CC - T332-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T332-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Tercera de Revisi(cid:243)n Sentencia T-332 de 2024
Referencia: expediente T-9.987.795
Acci(cid:243)n de tutela instaurada por Paula, en representaci(cid:243)n de su hijo, contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, seccional Medell(cid:237)n y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia.
Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera
BogotÆ, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Tercera de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, y los magistrados Jorge Enrique IbÆæez Najar y Vladimir FernÆndez Andrade, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: SENTENCIA §1. Dentro del proceso de revisi(cid:243)n de los fallos proferidos por el Juzgado Cuarto Civil de Ejecuci(cid:243)n de Sentencias de Medell(cid:237)n, en primera instancia, y la Sala Tercera de Decisi(cid:243)n Civil del Tribunal Superior de Medell(cid:237)n, en segunda instancia, en el marco de la acci(cid:243)n de tutela promovida por Paula, en representaci(cid:243)n de su hijo, contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -en adelante, ICBF-, seccional Medell(cid:237)n y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia -en adelante, INPEC-. §2. Teniendo en cuenta que en el presente asunto se estudiarÆ la situaci(cid:243)n
de una mujer v(cid:237)ctima de violencia f(cid:237)sica e intrafamiliar y su hijo, quien tambiØn fue v(cid:237)ctima de violencia f(cid:237)sica propiciada por su padre, y que se harÆ referencia a datos sensibles, como medida de protecci(cid:243)n a su intimidad, en 1 Ref. Expediente T-9.987.795 M.P. Diana Fajardo Rivera esta versi(cid:243)n de la providencia que estÆ dirigida al pœblico, la Sala anonimiz(cid:243) los datos que permitan su identificaci(cid:243)n1. - S(cid:237)ntesis de la decisi(cid:243)n §3. La Sala Tercera de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional revis(cid:243) una acci(cid:243)n de tutela interpuesta por una madre que solicitaba autorizaci(cid:243)n para salir del pa(cid:237)s con su hijo menor de edad, alegando ser v(cid:237)ctimas de violencia por parte del padre. Inicialmente el ICBF neg(cid:243) la solicitud, luego, los jueces de instancia declararon improcedente el amparo. Durante el trÆmite de revisi(cid:243)n, se configur(cid:243) una carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, ya que la madre obtuvo el permiso de salida del pa(cid:237)s y se encontraba residiendo en el exterior con su hijo. §4. No obstante, la Sala decidi(cid:243) pronunciarse de fondo, analizando dos problemas jur(cid:237)dicos: (i) si el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar vulner(cid:243) los derechos fundamentales de un niæo a la familia, a la vida, a la seguridad y al interØs superior de los niæos, niæas y adolescentes, al no
actuar con debida diligencia frente a la petici(cid:243)n de autorizaci(cid:243)n de salida del pa(cid:237)s hecha por su madre, la cual ten(cid:237)a como prop(cid:243)sito protegerlo de las amenazas y violencias de las que fue v(cid:237)ctima por parte de su padre, quien se encontraba pr(cid:243)fugo de la justicia; y (ii) si el INPEC vulner(cid:243) el derecho de petici(cid:243)n de la accionante por, presuntamente, no haber dado respuesta a una solicitud de informaci(cid:243)n sobre el procedimiento de custodia adelantado frente al padre del niæo. AdemÆs, evalu(cid:243) todas las demÆs actuaciones de dicha entidad relacionadas con este caso. §5. Bajo ese panorama, la Corte concluy(cid:243) que el ICBF s(cid:237) vulner(cid:243) los derechos del niæo al no aplicar el principio del interØs superior y no indagar a profundidad la situaci(cid:243)n de riesgo en la que se encontraba. Respecto al INPEC, si bien no se comprob(cid:243) la vulneraci(cid:243)n del derecho de petici(cid:243)n, se evidenciaron fallas graves en sus funciones de vigilancia y control, ademÆs de la ausencia de una perspectiva de gØnero necesaria en todos aquellos casos que involucren una mujer v(cid:237)ctima. En consecuencia, revoc(cid:243) las sentencias de instancia, declar(cid:243) la carencia actual de objeto, e inst(cid:243) al ICBF a priorizar el interØs superior del niæo en casos similares y al INPEC a fortalecer sus protocolos en casos de violencia intrafamiliar y de gØnero. Estas medidas
