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CC - T320-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T320-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Primera de Revisión

SENTENCIA T-320 DE 2023

Referencia: expediente T-9.059.590.

Acción de tutela presentada por el señor Enrique, como representante de su hijo Agustín, en contra del Ministerio de Educación Nacional y de la Secretaría de Educación Municipal de Florencia, Caquetá.

Magistrada sustanciadora: Natalia Ángel Cabo.

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023). La Sala Primera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Diana Fajardo Rivera y Natalia Ángel Cabo, quien la preside, y por el magistrado Juan Carlos Cortés González, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política, y en los artículos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente

SENTENCIA.

Esta decisión se adopta en el proceso de revisión de los fallos proferidos en primera y segunda instancia por el Juzgado Segundo de Familia de Florencia y por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, respectivamente, dentro del trámite de la acción de tutela promovida por el señor Enrique, en representación de su hijo Agustín, en contra del Ministerio de Educación Nacional (en adelante Ministerio de Educación) y de la Secretaría de Educación Municipal de Florencia. Expediente T-9.059.590 M.S. Natalia Ángel Cabo

Página 2 de 63 El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión mediante el Auto del 19 de diciembre de 2022 por la Sala de Selección de Tutelas Número Doce1, que estuvo conformada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Antonio José Lizarazo Ocampo. Por reparto, le correspondió a la magistrada Natalia Ángel Cabo actuar como magistrada sustanciadora para el trámite y decisión del asunto de la referencia. Aclaración previa En auto del 3 de marzo de 2023, de conformidad con lo señalado en la Circular No. 10 de 2022, expedida por la presidencia de la Corte Constitucional y relacionada con la “anonimización de nombres en las providencias disponibles al público en la página web de la Corte Constitucional”, la magistrada sustanciadora ordenó la sustitución del nombre del joven involucrado en este proceso, al igual que de cualquier dato o información que permita su identificación en los documentos de acceso público del presente trámite de tutela. En este sentido, se dispuso cambiar en el sistema de control de términos y en la información que se divulgue en la página web de la Corte el nombre del joven por Agustín y el de su padre por Enrique. Con dichos nombres se identificarán en esta sentencia.

I. ANTECEDENTES

1. El señor Enrique, en representación de su hijo Agustín, presentó acción de tutela contra el Ministerio de Educación y la Secretaría de Educación Municipal de Florencia con el fin de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la educación inclusiva, al transporte, a la igualdad y a la dignidad humana de su hijo. A continuación, se presentan los hechos y aspectos centrales de la solicitud

de amparo constitucional. También se resumen las actuaciones adelantadas dentro del trámite de tutela. Hechos y pretensiones

2. El señor Enrique relató que su hijo Agustín, de 15 años, tiene toxoplasmosis congénita, una condición que afecta su sistema óseo, su masa encefálica y sus 1 Expediente digital. Archivo “01AUTO SELECCION 19 DICIEMBRE-22 NOTIFICADO 23 ENERO-23”, p.

1-38. Expediente T-9.059.590 M.S. Natalia Ángel Cabo Página 3 de 63 capacidades de aprendizaje y manejo del lenguaje. Además, Agustín tiene dificultades en la movilidad de su brazo derecho.

3. El joven se encuentra matriculado en el colegio Los Yarumos del municipio de Florencia y ha sido promovido, año tras año, hasta el grado sexto de educación básica primaria. No obstante, de acuerdo con lo indicado por el señor Enrique, Agustín no ha estado incluido en el proceso educativo: no sabe leer ni escribir debido a que en ningún momento ha contado con la asistencia de personal docente capacitado e idóneo para acompañarlo en su proceso de aprendizaje. En cambio, el rol de Agustín en el aula de clases es, según su padre, el de un mero observador del aprendizaje de los demás estudiantes.

