CC - T329-2017
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T329-2017
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2017
Sentencia T-329/17
COMUNIDAD AFRODESCENDIENTE-Protección constitucional especial
PROTECCION REFORZADA DE LAS COMUNIDADES
AFROCOLOMBIANAS-Jurisprudencia de la Corte Constitucional COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES-Obligaciones internacionales DESPLAZAMIENTO FORZADO-Cuando la decisión de reubicar a una comunidad no está adecuadamente justificada, esta se cataloga como un desplazamiento forzado La prohibición de los desplazamientos arbitrarios incluye los desplazamientos: basados en políticas de apartheid , «limpieza étnica» o prácticas similares cuyo objeto o cuyo resultado sea la alteración de la composición étnica, religiosa o racial de la población afectada; en situaciones de conflicto armado, a menos que así lo requiera la seguridad de la población civil afectada o razones militares imperativas; en casos de proyectos de desarrollo en gran escala, que no estén justificados por un interés público superior o primordial; en casos de desastres, a menos que la seguridad y la salud de las personas afectadas requieran su evacuación; y cuando se utilicen como castigo colectivo TRASLADO, REUBICACION Y DERECHOS DE LAS COMUNIDADES AFECTADAS POR PROYECTOS DE EXPLOTACION A GRAN ESCALA-Vulneración de derechos de comunidad afrodescendiente DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIAJurisprudencia constitucional TRASLADO, REUBICACION Y DERECHOS DE LAS COMUNIDADES AFECTADAS POR PROYECTOS DE EXPLOTACION A GRAN ESCALA-Orden de reactivar el plan de trabajo y los acuerdos pactados, para propiciar la reubicación y
restablecimiento de la comunidad de Tabaco
Referencia: Expediente T-4.405.790
Acción de tutela instaurada por Pablo Segundo Ojeda Gutiérrez, Personero Municipal de Hatonuevo, La Guajira, contra los Ministerios de Minas y Energía, del Interior, del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y la empresa Carbones del Cerrejón Limited.
Magistrado Ponente:
AQUILES ARRIETA GÓMEZ
Bogotá D.C., quince (15) de mayo dos mil diecisiete (2017) La Sala Sexta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Iván Humberto Escrucería Mayolo, Alberto Rojas Ríos y Aquiles Arrieta Gómez -quien la preside en esta ocasión-, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, ha proferido la siguiente SENTENCIA En la revisión del fallo proferido el 28 de mayo de 2014 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó en segunda instancia la decisión adoptada el 30 de abril de 2014 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Riohacha, que negó la protección de los derechos fundamentales invocados, dentro de la acción de tutela de la referencia.1
I. ANTECEDENTES La señora Inés Estela Ojeda Gutiérrez, Representante Legal de la Junta Social Proreubicación de Tabaco, La Guajira, presentó solicitud ante la Personería Municipal de Hatonuevo, La Guajira, con el fin que fuera elevada acción de
tutela contra el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio del Interior, el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y la empresa Carbones del Cerrejón Limited.2 La actuación en nombre de la comunidad asegura que en el proceso de ejecución de la licencia otorgada mediante Resolución No. 003058 del 11 de septiembre de 1998, se omitió la realización de una consulta previa a la comunidad afrodescendiente de Tabaco; así como también, se han 1 La acción de tutela que se revisa en esta ocasión fue seleccionada el 22 de agosto de 2014, por la Sala de Selección Número Ocho de esta Corte, integrada por los Magistrados Gloria Stella Ortiz Delgado y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. En esa misma fecha se profirió auto por el cual se asignó el reparto de la misma al Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio, quien presentó proyecto de fallo el 12 de mayo de 2015. No obstante, los Magistrados Martha Victoria Sáchica Méndez (e) y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub se apartaron de la decisión propuesta. En consecuencia, la ponencia inicial fue derrotada y reasignada al Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, quien, luego de solicitar nuevas pruebas y realizar vinculaciones adicionales a las presentadas inicialmente, presentó nuevo proyecto de fallo. Sin embargo, el Magistrado Alberto Rojas Ríos, que reasumió funciones en la Sala Séptima de Revisión de Tutelas, decidió apartarse de la decisión presentada. En este orden de ideas, al suscrito Magistrado le fue reasignada la ponencia y procede a dictar sentencia sobre el asunto que se plantea. Para el momento de tomar una decisión, la Sala había sido recompuesta con el también
Magistrado encargado, Iván Humberto Escrucería Mayolo. El Magistrado Alberto Rojas Ríos siguió haciendo parte de ésta. 2 Documento original de la solicitud de la señora Inés Estela Pérez Arregocés, donde solicita al Personero Municipal de Hatonuevo, La Guajira, que interponga la presente acción de tutela (Cd. 2, Fl. 18 del expediente). 2 incumplido los acuerdos pactados como medidas resarcitorias por la expropiación de sus tierras ancestrales. Por esta razón, sostienen que se vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, autonomía étnica, consulta previa, desarrollo sostenible e integridad cultural y social de la comunidad de Tabaco y, en consecuencia, solicitan la realización de una consulta previa. Para estos efectos, exponen los siguientes hechos y argumentos.