buscan prevenir situaciones similares en el futuro y mejorar la protecci(cid:243)n de los derechos de mujeres y niæos v(cid:237)ctimas de violencia. 1 Art(cid:237)culo 62 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional y Circular Interna n.” 10 de 2022, relativa a la “anonimización de nombres en las providencias disponibles al público en la página web de la Corte Constitucional”. 2 Ref. Expediente T-9.987.795 M.P. Diana Fajardo Rivera
I. ANTECEDENTES
1. Hechos §6. El 30 de octubre de 2023, la seæora Paula, actuando como representante legal de su hijo menor de edad TomÆs, interpuso una acci(cid:243)n de tutela contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). §7. La accionante manifest(cid:243) que sostuvo una relaci(cid:243)n sentimental con Fabio durante algœn tiempo –no especifica cuÆnto– pero nunca vivieron bajo el mismo techo. En el marco de esa relaci(cid:243)n naci(cid:243) su hijo TomÆs. §8. Cuenta que desde el momento en que el seæor Fabio tuvo conocimiento de que estaba en embarazo le exigi(cid:243) que abortara. Ante la negativa de la accionante, empez(cid:243) a ejercer en su contra violencia emocional y psicol(cid:243)gica, mediante “amenazas, sobornos, presi(cid:243)n social, constreæimiento y chantaje, insultos, degradaci(cid:243)n y subordinaci(cid:243)n social”2, asegura que esto tambiØn se replic(cid:243) con su hijo, quien ha recibido amenazas
de muerte, de golpes, de muerte a familiares y amigos cercanos, as(cid:237) como fotos de armas, insultos y una constante sugestión de “ser hijo de una mala madre”, entre otros. La violencia también fue física, pues ella recibió puños, patadas, empujones e incluso, asegura que fue objeto de una tentativa de homicidio3; el niæo, por su parte, soport(cid:243) golpes en la cabeza, correazos en la espalda, hombros y piernas, pellizcos, empujones contra paredes y puertas, entre muchos otros4. Por œltimo, sostuvo que la violencia tambiØn fue vicaria 2 En el expediente obran conversaciones sostenidas mediante WhatsApp entre la accionante y el seæor Fabio en las que se evidencia los malos tratos a los que estuvo sometida. El padre de su hijo, en efecto, solía referirse a ella como “prostituta”, acusarla de ser una mala mamá, y amenazarla mediante expresiones como “no sabe lo que puedo llegar a hacer”, “deje de tantearme las […] huevas Que ya me tiene mamado”, “por qué no se muere”, entre otras expresiones e insultos que la Sala se abstiene de transcribir. (Expediente digital. Carpeta 05001, archivo “050. Anexo 46”. 3 Uno de los episodios de violencia f(cid:237)sica qued(cid:243) grabado en las cÆmaras de seguridad del edificio en el que la accionante resid(cid:237)a en BogotÆ y fue publicado en varios medios de comunicaci(cid:243)n de alcance nacional. En
el expediente tambiØn se encuentra una copia de la historia cl(cid:237)nica de la accionante en la C(cid:237)nica Los Nogales de BogotÆ, en la cual consta que el 2 de febrero de 2020 fue atendida en dicha instituci(cid:243)n a las 02:11:42 am y se consignó la siguiente observación: “NOTA MEDICA PACIENTE CON DX 1. TRAUMA FACIAL 1.2 FRACTURA DE HUESOS PROPIOS NASALES? 2. AGRESI(cid:211)N Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR SE REVISAN IM`GENES DE TAC DE CARA CON IDENTIFICACI(cid:211)N DE POSIBLE TRAZO DE FRACTURA EN REGION DE PUENTE NASAL, EDEMA DE TEJIDOS BLANDOS DEMÁS ESTRUCTURAS OSEAS NORMALES […]”. (Expediente digital, carpeta 05001-, archivo “026. Anexo 22”). En efecto, dicha lesi(cid:243)n necesito de una cirug(cid:237)a en el tabique segœn consta en la historia cl(cid:237)nica que aparece en el documento “014. Anexo 11”. En el expediente remitido a la Corte se encuentra parte del expediente 05001, que corresponde a la demanda de privaci(cid:243)n de patria potestad por maltrato, el cual contiene piezas procesales de todos los demÆs procesos iniciados por la accionante. En la carpeta “163. Anexo 6 (1)”, entre muchos otros, se aprecian varias fotos de la accionante en la que se hace evidente la violencia física de la que fue víctima. Archivo “110016000050202262401 FOTOS 02”.
