CC - T360-2022

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T360-2022
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Sentencia T-360/22

Referencia: Expediente T-8.727.419

Acción de tutela presentada por Ismael Silva Rodríguez en contra del Banco Davivienda S.A.

Procedencia: Juzgado Promiscuo Municipal

de Sabana de Torres, Santander.

Asunto: Habeas data frente a reporte de dato negativo en central de riesgo en caso de obligaciones crediticias adquiridas por vía de suplantación de identidad.

Magistrado sustanciador (E):

HERNÁN CORREA CARDOZO

Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022). La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger y los Magistrados José Fernando Reyes Cuartas y Hernán Correa Cardozo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 num. 9º de la Constitución Política y 33 y subsiguientes del Decreto 2591 de 1991, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sabana de Torres, Santander, el 22 de febrero de 2022, dentro del recurso de amparo constitucional formulado por Ismael Silva Rodríguez en contra del Banco Davivienda S.A. Conforme a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991, mediante Auto del 30 de junio de 2022 la Sala de

Selección de Tutelas Número Seis de la Corte Constitucional escogió, para efectos de su revisión, el asunto de la referencia1. Por tal razón, acorde con lo 1 La Sala de Selección de Tutelas Número Seis de la Corte Constitucional seleccionó el asunto para revisión por cumplir con el criterio objetivo referido a la “exigencia de aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental”, así como concretar el criterio subjetivo alusivo a la “urgencia de proteger un derecho fundamental”. El auto respectivo fue notificado el 15 de julio de 2022 por medio de estado No. 12, publicado en la página web de la Secretaría General de esta Corporación. previsto en el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisión procede a dictar la sentencia correspondiente.

I. ANTECEDENTES La solicitud El 9 de febrero de 2022, el señor Ismael Silva Rodríguez, obrando en nombre propio, presentó acción de tutela en contra del Banco Davivienda S.A., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al buen nombre, a la honra, al debido proceso y al habeas data. Manifestó que la referida entidad bancaria lo reportó en la central de riesgos de Datacrédito por incurrir en mora frente al pago de varias obligaciones crediticias que figuran a su nombre, pero que nunca solicitó ni adquirió personalmente.

Hechos relevantes

1. El accionante reside en el municipio de Sabana de Torres, Santander.

Según manifiesta, el 21 de mayo de 2021, suscribió un contrato para la prestación de los servicios de televisión y de internet satelital con la empresa SAB Internet

para todos S.A.S. Asegura que para la celebración de dicho negocio jurídico entregó a tres personas, que se presentaron en su domicilio como trabajadores de esa compañía, una copia escaneada de su cédula de ciudadanía y la impresión digital de sus huellas dactilares.

2. No obstante lo anterior, y pese a las múltiples reclamaciones posteriores en torno al cumplimiento del contrato, la empresa no instaló ninguno de los servicios pactados. Por esta razón, el señor Silva Rodriguez sostiene que SAB Internet para todos S.A.S. “lo estafó”, tal y como ha “estafado” a varios de los habitantes del municipio donde reside2.

3. El 16 de junio de 2021, el actor sostiene que consultó su historial crediticio. Advirtió que aparecía con un reporte en la central de riesgo de Datacrédito como titular de varias obligaciones contraídas con el Banco Davivienda S.A. que en ningún momento ha adquirido. Inclusive, adujo que ese mismo día, por medio del servicio de atención telefónico de la entidad, no solo se le confirmó la efectiva existencia de diversos productos financieros a su cargo, sino también se le sugirió que acudiera a una de sus oficinas para poder entregarle información más detallada3.

4. Al día siguiente, según sostuvo, en una sucursal del Banco Davivienda, ubicada en el municipio de Barrancabermeja, le comunicaron que el sistema de la entidad registraba con su nombre los siguientes productos que fueron “abiertos en línea”: (i) un crédito por valor de veinte millones de pesos; (ii) una tarjeta de crédito con cupo equivalente a un millón quinientos mil pesos; y (iii)

2 Expediente digital T-8.727.419. Escrito de tutela folio 1. 3 Expediente digital T-8.727.419. Escrito de tutela folio 2. 2 una cuenta de ahorros4. De inmediato, el señor Silva Rodríguez indicó que la información reportada era errónea y, por tanto, pidió su corrección, al tiempo que, por sugerencia de la misma entidad bancaria, presentó denuncia por tales hechos ante la Sala de Atención al Usuario de la Fiscalía de Barrancabermeja5. Adicionalmente, puso en conocimiento de la Superintendencia Financiera la indebida utilización de sus huellas digitales y de su cédula de ciudadanía para solicitar créditos bancarios.

