CC - T364-2023
Detalles
- Título
- CC - T364-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
T-364-23
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Segunda de Revisión
SENTENCIA T364 DE 2023
Referencia: Expediente T-9.372.312
Acción de tutela presentada por la Defensoría del Pueblo, Regional [1] Vaupés , contra la Unidad Administrativa Especial de [2] Alimentación Escolar y otros .
Procedencia: Juzgado Promiscuo de
Familia de Mitú.
Asunto: El interés superior de las niñas, niños y adolescentes, el derecho a la educación y a la alimentación, y la inclusión del Programa de Alimentación Escolar -PAEen los presupuestos de las entidades territoriales.
Magistrado sustanciador: Juan Carlos Cortés González
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
1. En el trámite de revisión del fallo emitido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Mitú el 17 de marzo de 2023, que negó la acción de tutela formulada por la Defensoría del Pueblo, Regional Vaupés, contra la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar y otros.
2. El asunto llegó a la Corte a través del juzgado que fungió como primera instancia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto 2591
de 1991.
3. El 30 de mayo de 2023, la Sala de Selección de Tutelas Número Cinco de
[3] esta corporación escogió el proceso para su revisión , bajo los criterios objetivos de asunto novedoso y necesidad de pronunciarse sobre una determinada línea jurisprudencial y el criterio subjetivo de urgencia para proteger un derecho fundamental. El 14 de junio de 2023, la Secretaría General remitió el expediente al despacho del magistrado sustanciador, para lo [4] de su competencia .
I. ANTECEDENTES
Hechos
4. La Gobernación del Vaupés, en vigencias presupuestales pasadas, garantizó el Programa de Alimentación Escolar (en adelante PAE) a los estudiantes de las instituciones educativas (en adelante IE) Escuela Normal Indígena María
Reina, Integrada José Eustasio Rivera, Departamental Inayá y Departamental de Carurú, de la siguiente manera:
5. En el año 2021, a través del contrato de prestación de servicios N.º 143, del 11 de febrero al 15 de octubre de 2021, entregó 3.663 raciones diarias de alimentos para el PAE, de las cuales le correspondió: (i) a la Escuela Normal Superior Indígena María Reina, 885 raciones; (ii) a la Escuela Integrada José Eustasio Rivera, 537 raciones; y (iii) al Colegio Departamental Inayá, 765
[5] raciones .
6. Ese mismo año, mediante el contrato de prestación de servicios N.º 648, del 3 de noviembre al 3 de diciembre de 2021, suministró 5.177 raciones diarias de alimentos para el PAE, entre ellas: (i) a la Escuela Normal Superior
Indígena María Reina, 878 raciones; (ii) a la Escuela Integrada José Eustasio [6] Rivera, 529 raciones; y (iii) al Colegio Departamental Inayá, 760 raciones .
7. En el año 2022, por medio del contrato de suministro N.º 024 de 2022, se garantizó la entrega de 3.648 raciones diarias de alimentos, de las cuales le correspondió: (i) a la Escuela Normal Superior Indígena María Reina, 878 raciones; (ii) a la Escuela Integrada José Eustasio Rivera, 529 raciones; y (iii)
[7] al Colegio Departamental Inayá, 760 raciones .
8. No obstante, para la vigencia de 2023, la Gobernación del departamento del Vaupés decidió «continuar con el programa en los municipios de Taraira en lo rural y urbano y Carurú solo primaria y escolar y la zona rural del municipio de Mitú dejando sin alimentación escolar» a los estudiantes de las IE Escuela Normal Indígena María Reina, Integrada José Eustasio Rivera, Departamental Inayá y Departamental de Carurú. Para este año, el departamento presupuestó la entrega de tan solo 1.270 raciones diarias, disminuyendo así las que había entregado en años anteriores.
9. El presupuesto para cubrir el PAE en el departamento del Vaupés para el año 2023 se conformó con los siguientes recursos: (i) $3.766.280.420 aportados por la Nación y (ii) 15.256.695 de rendimientos financieros. El departamento adujo que no cuenta con dineros propios para destinar al programa, por lo cual, depende de los recursos asignados por la Unidad
Administrativa Especial de Alimentación Escolar y por los municipios no [8] certificados .