4 Con la acci(cid:243)n de tutela la seæora Paula aport(cid:243) una valoraci(cid:243)n psicol(cid:243)gica de TomÆs en la que fue diagnosticado con maltrato infantil y se dej(cid:243) consignado que “Respecto al desarrollo de la consulta, en el 3 Ref. Expediente T-9.987.795 M.P. Diana Fajardo Rivera y vincular, pues el seæor Fabio hizo uso de mentiras como menosprecio, chantaje, constreæimiento manipulaci(cid:243)n e instrumentalizaci(cid:243)n de su hijo, tratando de convencerlo de que ella era una mala madre, le ofrec(cid:237)a regalos a cambio de informaci(cid:243)n sobre su mamÆ y, durante videollamadas se refer(cid:237)a a ella como “perra, mala mamÆ […] vendida, prostituta, prepago, barata” e incitaba a su hijo a que tambiØn la llamara as(cid:237)5. §9. Ante este panorama de violencia sistemÆtica, la accionante cambi(cid:243) su lugar de residencia de forma intempestiva de BogotÆ a Medell(cid:237)n, e interpuso varias denuncias penales y administrativas. En el expediente constan los siguientes procesos: Tipo de proceso y Fecha Autoridad a Estado al momento en nœmero de radicado cargo que la Corte seleccion(cid:243) el caso Denuncia por violencia 8 de Comisar(cid:237)a Medida de protecci(cid:243)n intrafamiliar y medidas de noviembre Primera. decretada el 23 de protecci(cid:243)n. de 2021 noviembre de 2021 a favor de Paula6. Se han
tramitado 4 incidentes de incumplimiento, en 3 de los cuales el denunciado ha sido sancionado7. El œltimo incidente de incumplimiento inici(cid:243) el 6 de marzo de 2023 y hab(cid:237)a sido fijada fecha para audiencia el 20 de noviembre de 20238. Proceso administrativo de 24 de abril Comisar(cid:237)a Adopt(cid:243) medidas de restablecimiento de de 2023 Primera de la restablecimiento de derechos a favor del discurso subjetivo de TomÆs, se describen situaciones relacionadas con miedo en la interacci(cid:243)n con su papÆ Alex, manifiesta “mi papá es malo, me pega con correa porque rompí las tarjetas”, no manifiesta otras expresiones de participaci(cid:243)n en el v(cid:237)nculo padre-hijo”, pp. 40 y 41 de los anexos de la demanda. Archivo “0002EscritoAnexos.pdf. 5 PÆgina 8 del escrito de tutela. Archivo “0002EscritoAnexos.pdf. 6 La medida de protección fue dictada en los siguientes términos: “1.1. SE ORDENA al seæor FABIO que debe ABSTENERSE de realizar en lo sucesivo, cualquier acto de violencia ya sea f(cid:237)sica, verbal, psicol(cid:243)gica en contra de la seæora Paula. | 1.2. Se le ordena al seæor FABIO, que estÆ en la obligaci(cid:243)n de acudir a un tratamiento reeducativo y terapØutico en una instituci(cid:243)n pœblica o privada a su costa que ofrezca
tales servicios o a travØs de la EPS a la que se encuentre afiliado, a fin de que reciba intervenci(cid:243)n en lo relacionado con soluci(cid:243)n pac(cid:237)fica de conflictos, comunicaci(cid:243)n asertiva, y las demÆs que el profesional considere pertinentes. […] 1.4. Se mantiene el apoyo policivo”. Expediente digital. EXPEDIENTE 05001. Archivo “Anexo 0021”. 7 La œltima sanci(cid:243)n fue confirmada, en grado de consulta, por el Juzgado Sexto de Familia de BogotÆ, el 21 de febrero de 2023, en la cual sancion(cid:243) a Fabio a treinta (30) d(cid:237)as de arresto y profiri(cid:243) la orden de captura correspondiente. Expediente digital. EXPEDIENTE 0500. Archivo “Anexo 7”. 8 Expediente digital. Archivo “0008RespuestaAlcaldiaBogota2.pdf.” 4 Ref. Expediente T-9.987.795 M.P. Diana Fajardo Rivera derechos a favor del niæo Comuna Setenta hijo de la accionante. TomÆs. de Altavista. Las medidas fueron ratificadas en audiencia del 30 de agosto de 20239. Demanda de privaci(cid:243)n de 27 de julio Juzgado Catorce Fijaci(cid:243)n de fecha para patria potestad por de 2023 de Familia del audiencia del art(cid:237)culo maltrato a su hijo Circuito. 72 y 373 del C(cid:243)digo General del Proceso el 7 de marzo de 2024, a las 8:30 a.m. 21 de julio Juez Cuarenta y Impone medida de
