CC - T341-2023
Detalles
- Título
- CC - T341-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
T-341-23
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Tercera de Revisión SENTENCIA T341 de 2023
Referencia: Expediente T-9.197.379
Acción de tutela instaurada por Valeria, en nombre propio y en representación de su hija, la niña Liliana, contra la Comisaría de Familia de la Alcaldía municipal.
Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera
Bogotá, D.C., cuatro (04) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Alejandro Linares Cantillo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:
SENTENCIA
1. Dentro del proceso de revisión de los fallos dictados por el Juzgado Promiscuo Municipal, el 8 de noviembre de 2021, en primera instancia, y el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito, el 28 de diciembre de 2021, en segunda instancia,en el marco de de la acción de tutela promovida por Valeria, quien actúa en nombre propio y en
[1] representación de su hija de 5 años, Liliana, contra la Comisaría de Familia.
2. Teniendo en cuenta que en el presente asunto se estudiará la situación de una niña que presuntamente fue abusada por su padre, y que se hará referencia a datos sensibles de su historia clínica, como medida de protección a su intimidad, esta Sala ha
[2] decidido suprimir los datos que permitan su identificación. En consecuencia, en esta versión de la providencia, disponible para el público, su nombre será reemplazado por uno ficticio que se escribirá en letra cursiva. También serán ocultados otros datos que permitan su identificación. La versión con sus datos de identificación se integrará al expediente de tutela, con el fin de que los responsables de dar cumplimiento a las órdenes impartidas dentro del fallo ejecuten las decisiones proferidas.
I. ANTECEDENTES
[3]
1. Hechos
3. El 25 de octubre de 2021, Valeria, actuando en nombre propio y en representación de su hija de 5 años, Liliana, presentó acción de tutela por considerar vulnerados los derechos de su hija “a la vida, calidad de vida, ambiente sano, integridad personal, protección y salud” por parte de la Comisaría de Familia. Alegó que esta entidad vulneró los derechos de la niña en el marco del trámite de regulación de visitas de su padre, el señor Pedro.
4. Valeria y Pedro son la madre y el padre de Liliana. Cuando Liliana cumplió 2 años, la pareja se separó y la niña pasó a vivir con su mamá, pero mantuvo el contacto
[4] con su padre. En octubre de 2019, cuando Liliana tenía 3 años de edad, y luego de haber pasado el fin de semana con su papá, la accionante empezó a notar comportamientos extraños de la niña y rechazo hacia el padre; por lo tanto, solicitó una cita prioritaria con la psicóloga infantil que estaba tratando a su hija. En el informe que rindió dicha profesional quedó consignada la posibilidad de que el señor Pedro habría
[5] abusado sexualmente de su hija.
5. La anterior situación fue puesta en conocimiento de la Comisaría de Familia. La Comisaría (i) dio inicio a un proceso de restablecimiento de derechos a favor de Liliana el 12 de octubre de 2019; (ii) declaró vulnerados sus derechos “a la vida y a la calidad
[6] de vida y a un ambiente sano; a la integridad personal y a la protección”; (iii) ordenó una valoración médico legal sexológica y una valoración psicológica de la niña, (iv) como medida de restablecimiento de derechos, ubicó a Liliana en la familia de origen maternal, y (iv) envío denuncia penal del caso a la fiscalía especializada de infancia y [7] adolescencia.
6. Tras varios meses de seguimiento psicológico de la niña, la Comisaría emitió la Resolución No. 0059 del 2 de abril de 2020, en la cual resolvió de fondo el proceso de restablecimiento de derechos de Liliana. En esa oportunidad, (i) confirmó la continuidad de ubicación y estadía de la niña con su madre; (ii) fijó una cuota de alimentos por valor de $250.000 mensuales a cargo del progenitor; (iii) restringió totalmente el régimen de visitas del señor Pedro con su hija, prohibiendo tanto visitas presenciales como llamadas; y (iv) ordenó continuar con el apoyo y seguimiento psicosocial por parte del equipo
[8] interdisciplinario de la Comisaría de familia.
