CC - T338-2018

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T338-2018
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2018

Sentencia T-338/18

PROTECCION A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA Y LA

PERSPECTIVA DE GENERO EN LA ADMINISTRACION DE

JUSTICIA

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedencia por violación directa de la Constitución Esta Corte ha precisado que procede la tutela contra providencias judiciales por violación directa de la Constitución, cuando: a) en la solución del caso se deja de interpretar y aplicar una disposición legal de conformidad con el precedente constitucional ; b) se trata de la violación evidente a un derecho fundamental de aplicación inmediata; c) los jueces, con sus fallos, vulneran derechos fundamentales porque no tienen en cuenta el principio de interpretación conforme con la Constitución ; y d) si el juez encuentra, deduce o se le interpela sobre una norma incompatible con la Constitución, y no aplica las disposiciones constitucionales con preferencia a las legales (excepción de inconstitucionalidad) . DISCRIMINACION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJERConstituye un problema social que exige profundos cambios en los ámbitos educativo, social, jurídico, policial y laboral VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Convoca esfuerzos de la comunidad internacional y los estados en general con miras a su prevención, sanción y erradicación PROHIBICION DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER Y CLAUSULA DE IGUALDAD-Supone una prohibición de todo tipo de violencia contra la mujer como forma de discriminación VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Protección a nivel nacional e internacional VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Procedimiento a seguir cuando

ocurren actos de violencia y las formas de asistencia a víctimas de maltrato intrafamiliar, según Ley 294 de 1996 VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Definición VIOLENCIA PSICOLOGICA-Características La violencia psicológica se ocasiona con acciones u omisiones dirigidas intencionalmente a producir en una persona sentimientos de desvalorización e inferioridad sobre sí misma, que le generan baja de autoestima. Esta tipología no ataca la integridad física del individuo sino su integridad moral y psicológica, su autonomía y desarrollo personal y se materializa a partir de 2 constantes y sistemáticas conductas de intimidación, desprecio, chantaje, humillación, insultos y/o amenazas de todo tipo. ADMINISTRACION DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GENERO-Obligación de investigar, sancionar y reparar la violencia estructural contra la mujer, a través de la Rama Judicial Son los operadores judiciales del país quienes deben velar por su cumplimiento. En efecto, es necesario que dichas autoridades apliquen una perspectiva de género en el estudio de sus casos, que parta de las reglas constitucionales que prohíben la discriminación por razones de género, imponen igualdad material, exigen la protección de personas en situación de debilidad manifiesta y por consiguiente, buscan combatir la desigualdad histórica entre hombres y mujeres, de tal forma que se adopten las medidas adecuadas para frenar la vulneración de los derechos de las mujeres, teniendo en cuenta que sigue latente la discriminación en su contra en los diferentes espacios de la sociedad..

VIOLENCIA ESTRUCTURAL CONTRA LA MUJER-Protección

judicial ADMINISTRACION DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GENERO-Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer ADMINISTRACION DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GENERO-Operadores de justicia deben flexibilizar las formas de prueba, cuando se evidencian actos de violencia al interior del hogar La violencia psicológica y doméstica que ocurre en el hogar tiene una dificultad probatoria muy alta si se verifica desde los parámetros convencionales del derecho procesal, debido a que el agresor busca el aislamiento y el ocultamiento de los hechos violentos. Por tanto, es claro que las víctimas de tales agresiones tienen como única posibilidad de protección abrir los espacios de intimidad familiar a sus más allegados. En esa medida, desde una perspectiva de género, es necesario que los operadores de justicia, empleen la flexibilización de esas formas de prueba, cuando se evidencian actos de violencia al interior del hogar. PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO-Alcance INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Criterios jurídicos para determinarlo Son criterios jurídicos para determinar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes en un caso particular: (i) la garantía del desarrollo integral del menor de edad; (ii) la garantía de las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales; (iii) la protección frente a riesgos prohibidos; (iv) el equilibrio de sus derechos con los de sus familiares 3 (si se altera dicho equilibrio, debe adoptarse la decisión que mejor satisfaga los derechos de los niños, niñas y adolescentes); (v) la provisión de un