de 2023 Siete Penal aseguramiento Municipal con privativa de la libertad Funci(cid:243)n de en el lugar de Control de residencia del Garant(cid:237)as. imputado. Denuncia penal por 31 de julio Juzgado Cuarto Revoc(cid:243) la decisi(cid:243)n del lesiones personales y de 2023 Penal del Juzgado Cuarenta y violencia intrafamiliar ante Circuito con Siete Penal Municipal la Fiscal(cid:237)a General de la. Funci(cid:243)n de y, en su lugar, le Conocimiento impuso a Fabio una Transitorio. medida de aseguramiento privativa de la libertad en un establecimiento de reclusi(cid:243)n10. Demanda de permiso de 6 de Juzgado Tercero Demanda inadmitida salida del pa(cid:237)s de TomÆs octubre de de Familia del mediante auto del 26 de 2023 Circuito. octubre de 2023. §10. La accionante inform(cid:243) que en algunos de esos procesos solicit(cid:243), como medida cautelar, que se le autorizara a salir del pa(cid:237)s. Sin embargo, las autoridades judiciales que conocen de los mismos han negado dicha medida cautelar por considerar que decretarla significar(cid:237)a emitir una decisi(cid:243)n de fondo y no preliminar. 9 Las medidas de restablecimiento de derechos decretadas fueron las siguientes: “1. AMONESTACI(cid:211)N, al seæor FABIO para que en lo sucesivo se abstenga de ejecutar actos que atenten contra la Integridad f(cid:237)sica, emocional y mental o cualquier otra conducta que amenace o vulnere los derechos y para que realicen un
adecuado cuidado y protecci(cid:243)n de los derechos de su hijo. 2. Medida de protecci(cid:243)n temporal especial por las autoridades de Polic(cid:237)a para el niæo TOM`S, en su lugar de domicilio o en cualquier lugar donde se encontrase, al tenor de lo dispuesto en el art(cid:237)culo 53 numeral 7 de la ley 1098 de 2006. 3. Se ubic(cid:243) al niæo TOM`S bajo la medida de ubicaci(cid:243)n en medio familiar, concretamente bajo la custodia y el cuidado personal de su madre PAULA, de conformidad con el art(cid:237)culo 56 de la ley 1098 de 2006 y 4. Se orden(cid:243) SUSPENDER VISITAS y CUALQUIER TIPO DE CONTACTO del seæor FABIO con su hijo TOM`S”. 10 AdemÆs, orden(cid:243) que, a travØs del Centro de Servicios Judiciales, se librara la correspondiente orden de traslado intramural inmediato respecto del procesado. En caso de no materializarse el traslado, se librar(cid:237)a la correspondiente orden de captura para que cumpliera la medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n preventiva en un establecimiento carcelario. Expediente digital, archivo “0016RespuestaJuz4PenalCtoConocimientoTransitorio”. 5 Ref. Expediente T-9.987.795 M.P. Diana Fajardo Rivera §11. De otra parte, la accionante indic(cid:243) que, si bien el seæor Fabio se encontraba privado de la libertad con detenci(cid:243)n domiciliaria, el primero de agosto de 2023 se enter(cid:243) que este se hab(cid:237)a fugado, lo que pon(cid:237)a en riesgo la