10. Cabe precisar que la Unidad Administrativa Especial de Alimentación
[9] Escolar asignó al departamento del Vaupés recursos para el PAE, de la siguiente manera: (i) por medio de la Resolución N.º 295 de 2021, $3.766.280.417, para la vigencia 2022, y (ii) por medio de la Resolución 004 del 2023, $4.679.339.143, para la vigencia 2023. Además, el 11 de mayo de 2023, expidió la Resolución N.º 092, asignando $282.471.031 adicionales, por tratarse de una entidad territorial con una población étnica mayor al 40%. Estos recursos, se transfirieron de la nación a la entidad territorial y se incorporaron a su presupuesto. [10]
11. A raíz de esta situación, mediante oficio del 31 de enero de 2023 , la Defensoría del Pueblo, Regional Vaupés, solicitó a la Gobernación de ese departamento que informara «si el PAE se le brindará a los estudiantes de las diferentes instituciones del área urbana de Mitú, Carurú y Taraira». A lo que la Secretaría de Educación Departamental respondió que «el programa de alimentación escolar PAE continúa en los municipios de Mitú, en lo rural, Carurú en
[11] lo rural y el municipio de Taraira en lo rural y urbano» . Lo anterior, teniendo en cuenta los criterios de priorización establecidos en la Resolución 18858 de [12] 2018 del Ministerio de Educación .
12. Por lo anterior, la Defensoría del Pueblo, Regional Vaupés, realizó gestión
directa con el funcionario de la Secretaría de Educación del Departamento del Vaupés encargado de liderar el programa PAE. En esos trámites, las autoridades territoriales manifestaron que (i) los recursos asignados por el Gobierno nacional no son suficientes para garantizar el PAE en la zona urbana de los municipios de Mitú y Carurú, (ii) la ejecución del PAE en el área rural elevó los costos de transporte y contratación de personal, (iii) el número de estudiantes internados se incrementó en un 50%, estrategia que es primordial para el departamento.
13. Debido a esta situación, «los estudiantes y algunos profesores se quejaron de la decisión que tomó el “COMITÉ DE DINAMIZADORES PAE” sobre la NO implementación del programa en el área urbana de los municipios de Mitú y
[13] Carurú» . En ese sentido, «los estudiantes del grado sexto A, sexto B, Séptimo A, Séptimo B, Octavo A, Octavo B, Noveno A, Noveno B, Decimo A, Decimo B, Once de la Institución Educativa Departamental De Carurú solicitan intervención de la Defensoría del Pueblo ya que consideran que la Gobernación del Vaupés y/o Secretaría de Educación Departamental les está vulnerando sus derechos [14] fundamentales [sic]» . Antecedentes procesales [15]
14. Por los anteriores hechos, el 6 de marzo de 2023 , la Defensoría del Pueblo, Regional Vaupés, en calidad de agente oficioso de los estudiantes de las IE Escuela Normal
Indígena María Reina, Integrada José Eustasio Rivera, Departamental Inayá y
Departamental de Carurú, presentó acción de tutela en contra de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, el Ministerio de Educación Nacional, la Gobernación del Vaupés y las alcaldías de Mitú, Carurú y Taraira. Lo anterior, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la educación y a la alimentación y la aplicación del principio de interés superior de los niños y niñas de las mencionadas instituciones educativas.
15. En consecuencia, pidió que se ordenara a la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, al Ministerio de Educación Nacional, a la Gobernación del Vaupés y a las alcaldías de Mitú, Carurú y Taraira que (i) adelantaran las gestiones presupuestales que permitieran el aumento de cupos en el PAE para el casco urbano de los municipios de Mitú y Carurú y (ii) conforme a sus responsabilidades, coordinaran acciones para la conformación de un fondo y/o cofinanciación del PAE.
