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CC - T335-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T335-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Octava de Revisi(cid:243)n Sentencia T-335 de 2024

Referencia: Expediente T-10.086.187

Acci(cid:243)n de tutela presentada por Juan David Duque Garc(cid:237)a en contra del Concejo Distrital de Medell(cid:237)n

Magistrada Ponente:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

BogotÆ D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Octava de Revisi(cid:243)n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger –quien la preside– y Natalia `ngel Cabo, y por el magistrado JosØ Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec(cid:237)ficamente las previstas en los art(cid:237)culos 86 y 241 numeral 9” de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, ha proferido la siguiente:

SENTENCIA

1. S(cid:237)ntesis. La Sala Octava de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional se pronunci(cid:243) sobre la acci(cid:243)n de tutela presentada por Juan David Duque Garc(cid:237)a en contra del Concejo Distrital de Medell(cid:237)n por considerar que esta corporaci(cid:243)n vulner(cid:243) de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la estabilidad laboral relativa, al aprobar una moci(cid:243)n de censura en su contra. El juez de tutela de œnica instancia neg(cid:243) el amparo solicitado. Como cuesti(cid:243)n previa, la Sala de

Revisi(cid:243)n analiz(cid:243) la posible existencia de los fen(cid:243)menos de cosa juzgada y de temeridad, pero, al igual que el juez de instancia, concluy(cid:243) que ninguno de estos fen(cid:243)menos se configur(cid:243). Con posterioridad, la Sala analiz(cid:243) el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad y encontr(cid:243) acreditados la legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva y por activa, as(cid:237) como la inmediatez. Sin embargo, consider(cid:243) que no estaba acreditado el requisito de subsidiariedad, porque el accionante ten(cid:237)a a su disposici(cid:243)n el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. En consecuencia, revoc(cid:243) la sentencia de œnica instancia para, en su lugar, declarar la improcedencia de la acci(cid:243)n de tutela.

I. ANTECEDENTES

2. Citaci(cid:243)n a debate de control pol(cid:237)tico. El accionante indic(cid:243) que el 30 de marzo de 2022 «fue nombrado por el entonces Alcalde del Distrito de Ciencia,

Tecnolog(cid:237)a e Innovaci(cid:243)n de Medell(cid:237)n, Daniel Quintero Calle, como Secretario Privado de su Despacho»1. Mediante oficio del 9 de octubre de 2023, el secretario general del Concejo Distrital de Medell(cid:237)n comunic(cid:243) a Juan David 1 Expediente digital, «01TutelaConAnexos.pdf», pÆg. 5. Cfr. Decreto 244 del 30 de marzo de 2022 de la

Alcald(cid:237)a de Medell(cid:237)n y el Acta de Posesi(cid:243)n nœmero 236. Duque Garc(cid:237)a, en su calidad de secretario privado del alcalde de Medell(cid:237)n, la citaci(cid:243)n a debate de control pol(cid:237)tico ante dicha Corporaci(cid:243)n programada para el 27 de octubre de 20232. Asimismo, le inform(cid:243) que esta citaci(cid:243)n fue iniciativa de la bancada del partido Centro DemocrÆtico y fue aprobada por la Plenaria del Concejo de Medell(cid:237)n en sesi(cid:243)n 694 del 28 de septiembre de 20233.

3. Incapacidad mØdica. El 26 de octubre de 2023, a las 9:00 a.m., el accionante acudi(cid:243) a consulta de medicina general por «quebrantos de salud [que present(cid:243)] debido a actividad f(cid:237)sica»4. Como resultado de la valoraci(cid:243)n, la mØdica que lo atendi(cid:243) le diagnostic(cid:243) «cuadro de dolor lumbar con ciÆtica posible radiculopat(cid:237)a que debe estudiar en cita programada» y le gener(cid:243) incapacidad por tres d(cid:237)as, ademÆs del tratamiento mØdico que deb(cid:237)a seguir5. El 27 de octubre de 2023, a las 8:25 a.m., el accionante envi(cid:243) por correo electr(cid:243)nico la excusa para acudir a la sesi(cid:243)n plenaria de ese mismo d(cid:237)a a las 9:00

a.m., a la que hab(cid:237)a sido citado previamente, con fundamento en la incapacidad mØdica mencionada6.