seguridad, vida e integridad de ella y su hijo11. Por ello, solicit(cid:243) a diferentes autoridades, incluyendo el INPEC, que certifiquen la situaci(cid:243)n del seæor Fabio, pero no ha obtenido respuesta. §12. En su relato seæala que ha sido v(cid:237)ctima de violencia de gØnero durante los œltimos 5 aæos, y que cifras provenientes de la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, que dan cuenta de la realidad cultural y social de Colombia en donde mensualmente se presentan 40 feminicidios, la hac(cid:237)an temer profundamente por la integridad y vida propia y de su hijo. Afirm(cid:243) que han sido objeto de amenazas, agresiones verbales, f(cid:237)sicas y psicol(cid:243)gicas por parte del seæor Fabio12, por las cuales este œltimo recibi(cid:243) (cid:243)rdenes de restricci(cid:243)n que ha desconocido en varias ocasiones, por lo cual se sent(cid:237)a en una situaci(cid:243)n de extremo peligro y vulnerabilidad. §13. La accionante manifiesta que en su caso existe un perjuicio irremediable que se deriva de la incertidumbre que enfrenta en el territorio nacional, debido a las influencias y el poder pol(cid:237)tico y judicial, que afirma, tiene el accionado. En su opini(cid:243)n, las autoridades no han ejecutado las acciones necesarias para protegerla mientras que, el seæor Fabio, al estar en libertad, podr(cid:237)a intentar vengarse por haber denunciado los hechos de violencia que padeci(cid:243).
§14. As(cid:237) entonces, explic(cid:243) que lo que busca es resguardarse fuera del territorio colombiano hasta que se verifique el cumplimiento de la medida de aseguramiento impuesta al accionado, con el fin de proteger a su hijo. Sostiene que, a pesar de las medidas de protecci(cid:243)n vigentes, el accionado ha sobornado y violado dichas medidas en el pasado, por lo cual ha tenido que cambiar de residencia y variar tanto sus rutinas como las de su hijo. AdemÆs, reconoce que la patria potestad implica restricciones en los permisos de 11 En el expediente obra la renuncia al poder conferido a los abogados de la entidad HC Abogados, Asesores y Consultores por parte del seæor Fabio, el 1 de agosto de 2023, en raz(cid:243)n a que los familiares de su poderdante informaron que, “después de la decisión proferida por el Juzgado 04 Penal del Circuito con Funci(cid:243)n de Conocimiento Transitorio el 31 de julio de 2023, en la que se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusi(cid:243)n, el procesado no decidi(cid:243) acatar la decisi(cid:243)n y evadir el llamado de la administración de justicia […]”. Expediente digital, pÆgina 98 de los anexos de la demanda. Archivo “0002EscritoTutelaAnexos”. 12 La accionante afirm(cid:243) que ha “estado 3 veces en el quir(cid:243)fano derivado de los golpes propinados por [sic] Øste seæor, y que, en todos se ha visto involucrado mi menor hijo. || Inclusive, fruto de la misma medida de
protecci(cid:243)n ordenada en la ciudad de Medell(cid:237)n por la Comisar(cid:237)a Primera de Altavista, el seæor accionado nos amenaz(cid:243) de muerte nuevamente cuando se declar(cid:243) que iba a tener una medida de arresto de 45 d(cid:237)as, por incumplimiento a las medidas de protecci(cid:243)n de la suscrita progenitora, pero que se sigue sin cumplir a cabalidad”. P. 3 del escrito de tutela. 6 Ref. Expediente T-9.987.795 M.P. Diana Fajardo Rivera salida del pa(cid:237)s de los hijos menores de edad, pero afirma que quedarse en el territorio nacional la expone a ella y a su hijo a un riesgo inminente, debido al presunto incumplimiento de las autoridades en su deber de protecci(cid:243)n y mitigaci(cid:243)n del riesgo. La accionante tambiØn declar(cid:243) bajo juramento que el accionado la ha amenazado telef(cid:243)nicamente, advirtiendo que atentarÆ contra la vida de su hijo13. §15. Con fundamento en lo anterior, solicit(cid:243), (i) como medida provisional, que se le autorizara a salir del pa(cid:237)s con su hijo, pues tem(cid:237)a por sus vidas al no tener certeza del lugar en el que se encontraba su presunto agresor; (ii) tutelar los derechos fundamentales de su hijo a la familia, a la vida, a la seguridad, al ejercicio debido de la patria potestad, y al interØs superior de los niæos, niæas y adolescentes, de forma transitoria, y hasta tanto se