1. Hechos 1.1. Afirma el accionante que el señor Gustavo Wilches Chaux y un equipo interdisciplinario fueron contratados por la empresa Carbones del Cerrejón, para adelantar una investigación de tipo socioeconómico, cultural y antropológico, en relación con el impacto generado por la actividad extractiva en la mina. De esta investigación surgió el libro La Red Tabaco de Desarrollo Endógeno”. Manifiesta el peticionario que, según esta investigación, la comunidad de Tabaco “es una población étnica de origen afro descendiente”, que se encontraba ubicada en “las rutas denominadas nuevas áreas de minería autorizadas en el proyecto Cerrejón Zona Norte”. Además, fueron expropiadas “por orden del Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Minas y Energía”, a través de un proceso en el cual se violaron “los Derechos Humanos
de la población”, que se encontraba asentada en un área de “15 hectáreas y las parcelas o predios colectivos comprendían aproximadamente más de cinco mil (5000) hectáreas”. En este sentido, relata lo siguiente sobre los antecedentes de la comunidad: “El pueblo de Tabaco fue fundado en 1780 por un grupo de negros africanos que sobrevivieron al naufragio del galeón español que los trajo a América para ser vendidos como esclavos. Una vez libres se asentaron sobre la ribera del Río Ranchería, en donde se dedicaron a la agricultura y a la cría de ganado. Al finalizar la Guerra de los Mil Días, se asentaron en el pueblo varias familias lideradas por la señora Carmen Rivera, conocida como “la vieja Carmita” y su compañero sentimental Aquileo Carrillo, quienes en una de sus cacerías fueron los primeros en llegar a unas tierras cercanas a la Sierra de Caurina, habitadas por indígenas Wayúu, proveniente de la Ranchería Paradero, cercana a la población de Los Remedios. Lo cual en ese entonces la mayoría de los habitantes del poblado eran afrodescendientes y en menor proporción indígenas. Al principio el pueblo se llamó Brunibella nombre que le daban los indígenas. Posteriormente, se llamó Tabaco, posiblemente debido a la presencia de ese cultivo en las inmediaciones. El Cementerio se construyó en donde estuvo ubicada una Ranchería que los indígenas llamaban Cataca”. 1.2. En este orden de ideas, el actor menciona que la población siempre se caracterizó por su férrea militancia en el Partido Conservador y la defensa de
sus intereses comunitarios. Esto llevó a que los demás guajiros les empezaran 3 a llamar “Joscos”, con el propósito de hacer referencia a su bravura3. Incluso, “[m]uchos tabaqueros se reconocen hoy, a sí mismos, como ‘JOSCOS’, lo cual es un indicador de las diferencias étnicas y culturales que existen entre ellos y otras comunidades en la zona”. Además, ilustra que hace 40 años aproximadamente, Tabaco estaba conformado por 14 casas, pero con el crecimiento de la población, llegó a tener 500 habitantes, con una escuela que contaba con 50 estudiantes antes de la desaparición del pueblo. De igual forma: “La mayoría de los habitantes se dedicaban a la cría de cerdos, ganado vacuno, cultivos de yucas, maíz, guineos y frutas, actividades desarrolladas en tierras individuales o colectivas. Actualmente la Comunidad de Tabaco está conformada por más de 600 familias dispersas por diferentes regiones de Colombia […] al momento del desalojo, el pueblo contaba con iglesia, inspección de policía, puesto de salud, cementerio, parque infantil, caseta de bomba de agua, cancha de futbol, dos tanques de almacenamiento de agua, sistema de energía eléctrica, plaza, calles, oficinas de Telecom y vías de accesos”. El accionante manifiesta que en noviembre de 1997, la empresa INTERCORhoy Carbones del Cerrejón Limitedinformó a las autoridades del municipio de Hatonuevo, La Guajira, y a los residentes del corregimiento de Tabaco, “que necesitaba adquirir las posesiones localizadas en Tabaco para continuar con
