CC - T320-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T320-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Segunda de Revisi(cid:243)nT320 DE 2024
Referencia: expedientes acumulados T9.811.546, T-9.913.362, T-9.927.479 y
T9.945.493 Acciones de tutela interpuestas por AndrØs, M(cid:243)nica, SebastiÆn y Federico, contra sus empleadores Asunto: reiteraci(cid:243)n de jurisprudencia sobre el derecho a la estabilidad laboral reforzada de personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud
Magistrado sustanciador: Juan Carlos CortØs GonzÆlez S˝NTESIS DE LA DECISI(cid:211)N La Sala Segunda de Revisi(cid:243)n conoci(cid:243) cuatro acciones de tutela, acumuladas por la similitud en las pretensiones de los demandantes, y asociadas a la protecci(cid:243)n del derecho a la estabilidad laboral reforzada originada en motivos de salud. En los cuatro casos los actores acreditaron una relaci(cid:243)n laboral, tres ten(cid:237)an contratos de trabajo por escrito y de carÆcter indefinido, mientras que uno de ellos contaba con un acuerdo verbal por obra o labor. ¿QuØ Mediante las acciones de tutela, los accionantes alegaron que sus estudi(cid:243) la empleadores decidieron dar por terminado sus contratos de trabajo sin Corte? considerar sus condiciones de salud, las cuales, segœn el dicho de aquellos, eran plenamente conocidas por las accionadas. Por su parte, las empresas
negaron conocer el estado de salud de los demandantes o que el mismo afectara su desempeæo laboral durante la terminaci(cid:243)n del v(cid:237)nculo laboral. Al contrario, alegaron causas objetivas para la finalizaci(cid:243)n de los contratos de trabajo. La Sala Segunda de Revisi(cid:243)n reiter(cid:243) las reglas sobre el derecho a la estabilidad laboral reforzada de personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud, que se han unificado desde el fallo SU-049 de 2017, complementadas en las decisiones SU-040 de 2018, C-200 de 2019, SU-380 ¿QuØ de 2021, SU-348 de 2022 y recientemente consolidadas en las sentencias consider(cid:243) la SU-087 de 2022, SU-061 de 2023 y SU-269 de 2023. Bajo esta l(cid:237)nea Corte? jurisprudencial, reiter(cid:243) los presupuestos sobre (i) la procedencia excepcional de la acci(cid:243)n de tutela para discutir asuntos laborales; (ii) el origen y la titularidad del derecho a la estabilidad laboral reforzada por motivos de salud; (iii) las garant(cid:237)as del fuero de salud aplicables; (iv) los requisitos que Expediente T9.811.546 AC M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez deben acreditarse ante el juez de tutela para su amparo; (v) el Ønfasis sobre lo que significa una “justificación suficiente” para la terminaci(cid:243)n del contrato de trabajo; y (vi) los remedios aplicables por los jueces
constitucionales. Sobre los expedientes T9.811.546, T-9.913.362 y T-9.927.479 la Sala Segunda de Revisi(cid:243)n declar(cid:243) la improcedencia de las acciones de tutela al no acreditarse por parte de los demandantes los elementos m(cid:237)nimos que hicieran viable el cumplimiento del presupuesto de subsidiariedad. La Sala reiter(cid:243) que el trÆmite de la acci(cid:243)n de tutela no puede convertirse en una instancia paralela, accesoria o supletoria, dado que el proceso ordinario laboral constituye la v(cid:237)a id(cid:243)nea y efectiva para reclamar la garant(cid:237)a de estabilidad laboral reforzada de personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud. En el trÆmite de revisi(cid:243)n, en respuesta a los autos de prueba emitidos, la Sala encontr(cid:243) que los accionantes ten(cid:237)an nuevos v(cid:237)nculos laborales en condiciones similares o equivalentes a sus antiguos trabajos, presentaron procesos ordinarios con las mismas pretensiones que las acciones de tutela y no se encontraban en una situaci(cid:243)n de debilidad manifiesta o de vulnerabilidad que hiciera excepcionalmente procedente la ¿QuØ v(cid:237)a constitucional. Luego, no exist(cid:237)a una raz(cid:243)n suficiente para considerar decidi(cid:243) la que, en sus particulares condiciones, no pod(cid:237)an acudir al trÆmite judicial Corte? respectivo ante los jueces ordinarios laborales. En relaci(cid:243)n con el expediente T9.945.493 la Sala decidi(cid:243) declarar la