ambiente familiar apto para su desarrollo; (vi) la necesidad de justificar con razones de peso la intervención del Estado en las relaciones familiares; y (vii) la evasión de cambios desfavorables en las condiciones de los niños involucrados. Adicionalmente, en desarrollos jurisprudenciales posteriores, se ha sumado a estos criterios, (viii) el respeto por el derecho de los niños y niñas a ser escuchados y de participar en las decisiones que los involucran. INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Jueces deben garantizar en sus actuaciones la protección de niños, niñas y adolescentes ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedencia por defecto fáctico y violación directa de la Constitución, debido a que la valoración que hace Juez contribuye a normalizar el conflicto intrafamiliar, pues lo ve como un aspecto trivial y cotidiano ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedencia por cuanto, al resolver en grado de consulta dentro de incidente de desacato de incumplimiento de medida de protección, se perpetúa violencia y discriminación contra la mujer PROTECCION DE LA MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Instar al Consejo Superior de la Judicatura para que exija la asistencia obligatoria de todos los jueces de la jurisdicción de familia del país, a las capacitaciones sobre género que la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla ofrezca

Referencia: Expediente T-6.702.009

Acción de tutela instaurada por NARS contra el Juzgado XX de FCB.

Asunto: Protección especial a mujeres víctimas de violencia y la perspectiva de género en la administración de justicia.

Procedencia: la Sala ABC del Tribunal

Superior del Distrito Judicial de XYZ.

Magistrada sustanciadora:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018). 4 La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado José Fernando Reyes Cuartas y por las Magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales profiere la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión del fallo emitido el 31 de enero de 2018, por la Sala ABC del Tribunal Superior del Distrito Judicial de XYZ, que negó el amparo solicitado por NARS contra el Juzgado XX de FCB. El asunto llegó a esta Corporación por remisión que hizo la Sala ABC del Tribunal Superior del Distrito Judicial de XYZ, en virtud de lo ordenado por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. El 27 de abril de 2018, la Sala Número Cuatro de Selección de Tutelas de esta Corporación lo escogió para su revisión1. Aclaración previa. En razón a que en el presente caso se estudia la situación de una menor de edad, la Sala advierte que como medida de protección de su intimidad, se ha ordenado que se suprima de esta providencia y de toda futura publicación de la misma, el nombre de la niña y el de sus familiares, y los datos e informaciones que permitan conocer su identidad.

Esta versión contiene la identidad ficticia de las partes involucradas y de los lugares donde sucedieron los hechos, para efectos de su publicidad2.

I. ANTECEDENTES El 17 de enero de 20183, NARS presentó acción de tutela en contra del Juzgado XX de FCB por considerar que vulneró su derecho fundamental al debido proceso, al determinar que ella también incumplió la medida de protección en favor de su hija y sancionarla con la misma multa de su antiguo compañero permanente de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes convertibles en arresto de tres días por cada salario dejado de cancelar.

A. Hechos y pretensiones.

1. El 20 de junio de 2017, la actora inició acción de protección por violencia intrafamiliar contra WEGD quien era su compañero permanente, en la 1 Integrada por los Magistrados José Fernando Reyes Cuartas y Antonio José Lizarazo Ocampo. 2 La decisión de excluir de cualquier publicación los nombres originales de menores de edad implicados en procesos de tutela y de los de sus familiares ha sido adoptada -entre otrasen las siguientes sentencias: T-523 de 1992, T-442 de 1994, T-420 de 1996, T-1390 de 2000, T-1025 de 2002 y T-510 de 2003.

3Escrito de tutela, folios 42-69, cuaderno 1. 5 Comisaría XX de Familia - Suba XX, por actos de violencia física y psicológica cometidos en su contra y de su hija LDGR quien tiene 9 años de edad4.

