CC - T345-2018

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T345-2018
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2018

Sentencia T-345/18

DERECHO DE PETICION DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN CENTROS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOSReglas El ejercicio del derecho de petición en escenarios penitenciarios, no puede estar sometido exactamente a las mismas pautas y directrices que el previsto para las personas que no están privadas de la libertad. Sus especificidades se sustentan en (i) las limitaciones físicas y materiales derivadas de esa privación, (ii) en la obligación que tiene el Estado de agenciar los derechos de los internos, conforme a la relación de especial sujeción y (iii) en el papel que cumple el ejercicio del derecho de petición en la resocialización del accionante, entendida como el fin de la pena que tiene un “sentido transformador de las relaciones sociales, al momento del retorno a la libertad, de modo que la comunidad y el sujeto que retoma su vida, se reencuentren armónicamente cuando este recobre el ejercicio pleno de sus derecho, en el marco de las instituciones vigentes. PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA JURISDICCION CONSTITUCIONAL-Finalidad La Corte Constitucional, destacó la necesidad de articulación de la jurisdicción constitucional, para armonizar las medidas generales, particulares y las adoptadas en cada caso concreto por parte del juez de tutela. Su propósito es (i) evitar la desarticulación de los remedios adoptados a nivel estructural y concreto, (ii) impedir que la acción de tutela se convirtiera en un mecanismo de priorización en su materialización; y (iii) en todo caso, advertir que la existencia de un asunto estructural en la materia no pugna con la adopción de medidas en

cada caso concreto y que el juez de tutela no puede abstenerse de amparar los derechos de los accionantes. Las decisiones emitidas por el juez de tutela deben armonizarse y articularse, en su contenido y en sus órdenes, a la estrategia judicial de superación del estado de cosas inconstitucional prevista por este Tribunal. No pueden, a contrario sensu, desconocerla, contradecirla, asumirla motu propio, ni valerse de ella para omitir sus deberes constitucionales frente a los derechos fundamentales de quienes componen la población carcelaria”.

PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA JURISDICCION

CONSTITUCIONAL Y EL ESTADO DE COSAS

INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y

CARCELARIA DERECHO A LA VIDA DIGNA DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Entrega periódica de elementos de aseo Esta corporación ha entendido el kit de aseo como el conjunto de implementos de los que las autoridades penitenciarias dotan a cada uno de los internos, con el fin de que conserven una vida digna intramural, implica, entre otros, “el deber positivo en cabeza del Estado de asegurar el goce efectivo tanto de los derechos no fundamentales como de los fundamentales, en la parte que no sea objeto de limitación cuando la misma procede, y en su integridad frente a los demás, 2 debido a la especial situación de indefensión o de debilidad manifiesta en la que se encuentran los reclusos” ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Obligación de suministrar elementos de aseo al interno, de forma periódica y puntual

DERECHO A LA SALUD DE PERSONAS PRIVADAS DE LA

LIBERTAD-Suministro periódico y oportuno de elementos de aseo

Referencia: Expediente T-6.657.734

Acción de tutela instaurada por Mario Enrique Franco Galindo contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar.

Procedencia: Juzgado Sexto Administrativo

Oral de Valledupar.

Asunto: Derecho de petición de las personas privadas de la libertad y suministro de kits de aseo.

Magistrada sustanciadora:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018). La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado José Fernando Reyes Cuartas y las Magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión de la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Valledupar el 4 de diciembre de 2017, en la que concedió el amparo promovido por Mario Enrique Franco Galindo contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar. Este asunto llegó a esta Corporación por remisión del juez de instancia, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 86 de la Constitución y del inciso 1° 3 del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Fue escogido para revisión por la Sala de Selección N°31, mediante auto del 23 de marzo de 2017 en el que fue

acumulado al expediente T-6.662.244, del que esta Sala finalmente lo desacumuló el día 1º de agosto de 2018.

I. ANTECEDENTES

1. El accionante, Mario Enrique Franco Galindo, privado de la libertad, promovió acción de tutela en contra del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, porque considera lesionado su derecho de petición, en tanto esa entidad se abstuvo de atender positivamente sus solicitudes en relación con el suministro de kits de aseo.

A. Hechos y pretensiones

2. Según se describe en el escrito de tutela, el accionante se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar. Afirmó que pese a que el Código Penitenciario establece la entrega del kit de aseo una vez cada tres meses, para cuando el interesado interpuso la acción de tutela llevaba 18 meses sin recibirlo.