procedencia excepcional de la acci(cid:243)n de tutela, bajo un anÆlisis flexible del requisito de subsidiariedad que reconociera la condici(cid:243)n de debilidad manifiesta del actor. Igualmente, la Sala procedi(cid:243) a reconocerle un amparo transitorio del derecho a la estabilidad laboral reforzada mientras se adopta una decisi(cid:243)n definitiva en la jurisdicci(cid:243)n ordinaria laboral o el empleador acredita ante la respectiva autoridad de trabajo la configuraci(cid:243)n de una causa objetiva para la finalizaci(cid:243)n del contrato de trabajo. En este caso se demostr(cid:243) que (i) el trabajador ten(cid:237)a una enfermedad que deterioraba su estado de salud y que impact(cid:243) de manera significativa su desempeæo normal y adecuado de trabajo; (ii) esta situaci(cid:243)n de salud era conocida de manera oportuna por el empleador; y (iii) tampoco se demostr(cid:243) la configuraci(cid:243)n de una causa suficiente que desvirtuara la presunci(cid:243)n de despido discriminatorio. BogotÆ, D. C., primero (01) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Segunda de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Vladimir FernÆndez Andrade y Juan Carlos CortØs GonzÆlez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente SENTENCIA Aclaraci(cid:243)n previa Mediante auto del 29 de febrero de 2024, la Sala de Selecci(cid:243)n de Tutelas
Nœmero Dos orden(cid:243) la anonimizaci(cid:243)n de nombres y datos personales de los accionantes en los expedientes de tutela para salvaguardar su derecho a la intimidad. En consecuencia, se registrarÆn dos versiones de la providencia: una con los datos esenciales de las partes y otra que garantice la reserva de los datos 2 Expediente T9.811.546 AC M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez personales para su difusi(cid:243)n en los canales dispuestos por la Corte Constitucional1.
I. ANTECEDENTES
Expediente T-9.811.546
1. El ciudadano AndrØs, de 32 aæos2, present(cid:243) acci(cid:243)n de tutela contra la Empresa A, con el fin de exigir la protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales al m(cid:237)nimo vital, a la vida digna, a la igualdad, al trabajo, a la seguridad social y al debido proceso, en aplicaci(cid:243)n del principio de estabilidad laboral reforzada por su estado de debilidad manifiesta por motivos de salud. El actor consider(cid:243) que la accionada transgredi(cid:243) estos derechos al terminar su contrato de trabajo de manera unilateral y sin justa causa, al margen de considerar su patolog(cid:237)a mØdica, la cual era conocida por su empleador. En primera instancia, el Juzgado Promiscuo Municipal de La Palma neg(cid:243) el amparo mediante sentencia del 29 de agosto de 2023, decisi(cid:243)n que fue confirmada por el Juzgado Promiscuo de Familia de La Palma en fallo del 3 de octubre de 2023.
Hechos
2. Mediante copia de su historia cl(cid:237)nica3, el actor narr(cid:243) que el 21 de octubre de 2021, la EPS Compensar Salud lo diagnostic(cid:243) con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH). Desde esa fecha se encuentra en tratamiento mØdico especializado, el cual requiere controles peri(cid:243)dicos semanales y/o mensuales para tratar los efectos adversos de la enfermedad en su cuerpo.
3. El actor indic(cid:243) que desde el 23 de noviembre de 2022 inici(cid:243) relaci(cid:243)n laboral con la Empresa A en el cargo de administrador de bases de datos, devengando un salario de $7.800.0004. Aquel se vincul(cid:243) mediante contrato laboral a tØrmino indefinido y sus actividades se desempeæaron principalmente de manera remota5.