Trámite de primera instancia [16]
16. El 6 de marzo de 2023 , el Juzgado Promiscuo de Familia de Mitú admitió la demanda. Además, vinculó al trámite de tutela a la Secretaría Departamental de Educación de Vaupés, a la Secretaría de Educación Municipal de Mitú, a la Secretaría de Educación Municipal de Carurú, a la
Secretaría de Educación Municipal de Taraira. Posteriormente, mediante [17] providencia del 10 de marzo de 2023 , vinculó a la Procuraduría Regional del Vaupés y al Comité de Dinamizadores del PAE. Respuesta de las accionadas y vinculadas Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar
[18]
17. El 10 de marzo de 2023 , el director general de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar informó que desde la pasada vigencia asignó los valores de referencia para cada una de las entidades territoriales certificadas para el año 2023. De ahí que, es responsabilidad de cada entidad adelantar la planeación necesaria para garantizar la adecuada prestación del servicio de alimentación escolar PAE. En relación con ello, se debe elaborar un informe con el estado de las sedes educativas priorizadas, la jornada, la modalidad de atención, el tipo de complemento en cada una de las
[19] sedes, así como el número de beneficiarios .
18. En el caso del departamento del Vaupés, la Unidad, por medio de la Resolución 004 de 2023, le asignó un valor de $4.679.339.143, de los cuales,
[20] hasta ese momento, se habían girado $1.871.735.658 . Por lo anterior, indicó que el llamado a llevar a cabo las gestiones para el aumento de cupos en el casco urbano de los municipios de Mitú y Carurú, es el departamento. [21] Además, manifestó que existe un esquema de bolsa común , en el que convergen diversos recursos para la financiación del PAE.
19. Respecto a la gestión presupuestal, resaltó que desde el año 2016 son las entidades territoriales quienes tienen a su cargo la implementación, contratación y operación del PAE. Esto quiere decir que la planeación, incluida las acciones tendientes a la consecución de los recursos necesarios para atender el aludido programa, así como la contratación del operador y la ejecución de aquel están a cargo de la entidad territorial certificada en
educación y no de otra entidad del Estado, por lo que no corresponden a la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar.
20. Por último, señaló que «no existe la discrecionalidad en la asignación de recursos, ni tampoco es la única fuente de financiación del PAE, siendo esta entidad una más, de las que realiza la cofinanciación del Programa de Alimentación
[22] Escolar» . Esto, debido a que el programa aplica recursos que provienen del sistema general de participaciones, del sistema general de regalías, como aquellos propios. Alcaldía del municipio de Taraira [23]
21. El 9 de marzo de 2023 , el alcalde de Taraira presentó escrito de contestación a la tutela. Al respecto, manifestó que el municipio es una entidad territorial no certificada para la prestación directa del servicio educativo. Por esta razón, anualmente suscribe con el departamento del Vaupés el convenio para la conformación de una bolsa común entre las entidades territoriales.
22. Dentro de los documentos aportados, está el contrato interadministrativo de transferencia de recursos 023 de 2023, suscrito entre el municipio de Taraira y el departamento del Vaupés. El valor de dicho contrato es de $80.009.860, que se ejecuta mediante doce transferencias. Su finalidad es la de garantizar la adecuada focalización y atención de los beneficiarios del PAE,
[24] con un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2023 . Ministerio de Educación Nacional [25]
23. El 13 de marzo de 2023 , el jefe de la oficina jurídica del Ministerio de
[26] Educación Nacional informó que, en aplicación del Decreto 1852 de 2015 ,
la prestación del PAE está en cabeza de cada entidad territorial. Por tanto, los procesos para la contratación de ese servicio es una responsabilidad que le corresponde a cada una de las entidades territoriales ejecutoras de la operación.
24. En lo que tiene que ver con el Ministerio, manifestó que «con base en el presupuesto de inversión anual aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, viene transfiriendo a las Entidades Territoriales Certificadas en Educación los recursos de cofinanciación los cuales no corresponden al 100% de la financiación en la ejecución del programa en el territorio, de manera que a estos recursos deberá sumarse los propios de cada entidad, así como aquellos provenientes de las demás fuentes de financiación, y así contar con una bolsa común de recursos que permitan garantizar la continuidad de la operación en el territorio de su
[27] jurisdicción» .
