CC - T341-2022
Detalles
- Título
- CC - T341-2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
Sentencia T-341/22
Referencia: Expediente T-8.559.655
Asunto: acción de tutela instaurada por el resguardo de Zio Baín Buenavista contra el Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa.
Magistrada ponente:
DIANA FAJARDO RIVERA
Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil veintidós (2022) La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Alejandro Linares Cantillo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos dictados, en primera instancia, por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras, el 27 de octubre de 2021; y, en segunda instancia, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 25 de noviembre de 2021.
I. ANTECEDENTES Los integrantes del resguardo indígena Zio Baín Buenavista formulan esta tutela contra el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (Putumayo) por lo que consideran ha sido una mora desproporcionada e injustificada para resolver su solicitud de restitución de
tierras. En síntesis, cuestionan que, pese a que la demanda de restitución fue admitida desde el 28 de febrero de 2018, para el momento de la presentación de la tutela, esto es el 13 de octubre de 2021, el proceso ni siquiera había entrado a la etapa probatoria, tornando así ilusorio el derecho a la restitución del territorio colectivo y aumentando su riesgo de supervivencia como pueblo.
1. Hechos relevantes que motivaron la tutela1 1 Los hechos que aquí se relatan tienen como insumo principal el escrito de tutela presentado por la comunidad accionante pero también incluye otros elementos relevantes que obran en el expediente.
1. La comunidad indígena Buenavista del pueblo Zio Baín (Siona2) se encuentra ubicada en el municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo. El pueblo Siona ha sido víctima del conflicto armado interno, al punto que la intensidad de las afectaciones ha hecho que la Corte Constitucional lo reconozca como uno de los 33 pueblos indígenas en riesgo de extinción física y cultural.3 Algunas de sus autoridades tradicionales también se encuentran protegidas por las medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos según escrito MC 395 del 14 de julio de 2018.4
2. El territorio ancestral Zio Baín Buenavista se encuentra ubicado en la región del Bajo Putumayo, al oriente del municipio de Puerto Asís, corregimiento de Piñuña Blanco. Este territorio fue solicitado en restitución por la comunidad indígena de Buenavista en el proceso judicial que cursa ante el Juzgado de Restitución de Tierras de Mocoa5 (en adelante, el Juez o el demandado)y cobija
un área total de 56.972 hectáreas + 3.082 mts2; lo que incluye el resguardo constituido por el Incora mediante Resolución 045 del 21 de julio de 1983 (4.852 hectáreas + 6.056 mts2), tres predios adquiridos por la comunidad (90 hectáreas + 5.304 mts2), y un área aún no titulada pero solicitada en ampliación del resguardo (52.029 hectáreas + 1.723 mts2).
3. La etapa judicial del proceso de restitución inició el 28 de febrero de 2018, momento en el cual fue admitida la demanda formulada por la Unidad de Restitución de Tierras. Luego, la representación jurídica de la comunidad fue asumida por la Comisión Colombiana de Juristas,6 organización que también actúa como representante del resguardo en esta tutela. Este proceso especial de restitución, resultado del marco de justicia transicional, se rige por lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4633 del 2011.
4. El 21 de agosto de 2018 el Juez decretó medidas cautelares en favor de la comunidad Zio Baín Buenavista, relacionadas con distintos temas como protección de la vida e integridad de sus miembros, un plan integral en contra de las minas antipersonales y la suspensión de la ejecución de un proyecto petrolero a cargo de la empresa Amerisur Exploración Colombia Limitada.
