CC - T325-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T325-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Quinta de Revisi(cid:243)n
SENTENCIA T-325 DE 2024
Expedientes AC: T-9.987.501, T-9.997.008, T10.035.438
Acciones de tutela acumuladas instauradas por: (i) Katia MelØndez Franco contra la Cl(cid:237)nica de Fracturas y Medicina Laboral S.A.S. y otros (T-9.987.501); (ii) Zoraida Sosa Castaæo contra la Fundaci(cid:243)n Universidad de Antioquia (T9.997.008); y (iii) Marina BeltrÆn Sativa contra la Caja de Compensaci(cid:243)n Familiar -Cafam- (T-10.035.438)
Magistrado ponente: Jorge Enrique IbÆæez Najar
BogotÆ, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Quinta de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Antonio JosØ Lizarazo Ocampo, Paola Andrea Meneses Mosquera y Jorge Enrique IbÆæez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec(cid:237)ficamente de las previstas en los art(cid:237)culos 86 y 241.9 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica y 33 del Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA En el trÆmite de revisi(cid:243)n de los procesos acumulados promovidos por: (i) Katia
MelØndez Franco contra la Cl(cid:237)nica de Fracturas y Medicina Laboral S.A.S., Sergio Xavier Hoyos Colombo “o quien haga sus veces como representante legal”, Salud Total EPS y AXA Colpatria ARL, decidido en primera instancia el 14 de noviembre de 2023 por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Cartagena con Funciones de Conocimiento y, en segunda instancia, el 16 de enero de 2024 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena (T-9.987.501); (ii) Zoraida Sosa Castaæo contra la Fundaci(cid:243)n Universidad de Antioquia, el cual tuvo una sola instancia y fue fallado por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Berr(cid:237)o el 31 de agosto de 2023 (T-9.997.008); y (iii) Marina BeltrÆn Sativa contra la Caja de Compensaci(cid:243)n Familiar -Cafamque obtuvo el fallo de primera instancia el 4 de diciembre de 2023 por parte del Juzgado 124 Penal Municipal con
Expedientes AC: T-9.987.501 y otros M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar Funci(cid:243)n de Conocimiento de BogotÆ y, de segunda instancia, el 30 de enero de 2024 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de BogotÆ con Funci(cid:243)n de Conocimiento (T-10.035.438).
I. ANTECEDENTES
A. Hechos y pretensiones de las acciones de tutela
1. Las tres acciones de tutela fueron presentadas entre los meses de agosto y noviembre de 2023, as(cid:237): (i) el 23 de octubre se radic(cid:243) la demanda de Katia MelØndez
Franco contra la Cl(cid:237)nica de Fracturas y Medicina Laboral S.A.S., Sergio Xavier Hoyos Colombo “o quien haga sus veces como representante legal”, Salud Total EPS y AXA Colpatria ARL; (ii) el 16 de agosto se present(cid:243) la de Zoraida Sosa Castaæo contra la Fundaci(cid:243)n Universidad de Antioquia; y (iii) el 20 de noviembre se interpuso la de Marina BeltrÆn Sativa contra la Caja de Compensaci(cid:243)n FamiliarCafam- .1
2. Las tres accionantes trabajaban en servicios generales dentro de sus respectivas empresas, as(cid:237): (i) Katia MelØndez Franco prestaba sus servicios a la empresa demandada en “oficios varios”, con contrato a tØrmino indefinido desde el 19 de octubre de 2016; (ii) Zoraida Sosa Castaæo inform(cid:243) que trabajaba con la accionada con contrato por obra o labor desde el 22 de febrero de 2021,2 realizando actividades de aseo en la Instituci(cid:243)n Educativa Bombona del Municipio de Puerto Berr(cid:237)o Antioquia, o en cualquier sede f(cid:237)sica que designara el empleador (Fundaci(cid:243)n Universidad de Antioquia), y por œltimo, (iii) Marina BeltrÆn Sativa se desempeæ(cid:243) como auxiliar de servicios de alimentos en el comedor escolar del Colegio Cafam con contrato a tØrmino fijo por tres meses, desde el 7 de junio de 2023.3