25. Sin embargo, es responsabilidad de las entidades territoriales consolidar la priorización y la focalización del programa, generando el reporte de los beneficiarios focalizados en el PAE y, posteriormente, con la entrega de esta información a los operadores que prestan el servicio. De ahí, la entidad resalta la importancia de la planeación, que contempla dos fases: (i) la priorización de instituciones educativas y (ii) la focalización de beneficiarios.
26. En la primera fase, la instancia encargada de coordinar la implementación y ejecución del PAE, debe convocar a una mesa de trabajo para llevar a cabo la planeación del programa, en la que participará el líder de cobertura educativa, el líder de planeación, el equipo PAE, la secretaría de salud y los demás actores que se consideren pertinentes; en ella se tratarán y definirán los
aspectos relacionados con el diagnóstico situacional de los municipios y el análisis de la información, selección de las instituciones educativas, selección del tipo de complemento a suministrar y modalidad de suministro.
27. En la segunda fase, el Comité de Alimentación Escolar, compuesto por los docentes, coordinadores o delegados de cada sede educativa y el rector de la institución educativa, elabora el acta que describe la metodología utilizada para la focalización y el listado de los beneficiarios seleccionados, que debe remitirse a la secretaría de educación correspondiente.
Gobernación del Vaupés [28]
28. El 10 de marzo de 2023 , la Gobernación del Vaupés respondió a la acción de tutela de la referencia. En primer lugar, manifestó que, en cumplimiento de la Resolución 018858 de 2018 del Ministerio de Educación Nacional y de acuerdo con un proceso concertado con las autoridades indígenas, se definieron los establecimientos educativos que serían
[29] beneficiarios del PAE . Por limitaciones presupuestales, las IE Normal Indígena María Reina, Integrada José Eustasio Rivera, Departamental Inayá y Departamental de Carurú no lo fueron. En ese sentido, los recursos asignados no son suficientes para garantizar el 100% de cobertura de la población estudiantil del departamento.
29. Resaltó que las instituciones priorizadas se caracterizan por la alta dispersión de la población que atienden y el difícil acceso a ellas, por lo cual, los costos de atención se incrementaron para el 2023.
30. En ese sentido, en la zona urbana del municipio de Mitú se beneficiaron solo los residentes escolares de la Escuela Normal Superior de Mitú y el
Colegio Integrado José Eustacio Rivera. Además, manifestó que el departamento estaba realizando las gestiones ante la Unidad Administrativa de Alimentación Escolar para lograr recursos adicionales. Esto, teniendo en cuenta que el departamento no contaba con vocación productiva que permitiera apalancar el cubrimiento del PAE con recursos privados.
31. La alcaldía de Mitú no contestó la acción de tutela.
Decisión de primera instancia
32. Luego de surtido el trámite, mediante sentencia del 17 de marzo de
[30] 2023 , el Juzgado Promiscuo de Familia de Mitú decidió no amparar los derechos fundamentales invocados en la acción de tutela. En su criterio «el PAE no es un programa nutricional y su suministro no viola derecho fundamental alguno por cuanto la alimentación de los menores corresponde a los padres de familia y/o cuidadores».
33. Sin embargo, a pesar de lo anterior, la autoridad judicial, con el fin de mejorar las condiciones nutricionales de las niñas, niños y adolescentes del departamento, instó a la gobernación del Vaupés y a los alcaldes de Mitú y Carurú «para que realicen las gestiones presupuestales que permitan el aumento de cupos en el programa de Alimentación Escolar PAE en el casco urbano de los municipios citados y/o adelanten las actuaciones administrativas necesarias para conseguir recursos a nivel central que permitan la implementación de otros programas de alimentación que beneficien a los estudiantes de las Instituciones Educativas que no están siendo beneficiadas con el programa PAE, en busca de que se contribuya al mejoramiento de las condiciones nutricionales y alimentarias de los niños niñas y adolescentes del departamento, priorizando la inversión de los recursos
propios en suplir las necesidades básicas de los más vulnerables para el caso sujetos de especial protección por parte del Estado».