el desarrollo del plan minero”. Por esta razón, ese mismo año, la Alcaldía de ese municipio expidió una resolución “prohibiendo la construcción de nuevas viviendas en el Corregimiento de Tabaco”. Lo anterior condujo a que el 11 de septiembre de 1998, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira) expidiera la Resolución 003058, mediante la cual concedió permiso a INTERCOR “para el aprovechamiento de las aguas superficiales de uso público procedentes del Arrollo Tabaco”. No obstante, expresa que este proceso se desarrolló “sin realizar consulta previa a la comunidad”. 1.3. El 15 de noviembre de 1998 fue creada la Junta Pro Reubicación de Tabaco, cuyo propósito es defender “los derechos humanos y fundamentales de la comunidad afrodescendiente de Tabaco”, así como procurar “la reubicación física y social, consulta previa e indemnización colectiva por la expropiación de sus tierras ancestrales”.4 Sin embargo, expresa el accionante que en diciembre de 1998 y en febrero de 1999, el Ministerio de Minas y Energía expidió las resoluciones 82330 y 80244, respectivamente, por las cuales ordenó “la expropiación administrativa sobre parte de la zona urbana del corregimiento de la comunidad de Tabaco”, para declararlo como bien de “utilidad pública e interés social”. 1.4. En junio de 2001 el Instituto Geográfico Agustín Codazzi realizó “avalúos urbanos sobre los predios de Tabaco” y en noviembre de ese año se practicaron 3 Indican que la palabra viene de hosco, proveniente del latín Fuscus: oscuro.
4 Anexo: Documento original del Certificado de Existencia y Representación Legal de la Junta Social Pro Reubicación de Tabaco (Cd. 2, Fls. 19-21 del expediente). 4 “diligencias de traslados de los difuntos del Cementerio del caserío de Tabaco a los diferentes lugares solicitados por los familiares”. Finalmente, el 28 de enero de 2002, se realizó “la expropiación definitiva del corregimiento afrodescendiente de Tabaco”. 1.5. Señala que en febrero de 2002, la Alcaldía Municipal de Hatonuevo solicitó a INTERCOR -hoy Cerrejóndonar “al municipio los predios Ojo el Medio y Mayalitos”, para desarrollar un programa de viviendas de interés social en la zona. Adicionalmente, el ente municipal solicitó “el reconocimiento de un incentivo adicional equivalente al 20 % sobre los bienes públicos de Tabaco”. Fue así como Cerrejón inició proceso de consultoría con el fin de “elaborar un estudio socioeconómico de los ex residentes del corregimiento de Tabaco”. 1.6. Los miembros de la comunidad de Tabaco interpusieron acción de tutela en contra del municipio de Hatonuevo – Guajira, con el fin de que se les protegieran sus derechos fundamentales a la educación, dignidad, vivienda colectiva y propiedad privada. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha profirió sentencia el 14 de febrero de 2002, mediante el cual negó el amparo solicitado, decisión que fue revocada en segunda instancia por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el 7 de mayo de 2002.5
1.7. El accionante expone que en el 2007 nació la Red Tabaco, la cual se trata de una cuenta donde está el dinero que le pertenece a la comunidad de Tabaco, girados por el Cerrejón “para mejorar sus niveles de vida, para concederles créditos a los miembros de la comunidad de Tabaco, para realizar proyectos productivos y otros”. También menciona que los recursos son girados “para que estudien los miembros de la comunidad, y en materia de salud”, aunque la comunidad “no ejerce control alguno sobre la Red la cual la utilizan como una empresa y está integrada por personas ajenas a la comunidad y sus actuaciones no son consultadas”.6 5 En esta providencia se ordenó: “que en el término máximo de 48 horas, y en consonancia de las normas legales aplicables, inicie los trámites correspondientes para materializar las soluciones efectivas tendientes a establecer la construcción de la infraestructura comunal y el desarrollo de un plan de vivienda a favor de los miembros de la comunidad de Tabaco, corregimiento de Hatonuevo (Guajira), que atienda la necesidad y educación de los menores pertenecientes a las familias demandantes; así mismo, ordenar a la misma autoridad pública que una vez aprobado el plan de inversión respectivo, inicie su ejecución de manera inmediata.” 