CC - T318-2021
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T318-2021
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2021
Sentencia T 318/21 DERECHOS A LA DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL Y A LA LIBERTAD DE CULTOS-Vulneración al negar exhumación y entrega de restos humanos, para rito funerario de comunidad indígena (…) (i) la comunidad Wounaan tiene una arraigada conservación de sus usos y costumbres; (ii) las leyes de las comunidades indígenas, plasmadas en el Derecho Mayor, obligan a sus miembros a conservar sus usos y costumbres; (iii) la posibilidad de despedir a Iluberta Quiro de acuerdo con sus ritos y costumbres, … es esencial para el bienestar comunidad. (…) la religiosidad en la comunidad Wounaan hace parte de su identidad; (iv) … enterrar el cuerpo … en su territorio … contribuye a la existencia de una armonía comunitaria, y (v) en la comunidad indígena Wounaan, los médicos cumplen una función esencial, porque están a cargo de curar las enfermedades físicas y del espíritu. DERECHO DE PETICION-Vulneración por falta de respuesta oportuna y de fondo DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL EN LA CONSTITUCION DE 1991-Jurisprudencia constitucional DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A LA DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURALReconocimiento y debida protección PRINCIPIO DE DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Reglas que facilitan la interpretación sobre los alcances y los límites de la diversidad y su ponderación con otros derechos/DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Se manifiesta en posibilidades de expresión, manteniendo
profundización de las manifestaciones culturales que contribuyen a la definición de las etnias presentes en el territorio COMUNIDADES INDIGENAS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL Y TITULARES DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Reiteración de jurisprudencia Los derechos de los cuales son titulares los miembros de las comunidades indígenas incluyen, entre otros: (i) el de preservar, practicar, difundir y reforzar otros valores y tradiciones sociales, culturales, religiosos y espirituales; (ii) el de no ser objeto de asimilaciones forzadas; (iii) el de utilizar y controlar sus objetos de culto, y (iv) el de asumir un modo de vida según su cosmovisión y relación con los recursos naturales. DERECHO A LA LIBERTAD DE CULTOS Y DERECHO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA-Línea jurisprudencial respecto al derecho de los familiares a disponer del cadáver para exhumación e inhumación DERECHO A EXHUMAR UN CADAVER-Titularidad TRASLADO, EXHUMACION E INHUMACION DE CADAVERES-Importancia del rito funerario por parte de los familiares, como manifestación del derecho a la libertad de cultos DERECHOS A LA DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL Y A LA LIBERTAD DE CULTOS-Rito fúnebre de comunidades indígenas (…) los rituales fúnebres en las comunidades indígenas tienen unas particularidades específicas que obedecen a sus usos y costumbres particulares y que hacen parte de su identidad… [i] la titularidad del derecho
para disponer el cadáver está en cabeza de la comunidad entera, y no sólo de sus familiares más cercanos… [ii]por su forma particular de concebir el mundo, es esencial que los rituales fúnebres de sus difuntos tengan lugar en su territorio. ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID 19Medidas excepcionales para el manejo, traslado y disposición final de cadáveres (i) un cadáver sin resultados de prueba Covid-19 debía ser considerado sospechoso; (ii) la disposición final de los cadáveres sospechosos de personas asociadas a Covid-19 se debía hacer preferiblemente por cremación. De no ser posible, por inhumación en sepultura o bóveda individualizada, y (iii) en el caso de comunidades indígenas, el Ministerio estableció que los ritos fúnebres se deberían limitar “(…) solamente al acompañamiento espiritual o mediante rituales al territorio de manera simbólica”.
Referencia: Expediente T-8.117.857
Acción de tutela presentada por Pedro Conquista Quintero, en representación de la Asociación de Cabildos Indígenas del Valle del Cauca – Región Pacífico – ACIVA – RP, en contra de la Alcaldía Distrital de Buenaventura, la Secretaría de Salud de Buenaventura y el Hospital Luis Ablanque de La Plata.