4. En su proceso de ingreso laboral, el demandante describi(cid:243) que el 26 de noviembre de 2022, la empresa lo remiti(cid:243) a la IPS para que le realizaran el examen pre ocupacional de ingreso. El actor aport(cid:243) copia de la historia de preingreso, en la que qued(cid:243) constancia que refiri(cid:243) su patolog(cid:237)a de VIH diagnosticada desde octubre de 2021 con controles peri(cid:243)dicos y un tratamiento farmacol(cid:243)gico especializado 6 . En la certificaci(cid:243)n, igualmente, qued(cid:243) consignada como recomendación general “continuar en su entidad de salud el plan de manejo de su patología de origen común”7. 1 El art(cid:237)culo 1.” de la Circular Interna N.” 10 de la Corte Constitucional dispone que se deberÆn omitir de las
providencias que se publican en la pÆgina web de la Corporaci(cid:243)n los nombres de las personas ante la potencial afectaci(cid:243)n del derecho a la intimidad. Igualmente, el art(cid:237)culo 62 del Acuerdo 02 de 2015, permite a las Salas de la Corte omitir nombres o circunstancias que identifiquen a las partes en la publicaci(cid:243)n de sus providencias. 2 Expediente digital T-9.811.546. Archivo: Demanda y anexos. Folio 14. 3 Expediente digital T-9.811.546. Archivo: Demanda y anexos. Folio 16. 4 Expediente digital T-9.811.546. Archivo: Demanda y anexos. Folio 28. 5 Expediente digital T-9.811.546. Archivo: Demanda y anexos. Folio 28. 6 Expediente digital T-9.811.546. Archivo: Demanda y anexos. Folio 20. 7 Expediente digital T-9.811.546. Archivo: Demanda y anexos. Folio 21. 3 Expediente T9.811.546 AC M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez
5. El 30 de noviembre de 2022, con fundamento en los exÆmenes y el concepto mØdico ocupacional, la Empresa A, a travØs de correo electr(cid:243)nico, le remiti(cid:243) al actor las mismas recomendaciones del examen de ingreso. Entre ellas, dispuso que deb(cid:237)a “continuar en su entidad de salud el plan de manejo de su patología de origen comœn8.
6. En el escrito de tutela, el actor asever(cid:243) que desde su ingreso a la empresa
hasta el d(cid:237)a de su despido tuvo reiteradas dificultades para solicitar un permiso mØdico originado en su patolog(cid:237)a y poder cumplir con el tratamiento especializado que requiere su enfermedad. Su jefe directo exig(cid:237)a reponer el tiempo invertido en asistir a las citas o exÆmenes mØdicos. AdemÆs, dicha reposici(cid:243)n no deb(cid:237)a informarse a los clientes para no alterar la facturaci(cid:243)n.
7. El actor seæal(cid:243) que en un inicio las solicitudes fueron mediante llamadas telef(cid:243)nicas a su superior jerÆrquico, pero debido a la imposibilidad de asistir a los controles y exÆmenes de su enfermedad y atender los requerimientos de los clientes, empez(cid:243) a solicitar permiso mØdico por correo electr(cid:243)nico. Para ello, adjunt(cid:243) solicitudes elevadas los d(cid:237)as 29, 2710 de junio, 3111 de julio y 112 de agosto de 2023. Advirti(cid:243) que en las respuestas a dichos correos se le preguntaba por la posibilidad de reponer ese tiempo y, a su vez, por el cumplimiento de los requerimientos de los clientes. Una semana antes de su despido, el actor indic(cid:243) que se neg(cid:243) a reponer ese tiempo porque el permiso era necesario para atender el plan de manejo de su patolog(cid:237)a, como derecho del trabajador.