7. El 1 de junio de 2021, el señor Pedro solicitó a la misma Comisaría de Familia que se realizara una conciliación para definir, de nuevo, la custodia, cuota de alimentos y
[9] demás derechos de Liliana. Esta solicitud fue admitida en Auto del 9 de junio de 2021 y la audiencia de conciliación se llevó a cabo el 14 de octubre de 2021, en la que se acordaron aspectos relacionados con la custodia, alimentos, vestuario, salud y educación de Liliana. Frente al régimen de visitas no se logró un acuerdo, por lo tanto, “en uso de sus atribuciones que le concede la ley 1098 de 2006 y la Constitución Política”, mediante Resolución del 14 de octubre de 2021, el Comisario resolvió regularlas así: “El progenitor podrá visitar a su hija Liliana una vez cada quince días por un espacio de tiempo de media hora, durante los primeros tres meses siguientes a la firma de esta acta con seguimiento del equipo psicosocial de esta comisaría. Posterior a los tres meses siguientes, si de acuerdo a la valoración que realice el equipo psicosocial a la NIÑA, se establece que no existe ninguna circunstancia que impida al progenitor la realización de las visitas el progenitor podrá continuar con el régimen de visitas y el mismo será aumentado a hora y media de visitas. Durante la visita deberá estar acompañada por el equipo psicosocial de esta comisaría y de la progenitora con vigilancia permanente durante todo el tiempo de la visita. Las visitas solo se permitirán en la Comisaria de Familia, no se podrá retirar a la NNA del lugar donde se esté realizando la visita, ni [10] trasladarla a ningún lugar. Las visitas solo se realizarán en horas diurnas.”
8. La accionante alega que, con esa decisión, la Comisaría expuso a su hija a una
nueva situación de violencia y revictimización ya que su padre no fue valorado por el equipo psicosocial de la Comisaría, la Fiscalía o alguna entidad competente para concluir que no agredirá sexualmente nuevamente a su hija. Indicó que la niña, además, había [11] manifestado que no quería ver a su padre y refería miedo del encuentro. Solicitó (i) amparar los derechos de la niña y, en consecuencia, revocar la decisión de la Comisaría accionada de conceder visitas al progenitor hasta que no haya una decisión en el marco del proceso penal y un estudio al padre de la niña; y (ii) decretar una medida cautelar a favor de Liliana, suspendiendo la decisión del Comisario de Familia del 14 de octubre de 2021, con el propósito de no llevar a cabo las visitas programadas, hasta que se tome una decisión de fondo y la Fiscalía indique que el agresor se encuentra rehabilitado.
2. Trámite de la acción de tutela
[12]
9. Mediante Auto del 25 de octubre de 2021, el Juzgado Promiscuo Municipal admitió la acción de tutela, ordenó su notificación y corrió traslado a la accionada durante tres días para el ejercicio de sus derechos de defensa y contradicción. En esa misma providencia, denegó la medida provisional solicitada, por considerar que para determinar su idoneidad debía analizar de fondo el caso y así poder establecer si existía o no un perjuicio irremediable. - Contestación de la Comisaría de Familia
10. En respuesta a la acción de tutela, la Comisaría de Familia accionada indicó que
efectivamente adelantó Proceso Administrativo de Restablecimiento de los Derechos en favor de Liliana, por la denuncia de hechos de abuso sexual que esta había sufrido de parte de su padre, al que se le dio cierre el 2 de abril de 2020. El 14 de octubre de 2021 adelantó audiencia de conciliación entre los padres de la niña, por solicitud del señor Pedro, regulando las visitas del progenitor de la forma como quedó expuesto en el relato de los hechos.
11. Sostuvo la Comisaría que, a pesar de que se encontraba en curso un proceso penal en contra del señor Pedro por haber cometido, presuntamente, el delito de abuso sexual frente a su hija, el mismo permanecía en etapa de investigación y no existía, hasta ese momento, una sentencia judicial que lo declarara penalmente culpable por los delitos que fue denunciado. En consecuencia, “no se puede privar al Sr. Pedro, del derecho que pueda visitar a su hija, máxime si esta autoridad administrativa determinó que las visitas van a ser en la Comisaría y con la vigilancia del equipo psicosocial y en presencia de la progenitora, lo que no implica que se pueda presentar algún riesgo para los derechos de la niña, habida cuenta que las visitas fueron aprobadas con estricta vigilancia y sin poder retirar a la NNA del lugar donde las mismas se van a realizar, inicialmente por
[13] tiempo de media hora.”