Magistrada Ponente: 2
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados José Fernando Reyes Cuartas, Alberto Rojas Ríos y la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, ha proferido la siguiente: SENTENCIA En el trámite de revisión de la sentencia de única instancia emitida el 11 de junio de 2020 por el Juzgado 4º Penal Municipal con funciones de conocimiento de Buenaventura-Valle del Cauca, a través de la cual se concedió el amparo solicitado. El expediente fue enviado a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Mediante auto del 16 de abril de 2021, la Sala Número Cuatro de Selección de Tutelas escogió el expediente para su revisión1.
I. ANTECEDENTES Solicitud El 29 de mayo de 2020, el señor Pedro Conquista Quintero, actuando como Representante Legal de la Asociación de Cabildos Indígenas del Valle del Cauca, interpuso acción de tutela contra la Alcaldía Distrital de Buenaventura, la Secretaría de Salud de Buenaventura y el Hospital Distrital Luis Ablanque de la Plata. Fundamentó su solicitud en que las entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales de petición, a la diversidad étnica y cultural, a la autonomía, a la identidad, a la dignidad humana, al duelo y a la
autodeterminación de los pueblos indígenas de la comunidad indígena Wounaan, al no entregar el cadáver de su autoridad indígena Iluberta Quiro Negria, con el argumento de que la normatividad relacionada con el manejo de cadáveres en tiempos de COVID-19 no se los permitía. En consecuencia, solicitó al juez de tutela ordenar a las entidades accionadas (i) autorizar la exhumación del cadáver de su autoridad indígena, y (ii) asumir la indemnización por los gastos en que incurrieron los miembros de la 1 La sala de selección estuvo integrada por los Magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo y Cristina Pardo Schlesinger. La selección de este caso obedeció a los criterios subjetivo, para materializar un enfoque diferencial, y objetivo, por tratarse de un asunto novedoso. 3 comunidad que se trasladaron de su resguardo hasta el municipio de Buenaventura para solicitar la entrega del cadáver de su autoridad.
A. Hechos y pretensiones Los hechos están descritos en la demanda de la siguiente manera:
1. El 1º de mayo de 2020 la señora Iluberta Quiro Negria, mujer indígena y autoridad médica tradicional de la comunidad indígena Wounaan, de 76 años, ingresó por el servicio de urgencias al Hospital Distrital Luis Ablanque de la Plata (Buenaventura), con un cuadro clínico de “astenia, adinamia, mialgias y artralgias, hiporexia, mareo, cefalea, picos febriles, edema de miembros inferiores, disuria”2.
2. Debido a que su sintomatología estaba relacionada con la pandemia
originada por el coronavirus (COVID-19), el 3 de mayo de 2020 los especialistas médicos a cargo de su atención le practicaron una prueba para descartar que estuviera contagiada. La muestra fue enviada a la ciudad de Cali para que un laboratorio especializado la analizara y remitiera los resultados.
3. El cuadro clínico evolucionó negativamente, por lo que el 4 de mayo de 2021 fue remitida a la sala de cuidados intermedios del hospital. Ese mismo día, la señora Quiro Negria falleció.
4. Los familiares de Iluberta Quiro Negria solicitaron que (i) mientras que llegaban los resultados de la prueba de COVID-19, su cadáver fuera conservado en una nevera, y (ii) en caso de que el resultado de la prueba fuera negativo, les entregaran su cuerpo.
Sin embargo, las directivas del hospital, la Secretaría de Salud y la Alcaldía Distrital de Buenaventura rechazaron la solicitud, con fundamento en que no contaban con neveras. Por lo tanto, dispusieron de su cadáver sin autorización de su familia y lo inhumaron, “(…) desconociendo completamente su pertenencia étnica, en este caso Indígena, y su grado de representatividad al interior de la comunidad como autoridad tradicional”3.
5. El 8 de mayo de 2020 el laboratorio remitió desde Cali el resultado de la prueba de COVID-19, el cual fue negativo. Al enterarse del resultado, miembros de la familia y de la comunidad integraron una comisión encabezada por su gobernador. La comisión se trasladó desde su territorio a Buenaventura y solicitó a las autoridades competentes efectuar la entrega del cadáver.