4. El 25 de octubre de 2021, la terapeuta ocupacional Juliana González Girón, de la Fundación Batuta, remitió una comunicación a la Secretaría de Educación de Florencia en la que solicitó apoyo de la entidad para adelantar el proceso de

inscripción de Agustín en el programa GEEMPA2 para el año 2022. Según señaló la terapeuta, Agustín “presenta restricción de participación en actividad educativa propias de su ciclo vital lo cual disminuye el uso de habilidades cognitivas, motoras y de interacción social (…)”3. Por esta razón, esa profesional consideró que la inclusión del joven en el modelo GEEMPA permitiría el adecuado desarrollo del rol ocupacional y promovería el bienestar físico y emocional de Agustín4.

5. El señor Enrique indicó que el proceso de matrícula de su hijo en el modelo GEEMPA fue dilatado por la Secretaría de Educación de Florencia. A pesar de que aportó todos los documentos requeridos, la entidad le manifestó que Agustín no podía ser matriculado en educación especial y que debería ingresar a sexto grado bajo el modelo de educación regular5. En esas circunstancias, el señor Enrique se negó a matricular de nuevo a Agustín6 en el colegio Los Yarumos.

6. El 27 de enero de 2022, el señor Enrique dirigió una petición a María Victoria Angulo González7, quien para entonces ejercía el cargo de ministra de educación nacional. El accionante solicitó a la ministra ordenar al secretario de 2 Método de enseñanza desarrollado por el Grupo de Estudios sobre Educación, Metodología de Investigación y Acción que emplea la lúdica para activar procesos de escritura, lectura comprensiva, pensamiento lógico matemático y habilidades de convivencia. 3 Expediente digital. Archivo “01AcciónTutela.pdf” p, 20. 4 Ibid. 5 Ibid., p.16.

6 Ibid. 7 Ibid., p. 15-18. Expediente T-9.059.590 M.S. Natalia Ángel Cabo Página 4 de 63 educación de Florencia matricular a su hijo Agustín en una institución educativa con personal especializado en la atención de jóvenes con discapacidad. Igualmente, solicitó que todos los gastos relacionados con la educación de su hijo, incluyendo el transporte a la respectiva institución educativa, fueran asumidos por el Estado.

7. El 2 de febrero de 2022, el Ministerio de Educación remitió la petición del señor Enrique a la Secretaría de Educación de Florencia8. En respuesta del 15 de marzo siguiente9, dicha entidad precisó que desde el año 2011 contrató a un docente de apoyo pedagógico para la Institución Educativa Los Yarumos, profesor que orienta a los demás respecto de la atención de los estudiantes con discapacidad, realiza los procesos de caracterización pedagógica, formula y realiza el seguimiento de los Planes Individuales de Ajustes Razonables (en adelante: PIAR10). La Secretaría de Educación de Florencia también explicó que para el año 2022 los estudiantes matriculados en el modelo GEEMPA se incorporarían a los grados de educación regular en cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante: CDPD), y por recomendación del Ministerio de Educación. Finalmente, la Secretaría de Educación instó al señor Enrique a realizar el proceso de matrícula de Agustín en el grado sexto del colegio Los Yarumos.

8. En la tutela, el señor Enrique cuestionó el hecho de que la Secretaría de

Educación no indicó explícitamente qué profesores fueron contratados, el tipo de vinculación de los mismos y el presupuesto previsto para garantizar la educación inclusiva de su hijo en el colegio Los Yarumos. La razón de esta inconformidad es que, según señaló, durante los cinco años anteriores, Agustín “no recibió ningún apoyo de docente especializado e idóneo”11.

9. En la acción de tutela, el señor Enrique solicitó que, como consecuencia del amparo de los derechos fundamentales de su hijo, se ordene a las entidades accionadas lo siguiente12: en primer lugar, matricular a Agustín en una institución educativa que cuente con profesores especializados para jóvenes con discapacidad. En segundo lugar, garantizar el transporte del joven entre su casa 8 Ibid., p. 28. 9 Ibid., p. 29-31. 10 De acuerdo con el artículo 2.3.3.5.1.4. del Decreto 1421 de 2017, los PIAR son una “herramienta utilizada para garantizar los procesos de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes, basados en la valoración pedagógica y social, que incluye los apoyos y ajustes razonables requeridos, entre ellos, los curriculares, de infraestructura y todos los demás necesarios para garantizar el aprendizaje, la participación permanencia y promoción”. 11 Ibid., p. 4. 12 Ibid., p. 2.