5. En actuaciones calendadas 16 de noviembre, 04 de diciembre de 2018, 11 de 2 El término Siona fue acuñado a partir de la colonización de las personas que llegaron al territorio. No obstante,
la forma en la que este Pueblo se reconoce es como “Zio Baín”; término que fue empleado por la Unidad de Restitución de Tierras por solicitud de la propia comunidad. Por estas mismas razones, se empleará así en esta providencia. La palabra “Zio Baín” podría tener dos orígenes. Uno se refiere a unas expresiones que significa “gente del perfume”, haciendo referencia a las hierbas perfumadas que los hombres de este pueblo acostumbran a llevar amarradas a sus brazos. Otra hace referencia a la respuesta ante una pregunta que se realizaba al saludar en Zio Baín - ¿jarona saiguë ne? ¿A dónde va usted? La respuesta tiene dos morfemas “Zio – chagra o huerta” y “na - hacia”. Los Zio Baín se reconocen como gente de chagra. Unidad de Restitución de Tierras. Informe de caracterización de afectaciones territoriales de la comunidad Zio Baín Buenavista “Gonzaya Baín”, pág. 94. 3 Auto 004 de 2009. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 4 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Medida Cautelar No. 395-18 Autoridades y miembros de los Resguardos Gonzaya (Buenavista) y Po Piyuya (Santa Cruz de Piñuña Blanco) del Pueblo Indígena Siona (ZioBain) respecto de Colombia. Disponible en https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2018/5318MC395-18-CO.pdf 5 Bajo el radicado 86001-31-21-001-2017-00364-00. 6 Juzgado 1 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa. Auto del 21 de marzo de 2019. 2 febrero, 21 de marzo y 18 de junio de 2019, se adelantó la fase de conciliación
entre las comunidades indígenas Zio Baín Buenavista y Nasa Kwés Kiwe en el marco de un conflicto interétnico, misma que al final se declaró fallida. En consecuencia, se dispuso continuar con el proceso judicial.
6. A través de Auto 432 del 05 de octubre de 2021 se ordenó vincular a la Junta de Acción Comunal de la vereda Monte Verde, a la Asociación Sindical Agroecológica de Trabajadores Campesinos del Putumayo, a la Junta de Acción Comunal de la vereda Peneya y a treinta y cinco personas más, dado que estos “podrían estar directamente afectados con la decisión.”
7. Visto lo anterior, el resguardo Zio Baín Buenavista interpuso el 13 de octubre de 2021 la presente acción de tutela en contra de lo que considera es una demora injustificada en el trámite judicial, pues ni siquiera, luego de tres años y siete meses de iniciado el proceso, se había dado apertura al periodo probatorio, pese a que este tipo de demandas deberían fallarse -según la Ley 1448 de 2011dentro de los cuatro meses siguientes.7 En su parecer, “el Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa ha omitido referirse a las solicitudes del [resguardo] en relación con la apertura del periodo probatorio y mantiene estático el proceso sin justificación legal alguna.”8
8. La situación se agrava -aseguranya que mientras persiste la indefinición jurídica sobre el territorio, la Guardia Indígena reporta que hacia el sector conocido como “Chorro Largo”, sobre el río Piñuña Blanco, están ingresando
familias campesinas impulsadas por el grupo armado conocido como “La Mafia” bajo la organización de alias “El Caqueteño”, quien estaría parcelando lotes de 50 hectáreas para la siembra de coca. Y aunque se han intentado realizar acciones de control y autonomía en la defensa territorial, se han acentuado las invasiones al territorio y afectaciones sobre el bosque primario ante la pasividad de las instituciones del Estado.9
9. De acuerdo con los hechos relatados, la comunidad accionante asegura padecer una grave violación de sus derechos fundamentales al territorio, a la propiedad colectiva, al debido proceso, al gobierno propio y a la vida digna.