2 Folio 9 del expediente. 3 Folio 4 del expediente. 4 El 10 de mayo de 2020 la Secretaría de Salud Distrital de Buenaventura dio respuesta por escrito a la solicitud. La entidad explicó que a causa de la pandemia ocasionada por el COVID-19, el Ministerio de Salud reglamentó la disposición de cadáveres. A su vez, argumentó que, con fundamento en la normativa del Ministerio, “En los casos de muertes de fallecimientos de personas que hagan parte de la población de territorios de pertenencia étnica, y en grupos étnicos (indígenas, afrocolombianos y ROM), los cuerpos no deben ser trasladados sino inhumados en bóvedas o sepulturas en el municipio donde ocurre la defunción, teniendo en cuenta que los usos y costumbres en estos sucesos son de vital importancia para las familias y comunidades y que se deberán limitar solamente al acompañamiento espiritual o mediante rituales al territorio de manera simbólica siempre y cuando se cumpla con todas las medidas preventivas para evitar el contagio tales como el aislamiento, la no aglomeración de personas. Por lo anterior les solicito tener en cuenta las medidas preventivas básicas para evitar contagios y en particular las medidas de bioseguridad para el personal que manipula cadáveres desde el momento del deceso hasta su disposición final inhumación, independientemente de si se trata de casos sospechosos o no”4.
6. El 11 de mayo de 2020, luego de conocer la respuesta de la Secretaría de Salud de Buenaventura, en ejercicio de su derecho fundamental de petición la comunidad solicitó nuevamente a la Secretaría Distrital de Salud de Buenaventura la exhumación del cadáver de la señora Iluberta
Quiro Negria.
7. El 20 de mayo de 2020, en la sede de la Secretaría de Salud de Buenaventura, se reunieron la Secretaría de Salud5 y el señor Pedro Conquista. En esa ocasión, la entidad se comprometió a responder la solicitud sobre la exhumación del cadáver de la señora Iluberta Quiro Negria a más tardar el viernes 22 de mayo de 20206. El accionante sostuvo que para la fecha en que presentó la demanda, no había obtenido respuesta por parte de la entidad.
8. En consecuencia, el actor invoca la protección de los derechos fundamentales a la diversidad étnica y cultural, a la autonomía, autodeterminación e identidad de los pueblos indígenas, a la dignidad humana, de petición, y al “duelo”, que considera que se le violaron a la comunidad indígena Wounaan, a la que pertenecía la señora Iluberta. 4 Folio 15 del expediente. 5 Consta en el acta que hace parte del expediente que en esa reunión participaron varios funcionarios de la Secretaría de Salud (folios 15 y 16 del expediente). 6 Folio 16 del expediente.
5 Además, solicita al juez de tutela (i) que le ordene a la Alcaldía y a la Secretaría de Salud Distrital de Buenaventura “(…) que autorice y se asuma por la administración distrital la exhumación y traslado hasta la comunidad del Resguardo Indígena Noriam de Santa Rosa de Guayacán Río Calima, el féretro de la autoridad y médica tradicional quién en vida se llamaba Iluberta Quiro Negria”, y (ii) que le ordene a
la parte accionada que indemnice a la comunidad por los gastos en que incurrió cuando se trasladó desde su territorio a Buenaventura a solicitar el cadáver de la señora Iluberta Quiro Negria7.
B. Traslado y contestación de la acción de tutela El 29 de mayo de 2020, el Juzgado 4º Penal Municipal con funciones de conocimiento de Buenaventura (i) admitió la acción de tutela; (ii) vinculó a la Secretaría de Gobierno de Buenaventura, y (iii) comunicó y corrió traslado a las entidades accionadas para que se pronunciaran sobre las circunstancias fácticas y las pretensiones contenidas en la demanda.
En el trámite de la acción, ni las demandadas ni la entidad vinculada se pronunciaron sobre los hechos, ni sobre las pretensiones de la demanda.
C. Decisión objeto de revisión Sentencia de única instancia En sentencia de única de instancia del 11 de junio de 2020 proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Buenaventura – Valle del Cauca, el juez (i) definió el alcance de los derechos a la autonomía, autodeterminación, usos y costumbres de los pueblos indígenas, a libertad de culto y a la libertad de conciencia; (ii) referenció las normas relativas a manejo de cadáveres durante la pandemia generada por el COVID-19, y (iii) estudió el caso concreto.