4. Sesi(cid:243)n del 27 de octubre de 2023. La plenaria del Concejo de Medell(cid:237)n sesion(cid:243) el 27 de octubre como lo ten(cid:237)a previsto. En aquella sesi(cid:243)n, como primera medida, los concejales votaron para modificar el orden del d(cid:237)a debido a que no se podr(cid:237)a adelantar el debate de control pol(cid:237)tico ante la inasistencia del secretario citado. En consecuencia, la plenaria aprob(cid:243) la modificaci(cid:243)n del orden del d(cid:237)a, de manera que decidir(cid:237)an la aprobaci(cid:243)n o no de la excusa mØdica presentada por el ahora accionante y, luego, dar(cid:237)an espacio para la «participaci(cid:243)n de la comunidad y concejales»7. As(cid:237), con 15 votos en contra y 1 a favor de la aceptaci(cid:243)n de la excusa presentada por el seæor Duque Garc(cid:237)a, esta fue rechazada por la Plenaria del Concejo de Medell(cid:237)n8.

5. Primera acci(cid:243)n de tutela presentada por el accionante. El 30 de octubre de 2023, Juan David Duque Garc(cid:237)a present(cid:243) acci(cid:243)n de tutela en contra del Concejo Distrital de Medell(cid:237)n, por considerar que esta entidad vulner(cid:243) su derecho fundamental al debido proceso al no aprobar la excusa mØdica presentada por Øl para justificar su inasistencia a la sesi(cid:243)n del 27 de octubre de

20239. El accionante solicit(cid:243), como medida provisional, la suspensi(cid:243)n de la audiencia programada para el 20 de noviembre de 202310, la cual fue negada por el Juez Veintiuno Civil Municipal de Oralidad de Medell(cid:237)n. Mediante sentencia del 8 de noviembre de 2023, dicha autoridad judicial declar(cid:243) improcedente esta acci(cid:243)n de tutela, por incumplir el requisito de subsidiariedad debido a que «no existe acto en firme que haya resuelto de fondo al respecto de la Moci(cid:243)n de Censura, pues, en todo caso la misma se encuentra en estado de proposici(cid:243)n» y el accionante «cuenta con mecanismos judiciales id(cid:243)neos que se pueden hacer efectivos ante la v(cid:237)a gubernativa con el fin de desvirtuar el procedimiento que se pretende iniciar en su contra»11. 2 Ib. PÆg. 29. El oficio tiene fecha de recibido el 10 de octubre de 2023. 3 Ib. 4 Ib. PÆg. 5. 5 Ib. PÆg. 36. 6 Ib. PÆg. 61. 7 Acta del Concejo de Medell(cid:237)n nœmero 714 de 2023, pÆg. 10. 8 Ib. PÆg. 12. 9 Expediente radicado: 05001 40 03 021 2023 01388 00. 10 Sentencia del 8 de noviembre de 2023, del Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Oralidad de Medell(cid:237)n, pÆg.

7. 11 Ib. PÆgina 2 de 18

6. Luego de que la sentencia de primera instancia fuera impugnada por el accionante, el 29 de noviembre de 2023, el Juez Segundo Civil del Circuito de Ejecuci(cid:243)n de Sentencias de Medell(cid:237)n confirm(cid:243) la sentencia impugnada, por considerar que «las acciones ordinarias son los medios id(cid:243)neos para que el accionante controvierta las decisiones adoptadas por una corporaci(cid:243)n pol(cid:237)tico administrativa de elecci(cid:243)n popular como lo es el Concejo Distrital de Medell(cid:237)n, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales. Por demÆs, se reitera, no existe ninguna situaci(cid:243)n excepcional que amerite el estudio del asunto por v(cid:237)a de la tutela, siendo la misma improcedente en los tØrminos previstos por el numeral 1(cid:176) del art(cid:237)culo 6 del Decreto 2591 de 1991»12.