5. En escrito del 6 de julio de 2021, el Banco Davivienda S.A. rechazó la solicitud realizada por el señor Silva Rodríguez. Para tal efecto, sostuvo que los productos financieros fueron requeridos a través de la aplicación Davivienda Móvil6. Igualmente, adujo que: (i) los soportes de apertura de los productos presentaban semejanza con sus huellas dactilares y su documento de identidad;

(ii) para su respectiva aprobación se verificó tanto su huella dactilar como la imagen de su cédula de ciudadanía a partir de un proceso de autenticación biométrica que fue exitoso; y, (iii) se adelantó una investigación interna que determinó su titularidad en relación con los productos cuyo reconocimiento pretende desconocer. Esta respuesta fue reiterada en las comunicaciones posteriores del 23 de agosto7 y del 25 de noviembre de 20218.

6. El 18 de agosto de 2021, el accionante sostuvo que acudió a la sucursal del

Banco Davivienda ubicada en la calle 35 de la ciudad de Bucaramanga. Afirma que uno de los asesores le aclaró que: (i) el préstamo de libre inversión y la tarjeta de crédito fueron avalados en la oficina virtual del banco de la ciudad de Barranquilla por parte de la señora Ana Aura; (ii) aunque los presuntos estafadores registraron en la oficina de Davivienda virtual una dirección y un número de celular para la entrega de la tarjeta de crédito, esta nunca se entregó tras no haber podido ser recibida; (iii) el crédito fue desembolsado el 2 de junio de 2021; y, (iv) con posterioridad a la antedicha fecha, se utilizó la tarjeta de crédito virtual en la ciudad de Barranquilla.

7. En condición de titular de los productos financieros aparentemente adquiridos con el Banco Davivienda S.A., el señor Silva Rodríguez fue objeto de los respectivos cobros vía telefónica. Tras figurar en el sistema con una mora superior a 90 días, fue reportado a Datacrédito9.

Pretensiones

8. El señor Ismael Silva Rodríguez promovió acción de tutela en contra del Banco Davivienda S.A., con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al buen nombre, a la honra, al debido proceso y al habeas data, 4 Expediente digital T-8.727.419. Escrito de tutela folio 2. 5 Expediente digital T-8.727.419. Escrito de tutela folio 2. Radicada con el número de noticia criminal 680816000136202150427. 6 Expediente digital T-8.109.017, archivo “012.RespuestaDavivienda”.

6 Expediente digital T-8.109.017, archivo “002Anexos”. 7 Expediente digital T-8.109.017, archivo “012.RespuestaDavivienda”. 8 Expediente digital T-8.109.017, archivo “002Anexos. 9 Expediente digital T-8.109.017, archivo “014ContestacionExperian-Datacredito.pdf”. 3 presuntamente vulnerados por la entidad demandada al haberlo reportado en las centrales de riesgo a causa de la mora en que incurrió frente al pago de varios productos financieros que nunca solicitó ni adquirió personalmente. Por esta razón, solicitó al juez de conocimiento que concediera el amparo constitucional de las prerrogativas superiores invocadas, de suerte que ordene eliminar el dato negativo reportado, previa exoneración del pago de las obligaciones que aparecen reportadas a su nombre por la entidad bancaria. Trámite procesal y oposición a la demanda de tutela

9. Mediante auto del 9 de febrero de 2022, el Juzgado Promiscuo Municipal de Sabana de Torres, Santander, dispuso admitir la acción de tutela y ordenar su traslado a la entidad demandada, al tiempo que vincular a la empresa SAB Internet para todos S.A.S., a la Superintendencia Financiera de Colombia y a Datacrédito para que se pronunciaran en relación con la problemática jurídica planteada y, a su vez, ejercieran los derechos de contradicción y defensa10.

10. Inicialmente, el Banco Davivienda S.A., a través de apoderado judicial, contestó la acción de tutela en memorial del 11 de febrero de 202211. Respecto de los hechos descritos manifestó que el demandante sí le solicitó la apertura de

una cuenta de ahorros, una tarjeta de crédito y un crédito móvil. En relación con la queja radicada ante la Superintendencia Financiera, sostuvo que se realizó una investigación en la que se determinó que los soportes de los productos otorgados coincidían por completo con su documento de identidad. Sumado a lo anterior, aseguró haber dado respuesta a todas y cada una de las solicitudes presentadas por el actor, motivo por el cual pedía declarar improcedente el recurso de amparo constitucional por falta de subsidiariedad, pues se trataba de una controversia de índole económico que debe ser ventilada ante la jurisdicción ordinaria.

