CC - T326-2023
Detalles
- Título
- CC - T326-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA T-326 DE 2023
Expediente: T-9.246.128
Acción de tutela interpuesta por Sofía en contra de la Comisaría de Familia de La Paz
Magistrada ponente:
PAOLA ANDREA MENESES
MOSQUERA
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023) La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA1
I. ANTECEDENTES
1. Introducción a la causa objeto de la controversia
1. La señora Sofía (en adelante la “accionante”) y el señor Camilo sostuvieron una relación sentimental durante cuatro años. Ambos son los padres biológicos de los menores Miguel2 y Alberto3, de 1 y 5 años de edad, respectivamente.
2. La relación sentimental de la señora Sofía y el señor Camilo es disfuncional y ha estado caracterizada por agresiones físicas y psicológicas mutuas que han afectado los derechos de los dos menores. Tal y como se muestra en la siguiente tabla, este contexto de violencia intrafamiliar ha motivado la presentación de diversas solicitudes de medidas de protección ante la Comisaría de Familia de La Paz (en adelante la “Comisaría de Familia”), la interposición de la presente 1 El presente caso se relaciona con la posible vulneración de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. Por lo tanto, conforme a la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte Constitucional, la Corte emitirá dos versiones de esta providencia. Una, en la que se anonimizará el nombre de los menores de edad y
será la versión que se dispondrá para el público, y otra, que contendrá los datos reales, la cual formará parte del expediente para conocimiento exclusivo de las partes. 2 Registro Civil de Nacimiento del menor Miguel. 3 Registro Civil de Nacimiento del menor Alberto. Expediente T-9.246.128 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera acción de tutela y la iniciación de un proceso de restablecimiento de los derechos de los menores: Acciones judiciales y administrativas El 19 de febrero de 2020, la accionante presentó solicitud de medidas de protección al Proceso considerar que su pareja, el señor Camilo, la maltrataba física y psicológicamente. El 5 de VIF-295marzo de 2020, la Comisaría de Familia ordenó al señor Camilo que, como medida de 2020 protección, se abstuviera de agredir de forma física, verbal o psicológica a la señora Sofía. El 18 de junio de 2020, la accionante y Camilo interpusieron solicitudes de medidas de protección por la comisión de presuntos hechos de violencia intrafamiliar ocurridos el 17 de Proceso junio del mismo año. El 5 de enero de 2021, la Comisaría de Familia ordenó al señor Camilo VIF-747abstenerse de realizar conductas violentas, y a la señora Sofía, abstenerse de propiciar 2020 discusiones. Por otra parte, ordenó el restablecimiento de los derechos del menor Alberto, concedió la custodia del menor a su padre y fijó una cuota de alimentos a cargo de la madre. El 25 de mayo de 2022, la Comisaría de Familia inició un proceso de violencia intrafamiliar,
debido a que el 23 de mayo del mismo año patrulleros de la Policía Nacional habían informado que tuvieron que intervenir en una discusión entre el señor Camilo y la señora Proceso Sofía, relacionada con la custodia de sus dos hijos. Una vez agotadas las etapas del VIF-424procedimiento, la Comisaría resolvió (i) declarar al señor Camilo y a su núcleo familiar como 2022 víctimas de violencia intrafamiliar, (ii) ordenar a esta última, como medida definitiva, cesar todos los actos de violencia verbal en contra de su excompañero; (iii) ordenar el distanciamiento de la accionante de la residencia del señor Camilo y (iv) otorgar provisionalmente la custodia del menor Miguel a su padre. El 20 de septiembre de 2022, Sofía presentó acción de tutela en contra de la Comisaría de Acción de Familia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela igualdad, así como los derechos de los niños de sus dos hijos menores en los procesos VIFT-9.246.128 424 de 2022 y PARD 738-2022. El 22 de septiembre de 2022, la Comisaría de Familia ordenó la apertura de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos PARD-738 de 2022 en favor de los niños PARD 738Alberto y Miguel. Concluidas las etapas del procedimiento, la Comisaría resolvió, entre 2022 otros, (i) ordenar el restablecimiento de los derechos de los menores, (ii) otorgar la custodia provisional de los menores a su padre y su cuidado a su tía paterna, (iii) fijar una cuota de
alimentos a cargo de la accionante y (iv) ordenar varias medidas de protección a los padres.