Explicó que en este caso se estaba ante una “tensión entre derechos, entre el posible riesgo a la salud pública y el derecho fundamental a la autonomía indígena y al libre culto”. Teniendo en cuenta que el resultado de la prueba
de COVID-19 practicada a Iluberta Quiro Negria había sido negativo, consideró que debían protegerse los derechos a la autonomía indígena, a la libertad de culto y a la autodeterminación de los usos y costumbres de la comunidad indígena involucrada. 7 El accionante estimó los gastos en “(…) tres millones cuarenta mil pesos ($3.040.000), por concepto de alquiler de lancha, alimentación, hospedaje y transportes urbanos, para la comisión en cabeza de su gobernador” y los relacionó en un “cuadro de relación de gastos” que anexó a la demanda como prueba (Folio 13 del expediente). 6 En cuanto a la indemnización solicitada por la parte demandante, afirmó que “(…) en la sumaria tutelar no reposan las facturas de pagos de cada uno de estos servicios, ya que sólo aporta un listado de gastos generales, el cual adolece (sic) de los requisitos mínimos que deben contener las facturas y/o recibos de pago”. Concluyó que a pesar de que la acción de tutela se caracteriza por su informalidad, esto no implicaba que el accionante estuviera exonerado de soportar los gastos con “facturas legalmente elaboradas”. Por lo tanto, el juez (i) concedió el amparo solicitado, para lo cual ordenó a la Alcaldía Distrital de Buenaventura que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia realizara “(…) las gestiones presupuestales y administrativas necesarias para lograr la exhumación y el traslado de la señora Iluberta Quiro Negria a la comunidad del resguardo indígena Wounan”, respetando las medidas de bioseguridad adoptadas por el Gobierno
Nacional en el marco de la pandemia y (ii) se abstuvo de pronunciarse frente a la indemnización solicitada. Mediante Auto del 18 de junio de 2020 el juez, de oficio, adicionó la parte resolutiva del fallo. En este, ordenó a la Secretaría de Salud de Buenaventura realizar el seguimiento, la vigilancia y el acompañamiento riguroso a la orden de exhumación y el traslado de la señora Iluberta Quiro Negria hacia el resguardo indígena, con el fin de que se efectuara de conformidad con las medidas sanitarias para evitar la propagación del virus.
D. Pruebas relevantes que obran en el expediente - Copia de la historia clínica de la señora Iluberta Quiro Neira emitida por el Hospital Luis Ablanque de la Plata (folios 19 a 23 del expediente). - Copia del reporte individual de resultado negativo de la prueba SARS COV2 practicada el 23 de abril de 2020 a la señora Iluberta Quiro Neira, emitido por el laboratorio Sismuestras el 7 de mayo de 2020 (folio 18 del expediente). -Copia del certificado de defunción de la señora Iluberta Quiro Neira, en que se certifica que su fallecimiento ocurrió el 4 de mayo de 2020 (folio 25 del expediente). -Copia de la respuesta de la Secretaría Distrital de Salud de Buenaventura del 10 de mayo de 2020 al Gobernador de la Comunidad Santa Rosa de Guayacán, en que la entidad niega la entrega del cuerpo con fundamento en la normatividad emitida por el Ministerio de Salud relacionada con el manejo de cadáveres del COVID -19 (folio 17 del expediente).
-Copia del acta de la reunión sostenida en la Secretaría de Salud Distrital de Buenaventura el 20 de mayo de 2020, en que esa entidad asume el compromiso de dar respuesta a la solicitud de la comunidad sobre la entrega del cuerpo de Iluberta Quiro “a más tardar el 22 de mayo de 2020” (folios 15 y 16 del expediente). - Relación de los gastos en que incurrió la comunidad indígena cuando se trasladó al distrito de Buenaventura a solicitar el cuerpo de la señora Iluberta Quiro (folio 24 del expediente). 7 -Copia del certificado de ACIVA R.P. en que se acredita que el resguardo indígena de la comunidad Santa Rosa de Guayacán se encuentra ubicado en el río Bajo Calima de Buenaventura (Valle) y está afiliado a ACIVA R.P. (folio 26 del expediente). -Copia de la cédula de ciudadanía del señor Pedro Conquista Quintero (Folio 27 del expediente). -Copia de la Resolución 133 del 3 de octubre de 2019 emitida por el Ministerio del Interior, por la cual se inscribe en el Registro de Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Indígenas Tradicionales Indígenas la nueva Junta Directiva de la Asociación de Cabildos Indígenas del Valle del Cauca Región Pacífico – ACIVA -RP (folios 28 a 30 del expediente).