12. Agregó que quien estaba vulnerando los derechos de Liliana era su mamá, con la interposición de esta acción de tutela, pues por un capricho estaría desconociendo el derecho de su hija “a recibir el afecto que no tiene el progenitor que no ostenta la
[14] custodia de la niña.” Por lo tanto, solicitó negar el amparo.
3. Decisiones de instancia e impugnación - Decisión de primera instancia
13. El 8 de noviembre de 2021 el Juzgado Promiscuo Municipal negó el amparo solicitado por la accionante. Argumentó, en primer lugar, que el caso no supera el requisito de subsidiariedad porque (i) la conciliación realizada ante el Comisario de Familia sobre la cuantía de alimentos, custodia, visitas y demás aspectos de la hija de la accionante no hace tránsito a cosa juzgada y puede variar, y (ii) la actora puede acudir a la Jurisdicción de Familia, pues el numeral 3º del artículo 21 del Código General del Proceso, indica que los jueces de familia conocen en única instancia de los asuntos relativos a la regulación de visitas de los niños, niñas y adolescentes. Añadió que ese mecanismo era idóneo y eficaz para proteger los derechos de Liliana, porque es un trámite sumario de única instancia. En segundo lugar, sostuvo que tampoco se había demostrado la necesidad de una intervención transitoria del juez de tutela, comoquiera que la decisión del comisario de familia que se cuestiona fue acertada “en la medida que con ella concilió dos derechos que se encontraban en conflicto aparente, por un lado, el interés superior de la menor a una familia, pero también el derecho al resguardo de su integridad psicológica y física, y, por el otro lado, el derecho del padre, quien no ha sido declarado penalmente responsable del ilícito que se le endilga, a visitar a su hija. Las visitas supervisadas eran, por decirlo de algún modo, la mejor manera de zanjar el ítem
de su regulación en la audiencia de conciliación, por lo menos, hasta que el ente [15] acusador o la judicatura resuelven de fondo el reato penal.”
- Impugnación
14. La accionante impugnó el fallo de primera instancia y argumentó que, por el hecho de que el proceso penal no hubiera avanzado y se hayan conciliado otros derechos de su hija, no se podía concluir que la niña no estaba en peligro. Cuestionó que el señor Pedro no había sido valorado ni por el equipo psicosocial de la Comisaría ni por ningún otro profesional que pudiera indicar que la niña no iba a ser abusada nuevamente. - Sentencia de segunda instancia
15. El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito profirió fallo de segunda instancia el 28 de diciembre de 2021 en el cual confirmó la sentencia de primera instancia que negó el amparo, reiterando los argumentos que la sustentaron.
4. Actuaciones en sede de revisión
16. Mediante Auto del 28 de febrero de 2023, la Sala de Selección de Tutelas
[16] Número Dos de 2023 escogió para revisión el expediente de la referencia y lo [17] repartió al despacho de la magistrada Diana Fajardo Rivera.
