimiento médico legal; y finalmente se citó al presunto agresor para llevar a cabo diligencia de conciliación. Informó que el 29 de julio de 2008 se llevó a cabo la audiencia durante la cual la señora G.A.C y el señor R.G.M acordaron respetarse, cesar todo tipo de maltrato físico, verbal o psicológico, y buscar la manera más adecuada de comunicarse y convivir. También se comprometieron a buscar medios efectivos para solucionar las dificultades y a respetarse en su vida social, individual, familiar y laboral.8 7 Cuaderno 1, Fls. 71 y 171. 8 Cuaderno 1, folios 310 y 311.
5 Consideró que a la accionante no se le vulneró algún derecho fundamental, toda vez que se le informó de la diligencia a realizar con el denunciado, estuvo presente en la misma y durante esta se llegó a un acuerdo, habiéndosele explicado el alcance de dicha figura.
14. Fiscal 35 Local -adscrita a la Unidad Cavif-. Con escrito del 12 de julio de 2017 informó que no vulneró los derechos fundamentales de la señora G.A.C por cuanto la noticia criminal a la que esta hace mención y que corresponde al radicado 760016000679201700444, no fue asignada a su dependencia y siempre ha estado bajo la dirección de la Fiscalía 57 Local – Cavif-, según los datos registrados en el sistema de información SPOA.
Precisó que en su cargo de Asistente de Fiscal adscrita a la unidad Cavif, con ocasión de dicha denuncia, expidió oficio solicitando medidas de protección a la estación de Policía Desepaz, actuación que adelantó antes de ser la titular de la Fiscalía 35 Local -Cavif.9
15. Fiscal 57 Local -Cavif-. El 12 de julio del año 2017 informó que el radicado 760016000679201403251 corresponde a una denuncia presentada el 07 de octubre del 2014 por la señora G.A.C. Indicó que el mismo día se le dieron a conocer sus derechos como víctima y se remitió orden de protección dirigida a la Estación de Policía Desepaz.
Agregó que intentó ubicar a la accionante a través de citaciones enviadas a la dirección y a través de los teléfonos proporcionados en la denuncia, sin haber
obtenido éxito, razón por la cual se procedió a ordenar el archivo provisional de las diligencias el día 22 de julio de 2015, por no haberse podido acreditar la tipicidad de la conducta; decisión que se le notificó a la víctima el 7 de septiembre de 2015, a través de comunicación enviada a la dirección suministrada en la denuncia sin recibirse pronunciamiento alguno de su parte. Manifestó que el 13 de marzo de 2017, nuevamente se hizo presente la accionante en la Fiscalía General de la Nación para formular denuncia en contra de su cónyuge refiriendo que fue agredida verbal y físicamente. La causa quedó radicada bajo el número 760016000193201709795 por el delito de violencia intrafamiliar y se asignó a su despacho. Señaló que la víctima fue remitida a valoración por medicina legal, cuyo dictamen arrojó una incapacidad definitiva de seis días sin secuelas médico legales10, igualmente se envió a examen de riesgo; sin embargo, la constancia del mismo no reposa en el expediente debido a que la señora G. A. no entregó el documento al despacho de la Fiscalía. Finalmente se citó a entrevista para 9 Cuaderno 1, folios 314 a 318. Constancia de consulta del sistema SPOA con fecha de 12 de julio de 2017. 10 Cuaderno 1, folio 92. La Fiscal 57 Local –Cavifde la ciudad de Cali, en su respuesta a la acción de tutela señaló que “A la víctima (sic) se le remitió a medicina legal el 13 de marzo del presente año, donde es valorada y se le da una incapacidad médico legal Definitiva (sic) de seis (06) días sin secuelas médico
legales; así mismo se remite para valoración del riesgo de la víctima, pero a la fecha la Fiscalía no cuenta con dicho documento, ya que la señora A.C, no lo ha entregado al despacho. 6 ampliar los hechos el 27 de abril del 2017 a las 8:30 a.m, sin que aquella hubiera asistido. Refirió que la peticionaria presentó una nueva denuncia el 24 de marzo de 2017, contra el señor R.G.M con ocasión de unos hechos similares; la cual quedó radicada con el número 760016000679201700444 y también fue asignada para su conocimiento. Afirmó que como primera medida la denunciante fue remitida a valoración física y de riesgos, pero aquella no aportó la constancia al expediente11. Teniendo en cuenta que las dos investigaciones eran idénticas se procedió declarar la conexidad procesal con el fin de tramitarlas bajo una misma investigación, quedando con el radicado 760016000193201709795, denuncia que se encuentra en la etapa de indagación preliminar. Hizo énfasis en que la accionante indicó en las tres denuncias formuladas como dirección de notificaciones la carrera (…), siendo este el lugar al que se le han enviado todas las citaciones sin que ella atendiera el llamado de la Fiscalía, “mostrando su renuencia a comparecer ante el despacho”. También informó que el 31 de mayo de 2017, ante el Juzgado 20 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, se intentó llevar a cabo audiencia para atender solicitud de medidas de protección solicitada por la abogada de la accionante, las cuales fueron aceptadas y ordenadas por el juez
constitucional.