Expediente T-9.059.590 M.S. Natalia Ángel Cabo Página 5 de 63 y la institución educativa, así como la cobertura de todos los gastos asociados a la educación inclusiva. Por último, solicitó que el fallo de tutela incorpore los nombres de los docentes que facilitarán la educación inclusiva de Agustín, así

como el tipo de vinculación de dichos profesores y el presupuesto anual necesario para cubrir esos gastos. Respuestas a la acción de tutela

10. El señor Luis Gustavo Fierro Maya, jefe de la Oficina asesora jurídica del Ministerio de Educación, solicitó la desvinculación de la entidad del trámite de la acción de tutela. Según precisó, el Ministerio es la entidad encargada de la formulación y adopción de políticas públicas, planes y proyectos relacionados con la educación en el país. Por el contrario, a su juicio, el presente asunto se enmarca en el ámbito de competencias de las entidades territoriales en materia de educación. Sobre este aspecto, el señor Fierro Maya argumentó que dicho servicio fue descentralizado por la Ley 60 de 1993, y que la Ley 715 de 2001 reguló las competencias de los entes territoriales en materia de educación, dentro de las que se encuentra lo relacionado con la asignación de cupos educativos. Finalmente, señaló que el Ministerio de Educación no vulneró los derechos fundamentales de Agustín, por lo que la acción de tutela resulta improcedente.

11. Jenny Alexandra Novoa Torres, asesora de defensa judicial de la Alcaldía de Florencia, remitió escrito en el que señaló que el señor Enrique ha sido negligente respecto de la garantía del derecho a la educación de su hijo, pues no ha querido matricularlo en la institución educativa Los Yarumos. La representante de la accionada sostuvo que en el año 2021 Agustín fue promovido a grado sexto. No obstante, el 12 de diciembre del mismo año, su

padre lo retiró del colegio. Adicionalmente, la señora Novoa Torres argumentó que, desde el año 2011, la Alcaldía de Florencia contrató un docente de apoyo pedagógico que acompaña y apoya a los profesores de aula, que tienen estudiantes con algún tipo de discapacidad, en el diseño y seguimiento de los Planes Individuales de Ajustes Razonables. De otro lado, la asesora de defensa judicial de la accionada resaltó que todos los estudiantes con discapacidad del colegio Los Yarumos cuentan con servicio de transporte escolar. Como pruebas, la entidad accionada anexó el expediente de seguimiento y acompañamiento de Agustín por parte del grupo de profesionales desde el año 2015. Por estas razones, la representante de la entidad advirtió que el accionante no logró acreditar la vulneración a los derechos fundamentales de su hijo, motivo por el Expediente T-9.059.590 M.S. Natalia Ángel Cabo Página 6 de 63 cual solicitó al juez declarar improcedente el amparo y conminar al señor Enrique para que adelante el proceso de matrícula de Agustín. Fallos de tutela objeto de revisión

12. En sentencia del 4 de abril de 2022, el Juzgado Segundo de Familia de Florencia declaró improcedente el amparo constitucional y conminó al accionante para que matricule a su hijo Agustín en la Institución Educativa Los Yarumos13. Luego de hacer una breve y general delimitación del derecho a la educación, el juez se refirió a la jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto del requisito de subsidiariedad en la acción de tutela y, basado en las

afirmaciones de la Secretaría de Educación Municipal de Florencia, concluyó que no existió ninguna vulneración de derechos fundamentales atribuible a las entidades accionadas.

13. El señor Enrique impugnó el fallo de primera instancia14. A su juicio, el Juzgado Segundo de Familia de Florencia omitió analizar la responsabilidad del Ministerio de Educación. Así mismo, el peticionario reiteró que la Secretaría de Educación de Florencia vulneró los derechos fundamentales de su hijo al promoverlo de grado en grado sin que se evidenciara algún avance en su proceso de aprendizaje. Además, el demandante señaló que el profesor pedagogo contratado por la Alcaldía de Florencia debe cubrir las necesidades de educación inclusiva de los estudiantes con discapacidad de todas las instituciones educativas del municipio. Sobre este asunto, el accionante cuestionó también la falta de información respecto del tipo de vinculación del personal especializado y el presupuesto asignado para garantizar su disponibilidad. Finalmente, el señor Enrique evidenció que el juez de primera instancia no se pronunció respecto del derecho al transporte.