7. Citaci(cid:243)n y audiencia de moci(cid:243)n de censura. Mediante oficio del 7 de noviembre de 2023, el Concejo de Medell(cid:237)n inform(cid:243) a Juan David Duque Garc(cid:237)a que el 27 de octubre de dicho aæo se present(cid:243) «proposici(cid:243)n para iniciar moci(cid:243)n de censura [su] contra» y que, en atenci(cid:243)n a lo dispuesto por el art(cid:237)culo 313 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, «se program(cid:243) citaci(cid:243)n para audiencia pœblica en la cual [Øl] po[dr(cid:237)a] ejercer su derecho de defensa, el pr(cid:243)ximo 10 de

noviembre de 2023 [a las] 9:00 a.m. en el Recinto de Sesiones del Concejo de Medell(cid:237)n»13.

8. Moci(cid:243)n de censura. El 10 de noviembre de 2023, el Concejo de Medell(cid:237)n llev(cid:243) a cabo sesi(cid:243)n ordinaria relativa a la audiencia pœblica de moci(cid:243)n de censura en contra del entonces secretario privado, Juan David Duque Garc(cid:237)a.

Luego de aprobado el orden del d(cid:237)a intervino el seæor Duque Garc(cid:237)a y varios concejales, «[a]gotado el orden del d(cid:237)a, la presidencia levant(cid:243) la sesi(cid:243)n siendo las 11:44 horas»14. Finalmente, en sesi(cid:243)n del 20 de noviembre de 2023, la Plenaria del Concejo de Medell(cid:237)n aprob(cid:243) la proposici(cid:243)n sobre la moci(cid:243)n de censura en contra del seæor Duque Garc(cid:237)a, con 15 votos a favor y 6 «votos ausentes»15.

9. Solicitud de tutela. El 30 de noviembre de 2023, Juan David Duque Garc(cid:237)a, por medio de apoderado judicial, present(cid:243) acci(cid:243)n de tutela en contra del Concejo Distrital de Medell(cid:237)n, por considerar que esta entidad vulner(cid:243) sus derechos al debido proceso, a la «estabilidad laboral relativa» y «los derechos pol(cid:237)ticos relativos al ejercicio pol(cid:237)tico del poder de los concejos distritales», por

cuanto incurri(cid:243) en una serie de irregularidades en el trÆmite que llev(cid:243) a la aprobaci(cid:243)n de la moci(cid:243)n de censura en su contra16. Por lo que solicit(cid:243) «anul[ar] la moci(cid:243)n de censura»17. En tØrminos generales, estas irregularidades estar(cid:237)an relacionadas con (i) el trÆmite que el Concejo dio a la excusa que present(cid:243) el accionante por su inasistencia a la sesi(cid:243)n del 27 de octubre de 2023, a la que hab(cid:237)a sido citado previamente; (ii) la presentaci(cid:243)n de la proposici(cid:243)n de la moci(cid:243)n de censura, y (iii) los tØrminos que debe respetar el Concejo para citar a los secretarios del despacho18.

10. Admisi(cid:243)n de la acci(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela. El conocimiento de la acci(cid:243)n de tutela en cuesti(cid:243)n correspondi(cid:243) al Juzgado Cuarto Civil Municipal de 12 Sentencia del 29 de noviembre de 2023 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecuci(cid:243)n de Sentencias de Medell(cid:237)n, pÆg. 15. 13 Expediente digital, archivo ««01TutelaConAnexos.pdf», pÆgs. 66 a 67. 14 Acta del Concejo de Medell(cid:237)n nœmero 723 de 2023, pÆg. 65. 15 Acta del Concejo de Medell(cid:237)n 728 de 2023, pÆg. 13.

16 Ib. Cfr. PÆg. 4. 17 Ib. PÆg. 21. 18 Ib. Cfr. PÆgs. 10 a 13. PÆgina 3 de 18 Ejecuci(cid:243)n de Sentencias de Medell(cid:237)n19 que, mediante auto del 30 de noviembre de 2023, avoc(cid:243) el conocimiento de la acci(cid:243)n constitucional y, entre otros, requiri(cid:243) al «presidente y/o secretario del Concejo Distrital de Medell(cid:237)n, para que allegue con la contestaci(cid:243)n a esta tutela: a. Copia o reproducci(cid:243)n digital del Reglamento interno de dicho Concejo, en el [que] conste el procedimiento aplicable a los debates de control pol(cid:237)tico y moci(cid:243)n de censura. b. Copia o reproducci(cid:243)n de las actas de las sesiones en las que el Concejo de Medell(cid:237)n haya tratado el tema de la excusa mØdica y la moci(cid:243)n de censura del seæor Juan David Duque Garc(cid:237)a»20.