II. DECISIÓN OBJETO DE REVISIÓN Fallo de primera instancia expedido por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali
16. Con fallo del 18 de julio de 2017, el Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali declaró improcedente el amparo solicitado por la señora G.A.C. Argumentó que este trámite solo puede prosperar ante la prueba de la vulneración o amenaza de un derecho fundamental, lo cual no se demostró. Resaltó que las actuaciones desplegadas por las Fiscalías accionadas se han adelantado de conformidad con la normatividad legal, sobre todo cuando el Juzgado 20
Penal Municipal con Función de Control de Garantías aceptó y ordenó medidas de protección a favor de la accionante. Consideró que las Fiscalías vinculadas han realizado las diligencias que corresponden frente a las denuncias de la accionante anotando que la renuencia de la demandante a comparecer ante el ente acusador dificulta el proceso. Pruebas 11 Cuaderno 1, folio 256. 7
17. A continuación se relacionan las pruebas aportadas en el trámite de la acción de tutela: Aportadas por la demandante i) Copia de valoración clínica realizada en el Centro Médico Santa Clara el día 24 de marzo de 2017 a la señora G.A.C12. ii) Copia del formato único de noticia criminal del 14 de julio de 2008 con Spoa n.º 760016000679200801821, por las agresiones de que fue víctima la señora G.A.C el día 15 de junio de la misma anualidad.13 iii) Copia del informe técnico médico legal de lesiones no fatales con
radicación interna n.° 2008C-06040901455 del 16 de julio de 2008, realizado con ocasión de los hechos violentos de los cuales fue víctima la accionante el 15 de junio de 2008 y en cual se consignaron las lesiones sin determinarse la incapacidad médico legal y las secuelas, por cuanto se requería la historia clínica de la atención recibida por la demandante el día de los hechos en la EPS a la cual se encuentra afiliada14. iv) Copia de la boleta de citación dirigida al señor R.G.M para celebrar audiencia en la Comisaría de Familia los Mangos de la ciudad de Cali, el día 29 de julio de 200815. v) Copia del formato único de noticia criminal del 7 de octubre de 2014 radicada con el Spoa 760016000679201403251.16 vi) Copia del acta de derechos y deberes de las víctimas entregada a la señora G.A.C17. vii) Copia de la valoración de riesgo en casos de violencia intrafamiliar realizada a la accionante dentro de la denuncia con fecha 10 de marzo de 2017.18 viii) Copia del oficio denominado “RECOMENDACIONES SOBRE MEDIDAS DE AUTOPROTECCIÓN” radicado 124 del 27 de marzo de 2017.19 ix) Copia de la solicitud de medida de protección a favor de la señora G.A.C, dirigida por la Unidad de Reacción Inmediata de la ciudad de Cali a la Policía Nacional del 24 de marzo de 2017.20 12 Cuaderno 1, folios 25 y 26. 13 Cuaderno 1, folios 27 a 29. 14 Cuaderno 1, folio 30.