17. En Auto del 24 de abril de 2023 la Magistrada ponente vinculó al proceso a Pedro para que se pronunciara en relación con los hechos y las pretensiones de la
[18] [19] tutela y decretó la práctica de pruebas para resolver el asunto sujeto a examen. En concreto, solicitó (i) a Valeria informar el estado actual de salud física, mental y
emocional de su hija, el desempeño académico de la niña, el cumplimiento de las visitas ordenadas por la Comisaría, y los procesos de tratamiento, acompañamiento y defensa judicial adelantados para lograr la protección de los derechos de la niña, con los respectivos soportes; (ii) a la Comisaría de Familia un informe sobre el proceso de restablecimiento de derechos iniciado a favor de la niña y (iii) a la Fiscalía General de la Nación - Fiscalía especializada de infancia y adolescencia la denuncia sobre el presunto abuso sexual interpuesta contra el señor Pedro, con copia digital del expediente. Además, (iv) pidió conceptos a expertos sobre aspectos que deben tenerse en cuenta para evitar la re victimización y maximizar la protección de los niños, niñas y adolescentes que presuntamente han sufrido algún abuso sexual por parte de un familiar, al regular un régimen de visitas. - Respuesta del señor Pedro
18. El señor Pedro, informó que (i) luego de 3 años, en marzo de 2022, volvió a ver a su hija, quien se mostró efusiva ante el encuentro aunque cohibida por la presencia de su madre; (ii) en la Comisaría de Familia se dieron aproximadamente 5 visitas, las cuales, inicialmente, duraban 30 minutos y terminaron siendo de hora y media; (iii) luego de la quinta visita, la Comisaría indicó que en adelante los encuentros debían ser acordados con la mamá de la niña; (iv) solicitó a la Comisaría permitir un encuentro con su hija sin la presencia de Valeria, lo cual no fue posible; y (v) a la fecha de pronunciamiento, en compañía de su madre y hermano, ve a su hija cada 15 días, bajo
[20] supervisión de la mamá; y realizan vídeo llamadas. - Respuesta de la Comisaría de Familia
19. La Comisaría de Familia, en respuesta del 5 de mayo de 2023, informó que el proceso de restablecimiento de derechos iniciado a favor de la niña Liliana no se reactivó
[21] y su cierre fue el 2 de octubre de 2020. Frente al régimen de visitas ordenado, aseguró que realizó seguimiento a las visitas reguladas por los profesionales del equipo psicosocial los días 11 de mayo, 28 de mayo, 11 de junio, 25 de junio, 9 de julio y 23 de julio de 2022, cuya duración fue de 30 minutos (Pag.1). Indicó que en dichas visitas evidenció “una importante conexión afectiva y emocional entre el progenitor y la niña LILIANA, [quien] siempre se mostró feliz y complacida con la presencia del progenitor en todas las visitas, no hubo manifestaciones de rechazo de la niña hacia el progenitor durante todos los encuentros. De igual manera, el progenitor se mostró feliz, afectivo y [22] respetuoso durante el proceso de visitas.” Posteriormente se permitió también la interacción de la niña con otros familiares de la línea paterna, donde la Comisaría observó fortalecimiento afectivo con la familia.
20. En cuanto a las recomendaciones del equipo psicosocial, indicó que se invitó a los padres de Liliana a trabajar la comunicación asertiva y habilidades para la resolución de conflictos, buscando el bienestar de la niña; e indicó al progenitor continuar con la asistencia psicológica. No realizó evaluación psicosocial al señor Pedro, habida cuenta
que los profesionales de la Comisaría no realizan tratamiento psicoterapéutico de psicología clínica; aunque él allegó soportes de atención en intervención y tratamiento psicoterapéutico por psicólogo particular. Finalmente, la Comisaría indicó que el 14 de octubre de 2022 realizó una audiencia de conciliación con el fin de establecer el régimen de visitas para Liliana, sin lograr acuerdo, motivo por el cual, remitió dicha actuación al Juzgado Promiscuo de Familia; proceso cuyo resultado desconoce.
21. Con su respuesta envió varios anexos que incluyen:
(i) El acta de la audiencia de conciliación (Resolución 131 del 14 de octubre de 2021) en la que se regularon las visitas del padre de Liliana, cuyo contenido se cuestiona en esta acción de tutela. (ii) El acta de acuerdo resultante de una segunda audiencia de conciliación para establecer el régimen de visitas del 14 de octubre de 2022. Se indica que en la audiencia llevada a cabo ese día, después de haberse realizado el acompañamiento al régimen de visitas decretado por el Comisario, comparecieron nuevamente los padres de Liliana para acordar un nuevo régimen de visitas, en tanto la Comisaría indicó la imposibilidad de continuar el acompañamiento que venía realizando: “se hace necesario que se establezca un régimen de visitas acordado entre los progenitores de la niña, habida cuenta que la comisaria no puede continuar brindando acompañamiento para [23] que se puedan llevar a cabo las visitas del señor PEDRO.” En esa oportunidad, Valeria propuso mantener las visitas del progenitor cada quince días por una hora y media. En cambio, el padre de la niña solicitó ampliar el tiempo de las visitas con su hija.