3. En los tres trÆmites, la pretensi(cid:243)n principal de las accionantes consiste en el
reintegro a sus lugares de trabajo y el pago de los salarios dejados de percibir, pues consideran que fueron despedidas injustamente por motivos de salud. Con todo, Katia MelØndez Franco (T-9.987.501) busca tambiØn que AXA Colpatria ARL le realice la calificaci(cid:243)n de pØrdida de capacidad laboral (PCL). Todas las demandantes alegan que les fueron vulnerados sus derechos a la seguridad social, la estabilidad laboral reforzada y al m(cid:237)nimo vital.4 1 Expedientes digitales T-9.987.501, T-9.997.008, T-10.035.438. Las actas individuales de reparto se encuentran en cada expediente as(cid:237): En el primer expediente estÆ en la Segunda parte de archivos del proceso, 01 Demanda. En el segundo, se encuentra en el Consecutivo 1 y, en el tercero, estÆ en el Consecutivo 6. 2 Segœn la clÆusula primera del contrato, el servicio fue pactado por el tiempo de duraci(cid:243)n de otro contrato, suscrito entre la Universidad de Antioquia y la Fundaci(cid:243)n Universidad de Antioquia, para desempeæar el proyecto SEDUCA. 3 Expedientes digitales T-9.987.501, T-9.997.008, T-10.035.438. Las demandas de cada proceso se encuentras, para al caso del primero, en la Segunda parte de los “archivos del proceso”, 01 Demanda, para el caso del segundo, en el Consecutivo 1 y, para el del tercero, en el Consecutivo 6. 4 Ibidem. Cabe seæalar que Katia MelØndez (T-9.987.501) sostuvo que fueron quebrantados tambiØn sus derechos al
trabajo y la especial protecci(cid:243)n de personas en estado de debilidad manifiesta y discapacidad 2
Expedientes AC: T-9.987.501 y otros
M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar
4. En cuanto a los hechos particulares de cada expediente, se tiene que la accionante en el proceso (T-9.987.501), Katia MelØndez, seæal(cid:243) que el 16 de octubre de 2023 le notificaron la terminaci(cid:243)n del contrato sin justa causa y sin autorizaci(cid:243)n del Ministerio del Trabajo, despido que, segœn dice, firm(cid:243) sin estar de acuerdo y manifestando verbalmente sus inconformidades. Anot(cid:243) que el 28 de septiembre de 2022 sufri(cid:243) un accidente de trabajo y desde ese entonces asiste a tratamientos por una fractura de la ep(cid:237)fisis inferior del radio y de la muæeca izquierda, patolog(cid:237)as atendidas por la ARL AXA Colpatria. Adicionalmente, inform(cid:243) que presenta s(cid:237)ndrome del tœnel carpiano bilateral y s(cid:237)ndrome del manguito rotador
(diagnosticados por la EPS), y dice que es posible que inicie tratamiento por psiquiatr(cid:237)a a causa de la afectaci(cid:243)n de su estado de Ænimo por el despido injusto.5
5. Sumando a lo anterior, menciona que recibi(cid:243) “malos tratos, acoso laboral y discriminaci(cid:243)n por parte del personal de gerencia y mandos medios los cuales me obligaban a hacer turnos nocturnos y labores riesgosas, de fuerza, contrarias a las restricciones que ha recomendado la ARL”. Finalmente, explic(cid:243) (i) que la
despidieron conociendo plenamente su estado de salud, (ii) que lleva casi un aæo solicitando su calificaci(cid:243)n de PCL, pero AXA Colpatria ha retrasado el proceso, y (iii) que a sus 51 aæos es madre cabeza de hogar con una “hija enferma, en situación de manejo especial”, y por ello quiere ser reintegrada para evitar un daæo irremediable.6
6. Por su parte, el 8 de febrero de 2023, Zoraida Sosa Castaæo (T-9.997.008) sufri(cid:243) un accidente de trabajo que le fractur(cid:243) el tobillo izquierdo, a ra(cid:237)z del cual hubo que realizarle una cirug(cid:237)a. Desde el 10 de febrero le concedieron incapacidad por 20 d(cid:237)as y tuvo que asistir a terapias y a citas de control. En estas œltimas, el ortopedista le otorg(cid:243) cuatro incapacidades mÆs, cada una por un per(cid:237)odo de 30 d(cid:237)as, las cuales deb(cid:237)an finalizar el 27 de junio de 2023. Sin embargo, el 22 de junio anterior acudi(cid:243) a urgencias por un fuerte dolor en la rodilla derecha y el mØdico encontr(cid:243) lo siguiente: “rodilla derecha con derrame articular, franca limitación para flexo extensi(cid:243)n (…)”. Por esta raz(cid:243)n, tuvo un nuevo control con el ortopedista (26 de junio), quien la remiti(cid:243) a “tercer nivel de atención para la resolución quirúrgica por módulo de rodilla en artroscopia con resonancia magnética simple de rodilla derecha”, sin