Por ese motivo, el 30 de octubre de 2017, formuló una solicitud escrita al establecimiento penitenciario, en la que reclamaba la entrega de todos los kits de aseo “que nos deben”: es decir, 6 en total2. Esa solicitud fue contestada en forma negativa el 10 de noviembre de 2017. El establecimiento penitenciario le informó que no era viable la entrega de los implementos de aseo en tanto que, en las fechas previstas para su entrega, él se había negado a recibirlos. Igualmente, aseguró que su negativa constaba en las minutas que reposan en el pabellón3.

3. Conforme lo aseguró el accionante, la razón de la falta de suministro de los

implementos de aseo es que el funcionario encargado de su entrega tiene rencillas con el personal de derechos humanos y con el “cacique” de la torre a la cual el actor fue asignado para su reclusión. Relató el accionante que en el momento de la entrega de los kits, el funcionario encargado del suministro fue atendido por una ventanilla de la torre, a través de la cual un delegado de derechos humanos le manifestó que los kits de aseo no serían recibidos. Por tal motivo el funcionario se retiró sin entregar los útiles y no volvió. Con todo, el actor aseguró que nunca hubo una negativa de su parte a recibir los 1 Conformada por los Magistrados Gloria Stella Ortiz Delgado y Alejandro Linares Cantillo. 2 Cuaderno principal. Folio 5. 3 Cuaderno principal. Folio 4. “Señor interno: // FRANCO GALINDO MARIO ENRIQUE (…) // De manera atenta me dirijo a usted para dar respuesta a su Derecho de petición N°35036 del año en curso, donde solicita kit de aseo. // En atención a su petición me permito informarle que no es posible por cuento en las fechas estipuladas para la (sic.) dicha entrega en la torre donde usted se encontraba recluido (torre 3) usted se negó a recibir dicha dotación, como consta en las minutas que reposan en el paballón”. 4 kits de aseo y el establecimiento penitenciario no puede asumirlo así, cuando no firmó ni estampó su huella sobre ningún documento que así lo acredite. Sostiene que la respuesta a su petición es mentirosa. Para el accionante, el proceder de las autoridades penitenciarias es un exceso y deriva en un “prevaricato” con los

útiles de aseo personal que, en razón de $24.000 que cuesta cada uno de ellos, genera una acreencia en favor de los internos.

4. En razón de todo ello, el 20 de noviembre de 2017 Mario Enrique Franco Galindo acudió al juez de tutela para solicitarle la protección de sus derechos fundamentales. Para contener la amenaza, le pidió al funcionario judicial ordenarle al establecimiento penitenciario que se le entreguen todos y cada uno de los kits que “nos deben”, es decir, seis entre julio de 2016 y noviembre de 2017.

B. Actuaciones de instancia

5. Repartido el escrito de tutela al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Valledupar, éste admitió la demanda e inició el trámite constitucional. Notificó a la accionada a fin de que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones en un lapso de tres días.

C. Respuesta de la accionada

6. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar guardó silencio sobre las afirmaciones y solicitudes hechas en el escrito de tutela.

D. Sentencia de Única Instancia

7. El 4 de diciembre de 2017, el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Valledupar, tras haber aplicado la presunción de veracidad del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, resolvió amparar el derecho a la vida digna del actor porque no encontró acreditada la negativa de este a recibir los implementos de aseo, y de este modo encontró infundada la posición del establecimiento penitenciario. Tal y como lo solicitó el interesado, le ordenó al centro de reclusión

demandado entregar los seis kits de aseo que se adeudaban.

E. Actuaciones durante el trámite de Revisión

8. El 8 de junio de 2017, la Magistrada sustanciadora resolvió vincular a terceros interesados, esto es, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios

(USPEC), al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), a la Alcaldía de Valledupar y al Departamento del Cesar4; a todas estas entidades les advirtió 4 Al expediente T-6.662.244, que para entonces estaba acumulado a este asunto, se vinculó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, a la EPS Compensar (de Bogotá y Yopal), a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y Protección Social y al Departamento del Casanare4. 5 que podían solicitar la nulidad de lo actuado, sin que lo hicieran en el término conferido para ese efecto.