6 Aduce el accionante que la Red Tabaco, “de acuerdo a los testimonios de las personas de la Comunidad Tabaco, esta no ha logrado mejorar la calidad de vida de ellos, al contrario ahora están en extrema pobreza, porque los créditos ofrecidos por la Red Tabaco, para sus proyectos no han dado resultas, ellos se encuentran debiendo muchas cuotas del crédito concedido, reportados en las centrales de riesgo, embargados lo poco que les queda, por parte de Cerrejón, todo pignorado a
nombre de Cerrejón y algunas personas beneficiadas con los créditos no pertenecen a la comunidad de Tabaco y la Red solo ha empeorado sus niveles de vida, a pesar de que hasta la fecha la Red Tabaco ha manejado más de diez mil millones de pesos y la comunidad de Tabaco desconoce en qué se han invertido, el cual se está desviando y van a parar a terceras personas que son las que se están enriqueciendo y no pertenecen a la comunidad o sea que la Red Tabaco es un foco de corrupción. Los programas en salud, educación y empresarial es un fracaso total, hay más pobreza y más desempleo en la comunidad de Tabaco y antes del desplazamiento forzoso y de la expropiación ellos tenían un mejor nivel de vida.” 5 1.8. Indica que el 12 de diciembre de 2008, Carbones del Cerrejón Limited y la Junta Social Pro Reubicación de Tabaco firmaron un acuerdo sobre el caso de la comunidad de Tabaco, el cual estableció “indemnizaciones y reconstrucción física y social de Tabaco, donde Cerrejón se compromete con cumplir su responsabilidad social en la comunidad.”7 Asimismo, la transacción contempló que “la reconstrucción física y social se efectuará aplicando los principios de justicia, equidad, ajustado a las buenas prácticas internacionales, y de acuerdo a la guía operacional que establecen el Banco Mundial y la CFI”. Todo ello, 7 El acuerdo de la referencia indica, entre otros aspectos “1.2. LA JUNTA Y CERREJÓN convienen que las indemnizaciones reconocidas con base en el presente ACUERDO Y TRANSACCIÓN comprenden y compensan de manera integral la totalidad de daños y perjuicios materiales (daño
emergente y lucro cesante tanto a bienes como a personas) y la totalidad de perjuicios inmateriales (daños morales y fisiológicos) que hubieran podido ocasionarse o derivarse del Caso tabaco. // 1.3. Como consecuencia de lo anterior, LA JUNTA y CERREJÓN convienen expresamente que CERREJÓN reconocerá a los miembros de la comunidad de Tabaco, conforme la distribución por grupos indicada en el numeral 1.1. la suma de dinero acordada con LA JUNTA de manera individual y cuyo valor global asciende a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILTRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($4.053’277.325) que equivalen a UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y SIETE DÓLARES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANOS (US 1’779.087.53) a la tasa de cambio vigente en la fecha de suscripción del presente documento ($2.278,29) PARÁGRAFO: El valor antes indicado es neto y, por lo tanto, los impuestos que se causen para tal fin serán a cargo de CERREJÓN. // FORMA DE PAGO: CERREJÓN constituirá a su costa una FIDUCIA con una entidad bancaria local en donde consignará el dinero indicado en el numeral 1.3. anterior para que, con base en el listado que igualmente le será entregado a LA FIDUCIA, que contiene los nombres, las identificaciones y los montos de dinero respectivos, efectúe los pagos correspondientes de manera individual a cada beneficiario. El mencionado listado ha sido firmado como señal de aprobación, tanto por los representantes de