10. Frente al derecho fundamental al territorio y a la propiedad colectiva, explican que “el reconocimiento meramente abstracto o jurídico de las tierras, territorios o recursos indígenas, carece de sentido si no se establece y delimita físicamente la propiedad, por generar incertidumbre para las comunidades” y “cuando se mantiene un territorio en estado de indeterminación jurídica, la omisión de las autoridades correspondientes conlleva una vulneración de los derechos territoriales de las comunidades étnicas.”10
11. En relación con el debido proceso, la violación se configuraría a partir de 7 Ley 1448 de 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, artículo 91, parágrafo 2º. 8 Escrito de tutela, pág. 13. 9 Ibidem, pág. 15. 10 Ibidem, págs. 22-23. 3 una omisión y dos actuaciones por parte del Juzgado Primero Civil del Circuito
Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa. La omisión ocurre dadas las reiteradas solicitudes de apertura al periodo probatorio para dar continuidad a la práctica de pruebas que se han radicado ante el despacho desde junio de 2019 y que, en su parecer, no han sido tramitadas. Frente a las actuaciones que se reprochan la primera tiene que ver con “la dilación extrema e injustificada que se ha dado al proceso” y la segunda “está relacionada con las ordenes emitidas por el señor juez en el Auto No. 432 del 5 de octubre de 2021, toda vez que las mismas retrotraen el proceso a un estado que ya se encuentra agotado y a su vez trunca el desarrollo normal del mismo, yendo en contravía, a su vez de los principios generales previstos en la Ley 1448 de 2011.”11
12. En lo referente al gobierno propio sostienen que “existe una estrecha relación entre los derechos territoriales y el derecho al ejercicio del gobierno propio de los pueblos indígenas, por cuanto la protección en su órbita de autonomía decisional va de la mano de la garantía de su territorio. Es así como, en el presente caso, al haberse vulnerado los derechos fundamentales al territorio y propiedad colectiva de la comunidad Siona del Resguardo Indígena de Buenavista a su debido proceso de restitución de derechos territoriales, entre otros; al no existir certeza jurídica sobre los límites de propiedad de su territorio, inevitablemente se ha vulnerado consecuencialmente su derecho al ejercicio del gobierno propio.”12
13. Por último, en relación con el derecho a la vida digna, aseguran que “la falta de garantía por el Estado del derecho al territorio ancestral de las
comunidades indígenas puede implicar incumplimiento del deber de garantizar la vida de sus miembros, esto, en tanto al no garantizar el derecho al territorio, que incluye el desarrollo de gestiones propias para la subsistencia como la siembra de cultivos y el uso tradicional y espiritual del mismo entre otras, se priva a la comunidad del uso de sus territorios, obligándola a sobrevivir, las más de las veces, en condiciones indignas.”
14. A la luz de lo expuesto, solicitan al juez de tutela (i) conceder el amparo de los derechos al territorio, a la propiedad colectiva, al debido proceso, al gobierno propio y la vida digna de la comunidad indígena Zio Baín Buenavista; y, en consecuencia, ordenar al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa que (ii) revoque el Auto 432 del 5 de octubre de 2021 por el cual se citó a terceros con interés en el proceso; (iii) decrete de inmediato la apertura del periodo probatorio; y (iv) dé celeridad en el avance del proceso de restitución de derechos territoriales, conforme a los principios de la Ley 1448 de 2011 y la protección especial para pueblos indígenas y tribales que consagra el Convenio 169 de la OIT.
2. Trámite de instancia y contestación de las entidades demandadas o vinculadas 11 Ibidem, pág. 19. 12 Ibidem, pág. 24.
4
15. Admisión de la tutela. Este proceso de amparo correspondió al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, Sala Civil Especializada en Restitución y
Formalización de Tierras, quien mediante Auto del 14 de octubre de 2021, admitió la tutela contra el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa. Luego, mediante Auto del 21 de octubre vinculó a la Procuraduría delegada 11 Judicial II de Restitución y a la Defensoría del Pueblo, Regional Putumayo.
16. Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa. El despacho accionado aseguró haber actuado con la “la diligencia que permite la extremada carga laboral que se presenta desde ya hace varios años. // En efecto, no puede desconocerse el cúmulo de procesos que se tramitan en el despacho que son actualmente alrededor de unos 749 [en total, dentro de los cuales] 17 [son] procesos étnicos.”13 Puso de presente, además, que dada la declaratoria de emergencia sanitaria a nivel nacional se impidió el trabajo normal que adelantaba el despacho. Por último, llamó la atención de que a la fecha aún estaba en término de traslado el recurso de reposición interpuesto por el resguardo indígena contra el Auto 432 del 5 de octubre de 2021; solicitud que en buena medida ya recoge las pretensiones que se esgrimieron a través de la acción de tutela.