11. En respuesta de esa misma fecha12, la Superintendencia Financiera de Colombia certificó que el 28 de junio de 2021, el señor Ismael Silva Rodriguez presentó una queja en contra del Banco Davivienda S.A. Sobre este particular, indicó que, si bien requirió en dos oportunidades a la entidad bancaria para que resolviera las inquietudes formuladas por el accionante, optó por cesar el procedimiento administrativo, debido a que los hechos fueron esclarecidos por aquella en las comunicaciones del 6 y del 23 de agosto de 2021. En vista de lo anterior, solicitó su desvinculación del procedimiento de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva.

12. Por su parte, la empresa SAB Internet para todos S.A.S., en su escrito de respuesta13, adujo que el documento firmado en su momento por el demandante no responde a un contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones ofrecido por ella, en cuanto no solo no presta ningún servicio de internet ni de

televisión. Además, afirmó que tampoco tiene personal contratado ni cuenta con 10 Expediente digital T-8.109.017, archivo “005AutoAdmiteTutela.pdf”. 11 Expediente digital T-8.727.419. Archivo “012RespuestaDavivienda”. 12 Expediente digital T-8.727.419. Archivo “08RespuestaSuperfinanciera”. 13 Expediente digital T-8.727.419. Archivo “011RespuestaSSAN-InternetParaTodos”. 4 oficinas en ningún municipio del país. En tales condiciones, dejó entrever que los hechos denunciados por el señor Silva Rodríguez indican que personas desconocidas estarían usando el nombre de la empresa para cometer fraude.

13. Finalmente, en escrito del 14 de febrero de 2022, Datacrédito solicitó su desvinculación del trámite de la acción de tutela. Para tal efecto, advirtió que las obligaciones que figuran a nombre del actor se encuentran vigentes y en mora, por lo que no puede eliminar el dato negativo reportado al configurarse una situación de falta de pago14. Asimismo, argumentó que, de acuerdo con la Ley 1266 de 200815, no le corresponde en su calidad de operador de la información solicitar ningún tipo de autorización al titular de los datos para publicarlos, ya que ello solo le incumbe a la fuente que, para el caso concreto, es el Banco

Davivienda S.A.

II. DECISIÓN JUDICIAL QUE SE REVISA Sentencia de primera instancia

14. En sentencia de primera instancia del 22 de febrero de 2022, el Juzgado Promiscuo Municipal de Sabana de Torres declaró improcedente la protección invocada por falta de subsidiariedad16. Para adoptar tal determinación, resaltó

que las personas deben hacer uso de todas las herramientas legales que el ordenamiento jurídico les brinda para proteger sus garantías fundamentales, antes de acudir al recurso de amparo constitucional consagrado en el artículo 86 Superior. En particular, concluyó que en el caso concreto el actor contaba con otros medios de defensa judicial, como el proceso penal, para salvaguardar sus derechos e intereses. La anterior decisión no fue objeto de impugnación por las partes.

III. ACTUACIONES ADELANTADAS EN SEDE DE REVISIÓN Decreto de pruebas

15. Por medio de auto del 9 de agosto de 2022, el magistrado sustanciador solicitó a la Fiscalía General de la Nación que informara sobre las diligencias que ha surtido hasta el momento para investigar la conducta punible denunciada por el señor Ismael Silva Rodríguez. Igualmente, se le pidió a este último que informara acerca de las actuaciones que ha adelantado ante la fuente para pedir la corrección de la información que juzga errónea. Adicionalmente, allí se requirió al Banco Davivienda S.A. para que remitiera copia de las distintas medidas que ha adoptado como consecuencia de las reclamaciones realizadas por el actor y esclareciera si su identidad fue efectivamente suplantada. Por último, 14 Expediente digital T-8.727.419. Archivo “014ContestacionExperian-Datacredito.pdf” 15 “por la cual se dictan las disposiciones generales del habeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones”.