Entonces, al no lograr un acuerdo conciliatorio, el despacho remitió el acta de conciliación al Juzgado de Familia del Circuito “para que tome la decisión que en [24] derecho corresponda sobre el régimen de visitas.” (iii) El acta de verificación e intervención en caso del 27 de agosto de 2022, adelantada por la trabajadora social y la psicóloga. El documento recoge el concepto técnico de la trabajadora social sobre el desarrollo de las visitas del señor Pedro a Liliana [25] en las instalaciones de la Comisaría. Durante las primeras sesiones se dejó constancia de que la señora Valeria se encontraba muy impactada por la decisión del Comisario y manifestó sentimientos de preocupación y angustia, además, solicitó expresamente que el señor Pedro iniciara un proceso de psicología “orientado a fortalecimiento de vínculos [26] afectivos, crianza respetuosa y comunicación asertiva”. El concepto del equipo refiere que “las visitas realizadas han sido favorables para el fortalecimiento de la [27] relación paternofilial y el desarrollo psicoemocional de la NNA LILIANA.” (iv) El acta de verificación e intervención en caso del 27 de septiembre de 2022, adelantada por las mismas profesionales nombradas en el numeral anterior. En el acta el equipo de la Comisaría relata el desarrollo de las visitas que incluyeron acercamiento de la familia paterna. Se relatan reuniones con la abuela y un tío señalando que “la dinámica de los encuentros en términos generales es positiva, en relación al fortalecimiento de los vínculos afectivos y psicoemocionales de la NNA con el progenitor
[28] y con su familia de línea paterna.” De otra parte, concluye que ya no es necesario que el equipo psicosocial siga acompañando las visitas del padre de Liliana y realiza recomendaciones como continuar con la asistencia psicológica y aumentar en frecuencia los espacios de llamadas, video llamadas y encuentros personales. (v) Certificación de valoración inicial en psicología y salud mental del 24 de junio de 2022 y del 8 de agosto de 2022, del paciente Pedro expedida por el Centro de Estimulación Temprana y Sensorial. En esta certificación constan dos recomendaciones: (i) trabajar en el manejo y gestión de emociones, así como aplicar una prueba de ansiedad para revisar umbrales y (ii) apoyar la búsqueda de “herramientas para apoyo en reparación individual con el proceso de su hija, por situaciones de apego y duelo por tiempo de desvinculación afectiva y emocional con su hija, como el duelo por la pérdida [29] física de su padre.” - Respuesta de la Fiscalía General de la Nación22. El Fiscal Delegado ante los jueces penales del circuito, en respuesta del 8 de mayo de 2023 [51 folios], manifestó que el caso fue iniciado de oficio y para la fecha de requerimiento se encontraba en fase de indagación preliminar. En desarrollo del programa metodológico se recibió entrevista forense a la presunta niña víctima; indicó [30] que Liliana, en dicha entrevista “manifestó no haber sido objeto de posibles abusos”, dicho sobre el que se que evalúa el camino a seguir para la corroboración.
23. Con su respuesta envió (i) el reporte que dio inicio al proceso (FPJ-1) del 7 de
noviembre de 2019; (ii) el Oficio del 17 de octubre de 2019, mediante el que el Comisario de Familia remitió el proceso de medida de restablecimiento de derechos; (iii) el Formato Único de Noticia Criminal (FPJ-2) en el que se registra el informe rendido por la psicóloga, quien acompaña a Liliana en el proceso de restablecimiento de derechos [31] adelantado en Comisaría; (iv) el Informe Psicológico Infantil del 11 de octubre de [32] 2019 suscrito por la psicóloga luego de su atención a Liliana; y (v) el Auto ordenando la apertura del Proceso Administrativo de Restablecimiento de DerechosPARD del 12 de octubre de 2019.