17. Procuradora 11 Judicial II de Restitución de Tierras en Mocoa. De forma extemporánea, la representante del Ministerio Público se pronunció para señalar que no encuentra ninguna vulneración a los derechos fundamentales invocados.
En su parecer, “no ha sido fácil para la autoridad judicial integrar el contradictorio, precisamente porque es en la etapa judicial en donde los
terceros han aparecido, resultando un gran número, y bajo el pretexto del término de tiempo que ha transcurrido desde la admisión del proceso, no se les puede desconocer o cercenar sus derechos.”14
3. Decisiones de instancia
18. Primera instancia. En sentencia del 27 de octubre de 2021, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras, negó el amparo. De acuerdo con esta autoridad, el problema jurídico radicaba en determinar si el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa había vulnerado los derechos al proferir el Auto interlocutorio 432 del 05 de octubre de 2021.
19. Así, procedió a analizar el asunto desde la perspectiva de la tutela contra providencia judicial. Encontró que se cumplían los requisitos generales de procedibilidad dado que: (i) lo debatido tiene relevancia constitucional pues guarda relación con los derechos de una comunidad étnica que goza de especial protección; (ii) se agotaron los mecanismos de defensa por cuanto, de forma reiterada, los accionantes solicitaron al juez de restitución dar apertura a la etapa 13 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, respuesta del 19 de octubre de 2021, pág. 8. 14 Procuradora 11 Judicial II de Restitución de Tierras en Mocoa, respuesta del 27 de octubre de 2021. 5 probatoria y también interpusieron el recurso de reposición contra el Auto 432
de 2021; (iii) se satisface el requisito de inmediatez teniendo en cuenta que la presunta actuación vulneradora fue proferida mediante Auto del 05 de octubre de 2021, y la acción de tutela se interpuso el 13 de octubre siguiente; (iv) en el escrito de tutela aparecen identificados los hechos que en sentir del accionante originaron la vulneración atribuida a la entidad judicial accionada; y (v) la acción de amparo no se dirige en contra de otra acción de tutela.
20. No obstante, al analizar el fondo del asunto, concluyó que la tutela no prosperaba de cara a la pretensión de dejar sin efectos el Auto 432 de 2021, pues no se evidenció la configuración de defecto alguno. Si bien es cierto que han transcurrido más de tres años desde el inicio del proceso de restitución, también lo es que la providencia que se pretende revocar encuentra fundamento en el artículo 87 la Ley 1448 de 2011, disposición en la cual se establece que la solicitud de restitución debe ser trasladada “a quienes figuren como titulares inscritos de derechos en el certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria donde esté comprendido el predio sobre el cual se solicite la restitución.” En efecto, la vinculación de terceros es uno de los deberes del juez consagrado en el artículo 42 del Código General del Proceso, conforme al cual corresponde al juez “sanear los vicios de procedimiento o precaverlos.”15
21. En segundo lugar, contrario a lo alegado en la tutela, no se evidencia que la tardanza en la apertura del periodo probatorio resulte injustificada, pues el
juzgado ha tenido que sortear distintas situaciones dentro del trámite que implican cierto grado de complejidad, tales como: (i) los temas relativos a medidas cautelares por afectación del territorio que involucran a distintos actores del conflicto armado interno y a la empresa Amerisur Exploración Colombia Limitada; (ii) el conflicto interétnico que se presenta entre el resguardo indígena solicitante con la comunidad Nasa Kwés Kiwe; y (iii) lo atinente a la vinculación de todas las personas que puedan tener interés en los resultados del proceso, labor que se entiende compleja si se tiene en cuenta el tamaño del área solicitada y la deficiencia en la información disponible.16
22. En conclusión, no existe una mora judicial injustificada sino que “lo que aparece demostrado en el expediente es un impulso razonable del proceso civil transicional por parte del funcionario judicial, que nunca ha permanecido estático como se afirma en el escrito de tutela, tanto más si se considera el volumen de carga laboral con el que actualmente cuenta el despacho.”17
23. Impugnación. La anterior decisión fue cuestionada por el resguardo Zio Baín. Según explicaron, el fallador de primera instancia “consolidó como problema jurídico una situación que no recoge la totalidad de los hechos y situaciones que determinan la violación a los derechos de la comunidad Siona de Buenavista”18 y “omitió hacer un análisis respecto de las vulneraciones a los derechos fundamentales al territorio, a la propiedad colectiva, el gobierno 15 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali. Sentencia de primera instancia, pág. 12. 16 Ibidem, pág. 14.