14. En sentencia del 30 de septiembre de 2022, la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia modificó el fallo de primera instancia15. En lugar de declarar improcedente el amparo, dicha autoridad judicial decidió negarlo con base en las siguientes consideraciones. En primer lugar, el juez de segunda instancia encontró probado que la Secretaría de Educación Municipal estableció un Plan Individual de Ajustes Razonables

(PIAR) con estrategias que han permitido la participación y el aprendizaje de

Agustín. En segundo lugar, advirtió que en el año 2021 se suscribió un acta de 13 Expediente digital. Archivo “07Fallo.pdf”, p. 1-9. 14 Expediente digital. Archivo “09ImpugnaciónFallo.pdf”, p. 1-5. 15 Expediente digital. Archivo “Fallo2daInstancia.pdf”, p. 1-15. Expediente T-9.059.590 M.S. Natalia Ángel Cabo Página 7 de 63 acuerdo para la implementación del PIAR con la descripción y la frecuencia de las actividades a desarrollar. En tercer lugar, la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal concluyó que la Secretaría de Educación accionada, a través de su equipo de apoyo pedagógico para la población con discapacidad, realizó las caracterizaciones psicopedagógicas a Agustín. En cuarto lugar, el juez de segunda instancia estimó que el PIAR formulado para el joven se ajusta a lo establecido en el Decreto 1421 de 2017 y a los parámetros constitucionales definidos en la sentencia T-287 de 2020, pues se evaluaron las habilidades y falencias de Agustín con el objetivo de establecer las metas y adaptar las estrategias a sus capacidades. Finalmente, la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal de Florencia enfatizó la responsabilidad de la familia en el proceso educativo de los estudiantes con discapacidad. En este sentido, le llamó la atención al señor Enrique sobre la necesidad de matricular a su hijo para dar continuidad al proceso de aprendizaje, y de complementar la educación de Agustín con los tratamientos terapéuticos necesarios para mejorar sus procesos

cognitivos. Actuaciones en sede de revisión

15. Mediante auto del 7 de marzo de 2023, la Sala Primera de Revisión decretó una serie de pruebas con el propósito de reunir mayores elementos de juicio antes de adoptar una decisión de fondo en el caso. En concreto, la Sala vinculó al trámite de la acción de tutela a la institución educativa en la que se encontraba matriculado el joven, y requirió a esta y a las partes procesales para que aportaran información adicional con relación al estado de vinculación escolar de Agustín, los ajustes razonables adoptados para garantizarle la prestación del servicio de educación y el cumplimiento de sus obligaciones en materia de educación inclusiva. Además, en consideración a que este caso evidencia las dificultades y los retos de la implementación del modelo de educación inclusiva en el territorio nacional, la Sala requirió a la Secretaría de Educación de Florencia, al Ministerio de Educación y a un conjunto de entidades y organizaciones con el fin de que respondieran una serie de preguntas y aportaran información útil para la construcción de dicho diagnóstico. Finalmente, en el auto del 7 de marzo de 2023, la Sala Primera de Revisión dispuso la suspensión de los términos por el plazo de 20 días contados a partir de la recepción de toda la información solicitada.

16. Dentro del término concedido para pronunciarse, se recibieron las respuestas del señor Enrique, la Secretaría de Educación de Florencia, la

Institución Educativa Los Yarumos, el ICBF, la Fundación Saldarriaga Concha Expediente T-9.059.590 M.S. Natalia Ángel Cabo

Página 8 de 63 y la respuesta conjunta del Programa de Acción por la Igualdad y la inclusión Social (PAISS) y Asdown Colombia.