24. También incluye, (vi) un Informe Pericial de Medicina Forense del 12 de octubre de 2019. En este se refiere un relato de los hechos adelantado por Valeria, madre de Liliana, en el que incluye otras ocasiones en que su hija refirió que su progenitor le hacía “cosquillas en la vagina” (Pág.27 del Anexo), dibujó unas manos en una vagina y le hizo cosquillas a una prima, diciendo que su padre también le hacía cosquillas en la vagina, asimismo, indica que ha tenido tocamientos y besos de parte de su progenitor: “mi papá con sus manos mi cuquita, me da besitos” (Pág. 28 del Anexo Respuesta Fiscalía); (vii) el acta del proceso de valoración inicial de psicología de la Comisaría del 15 de octubre de
[33] 2019; y (ix) Formato de Constancia de la Fiscalía del 10 de septiembre de 2020 en el
que se registra la entrevista realizada a Liliana el 9 de septiembre del mismo año (para ese entonces, la niña ya tenía cuatro años de edad). La entrevista forense tuvo una duración de 6:52 minutos en la cual, “se realiza la actividad del espejo para evidenciar si la menor LILIANA reconoce las partes de su cuerpo, acto seguido se indaga sobre posibles abusos a lo que la menor LILIANA, no refiere ninguno.” Con todo, más adelante aclara que “el relato, anteriormente plasmado, es un resumen de lo narrado por la menor, el cual no constituye valoración psicológica, se trata de una entrevista forense a menor de edad con el objetivo principal de obtener información, relacionada con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos denunciados. Es importante ver la totalidad de lo manifestado por la menor y apreciar el lenguaje tanto [34] verbal como no verbal utilizado para expresarse durante la diligencia.”
- Respuesta de la Asociación Afecto Contra el Maltrato Infantil
25. La Asociación Afecto Contra el Maltrato Infantil envió un concepto sobe el caso en el que recalcó que los niños y niñas no inventan historias acerca de abusos vividos o presenciados, por lo tanto, creerles es primordial para poder actuar de manera adecuada en pro de su protección. No narran hechos si no es necesario o cierto, cuando dicen algo que no es cierto lo hacen para evitar un problema y no para causarlo; no creer en la palabra de los niños víctimas de abuso sexual puede llevar a que sean expuestos a su agresor, lo que va a generar repercusiones a nivel psicológico en ellos.
26. Destacó que la mejor forma de acercarse a un niño sin generar revictimización o un daño es realizando una entrevista en la cual pueda expresar con detalles todo lo ocurrido durante el o los eventos abusivos, esto debe realizarse en compañía de un psicólogo terapeuta especialista en niños y adolescentes que conozca las áreas de desarrollo de dichas edades, con entrenamiento en entrevista y en las dinámicas del abuso sexual infantil; mientras que no creerle u omitir su relato sobre los presuntos hechos, o exponerlo a la interrogación de un profesional que desconoce la dinámica del abuso o el desarrollo evolutivo de una niña o niño que no encuentra sentido en lo que este expresa, genera una revictimización.
27. Por último, sostuvo que el contacto entre un familiar cercano, como el padre, y un niño o niña, que presuntamente fue abusado por este, no se debe retomar pues puede desencadenar o ser un detonante para la sintomatología de estrés postraumático, afectando la estabilidad emocional y física de la víctima. En el caso concreto, indicó que para maximizar la protección de los derechos de la niña se debe tomar en consideración lo que ella quiere con respecto al contacto con su padre, brindar la atención terapéutica requerida para preservar su salud mental y desarrollo, así como escuchar su relato para evitar la revictimización.
28. Valeria guardó silencio respecto de las preguntas formuladas por la Magistrada
[35] ponente. Tampoco se recibieron más conceptos sobre el caso. Por último, según el informe del 23 de mayo de la Secretaría General de esta Corte descorrido el traslado de
[36] las pruebas allegadas no se recibió pronunciamiento alguno. - Actuaciones jurisdiccionales posteriores
29. El 9 de junio de 2023, la Corte se comunicó con el Juzgado Promiscuo de Familia, con el fin de conocer el estado actual del proceso de regulación de visitas de Liliana, según la información brindada por la Comisaría. El Juzgado informó que, mediante Auto interlocutorio del 2 de noviembre de 2022, el proceso fue remitido por competencia al Juzgado Promiscuo Municipal, trámite que fue comunicado mediante del 10 de noviembre siguiente, y envió copia del oficio y del expediente mediante correo electrónico del 15 de junio siguiente.