11. Contestaci(cid:243)n del Concejo Distrital de Medell(cid:237)n. El 4 de diciembre de 2023, el Concejo Distrital de Medell(cid:237)n contest(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela y solicit(cid:243) «no acceder a las pretensiones» del accionante, porque considera que la Corporaci(cid:243)n actu(cid:243) de conformidad con la Constituci(cid:243)n y la Ley, pero tambiØn porque «no se

logra acreditar perjuicio irremediable alguno que torne necesario el amparo constitucional, de modo que si el accionante va a cuestionar el trÆmite efectuado, deberÆ realizarlo por la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativ[o]»21. TambiØn indic(cid:243) que «la causal por la que se dio inicio a la Moci(cid:243)n de Censura no radica en la inasistencia del seæor Juan David Duque Garc(cid:237)a a la Sesi(cid:243)n Plenaria Nro. 714 del 27 de octubre de 2023 ni por la no aceptaci(cid:243)n de la excusa, sino por asuntos relacionados propios (sic) del cargo y por desatenci(cid:243)n a los requerimientos del Concejo Distrital de Medell(cid:237)n»22.

12. De igual forma, el Concejo manifest(cid:243) que el accionante pretende «cuestionar hechos que fueron objeto de anÆlisis en primera instancia por el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Oralidad de Medellín […], cuyo fallo fue favorable para el Concejo Distrital de Medell(cid:237)n y confirmado en segunda instancia por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecuci(cid:243)n de Sentencias»23. En particular, refiri(cid:243) que en aquel proceso de tutela el juez de primera instancia «indic(cid:243) que la decisi(cid:243)n de negarse la excusa mØdica allegada a la Plenaria se realiz(cid:243) bajo la observancia de lo regulado en el Reglamento

Interno del Concejo de Medell(cid:237)n»24.

13. Por œltimo, la entidad accionada solicit(cid:243) al juez de tutela vincular al

proceso a «todos los concejales del Concejo Distrital de Medell(cid:237)n, para que se pronuncien frente a los argumentos expuestos por el accionante, por tener un interØs directo en el proceso». Por œltimo, refiri(cid:243) entre las pruebas aportadas las «Actas Nros. 696, 693, 694, 695, 696, 697, 698, 699, 700, 701, 702, 703, 704, 705, 706, 707, 708, 709, 710, 711, 712, 713, 714, 715, 716, 717, 718, 719, 720, 721, 722, 723, 724, 725, 726, 727 y 728 del Concejo Distrital de Medell(cid:237)n»25.

14. Decreto de pruebas y vinculaci(cid:243)n. Por medio de auto del 6 de diciembre de 2023, el Juez Cuarto Civil Municipal de Ejecuci(cid:243)n de Sentencias de Medell(cid:237)n orden(cid:243) (i) requerir al Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Medell(cid:237)n, para que rindiera informe sobre la acci(cid:243)n de tutela presentada previamente presentada por el ahora accionante tambiØn en contra del Concejo Distrital de Medell(cid:237)n y 19 Expediente digital, archivo «02ActaReparto.pdf». 20 Expediente digital, archivo «03AdmiteTutela.pdf». 21 Expediente digital, archivo «05ConcejoMedellin.pdf», pÆg. 17 a 18. 22 Ib. PÆg. 4. 23 Ib. Sentencia del 8 de noviembre de 2023, emitida dentro del expediente de tutela con radicado nœmero 05001

40 03 021 2023 01388 00. 24 Ib. 25 Ib. PÆg. 18. PÆgina 4 de 18 (ii) vincular a los concejales que intervinieron en la moci(cid:243)n de censura del accionante26.

