CC - T322-2012
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T322-2012
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2012
Sentencia T-322/12
LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Requisito de procedibilidad DERECHO A LA SALUD DE LOS NIÑOS COMO FUNDAMENTAL-Reiteración de jurisprudencia DERECHO A LA SALUD DE NIÑOS CON DISCAPACIDADProtección por su condición física o mental DERECHO A LA SALUD DE NIÑOS CON DISCAPACIDAD-Estado debe brindar la totalidad del tratamiento previsto para su recuperación y mejorar la calidad de vida PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD DEL DERECHO A LA SALUDTratamiento integral prescrito por médico tratante PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD DEL DERECHO A LA SALUD Y SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION-Atención integral no incluida en el POS DERECHO A LA SALUD-Servicios esenciales para sobrellevar un padecimiento y garantizar la vida en condiciones dignas DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS-Protección constitucional DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS-Exigir orden médica para solicitar servicios médicos resulta desproporcionado cuando las condiciones son evidentes y notorias DERECHO A LA SALUD-Suministro de medicamentos y procedimientos excluidos del POS ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE EXCLUSIONES DEL POS-Requisitos de procedencia DERECHO A LA SALUD-Violación cuando se niega servicio no incluido en el POS que se requiera con necesidad DERECHO A LA SALUD-Prescripción médica emitida por profesional no adscrito a la EPS DERECHO A LA SALUD-Servicio de transporte, copagos y cuotas
moderadoras pueden constituir barreras para acceso efectivo al servicio por falta de capacidad económica 1 ACCESO A TRATAMIENTOS MEDICOS PRESCRITOS-Eventos para reconocimiento e inclusión del servicio de transporte y acompañante DERECHO A LA SALUD DE MENOR DE EDAD DISCAPACITADO-Servicio urbano de transporte por falta de recursos DERECHO A LA SALUD DE PACIENTE CON ENFERMEDAD CATASTROFICA-Exoneración de copagos y cuotas moderadoras por falta de capacidad económica CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Daño consumado y hecho superado DERECHO A LA SALUD DE MENOR DISCAPACITADO-Orden a EPS la integración de grupo interdisciplinario de especialistas para valoración y suministro de medicamento prescrito por médico particular a menor con déficit en la hormona de crecimiento DERECHO A LA SALUD DE MENOR DISCAPACITADO-Orden a EPS la afiliación en calidad de beneficiario de madre e integración de grupo interdisciplinario de especialistas para valoración y suministro de medicamento prescrito por médico particular a menor con hemofilia y daño articular DERECHO A LA SALUD DE MENOR DISCAPACITADO-Orden a EPS suministro de pañales desechables, servicio de transporte con acompañante para asistir a citas médicas y exoneración de cuotas moderadoras a menor parálisis cerebral DERECHO A LA SALUD DE MENOR DISCAPACITADO-Orden a EPS integración de grupo interdisciplinario de especialistas para tratamiento y procedimiento médico a menor con retardo psicomotor y ceguera Referencia: expedientes T-3.284.633, T3.285.054, T-3.287.400, T-3.297.615, T3.302.381 y T-3.316.388(Acumulados) Demandantes: Gladis Zúñiga Scarpetta en representación de su hija, Fernanda Patricia Ramos Gallardo en representación de su hija, Julio César de la Hoz Medina en representación de su hijo, Ana Inés Villazón Turizo en representación de su hijo, María Damaris Betancur Gallego en representación de su nieto menor de edad y Lorenzo Sapuy Gómez en representación de su hija 2
Demandados: Cafesalud EPS, Comfenalco
EPS, Famisanar EPS, Ambuq EPS, Humanavivir EPS, Asmet Salud EPS y la Alcaldía Municipal de Timaná, Huila
Magistrado Ponente:
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil doce (2012) La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Nilson Elías Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA En la revisión de los fallos proferidos por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Pitalito, Huila, dentro del expediente T-3.284.633; el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali, dentro del expediente T-3.285.054; el Juzgado Penal Municipal de Madrid, Cundinamarca, dentro del expediente T3.287.400; el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Magangué, Bolívar, dentro del expediente T-3.297.615;el Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil
Municipal de Bogotá D. C., dentro del expediente T-3.302.381; y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pitalito, Huila, dentro del expediente T3.316.388. Los presentes expedientes fueron escogidos para revisión por la Sala de Selección Número Doce por medio de Auto del 14 de diciembre del 2012 y repartidos a la Sala Cuarta de Revisión. Previamente, debe iniciarse por precisar que, a pesar de que los asuntos bajo estudio en el presente juicio, fueron expuestos mediante escritos separados y provienen de personas diferentes, estos coinciden en la solicitud de amparo alos derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y los derechos de los niños, razón por la cual, por presentar unidad en la materia, se acumularon para ser decididos en una misma sentencia y, por tanto, procederá esta Sala de Revisión a realizar el recuento sobre los hechos, diferenciando ulteriormente algunos elementos propios de cada caso, de ser ello necesario.