8. El 4 de agosto de 202313, la empresa accionada le notific(cid:243) al actor la terminaci(cid:243)n unilateral del contrato sin justa causa desde ese mismo d(cid:237)a14. En la
misma fecha, el actor remiti(cid:243) un correo electr(cid:243)nico solicitando reconsiderar su despido, dada su condici(cid:243)n de persona con estabilidad laboral reforzada por motivos de salud. El accionante manifest(cid:243) que no recibi(cid:243) respuesta formal15. Fundamentos de la acci(cid:243)n de tutela
9. El 14 de agosto de 202316, el actor present(cid:243) directamente la acci(cid:243)n de tutela contra Empresa A, por la vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la dignidad, a la salud, al m(cid:237)nimo vital, al trabajo, a la seguridad social, al debido proceso y a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud. Expuso que su despido se llev(cid:243) a cabo en condiciones irregulares e ilegales, pues no existe la correspondiente autorizaci(cid:243)n del Ministerio del Trabajo, tal y como lo seæalaron las sentencias T-461 de 2015 y T-121 de 2021, en las que se aplic(cid:243) dicho requisito al diagn(cid:243)stico del virus de inmunodeficiencia humana (VIH). El actor indic(cid:243) que su patolog(cid:237)a era conocida por su empleador 8 Expediente digital T-9.811.546. Archivo: Demanda y anexos. Folios 36 al 40. 9 Expediente digital T-9.811.546. Archivo: Demanda y anexos. Folio 41. 10 Expediente digital T-9.811.546. Archivo: Demanda y anexos. Folio 43. 11 Expediente digital T-9.811.546. Archivo: Demanda y anexos. Folio 46.
12 Expediente digital T-9.811.546. Archivo: Demanda y anexos. Folio 49. 13 Expediente digital T-9.811.546. Archivo: Demanda y anexos. Folio 51. 14 Expediente digital T-9.811.546. Archivo: Demanda y anexos. Folio 35 15 Expediente digital T-9.811.546. Archivo: Demanda y anexos. Folio 52. 16 Expediente digital T-9.811.546. Archivo: Demanda y anexos. Folio 1. 4 Expediente T9.811.546 AC M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez desde antes de su despido, segœn da cuenta el examen mØdico ocupacional y el reporte de sus citas y exÆmenes mØdicos, e indic(cid:243) que los permisos no le eran concedidos de manera integral y adecuada para el cuidado de su salud.
10. En consecuencia, el actor solicit(cid:243): (i) tutelar sus derechos al m(cid:237)nimo vital, a la vida, a la igualdad, a la salud, al trabajo, a la seguridad social y al debido proceso, en aplicaci(cid:243)n del principio de estabilidad laboral reforzada por motivos de salud; (ii) declarar ineficaz e ilegal la terminaci(cid:243)n unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador; (iii) ordenar a Empresa A el reintegro en su cargo de administrador de bases de datos o su reubicaci(cid:243)n en un cargo similar o mejor; (iv) el pago de todas las acreencias laborales y prestaciones sociales dejadas de percibir desde su desvinculaci(cid:243)n y hasta su reintegro; y (v) el pago
de la indemnizaci(cid:243)n de 180 d(cid:237)as de salario como consecuencia del despido sin justa causa de una persona con derecho a la estabilidad laboral reforzada, de conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 26 de la Ley 361 de 1997; (vi) brindarle todas las garant(cid:237)as de acceso a los servicios de salud en condiciones dignas y de forma integral; (vii) abstenerse de actos de acoso laboral o desmejorar su condiciones laborales; y (viii) proteger su derecho a la intimidad, evitando que la empresa o sus empleados realicen acciones discriminatorios como consecuencia de su diagn(cid:243)stico de VIH. TrÆmite de la acci(cid:243)n de tutela y sentencias objeto de revisi(cid:243)n17 Actuaci(cid:243)n Contenido La accionada