prescribir ninguna incapacidad adicional.7
7. Con ese panorama, el 28 de junio, un d(cid:237)a despuØs del reintegro, le fue terminado el contrato con el argumento de que las labores concluyeron.8 Afirma que es madre de tres hijos, de los cuales dos estÆn desempleados y dependen de ella, por lo que han tenido que solventar sus gastos con ayuda familiar. AdemÆs, padece de 5 Expediente digital T-9.987.501, Segunda parte de archivos del proceso, 01 Demanda. 6 Ibidem. 7 Expediente digital T-9.9.997.008, Consecutivo 1, demanda. 8 En la carta de terminaci(cid:243)n adjunta que anex(cid:243) la accionante, se encuentra que la entidad le inform(cid:243) que las labores para las que fue contratada, esto es, el desarrollo del proyecto SEDUCA, concluyeron el 24 de febrero de 2024. Sin embargo, con el Ænimo de protegerle sus derechos, se ampli(cid:243) la vigencia del contrato mientras el per(cid:237)odo de la incapacidad.
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Expedientes AC: T-9.987.501 y otros M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar fuertes dolores para movilizarse, que son cada vez mÆs insoportables y ni la accionada, ni la ARL Seguros Bol(cid:237)var, ni la Nueva EPS, responden.9
8. Finalmente, Marina BeltrÆn Sativa (T-10.035.438) trabaj(cid:243) como auxiliar de servicios de alimentos en el comedor escolar del Colegio Cafam con un contrato inicialmente pactado por 3 meses, el cual deb(cid:237)a terminar el 7 de septiembre de 2023
y que, segœn afirma, fue renovado automÆticamente. Aleg(cid:243) que fue retirada del cargo estando incapacitada de epicondilitis lateral, situaci(cid:243)n conocida y no tenida en cuenta por el empleador. Dicha terminaci(cid:243)n le fue comunicada el 2 de noviembre de 2023, mientras se encontraba incapacitada, y 5 d(cid:237)as antes de cumplir los 4 meses de trabajo en la entidad.10
9. Seæal(cid:243) que a sus 51 aæos, su salario es el œnico ingreso para su sustento y que su despido fue injusto porque, justo despuØs terminar su incapacidad, tendr(cid:237)a que seguir en tratamiento. Por todo lo anterior, solicit(cid:243) su reintegro. Valga seæalar que, como dato adicional, la Sala pudo verificar que, segœn la historia cl(cid:237)nica aportada por la accionante, tambiØn estuvo incapacitada por la epicondilitis entre en 30 de agosto y el 4 de septiembre.11
B. Respuestas de las accionadas
10. T-9.987.501. El 25 de octubre de 2023 el Juzgado Quinto Penal Municipal de Cartagena con Funciones de Conocimiento admiti(cid:243) la tutela. Luego, con providencia del 25 de noviembre de ese mismo aæo, decret(cid:243) la nulidad de todo lo actuado al advertir que la accionada principal (Cl(cid:237)nica de Fracturas y Medicina Laboral S.A.S.) no fue notificada de la demanda. En ese sentido, se inici(cid:243) nuevamente el trÆmite de admisi(cid:243)n de la tutela y el traslado a las demandadas.12 Hecho esto, se recibieron