resuelvan de fondo las demandas relacionadas con el tema; y (iii) tutelar su derecho fundamental de petici(cid:243)n frente al INPEC, ordenando que certifique si el seæor Fabio se encontraba recluido y bajo custodia desde el 20 de junio de 2023, si se encontraba siendo supervisado por un funcionario competente, el nombre y el cargo del mismo, y si “antes de realizar el traslado al domicilio, se le impuso el BRAZALETE que fuera ordenado por el Juzgado 47 Penal Municipal con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de BogotÆ D.C.”.
2. TrÆmite de la acci(cid:243)n de tutela §16. El 30 de octubre de 2023 el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecuci(cid:243)n de Sentencias de Medell(cid:237)n, Antioquia (i) admiti(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela; (ii) vincul(cid:243) al trÆmite a Fabio, a la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, a la Comisar(cid:237)a Primera, a la Comisar(cid:237)a Primera de Altavista, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento Transitorio de BogotÆ, al Juzgado Catorce de Familia del Circuito de Medell(cid:237)n, al Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Medell(cid:237)n; y (iii) neg(cid:243) la medida provisional solicitada por la accionante. §17. En respuesta a la acci(cid:243)n de tutela
(i) El ICBF expuso que no tiene injerencia en las decisiones de los comisarios
de Familia, ni competencia para realizar control de legalidad a las mismas. No obstante, encontr(cid:243) en su sistema una solicitud de salida del pa(cid:237)s promovida por la accionante, e inform(cid:243) que le dar(cid:237)a reapertura en virtud de su vinculaci(cid:243)n en este trÆmite de tutela. 13 PÆgina 3 del escrito de tutela. Archivo “0002EscritoAnexos.pdf. 7 Ref. Expediente T-9.987.795 M.P. Diana Fajardo Rivera (ii) El INPEC afirm(cid:243) que una vez revisado su sistema, no encontr(cid:243) solicitud alguna presentada por la accionante, por lo que no ha vulnerado su derecho de petici(cid:243)n. (iii) El Juzgado Tercero de Familia expuso que la accionante present(cid:243) demanda de permiso de salida del pa(cid:237)s del menor de edad, la cual le fue repartida el 6 de octubre de 2023 y se inadmiti(cid:243) por Auto del 26 del mismo mes. (iv) El Juzgado Catorce de Familia, inform(cid:243) que all(cid:237) cursa una demanda de privaci(cid:243)n de patria potestad contra el seæor Fabio, la cual fue admitida y se fij(cid:243) fecha para audiencia el 7 de marzo de 2024. (v) La Comisar(cid:237)a Primera de Familia manifest(cid:243) que tramit(cid:243) una medida de protecci(cid:243)n y cuatro incidentes de incumplimiento, los cuales fueron adelantados adecuadamente. (vi) La Comisar(cid:237)a Primera de Altavista indic(cid:243) que orden(cid:243) la apertura de