2. En particular, señaló que el 12 de junio de 2017, el señor WEGD llegó de mal

genio a la casa, la insultó diciéndole que “era una perra una puta que se vivía revolcando con uno y con el otro y que él ya sabía porque le habían contado”. La accionante afirmó que le dijo que si estaba aburrido dejaran las cosas hasta ahí, pero este le gritó que ella quería irse a “putear”. Según narra, se fue a la cocina, él la siguió, le pegó un manotazo en la cabeza, ella lo empujó para defenderse, él le replicó que eso era lo que ella se merecía por “puta y por perra”. A raíz de lo anterior, la peticionaria se fue de su casa y pasó la noche en la calle para que no le pegara más5.

3. La actora señaló que al día siguiente, es decir el 13 de junio, llamó a la casa y su ex compañero le dijo que volviera para que arreglaran las cosas, pero cuando ella llegó, él la acusó de quedarse con otra pareja, le pegó una cachetada y agarró un palo para pegarle otra vez, por lo anterior su hija intervino para evitar que el padre agrediera a la accionante6.

4. Durante la identificación de riesgos, la actora manifestó que se fue de la casa y que actualmente vive con su mamá, porque cada día peleaban más con su antiguo compañero y que en ocasiones anteriores el señor WEGD ya la había golpeado. En particular, afirmó que hacía un año y medio la hirió en un brazo con un cuchillo. Adicionalmente, señaló que cuando ella se fue de la casa él la llamó, le dijo que se tenía que arrepentir de todo, que si no era para él no era

para nadie y que por eso prefería verla muerta.

5. Asimismo, manifestó que su ex compañero tenía comportamientos celosos, posesivos y controladores, no quería que ella hablara con nadie, si un hombre la saludaba era porque tenía algo con él o porque le traía razones de su amante.

Además le revisaba el celular, la llamaba todo el tiempo para saber dónde estaba y a veces llegaba de sorpresa para verificar que lo que ella decía era verdad. Finalmente, señaló que el 17 de junio de 2017, WEGD la llamó para decirle que si no volvía a su lado se iba a suicidar en el Río Bogotá y ella sería la única responsable7.

6. A partir de lo anterior, mediante auto del 20 de junio de 2017, la Comisaría XX de Familia - Suba XX admitió y avocó el conocimiento de la acción de protección por violencia intrafamiliar en favor de la actora y de su hija. En consecuencia, ordenó a WEGD abstenerse de realizar cualquier conducta que implicara violencia física, verbal o psicológica, escándalo o amenaza en contra 4 Formato Instrumento de identificación preliminar de riesgo para la vida y la integridad personal por violencias al interior de la familia, Comisaría XX de Familia - Suba XX dentro de la acción de protección por violencia intrafamiliar contra WEGD, folios 3-7, cuaderno 1 del proceso ordinario.

5 Ibíd. 6 Ibíd. 7 Ibíd. 6 de NARS y/o en presencia de la niña LDGR. Adicionalmente, citó a las partes para la audiencia de trámite y de fallo el 29 de junio siguiente8.

7. En esa misma oportunidad, la Comisaría XX de Familia - Suba XX le ofreció a la accionante la posibilidad de hospedarse en una Casa Refugio para Mujeres Víctimas de Violencia Intrafamiliar, pero la peticionaria no aceptó dicho ofrecimiento porque contaba con el apoyo de su mamá y su hermana, a quienes las consideraba aptas para protegerla de su antiguo compañero9.

8. Por su parte, el mismo 20 de junio de 2017, el señor WEGD inició la acción en contra de la peticionaria, bajo el argumento de que ella era quien lo había agredido. En particular, señaló que 13 de junio de 2017, alrededor de las 8:30 pm, NARS recibió una llamada de un muchacho a quien saludó como “hola amor”, motivo por el cual él se enojó, tiró una tapa de aluminio a la platera que sin culpa le cayó a la accionante, quien reaccionó y le pegó una cachetada.

Según narró, la cogió de los brazos y ella lo insultó, “no lo bajaba de hijo de perra”, le dijo que ya no quería estar más con él, luego le dio un puño en la cara y una patada en los testículos. Finalmente, señaló que “ella se fue para la calle y llego (sic) el jueves quince de junio a las 8:00 de la mañana. Yo estaba ajustando la sim card de mi celular y como no me cuadró yo dije una grosería y ella pensó que yo me dirigía hacia ella, por eso sacó y me dio un cachetadón en mi ojo derecho y me dio tanto malgenio que le dí un puño en la espalda. Hoy como a las 2:00 de la tarde en Centro Suba yo traté de robarle un beso en la

boca para calmar las cosas y ella sacó y me dio un puño en la boca”10.