34. La anterior decisión no fue impugnada.
Actuaciones en sede de revisión Decreto y práctica de pruebas
35. Dentro del trámite de revisión de la acción de tutela de la referencia, se profirió auto de pruebas, el 5 de julio de 2023. En esta providencia se ordenó oficiar a la Defensoría del Pueblo, Regional Vaupés, al Ministerio de Educación Nacional, a la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, a la Gobernación del Vaupés, a la Secretaría de Educación del Vaupés, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al DANE, para que remitieran la información relacionada.
Respuesta del Ministerio de Educación Nacional [31]
36. El 11 de julio de 2023 , el Ministerio de Educación Nacional informó
[32] que, con la expedición de la Ley 1955 de 2019 , se creó la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, entidad que cuenta con autonomía administrativa, personaría jurídica propia y patrimonio independiente y que, si bien está adscrita al Ministerio de Educación Nacional, no es dependiente, en manera alguna, de dicha cartera, motivo por el cual es aquella la autoridad llamada a resolver los interrogantes formulados por la Corte.
37. Respecto de sus competencias, explicó que, de acuerdo con lo dispuesto en
[33] [34] el Decreto 5012 de 2009 y la Ley 1740 de 2014 , aquellas en materia de inspección y vigilancia se circunscriben a la verificación del cumplimiento
efectivo de las normas de educación superior por parte de las instituciones de este nivel formativo y de sus directivos. También que, de acuerdo con el [35] artículo 5.º de la Ley 715 de 2001 , el Ministerio tiene la función de formular políticas públicas y objetivos generales. Sin embargo, no representa a las secretarías de educación. En esa medida, es la entidad territorial la facultada para definir situaciones particulares y concretas en relación con la prestación efectiva del servicio público educativo. Respuesta del departamento del Vaupés [36]
38. El 11 de julio de 2023 , el gobernador del departamento del Vaupés respondió varios interrogantes sobre la materia. En primer lugar, manifestó
[37] que mediante la Ordenanza N.º 18 del 15 de noviembre de 2022 , se aprobó el presupuesto del departamento para el año 2023, fijándose en un valor de $143.633.579.050. En este se apropiaron recursos para el cubrimiento del PAE provenientes de dos fuentes: Fuente Valor Ministerio de Educación $3.766.280.420 Rendimientos financieros $15.256.695
39. Los montos de gastos de inversión y gastos de funcionamiento fueron discriminados de la siguiente manera: en inversión $190.210.087.627 y en funcionamiento $20.635.089.374. Los recursos para el cubrimiento del PAE se encuentran dentro de la primera categoría, para los cuales se aprobó un rubro de $3.776.280.420 que son aportados por el Ministerio de Educación
Nacional.
40. Explicó que los recursos presupuestados para el PAE son los siguientes: a) Por presupuesto General de la Nación: $4.679.339.143
b) Por rubro especial del Sistema General de Participaciones, transferidos por los municipios: $120.062.572 c) Por rendimientos financieros: $100.832.924 d) Recursos de balance: $2.420.595.516. De los cuales, se transfirieron $541.767.874 al municipio de Mitú.
41. Sostuvo que con estos recursos no se logra la cobertura del 100% de la población estudiantil con derecho al PAE que, a julio de 2023, es de 9.281 niños, niñas y adolescentes. Precisó que, de acuerdo con el corte de matrícula del 5 de julio de 2023, para el año 2023, se garantizará el PAE al 13.68% de la población estudiantil en el departamento. Esta situación la sustentó en cuatro fenómenos (i) que el departamento no cuenta con recursos propios para el cubrimiento del PAE, (ii) el aumento de los costos de transporte, tanto aéreo como fluvial, el aumento del precio del combustible, el desmonte gradual del fondo de estabilización de precios de los combustibles, (iii) el incremento de los costos de flete al interior del departamento, en una diferencia que se acerca al 35% en el último año y (iv) la carencia de un sistema productivo en el territorio.