3. A continuación, la Sala describirá cada uno de estos trámites con especial énfasis en los procesos VIF-424 de 2022 y PARD 738-2022, habida cuenta de que las actuaciones de la Comisaría de Familia en estos trámites son las que motivaron la acción de tutela sub examine.
2. Hechos probados 2.1. El proceso de violencia intrafamiliar 295 de 2020
4. Solicitud de medidas de protección. El 19 de febrero de 2020, la señora Sofía presentó ante la Comisaría de Familia solicitud de medidas de protección por presuntos hechos de violencia intrafamiliar. Denunció que el señor Camilo
(i) la había dejado encerrada en su casa en varias ocasiones; (ii) la agredía física y verbalmente e (iii) intentó tener relaciones sexuales no consensuadas con ella4.
5. Trámite de la solicitud. Mediante auto de 20 de febrero de 2020, la Comisaría de Familia (i) avocó conocimiento de la solicitud; (ii) dictó “medida de protección provisional”5 a favor de la señora Sofía; (iii) informó al señor Camilo del inicio de la actuación y (iv) comisionó a la trabajadora social y a la 4 Expediente del proceso VIF-295 de 2020, pág. 2. 5 Ib., pág. 2. La Comisaría no precisó en qué consistía la medida de protección ni si era provisional o definitiva.
Expediente T-9.246.128 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera psicóloga de la comisaría para verificar los hechos y realizar la valoración del
entorno familiar.
6. Informes de psicología y trabajo social. El 24 de febrero de 2020, la psicóloga de la Comisaría de Familia presentó informe, en el cual determinó que la pareja mantenía “una relación tóxica”6, pues se habían “agredido de manera física, no se respetaban [y] no compart[ían] responsabilidades del hogar de forma equitativa”7. En consecuencia, recomendó al núcleo familiar asistir a terapia psicológica. Por su parte, la trabajadora social presentó informe en el que aseguró que la señora Sofía se encontraba en riesgo por “el uso de maltratos excesivos y violentos (…), por parte de su pareja actual (Camilo)”8.
7. Audiencia de fallo. El 5 de marzo de 2020, conforme al artículo 16 de la Ley 294 de 1996, la Comisaría de Familia llevó a cabo la audiencia de fallo. La Comisaría concluyó que las pruebas que reposaban en el expediente evidenciaban que “indudablemente (…) existió una situación con hechos de violencia”9. En consecuencia, resolvió10 ordenar al señor Camilo “no agredir, ni física, ni verbal, ni psicológicamente a la señora Sofía”11. Asimismo, impuso a ambos padres, como medida de protección, “no ofenderse ni de hecho (sic) ni de palabra ni por interpuesta persona”12. 2.2. El proceso de violencia intrafamiliar VIF-747-2020
8. Solicitud de medidas de protección. El 18 de junio de 2020, la accionante y
Camilo presentaron solicitudes de medidas de protección ante la Comisaría de Familia. Esto, debido a que el 17 de junio del mismo año se habrían agredido mutuamente.
9. Trámite de la solicitud e informes de medicina legal y trabajadora social.
Mediante auto de 19 de junio de 2020, la Comisaría de Familia avocó conocimiento de las solicitudes y comisionó a la trabajadora social y a la psicóloga de la Comisaría para verificar los hechos y llevar a cabo la valoración del entorno familiar. El mismo 19 de junio, el Instituto Nacional de Medicina Legal remitió un “informe pericial de clínica forense”, en el que determinó que la accionante presentaba “lesiones actuales (…) contundente y abrasivo”13, que la incapacitaron por 10 días. Luego, la trabajadora social presentó informe, en el que concluyó que (i) ambos padres mantienen una relación “totalmente tóxica, no existiendo tolerancia, respeto ni comunicación asertiva entre ellos, exponiendo a su hijo a episodios de violencia”14; (ii) era necesario evaluar el 6 Ib., pág. 8. 7 Ib. pág. 8. 8 Ib., pág. 14. 9 Ib., pág. 16. 10 La Comisaría de Familia no especificó si las medidas eran provisionales o definitivas. 11 Ib., pág. 16. 12 Ib. 13 Expediente del proceso VIF-747 de 2020, parte 1, pág. 17. 14 Ib., pág. 19. Expediente T-9.246.128 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera estado psicológico de la accionante15 y (iii) se requería definir las “visitas,
custodia y cuidados” del menor Alberto, dado que los padres “no pueden seguir compartiendo el mismo espacio habitacional”16.