9. Durante la identificación de riesgos, el señor WEGD manifestó que la señora NARS le dijo delante de su hija que se fuera de la casa, que no se buscara que ella sacara un cuchillo y lo matara porque no se quería ir a la cárcel y que algún día se las tenía que pagar. Sin embargo, manifestó que no creía que ninguna de esas amenazas puedan llevarse a cabo. Adicionalmente, afirmó que intentó botarse al Río Bogotá, pero un señor lo detuvo, le dijo que “había más mujeres”. Sostuvo que requería ayuda psicológica porque estaba cansado de pelear, por lo cual empezó a pegarle a su compañera, pero quería arreglar las cosas11.

10. Teniendo en cuenta las dos solicitudes, la Comisaría XX de Familia - Suba XX decidió acumular las acciones por violencia intrafamiliar No. XXX y XXX de 2017, cuyas partes son: NARS y WEGD.

11. Mediante fallo del 29 de junio de 201712, la Comisaría XX de Familia - Suba XX dictó medida de protección definitiva a favor de NARS, WEGD y la niña 8 Admisión de la medida de protección provisional folio 9 y 10, cuaderno 1 del proceso ordinario. 9 Folio 8, cuaderno 1 del proceso ordinario. 10 Formato Instrumento de identificación preliminar de riesgo para la vida y la integridad personal por violencias al interior de la familia, Comisaría XX de Familia - Suba XX dentro de la acción de protección por violencia intrafamiliar contra NARS, folios 23-27, cuaderno 1 del proceso de tutela.

11 Ibíd. 12 Folios 42-45. 7 LDGR. En particular, señaló que en sus descargos las dos partes confesaron cometer actos de violencia en contra del otro y utilizar el castigo físico como pauta correctiva de los padres a la menor de edad. Por lo anterior, se prohibió a las dos partes repetir los hechos objeto de queja o cualquier conducta de amenaza u ofensa, hostigamiento, agresión verbal o física, intimidación, agravio o cualquier comportamiento que pudiera constituir violencia intrafamiliar. Adicionalmente, ordenó a las autoridades de policía brindarles protección a las dos partes con el fin de evitar futuros hechos de violencia.

12. Además, les ordenó realizar un proceso terapéutico y reeducativo en una institución, extensivo a su hija, para superar la pauta violenta y contar con las herramientas necesarias para resolver sus conflictos de forma pacífica, manejar sus emociones y tener una comunicación asertiva entre ellos13.

13. Adicionalmente, emitió medida de protección en favor de la niña LDGR y, en consecuencia, prohibió a sus padres realizar cualquier acto de violencia verbal o física frente a la menor de edad, ni tampoco usar ese tipo de métodos como pauta de corrección y crianza14.

14. El 22 de agosto de 2017, el Colegio RD informó a la Comisaría que el 4 de agosto anterior, la abuela materna de la niña fue al colegio y pidió no entregarla a su padre a la hora de la salida. Posteriormente, se presentó el señor WEGD quien solicitó no dejarla salir con la abuela materna, la niña se encontraba presente, los dos adultos la agarraron cada uno de un brazo por lo que los

docentes del colegio tuvieron que intervenir y se la llevaron para que recibiera atención psicológica15.

15. Durante el servicio de orientación con psicóloga, LDGR afirmó que la noche anterior se encontraba en la casa de su padre, su mamá tenía que recogerla pero llegó tarde por el tráfico, además indicó que su papá la llamó varias veces al celular y ella no contestó. Manifestó, que cuando llegó la mamá “de mal genio y empezó a pelear con el papá y quería entrar a la casa a la fuerza. Entonces el tío que es hermano de la abuelita de la niña se encontraba en la casa del padre y saco (sic) un machete para no dejar entrar a la mamá y tuvieron que llamar a la policía.”16. La psicóloga enfatizó en que no se evidenciaba espontaneidad en los relatos de la niña.