solicit(cid:243) declarar la improcedencia de la actuaci(cid:243)n porque existe un mecanismo judicial ordinario id(cid:243)neo y eficaz y porque no se demostr(cid:243) un perjuicio irremediable. Argument(cid:243) que no conoci(cid:243) del diagnostic(cid:243) de VIH del accionante con anterioridad a la presentaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela. Para el efecto, expuso tres razones. La primera, por confidencialidad de la informaci(cid:243)n mØdica, la IPS s(cid:243)lo le remiti(cid:243) la informaci(cid:243)n esencial y relevante desde el punto de vista ocupacional, para conservar y mejorar el estado de salud del trabajador. Segundo, durante el desarrollo de sus labores, ni la empresa Respuesta
ni el cliente conocieron de comunicaci(cid:243)n verbal o escrita en la que el Empresa A18 demandante informara su diagn(cid:243)stico espec(cid:237)fico de VIH, y menos elementos notorios de la enfermedad. Tercero, la terminaci(cid:243)n del contrato de trabajo obedeci(cid:243) a una causal objetiva y no a presuntos actos de discriminaci(cid:243)n como sugiere la informaci(cid:243)n del accionante. Adjunt(cid:243) correo electr(cid:243)nico del 28 de julio de 2023, en el que el cliente solicit(cid:243) la sustituci(cid:243)n del accionante porque su trabajo ya fue completado y se requieren otras habilidades tØcnicas que el actor manifest(cid:243) no tener y tampoco demostr(cid:243) una disposici(cid:243)n para aprenderlas19. 17 El 15 de agosto de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de La Palma, Cundinamarca, admiti(cid:243) la tutela y orden(cid:243) correr traslado a la parte accionada. AdemÆs, el 18 de agosto siguiente, vincul(cid:243) a IPS. Expediente digital T-9.811.546. Archivos: Auto admite tutela y vincula. 18 Expediente digital T-9.811.546. Archivo: Contestaci(cid:243)n tutela Empresa A. Folios 1 al 77. 19 Se indica: “se han completado gran parte de las tareas requeridas y sus servicios de DBA en Mantenimiento y Desarrollo ya no son requeridos. El proyecto se encuentra en fase avanzada y las habilidades requeridas para las tareas de Data Analitycs, Reporting y MØtricas requieren otro nivel de habilidad que el recurso ha manifestado
no contar con el conocimiento y no muestra actitud para aprenderlas”. Expediente digital T-9.811.546. Archivo: Contestaci(cid:243)n tutela Empresa A. Folio 64. 5 Expediente T9.811.546 AC M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez La entidad manifest(cid:243) que no existe vulneraci(cid:243)n de derechos fundamentales por sus actuaciones. Expuso que la entidad es una IPS de salud ocupacional que practic(cid:243) los referidos exÆmenes al actor, de Respuesta IPS 20 acuerdo con la Resoluci(cid:243)n 2346 de 2007. Realiz(cid:243) igualmente las recomendaciones al empleador de acuerdo con el diagn(cid:243)stico de patolog(cid:237)as que le permitiera desempeæar de forma eficiente su labor sin perjuicio de su salud. El 29 de agosto de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de La Palma, Cundinamarca, neg(cid:243) el amparo de los derechos fundamentales. El juez argument(cid:243) que la empresa accionada no ten(cid:237)a conocimiento de la patolog(cid:237)a espec(cid:237)fica del actor al momento de su despido. Expuso Decisi(cid:243)n de que si bien era cierto que la empresa remiti(cid:243) al actor a exÆmenes de primera ingreso ocupacionales, no se indicaron en sus resultados restricciones instancia21 ni recomendaciones que pudieran inferir un conocimiento previo del empleador. Tampoco se puede probar este hecho con la historia de sus solicitudes mØdicas, en tanto no expresaban una patolog(cid:237)a espec(cid:237)fica.