16 Expediente digital T-8.727.419. Archivo “015Fallo.pdf”. 5 ofició a la Superintendencia Financiera para que remitiera copia del expediente administrativo que contiene la queja presentada por el accionante. A continuación, se resumen las intervenciones recibidas por la Secretaría General de la Corte Constitucional en cumplimiento del antedicho proveído. Respuestas de las entidades involucradas

16. El 16 de agosto de 2022, el demandante remitió su respuesta al auto de pruebas17. En su escrito manifestó: (i) que no ha presentado ninguna solicitud adicional ante Datacrédito, porque no se le ha respondido su petición del 29 de agosto de 2021; (ii) acerca de la presentación de nuevas solicitudes advirtió que con posterioridad a la presentación de la acción de tutela, el 1º de abril del año en curso le solicitó a Fiscalía Local de Sabana de Torres impulsar el proceso penal por estos hechos, pero esta autoridad no le respondió.

En un segundo memorial advirtió que cuando se validó el crédito, Davivienda nunca lo confirmó con él por ningún medio. También señaló las siguientes deficiencias de la investigación penal: (i) nunca se le informó en qué estado se encuentra el proceso; (ii) no se adelantó ninguna investigación para corroborar las placas del vehículo de las personas que presuntamente lo estafaron, aunque él las suministró; (iii) no fue notificado del archivo de la investigación penal18.

17. El 22 de agosto de 2022, la Superintendencia Financiera remitió copia del expediente administrativo que contenía la queja presentada por el señor Ismael Silva Rodríguez19. A través de un escrito posterior expresó que mediante el

trámite de quejas no se contempla la resolución de controversias entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas20. En esos casos, según advirtió, debe acudirse a una demanda ante la autoridad jurisdiccional competente.

18. El 25 de agosto de 2022, el Banco Davivienda respondió el auto de pruebas21. En su escrito adujo (i) que el accionante suministró su información personal a terceros, quienes bajo engaños registraron su cédula y registros biométricos para la apertura de los productos móviles. No obstante, advirtió que para la entidad bancaria quien tramitó y obtuvo los productos móviles objeto de la reclamación fue el señor Ismael Silva, pues al cotejar su huella y cédula de ciudadanía estos coinciden con los originales del accionante. Además, (ii) dijo que para determinar si la identidad del reclamante había sido suplantada hizo una validación con un experto en dactiloscopia y se analizó la cédula de ciudadanía.

Este análisis concluyó que el documento era original, y las huellas correspondían a las mismas registradas en la aplicación móvil. Igualmente, se refirió a los pasos que deben agotarse para abrir una tarjeta de crédito y un crédito móvil, a través 17 Expediente digital T-8727.419. Respuesta al oficio OPT A-415/2022. 18 Expediente digital T-8727.419. Escrito del 2 de septiembre de 2022 19 Expediente digital T-8727.419. Respuesta al oficio OPT A-415/2022. 20 Expediente digital T-8727.419. Observaciones a las pruebas recaudadas en sede de revisión.

21 Expediente digital T-8727.419. Respuesta al oficio OPT A-415/2022. 6 de la aplicación del banco. Finalmente (iii) concluyó que en este caso no se violó el derecho al habeas data, debido a que se reportó ante las centrales de información financiera que en el registro de las obligaciones se incluyó la leyenda “víctima de falsedad personal”. El accionado también remitió copia de las respuestas a las reclamaciones presentadas por el actor, y de los reportes en las centrales de información financiera.

19. La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación respondió en el término otorgado el auto de pruebas22. En el memorial presentado sostuvo: (i) que la investigación penal de la denuncia interpuesta por Ismael Silva Rodríguez fue asumida por la Fiscalía Única Local de Sabana de Torres, de la Dirección Seccional del Magdalena Medio; (ii) que el caso se encuentra inactivo, porque el fiscal de conocimiento profirió una orden de archivo el 31 de enero de 2022; (iii) que en este caso no se han individualizado a los presuntos responsables. Finalmente, la entidad remitió copia de la investigación penal.

20. Asimismo, Experian Colombia S.ADatacrédito advirtió que de conformidad con la Ley 1266 de 200823: (i) a Davivienda le corresponde verificar si en este caso existió una suplantación o no, debido a que esa entidad bancaria tiene la calidad de fuente, y es ella quien mantiene una relación financiera con el titular de la información; (ii) las fuentes y no los operadores, tienen el deber de guardar la autorización otorgada por los titulares y certificar el hecho; (iii) la

tutela no puede prosperar contra el operador, ya que el dato negativo fue suministrado por la fuente de la información.

IV. CONSIDERACIONES

A. Competencia

21. Con fundamento en los artículos 86 y 241, numeral 9°, de la Constitución y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Sexta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de tutela proferido en el proceso de la referencia.