respuestas de: (i) Salud Total EPS, la cual afirm(cid:243) que el asunto no es de su injerencia por lo que pidi(cid:243) ser desvinculada por falta de legitimaci(cid:243)n por pasiva; (ii) AXA Colpatria, que inici(cid:243) pidiendo declarar improcedente la tutela por falta de subsidiariedad ya que no se demostr(cid:243) la ineficacia de los medios ordinarios. Sin embargo, confirm(cid:243) la afiliaci(cid:243)n de la accionante y el accidente laboral, pero indic(cid:243) que no tiene solicitudes ni autorizaciones negadas, motivo por el cual no ha vulnerado ningœn derecho. Con respecto a la calificaci(cid:243)n de PCL, dijo que el mØdico tratante no ha dado el aval para iniciar con el proceso de calificaci(cid:243)n y que para ello 9 Ibidem. 10 Expediente digital T-10.035.438, Consecutivo 6, demanda. Dentro de la acci(cid:243)n de tutela, cit(cid:243) la descripci(cid:243)n mØdica de su caso, en la cual se dice “paciente de 51 años quien refiere dolor de varios meses de evolución en codo derecho, asocia sensaci(cid:243)n de parestesias en miembros superiores bilateral, predominio derecho, no refiere traumas, no refiere eventos desencadenantes. No ha realizado manejo, no terapia física, no cuenta con estudios imagenológicos”. 11 Ibidem. 12 Expediente digital T-9.987.501, archivos del proceso # 2 y 17, auto que admite la demanda y auto que declara la nulidad y ordena iniciar nuevamente el proceso de admisi(cid:243)n y notificaciones.
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Expedientes AC: T-9.987.501 y otros M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar la accionante deberÆ solicitar una cita con el `rea de Medicina Laboral; y (iii) de la Cl(cid:237)nica de Fracturas y Medicina Laboral, la cual guard(cid:243) silencio.13
11. T-9.987.008. El 17 de agosto de 2023, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Berrio admiti(cid:243) la tutela y vincul(cid:243) a la Fundaci(cid:243)n Universidad de Antioquia, a la ARL Seguros Bol(cid:237)var y a la Nueva EPS. La dos œltimas manifestaron que no tienen relaci(cid:243)n con la pretensi(cid:243)n y que, por tanto, no han vulnerado ningœn derecho. Pese a la solicitud de improcedencia por falta de legitimaci(cid:243)n por pasiva se tiene, de un lado, que la Nueva EPS confirm(cid:243) que la accionante es afiliada en el rØgimen subsidiado y, de otro, que la ARL Seguros Bol(cid:237)var dijo que la accionante se encuentra afiliada desde el 19 de enero de 2023 y que tuvo conocimiento del accidente del 8 de febrero de 2023, pero s(cid:243)lo se le report(cid:243) fractura de peronØ. Adicionalmente, la ARL admiti(cid:243) que hubo valoraciones por ortopedia, terapias, entrega de insumos (muleta, bast(cid:243)n, tobillera y medias) y que s(cid:243)lo tuvo conocimiento de los primeros 20 d(cid:237)as de incapacidad.14
12. La accionada principal, esto es, Fundaci(cid:243)n Universidad de Antioquia, guard(cid:243) silencio.
13. T-10.035.438. El Juzgado 124 Penal Municipal con Funci(cid:243)n de Conocimiento de BogotÆ admiti(cid:243) la tutela el mismo 20 de noviembre, y notific(cid:243) a Cafam y al Ministerio del Trabajo. Este œltimo guard(cid:243) silencio. Cafam confirm(cid:243) la existencia de la relaci(cid:243)n laboral por un contrato a tØrmino fijo del 7 de junio al 7 de septiembre de 2023, que se prorrog(cid:243) de manera automÆtica, y el 5 de noviembre fue terminado sin justa causa, con el pago de la indemnizaci(cid:243)n correspondiente segœn el tipo de contrato. Dijo expresamente que la carta de terminaci(cid:243)n qued(cid:243) con fecha del 2 de noviembre por un error involuntario y, por tanto, en la verdadera fecha de terminaci(cid:243)n ya no hab(cid:237)a incapacidad y la trabajadora desarrollaba las funciones con normalidad.15 AdemÆs, la incapacidad fue corta y puntual, y en nada le imped(cid:237)a la realizaci(cid:243)n de las funciones, por lo cual no aplica la estabilidad reforzada. Por œltimo, aleg(cid:243) que la tutela no era el mecanismo id(cid:243)neo para ventilar controversias laborales.16
C. Decisiones de tutela de primera y segunda instancia
14. El proceso T-9.987.501 fue decidido en primera instancia el 14 de noviembre