9. En esa misma decisión judicial se solicitó información con el fin de recaudar mayores elementos de juicio para resolver el caso, por lo que se le ofició a algunas entidades para que cada una de ellas resolviera un cuestionario, que se formuló en distintos términos con destino al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar5, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC)6, y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)7. Sin embargo, ninguna de las instituciones convocadas

respondió a cabalidad el requerimiento efectuado. 5 “a) ¿El accionante se encuentra recluido en sus instalaciones en calidad de persona condenada o sindicada? Acredítelo con copia íntegra de su cartilla biográfica. // b) ¿Qué naturaleza tiene la figura del “cacique” en la torre o el pabellón en el que se encuentra recluido el accionante? ¿El denominado “cacique” es una de las personas que compone el grupo de derechos humanos y, de ser así, qué función tiene en aquel? // c) ¿Cuál es el protocolo interno que sigue para la entrega de los implementos de aseo a las personas privadas de la libertad que ingresan a ese establecimiento? ¿Existen diferencias entre los protocolos de entrega para personas condenadas y sindicadas? En caso afirmativo, ¿en qué se fundamentan? // d) ¿Quiénes fueron los responsables de la entrega de implementos de aseso desde julio de 2016 a la fecha en ese establecimiento penitenciario? // e) ¿Con qué periodicidad se entrega el kit de aseo a los internos en ese establecimiento penitenciario? // f) ¿Qué mecanismos al interior del penal existen para garantizar que los internos reciban el kit de aseo? ¿Cuál es la constancia de su recepción? Envíe todas aquellas que haya suscrito el actor. // g) ¿Cuál es la razón para que no se le haya suministrado el kit de aseo al accionante? Documente su respuesta, de modo que si alude a las mismas razones que informó al actor, entregue el comprobante de rechazo del recibo de los implementos de aseo al accionante por periodos trimestrales desde julio de 2016 a la fecha. //

h) ¿Cuál es el porcentaje de entrega de kit de aseo en ese establecimiento penitenciario de conformidad con la medición propuesta por el Gobierno nacional en el tercer informe a la Sentencia T-762 de 2015, en lo relativo a “Número de PPL atendida con kit de aseo”? ¿Para lograr esa cifra se tuvo en cuenta la falta de entrega de implementos de aseo a la torre o pabellón en el que se encuentra ubicado el actor? En caso de no haber aplicado la medición, informe las razones. // i) ¿Cuáles son los mecanismos con los que cuentan las personas privadas de la libertad en ese establecimiento penitenciario para pedir el kit de aseo o hacer reclamaciones respecto a él? ¿Cuál es el diagrama de procesos (identifique tiempos) de cada uno de ellos? ¿Existen diferencias en las obligaciones y derechos relacionados con los kits de aseo de la población sindicada y condenada? // j) ¿Existe algún criterio de priorización en la entrega de los kits de aseo? // k) ¿Cuál es el mecanismo para registrar la entrega efectiva de los implementos de aseo en ese establecimiento penitenciario, hace cuánto se implementa y cómo opera en la práctica? Describa los procesos y los controles actuales sobre esos procesos, como su evolución desde julio de 2016. // l) ¿Al conocer la solicitud del accionante, respondida mediante comunicación N°35036 de 2017, qué tratamiento ha dado a la denuncia del actor sobre la falta de entrega de los kits de aseo? ¿Qué investigaciones ha abierto por esos hechos y cuáles han sido los resultados sobre las mismas? ¿Existen autoridades sancionadas por esos hechos?”

6 “a) ¿Ha suministrado los recursos para la provisión trimestral de los kits de aseo en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar? // b) ¿Tenía noticia sobre la supuesta falta de entrega de kits de aseo en una de las torres o pabellones del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar? // c) ¿Hace algún tipo de seguimiento a la ejecución de los recursos destinados para la provisión de los kits de aseo que adjudica?” 7 “a) ¿El accionante se encuentra recluido en sus instalaciones en calidad de persona condenada o sindicada? Acredítelo con copia íntegra de su cartilla biográfica. // b) ¿Cuál es el protocolo que los distintos centros de reclusión deben seguir para la entrega de los implementos de aseo a las personas privadas de la libertad? ¿Existen diferencias entre los protocolos de entrega para personas condenadas y sindicadas? En caso afirmativo, ¿en qué se fundamentan? // c) ¿Cuál es el porcentaje de entrega de kit de aseo en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar de conformidad con la medición propuesta por el Gobierno Nacional en el tercer informe a la Sentencia T-762 de 2015 , en lo relativo a “Número de PPL atendida con kit de aseo”? ¿Para lograr esa cifra se tuvo en cuenta la falta de entrega de implementos de aseo a la torre o pabellón en el que se encuentra ubicado el actor? En caso de no haber aplicado la medición, informe las razones. // d) ¿Cuáles son los mecanismos con los que