16. El colegio solicitó valoración de la situación por parte de la Comisaría XX de Familia - Suba XX, con el fin de garantizar el restablecimiento de los derechos de la menor de edad, por lo anterior la Comisaría inició de oficio el primer incidente de desacato el 30 de agosto de 2017.

13 Ibíd. 14 Ibíd. 15 Oficio de remisión externa enviado por el Colegio IED República Dominica a la Comisaría XX de Familia – Suba XX, folios 52-53 cuaderno 1 del proceso ordinario. 16 Ibíd., folio 52. 8

17. El 5 de septiembre de 2017, la referida Comisaría inició el segundo incidente de desacato de la medida de protección impuesta en favor de la actora por

solicitud de ella. Lo anterior, teniendo en cuenta que NARS afirmó que el 28 de agosto del mismo año, a las 12:15 pm el señor WEGD le dijo que tenía que volver con él y la amenazó diciéndole que se iba a arrepentir de todo lo que estaba haciendo, que le iba a arrojar ácido y que si no podía conseguirlo le iba dar “un par de puñaladas”17. Además, la actora aceptó irse de la casa de su mamá para una Casa Refugio para Mujeres Víctimas de Violencia Intrafamiliar con su hija debido a las amenazas contra su integridad personal y su vida18.

18. El 8 de septiembre de 201719, la Comisaría XX de Familia - Suba XX declaró el incumplimiento de la medida de protección por parte de WEGD. En consecuencia, le impuso una multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes convertibles en arresto de tres días por cada salario dejado de cancelar.

Lo anterior, bajo el argumento de que de las pruebas recaudadas se evidenciaba que él era el generador de los actos de violencia en el núcleo familiar y era quien involucraba a la niña en los conflictos de sus padres. Adicionalmente, le ordenó continuar con el proceso terapéutico que había sido ordenado como parte de la medida de protección definitiva y le informó que las medidas a favor de la accionante y de su hija seguían vigentes.

19. En grado de consulta dentro del incidente de desacato, mediante fallo del 26 de septiembre de 201720, el Juzgado XX de FCB confirmó la decisión de la Comisaría. Sin embargo, adicionó un numeral en el que declaró el

incumplimiento de la medida de protección en favor de la menor de edad por parte de la accionante. Lo anterior, en consideración a que en el reporte enviado por el colegio, se evidenció que el 4 de agosto de 2017, la niña le manifestó a la psicóloga de la institución que la noche anterior estaba con su padre y cuando llegó su mamá a recogerla intentó entrar a la fuerza a la casa, razón por la que un tío salió con un machete y tuvieron que llamar a la Policía.

20. Con fundamento en lo anterior, la juez accionada consideró que la señora NARS incumplió la medida de protección impuesta a favor de su hija. En consecuencia, le impuso la misma multa que al señor WEGD, es decir, tres salarios mínimos legales mensuales vigentes convertibles en arresto de tres días por cada salario dejado de cancelar. Adicionalmente, ordenó a la Comisaría iniciar las actuaciones tendientes al restablecimiento de los derechos de la menor de edad21.

21. En razón a lo anterior, la peticionaria interpuso acción de tutela en contra de dicho fallo, por considerar que incurrió en un defecto fáctico. Particularmente, afirmó que el juzgado accionado no valoró la totalidad de las pruebas del expediente, en las que se demuestran los diferentes actos de agresión del señor 17 Folio 66, cuaderno 1 del proceso ordinario. 18 Folio 76, cuaderno 1 del proceso ordinario. 19 Folios 91-96, cuaderno 1 del proceso ordinario. 20 Folios 99-105 cuaderno 1 del proceso ordinario.

21 Ibíd. 9 WEGD en contra suya y de su hija, y a pesar de ello, su sanción es igual a la de

su agresor. Además, tampoco tuvo en consideración el hecho de que no tiene trabajo porque tiene que vivir escondida por miedo a todas las amenazas y actos de violencia de género ejercidos por su antiguo compañero permanente22. Actualmente la accionante tiene la custodia de su hija.