AdemÆs, expuso que el despido no se advierte discriminatorio, sino que obedece a la cancelaci(cid:243)n del proyecto en el que el actor trabajaba. El actor argument(cid:243) que en virtud de la sentencia T-427 de 2017, en su condici(cid:243)n de portador de VIH, no estÆ obligado a notificar este hecho al empleador. Sin embargo, eso no debe significar un detrimento de sus derechos laborales, especialmente a la estabilidad reforzada en raz(cid:243)n de su condici(cid:243)n especial de salud. Manifest(cid:243) que la barrera Impugnaci(cid:243)n22 aducida sobre la falta de informaci(cid:243)n completa de la IPS al empleador sobre su enfermedad no es su responsabilidad, ni debe afectar sus derechos laborales. Con todo, el empleador s(cid:237) era consciente de la existencia de un tratamiento mØdico, dado sus constantes exÆmenes y citas mØdicas requeridas para su patolog(cid:237)a. El 3 de octubre de 2023, el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de La Palma, Cundinamarca, confirm(cid:243) el fallo de tutela de primera Decisi(cid:243)n de instancia que neg(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela. La autoridad judicial justific(cid:243) segunda su decisi(cid:243)n en que la actuaci(cid:243)n carec(cid:237)a del requisito de subsidiariedad, instancia23 en tanto el actor no agot(cid:243) los mecanismos judiciales ordinarios, ni demostr(cid:243) una circunstancia excepcional o perjuicio irremediable que
lo habilitara para acudir directamente a la acci(cid:243)n de tutela. Expediente T-9.913.362
11. La ciudadana M(cid:243)nica de 39 aæos24 present(cid:243) acci(cid:243)n de tutela contra la Empresa B, con el fin de exigir la protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales al m(cid:237)nimo vital y al trabado digno, en aplicaci(cid:243)n del principio de estabilidad laboral reforzada por su estado de debilidad manifiesta por motivos de salud. La actora expuso que la accionada transgredi(cid:243) estos derechos al terminar su contrato de trabajo de manera unilateral y sin justa causa, sin considerar sus enfermedades, las cuales eran conocidas por su empleador desde antes de su despido, ademÆs de su condici(cid:243)n de madre cabeza de familia. El 28 de septiembre de 2023, el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal de Pequeæas Causas de BogotÆ neg(cid:243) el amparo en primera instancia, decisi(cid:243)n que fue 20 Expediente digital T-9.811.546. Archivo: Contestaci(cid:243)n tutela IPS. Folios 1 al 18. 21 Expediente digital T-9.811.546. Archivo: Fallo tutela primera instancia. Folios 1 al 27. 22 Expediente digital T-9.811.546. Archivo: Impugnaci(cid:243)n fallo tutela. Folios 1 al 146. 23 Expediente digital T-9.811.546. Archivo: Fallo tutela. Folios 1 al 8. 24 Expediente digital T-9.913.362. Archivo: Anexos tutela. Folio 1.
6 Expediente T9.811.546 AC M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez confirmada en segunda instancia por el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de BogotÆ con sentencia del 16 de noviembre de 2023. Hechos
12. En el trÆmite de la acci(cid:243)n de tutela, la accionante present(cid:243) copia de su historia cl(cid:237)nica en la que registra que, desde 2016, se le diagnostic(cid:243) un cuadro amplio de enfermedades: artritis reumatoide, urticaria cr(cid:243)nica, h(cid:237)gado graso, diabetes tipo 2 y fibromialgia25.
13. La accionante tambiØn aport(cid:243) copia del contrato laboral a tØrmino indefinido, suscrito el 10 de agosto de 2021 con la Empresa B26. Desde esa fecha, la accionante expuso que se desempeæ(cid:243) como profesional de promoci(cid:243)n y atenci(cid:243)n psicol(cid:243)gica y su œltimo salario devengado fue $3.219.54827.
14. Igualmente aport(cid:243) evaluaci(cid:243)n mØdica ocupacional realizada el 1828 de abril y el 1(cid:176)29 de agosto de 2023 por la Organizaci(cid:243)n Cl(cid:237)nica La Toscana SAS, dirigida a su empleador, que da cuenta de una mayor complejidad en su diagn(cid:243)stico mØdico: obesidad, artritis reumatoide, fibromialgia, escoliosis y discopat(cid:237)a transicional.
15. La accionante asever(cid:243) que en el mes de julio de 2023 tuvo problemas con
sus superiores jerÆrquicos como consecuencia de que realiz(cid:243) recomendaciones por riesgos psicol(cid:243)gicos de algunos trabajadores. Expuso que sus empleadores le ordenaron la entrega de informaci(cid:243)n confidencial de los pacientes, a lo que ella se neg(cid:243) contundentemente.