15. Intervenciones de los concejales vinculados. En cumplimiento del anterior auto, tres concejales se pronunciaron y coincidieron en afirmar que la moci(cid:243)n de censura no estuvo motivada exclusivamente en la no aceptaci(cid:243)n de la excusa presentada por el accionante, sino las tres causales previstas por el art(cid:237)culo 78 del Reglamento del Concejo Distrital de Medell(cid:237)n, a saber: (i) «cuando un secretario no concurra a una citaci(cid:243)n sin excusa o con excusa no aceptada por la plenaria», (ii) «por asuntos relacionados con las funciones propias del cargo» y (iii) «por desatenci(cid:243)n a los requerimientos del Concejo».

Por ejemplo, mencionaron que el Concejo cit(cid:243) al accionante en repetidas oportunidades sin que este acudiera.

16. Sentencia de œnica instancia. Por medio de sentencia de œnica instancia, con fecha del 13 de diciembre de 2023, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ejecuci(cid:243)n de Sentencias de Medell(cid:237)n neg(cid:243) el amparo solicitado. Al respecto, sostuvo que «[n]o hay mØrito para anular el trÆmite de moci(cid:243)n de censura en contra del accionante, ya que se demostr(cid:243) que la encartada cumpli(cid:243) con los

derroteros constitucionales y reglamentarios estipulados para la motivaci(cid:243)n, proposici(cid:243)n, votaci(cid:243)n y aprobaci(cid:243)n de la moci(cid:243)n de censura; es decir, el numeral 12 del art. 313 de la CP y el Reglamento Interno del Concejo de Medell(cid:237)n»27.

17. Antes de llegar a esa conclusi(cid:243)n, el juzgado consider(cid:243) que, pese a que el seæor Juan David Duque Garc(cid:237)a hab(cid:237)a presentado otra acci(cid:243)n de tutela previa en contra del Concejo Distrital de Medell(cid:237)n, no se configuraron los fen(cid:243)menos de cosa juzgada ni de temeridad; porque ten(cid:237)an objetos diferentes. Sobre el particular, explic(cid:243) que solo existi(cid:243) identidad de las partes, pero la causa y el objeto de las acciones de tutela son diferentes. As(cid:237), aunque algunos hechos son compartidos, la segunda acci(cid:243)n de tutela controvierte «nuevos hechos sobre los que el juez constitucional no se refiri(cid:243)», al resolver la solicitud de amparo anterior28. En concreto, en el primer proceso de tutela «solo se discuti(cid:243) lo concerniente a la votaci(cid:243)n de la aceptaci(cid:243)n de la excusa del secretario citado para el debate de control pol(cid:237)tico del 27 de octubre», mientras que en la segunda acci(cid:243)n «se adiciona como supuesto fÆctico la supuesta irregularidad en la citaci(cid:243)n a la moci(cid:243)n de censura»29.

18. De igual forma, el juez destac(cid:243) que «el objeto o pretensi(cid:243)n de tutela resulta ser distinto», porque «en la primera tutela se demandaba la reprogramaci(cid:243)n de la audiencia del 27 de octubre de 2023, por no haberse valorado la justificaci(cid:243)n mØdica que le imped(cid:237)a al actor asistir a la sesi(cid:243)n convocada; mientras que, ahora se duele el accionante de las irregularidades en el debido proceso en la proposici(cid:243)n y agotamiento de la moci(cid:243)n de censura»30.

19. Selecci(cid:243)n del expediente de tutela. Por medio de auto del 30 de abril de 2024, la Sala de Selecci(cid:243)n Nœmero Cuatro eligi(cid:243) el presente expediente para la revisi(cid:243)n por parte de la Corte Constitucional y, tras el respectivo reparto, su 26 Expediente digital, archivo «08AutoPruebaYVincula.pdf». 27 Expediente digital, archivo «14Fallo.pdf», pÆg. 13. 28 Ib. PÆg. 5.

29 Ib. 30 Ib. PÆgina 5 de 18 trÆmite correspondi(cid:243) a la Sala Octava de Revisi(cid:243)n, presidida por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger.