17. En el auto del 30 de marzo de 2023, la magistrada sustanciadora insistió en la práctica de las pruebas solicitadas al Ministerio de Educación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y Unicef Colombia, pues vencido el término concedido en el auto del 7 de marzo de 2023, dichas instituciones no aportaron la información solicitada. En respuesta a ese último requerimiento, se pronunciaron el Ministerio de Educación y la Procuraduría General de la Nación. La Defensoría del Pueblo y Unicef Colombia se abstuvieron de aportar la información solicitada. Por último, la Secretaría de Educación de Florencia remitió un pronunciamiento sobre la respuesta de la Procuraduría General de la Nación, dado que esta entidad respondió de manera general lo solicitado en el auto del 7 de marzo de 2023 y trasladó la carga de aportar los datos, los informes, las investigaciones, los reportes y los diagnósticos sobre el servicio educativo prestado a las personas con discapacidad a la Secretaría de Educación de Florencia.

18. En el siguiente cuadro se describe brevemente el contenido de cada una de las respuestas aportadas. No obstante, el análisis detallado de la información suministrada por las entidades y organizaciones será presentado y analizado en un acápite de las consideraciones dedicado a la reconstrucción del panorama de la educación inclusiva en el territorio nacional y, en particular, en el municipio de Florencia.

Cuadro No. 1. Entidad u Descripción del contenido de la respuesta

organización Ministerio de Presentó la intervención el señor Walter Epifanio Asprilla, jefe de Educación la Oficina asesora jurídica del Ministerio. Nacional16 El Ministerio refirió que, en virtud del Decreto 1421 de 2017 promovió diversos escenarios de formación docente entre el año 2020 y el 202217. Adicionalmente, informó que realizó múltiples actividades y eventos en relación con el modelo de educación 16 Expediente digital. Carpeta“5.3Respuestas.zip”. Archivo “2023-EE-086179-Correspondencia de salida10009743.pdf_2023-EE-086179.pdf” p. 1-23. 17 De acuerdo con los datos entregados, se han realizado dos diplomados en entornos educativos rurales incluyentes, diversos e innovadores en los que se formaron 105 docentes, y tres diplomados en materia de inclusión y equidad en la educación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, capacidades o talentos excepcionales y trastornos específicos del aprendizaje o del comportamiento con un alcance de 195 docentes formados. Expediente T-9.059.590 M.S. Natalia Ángel Cabo Página 9 de 63 inclusiva en las que participaron familias, cuidadores, docentes y demás miembros de las comunidades académicas18. El Ministerio también detalló escenarios de acompañamiento técnico a las entidades territoriales en diferentes temas, entre otros en diseño universal para el aprendizaje, atención educativa, implementación de los PIAR, reporte de estudiantes con discapacidad en el Simat19 y socialización de lineamientos y directivas de educación inclusiva. Además, el Ministerio se refirió a distintos escenarios de articulación20 y participación

intersectorial21 que, según refiere, propicia con autoridades y organizaciones dentro y fuera del territorio nacional22. Igualmente, el Ministerio resaltó algunos instrumentos de rendición de cuentas implementados para verificar el cumplimiento del Decreto 1421 de 2017, ofreció datos cuantitativos sobre el número de estudiantes con discapacidad reportados en el sistema integrado de matrícula a nivel nacional y en el municipio de Florencia, y enumeró los retos que identifica de cara al fortalecimiento del modelo de educación inclusiva en los próximos años. Finalmente, sobre el caso concreto de Agustín, el Ministerio argumentó que no se le puede atribuir afectación alguna de los derechos fundamentales del joven. Para fundamentar dicha afirmación, el Ministerio hizo un amplio recuento de sus competencias y advirtió que el servicio público educativo se encuentra descentralizado y, en consecuencia, las entidades territoriales son las principales responsables de asegurar su prestación. 18 Expediente digital. Carpeta“5.3Respuestas.zip”. Archivo “2023-EE-086179-Correspondencia de salida10009743.pdf_2023-EE-086179.pdf” p. 9. 19 Sistema Integrado de Matrícula. 20 Al respecto, indicó que cuenta con articulaciones con el Instituto Nacional para Ciegos, el Instituto Nacional para Sordos, el ICFES, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Contraloría General de la República, Computadores para Educar y el SENA. 21 Sistema Nacional de Discapacidad: Consejo Nacional de Discapacidad - CND, Grupo de Enlace SectorialGES, Comisión de Educación Inclusiva en el marco del GES (liderada desde el Ministerio de Educación); Mesa