17 Ibidem. 18 Escrito de impugnación, pág. 2. 6 propio, la vida digna y la dignidad humana de la comunidad Siona de Buenavista.”19 Fue así que “el Tribunal ignoró el hecho principal de la violación de los derechos de la comunidad Siona de Buenavista que corresponde al retardo por parte del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, para avanzar en la etapa probatoria y a su vez en las siguientes etapas.”20 Además, al avalar la mora judicial en razón de la carga laboral, terminó trasladando una falencia del Estado a la parte más débil del proceso de restitución, esto es, a la comunidad indígena.
24. Segunda instancia. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por medio de Sentencia del 25 de noviembre de 2021, confirmó el fallo.
Para ello se limitó a señalar que “advierte la improcedencia del instrumento constitucional toda vez que en este evento no se suscita afectación a las garantías esenciales reclamadas por la convocante, y para ello basta destacar que el proceso que origina el reclamo se ha desarrollado sin demoras o dilaciones injustificadas.”21
25. Este expediente de tutela fue seleccionado para revisión y repartido a este despacho por la Sala de Selección de Tutelas Número Cuatro de la Corte Constitucional, a través de decisión del 29 de abril de 2022.22
4. Actuaciones adelantadas en sede de revisión
26. Con el fin de allegar al proceso elementos de juicio relevantes, la Magistrada sustanciadora profirió, el 15 de junio de 2022, auto de pruebas. Allí (i) solicitó
a la comunidad accionante que informara sobre los hechos que considera relevantes para la comprensión de la situación de su territorio y para el ejercicio de los derechos relacionados con la propiedad colectiva de sus tierras y territorios; y para conocer los desafíos que enfrentan a raíz de la presunta tardanza del órgano judicial accionado. En el mismo sentido, (ii) pidió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa que remitiera copia de la totalidad del proceso de restitución que motivó la tutela y que absolviera algunas preguntas sobre el mismo.
27. Por otro lado, (iii) en atención a que la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo fueron vinculadas a este proceso de amparo, pero no participaron o lo hicieron de forma extemporánea, se les formuló algunos interrogantes teniendo en cuenta su competencia como instituciones garantes del cumplimiento del proceso de restitución. Finalmente, y aunque no fueron vinculadas a este proceso, (iv) se formularon preguntas a la Unidad de Restitución de Tierras, a la Unidad Nacional de Protección, al Consejo Superior de la Judicatura, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 para que, desde sus competencias,
19 Ibidem. 20 Ibidem. 21 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Segunda de segunda instancia, pág. 8. 22 Sala que estuvo integrada por las magistradas Natalia Ángel Cabo y Paola Andrea Meneses Mosquera. Para el caso de la referencia, se invocaron los siguientes parámetros de selección: Criterio objetivo: Necesidad de
pronunciarse sobre una determinada línea jurisprudencial. Criterios subjetivos: (i) Urgencia de proteger un derecho fundamental; (ii) Necesidad de materializar un enfoque diferencial. 7 absolvieran algunos interrogantes relacionados con el proceso de la referencia.