20. Actuaciones en sede de Revisi(cid:243)n. Mediante auto del 20 de junio de 2024, la magistrada sustanciadora requiri(cid:243) (i) al seæor Juan David Duque Garc(cid:237)a para que manifieste de manera inequ(cid:237)voca si tiene interØs en la presentaci(cid:243)n de la

acci(cid:243)n de tutela que dio origen al proceso de la referencia; (ii) al Juez Cuarto Civil Municipal de Ejecuci(cid:243)n de Sentencias de Medell(cid:237)n y al Concejo Distrital de Medell(cid:237)n para que remitan en formato digital las actas 696, 693, 694, 695, 696, 697, 698, 699, 700, 701, 702, 703, 704, 705, 706, 707, 708, 709, 710, 711, 712, 713, 714, 715, 716, 717, 718, 719, 720, 721, 722, 723, 724, 725, 726, 727 y 728 del Concejo Distrital de Medell(cid:237)n y (iii) al Concejo Distrital de Medell(cid:237)n, para que informe a este despacho sobre las citaciones que hubiere efectuado al accionante en su calidad de secretario privado de la Alcald(cid:237)a de Medell(cid:237)n, para lo cual se le solicita aportar informaci(cid:243)n detallada sobre el motivo y asistencia del accionante (incluyendo si present(cid:243) excusa y si esta fue aceptada o no), as(cid:237) como los soportes correspondientes. En atenci(cid:243)n a este auto, se recibieron las respuestas que se reseæan a continuaci(cid:243)n.

21. El 9 de julio de 2024, la Secretar(cid:237)a General de la Corte inform(cid:243) al despacho sustanciador que durante el tØrmino indicado por el auto del 20 de junio de 2024, se recibieron comunicaciones de parte de: (i) el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ejecuci(cid:243)n de Sentencias; (ii) Juan David Duque Garc(cid:237)a y

(iii) AndrØs Felipe Tob(cid:243)n Villada, en calidad del presidente del Concejo Distrital de Medell(cid:237)n. A su vez, despuØs de que estas respuestas fueran puestas a disposici(cid:243)n de las partes, se recibieron comunicaciones del presidente del Concejo Distrital de Medell(cid:237)n y de Juan David Duque Garc(cid:237)a. A continuaci(cid:243)n, se resume la informaci(cid:243)n aportada en estas dos etapas.

22. Por medio de correo electr(cid:243)nico del 21 de junio de 2024, el Juez Cuarto Civil Municipal de Ejecuci(cid:243)n de Sentencias de Medell(cid:237)n remiti(cid:243) los archivos correspondientes a 36 actas del Concejo Distrital de Medell(cid:237)n. A su vez, mediante escrito del 25 de junio de 2024, el accionante manifest(cid:243) «[su] interØs inequ(cid:237)voco en la presentaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela que reposa en su Despacho para revisi(cid:243)n (correspondiente al expediente T-10.086.187), as(cid:237) como en las actuaciones dentro del proceso que acontecieron y que eventualmente acontezcan en sede de revisi(cid:243)n». AdemÆs, seæal(cid:243) que la anterior manifestaci(cid:243)n la hizo «libre de todo constreæimiento, abogando por la garant(cid:237)a de mis derechos fundamentales […]».

23. Mediante oficio del 26 de junio de 2024, AndrØs Felipe Tob(cid:243)n Villada, en calidad de presidente del Concejo Distrital de Medell(cid:237)n (i) remiti(cid:243) en formato

digital las actas del concejo solicitadas, (ii) relacion(cid:243) las citaciones que hizo el Concejo al accionante en su calidad de secretario privado de la Alcald(cid:237)a de Medell(cid:237)n y (iii) aclar(cid:243) que incluy(cid:243) no solamente «las citaciones de control político, sino también a las “citaciones y/o invitaciones efectuadas para asistir a las reuniones programadas en la Comisi(cid:243)n Accidental 052 de 2020 que ten(cid:237)a por objeto ‘analizar y hacerle seguimiento a las medidas que la administración municipal ha tomado y vaya a tomar para garantizar la transparencia en las distintas entidades adscritas, descentralizadas o vinculadas con el municipio de Medellín’, por lo tanto las citaciones [relacionadas] […] no son œnicamente citaciones a debates de control pol(cid:237)tico al Secretario Privado Juan David Duque, sino tambiØn citaciones realizadas en el marco de las Comisiones Accidentales PÆgina 6 de 18 para realizar indagaciones o actividades de control pol(cid:237)tico por parte del conejal sobre asuntos de interØs pœblico como es el tema de los fondos fijos».