proceso administrativo de restablecimiento de derechos del niæo TomÆs, tomando medidas de protecci(cid:243)n. (vii) El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento Transitorio BogotÆ manifest(cid:243) que las pretensiones de la accionante estÆn relacionadas con un trÆmite civil de competencia de los jueces de familia, donde no tiene injerencia. §18. Fallo de primera instancia: el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecuci(cid:243)n de Sentencias, mediante Sentencia del 15 de noviembre de 2023, declar(cid:243) improcedente el amparo constitucional. Consider(cid:243) que la accionante contaba con otros medios de defensa judicial id(cid:243)neos y eficaces, como los procesos de permiso de salida del pa(cid:237)s y privaci(cid:243)n de patria potestad que ya hab(cid:237)a iniciado. §19. Impugnaci(cid:243)n: la accionante impugn(cid:243) la sentencia de primera instancia por considerar que no proteg(cid:237)a adecuadamente los derechos fundamentales de su hijo. Argument(cid:243) que el fallo fundamenta la negativa a conceder sus pretensiones en la existencia de medios ordinarios para proteger sus derechos, pero deja de lado que estos medios han sido ineficaces y que la situaci(cid:243)n requiere una acci(cid:243)n inmediata para evitar un daæo irreparable. Argumenta que el fallo es contradictorio ya que reconoce la vulneraci(cid:243)n de derechos pero niega la tutela por razones formales, sin considerar adecuadamente las pruebas presentadas. AdemÆs, detalla los actos de
violencia sufridos, incluyendo mœltiples hospitalizaciones y amenazas, y 8 Ref. Expediente T-9.987.795 M.P. Diana Fajardo Rivera critica la inacci(cid:243)n de las autoridades en brindar protecci(cid:243)n efectiva. Por œltimo, hace Ønfasis en la necesidad de protecci(cid:243)n urgente para su hijo, subrayando que el interØs superior del niæo debe prevalecer sobre formalismos legales. §20. Sentencia de segunda instancia: el Tribunal Superior, Sala Tercera de Decisi(cid:243)n Civil, mediante providencia n.” 133-23 del 12 de diciembre de 2023, confirm(cid:243) la decisi(cid:243)n de primera instancia. Consider(cid:243) que no se demostr(cid:243) la vulneraci(cid:243)n efectiva y plenamente probada de derechos fundamentales, por lo que la acci(cid:243)n de tutela era improcedente.
3. Actuaciones en sede de revisi(cid:243)n §21. Mediante Auto del 22 de marzo de 2024, notificado el 15 de abril de ese mismo aæo, la Sala de Selecci(cid:243)n de Tutelas Nœmero Tres de 202414, escogi(cid:243) para revisi(cid:243)n el expediente de la referencia y lo reparti(cid:243) al despacho de la magistrada Diana Fajardo Rivera. §22. El 22 de mayo de 2024, la magistrada ponente profiri(cid:243) un auto en el cual orden(cid:243) la prÆctica de pruebas que permitieran actualizar la informaci(cid:243)n sobre la situaci(cid:243)n actual de la accionante y su hijo, as(cid:237) como el estado de los diferentes procesos judiciales y administrativos que hab(cid:237)an sido iniciados en
contra del seæor Fabio. A continuaci(cid:243)n se presenta una s(cid:237)ntesis de las respuestas recibidas15. §23. Respuesta de la accionante16. El apoderado judicial de la seæora Paula remiti(cid:243) un escrito a la Corte en el cual inform(cid:243) que: (i) la accionante y su hijo pudieron salir del pa(cid:237)s y se encuentran residiendo en el exterior17; (ii) la accionante y su hijo han experimentado una “sensaci(cid:243)n de liberaci(cid:243)n” y se sienten seguros en su lugar de residencia; (iii) la situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica de la accionante es inestable debido a que desempeæa trabajos informales, pero el niæo se encuentra en (cid:243)ptimas condiciones de salud y vinculado al sistema 14 Conformada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y el magistrado Jorge Enrique IbÆæez Najar. Los criterios que guiaron su selecci(cid:243)n fueron objetivo, por la posible violaci(cid:243)n o desconocimiento de un precedente constitucional; y subjetivo por la urgencia de proteger un derecho fundamental y de materializar un enfoque diferencial. 15 En el Auto de pruebas tambiØn se busc(cid:243) obtener informaci(cid:243)n sobre el hijo de la accionante, para lo cual se le formularon algunas preguntas al jard(cid:237)n en el que estaba matriculado en la ciudad de Medell(cid:237)n y a una psic(cid:243)loga particular con la cual se encontraba en tratamiento. Ambas partes guardaron silencio durante todo el proceso. 16 En esta secci(cid:243)n la Sala se limitarÆ a reseæar aquella informaci(cid:243)n, cuya publicaci(cid:243)n no ponga en riesgo la