10. Audiencia de fallo. El 5 de enero de 2021, conforme al artículo 16 de la Ley 294 de 1996, la Comisaría de Familia adelantó la audiencia de fallo. La Comisaría concluyó que había una “mala relación entre las partes”17, donde existían “malas palabras”18 y “violencia continua”19. En tales términos, ordenó
(i) a la pareja, no agredirse de ninguna forma20; (ii) restablecer los derechos del menor Alberto; (iii) conceder la custodia provisional del menor a su padre y (iv) fijar una cuota de alimentos a cargo de la madre. 2.3. El proceso de violencia intrafamiliar VIF-424 de 2022
11. El Informe No. GS-2022. El 24 de mayo de 2022, mediante el Informe No.
GS-2022, el Subintendente del Grupo de Protección a la Infancia y Adolescencia MECUC presentó solicitud de medidas de protección ante la Comisaría de Familia. Informó que el 23 de mayo del mismo año, patrulleros de la Policía Nacional intervinieron en una discusión entre el señor Camilo y la señora Sofía, relacionada con la custodia de sus dos hijos. Según el informe, la discusión se originó debido a que dos semanas atrás la señora Sofía se había llevado a sus hijos y no había informado sobre su paradero, lo cual constituía un incumplimiento del régimen de visitas y custodia ordenado en el proceso VIF747-2020 (pár. 10 supra). Ese día, fecha en la que su hijo mayor cumplía años,
la accionante se dirigió al local comercial de la abuela paterna de los menores para “recoger dinero y unos regalos”21, pero se negó a entregar a su hijo. Por otra parte, el informe indicaba que los patrulleros observaron que el menor Miguel, de 3 meses de edad, estaba desnutrido, por lo que le solicitaron a la madre llevarlo a un centro de salud o entregarlo para que este fuera trasladado. La señora Sofía se negó a entregar al menor, dado que ella “los parió y que ella mira si les da de comer o no”. Por esta razón, los patrulleros tuvieron que retirarle al menor a la fuerza y entregárselo a su padre para que lo llevara a un centro de salud. La madre de los menores habría insultado a los agentes de Policía, por lo cual le impusieron un comparendo22.
12. Trámite de la solicitud. El 25 de mayo de 2022, la Comisaría de Familia avocó conocimiento del proceso de violencia intrafamiliar No. VIF-424 de 2022, 15 El informe puso de presente que la accionante afirmó que, con ocasión de los hechos de violencia, “perdió a su bebé”, por lo que era necesario evaluar su estado psicológico. 16 Ib., pág. 20. 17 Ib., parte 2, pág. 51.
18 Ib. 19 Ib. 20 Ib., pág. 52. 21 Expediente VIF-424-2022, pág. 2. 22 Expediente del proceso PARD-738 de 2022, págs. 169 y 170. En este procedimiento, el agente Roberto presentó declaración sobre los hechos ocurridos el 24 de mayo de 2022. En dicha declaración, el agente afirmó
que la accionante habría sido “altanera y grosera con las autoridades que atendimos el caso”, por lo cual se le impuso un comparendo por “el irrespeto a la autoridad”. Expediente T-9.246.128 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 294 de 1996. Asimismo, ordenó (i) notificar de la iniciación del proceso al señor Camilo y la señora Sofía, (ii) adoptar una “medida de protección provisional” en favor de ambos, (iii) comisionar a “la trabajadora social, para verificar y averiguar si existieron hechos constitutivos de violencia intrafamiliar”, así como valorar el entorno familiar; y (iv) citar a las partes a la audiencia de pruebas de la que trata el artículo 12 de la Ley 294 de 1996, la cual tendría lugar el 9 de junio de 2022.