16. La accionante refiri(cid:243) que, con posterioridad a esta discusi(cid:243)n con sus superiores, el 26 de julio de 2023, la accionada le notific(cid:243) la terminaci(cid:243)n de su contrato de manera unilateral sin justa causa30.
Fundamentos de la acci(cid:243)n de tutela
17. El 18 de septiembre de 202331, la accionante present(cid:243) directamente la acci(cid:243)n de tutela, por la vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales al m(cid:237)nimo vital y al trabajo digno. Aquella soport(cid:243) la procedencia de la acci(cid:243)n en que sus mœltiples diagn(cid:243)sticos eran conocidos por su empleador antes del despido. Agreg(cid:243) que la protecci(cid:243)n constitucional igualmente es procedente en su condici(cid:243)n de madre cabeza de familia32. En consecuencia, solicit(cid:243) el amparo de la estabilidad laboral reforzada, el reintegro al mismo cargo o a uno acorde con su situaci(cid:243)n de salud y el pago de la indemnizaci(cid:243)n por despido discriminatorio, dispuesta en el art(cid:237)culo 26 de la Ley 361 de 1997. 25 Expediente digital T-9.913.362. Archivo: Anexos tutela. Folio 11. 26 Expediente digital T-9.913.362. Archivo: Anexos tutela. Folio 2.
27 Expediente digital T-9.913.362. Archivo: Anexos tutela. Folio 10. 28 Expediente digital T-9.913.362. Archivo: Anexos tutela. Folios 15 y 19. 29 Expediente digital T-9.913.362. Archivo: Anexos tutela. Folio 23. 30 Expediente digital T-9.913.362. Archivo: Anexos tutela. Folio 9. 31 Expediente digital T-9.312.858. Archivo: Escrito de tutela. Folios 1 al 11. 32 Aport(cid:243) copia de tres registros civiles de nacimiento en los que aparece su condici(cid:243)n de progenitora. 7 Expediente T9.811.546 AC M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez TrÆmite de la acci(cid:243)n de tutela y sentencias objeto de revisi(cid:243)n 33 Actuaci(cid:243)n Contenido La accionada solicit(cid:243) denegar la acci(cid:243)n de tutela y declarar que no se demostr(cid:243) un perjuicio irremediable para su procedencia. Soport(cid:243) su conclusi(cid:243)n en tres argumentos principales. El primero, la terminaci(cid:243)n del contrato se realiz(cid:243) de acuerdo con una facultad legal, dispuesta en el art(cid:237)culo 64 del C(cid:243)digo Sustantivo del Trabajo, que establece la Respuesta posibilidad al empleador para finalizar la relaci(cid:243)n laboral de forma Empresa B34 unilateral, con el respectivo reconocimiento de la indemnizaci(cid:243)n legal. El segundo, la decisi(cid:243)n de terminaci(cid:243)n del contrato de trabajo no tuvo
que ver con la situaci(cid:243)n de salud que alega la accionante, como quiera que, para la fecha de su retiro, la misma no ten(cid:237)a restricciones vigentes, no ten(cid:237)a calificaci(cid:243)n de pØrdida de capacidad laboral y no presentaba incapacidades. La tercera, tampoco es madre cabeza de familia35. Respuesta del La entidad solicit(cid:243) declarar la improcedencia acci(cid:243)n de tutela por falta Ministerio de de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva del Ministerio del Trabajo. Trabajo36 Respuesta La entidad solicit(cid:243) su desvinculaci(cid:243)n por falta de legitimaci(cid:243)n en la causa Salud Total por pasiva, por cuanto las pretensiones no aducen hechos u omisiones en EPS37 su contra. Respuesta La compaæ(cid:237)a solicit(cid:243) que se declare improcedente la acci(cid:243)n de tutela y Seguros que se desvincule del trÆmite. Expuso que no existe cargos imputables Bol(cid:237)var38 directamente a la entidad y que esta ha actuado en el marco de la ley. El 28 de septiembre de 2023, el Juzgado 55 Civil Municipal de Pequeæas Causas de BogotÆ neg(cid:243) el amparo. El juzgado expuso que la accionante Decisi(cid:243)n de no logr(cid:243) demostrar el perjuicio irremediable que le impidiera acudir ante primera la jurisdicci(cid:243)n ordinaria laboral. En cuanto al fondo del asunto, consider(cid:243) instancia39 que la accionante no se encontraba incapacitada o con discapacidad o