de 2023 por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Cartagena con Funciones de Conocimiento y, en segunda instancia, el 16 de enero de 2024 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena. El asunto T9.997.008 tuvo una sola instancia, fallado por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Berr(cid:237)o el 31 de agosto de 2023. Por œltimo, el radicado T13 Expediente digital T-9.987.501, archivos del proceso # 8, resumen tomado de la sentencia de primera instancia. 14 Expediente digital T-9.9.997.008, Consecutivos 2, 3 y 21. Contestaciones de la EPS y la ARL, y fallo de primera instancia. 15 Para probar eso adjunto una captura de pantalla de la plataforma “Teams” y una carta de otra trabajadora en la que confirma que estuvo citada para la reuni(cid:243)n del despido el 5 de noviembre. 16 Expediente digital T-10.035.438, Consecutivos 8 y 3, auto admisorio y fallo de primera instancia. 5
Expedientes AC: T-9.987.501 y otros M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar 10.035.438, obtuvo fallo de primera instancia el 4 de diciembre de 2023 por parte del Juzgado 124 Penal Municipal con Funci(cid:243)n de Conocimiento de BogotÆ y, de segunda instancia el 30 de enero de 2024 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de BogotÆ con Funci(cid:243)n de Conocimiento, en los cuales se decidi(cid:243) lo
siguiente:
15. T-9.987.501. El Juez de primera instancia declar(cid:243) improcedente el amparo frente a la Cl(cid:237)nica de Fracturas y Medicina Laboral S.A.S porque no encontr(cid:243) que la v(cid:237)a principal fuera insuficiente. Sin embargo, s(cid:237) le orden(cid:243) a AXA Colpatria realizar la valoraci(cid:243)n por Medicina Laboral e iniciar el trÆmite de calificaci(cid:243)n de PCL dado que, en su criterio, esa falta de valoraci(cid:243)n transgred(cid:237)a los derechos de la accionante.
El fallador de segunda instancia confirm(cid:243) en su totalidad.17
16. T-9.997.008. En cuanto a este asunto, se tiene que fue declarado improcedente porque no encontr(cid:243) probado que el empleador conociera del tratamiento mØdico con posterioridad al 27 de junio de 2023. Entonces, por la complejidad del debate probatorio, el juzgado estim(cid:243) que el caso deb(cid:237)a ser resuelto ante la Jurisdicci(cid:243)n
Ordinaria Laboral.18
17. T-10.035.438. Este œltimo asunto fue declarado improcedente en ambas instancias. El a quo indic(cid:243) que “mÆs allÆ de las afirmaciones no se lleg(cid:243) medio de prueba alguno que permita acreditar, siquiera de manera sumaria, en primer lugar, la ocurrencia de un perjuicio irremediable o una afectación al mínimo vital”. El de segunda instancia confirm(cid:243) por los mismos motivos.19
D. Actuaciones en sede de revisi(cid:243)n
18. La Sala de Selecci(cid:243)n de Tutelas Nœmero Tres de 2024 de la Corte
Constitucional, mediante auto del 22 de marzo de 2024, notificado el 15 de abril siguiente, seleccion(cid:243) y acumul(cid:243) los expedientes T-9.987.501, T-9.997.008 y T10.035.438, “para que sean repartidos a una misma Sala de Revisión a efectos de que, si as(cid:237) lo consideran, sean fallados en una misma sentencia, por presentar unidad de materia”. Su sustanciaci(cid:243)n, por sorteo, qued(cid:243) a cargo de la Sala de Quinta de Revisi(cid:243)n.20
19. Mediante auto del 29 de abril de 2024, el magistrado sustanciador decret(cid:243) algunas pruebas con el fin de esclarecer los hechos objeto del litigio.21 En dicho prove(cid:237)do se requiri(cid:243) (i) a las tres accionantes para que allegaran al despacho una narraci(cid:243)n clara y sucinta de su situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica, familiar, laboral y de salud, con 17 Expediente digital T-9.987.501, archivos del proceso # 8 y 11, sentencias de primera y segunda instancia. 18 Expediente digital T-9.9.997.008, consecutivo 21, fallo de primera instancia. 19 Expediente digital T-10.035.438, Consecutivos 3 y 5. Fallos de primera y segunda instancia. 20 Cfr. Corte Constitucional, Auto del 22 de marzo de 2024, proferido por la Sala de Selecci(cid:243)n de Tutelas Nœmero Tres, notificado el 15 de abril de 2024. Resolutivo Decimonoveno.