CERREJÓN como por los representantes de LA JUNTA. PARÁGRAFO: para efectos de los pagos correspondientes por parte de la FIDUCIA cada beneficiario deberá suscribir, además de los documentos señalados por esta entidad, un documento mediante el cual declara que define y extingue todas las obligaciones que existían o pudiesen llegar a existir entre él (ella) y CERREJÓN, en razón o por causa de la reclamación por el Caso Tabaco y, además, desistirá y/o solicitará la terminación de todos los procesos o acciones iniciados en razón de este mismo caso. // 1.5. LA JUNTA y CERREJÓN han convenido que, si luego de suscrito el presente ACUERDO Y TRANSACCIÓN, se llegare a presentar reclamación (es) por parte de alguna (s) persona (s) que alegue (n) haber sido omitida (s) en los anteriores listados, CERREJÓN procederá a validar la legitimidad o no del derecho reclamado y le (s) reconocerá o no la indemnización que corresponda en las mismas condiciones en que fue tasada y convenida con LA JUNTA para todos los casos, según los grupos. PARÁGRAFO: para efectos de lo anterior, se establece un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de la suscripción del presente ACUERDO Y TRANSACCIÓN. // SEGUNDO – RECONSTRUCCIÓN DE TABACO: 2.1. CERREJÓN apoyará la reconstrucción de Tabaco y por lo tanto ratifica los siguientes compromisos incluidos en el citado convenio, así: (i) CERREJÓN adquirirá y entregará al MUNICIPIO DE HATONUEVO un lote apropiado localizado en la jurisdicción de ese municipio
con destinación exclusiva a la reconstrucción del corregimiento de Tabaco. (ii) CERREJÓN realizará las obras de adecuación de los lotes y trazado vial del predio. (iii) CERREJÓN construirá a su cargo de manera exclusiva un (1) centro comunitario, cuyo diseño será concertado con LA JUNTA y demás miembros de la comunidad de Tabaco que deseen participar en este proyecto. PARÁGRAFO: Para efectos de materializar los compromisos aquí señalados, CERREJÓN destinará la suma de TRES MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($3.000000.000) (…). TERCERO: CIERRE DEL CASO TABACO: LA JUNTA Y CERREJÓN convienen que el presente ACUERDO Y TRANSACCIÓN, una vez cumplidos los compromisos en él asumidos, adquiere los efectos de cosa juzgada material (…) en consecuencia, LA JUNTA Y CERREJÓN declaran que mediante el presente documento definen y extinguen todas las obligaciones que existían o pudiesen llegar a existir entre ellas en razón o por causa de la reclamación por el caso Tabaco, que origina el presente ACUERDO Y TRANSACCIÓN, mediante los pagos de las indemnizaciones, el aporte para la reconstrucción de Tabaco, dentro del cual se incluye la construcción del centro comunitario y, los reconocimientos que aquí se hacen recíprocamente (…).” 6 para efectos de lograr “el desarrollo sostenible” en el mejoramiento de su calidad de vida.8 1.9. Para poner en marcha los anteriores acuerdos, el 27 de diciembre de 2012, Carbones del Cerrejón hizo entrega al municipio de 14 Hectáreas del predio
“La Cruz”, con el fin de iniciar el proceso de reconstrucción física y social de la comunidad de Tabaco. No obstante, en diciembre de 2013, se realizó una reunión donde estuvieron presentes “el Personero, Concejales, funcionarios de la Alcaldía de Hatonuevo y uno sola persona de la comunidad de Tabaco”, en la que Cerrejón expuso que dicho proceso debía realizarse de nuevo, toda vez que por el predio “pasa una servidumbre de gas y que este nuevo proceso de trámites demoraría más de dos años”.9 1.10. De acuerdo a lo descrito, el actor presentó acción de tutela el 04 de abril de 2014, por considerar que las entidades accionadas cometieron una grave violación a los derechos fundamentales de la comunidad de Tabaco, por no haber convocado al proceso de consulta previa entre la población y la empresa Carbones del Cerrejón, según lo exige el Convenio 169 de 1989 de la OIT y por la obligación que tiene el Cerrejón de reconstruir, reasentar o reubicar física y socialmente a la comunidad de Tabaco, toda vez que fue dicha empresa quien solicitó que se expropiara el territorio ancestral donde estaba asentada la población de Tabaco, quien realizó las exploraciones y explotaciones de carbón.