30. Por su parte, el Juzgado Promiscuo Municipal indicó que el caso fue fallado en audiencia del 26 de mayo de 2023, en el sentido de ratificar la regulación de visitas realizada por la Comisaria. Además, el 15 de junio de 2023, remitió una copia del acta de la audiencia, así como la grabación de la misma. La decisión adoptada por el Juzgado fue la siguiente: “Primero. Establecer el Régimen de Visitas a favor del señor PEDRO respecto de su menor hija LILIANA, debe llevarse a cabo cada quince (15) días con una duración de ocho (8) horas al día, espacios en los cuales podrá intervenir la familia paterna de la menor (abuelos-tíos), las cuales serán supervisadas por la madre de la menor-señora VALERIA-, sin que por ello se le permita invadir los espacios de interacción entre el padre y la menor, entendido como la imposición a la menor de determinada conducta frente a su padre, haciéndose claridad, obviamente, que las
mismas deberán circunscribirse a limites propios de respeto, amor, cuidado, protección y en general bienestar para la menor, bajo el acompañamiento también respetuoso de la madre de la niña; sin perjuicio que, entre visita y visita el padre pueda realizar llamadas videollamadas a la menor en el marco del respeto a su interés superior, conforme a los argumentos expuestos en la presente providencia. Se deja claro que las visitas se realizaran en el lugar que determinen de común acuerdo los progenitores. Segundo. Solicitar a la Comisaría de Familia de esta localidad que, mensualmente realice seguimiento en relación con las visitas impuestas a través de esta providencia, a efectos de establecer las condiciones en que las mismas se están desarrollando bajo condiciones de calidad y promoción integral de los derechos de los niños. En caso de que se observe vulneración en los mismos deberá actuar conforme al artículo (11) y (18) del Código de la Infancia y la Adolescencia y demás normas concordantes. Tercero. Comisionar a la Comisaría de Familia de esta localidad para que, asuma la formación y reorientación de PEDRO y VALERIA, en lo que respecta a su inclusión en los programas orientados a la formación de padres tanto a nivel individual (orientación psicológica), como grupal (escuela de padres), o en otro tipo de programas orientados a la educación grupal e individual de padres. Lo anterior conforme al artículo 53 numeral primero del C.I.A. Líbrese comunicación y requiérase al Comisionado para que rinda informe sobre su gestión. Cuarto. Oficiar a la Fiscalía Segunda Seccional, para que, informe gestión y trámite
del proceso penal adelantado contra el Sr. PEDRO; informe que deberá ser presentado a la Comisaría de Familia de esta localidad. Quinto. Notificar al agente del ministerio público y a la comisaria de la localidad. Por secretaria, ofíciese. Sexto. Sin condena en costas. Séptimo. Declarar terminado el presente proceso, una vez ejecutoriada esta providencia pase el expediente al archivo. La presente queda notificada en estrados.”
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1. Competencia
31. Esta Corte es competente para revisar las decisiones judiciales descritas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y 33 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, y en virtud del Auto del 28 de febrero de 2023 proferido por la Sala de Selección de Tutelas Número Dos de 2023, que escogió el expediente para revisión.
2. Análisis de los requisitos formales de procedencia de la acción de tutela
32. De manera preliminar, la Sala advierte que en el caso bajo estudio se cumplen los requisitos de procedencia formal de la acción de tutela. A continuación, se analizan cada uno de ellos y se exponen las razones por las cuales se consideran satisfechos. Por último, se expondrán las razones que permiten concluir que en este caso no se está ante una carencia actual de objeto.
[37] - Legitimación en la causa por activa
33. En el caso bajo estudio la accionante, Valeria, acreditó ser la progenitora de Liliana y presentó la solicitud de amparo en nombre de su hija que es todavía una niña,
[38] y en defensa de los derechos de esta última. De esa manera, está facultada para solicitar su protección ante la amenaza o vulneración en la que presuntamente incurrió la entidad accionada. Se encuentra así acreditado el requisito de legitimación en la causa por activa. [39] - Legitimación en la causa por pasiva
34. En el caso bajo estudio la tutela se dirige contra la Comisaría de Familia, entidad de carácter público y autoridad a la
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