I. ANTECEDENTES Identificación de los asuntos objeto de revisión A continuación, se ponen de presente tanto el número de radicación de las acciones de tutela que fueron acumuladas, como el nombre de los accionantes y de su representado, el diagnóstico médico de los niños, la solicitud 3 presentada en su escrito de tutela, la entidad demandada y la razón que ésta
argumenta para denegar lo pretendido:
ENTIDAD
DIAGNÓSTI DEMANDADA Y
EXP. ACTOR SOLICITUD
CO MÉDICO RAZÓN DE LA
NEGATIVA -Complemento Cafesalud EPS-S, multivitamínic señaló que los
Gladis o Ensure. pañales no se ZúñigaScarpett -Retraso -120 pañales encuentran incluidos a en psicomotor desechables dentro del POS y que Trepresentación severo. mensuales. no existen órdenes 3.284.633 de su hija -Síndrome -Atención médicas del Yeimi Paola convulsivo. médica complemento Betancourt - Desnutrición. especializada multivitamínico y del Zúñiga. en centro de manejo en centro de primer nivel. primer nivel. Comfenalco EPS, manifestó que el Fernanda -Medicamento medicamento Patricia Ramos Norditropin 15 requerido no fue Gallardo en -Déficit en la Tudamp, prescrito por un representación hormona de 3.285.054 prescrito por médico adscrito a la de su hija crecimiento. un médico EPS y, además, no Laura María particular. han tenido Reyes Ramos conocimiento de las órdenes particulares. TJulio César de -Insuficiencia -Requiere una Famisanar EPS, 3.287.400 la Hoz Medina renal crónica paratiroidecto denegó el amparo en terminal. mía subtotal. pretendido, por representación - - Trasplante de cuanto ya le había de su hijo Hiperparatiroiriñón. programado cita con Tomás Jacobo dismo. cirugía pediátrica de la Hoz -Raquitismo para su valoración Revelo. renal. con el propósito de que sea el respectivo especialista quien determine la necesidad del procedimiento y respecto del trasplante renal indicó que ya se le están prestando todos
los exámenes médicos previos necesarios para 4 certificar la viabilidad del procedimiento pretendido. Ambuq EPS, niega la solicitud porque el Ana Inés -El suministro -Hemofilia tipo menor se encontraba VillazónTurizo del Factor VIII A. afiliado en calidad de en enriquecido -Daño articular. beneficiario en la Trepresentación con Factor Von -Riesgo de EPS Saludcoop hasta 3.297.615 de su hijo Willewbrand muerte por el 2009y no se Gelvert Octanate. sangrados trasladó o se afilió Polanco -Tratamiento excesivos. con ellos, para que le Villazón integral. fuera brindado el servicio. Humanavivir EPS, -Autorización denegó la entrega de y suministro de los servicios No pañales POS-S, María Damaris desechables. argumentando que Betancur -Tratamiento deben ser asumidos Gallego en integral. por la entidad representación -Exoneración territorial T- -Parálisis de su menor de las cuotas correspondiente y no 3.302.381 Cerebral nieto Brayan moderadoras y por ellos. Con Esneyders copagos para relación al Monsalve los servicios tratamiento integral, Jiménez. prestados. señalaron que no les -Servicio de corresponde asumirlo transporte pues no hay ningún domiciliario. procedimiento prescrito pendiente. TLorenzo Sapuy -Antecedentes Requiere de la La Alcaldía 3.316.388 Gómez en de infección adecuación Municipal de Timaná, representación por Torch. física de su Huila, negó las de su hija -Retardo lugar de pretensiones por
Diana Lorena psicomotor. habitación para cuanto, a su juicio, es Sapuy Ome -Ceguera que le puedan responsabilidad de la bilateral. ser practicadas EPS-S a la que se Hipoalbumine sin riesgo encuentra afiliada la mia fitosanitario pequeña, el -Hipertensión alguno, las 4 garantizarle unas Arterial sesiones de condiciones de vida -Cefalea diálisis más óptimas, máxime frontal peritoneales si se tiene en cuenta permanente manuales que su lugar de asociada a diarias residencia se vómitos. ordenadas por encuentra en un - Insuficiencia su médico ambiente rural. Por 5 su parte, Asmet Salud EPS denegó el amparo pretendido, al considerar que le corresponde al médico tratante ordenar el cambio de lugar de la practica tratante, en su de las diálisis, habida Renal. residencia. cuenta que fue éste quien prescribió que fueran realizadas en su residencia con el fin de que no fuera sometida a constantes traslados que generen daños mayores en su estado de salud.