15 Cuaderno 1, folio 32. 16 Cuaderno1, folios 33 a 35. 17 Cuaderno 1, folio 36. 18 Cuaderno 1, folios 37 y 38. 19 Cuaderno 1, folio 40. 20 Cuaderno 1, folios 41 y 42. 8 x) Copia de la solicitud de valoración médico legal a la señora A.C, suscrita por la Unidad de Reacción Inmediata de Cali sin fecha cierta.21 xi) Copia del formato único de noticia criminal del 13 de marzo de 2017 radicada con el número 760016000193201709795, por medio de la cual la accionante denunció que el 10 de marzo de la misma anualidad el señor R.G.M intentó asfixiarla.22 xii) Copia de la valoración de riesgo en casos de violencia intrafamiliar realizada a la accionante sin fecha cierta23. xiii) Copia del oficio denominado “ACTA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Expediente No 00318-2017 RESOLUCIÓN No 0080”, del 13 de marzo de 2017 expedida por la Comisaría de Familia –Casa de Justicia Distrito de Aguablancade Cali24. xiv) Copia del oficio n.º 0253 del 10 de marzo del 2017, dirigido por la Comisaría de Familia del Distrito de Aguablanca al Comandante de la Estación de Policía Los Mangos de la ciudad de Cali, por medio del cual solicitó protección para la señora G.A.C.25 xv) Copia del informe de valoración del riesgo n.º UBUAGBL-DSVLLC00431-2017-VR del 14 de marzo del 2017 realizado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses –Unidad Básica URI Aguablanca-, por medio del cual se concluyó, de acuerdo con la escala DA26, que la señora G.A.C “se encuentra en riesgo grave de sufrir lesiones graves o fatales, en el caso de presentarse un nuevo hecho de violencia, razón por la cual se recomienda a las autoridades tomar medidas de protección que garanticen el derecho de la usuaria a la integridad física y psicológica”.27 xvi) Copia del oficio radicado n.º 118 denominado “RECOMENDACIONES SOBRE MEDIDAS DE AUTOPROTECCIÓN” del 10 de marzo de 2017 entregado por la Policía Metropolitana de Cali a la accionante.28 xvii) Copia del formato único de noticia criminal del 24 de marzo del 2017 con radicado 760016000679201700444 por hechos violentos de los cuales fue víctima la accionante en esa misma fecha.29 xviii) Copia del informe pericial de clínica forense n.º UBUAGBL-DSVLLC00495-2017 del 27 de marzo de 2017 realizado a la señora G.A.C, por medio 21 Cuaderno 1, folios 43 y 44. 22 Cuaderno 1, folios 45 a 47. 23 Cuaderno 1, folios 48 y 49. 24 Cuaderno 1, folio 51. 25 Cuaderno 1, folio 52. 26 Escala Danger Assessment Tool. 27 Cuaderno 1, folios 53 y 54
28 Cuaderno 1, folio 55 29 Cuaderno 1, folios 56 a 59 9 del cual se le estableció una incapacidad médico legal de 8 días y se recomendó a las autoridades “que se tomen las medidas necesarias para impedir una nueva agresión”.30 Aportadas por la Fiscalía 38 Local –Cavifde Cali xix) Copia del formato único de noticia criminal del 14 de julio de 2008 radicada con el número 760016000679200801821 por medio de la cual la señora G.A.C puso en conocimiento hechos violentos de los cuales fue víctima el 15 de junio de 2008, identificando al señor R.G.Mcomo su agresor.31 xx) Copia del oficio FGN-CAVIF 76001600067992008-0121 del 14 de julio de 2008, por medio del cual la Fiscal 38 –Cavifsolicitó protección policiva urgente para la accionante.32 xxi) Copia de la boleta de citación del 14 de julio de 2008 para llevar a cabo audiencia de conciliación el día 29 de julio de la misma anualidad, dirigida al señor R.G por parte de la Fiscal 38 Local –Cavif-.33 xxii) Copia del oficio FGN-CAVIF 76001600067992008-1821 del 14 de julio de 2008 dirigido al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses –Sección de Reconocimientosde la ciudad de Cali, por medio del cual la Fiscal 38 Local –Cavifsolicitó una valoración de la señora G.A.C.34 xxiii) Copia del acta de conciliación llevada a cabo el 29 de julio de 2008 en la