24. De igual forma, seæal(cid:243) que «la causal por la cual se dio inicio a la moci(cid:243)n de censura no radica en la inasistencia del seæor Juan David Duque Garc(cid:237)a a la Sesi(cid:243)n Plenaria Nro. 714 del 27 de octubre de 2023 ni por la no aceptaci(cid:243)n de la excusa, sino por asuntos relacionados propios del cargo y por desatenci(cid:243)n a los requerimientos del Concejo Distrital de Medell(cid:237)n, esto es, la inasistencia a

23 reuniones programadas en la Comisi(cid:243)n Accidental 052 de 2020, de las cuales en 7 se manifest(cid:243) por parte del citado que no asistir(cid:237)a y en 16 de ellas ni siquiera envi(cid:243) respuesta sobre su asistencia, adicionalmente, en ninguna de las 23 reuniones se efectuó delegación […]». Asimismo, insisti(cid:243) en que el Concejo respet(cid:243) el debido proceso del accionante en el proceso de aprobaci(cid:243)n de la excusa y de moci(cid:243)n de censura. Aunado a que el Concejo respet(cid:243) los tØrminos para citar al accionante.

25. Tanto el accionante como la entidad accionada se pronunciaron sobre las pruebas recabadas dentro del tØrmino de traslado. As(cid:237), el 4 de julio de 2024, la parte accionada solicit(cid:243) «incorporar al expediente digital la informaci(cid:243)n y documentaci(cid:243)n aportada por el Concejo Distrital de Medell(cid:237)n en el correo del 26 de junio de 2024 y la de los demÆs sujetos procesales, en aras de realizarse los pronunciamientos pertinentes». No obstante, toda la informaci(cid:243)n aportada en el tØrmino probatorio fue incorporada al expediente digital de la Corte Constitucional en el presente asunto31.

26. Por su parte, mediante correo del 5 de julio de 2024, el accionante manifest(cid:243) que el Concejo Distrital de Medell(cid:237)n no incluy(cid:243) dentro de la

informaci(cid:243)n remitida lo correspondiente a las delegaciones enviadas por Øl ni tampoco que, luego de que Øl manifestara que enviar(cid:237)a delegado, el Concejo cancel(cid:243) algunas sesiones. Para soportar esta afirmaci(cid:243)n, aport(cid:243) oficios del 18 y 19 de septiembre de 2023 por los que inform(cid:243) al Concejo que no podr(cid:237)a asistir a las sesiones que se llevar(cid:237)a a cabo esos d(cid:237)as, porque deb(cid:237)a atender compromisos ineludibles; as(cid:237) como comunicaciones del Concejo en el que este le informa la cancelaci(cid:243)n de algunas sesiones de la Comisi(cid:243)n Accidental No. 5232.

27. Por œltimo, remiti(cid:243) oficio del 12 de diciembre de 2023 que Øl envi(cid:243) al Juez Cuarto Civil Municipal de Ejecuci(cid:243)n de Sentencias de Medell(cid:237)n que fungi(cid:243) como juez de tutela de œnica instancia en el presente proceso, en el que controvierte la interpretaci(cid:243)n que defiende el Concejo Distrital de Medell(cid:237)n sobre el proceso de moci(cid:243)n de censura que origin(cid:243) la solicitud de tutela.

II. CONSIDERACIONES

A. Competencia

28. Competencia. Con fundamento en los art(cid:237)culos 86 y 241, numeral 9” de la Constituci(cid:243)n y en el Decreto 2591 de 1991, la Sala Octava de Revisi(cid:243)n de 31 En efecto, por Oficio OPTC-325/24, la Secretar(cid:237)a General de la Corte Constitucional puso a disposici(cid:243)n de

las partes las pruebas e intervenciones allegadas en virtud del auto del 20 de junio de 2024, para lo cual remiti(cid:243) la carpeta digital que contiene dicha documentaci(cid:243)n. 32 En concreto, aquellas a que se iban a realizar los d(cid:237)as 14 de noviembre, 18, 24, 25, 30 y 31 de octubre de 2023. PÆgina 7 de 18 Tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de tutela adoptado en el proceso de la referencia.