1. Expediente T-3.284.633 1.1. La solicitud La demandante, Gladis Zúñiga Scarpetta, en representación de su hija, Yeimi Paola Betancourt Zúñiga, interpuso la presente acción de tutela contra Cafesalud EPS, con el fin de que le fueran protegidos los derechos fundamentales de su pequeña, a la vida en condiciones dignas, a la salud y los derechos de los niños, los cuales considera que le son vulnerados por dicha entidad al negarle la autorización para la entrega y el suministro de pañales
desechables, un suplemento multivitamínico y el manejo de sus enfermedades en un centro médico especializado de primer nivel. 1.2. Hechos La demandante los narra, en síntesis, así: - Se encuentran afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el régimen subsidiado, por intermedio de Cafesalud EPS. - Su hija Yeimi Paola, tiene 10 años de edad y padece de retraso psicomotor severo, síndrome convulsivo y desnutrición crónica, por lo que no puede controlar esfínteres y depende por completo de la colaboración de otra persona para sus cuidados básicos. -Debido a su complejo estado de salud, le fue ordenado por su profesional tratante, el complejo multivitamínico Ensure, la provisión de 120 pañales mensuales y la atención médica en un centro especializado de primer nivel. -Solicitud a la que no accedió la entidad accionada por cuanto, a su juicio, los insumos pretendidos se encuentran excluidos del POS. 6 - Inconforme con dicha negativa, acude en sede de tutela a solicitar el amparo de las garantías fundamentales de su niña, las cuales considera menguadas con el actuar de la entidad demandada, pues no posee la capacidad económica para asumir su costo. 1.3. Pretensiones La demandante pretende que por medio de la acción de tutela le sean amparados los derechos fundamentales de su hija Yeimi Paola Betancourt Zúñiga, a la vida digna, a la salud y los derechos de los niños y, como consecuencia de ello, se ordene a Cafesalud EPS, brindar el suministro de 120
pañales desechables mensuales, el complemento multivitamínico prescrito y la atención en un centro especializado de primer nivel. 1.4. Pruebas En el expediente T-3.284.633 obran las siguientes pruebas: - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la señora Gladis Zúñiga Scarpetta (Folio 5, cuaderno 2). - Fotocopia de la Tarjeta de Identidad de la niña Yeimi Paola Betancourt Zúñiga(Folio 6, cuaderno 2). - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de Yeimi Paola (Folio 7, cuaderno 2). - Fotocopia del carné de afiliación a la entidad accionada, de Yeimi Paola Betancourt (Folio 8, cuaderno 2). - Cuadro de evaluación de la discapacidad de la agenciada, expedido por un médico adscrito a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social (Folio 9, cuaderno 2). - Diagnósticos médicos proferidos por profesionales adscritos a la Empresa Social del Estado Manuel Castro Tovar con relación al cuadro clínico de la menor Yeimi Betancourt (Folios10 y 11, cuaderno 2). - Fotocopia de los servicios de rehabilitación realizados a la niña Yeimi Paola (Folios12 y 13, cuaderno 2). - Copia de la evolución clínica de Yeimi Paola (Folios 14 al 20, cuaderno 2). - Fotocopia de la autorización para intervención quirúrgica de la agenciada (Folio 21, cuaderno 2). - Copia de la historia clínica de la menor (Folios22 al 24, cuaderno 2).