2. Respuesta de la empresa Carbones del Cerrejón Limited Mediante escrito presentado el 22 de abril de 2014, el apoderado judicial de esta empresa, solicitó declarar improcedente la acción de tutela. En su fundamento, presentó las siguientes razones: 8 Anexo: Copia de los acuerdos firmados entre Carbones del Cerrejón y la Junta Social Pro
Reubicación de Tabaco (Cd 2, Fls. 28-57 del expediente). 9 Al respecto, asegura el accionante que “La reconstrucción física por el momento está suspendida, lo cual es algo injusto para esta comunidad afrodescendiente (…), donde han pasado más de 13 años de desplazamiento forzoso de ellos y aún Carbones del Cerrejón no cumple con su responsabilidad social con esta comunidad. Esta comunidad se encuentra dispersa por toda Colombia y su tejido social [e] identidad cultural y social a punto de desaparecer, porque aún Carbones del Cerrejón no los ha reubicado socialmente, no ha cumplido con la indemnización colectiva realmente a los miembros de la comunidad de Tabaco, porque el pago que efectuó en el año 2008, lo recibieron personas que no pertenecen realmente a la comunidad de Tabaco, el cual fue un proceso de indemnización no transparente, no estuvieron presente instituciones del Estado ni la comunidad en general, teniendo en cuenta que la propiedad de la comunidad de Tabaco es colectiva, no individual como lo realizó Cerrejón. El poder otorgado por Escritura Pública al Doctor Armando Pérez Araujo, para representar supuestamente a la comunidad de Tabaco en el proceso de indemnización con Carbones del Cerrejón, no se lo otorgó la comunidad de Tabaco sino el señor José Julio Pérez, como Representante Legal de la Junta Social Pro Reubicación de Tabaco, el cual al señor José Julio Pérez, le otorgaron poder algunos miembros de la comunidad de Tabaco, sin ser él abogado, lo cual viola la Ley 196 de 1971 […] en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio de la Junta Social Pro Reubicación de Tabaco, no está conferida la facultad para que el
Representante Legal inicie negociaciones de indemnizar colectivamente a nombre de los miembros de la comunidad de Tabaco con la empresa Carbones del Cerrejón u otra diferente por cualquier concepto […] los dineros girados por Cerrejón entregado al señor, José Julio Pérez, […] él se los entregó en su mayoría a personas que no son de la comunidad de Tabaco”. 7 2.1. En primer lugar, expresó que las negociaciones con los habitantes de Tabaco se dieron en forma legal, con la supervisión del Ministerio del Medio Ambiente. Explicó que mediante comunicación del 06 de noviembre de 1997, esta compañía “informó al Alcalde del Municipio de Hatonuevo la determinación de que el Corregimiento Tabaco, bajo jurisdicción del mencionado Municipio sería objeto de los planes de expansión minera de la empresa”. Eso condujo a que “la zona rural donde se encontraba este corregimiento fuera declarado sector de utilidad pública e interés social y ambiental”. Por esta razón, “se le solicitó al Alcalde Municipal tomar las medidas administrativas conducentes a controlar las construcciones y ocupaciones de cualquier índole”. Así las cosas, expresó que la prohibición emanada de la Alcaldía de Hatonuevo, para construir, ampliar, demoler, parcelar y subdividir predios para urbanizaciones, tuvo como razón principal mantener un control sobre las mismas, puesto que el corregimiento de Tabaco estaba ubicado en una “zona rural que por sus características ambientales y de utilidad pública tenía restringida su posibilidad de urbanizarse”.10 Sostuvo que para la ejecución del contrato de concesión minera, “[n]o se requiere consulta previa ni para este permiso, así como tampoco para la expedición del Plan de Manejo Ambiental de operación de nuevas áreas a explotar en el Cerrejón