B. Cuesti(cid:243)n previa. AnÆlisis sobre la posible configuraci(cid:243)n de los fen(cid:243)menos de cosa juzgada o de temeridad

29. El 30 de octubre de 2023, el seæor Duque Garc(cid:237)a present(cid:243) una acci(cid:243)n de tutela en contra del Concejo Distrital de Medell(cid:237)n, mediante la cual solicit(cid:243) ordenar al Concejo «reprogramar la plenaria 714 del 27 de octubre» y el amparo de su derecho al debido proceso. En el escrito de tutela, el accionante sostuvo que la vulneraci(cid:243)n a este derecho fundamental estar(cid:237)a derivada de la decisi(cid:243)n de la Plenaria del Concejo Distrital de Medell(cid:237)n de no aceptar la excusa mØdica presentada por Øl, para justificar su inasistencia a la sesi(cid:243)n del 27 de octubre de 2023 y, por ende, solicit(cid:243) que esta fuera reprogramada. En concreto, el accionante seæal(cid:243) que el Concejo decidi(cid:243) no aceptar la excusa «sin siquiera

considerar ni analizar el diagn(cid:243)stico [y] sin revisar el mØdico que la otorg(cid:243) […]. Como si el suscrito fuera un ciudadano sin derecho a enfermarse y carente de ser susceptible a un debido proceso id(cid:243)neo y reglado, asunte de apreciaciones subjetivas y apasionamientos pol(cid:237)ticos»33.

30. Mediante sentencia del 8 de noviembre de 2023, el Juez Veintiuno Civil Municipal de Oralidad de Medell(cid:237)n resolvi(cid:243) en primera instancia declarar improcedente la acci(cid:243)n de tutela34, por no estar acreditado el requisito de subsidiariedad, debido a que «de conformidad a las pruebas allegadas al presente trÆmite, aun no se ha dado inicio al trÆmite de Moci(cid:243)n de Censura, raz(cid:243)n por la cual el accionante cuenta con las etapas procesales pertinentes para ejercer su derecho a la defensa, sumado a que la decisi(cid:243)n de denegarse la excusa mØdica allegada a la plenaria se realiz(cid:243) bajo la observancia de lo regulado en el Reglamento Interno del Concejo de Medell(cid:237)n»35. Asimismo, resalt(cid:243) que, para ese momento, «no exist[(cid:237)a] acto en firme que [hubiera] resuelto de fondo al respecto de la moci(cid:243)n de censura, pues, en todo caso la misma se encuentra en estado de proposici(cid:243)n»36.

31. Por medio de sentencia del 29 de noviembre de 2023, el Juez Segundo Civil del Circuito de Ejecuci(cid:243)n de Sentencias de Medell(cid:237)n confirm(cid:243) la decisi(cid:243)n

de primera instancia, tambiØn por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Al respecto, el juez agreg(cid:243) que «el actor no demuestra haber ejercido en tiempo las acciones contencioso-administrativas que fueron mencionadas en los apartes anteriores de esta providencia, advirtiØndose que, al momento de presentar la solicitud de tutela, no exist(cid:237)a un acto administrativo definitivo o consolidado, ya que conforme lo ha seæalado la entidad pretendida, en la referida sesi(cid:243)n del Concejo de Medell(cid:237)n del 27 de octubre de 2023, solo se estaba decidiendo sobre la proposici(cid:243)n de la moci(cid:243)n de censura en su contra, por lo que para dicha fecha la misma no hab(cid:237)a sido votada»37.

32. Inexistencia de cosa juzgada ni de temeridad. La Corte ha explicado que «la temeridad y la cosa juzgada son conceptos jur(cid:237)dicos distintos. 33 Expediente digital, archivo «09Juzgado21CivilMunicipal.pdf», pÆg. 5. 34 Previamente, el juez neg(cid:243) la solicitud de medida provisional, «habida cuenta [de] que no se advirti(cid:243) la causaci(cid:243)n de un perjuicio irremediable a partir de la conducta exhibida por la autoridad tutelada». Ib. PÆg. 18. 35 Ib. PÆg. 22. 36 Ib. PÆg. 23. 37 Ib. PÆg. 39.

PÆgina 8 de 18 La temeridad se refiere a una actitud procesal del accionante, que implica la

mala fe y la deslealtad judicial. En efecto, pa

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