cuentan las personas privadas de la libertad para pedir el kit de aseo o hacer reclamaciones respecto a él? ¿Cuál es el diagrama de procesos para la entrega de los kit de aseo (identifique tiempos) en relación con cada uno de aquellas vías de solicitud? ¿La solicitud de implementos de aseo se hace a través del ejercicio del derecho de petición o existe algún otro mecanismo para adquirirlo? // e) ¿Cómo se planifica la entrega del kit de aseo para cada una de las personas privadas de la libertad? ¿Qué mecanismos al interior del penal existen para registrar el recibo efectivo por parte de cada interno de los implementos que componen el kit de aseo? ¿Cuál es la constancia de su recepción? // f) ¿Cuál es la razón para que no se le haya suministrado el kit de aseo al accionante? Documente su respuesta, de modo que si alude a las mismas razones que informó al actor, entregue el comprobante de rechazo del recibo de los implementos de aseo al accionante por periodos trimestrales desde julio de 2016 a la fecha. // g) ¿Cuál es el porcentaje de entrega de kit de aseo en ese establecimiento penitenciario de conformidad con la medición propuesta por el Gobierno nacional en el tercer informe a la Sentencia T-762 de 2015, en lo relativo a “Número de PPL atendida con kit de aseo”? ¿Para lograr 6 19.1. La Alcaldía de Valledupar destacó que está comprometida con el sistema carcelario y penitenciario, de modo que donó un lote de 15 hectáreas al INPEC con el propósito de construir la cárcel municipal de Valledupar. Sin embargo en la entidad territorial no existe la necesidad de contar con dos establecimientos

penitenciarios, de modo que no ha habido contraprestación por la donación efectuada. Por el contrario lo que se observa es que el INPEC ha mantenido un número de personas sindicadas en ambos centros penitenciarios con el objetivo de “jalonar recursos”8. En ese sentido solicitó que se declare la falta de legitimación por pasiva en relación con ella. 19.2. La USPEC aseguró que el suministro de los implementos del kit de aseo es responsabilidad del INPEC, pues para ello se le asignan los recursos de la dotación del caso, por establecimiento penitenciario. Por lo demás, esta entidad se abstuvo de responder el cuestionario formulado en el auto de solicitud de pruebas. 19.3. La Gobernación del Cesar allegó una comunicación en la que destacó que cumple con las responsabilidades que tiene para con el sistema carcelario y penitenciario, mediante el aporte de los recursos que le solicita a ella el INPEC. Más allá de eso, alega no estar legitimada por pasiva para responder las solicitudes del accionante. La entidad territorial se mostró de acuerdo con la decisión del juez constitucional de hacer entrega de los kits de aseo al actor.

20. Adicionalmente, mediante el mismo auto del 8 de junio de 2018, la Magistrada sustanciadora le ofició al Ministerio de Justicia y del Derecho para que precisara el estado del diseño del esquema de tratamiento a las solicitudes de los internos ordenado en el Auto 121 de 20189, emitido por la Sala Especial de Seguimiento al estado de cosas inconstitucional en materia carcelaria y penitenciaria. Concretamente se le pidió describirlo y señalar cómo ha sido

esa cifra se tuvo en cuenta la falta de entrega de implementos de aseo a la torre en la que se encuentra ubicado el actor? En caso de no haber aplicado la medición, informe las razones. // h) ¿Cuáles son los mecanismos con los que cuentan las personas privadas de la libertad en ese establecimiento penitenciario para pedir el kit de aseo o hacer reclamaciones respecto a él? ¿Cuál es el diagrama de procesos (identifique tiempos) de cada uno de ellos? ¿Existen diferencias en las obligaciones y derechos relacionados con los kits de aseo de la población sindicada y condenada? // i) ¿Existe algún criterio de priorización en la entrega de los kits de aseo? // j) ¿Qué tratamiento ha dado a la denuncia del actor sobre la falta entrega de los kits de aseo en la torre o pabellón en donde él está privado de la libertad? ¿Qué investigaciones abrió por esos hechos y cuáles han sido los resultados sobre las mismas? ¿Existen autoridades sancionadas por esos hechos? “ 8 Cuaderno de Revisión. Folio 160 vto. 9 “Noveno. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta providencia, diseñe un sistema de registro, trámite y respuesta de las solicitudes que las personas privadas de la libertad realizan a través de la oficina jurídica de cada establecimiento carcelario que identifique claramente la fecha de: i) recepción de la solicitud en la oficina jurídica, ii) el envío y la radicación de la solicitud en caso de estar dirigida a entidades externas, iii) la recepción de la respuesta, iv) la entrega de la respuesta al