Zona Norte”. Esto, en virtud del Oficio 0070 del 25 de febrero de 2002, a través del cual, la Directora General de Comunidades Negras, Minorías Étnicas y Culturales del Ministerio del Interior, certificó que “de acuerdo con el listado del Plan Nacional de Desarrollo de la Población Afrocolombiana NO EXISTEN Comunidades Negras en el Municipio de Hatonuevo (Guajira)”. Además, agregó que el Departamento de La Guajira también certificó que con base en “los registros, mapas y bases de datos institucionales del IGAC y el DANE en el área donde se pretende desarrollar el proyecto no existen comunidades ni parcialidades indígenas que se puedan ver afectadas con el mismo”. 2.2. En segundo lugar, sostuvo que no es cierto “que la Junta Pro Reubicación de Tabaco se creó con la finalidad de defender los derechos fundamentales de la Comunidad Afrodescendiente de Tabaco”. Señaló que del Certificado de Existencia y Representación Legal de esta organización, se observa que su objeto social es: (i) fomentar la reubicación de sus miembros; (ii) asumir la 10 Al respecto, señaló: “En cumplimiento de lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental de las nuevas áreas de minería, en lo referente al programa de adquisición de predios y posible reubicación de la población, Intercor contrató los servicios de la firma Gómez Cajiao y Asociados, para efectuar una evaluación a todos los poseedores del Caserío, con el fin de determinar las inclinaciones y expectativas de los mismos, en cuanto a las alternativas de negociación de sus derechos de posesión y mejoras o una eventual reubicación. El resultado de dicha evaluación arrojó que el 95 % de los
poseedores prefería la negociación directa, es decir, el pago por su posesión y mejoras y no la reubicación, entre otras razones; porque la mayoría de ellos ya tenía vínculos de residencia o domicilio con otros municipios de la región. Por lo anterior, la empresa dio inició el proceso de negociación directa de las posesiones y mejoras existentes en el Corregimiento, contactando en forma personal a cada poseedor y/o propietario de mejoras […] Así, se negociaron un total de 192 de las 213 posesiones existentes en el mencionado Corregimiento, una parte en forma directa y personal con sus poseedores o propietarios de mejoras y otra a través de abogados designados por ellos para efectuar la negociación a su nombre. De todo esto, se le informó al Ministerio de Medio Ambiente”. 8 vocería en asuntos que sean de su interés; (iii) capacitar a sus miembros para la superación de sus necesidades; (iv) establecer planes para cumplir sus objetivos; y (v) asesorar a sus afiliados en cuanto a moralidad, seguridad e higiene. En este mismo sentido, afirmó que “[t]ampoco es cierto que el Corregimiento de Tabaco estuviera conformado por una propiedad colectiva de un grupo étnico afrodescendiente”, toda vez que del loteo que realizó la Secretaría de Planeación Municipal de Hatonuevo, así como de la certificación expedida por el Jefe de Planeación del municipio en el año 2000, “se identificaron todas y cada una de las personas que tenían derechos de posesión y/o mejoras en el referido corregimiento, con quienes CERREJÓN negoció directamente los predios y a quienes les canceló el valor de los mismos”.
Además, el INCORA o INCODER nunca adjudicó “el predio denominado Tabaco a favor de la persona jurídica denominada Consejo Comunitario Negros Ancestrales de Tabaco”. 2.3. En tercer lugar, explicó que la Resolución 80244 es del 18 de febrero de 1999, no del año 2001 como lo afirmó la parte actora. Además, “esta no ordenó expropiar zonas urbanas, sino los derechos de posesión y mejoras ejercidas y existentes en los predios rurales baldíos localizados en el Corregimiento de Tabaco”. Asimismo, el motivo por el cual se acudió a la expropiación, fue porque en su momento “CARBOCOL S.A. e INTERCOR habían realizado ingentes esfuerzos tendientes a adquirir mediante negociación directa, la posesión y las mejoras cuya expropiación se solicitó sin resultados positivos, precisando que se solicitó la expropiación de solamente 18 de un total de 213”. Es decir, que “la mayoría se negoció de manera directa”. Por esta razón, arguyó que no le asiste la razón al Personero Municipal cuando sostiene que se ordenó expropiar todo el corregimiento de Tabaco, pues de los 213 predios identificados en el Corregimiento Tabaco, “se negoció de manera directa 195, quedando 18 para adquirir mediante proceso de expropiación, no obstante de esos 18 se lograron negociar 9, razón por la cual el avalúo del IGAC se efectuó tan solo sobre 9 predios”. 2.4. En cuarto lugar, aseguró que “la Red Tabaco no es una empresa, ni una persona jurídica, sino una estrategia social para atender a las familias del
caserío Tabaco, con el fin de potenciar la calidad de vida, servicios, solidaridad y productividad”. En este sentido, mencionó los siguientes aspectos sobre este p