Política Nacional de Cuidado y el Comité y Subcomité Técnico para la Atención Educativa a la Población con Discapacidad en el marco de la educación inclusiva del Ministerio de Educación Nacional – Resolución 12195 de 2017. 22 El Ministerio hizo alusión al Ministerio de Educación y Formación Profesional de España (MEPF), la Oficina Regional de la Educación para la América Latina y el Caribe (ORELAC, UNESCO Santiago) y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Así mismo, referenció a la OCDE, la OEAComisión Interamericana de Educación, a la Red Intergubernamental Iberoamericana de Cooperación para la Educación de Personas con Necesidades Educativas Especiales (RIINEE) y a Disfam, España. Expediente T-9.059.590 M.S. Natalia Ángel Cabo Página 10 de 63 Como anexos a su respuesta, el Ministerio allegó los informes de realización de las actividades de acompañamiento técnico y el informe de impacto del Plan de Implementación Progresiva de Florencia del año 2021. Procuraduría General La señora Viviana Mora Verbel, procuradora delegada con de la Nación23 funciones mixtas para la defensa de los derechos de la infancia, la adolescencia, la familia y la mujer indicó, en respuesta al auto de pruebas del 7 de marzo de 2023, que la delegatura que dirige realiza seguimiento desde el año 2019 a las acciones desarrolladas por las entidades territoriales certificadas en educación para garantizar el derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad. La procuradora delegada hizo referencia a los instrumentos y metodologías implementados por la delegatura que

representa para recopilar información respecto del estado de la educación inclusiva en las entidades territoriales certificadas, así como a las recomendaciones realizadas en la Directiva 041 de 2020 para fortalecer la gestión pública territorial en la materia. Igualmente, esta funcionaria anexó a su respuesta un informe de seguimiento a los avances presentados frente a la implementación progresiva de las obligaciones contenidas en el Decreto 1421 de 2017 (2020-2022), el cual tiene datos de 73 entidades territoriales certificadas en educación. Sin embargo, advirtió que el municipio de Florencia no respondió la encuesta que sirvió como insumo principal para dicho informe. Secretaría de La señora Floralba Zambrano Morillo, secretaria de educación Educación de municipal de Florencia, informó que el número de estudiantes con Florencia24 discapacidad matriculados en establecimientos educativos oficiales del municipio es de 543. Así mismo, esta funcionaria dio cuenta de la estrategia de atención educativa de los estudiantes con discapacidad en Florencia y el presupuesto destinado durante los últimos tres años en el marco del modelo de educación inclusiva. Igualmente, la secretaria de educación se refirió a algunas capacitaciones a docentes y apoyo pedagógico brindado en cumplimiento del Decreto 1421 de 2017. Por último, como se relatará más adelante, la secretaría enfatizó en algunos de los obstáculos y limitaciones que se presentan en el municipio para la atención educativa de las personas con discapacidad. Como anexos a su respuesta la Secretaría de Educación de Florencia aportó los contratos del personal docente de apoyo pedagógico, al

igual que los contratos de transporte escolar suscritos y su Plan de Implementación Progresiva del Decreto 1421 de 2017. 23 Expediente digital. Carpeta “5.3Respuestas.zip”. Archivo “INFORME AVANCES IMPLEMENTACION

EDUCACION INLUSIVA (1).pdf”.