E. Actuaciones surtidas en sede de revisión Pruebas ordenadas en sede de revisión y suspensión de términos En el trámite de revisión del expediente T-8.117.857 se realizaron las
siguientes actuaciones:
Auto de pruebas. Mediante Auto del 8 de junio de 2021, la magistrada sustanciadora consideró necesario decretar pruebas. En este formuló una serie de preguntas a la Secretaría de Salud Distrital de Buenaventura, a la Asociación de Cabildos Indígenas del Valle del Cauca – Región Pacífico (ACIVA -RP) y al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), con el fin de contar con mayores elementos de juicio para resolver el caso. Además, ofició al Juzgado 4º Penal Municipal con funciones de conocimiento de Buenaventura con el fin de que informara qué actuaciones de seguimiento había realizado al cumplimiento de las órdenes proferidas por ese Despacho en la Sentencia del 11 de junio de 2020 y en el Auto del 18 de junio de 2020 que la adicionó. Auto de requerimiento. Debido a que la Secretaría de Salud Distrital de Buenaventura no respondió a las preguntas formuladas dentro del término ordenado, la Magistrada Sustanciadora profirió el Auto del 22 de junio de
2021. En este requirió a la entidad para que cumpliera lo ordenado en el Auto del 8 de junio de 2021.
Auto de comisión y suspensión de términos. Considerando las circunstancias del caso concreto, con el fin de contar con mayores elementos de juicio para resolverlo y teniendo en cuenta que (i) la Secretaría Distrital de Salud respondió de manera incompleta las preguntas formuladas; (ii) era necesario obtener más información por parte de la comunidad indígena involucrada sobre la trascendencia de los ritos fúnebres indígenas a partir del caso
particular, y (iii) se requería conocer con mayor profundidad la prácticas de exhumación de cadáveres, mediante Auto del 6 de julio de 2021 la Sala de Revisión (i) comisionó al Juez Cuarto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Buenaventura – Valle del Cauca para que realizara los 8 interrogatorios a la Secretaría Distrital de Buenaventura y a la comunidad indígena involucrada, y (ii) formuló una serie de preguntas al Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de obtener información de carácter técnico sobre exhumación de cadáveres. Además, teniendo en cuenta el tiempo requerido por el juez de única instancia para practicar los interrogatorios, la complejidad del caso y la necesidad de contar con las pruebas solicitadas, la Sala de Revisión suspendió los términos para fallar por treinta (30) días hábiles. Respuestas a las pruebas ordenadas -Respuestas de ACIVA-RP El 17 de junio de 2021 la ACIVA – RP remitió la respuesta al cuestionario formulado. Entre otras cosas, especificó que: (i) el cadáver de la señora Iluberta Quiro se encontraba en el municipio de Buenaventura, y (ii) la Secretaría de Salud Distrital de Buenaventura no había cumplido con la orden del juez de única instancia de exhumar el cadáver de la señora Quiro, ni de entregárselo a la comunidad. -Respuestas del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) El 17 de junio de 2021 el ICANH dio respuesta a las preguntas formuladas por la Magistrada Sustanciadora. Manifestó que quien mejor conoce la
cultura, costumbres, ritos mortuorios y procedimientos cuando fallece alguno de sus miembros es la comunidad indígena. Además, a partir de fuentes especializadas: (i) caracterizó al pueblo Wounaan; (ii) explicó la trascendencia del Derecho Mayor y de los rituales fúnebres en la comunidad, y (iii) se refirió a las funciones desempeñadas por sus médicos tradicionales. El ICANH también puso de presente la recomendación de la Organización Panamericana de la Salud, según la cual los gobiernos deben considerar las tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas para el manejo de cadáveres en el contexto del COVID – 19. -Respuestas de la Secretaría Distrital de Salud de Buenaventura El cuestionario remitido a la entidad accionada constaba de catorce preguntas, orientadas a dilucidar (i) cuáles fueron las condiciones de inhumación del cuerpo de la señora Iluberta Quiro, y (ii) cómo se cumplió la orden del juez de única instancia, en lo relacionado con la exhumación del cuerpo de la señora Iluberta Quiro y su traslado al territorio de su comunidad. Además, se ordenó a la accionada remitir a esta Corporación el escrito del 10 de mayo de 2020, mediante el cual la Secretaría de Salud Distrital de Buenaventura respondió a la solicitud de exhumación y entrega del cuerpo de la señora Iluberta Quiro Negria. 