Fiscalía General de la Nación –Dirección Seccional de Fiscalías de Cali, Fiscalía 38 Cavif de Aguablancaal interior de la investigación radicada 76001600067922008-01821.35 Aportadas por la Fiscalía 35 Local –Cavifde Cali xxiv) Copia del registro de información del sistema Spoa, según el cual ninguna de las denuncias radicadas por la señora A.C ante la Fiscalía General de la Nación han sido asignadas a la Fiscalía 35 Local –Cavifde la ciudad de Cali.36 xxv) Copia de oficio del 7 de octubre de 2017 suscrito por Asistente de Fiscal II en turno de disponibilidad –Sala de denuncias de la Fiscalía Generaldirigido al Comandante de la Estación de Policía Desepaz de Cali, a través del cual se solicitó protección para la señora G.A.C.37 30 Cuaderno 1, folio 60 31 Cuaderno 1, folios 76 a 78 32 Cuaderno 1, folio 79 33 Cuaderno 1, folio 80 34 Cuaderno 1, folio 81 35 Cuaderno 1, folios 82 y 83. 36 Cuaderno 1, folios 86 a 90. 37 Cuaderno 1, fl. 90. 10 Aportadas por la Fiscalía 57 Local –Cavifde Cali xxvi) Copia del proceso penal con Spoa 760016000679201403251 que consta de: denuncia interpuesta por la señora G.A.C en contra del señor R.G.Mpor el delito de violencia intrafamiliar el 07 de octubre de 2014; solicitud de medidas
de protección dirigida al Comandante de la Estación de Policía Desepaz; acta de derechos y deberes de las víctimas; formato de programa metodológico (contenido ilegible); citación a entrevista del 15 de enero de 2015 dirigida a la señora G.A.C; constancia de inasistencia del 3 de febrero de 2015; constancia del 13 de marzo de 2015 sobre comunicación telefónica fallida; orden de archivo del 22 de julio de 2015 y oficio del 7 de septiembre de 2014 dirigido a la señora G.A.C a través del cual se le informa el archivo de la investigación.38 xxvii) Copia del proceso penal con Spoa 760016000193201709795 compuesto de: denuncia interpuesta por la señora G.A.C en contra del señor R.G.M por el delito de violencia intrafamiliar el 13 de marzo de 2017; solicitud de valoración médico legal del 13 de marzo de 2017; solicitud de medidas de protección dirigida a Comandante Estación de Policía del Barrio Tercer Milenio Pizamos de fecha 13 de marzo de 2017; formato de valoración de riesgo en casos de violencia intrafamiliar, sin fecha; copia de informe pericial de medicina legal del 14 de marzo de 2017; formato de programa metodológico del 23 de marzo de 2017; citación librada a la señora G.A.C para recibir entrevista de fecha 23 de marzo de 2017.39 xxiii) Copia del proceso penal con Spoa 760016000679201700444 compuesto de: denuncia interpuesta por la señora G.A.C en contra del señor R.G.Mpor el delito de violencia intrafamiliar el 24 de marzo de 2017; copia de atención
médica del 24 de marzo de 2017; solicitud de valoración médico legal del 24 de marzo de 2017; formato de valoración de riesgo en casos de violencia intrafamiliar, sin fecha; solicitud de medida de protección dirigida a la Estación de Policía Desepaz del 24 de marzo de 2017; formato de programa metodológico del 6 de abril de 2017; constancia del 20 de abril de 2017 sobre existencia de otra investigación por los mismos hechos, disponiéndose su anexión a la misma -760016000193201709795.40 Aportadas por la Policía Metropolitana de Cali xxix) Copia de la solicitud de medida de protección del 24 de marzo de 2017 dirigida por la Fiscalía General de la Nación a la Policía Nacional dentro del proceso radicado con el Spoa 760016000679201700444.41 xxx) Copia del oficio 124 denominado “RECOMENDACIONES SOBRE MEDIDAS DE AUTOPROTECCIÓN” del 27 de marzo de 2017 entregado por la Policía Metropolitana de Cali a la accionante.42 38 Cuaderno 1, folios 95 a 109. 39 Cuaderno 1, folios 110 a 123. 40 Cuaderno 1, folios 124 a 141. 41 Cuaderno 1, folio 151. 42 Cuaderno 1, folio 152. 11 xxxi) Oficio S-2017-/DISPO4-ESTP05-22.25 del 20 de abril de 2017 suscrito por el Comandante de la Estación de Policía Desepaz a través del cual se informan acciones adelantadas para cumplir medidas de protección a favor de la señora G.A.C. 43