28. A continuación, se resumen los puntos principales de las intervenciones recibidas en sede de revisión ante la Corte Constitucional.
4.1. Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa23
29. La autoridad demandada fue la primera en responder el requerimiento de la Corte. Envió un informe de las actuaciones surtidas dentro del proceso de restitución iniciado por la comunidad accionante -el cual será analizado más adelante-. Agregó que actualmente se está dando trámite al recurso de reposición contra el Auto 240 de 06 de junio de 2022, el cual se encuentra pendiente de correr traslado a los vinculados y opositores, conforme lo dispone el artículo 319 del Código General del Proceso.
30. Explicó que el despacho tiene a su cargo 888 procesos que se encuentran en curso, sin contar las acciones constitucionales, como acciones de tutela y habeas corpus que han sido asignados para su estudio.24 El total de casos de restitución está conformado por 18 solicitudes de restitución de derechos territoriales colectivos, 8 solicitudes de medidas cautelares en favor de comunidades indígenas, 412 procesos de solicitudes individuales en trámite y 450 procesos en etapa de post fallo, de los cuales tan solo dos corresponden a territorios indígenas. Hizo énfasis en que los procesos con sentencia en firme continúan requiriendo actuaciones en virtud de lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley
1448 de 2011.
31. Pese a este volumen de trabajo, el juzgado aseguró no tener herramientas de priorización de casos. Lo anterior debido precisamente “a la excesiva carga laboral que se presenta por la asignación de procesos y en consideración a que todos los asuntos judiciales se estudian y tramitan de forma preferente dada la situación de vulnerabilidad manifiesta de las víctimas.”25
32. Además de la elevada carga de procesos, puso de presente otras dificultades que impiden resolver más eficientemente los asuntos a su cargo, tales como (i) la pandemia por covid-19 y la suspensión de términos que ello acarreó; (ii) la “falta de capacidad logística y humana existente para resolver los asuntos que han sido asignados” y (iii) “la falta de diligencia por parte de las entidades e instituciones en dar respuesta a los requerimientos que solicita el Juzgado.”26 4.2. Resguardo Zio Baín Buenavista27 23 Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa. Respuesta del 24 de junio de 2022. 24 Ibidem. En la página 8 de su escrito, el referido despacho señala que se trata de 888 procesos, pero al sumar el número desagregado de procesos que se enuncia en la página 9 da realmente 886. Pero incluyendo, el total de solicitudes étnicas se llega a la cifra 888, que finalmente se refiere en esta sentencia. 25 Ibidem, pág. 8. 26 Ibidem, pág. 10. 27 Resguardo Zio Bain Buenavista. Respuesta del 28 de junio de 2022 recibida el día siguiente, suscrita por
Nury Jatsu Martínez Novoa, en calidad de apoderada judicial del Resguardo conforme al poder otorgado a la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ). 8
33. En un escrito presentado por la Comisión Colombiana de Juristas, actuando como apoderado del resguardo Zio Baín Buenavista, los accionantes explicaron de forma detallada la importancia del territorio para esta comunidad, las principales amenazas que enfrentan y las dificultades que han surgido dentro del proceso de restitución de tierras, objeto de esta tutela.