13. Audiencia de pruebas. El 9 de junio de 2022, luego de recibir el informe de la trabajadora social el 27 de mayo del mismo año23, la Comisaría de Familia inició la audiencia de pruebas, conforme a lo previsto en artículo 12 de la Ley 294 de 1996, en la que tomó las declaraciones del señor Camilo y la señora Beatriz, tía paterna de los menores. Los declarantes aseguraron que la señora Sofía había “raptado” a su hijo Alberto sin el consentimiento de su padre y se había negado a devolverlo a su entorno familiar. Asimismo, testificaron que, el 23 de mayo de 2022, cuando la señora Sofía se dirigió al local comercial de la abuela paterna, observaron con preocupación que el menor Miguel estaba
desnutrido y tenía problemas respiratorios. Sin embargo, su progenitora se había negado a llevarlo a un centro de salud por lo que solicitaron apoyo a la policía.
14. Luego de tomar las declaraciones, la Comisaría de Familia resolvió decretar la práctica de pruebas adicionales. En concreto, consideró que era “necesario escuchar la declaración (…) de la progenitora”24, así como de otros miembros de la familia materna25. Por lo tanto, ordenó citarlos a rendir sus declaraciones el 18 de julio de 202226. Asimismo, indicó que dicha decisión se notificaría “por estrados a los comparecientes [y] por estado a la progenitora”27.
15. El 13 de julio de 2022, la señora Sofía envió un correo electrónico a la Comisaría de Familia. Aseguró que el señor Camilo adelantaba el proceso de violencia intrafamiliar a “escondidas”28 de ella, con el propósito de “quitarle a sus hijos”29. Solicitó que se le informara “qué se está pidiendo”30 para poder 23 El 27 de mayo de 2022, la trabajadora social llevó a cabo la valoración del entorno familiar y presentó el informe, el cual dividió en tres secciones: “dinámica familiar”, “aspectos socio económicos” y “valoración social”. Entre otras cosas, la trabajadora social concluyó que: (i) el señor Camilo y la señora Sofía no convivían, Miguel vivía con su padre y la familia paterna desde el 24 de mayo de 2022 y la tía paterna del menor apoyaba en los cuidados del bebé; (ii) el señor Camilo es el proveedor económico de la familia, que vivía en una casa
propia y no existía información sobre la ocupación ni dirección de residencia de la progenitora y (iii) no se evidenciaban “hechos de violencia intrafamiliar” sino “negligencia en el cuidado del bebé” por parte de la progenitora, al punto en que el menor se “encontraba en regulares condiciones de salud y nutrición”, por lo que era recomendable que, “como medida de prevención temporal”, el menor Miguel permaneciera con su padre y el proceso fuera remitido al ICBF “para definir custodia y cuidados personales”. 24 Ib. 25 En concreto, la Comisaría resolvió escuchar las declaraciones de Elvia (abuela paterna), a Armando y Marcela (abuelos maternos) y a Sandra (tía materna). 26 Ib., pág. 154. 27 Expediente VIF-424-2022, pág. 19. 28 Expediente VIF-424 de 2022, pág. 32. 29 Ib. 30 Ib. Expediente T-9.246.128 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera “hacer un escrito”. Recalcó que “no dejar que la contraparte se entere”31 de lo que ocurría en el proceso implicaba que la audiencia “no [era] válida”32.
16. El 14 de julio de 2022, la Comisaría de Familia contestó el correo electrónico. Indicó que “no es ningún secreto que la Policía de Infancia y Adolescencia avocó conocimiento de los hechos de violencia presentados entre
[la accionante] y el padre sus hijos”33 el 23 de mayo de 2022. Asimismo, resaltó que le había informado de la iniciación del proceso, así como de “la fecha de la
audiencia, la cual se encuentra programada para el día lunes 18 de julio del presente año”. Por último, le recordó que debía asistir a la audiencia y precisó que esta tendría lugar en “la comisaría de La Paz”34.
17. Fallo. El 18 de julio de 2022, la Comisaría de Familia dictó fallo de medidas de protección35. Concluyó que las pruebas documentales, así como los testimonios y declaraciones, demostraban que la señora Sofía “no es garante de los derechos de sus hijos menores”36 y se había mantenido “distante de la crianza de sus hijos”37. Lo anterior, habida cuenta de que “colocó en riesgo grave la vida del menor”38 Miguel y retuvo a Alberto durante dos semanas sin la autorización de su padre. Asimismo, probaban que había ejercido “violencia verbal”39 contra el señor Camilo y su familia, así como “violencia psicológica”40 en contra de su hijo mayor, al haberle prohibido acercarse a su padre, quien tenía la custodia provisional. En consecuencia, la Comisaría de Familia resolvió adoptar las siguientes medidas de protección: Medidas de protección
1. Declarar que el señor Camilo y su núcleo familiar eran víctimas de violencia intrafamiliar por parte de
Sofía.