24Expediente digital. Carpeta “4.4Respuestas.zip”. Archivo “20230063.pdf”. Expediente T-9.059.590 M.S. Natalia Ángel Cabo Página 11 de 63 Señor Enrique25 El señor Enrique confirmó que su hijo no se encuentra matriculado en ninguna institución educativa, pero está vinculado a un proceso de formación musical con la Fundación Batuta. Así mismo, el señor Enrique reiteró su preocupación por la falta de “docentes idóneos, especializados para los niños con discapacidad”26 y describió las actividades y apoyos familiares que emplea con el propósito de contribuir al proceso formativo de Agustín. Institución Educativa La Institución Educativa Los Yarumos del municipio de Florencia Los Yarumos27 se refirió a la forma en la que da cumplimiento a sus obligaciones en el marco del Decreto 1421 de 2017, al número de estudiantes con discapacidad matriculados en la institución y a los obstáculos financieros, físicos, humanos y tecnológicos que identifica en la atención educativa de esta población. En cuanto al proceso pedagógico de Agustín, el rector de la institución hizo un recuento de su paso por la institución educativa y confirmó que fue retirado de la institución, por decisión del señor Enrique, el 15 de diciembre de 2021. Finalmente, el rector de la

institución afirmó que la Alcaldía de Florencia garantiza el servicio de transporte escolar para sus estudiantes con discapacidad, pero que no todos lo usan pues algunos son transportados por sus respectivos acudientes. Como anexos a la respuesta, la institución educativa aportó su Plan Educativo Institucional, su Plan de Mejoramiento Institucional y la historia escolar de Agustín. Asdown Colombia y En su intervención conjunta, Asdown Colombia y el Programa de PAIIS28 Acción por la Igualdad y la Inclusión Social -PAIIS-, presentaron los que, en su criterio, son los principales retos de implementación del Decreto 1421 de 2017. Dentro de ellos, hicieron especial énfasis en la persistencia de barreras de acceso al sistema educativo de las personas con discapacidad, la confusión existente entre los conceptos de valoración pedagógica y valoración médica, la necesidad de implementar mecanismos de vigilancia, seguimiento y control a la inversión de los recursos destinados a la atención educativa de las personas con discapacidad, y a la conveniencia de fortalecer el seguimiento realizado por el 25 Expediente digital. Carpeta “4.4Respuestas.zip”. Archivo “OFICIO ENRIQUE A CORTE CONSTITUCIONAL.docx”. 26 Expediente digital. Carpeta “4.4Respuestas.zip”. Archivo “OFICIO ENRIQUE A CORTE CONSTITUCIONAL.docx” p. 1-2. 27 Expediente digital. Carpeta “4.4Respuestas.zip”. Archivo “0022 Respuesta a Corte Constituc T-9.059.590”. 28 Expediente digital. Carpeta “4.4Respuestas.zip”. Archivo “Intervención PAIIS y ASDOWN. EXPEDIENTE T-9.059.590. Oficio N. OPTC-111_23.final”.

Expediente T-9.059.590 M.S. Natalia Ángel Cabo Página 12 de 63 Ministerio de Educación a los Planes de Implementación Progresiva de las entidades territoriales certificadas en educación. Fundación La Fundación Saldarriaga Concha se refirió al concepto de Saldarriaga Concha29 educación inclusiva desde una perspectiva de derechos humanos y a la importancia de que la formulación e implementación de los PIAR involucre a los docentes de aula, los estudiantes, las familias o cuidadores, los directivos docentes y el personal de apoyo pedagógico. En relación con las dificultades de implementación del Decreto 1421 de 2017 y a los estándares nacionales e internacionales sobre educación inclusiva sugirió acudir a la información oficial con que cuentan el Ministerio de Educación y las entidades territoriales certificadas en educación. ICBF30 El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no aportó información general sobre el estado de implementación del Decreto 1421 de 2017 y las brechas territoriales existentes en la materia, tal y como lo solicitó la Sala Primera de Revisión en el auto del 7 de marzo de 2023. En su lugar, la entidad limitó su intervención a detallar la ruta de atención definida para garantizar la educación inclusiva de los niños vinculados a sus programas de atención a la primera infancia. Pruebas que obran en el expediente • Tarjeta de identidad del joven Agustín. • Historia Clínica del joven Agustín. • Copia de la petición presentado por el señor Enrique ante el Ministerio de Educación con fecha del 27 de febrero de 2022. • Oficio del 2 de febrero de 2022 en el que el Ministerio de Educación

remitió por competencia la petición del 27 de febrero del mismo año a la Secretaría de Educación de Florencia. • Respuesta del 15 de marzo de 2022 en la que la Secretaría de Educación de Florencia dio resp

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