- Fotocopia de la valoración por urgencias de Yeimi Betancourt (Folios25 y 26, cuaderno 2). - Valoración a la niña por ginecobstetra y remisión a ginecología (Folio 27, cuaderno 2). - Historia clínica pediátrica de la agenciada (Folio 28, cuaderno 2). 1.5. Respuesta de la entidad accionada
7 Dentro de la oportunidad procesal correspondiente Cafesalud EPS, a través su administrador de agencia, solicitó que se denegara el amparo pretendido por la actora en su escrito de tutela, pues los servicios y suministros requeridos, se encuentran excluidos del POS y, por tanto, no es responsabilidad de ellos asumirlos, sino que, por el contrario, le corresponde a la entidad territorial de salud su autorización y entrega.
2. Expediente T-3.285.054 2.1. La solicitud La demandante, Fernanda Patricia Ramos Gallardo, en representación de su hija, Laura María Reyes Ramos, interpuso la presente acción de tutela contra Comfenalco EPS, con el fin de que le fueran protegidos los derechos fundamentales de su pequeña, a la vida en condiciones dignas, a la salud y los derechos de los niños, los cuales considera que le son vulnerados por dicha entidad al negarle la autorización y entrega del medicamento que le fue prescrito por un médico particular y que requiere su hija con urgencia para manejar el déficit en la hormona de crecimiento que presenta.
2.2. Hechos La demandante los narra, en síntesis, así: - Se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el régimen contributivo, por intermedio de Comfenalco EPS, en calidad de
cotizante y su pequeña como beneficiaria. - Su hija Laura María, tiene 8 años de edad y presenta serios problemas de crecimiento, los cuales a pesar de que le fueron tratados por la entidad demandada, no evidenció mejoría en sus condiciones, por lo que ante la falta de avances médicos positivos, se vieron obligadas a acudir ante un profesional particular quien le diagnosticó un déficit en la hormona de crecimiento y le prescribió de manera urgente Norditropin 15 ud/amp en aplicación de 3 unidades diarias. -Ante la falta de capacidad económica para sufragarlo, acudió ante Comfenalco EPS para que le fuera suministrado, pero le fue negado por cuanto la orden no fue prescrita por un galeno adscrito a ellos y, además, porque no ha elevado solicitud ante el Comité Técnico Científico para que sea éste quien determine la viabilidad médico científica del medicamento pretendido. -Decisión que no comparte por lo que acudió en sede de tutela a solicitar el amparo de las garantías fundamentales de su niña, las cuales considera menguadas con el actuar de la entidad demandada, pues no posee la solvencia financiera para asumir el costo del medicamento requerido. 2.3. Pretensiones 8 La demandante pretende que por medio de la acción de tutela le sean amparados los derechos fundamentales de su hija Laura María Reyes Ramos, a la vida digna, a la salud y los derechos de los niños y, como consecuencia de ello, se ordene a Comfenalco EPS, brindar el suministro del medicamento Norditropin prescrito por un profesional particular. 2.4. Pruebas En el expediente T-3.285.054 obran las siguientes pruebas:
- Copia de la Historia Clínica y Evolución de la niña Laura María Reyes
(Folios4 al 6, cuaderno 2). - Fotocopia de los exámenes de laboratorio de la pequeña Laura María (Folio 7, cuaderno 2). - Copia de los resultados de pruebas especiales realizados a Laura María (Folio 8, cuaderno 2). - Prueba de hematología realizada a la agenciada(Folio 9, cuaderno 2). - Fotocopia de los resultados de los rayos X de edad ósea practicados a la menor Reyes Ramos (Folios10 al 12, cuaderno 2). - Orden de control de servicio, apoyo y terapia prescrita en favor de la niña Reyes (Folio 13, cuaderno 2). - Fotocopia de las órdenes médicas proferidas por el Dr. León Alberto Manrique Muñoz, endocrinólogo de niños y adolescentes (Folios 14al 18, cuaderno 2). - Copia de la prescripción médica que ordenó el medicamento pretendido en sede de tutela (Folio l9, cuaderno 2). - Fotocopia de la valoración de crecimiento expedida por el Dr. León Alberto Manrique (Folio 20, cuaderno 2). - Copia de la curva de crecimiento y desarrollo de la niña (Folio 21, cuaderno 2). - Fotocopia de la tarjeta de identidad de Laura María Reyes Ramos(Folio 22, cuaderno 2). - Copia del carné de afiliación de la menor a la EPS accionada (Folio 23, cuaderno 2). 2.5. Respuesta de la entidad accionada Dentro de la oportunidad procesal correspondiente Comfenalco EPS, a través