peticionario. // Tal sistema debe prever la entrega de una constancia al peticionario de la recepción de su solicitud en la oficina jurídica del centro carcelario, así como la forma en que el solicitante puede acceder al conocimiento del trámite de su petición. // Con el fin de garantizar la operatividad del mencionado sistema de registro y trámite de peticiones en las oficinas jurídicas, ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, acompañe el cumplimiento de esta orden y, en el reporte de contraste semestral que entregará a esta Corporación, de conformidad con el fundamento jurídico 50 de esta providencia, informe acerca del funcionamiento de dicho sistema.” 7 implementado en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar. En respuesta a dicho requerimiento esa entidad señaló que en cumplimiento del Auto 121 de 2018 se expidió la Resolución 00378 de 17 de febrero de 2017 por medio de la cual el INPEC adoptó el aplicativo GESDOC como sistema de radicación de las comunicaciones oficiales de la entidad. El primer pilotaje de esta herramienta tuvo lugar en mayo del año en curso y están pendientes las capacitaciones sobre el mismo en cada establecimiento penitenciario, que se encuentran a cargo del INPEC.

21. El 25 de junio de 2018, la Sala Sexta de Revisión resolvió suspender los términos para decidir este asunto por 20 días hábiles. Insistió en la respuesta al cuestionario por parte de las entidades que no la habían remitido en su integralidad10, efecto para el cual se solicitó la colaboración del Ministerio de

Justicia y del Derecho, en calidad de superior jerárquico de aquellas11 . Además, se le pidió a esta última entidad su intervención para lograr la notificación del accionante, comoquiera que no había sido posible12, y la ampliación de las respuestas13 inicialmente suministradas.14 10 “Tercero. REQUERIR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal, al Ministerio de Salud y Protección Social (sic.), a la a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que en el término de tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto den respuesta completa y detallada al cuestionario formulado en el auto del 8 de junio de 2018 en este asunto y cumplan íntegramente lo ordenado en él. Para efecto de lo anterior remítasele copia de esta providencia y del mencionado auto.” 11 “Quinto. OFICIAR al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, en calidad de superior jerárquico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal, de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), requiera a estas instituciones para que envíen la contestación completa y detallada al cuestionario que se les formuló en el auto del 8 de junio de 2018 y para que cumplan todo lo ordenado en él. Para efecto de lo anterior remítasele copia de esta providencia y del mencionado auto, y otórguesele el término de

cuatro (4) días contados a partir de la notificación de este auto para informar las acciones desplegadas para asegurar la respuesta de dichas entidades a estos asuntos.” 12 “Sexto. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, a través del INPEC, en el término de un (1) día siguiente a la notificación de esta decisión, asegure la notificación de esta decisión y del auto del 8 de junio de 2018 a los accionantes (i) Mario Enrique Franco Galindo, recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar y (ii) John Edison Zapata Chaves, privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal. Además garantizará la comunicación entre ellos y esta Corporación, durante el trámite de revisión, de modo que los escritos relacionados con los expedientes acumulados, deberán ser prioritarios y entregados a los accionantes en forma inmediata, y los escritos provenientes de ellos deberán tramitarse en forma preferente con el fin de que lleguen a la Secretaría General de esta Corporación lo antes posible. Las gestiones emprendidas al respecto deberán ser puestas en conocimiento de esta Corporación en cuatro (4) días contados a partir de la notificación de este auto.” 13 “Segundo. OFICIAR al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, en el término de tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto complete su respuesta al auto del 8 de junio de 2018, en los términos explicados en el presente Auto y (i) especifique el estado de la operación del esquema de atención de peticiones para la PPL en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar; y (ii) con el fin de caracterizar