21 Cfr. Corte Constitucional, Auto del 29 de abril de 2024 de la Sala Quinta de Revisi(cid:243)n, notificado a las partes al d(cid:237)a siguiente (30 de abril). Es pertinente mencionar que en ese auto se orden(cid:243) correr el traslado al que se refiere el art(cid:237)culo 64 del acuerdo 02 de 2015, sin que se recibiera ninguna respuesta adicional. 6
Expedientes AC: T-9.987.501 y otros M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar una descripci(cid:243)n de su situaci(cid:243)n laboral actual, es decir, si ya hab(cid:237)an encontrado nuevo empleo o, de lo contrario, cuÆles eran sus fuentes de ingreso y sostenimiento.
Del mismo modo, se les pidi(cid:243) seæalar cuÆles son (si las hab(cid:237)a) las recomendaciones mØdicas particulares para la realizaci(cid:243)n de sus actividades laborales; (ii) al Juzgado Quinto Penal Municipal de Cartagena -en su calidad de autoridad encargada de dar cumplimiento a la sentencia final del proceso T-9.987.501y a AXA Colpatria, para que remitieran un informe sobre el cumplimiento de las decisiones de instancia, el cual deb(cid:237)a incluir todo lo relacionado con la realizaci(cid:243)n del dictamen de PCL de Katia MelØndez Franco; y (iii) a la Cl(cid:237)nica de Fracturas y Medicina Laboral S.A.S (accionada del T-9.987.501) y a la Fundaci(cid:243)n Universidad de Antioquia ( accionada del T-9.997.008), para que, si lo estimaban pertinente, allegaran sus
contestaciones.22
20. Dentro del tØrmino otorgado se recibieron respuestas en cada uno de los tres procesos,23 as(cid:237): (i) T-9.987.501. El Juzgado Quinto Penal Municipal de Cartagena remiti(cid:243) los documentos del cumplimiento de las sentencias seæaladas; (ii) T9.997.008. La Fundaci(cid:243)n Universidad de Antioquia present(cid:243) su contestaci(cid:243)n y, (iii) T-10.035.438. Se recibi(cid:243) la respuesta de Marina BeltrÆn Sativa -accionante-. Las demÆs requeridas no enviaron respuesta ni se pronunciaron dentro del tØrmino del traslado.
Respuestas del expediente T-9.987.501. Caso de Katia MelØndez Franco contra la Cl(cid:237)nica de Fracturas y Medicina Laboral S.A.S y otros
21. Respuesta del Juzgado Quinto Penal Municipal de Cartagena. Esta autoridad hizo llegar un escrito de respuesta y el dictamen de PCL de la accionante.
En el primer documento, expuso que una vez recibido el requerimiento de la Corte se comunic(cid:243) directamente con Katia MelØndez Franco (accionante) y fue ella quien remiti(cid:243) la copia de la calificaci(cid:243)n realizada por AXA Colpatria. Es mÆs, el Juzgado inform(cid:243) que le envi(cid:243) a la accionante el Auto de pruebas de la Sala Quinta, pero ella no se pronunci(cid:243) al respecto. Una vez revisado el dictamen adjunto, queda claro que el 28 de diciembre de 2023 fue calificada con una PCL del 24.7% con fecha de