2. Ordenar a la señora Sofía que, como medida de protección definitiva, cese “todos los actos de violencia verbal”41 en contra del señor Camilo y su familia.
3. Ordenar a la señora Sofía “el distanciamiento”42 de “la residencia del señor [Camilo] y su núcleo
familiar”43.
4. Conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 2191 de 2022, fijar “el compromiso para la señora Sofía (…) en la gestión de terapias psicológicas en tratamiento del manejo en control emocional, comunicación asertiva y resolución pacífica de conflictos, manejo de la frustración, y demás que los profesionales tratantes consideren”.
31 Ib. 32 Ib. 33 Ib. 34 Ib. 35 A título preliminar, dejó constancia de que notificó a la señora Sofía de la citación a la audiencia “por vía telefónica (…) y al correo electrónico (…)” y, sin embargo, no se presentó “ni justificó su inasistencia”. Luego, llevó a cabo un nuevo interrogatorio al señor Camilo35 y practicó el testimonio de la señora Elvia, abuela paterna de los menores. 36 Ib., pág. 27 37 Ib. 38 Ib., pág. 28. 39 Ib. 40 Ib. 41 Ib., pág. 29. 42 Ib. 43 Ib. Expediente T-9.246.128 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera
5. Otorgar provisionalmente el cuidado de Miguel a su padre, de acuerdo a lo previsto en el literal j del artículo 17 de la Ley 2126 de 202244. Advirtió a las partes que lo resuelto “respecto a la cuota alimentaria y regulación de visitas deberán definirlo ante la jurisdicción de familia”.
18. La Comisaría de Familia resaltó que el fallo se notificaba “en estrados”45, y que contra el mismo procedía el recurso de “apelación”46 ante el juez de familia, el cual debía ser presentado y sustentado “dentro del término de 3 días
hábiles siguientes”47. Esto, de conformidad con el inciso 2° del artículo 12 de la Ley 575 de 2000. Así mismo, dispuso que la accionante fuera notificada de la decisión en su cuenta de correo electrónico48.
3. La acción de tutela 3.1. La solicitud de amparo
19. El 20 de septiembre de 2022, la señora Sofía presentó acción de tutela en contra de la Comisaría de Familia. Argumentó que, en el trámite del proceso de violencia intrafamiliar VIF-424 de 2022 (sección 2.3 supra), así como en el proceso PARD 738-2022 (sección 4 infra), la accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, así como los derechos de los niños de sus dos hijos menores. El siguiente cuadro resume los argumentos presentados por la accionante.
Acción de tutela La Comisaría de Familia vulneró los derechos fundamentales al debido proceso e Debido proceso e igualdad de la accionante, por tres razones: igualdad 1. La citó y obligó a comparecer a (i) la audiencia de conciliación, pruebas y fallo que se llevó a cabo el 18 de julio de 2022, en el marco del proceso VIF-424 de 2022 y (ii) la audiencia de verificación de derechos que se llevaría a cabo el 22 de septiembre de 2022, en el marco del PARD 738-2022. Estas citaciones desconocían la jurisprudencia constitucional conforme a la cual las mujeres que son víctimas de violencia intrafamiliar tienen el derecho a no ser confrontadas con su agresor en trámites administrativos o judiciales. La accionante argumentó que era víctima de
violencia intrafamiliar porque el señor Camilo la había golpeado, había abusado sexualmente de ella en múltiples ocasiones y la había amenazado de muerte49. En 44 Ley 2197 de 2022, art. 17. Medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar. Si la autoridad competente determina que el solicitante o un miembro del núcleo familiar ha sido víctima de violencia, emitirá mediante providencia motivada una medida definitiva de protección, en la cual ordenará al agresor abstenerse de realizar la conducta objeto de la queja, o cualquier otra similar contra la persona ofendida u otro miembro del núcleo familiar. El funcionario podrá imponer, además, según el caso, las siguientes medidas, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 18 de la presente ley: (…) j) Decidir provisionalmente quién tendrá a su cargo las pensiones alimentarias, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes podrán ratificar esta medida o modificarla”. 45 Ib., pág. 30. 46 Ib. 47 Ib. 48 Ib. 49 La accionante aseguró que era una persona “de escasos recursos económicos”, lo que la colocaba en una situación de vulnerabilidad frente a su expareja. Asimismo, relató que había solicitado a la Procuraduría, la Defensoría y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para poner en conocimiento la situación de riesgo en la que se encontraba. Sin embargo, estas entidades no habrían otorgado ninguna medida de protección en su favor. Expediente T-9.246.128 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera este sentido, sostuvo que su inasistencia a las audiencias estaba justificada porque
“tem[ía] por [su] vida”50.