de apoderada judicial, solicitó que se denegara el amparo pretendido por la actora, pues no se encuentra una orden médica proferida por un galeno adscrito a su red de profesionales y, si la demandante tiene una prescripción particular, no la ha allegado para que el Comité Técnico Científico la confirme o confronte con fundamento en criterios médicos y científicos. 2.6. Intervención del Ministerio de la Protección Social 9 El 11 de agosto de 2011, el Ministerio de la Protección Social, a través de apoderado judicial, mediante escrito1 dirigido al Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Cali, se pronunció frente al caso objeto de estudio, en los siguientes términos: Las normas que regulan o definen el Plan Obligatorio de Salud -POS-, son los Acuerdos No. 008 de 2009 y 011 de 2010, expedidos por la Comisión Reguladora de Salud -CRES-, los cuales dentro de su contenido no describen el medicamento “Norditropin” razón por la cual la entidad accionada se encuentra en la obligación de suministrarlo siempre y cuando de manera previa se haya acudido ante el Comité Técnico Científico de la EPS, para que sea éste quien apruebe la viabilidad del fármaco para el manejo de las enfermedades que presenta el paciente. Del mismo modo, frente al tratamiento integral advierte que el médico tratante es quien debe precisar los procedimientos que requiere la paciente para determinar si se encuentran incluidos o excluidos del POS. 2.7. Intervención del endocrinólogo pediatra, Dr. León Alberto Manrique
Muñoz Mediante escrito dirigido al Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Cali y recibido por dicha autoridad judicial el 17 de agosto de 20112, el endocrinólogo pediatra Dr. Manrique Muñoz, señaló que aún cuando prescribió el medicamento pretendido en sede de tutela por la señora Ramos Gallardo, lo cierto es que la niña Laura María, en la actualidad no cumple con los requisitos para ser subsidiado por parte del Estado toda vez que la menor se encuentra dentro del intervalo de crecimiento esperado de acuerdo con la estatura de sus padres, ello de conformidad con las normas establecidas por las sociedades científicas. 2.8. Intervención de la endocrinóloga pediatra, Dra. Liliana Mejía Por medio de escrito recibido por el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Cali, el 11 de agosto de 20113, la endocrinóloga pediatra, Dra. Liliana Mejía, médica adscrita a la entidad accionada, señaló que a la niña Laura María Reyes Ramos, se le practicaron los exámenes y las valoraciones correspondientes las cuales arrojaron que se encuentra dentro de los valores normales y descartaron que la talla baja fuera ocasionada por un déficit en la hormona del crecimiento, así como también que se debiera a problemas en la tiroides, pues las valoraciones realizadas a dicha glándula resultaron normales. Igualmente, les explicó a los padres de la niña que la talla de su hija se debía a herencia familiar, lo cual no implica que genéticamente no sean normales, por lo que el medicamento pretendido no es apropiado para pacientes con contextura baja por herencia genética.
1 Folio 56 al 58 del cuaderno 2. 2 Folio 54 del cuaderno 2. 3 Folio 59 y 60 del cuaderno 2. 10
3. Expediente T-3.287.400 3.1. La solicitud El demandante, Julio César de la Hoz Medina, en representación de su hijo, Tomás Jacobo de la Hoz Revelo, interpuso la presente acción de tutela contra Famisanar EPS, con el fin de que le fueran protegidos los derechos fundamentales de su niño, a la vida en condiciones dignas, a la salud y los derechos de los niños, los cuales considera que le son vulnerados por dicha entidad al negarle la autorización para la práctica de la cirugía denominada paratiroidectomía subtotal y el trasplante de riñón que requiere de manera urgente.