integridad de la accionante y su hijo. 17 Al escrito se anex(cid:243) una copia del permiso de salida del pa(cid:237)s del niæo TomÆs, firmado por el Defensor de Familia del Centro Zonal Rosales del ICBF con fecha de febrero de 2024. Expediente digital, archivo “pruebasoficiocorte”. 9 Ref. Expediente T-9.987.795 M.P. Diana Fajardo Rivera educativo; y (iv) no han recibido amenazas o acoso, y tienen informaci(cid:243)n de que el agresor se encuentra en BogotÆ. §24. Adicionalmente, hizo un recuento de los hechos que originaron la acci(cid:243)n de tutela, cuestion(cid:243) las razones que usaron los jueces de instancia que declararon improcedente el amparo e hizo Ønfasis en que antes de que el ICBF otorgara el permiso de salida del pa(cid:237)s del niæo, la accionante y su hijo permanecieron encerrados en su lugar de residencia por temor a ser encontrados por su agresor. §25. Respuesta del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). El Defensor de Familia adscrito al Centro Zonal del ICBF, remiti(cid:243) un escrito en el que inform(cid:243) lo siguiente18: (i) recibieron la petici(cid:243)n de salida del pa(cid:237)s el 25 de septiembre de 2023, la cual fue archivada. Posteriormente, (ii) el 8 de noviembre de ese mismo aæo se retom(cid:243) la solicitud y le realizaron una valoraci(cid:243)n psicol(cid:243)gica a la accionante y su hijo, determinando que los
derechos del niæo estaban garantizados; (iii) el 14 de diciembre el defensor expidi(cid:243) la Resoluci(cid:243)n 046 mediante la cual autoriz(cid:243) la salida del pa(cid:237)s del niæo, pero al verificar la declaraci(cid:243)n extra juicio aportada por la accionante encontr(cid:243) que no estaba la fecha de salida y de regreso. (iv) El 8 de febrero de 2024 la accionante regres(cid:243) a la oficina y le informaron que debieron cerrar su petición porque “la fecha de la resolución ya no le daba para poder salir del pa(cid:237)s, que deb(cid:237)a realizar una nueva petición”. En consecuencia, se registr(cid:243) una nueva petici(cid:243)n. Ese mismo d(cid:237)a efectuaron la valoraci(cid:243)n y verificaci(cid:243)n respectiva. Posteriormente, el 20 de febrero de 2024, se expidi(cid:243) la resoluci(cid:243)n que autoriz(cid:243) la salida del pa(cid:237)s del niæo. §26. Respuesta del Juzgado Catorce de Familia. La jueza inform(cid:243)19 que dentro del proceso verbal de privaci(cid:243)n de patria potestad iniciado por la accionante en representaci(cid:243)n de su hijo contra Fabio, profiri(cid:243) la Sentencia 082 del 7 de marzo de 2024, en la cual priv(cid:243) al padre de la patria potestad sobre su hijo. Aclar(cid:243) que, esta decisi(cid:243)n no implicaba que el demandado quedara exonerado de sus obligaciones alimentarias y que las visitas
continuaban suspendidas de acuerdo con la orden emitida por la Comisar(cid:237)a de Familia de Altavista. §27. Respuesta del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Remiti(cid:243) varios informes20 en los que hizo un recuento de al menos 18 Expediente digital, archivo “2023_110_
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