B. Actuación Procesal.

Por medio de auto del 18 de enero de 2018, la Sala ABC del Tribunal Superior del Distrito Judicial de XYZ 23 admitió la presente acción, corrió traslado de la misma al juzgado demandado y vinculó a WEGD, a la Comisaría XX de Familia - Suba XX, a la Defensora de Familia y al agente del Ministerio Público adscritos al juzgado demandado, con el fin de que se pronunciaran sobre los hechos que consideraran relevantes en el presente proceso.

C. Respuesta de las entidades.

Juzgado XX de FCB Por medio de escrito radicado el 19 de enero de 201824, el juzgado manifestó que la sanción impuesta a la actora no se deriva de sus presuntas actuaciones en contra del señor WEGD, sino por incumplir la medida de protección en favor de su hija. En este sentido señaló lo siguiente: “Téngase en cuenta que la sanción de tres (3) salarios mínimos legales mensuales impuesta por este despacho al desatar el grado jurisdiccional de consulta, nada tiene que ver con la relación de la señora NARS y el señor WEGD, ni si ella se defendió o no, o si ésta o aquel han sido o no víctimas de agresiones mutuas, sino estrictamente con que tales comportamientos desplegados por la señora NARS y por el señor WEGD, ambos de igual

manera, vulneraron las medidas de protección que la misma Comisaría impuso a favor de la niña LDGR, hija común de la pareja” 25. En este sentido, reiteró el fallo demandado y enfatizó en que no se vulneró ningún derecho fundamental a la peticionaria, en la medida en que la decisión de sancionarla tenía la finalidad de proteger a su hija, quien ha sido víctima de los maltratos de sus progenitores. Comisaría XX de Familia - Suba XX Mediante escrito radicado el 19 de enero de 201826, la Comisaría indicó que en su concepto, el generador de las situaciones de violencia es WEGD, quien afecta su núcleo familiar al realizar escándalos en presencia de su hija, amenazar a la 22 Escrito de tutela, folios 42-69 cuaderno 1 del proceso de tutela. 23Auto admisorio de la demanda, folio 71, cuaderno 1 proceso de tutela. 24Folios 80-81, cuaderno 1 proceso de tutela 25Folio 80, cuaderno 1 proceso de tutela 26Folios 83-84, cuaderno 1 proceso de tutela. 10 accionante con arrojarle ácido y apuñalarla, si ella no vuelve con él. Por esta razón, la señora NARS tuvo que solicitar la protección no solo legal, sino física, a través de las casas de refugio por el temor que causaron las amenazas. En consideración a todo lo anterior, tal autoridad se abstuvo de imponer sanciones a la actora. Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá A través de escrito radicado el 18 de enero de 201827, la Secretaría manifestó

que, a pesar de que dicha entidad es la coordinadora de los aspectos administrativos y operativos de las comisarías de familia, no tiene ninguna injerencia en las decisiones que tomen dentro de las competencias que les atribuye la ley. Adicionalmente, solicitó tener en cuenta los fundamentos y peticiones expuestas por la Comisaría XX de Familia - Suba XX en su intervención dentro del presente proceso. Por su parte, WEGD, la Defensora de Familia y el agente del Ministerio Público adscritos al juzgado demandado guardaron silencio.

D. Sentencia de única instancia.

Mediante sentencia del 31 de enero de 201828, la Sala ABC del Tribunal Superior del Distrito Judicial de XYZ negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la vida de la accionante. En particular, señaló que todas las entidades que intervinieron en el proceso objeto de estudio actuaron dentro de los parámetros establecidos en la ley, en la medida en que de los hechos expuestos en el caso, se evidencian las razones que llevaron al juzgado demandado a declarar probado el incumplimiento de la medida de protección por parte de la actora. Además, resaltó que durante el desarrollo del proceso censurado, la actora tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa y pronunciarse sobre los hechos de violencia de los que fue acusada, sin embargo no se manifestó respecto de ellos durante dicho proceso. En esa medida, no evidenció la configuración de alguna vía de hecho en el fallo censurado. Finalmente, señaló lo siguiente: “Por último, es necesario advertir a la aquí accionante, que de considerar