2. La Comisaría de Familia fundamentó la decisión en testimonios de personas que la “difaman, hablan cosas que no son ciertas [y] sin pruebas”51 y que se valieron de su ausencia para obtener una decisión favorable.
3. La Comisaria de Familia no era imparcial pues “es amiga [del señor Camilo] y su familia”52 y había adelantado el proceso de violencia intrafamiliar con el propósito de quitarle a sus hijos.
La Comisaría de Familia vulneró los derechos de los niños (art. 44 de la CP) de los dos hijos menores de la accionante, al otorgarle su custodia al señor Camilo. En criterio de la accionante, esta decisión fue arbitraria porque: Derechos de los 1. Concluyó sin justificación que era “una persona que no tiene derecho a tener a sus niños hijos” y que no estaba en capacidad de atenderlos.
2. No verificó la conducta reprochable del padre. En concreto, ignoró que el señor Camilo era un alcohólico, consumía estupefacientes y estaba denunciado penalmente por violencia intrafamiliar y abuso sexual. Lo anterior, al punto en que, según afirma la accionante, en algunas ocasiones la había obligado a sostener relaciones sexuales en frente de su hijo mayor.
20. En tales términos, solicitó como pretensiones: 20.1. La protección de sus derechos fundamentales y los de sus hijos; 20.2. Ordenar a la accionada (i) “revocar las actas de fechas 18 de julio y del mes de junio (sic) de 2022”53; (ii) otorgarle la custodia de sus hijos
menores; (iii) fijar una cuota de alimentos en su favor y (iv) emitir medidas de protección en su favor; y 20.3. Ordenar a la Comisaría de Familia que, como medida provisional, no lleve a cabo la audiencia de verificación de derechos, programada para el 22 de septiembre de 2022, porque “se va a violar abiertamente el debido proceso”54. 3.2. Tramite de tutela
21. Admisión. El 20 de septiembre de 2022, el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de La Paz resolvió (i) avocar conocimiento de la tutela, (ii) vincular al ICBF, a la Procuraduría y a la Fiscalía, para que aportaran copia de las actuaciones adelantadas por la accionante y (iii) no acceder a la medida provisional. Luego, el 22 de septiembre del mismo año, el Juzgado resolvió vincular al trámite de la tutela a Camilo. Asimismo, solicitó a las entidades vinculadas informar si la señora Sofía puso en conocimiento los hechos de violencia intrafamiliar de los que presuntamente fue víctima.
22. Contestaciones de las entidades accionadas y vinculadas. El siguiente cuadro resume las contestaciones de la accionada y las entidades vinculadas: Contestaciones 50 Escrito de tutela, pág. 2.
51 Ib. 52 Ib. 53 Ib., pág. 5. 54 Ib., pág. 4.1 Expediente T-9.246.128 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera Argumentó que la tutela era improcedente y, en subsidio, debía ser negada, pues no vulneró los derechos fundamentales de la accionante ni de sus hijos. Esto, por tres
razones:
1. La acción de tutela no satisface el requisito de subsidiariedad por cuanto la accionante cuenta con las acciones previstas en la Ley 294 de 1996, así como el procedimiento de Comisaría de restablecimiento de derechos previsto en la Ley de Infancia y Adolescencia, para resolver Familia sus pretensiones.
2. La accionante no puso en conocimiento de la Comisaría de Familia los presuntos hechos de violencia intrafamiliar de los que fue víctima. Por el contrario, aseguró que las pruebas que obraban en el proceso VIF-424 de 2020 demostraban que en este caso ella era la presunta agresora de las personas a cargo del cuidado de sus hijos55.