9 El 28 de junio de 2021 el despacho de la Magistrada Sustanciadora recibió el oficio con radicación número 2020-00086, en el cual la Secretaría de Salud
Distrital de Buenaventura respondió al requerimiento del Auto del 22 de junio de 2021. En las respuestas allegadas, la entidad accionada solamente absolvió -de manera incompletacuatro de las catorce preguntas que se le formularon. La demandada tampoco remitió el escrito del 10 de mayo de 2020, mediante el cual respondió a la solicitud de exhumación y entrega del cuerpo de la señora Iluberta Quiro Negria. -Respuestas del Juzgado 4º Penal Municipal con funciones de conocimiento de Buenaventura El 18 de junio de 2021 el Juzgado 4º Penal Municipal con Funciones de conocimiento de Buenaventura explicó que según la última llamada de seguimiento del caso que el Despacho realizó a la comunidad, el 25 de febrero de 2021, el fallo no se había cumplido. Además, sostuvo que para la fecha no se había iniciado ningún incidente de desacato. El 10 de agosto de 2021 el Juzgado 4º Penal Municipal con funciones de conocimiento de Buenaventura remitió las respuestas de los interrogatorios de parte que realizó (i) a la secretaria de salud de Buenaventura, y (ii) al señor Pedro Conquista, representante de ACIVA-RP. Además, adjuntó un documento digital aportado por la parte actora, que hace referencia al Derecho Mayor de los pueblos indígenas. Entre otras cosas, en el interrogatorio realizado a la secretaria distrital de Buenaventura, Francy Esther Candelo Murillo, la funcionaria respondió (i) que el cadáver de Iluberta Quiro fue inhumado. Actualmente se encuentra en
una caja en el cementerio Jardines del Pacífico en la ciudad de Buenaventura; (ii) que no ha dado cumplimiento a la orden del juez de única instancia de exhumar el cadáver de la señora Iluberta Quiro y trasladarlo al resguardo de su comunidad; (iii) que el incumplimiento de la orden obedece a que primero, la Secretaría Distrital de Salud de Buenaventura depende de que la Secretaría de Gobierno de Buenaventura contrate “la actividad de exhumación” y segundo, “(…) aunque el juez determinó la entrega del cuerpo, el lineamiento de sospechoso por Covid-19 no recomienda la entrega de esos cuerpos”. Según la interrogada, “(…) se ha demostrado en el ejercicio médico que muchos pacientes que presentan un cuadro clínico que nos hace pensar en COVID-19 y presentan pruebas negativas y cuadro clínico sospechoso de COVID-19 con el tiempo con una segunda prueba que la paciente era negativa, en el caso de la señora Iluberta Quiro Negria sólo se le realizó una prueba. Posiblemente si le hubiéramos hecho en 72 horas (…) otra prueba 10 hubiera salido positiva, porque tenía un cuadro clínico específico de COVID19”8. Por su parte, el señor Pedro Conquista explicó (i) el papel que cumple una médica tradicional indígena en la comunidad Wounaan; (ii) la trascendencia de la muerte, el duelo y los ritos fúnebres para la comunidad; (iii) la comprensión de los miembros de la comunidad acerca del territorio en el cual reposa el cadáver de sus miembros que fallecen, y (iv) las normas que rigen
en la comunidad. - Respuestas del Ministerio de Salud y Protección Social El 23 de julio de 2021 el Ministerio de Salud y Protección Social remitió respuesta a las preguntas formuladas. En particular, explicó la reglamentación aplicable a exhumaciones en Colombia y las directrices adoptadas al respecto con ocasión del COVID-19.