B Análisis sobre la procedencia formal de la acción de tutela

22. A continuación, se examinará si en el caso de la referencia se cumple con los requisitos para la procedencia formal de la acción de tutela. Vale precisar que solo en el evento en que los presupuestos se encuentren acreditados, la Sala de Revisión procederá a delimitar el problema jurídico y a pronunciarse de fondo sobre la controversia planteada en esta oportunidad. a) Legitimación en la causa por activa y por pasiva 22 Expediente digital T-8727.419. Respuesta al oficio OPT A-415/2022. 23 Expediente digital T-8727.419. Observaciones a las pruebas recaudadas en sede de revisión, 9 de septiembre de 2022.

7

23. Tal como lo dispone el artículo 86 de la Constitución, la acción de tutela es un instrumento de defensa judicial al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados como consecuencia de las acciones u omisiones de las autoridades públicas y, excepcionalmente, de los particulares, en aquellos eventos delineados por la Ley24.

En consonancia con dicho mandato superior, el Decreto 2591 de 199125, en su artículo 10, definió los titulares de la acción de tutela26, quienes podrán solicitar el amparo constitucional (i) bien sea en forma directa; (ii) por intermedio de un representante legal (caso de los menores de edad, personas con discapacidad y personas jurídicas); (iii) mediante apoderado judicial (abogado titulado con poder judicial o mandato expreso); (iv) así como a través de agente oficioso (cuando el titular del derecho no esté en condiciones de promover su propia defensa). De igual manera, según se dispone en la ley, se encuentran legitimados para ejercer esta acción, (v) tanto el Defensor del Pueblo como (vi) los personeros municipales (facultados para intervenir en representación de terceras personas, siempre que el titular de los derechos haya autorizado expresamente su mediación o se adviertan situaciones de desamparo e indefensión)27.

24. En el presente caso, se tiene que el señor Ismael Silva Rodríguez se encuentra legitimado en la causa por activa en el marco de la acción de tutela, toda vez que obra en su propio nombre y actúa directamente en defensa de sus propios derechos e intereses, con el propósito no solamente de ser exonerado del pago de las obligaciones crediticias que figuran a su nombre, sino también de que se elimine el dato negativo reportado por el Banco Davivienda S.A. en la central de riesgo de Datacrédito28. 24 Cfr. Sentencias T-819 de 2001, T-531 de 2002, T-711 de 2003, T-212 de 2009, T-778 de 2010, T-495 de 2013,

T-561 de 2013, T-679 de 2013, T-470 de 2014, T-540 de 2015, T-361 de 2017 y T-307 de 2018. 25 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política”. 26 En relación con la acción de tutela, si bien es cierto que la informalidad es una de sus notas características, cuyo fundamento estriba precisamente en la aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas procesales, también lo es que ello no es óbice para que la misma se someta a unos requisitos mínimos de procedibilidad, dentro de los cuales se encuentra el atinente a la debida acreditación de la legitimación por activa -o la titularidadpara promover el recurso de amparo constitucional. Cfr. Sentencias T-464A de 2006, T493 de 2007 y C-483 de 2008. 27 La disposición en cita señala lo siguiente: “ARTÍCULO 10. LEGITIMIDAD E INTERÉS. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. // También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.// También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales”. 28 “(…) la legitimación en la causa es una calidad subjetiva de las partes en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso. Por tanto, cuando una de las partes carece de dicha calidad o atributo, no puede

el juez adoptar una decisión de mérito y debe, entonces, simplemente declararse inhibido para fallar el caso de fondo”. Sentencia T-416 de 1997. 8

25. Por otro lado, acerca de la legitimación en la causa por pasiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 529, 1330 y 4231 del Decreto 2591 de 1991, este mecanismo constitucional procede “contra toda acción u omisión de particulares” y “cuando la solicitud sea para tutelar a quien se encuentre en una situación de subordinación o indefensión respecto del particular contra el cual se interpuso la acción”32.