3.2. Hechos El demandante los narra, en síntesis, así: - Se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el régimen contributivo, por intermedio de Famisanar EPS, en calidad de cotizante y su hijo como beneficiario. -Tomás Jacobo, tiene 3 años de edad y padece de insuficiencia renal crónica terminal, raquitismo renal e hiperparatiroidismo, enfermedad esta última que lo expone a altos riesgos de sufrir fracturas. -Debido a su complejo cuadro clínico es tratado por parte de la entidad demandada, entre otros, con medicamentos y sesiones de diálisis. -A pesar de lo anterior, no ha existido un avance significativo en las condiciones de salud del niño y, por el contrario, se ha deteriorado aún más su estado, por lo que le fue prescrito por un médico adscrito a su EPS el
procedimiento denominado paratiroidectomía subtotal con carácter urgente, el cual no le fue autorizado por la entidad demandada, razón que lo motivó a acudir a la presente acción con el fin de que le sea practicado y para que a su vez, se le autorizara y practicara el trasplante de riñón, recomendado con anterioridad para evitar mayores complicaciones en su estado salud. 3.3. Pretensiones El demandante pretende que por medio de la acción de tutela le sean amparados los derechos fundamentales de su hijo Tomás Jacobo de la Hoz Revelo, a la vida digna, a la salud y los derechos de los niños y, como consecuencia de ello, se ordene a Famisanar EPS, practicar el procedimiento conocido como paratiroidectomía subtotal y el trasplante de riñón. 3.4. Pruebas 11 En el expediente T-3.287.400 obran las siguientes pruebas: - Copia de la Epicresis del niño Tomás Jacobo, expedida por el Instituto Nacional del Riñón Ltda., el 5 de septiembre de 2011 (Folio 4 y 5, cuaderno 2). - Copia del diagnóstico médico de Tomás Jacobo y el listado de los medicamentos prescritos para el manejo de su enfermedad (Folio 6 y 7, cuaderno 2). - Orden médica original que prescribió el procedimiento de paratiroidectomía subtotal y la recomendación del trasplante para evitar un mayor deterioro en el cuadro clínico del niño (Folio 8, cuaderno 2). - Concepto de la anestesióloga Marta Salazar Polanía, quien recomienda la remisión del menor a un centro que tenga el recurso humano y
técnico necesario para el manejoperioperatorio del paciente. (Folio 9, Cuaderno 2). 3.5. Respuesta de la entidad accionada Dentro de la oportunidad procesal correspondiente, Famisanar EPS, a través de apoderada judicial, solicitó que se denegara el amparo pretendido por el demandante, pues a su juicio, al menor se le ha garantizado la atención integral ordenada por los especialistas que lo han tratado. Agrega que, respecto de la solicitud de la paratiroidectomía subtotal, le fue informado al padre del menor de la programación de la cita con cirugía pediátrica para el día 29 de septiembre de 2011, en la Fundación Hospital La Misericordia con el Dr. Iván Darío Medina, debido a que la IPS Cafam, a donde inicialmente se les había remitido, les informó que no contaban con los recursos humanos y técnicos para que le fuera practicado el procedimiento en adecuada forma. Finalmente, con relación al trasplante de riñón, informaron que se encuentran adelantando la revisión del caso para determinar la viabilidad de su práctica, ya que dada la complejidad del diagnóstico del paciente, se requiere de una serie de valoraciones previas por un grupo de especialistas en trasplantes, para que una vez efectuadas, emitan un concepto sobre la pertinencia del procedimiento solicitado pues, entre otras razones, dicha intervención quirúrgica exige de un protocolo de manejo y conceptos técnicos y científicos de los cuales no se pueden apartar.