estructuraci(cid:243)n el 30 de septiembre de 2023.24
22. La accionante y la accionada, guardaron silencio.
Respuestas del expediente T-9.997.008. Caso de Zoraida Sosa Castaæo contra la Fundaci(cid:243)n Universitaria de Antioquia
23. Respuesta de la Fundaci(cid:243)n Universitaria de Antioquia. Reproch(cid:243) la 22 A todas las requeridas se les dio la oportunidad de remitir toda la demÆs informaci(cid:243)n que consideraran pertinente para la resoluci(cid:243)n del caso. 23 El requerimiento fue notificado a las partes al d(cid:237)a siguiente, esto es, el 30 de abril de 2024. Una vez vencido el tØrmino de 5 d(cid:237)as para remitir lo solicitado y de conformidad con el art(cid:237)culo 64 del Acuerdo 05 de 2015, se corri(cid:243) traslado reglamentario de 3 d(cid:237)as para que las demÆs partes se pronunciaran al respecto. Esto œltimo sucedi(cid:243) el 15 de mayo de 2024, es decir, que el plazo mÆximo para remitir las respuestas venci(cid:243) el 20 de mayo. 24 Expediente digital AC T-9.987.501. Respuesta del Juzgado Quinto Penal municipal de Cartagena al auto de pruebas.
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Expedientes AC: T-9.987.501 y otros M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar actuaci(cid:243)n del Juzgado de instancia, pues consider(cid:243) que no se le dio “el traslado id(cid:243)neo que le permitiera ejercer su derecho de defensa, precisamente se neg(cid:243) dicha
oportunidad procesal cuando el nombrado juzgado concedi(cid:243) apenas escasas horas para que la Fundación ofreciera una respuesta”. Expuso que, aunque solicit(cid:243) al juzgado la ampliaci(cid:243)n del tØrmino para contestar la demanda, la respuesta fue negativa.25
24. En concreto, confirm(cid:243) la vinculaci(cid:243)n laboral de la accionante Zoraida Sosa Castaæo, pero neg(cid:243) que el v(cid:237)nculo hubiera iniciado en 2021. Por el contrario, segœn la “orden de inicio” adjunta a la contestaci(cid:243)n, puso de presente que el contrato se dio entre el 19 de enero de 2023 y el 28 de junio del mismo aæo como operaria de aseo en la Instituci(cid:243)n Educativa BombonÆ de Puerto Berr(cid:237)o, con asignaci(cid:243)n mensual de un salario m(cid:237)nimo.26 Tuvo como ciertos los hechos de la demanda sobre el accidente de trabajo y las incapacidades hasta el 27 de junio, sin embargo, dijo que las recomendaciones mØdicas posteriores a la incapacidad en nada le imped(cid:237)an a la accionante ejecutar sus actividades laborales, pues œnicamente deb(cid:237)a realizar pausas activas durante la jornada.27
25. En ese sentido, adujo que la demanda busca crear en los operadores judiciales “un imaginario distinto al realmente acontecido”, entre otras, porque no le prescribieron a la accionante ninguna incapacidad adicional. Sobre la terminaci(cid:243)n, inform(cid:243) que efectivamente el contrato fue finalizado el 28 de junio de
2023, momento en el cual la accionante no ten(cid:237)a ninguna incapacidad, ni ningœn dictamen de PCL, ni nada que la configurara como una persona en circunstancia de debilidad manifiesta. Sostuvo que la terminaci(cid:243)n se dio por razones objetivas, ya que fue contratada œnicamente para “la ejecución del Proyecto SEDUCA, el cual feneció el 24 de febrero de 2023”. En otras palabras, explic(cid:243) que la mantuvo vinculada por mÆs de 4 meses despuØs de terminada la obra o labor para no afectar sus derechos como trabajadora, precisamente por la incapacidad que ten(cid:237)a en ese momento.28
26. Por lo demÆs, aleg(cid:243) (i) que las demÆs enfermedades seæaladas en la demanda son de origen comœn, (ii) que no es cierto que ella -Zoraida Sosatenga ningœn dependiente econ(cid:243)mico, pues as(cid:237) lo manifest(cid:243) al momento de ingresar a trabajar con la Fundaci(cid:243)n, (iii) que la accionante tiene un compaæero permanente con solvencia econ(cid:243)mica formal (pensionado), y (iv) que la recuperaci(cid:243)n concluy(cid:243) de manera satisfactoria y sin secuelas, con una PCL de 0.0%, segœn documento del 3 de octubre de 2023 emitido por la ARL Seguros Bol(cid:237)var, dictamen frente al cual Zoraida Sosa no manifest(cid:243) ninguna inconformidad.29 En estos tØrminos reiter(cid:243) que la accionante
“está en procura de crear un imaginario que no guarda correspondencia con la 25 Expediente digital AC T-9.987.501. Respuesta Fundaci(cid:243)n Universitaria de Antioquia. 26 Adjunt(cid:243) un mensaje de correo electr(cid:243)nico del 18 de enero de 2023, en el que se le informa a Zoraida Sosa que la fecha de inicio de su contrato es el 19 de enero (al d(cid:237)a siguiente). 27 Ibidem. 28 Ibidem. 29 Dentro de los documentos aportados, se encuentra efectivamente el Dictamen de PCL del 3 de octubre de 2023 emitido por Seguros Bol(cid:237)var, donde se dice que la calificaci(cid:243)n es 0%. 8
Expedientes AC: T-9.987.501 y otros M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar realidad de las cosas” y pidi(cid:243) declarar improcedente la acci(cid:243)n de tutela.30