II. CONSIDERACIONES Competencia Con fundamento en los artículos 86 y 241, numeral 9º de la Constitución y en el Decreto 2591 de 1991, la Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de tutela adoptado en el proceso de la referencia.
Análisis de procedencia de la acción de tutela bajo revisión Previo a definir el problema jurídico que deberá resolver la Sala, es necesario determinar si el caso bajo estudio reúne los requisitos de procedencia de la acción de tutela.
1. Legitimación en la causa por activa El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene la facultad para interponer la acción de tutela por sí misma o por quien actúe a su nombre. Esto con el fin de reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados.
La legitimación para el ejercicio de esta acción está regulada por el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991. Según esta norma, la tutela puede ser presentada (i) por la persona que vea vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales directamente; (ii) por la persona afectada, a través de su representante legal; (iii) por persona afectada, por medio de su apoderado; (iv) por un agente
8 Folio 5 del interrogatorio practicado por el Juez de única instancia el 2 de agosto de 2021 a la señora Francy Esther Cándelo Murillo en desarrollo del encargo comisorio ordenado por la Sala de Revisión. 11 oficioso de la persona afectada, y (v) por el Defensor del Pueblo y los personeros municipales, directamente. Además, la Corte Constitucional ha establecido que, respecto de las comunidades indígenas, están legitimados para actuar: (i) sus dirigentes (ii) sus miembros individuales, y (iii) las organizaciones creadas para la defensa de los derechos de los pueblos indígenas9. En este caso el señor Pedro Conquista interpone la acción de tutela actuando como representante de la Asociación de Cabildos Indígenas del Valle del Cauca – Región Pacífico (ACIVA-RP). Obra en el expediente la Resolución 133 de 2019, expedida por el Ministerio del Interior, en la cual el Director (E) de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior resolvió inscribir en el Registro de Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas la junta directiva de ACIVA -RP para el periodo comprendido entre el 12 de septiembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021. En esta Resolución el señor Pedro Conquista figura como Representante Legal de la asociación. Además, es claro que el Resguardo Indígena Nonam, Santa Rosa de Guayacán, en el que se asienta la comunidad a la que pertenecía la señora Iluberta Quiro Negria, se encuentra afiliado a ACIVA-RP. Por lo tanto, el señor Pedro Conquista está legitimado
para actuar.
2. Legitimación en la causa por pasiva El artículo 86 de la Constitución establece que la tutela procede contra cualquier autoridad pública. A su vez, el artículo 5º del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades, que haya violado, viole o amenace violar los derechos constitucionales fundamentales. También procede contra acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de ese
Decreto. En este caso la Alcaldía Distrital de Buenaventura y la Secretaría de Salud de Buenaventura son autoridades del sector central, de carácter territorial. Por su parte, el Hospital Luis Ablanque de La Plata es una Empresa Social del Estado que, como tal, tiene la categoría de entidad pública descentralizada y estuvo a cargo de la atención de la señora Iluberta Quiro antes de su fallecimiento. En consecuencia, se cumple la legitimación por pasiva.
3. Inmediatez 9 Cfr., entre otras: Sentencias T-154 de 2009. M. P. Nilson Elías Pinilla Pinilla; T-760 de 2009. M. P. Juan Carlos Henao Pérez; T-382 de 2006. M. P. Clara Inés Vargas Hernández, y T-880 de 2006. M. P. Álvaro
Tafur Galvis. 12 Aunque de conformidad con el artículo 86 de la Constitución, la acción de tutela no tiene término de caducidad, la jurisprudencia ha establecido que solicitud debe formularse en un plazo razonable desde el momento en el que se produjo el hecho vulnerador.
En este caso la comunidad solicitó la exhumación y entrega del cadáver de la señora Iluberta Quiro Negria el 11 de mayo de 2020 e interpuso la acción de tutela el 29 de mayo de 2020. Teniendo en cuenta que primero, trans
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