34. En relación con el territorio señalaron que su connotación sagrada y ancestral “genera un legado y obligación para las comunidades de conservar y cuidar ese territorio que, además, consideran es importante no sólo para su pueblo, sino, para toda su comunidad (conformado por seres espirituales).” De ahí que “la restitución del territorio es fundamental, porque solo a través del uso y disfrute pleno del territorio la comunidad puede ser reparada. La reparación solo es posible si pueden conservar y recuperar su territorio.”28 En este orden de ideas, “si perdemos el territorio perdemos nuestros derechos, nuestra cultura, y dejamos de existir como Zio Bain (Siona).”29
35. Dicho lo anterior, relataron cómo en las últimas décadas su territorio ancestral se ha visto afectado por explotaciones petroleras,30 la disputa entre los actores armados del conflicto, y las rentas que generan actividades ilícitas asociadas al negocio de la cocaína (junto con la respuesta estatal a través de la fumigación área con glifosato31) y a la minería ilegal de oro.32
36. En relación con episodios recientes que comprometan su vida en el
territorio, manifestaron que (i) el Ejército Nacional ingresó y permaneció inconsultamente en los meses de marzo y abril de 2022 en diversas ocasiones al territorio ancestral por distintos puntos, con la finalidad de realizar labores de erradicación forzosa de cultivos de coca, sin haberse garantizado la consulta previa; (ii) la Inspección de Policía de Puerto Asís, durante el año 2021, inició un procedimiento policivo en un predio ubicado dentro del territorio ancestral, ignorando las medidas cautelares que operan con ocasión del proceso judicial 28 Ibidem, pág. 10. 29 Ibidem, pág. 12. 30 “Al respecto debe aclararse que la explotación de petróleo no se realiza en el área del Resguardo, sino en áreas aledañas al mismo (vereda La Rosa). No obstante, en virtud de lo expresado por los líderes y la comunidad en general en espacios de diálogo, así como en la toma de testimonios, los residuos resultantes de la actividad de extracción de petróleo que se efectúa en la zona, no han sido tratados de manera adecuada, lo cual ha generado contaminación en las aguas de los humedales, afluentes y ríos aledaños a la actividad de explotación (rio Piñuña Blanco, Putumayo y las quebradas Singuiya, Mansoya, Peneya). Dichos afluentes desembocan en las aguas de los ríos Putumayo y Piñuña Blanco, las cuales son utilizadas por los integrantes del Pueblo Siona para sus actividades regulares de aseo y limpieza personal, así como para uso recreativo.” Ibidem, pág. 16. 31 “El pueblo Siona tiene presente que hacia 1970 llegaron los cultivos de uso ilícito al territorio, pero la
aspersión con el químico glifosato se dio especialmente entre los años 1999 y 2007, cuando se intensificaron las fumigaciones aéreas. En el caso del territorio ancestral de la comunidad Siona Tëntëya, las aspersiones comenzaron en el 2002 y se extendieron hasta la firma del acuerdo de paz del Gobierno con las FARC-EP en el 2016.” Ibidem, pág. 13. 32 “se tiene la contaminación de los ríos para la extracción de oro en acciones de minería ilegal. Esta es una situación que se asocia con grupos armados ilegales que operan en el Putumayo, concretamente se presenta sobre el río Luzón, afectando el territorio ancestral Tëntëya, así como en el mismo río Putumayo (a través de dragas), en territorios en cercanía a Villagarzón. No es una situación de la que se hable mucho, en la medida en que inició en los últimos años del conflicto armado interno y al parecer aún permanece instalada en el territorio de forma intermitente, por lo cual la comunidad indígena aún no se siente segura dando muchas explicaciones al respecto.” Ibidem, pág. 14. 9 de restitución; (iii) se desconoció el derecho a la consulta previa por parte del Ministerio del Interior y de la empresa Comunicación Celular S.A. con el fin de instalar antenas de comunicación en la zona; (iv) aunque se han iniciado labores de desminado humanitario por parte de la Campaña Colombiana Contra Minas, no abarcan la totalidad del territorio; y (v) persisten estructuras armadas irregulares, tales como los denominados “Comandos de la Frontera” que se
disputan los corredores territoriales para el narcotráfico con el “Frente 1 – Carolina Ramírez” de las disidencias de FARC autodenominadas la “Segunda Marquetalia”. Por todo lo anterior, concluyen que el “contexto actual sigue siendo un factor de riesgo para la comunidad.”33
37. En su sentir, “la participación de la comunidad de Buenavista y sus autoridades en el proceso ha sido limitada, en tanto se ha ceñido a la presencia de las mismas en las
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