27. La accionante guard(cid:243) silencio.
Respuestas del expediente T-10.035.438. Caso de Marina BeltrÆn Sativa contra Cafam
28. Respuesta de Marina BeltrÆn Sativa. Expres(cid:243) que fue v(cid:237)ctima de discriminaci(cid:243)n laboral por parte de Cafam, que su situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica actual es muy cr(cid:237)tica y que ha pasado grandes necesidades. Se doli(cid:243) de que a su edad es muy dif(cid:237)cil conseguir empleo y de que ha sufrido las consecuencias de la inflaci(cid:243)n. Con todo, inform(cid:243) que en un primer momento encontr(cid:243) un empleo en un restaurante, el
cual dur(cid:243) muy poco. DespuØs fue contratada en tiendas D1 como asistente de tienda y ventas y se encuentra en per(cid:237)odo de prueba, aunque con miedo a ser despedida en cualquier momento, ya que su œnica opci(cid:243)n, si eso llegara a suceder, ser(cid:237)a vender dulces en el trasporte pœblico.31
29. El seæalado miedo al despido obedece a que, segœn dice, continœa con dolor en los brazos, los cuales se encuentran debilitados y sin fuerza para ejercer cualquier labor, lo que evidentemente ha afectado los encargos de su nuevo trabajo al punto que ha recibido muchos llamados de atenci(cid:243)n. Dice que no puede ir al mØdico pues inmediatamente la incapacitarÆn, situaci(cid:243)n que podr(cid:237)a llevarla al despido. Sobre su salud, manifest(cid:243) que EPS Capital Salud s(cid:243)lo realiz(cid:243) 12 de 20 sesiones de las terapias para la epicondilitis e inform(cid:243) que no ha obtenido respuesta del dictamen de PCL que solicit(cid:243), sobre el cual realiz(cid:243) una œltima averiguaci(cid:243)n en abril del presente aæo, en la que le hicieron saber que la EPS no se hab(cid:237)a pronunciado.32
Respuestas recibidas con posterioridad al 20 de mayo de 2024
30. El 22 de mayo de 2024, se recibieron dos documentos adicionales, ambos dentro del trÆmite T-9.987.501, a saber: (i) la respuesta de Salud Total EPS al auto de traslado y (ii) la contestaci(cid:243)n del apoderado de la Cl(cid:237)nica de Fracturas y Medicina
Laboral S.A.S. D(cid:237)as despuØs, el 24 de mayo, los documentos de AXA Colpatria con el dictamen de PCL.
31. Salud Total EPS manifest(cid:243) que la accionante, Katia MelØndez Franco, ya no figura en sus bases de datos como afiliada, es decir, que la entidad no se encuentra legitimada por pasiva dentro de la acci(cid:243)n. AdemÆs, expuso que las pretensiones van œnicamente dirigidas contra AXA Colpatria y la Cl(cid:237)nica de Fracturas y Medicina Laboral S.A.S, raz(cid:243)n por la cual no tiene ninguna injerencia en la vulneraci(cid:243)n de derechos y pidi(cid:243) confirmar la decisi(cid:243)n de instancia.
32. Por su parte, La Cl(cid:237)nica de Fracturas y Medicina Laboral S.A.S., se opuso
30 Ibidem. 31 Expediente digital AC T-9.987.501. Respuesta Marina BeltrÆn Sativa. 32 Ibidem. 9
Expedientes AC: T-9.987.501 y otros
M.P. Jorge Enriqu
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