3. Aseguró que en el proceso PARD-738 de 2022 se había respetado el debido proceso.
Argumentó que los hechos y las pretensiones de la tutela se dirigían a la Comisaría de Familia, por lo que carecía de legitimación en la causa por pasiva. Asimismo, indicó que Procuraduría no era cierto que la accionante hubiera acudido a dicha entidad en procura de la 11 Judicial protección de sus derechos. Por otra parte, solicitó que se ordenara, con el apoyo del ICBF, que la accionante pudiera asistir a visitas en salas de lactancia materna. Informó que se estaban adelantando 2 procesos penales en contra de Camilo por el delito Fiscalía de violencia intrafamiliar, de los que sería víctima la señora Sofía. Igualmente, existe un General de la proceso penal en curso contra la accionante, por la presunta comisión del delito de
Nación violencia intrafamiliar, en el que sería víctima el señor Camilo. Instituto Afirmó que carecía de legitimación en la causa por pasiva, pues la autoridad Colombiano de presuntamente responsable de la presunta vulneración de los derechos de la accionante Bienestar es la Comisaría de Familia de La Paz. Familiar Informó que, desde el año 2017, la Comisaría de Familia había tenido conocimiento de los hechos de violencia intrafamiliar de los que fue víctima y que en múltiples ocasiones presentó querellas informando de los mismos. Asimismo, reiteró que no compareció a la Sofía audiencia de fallo de 18 de julio de 2022 porque iba a estar presente su excompañero y victimario, quién la amenazó de muerte. Además, puso de presente que fue víctima de nuevos hechos de violencia por parte del señor Camilo, que estaban siendo investigados por la FGN.
23. Sentencia de única instancia. El 30 de septiembre de 2022, el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de La Paz (en adelante el “Juzgado Quinto”) negó el amparo de los derechos fundamentales56.
El Juzgado Quinto consideró que la tutela era formalmente procedente, pues cumplía con los requisitos generales desarrollados por la jurisprudencia constitucional. Por otra parte, en cuanto al fondo, concluyó que la decisión cuestionada no había incurrido en defecto fáctico ni por violación directa de la constitución, como lo alegaba la accionante57. Esta conclusión se fundó en dos
argumentos. 55 Ley 575 de 2000, art. 15. Si el agresor no compareciere a la audiencia se entenderá que acepta los cargos formulados en su contra. 56 A título preliminar, el Juzgado Quinto aclaró que para resolver el caso emplearía la metodología que la Corte Constitucional había aplicado para examinar tutelas contra providencias judiciales. Lo anterior, debido a que “las decisiones adoptadas por parte de las Comisarías de Familia, en el marco de un proceso de fijación de medidas de protección por violencia intrafamiliar (…) cuentan con una naturaleza jurisdiccional”. Esto implicaba que debía examinar si la solicitud de amparo satisfacía con los requisitos genérales de procedibilidad y si la decisión de la Comisaría de Familia cuestionada había incurrido en algún defecto. 57 Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de La Paz, sentencia de 30 de septiembre de 2022, pág. 14. El juzgado interpretó que lo dicho por la accionante daba cuenta de la presunta configuración de (i) un defecto fáctico, por la “indebida valoración” de las pruebas que justificaban su ausencia en la audiencia del 18 de julio de 2022, y (ii) la violación directa de la constitución, pues en la valoración y resolución del caso dejó de aplicar el “enfoque de género” el artículo 13 de la constitución política y varios tratados de derecho internacional sobre la protección de las mujeres. Expediente T-9.246.128 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera
24. Primero. En el proceso de violencia intrafamiliar VIF-424 de 2022, la
Comisaría de Familia no desconoció el enfoque de género58 al citar a la accionante a las audiencias de conciliación, pruebas y fallo. El Juzgado Quinto reconoció que la Corte Constitucional ha señalado que el enfoque de género exige observar que las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar tienen derecho a no confrontar directamente a sus agresores en trámites administrativos y judiciales. Esto implica que las autoridades deben adoptar medidas diferenciales para garantizar el derecho de defensa. Sin embargo, consideró que estas reglas jurisprudenciales no eran aplicables a este caso, habida cuenta de que las pruebas que obraban en el expediente “no permitían ubicar a la señora [Sofía] como persona agredi
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