Concretamente, la jurisprudencia constitucional ha sido clara y consistente en señalar que la acción de tutela es procedente contra las entidades bancarias para solicitar la protección de los derechos fundamentales al habeas data y al buen nombre, cuando se efectúa el reporte a las centrales de riesgo por obligaciones que el demandante alega inexistentes33. En ese sentido, esta Corte también ha precisado que la actividad financiera constituye un servicio público, dado que su objetivo principal es “captar recursos económicos del público para administrarlos, intervenirlos y obtener de su manejo un provecho de igual naturaleza”34. Desde luego, conforme con el artículo 335 de la Carta Política, las actividades financieras que involucran la inversión, aprovechamiento y manejo de recursos son de interés público, previa autorización del Estado. De ahí que en este tipo de asuntos se configure, en líneas generales, o bien una situación de indefensión o bien una relación de asimetría entre las partes involucradas35, pues es claro que la entidad bancaria se halla en una posición

29 El artículo 5º del referido decreto prevé que “la acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2º de esta misma disposición. También procede contra acciones y omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este Decreto (…)”. 30 El artículo 13 del referido decreto prevé que “La acción se dirigirá contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental. Si uno u otro hubiesen actuado en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por un superior, o con su autorización o aprobación, la acción se entenderá dirigida contra ambos, sin perjuicio de lo que se decida en el fallo. De ignorarse la identidad de la autoridad pública, la acción se tendrá por ejercida contra el superior.// Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud.” 31 El artículo 42 del referido decreto prevé que “La acción de tutela procederá contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos: 1. Cuando aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación del servicio público de educación para proteger los derechos consagrados en los artículos 13, 15, 16, 19, 20, 23, 27, 29, 37 y 38 de la Constitución. //2. Cuando aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación del servicio público de salud para proteger los derechos a la vida, a la intimidad,

a la igualdad y a la autonomía. //3. Cuando aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación de servicios públicos domiciliarios. //4. Cuando la solicitud fuere dirigida contra una organización privada, contra quien la controla efectivamente o fuere el beneficiario real de la situación que motivó la acción, siempre y cuando el solicitante tenga una relación de subordinación o indefensión con tal organización. (…)”. 32 Sentencias SU-075 de 2018, T-395 de 2018, T-391 de 2018, T-670 de 2017, T-451 de 2017 T-320 de 2016. Reiteradamente, la Corte se ha referido a los conceptos de indefensión y subordinación, haciendo claridad en que, si bien los dos implican una “dependencia”, esta figura tiene origen en el primer caso en situaciones de naturaleza fáctica en cuya virtud la persona afectada en su derecho carece de defensa, entendida ésta como posibilidad de respuesta efectiva ante la violación o amenaza de que se trate. En el segundo de los casos implica una relación jurídica predicable, por ejemplo, de los trabajadores respecto de sus patronos, o de los estudiantes frente a sus profesores o ante los directivos del establecimiento al que pertenecen. 33 Sentencias T-129 de 2010, MP. Juan Carlos Henao Pérez y T-847 de 2010, M.P Luis Ernesto Vargas Silva. 34 Sentencia T-847 de 2010, M.P Luis Ernesto Vargas Silva. 35 En este sentido, la Corte ha explicado: “En este orden de ideas, la acción de tutela procede tanto por la violación al derecho de petición como por las vulneraciones que puedan emanar de una relación asimétrica como es la que se entabla entre una entidad financiera y los usuarios, al tener los bancos atribuciones que los

colocan en una posición de preeminencia desde la cual pueden con sus acciones y omisiones desconocer o amenazar derechos fundamentales de las personas. Independientemente de su naturaleza pública, privada o mixta los bancos actúan con una autorización del Estado para prestar un servicio público por ello, los usuarios están facultados para utilizar los mecanismos de protección que garanticen sus derechos (...)’// (…) En relación con las obligaciones que emanan de los contratos bancarios si algo debe saber el usuario, sin ninguna duda en 9 dominante respecto de sus usuarios, al depositarse en ella la confianza pública por el servicio que presta y cobijarse todas sus determinaciones bajo una presunción de veracidad36.

26. Con fundamento en las anteriores consideraciones, para la Sala no hay duda de que el Banco Davivienda S.A. está legitimado como parte pasiva en el trámite que se adelanta, en cuanto presta un servicio público de administración de recursos económicos, a los cuales se les atribuye la presunta vulneración de las prerrogativas fundamentales en discusión. b) Inmediatez

27. La jurisprudencia constitucional ha resaltado que, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución, la acción de tutela no tiene término de caducidad.

Sin embargo, esta debe formularse en un plazo razonable desde el momento en el que se produjo el supuesto fáctico vulnerador37. En este caso, debe señalarse que el señor Ismael Silva Rodríguez presentó la acción de tutela el 9 de febrero de 202238, luego de solicitar por escrito el 3 de noviembre de 202139 al Banco Davivienda S.A. la corrección de sus datos personales. Ello significa que tran

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