amparada por estabilidad laboral reforzada. La accionante reiter(cid:243) que estÆ solicitando la estabilidad laboral reforzada por sus mœltiples padecimientos mØdicos que afectan su d(cid:237)a a d(cid:237)a y eran conocidos por la empleadora. En particular, manifest(cid:243) que la artritis Impugnaci(cid:243)n40 reumatoide es un padecimiento grave, limitante, degenerativo y autoinmune, que ataca la totalidad del tejido, con el cual se ha visto afectada de manera importante. El 16 de noviembre de 2023, el Juzgado 51 Civil del Circuito de BogotÆ confirm(cid:243) el fallo de primera instancia. La autoridad judicial expuso que, Decisi(cid:243)n de para el momento de la terminaci(cid:243)n del v(cid:237)nculo laboral, si bien la segunda accionante se encontraba en tratamiento mØdico de enfermedad instancia41 diagnosticada con anterioridad al v(cid:237)nculo laboral, la actora no tuvo serios problemas de salud que le impidieran o dificultaran sustancialmente el desempeæo de sus labores en condiciones regulares. Agreg(cid:243) que, si bien 33 El 18 de septiembre de 2023, el Juzgado 55 Civil Municipal de Pequeæas Causas de BogotÆ admiti(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela y orden(cid:243) correr traslado a la parte accionada. AdemÆs, vincul(cid:243) al Ministerio del Trabajo, Salud Total EPS, la Administradora de Pensiones Colfondos y la ARL Bol(cid:237)var. Expediente digital T-9.913.362 Archivo:
Admite tutela. Folio 1. 34 Expediente digital T-9.913.362. Archivo: Respuesta Empresa B. Folios 1 al 37. 35 En la base de datos de la empresa la accionante report(cid:243) que era separada y tiene 3 hijos, dos de ellos mayores de edad y el padre ten(cid:237)a la obligaci(cid:243)n de apoyarla econ(cid:243)micamente con el sostenimiento del hogar. 36 Expediente digital T-9.913.362. Archivo: Respuesta Ministerio de Trabajo. Folios 1 al 12. 37 Expediente digital T-9.913.362. Archivo: Respuesta Salud Total EPS. Folios 1 al 4. 38 Expediente digital T-9.913.362. Archivo: Respuesta Seguros Bol(cid:237)var. Folio 1 al 3. 39 Expediente digital T-9.913.362. Archivo: Fallo tutela. Folios 1 al 16. 40 Expediente digital T-9.913.362. Archivo: Impugnaci(cid:243)n. Folios 1 al 8. 41 Expediente digital T-9.913.362. Archivo: Fallo segunda instancia. Folios 1 al 10. 8 Expediente T9.811.546 AC M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez la accionante alega ser madre cabeza de familia, no demostr(cid:243) que el sostenimiento de sus hijos sea permanente y que su progenitor se sustraiga de sus obligaciones. Expediente T9.927.479
18. SebastiÆn, de 50 aæos42, interpuso acci(cid:243)n de tutela contra la Empresa C al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al m(cid:237)nimo vital, a la dignidad
humana, a la salud, a la seguridad social y, con ello, su derecho a la estabilidad laboral reforzada por motivos de salud. El actor manifest(cid:243) que la parte accionada transgredi(cid:243) estas prerrogativas como consecuencia de la terminaci(cid:243)n del contrato de trabajo que ten(cid:237)a con la empresa, sin justa causa y sin autorizaci(cid:243)n de la autoridad competente, desatendiendo que se encontraba en situaci(cid:243)n de debili
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