Aportadas por la Comisaría Familia del Distrito de Aguablanca xxxii) Denuncia presentada el 27 de abril de 2017 por la titular de la Comisaría de Familia del Distrito de Aguablanca en contra de la señora G.A.C por el delito de calumnia. 44 Actuaciones en sede de revisión
18. La Sala de Selección número once45, mediante auto del 24 de noviembre de 2017, dispuso seleccionar para revisión este asunto.
19. El 28 de febrero de 2018 el Despacho sustanciador decretó la práctica de
las siguientes pruebas: (i) A la Fiscalía 57 Local Cavif se le solicitó copia de las actuaciones llevadas a cabo con ocasión de las denuncias interpuestas por la accionante en contra del señor R.G.M por el delito de violencia intrafamiliar, así como un informe sobre las medidas de protección tomadas a favor de la accionante y el estado actual de las denuncias presentadas. (ii) A la Policía Nacional –Policía Metropolitana de Santiago de Calise le solicitó informe sobre las medidas de protección adoptadas a favor de la accionante con ocasión de las denuncias por el delito de violencia intrafamiliar. (iii) A la Comisaría de Familia del Distrito de Aguablanca de Cali se le solicitó copia de las denuncias presentadas por la accionante así como de las actuaciones surtidas en relación con las mismas.
20. El 21 de marzo de 2018 se dispuso vincular al trámite al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses Unidad Básica de Aguablanca y a la EPS COOMEVA de Cali; suspender los términos y requerir nuevamente a las
fiscalías accionadas para que enviaran la información que se les había solicitado en el auto anterior; de manera específica se le solicitó a la Fiscalía 38 Local de Cali que se informara el resultado de la remisión a medicina legal de la accionante en desarrollo de la investigación que le fue asignada y copia de los que se hubieran obtenido. 43 Cuaderno 1, folio 157. 44 Cuaderno 1, folios 168 a 170. 45 Magistrados Alberto Rojas Ríos y Alejandro Linares Cantillo. 12 A la Fiscalía 57 Local de Cali se le solicitó, además de lo requerido en el auto del 28 de febrero de 2018, copia de las citaciones libradas a la accionante con los correspondientes recibidos y un informe de la razón por la cual, al parecer, aún no se habían adelantado diligencias en las investigaciones que tiene a su cargo, así como para exigir la “valoración de riesgo de la víctima” y considerar insuficiente el dictamen de medicina legal respectivo. A la accionante se le solicitó informar si cuando interpuso las denuncias en los años 2008, 2014 y 2017 fue remitida a medicina legal, si acudió a las respectivas valoraciones, si las radicó en la Fiscalía correspondiente y en caso de no haberlo hecho, señalar la razón. También se le requirió para que en caso de contar con las valoraciones aportara copia de las mismas e informara si la Fiscalía o la Comisaría habían adelantado actuaciones adicionales a las informadas en la tutela y si después de su interposición su esposo había ejecutado algún acto en su contra. Asimismo se le solicitó información sobre el estado actual de la convivencia y si había acudido a la EPS Coomeva a fin
de recibir la atención psicológica dispuesta por la Comisaría de Familia Los Mangos del Distrito Aguablan
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