dicho sistema, precise de qué forma opera y cómo distingue entre las solicitudes de información y de actuación en los distintos componentes de la vida carcelaria: en especial sobre kits de aseo, atención en salud y salubridad. Además deberá precisar (iii) cómo opera el aplicativo GESDOC frente a las solicitudes pendientes hasta el momento de su implementación y (iv) si dicho aplicativo tiene algún mecanismo de seguimiento sobre el número de peticiones hechas en contraste con las atendidas, en cabeza de quién está y cómo asegura el derecho de petición de la población privada de la libertad. Para ese efecto deberá precisar las características del sistema y enviar los resultados de la prueba piloto del mismo.” 14 Adicionalmente, en el expediente T-6.662.244 al que estaba acumulado este asunto, se le ofició (i) al Ministerio de Justicia y del Derecho, al INPEC y a la USPEC, para que expliquen el motivo por el que, a pesar de contar con los recursos para hacer el examen de ingreso, de conformidad con lo reportado a la Sala Especial de Seguimiento del ECI en materia carcelaria y penitenciaria en junio del año en curso , no se llevó a cabo el examen médico de ingreso en el caso de John Edison Zapata Chávez; y, (ii) al Juzgado Primero de Familia como también al Juzgado Tercero Penal del 8 21.1. La USPEC reiteró sus argumentos, nuevamente sin responder el cuestionario planteado en el auto del 8 de junio de 2018, y con consideraciones adicionales sobre la regulación en materia carcelaria. 21.2. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y mediana Seguridad de Valledupar explicó que el señor Mario Enrique Franco Galindo se

encuentra privado de la libertad en condición de persona condenada. Sin embargo aclaró que no existe diferencia entre los protocolos de entrega para personas sindicadas y condenadas. Aclaró que los kits de aseo se entregan cada cuatro meses con un protocolo específico, conforme el cual la dependencia de la guardia interna anuncia la llegada de un nuevo recluso, para que le sea entregada una bolsa plástica con los implementos correspondientes, firme y estampe su huella en una planilla denominada “Entrega de Elementos”. Posteriormente se llevan a cabo brigadas masivas de entrega de dichos elementos, con la respectiva planilla de entrega. Se priorizan a los nuevos internos y a aquellos con prisión hospitalaria. La responsabilidad de todos estos procesos es del área de tratamiento del establecimiento penitenciario. La entrega masiva no se pudo materializar en julio de 2016, por lo que no le dieron al actor sus implementos de aseo. Sin embargo, afirmó que posteriormente fueron recibidos, tal y como consta en la planilla firmada por el actor15. Finalmente, precisó que la figura a la que alude el accionante, el “cacique” responde a una jerga carcelaria que, desde el año 2000 con la construcción de los nuevos establecimientos penitenciarios del orden nacional, ya no opera. A partir de allí la figura del cacique alude al representante de los derechos humanos, que es elegido trimestralmente por los internos de cada pabellón, para representar las solicitudes y quejas de los internos. 21.3. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió una comunicación en la que precisó que el sistema GESDOC ya es operativo en el Establecimiento

Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar y las capacitaciones para su uso están programadas para el 18 y 19 de julio de 2018. Puntualizó que el sistema funciona de conformidad con el filtro que hace la oficina de correspondencia sobre el destino de la petición en solicitudes externas e internas y se dividen por “módulos”: ER (Externa recibida); EE (Externas enviadas); IE (internas enviadas). En cada módulo es posible ingresar la información primordial de la comunicación y hacer la trazabilidad de la misma a Circuito de Yopal para que, ante las denuncias de temeridad hechas por la Fiduprevisora S.A. por una acción de tutela tramitada por aquellos, remitieran copia de todas las decisiones judiciales que hayan proferido en acciones de tutela promovidas por John Edison Zapata Chávez, en 2017. 15 Cuaderno de revisión. Folios 884 a 888. Aporta las planillas de marzo y septiembre de 2016, diciembre 15 de 2017, abril y junio (con anotación de la fecha a mano) de 2018. 9 través del programa SIPOST, que aun presenta deficiencias16. En caso en el que este no se encuentre instalado el registro es a través de la Planilla de imposición de envíos. Advirtió que acató la orden de cumplimiento de lo ordenado mediante auto del 8 de junio de 2018, a pesar de que el INPEC, la USPEC y los establecimientos penitenciarios no pueden considerarse inferiores jerárquicos suyos. En relación con el examen médico de ingreso se destacó que “el Ministerio de

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