4. Expediente T-3.297.615 4.1. La solicitud La demandante, Ana Inés Villazón Turizo, en representación de su hijo,
Gelvert Polanco Villazón, interpuso la presente acción de tutela contra Ambuq EPS, con el fin de que le fueran protegidos los derechos fundamentales de su pequeño, a la vida en condiciones dignas, a la salud y los derechos de los niños, los cuales considera que le son vulnerados por dicha entidad al negarle el suministro del medicamento conocido como Factor VIII enriquecido con Factor Von Willewbrand Octanate que requiere con urgencia para el manejo y 12 el cuidado de la hemofilia tipo A que padece y que le genera un alto riesgo de muerte por los sangrados excesivos a los que se ve expuesto. 4.2. Hechos La demandante los narra, en síntesis, así: -Su hijo padece de hemofilia tipo A, acompañada de daño articular, lo que le genera altos riesgos de muerte por sangrados excesivos. -Debido a su compleja enfermedad, le fue ordenado por su médico tratante un procedimiento con Factor VIII de alta pureza estabilizado con Factor Von Willebrand Octanate, sin albumina. -Medicamento que no le fue autorizado por la entidad demandada, razón que la motivó a acudir en sede de tutela, pues si no se le suministra de manera urgente puede generar un alto riesgo a la vida y la integridad del niño. 4.3. Pretensiones La demandante pretende que por medio de la acción de tutela le sean amparados los derechos fundamentales de su hijo Gelvert Polanco Villazón, a la vida digna, a la salud y los derechos de los niños y, como consecuencia de ello, se ordene a la Asociación Mutual Ser Barrios Unidos de Quibdó, Ambuq EPS, suministrar el Factor VIII enriquecido con Factor Von Willewbrand
Octanate, necesario para el manejo de sus enfermedades. 4.4. Pruebas En el expediente T-3.297.615 obran las siguientes pruebas: - Copia del concepto médico proferido por la especialista en hematología, Dra. Marla Sáenz Rojas (Folio 15 al 17, cuaderno 2). - Fotocopia de la valoración y diagnóstico médico, realizada por la Dra. Sáenz Rojas al niño Polanco Villazón (Folio 18 y 19, cuaderno 2). - Copia de la prescripción médica del fármaco pretendido en la presente tutela(Folio 20, cuaderno 2). - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora Ana Inés Villazón Turizo(Folio 22, cuaderno 2). 4.5. Respuesta de la entidad accionada Dentro de la oportunidad procesal correspondiente, la Asociación Mutual Ser Barrios Unidos de Quibdó, Ambuq EPS, a través del gerente de la regional del Bolívar, solicitó desestimar las pretensiones de la actora, por cuanto a su juicio, no les corresponde brindar el medicamento que el niño requiere, pues no se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud por intermedio de ellos y, según el reporte suministrado por el Fosyga, su 13 condición actual es de desafiliado de la EPS Saludcoop de la cual su madre es cotizante desde el 2004 y, por tal razón, les resulta injustificable el retiro del pequeño de los servicios de salud que le venían siendo suministrados en calidad de beneficiario, habida cuenta que su progenitora en la actualidad continúa afiliada y cotizando al sistema.
5. Expediente T-3.302.381 5.1. La solicitud La demandante, María Damaris Betancur Gallego, en representación de su nieto menor de edad, Brayan Esneyders Monsalve Jiménez, interpuso la presente acción de tutela contra Humanavivir EPS, con el fin de que le fueran protegidos los derechos fundamentales de su nieto, a la vida en condiciones dignas, a la salud y los derechos de los niños, los cuales considera que le son vulnerados por dicha entidad al negarle la autorización y suministro de pañales desechables, el tratamiento integral para su enfermedad, la exoneración de las cuotas moderadoras y copagos para los servicios que requiera, así como también el servicio de transporte domiciliario.
5.2. Hechos La demandante los narra, en síntesis, así: - Su nieto se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el régimen subsidiado, por intermedio de Humanavivir EPS. -El pequeño tiene 12 años y padece una parálisis cerebral, razón por la cual requiere del suministro de pañales desechables mensuales, el servicio de transporte para asistir a las respectivas citas médicas que le son prescritas para el cuidado de su enfermedad y el tratamiento integral. -Debido a que no posee capacidad económica para asumir el pago de dichos suministros y gastos, acudió ante la entidad demandada para que le fueran provistos, pero le denegaron lo pretendido aduciendo, entre otras razones, que lo requerido se encuentra excluido del plan obligatorio de salud, POS y, por tanto, le corresponde a la Secretaría de Salud de Bogotá, asumir su entrega.
- Inconforme con dicha negativa acude en sede de tutela a solicitar el amparo de las garantías fundamentales de su nieto, las cuales considera menguadas con el actuar de la entidad demandada y para que sea exonerada del pago de toda cuota moderadora o copago que genere el tratamiento del menor. 5.3. Pretensiones La demandante pretende que por medio de la acción de tutela le sean amparados los derechos fundamentales de su nieto Brayan Esneyders Monsalve Jiménez, a la v
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