que su integridad o derechos resulten vulnerados o amenazados, por el actuar del señor WEGD, cuenta para tal fin, con mecanismos de ley, como es el que ya agotó dentro de la medida de protección, como es el incidente de incumplimiento para que sea allí en donde se establezca su responsabilidad, o poner en conocimiento de tales actuaciones una vez más al funcionario que 27Folios 87, cuaderno 1 proceso de tutela. 28Folios 101-111, cuaderno 1 proceso de tutela. 11 impuso la sanciones (sic) o a la Fiscalía General de la Nación, para que tomen los correctivos necesarios”29. Con fundamento en todo lo anterior, el Tribunal negó la acción de tutela presentada por NARS.

II. ACTUACIONES EN SEDE DE REVISIÓN Mediante auto del 18 de junio de 201830, la Magistrada sustanciadora ofició a la Comisaría XX de Familia - Suba XX, para que remitiera a esta Corporación copia de los expedientes completos de las acciones por violencia intrafamiliar No. XXX y XXX de 2017, cuyas partes son: NARS y WEGD. Adicionalmente, solicitó a tal autoridad informar el estado actual del proceso de restablecimiento de derechos de la niña LDGR o de las actuaciones iniciadas al respecto, como consecuencia de la orden emitida por el Juzgado XX de FCB el 26 de septiembre de 2017 e indicar cualquier situación particular que considerara que debía ser informada a esta Corporación.

Por medio de escrito radicado el 26 de junio de 201831, la Comisaría XX de Familia - Suba XX señaló que, de la revisión del proceso no evidenció ningún

acto de agresión por parte de la accionante en contra de su hija o del señor WEGD, teniendo en cuenta que los altercados protagonizados por los padres en presencia de la niña siempre los originaba su progenitor. En esa medida, reiteró que el generador de los actos de violencia era WEGD, pues el altercado ocurrido en el colegio fue entre él y la abuela materna de la niña, la accionante no se encontraba presente en el lugar. Además, resaltó la afirmación de la psicóloga en la que manifestó que la narración de los hechos de la noche anterior al 4 de agosto no fue espontánea. En este sentido, señaló que actuó dentro de los parámetros legales en protección de los derechos de la accionante y su hija, mujeres las dos, consideradas víctimas dentro del presente proceso. Adicionalmente, la Comisaría XX de Familia - Suba XX resaltó que existía un salvamento de voto a la sentencia proferida por el Tribunal, y manifestó que no resulta admisible que en una situación como el presente caso, en donde es evidente la violencia de género originada por los celos del ex compañero de la accionante, quien la amenaza con atacarla con ácido y/o armas corto-punzantes, la víctima también resulte sancionada, lo que implica revictimización. Finalmente, indicó que dicha Comisaría realizó el proceso de restablecimiento de derechos de la menor de edad, mediante la acción de violencia intrafamiliar y a través de la imposición de la medida de protección y del incidente de desacato. 29 Folio 110, cuaderno 1 proceso de tutela.

30 Folios 14-15, cuaderno Corte Constitucional. 31 Folios 18-20, cuaderno Corte Constitucional. 12 También indicó que la señora NARS pagó la multa de $2.213.151 impuesta por el juzgado accionado. Adicionalmente, remitió las copias de los expedientes solicitados.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Competencia.

1. Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 86 y 241numeral 9°- de la Constitución y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de tutela proferido en el proceso de la referencia.

Asunto objeto de análisis.

2. NARS presentó acción de tutela en contra del Juzgado XX de FCB, por considerar que este vulneró su derecho fundamental al debido proceso, al determinar que ella incumplió la medida de protección a favor de su hija, bajo el argumento de que la actora incurrió en actos de violencia una noche que fue a recogerla en la casa de su padre, y sancionarla con la misma multa de su ex compañero permanente, por el valor de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes convertibles en arresto de tres días por cada salario dejado de cancelar.

Mediante sentencia proferi

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