42. Por lo anterior, se acudió a los criterios de priorización fijados en el artículo 10 de la Resolución 188858 de 2018, proferida por el Ministerio de Educación Nacional, que son los siguientes: Primer criterio: instituciones educativas con implementación de jornada única en zona urbana y rural.
Segundo criterio: todas las instituciones educativas en el área rural deben
ser seleccionadas, iniciando con aquellas que cuenten con un solo docente, transición y primaria, continuando con aquellas de Educación Básica Secundaria y Educación media.
Tercer criterio: instituciones educativas del área urbana (transición y primaria) que atiendan comunidades étnicas (indígenas, comunidades negras, afrocolombianos, raizales, ROM/gitanos, palenqueros), y población en situación de discapacidad.
Cuarto criterio: instituciones educativas urbanas (transición y primaria) con alta concentración de población con puntajes de SISBEN máximos de 48,49
(para las 14 ciudades principales sin sus áreas metropolitanas) y 45,34 (para el resto de las zonas urbanas, de acuerdo con la nueva metodología del SISBEN III). Dichos puntajes se ajustarán de acuerdo con las actualizaciones que presente la norma referente a puntos de corte de SISBEN.
43. En segundo lugar, manifestó que a través del Decreto 123 del 6 de junio de
[38] 2023 , se realizó una adición presupuestal por valor de $282.471.031.
44. En tercer lugar, señaló que los municipios de Taraira y Carurú realizaron aportes, a través de un sistema de bolsa común. El primero por un valor de
[39] $80.009.860 y el segundo por un valor de $40.855.806 . A diferencia de los anteriores, el municipio de Mitú suscribió un acuerdo con el departamento en el que se decidió (i) iniciar el proceso para garantizar el PAE como entidad territorial no certificada, (ii) liquidar el convenio de bolsa común del PAE
entre la gobernación del Vaupés y el municipio de la vigencia de 2022, para que se reintegren al municipio, (iii) no tramitar la bolsa común para que el municipio implemente directamente el PAE y (iv) que el departamento del Vaupés seguirá garantizando la operación sobre los establecimientos [40] priorizados .
45. En cuarto lugar, hizo un comparativo de los recursos apropiados por
concepto de PAE en los años 2021, 2022 y 2023: Año Asignación 2021 $5.036.205.214 2022 $5.119.890.764 2023 $6.570.477.020 Nota: en la apropiación definitiva del año 2023 se incorporaron vigencias anteriores, que están comprometidas en los contratos ya ejecutados pendientes por liquidar.
46. En quinto lugar, manifestó que, para la operación del programa, el 8 de
[41] febrero de 2023, se suscribió el contrato de prestación de servicios N.º 198 con la Corporación para el Desarrollo y Bienestar Familiar, cuyo objeto es la prestación del servicio PAE, por la suma de $3.268.129.320. Esto, atendiendo a que se obtuvo un valor total de referencia de $4.679.339.146 para la [42] contratación del servicio . Por ello, se logró la entrega de 1.270 raciones diarias, en 33 instituciones educativas.
47. Para la obtención de los recursos, el departamento manifestó que envió
[43] oficios a la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar y al [44] Ministerio de Educación Nacional , solicitando el incremento de los
recursos del PAE para la vigencia 2023, toda vez que son insuficientes para mantener la cobertura total de la población a impactar, pues con el programa solo se estaba logrando, para el momento de la solicitud (2022), la cobertura de una población aproximada del 38.99%. Por lo anterior, para no disminuir el número de estudiantes atendidos para el 2023, se requería de una suma de $9.014.025.600 (para cubrir a 3.648 estudiantes). El año anterior, el cubrimiento había sido de 3.648 raciones diarias, en siete instituciones educativas.
48. En sexto lugar, la Gobernación del Vaupés manifestó que de la ejecución del PAE para el año 2023 «se encuentra que los alimentos y el transporte han tenido un incremento notable. La inflación para el año 2022 indica que los alimentos presentaron un incremento del 27.81% y el transporte 11.59%». Estos corresponden a los componentes principales del programa. Además, otro factor importante es el costo del talento humano, ya que se requieren 37 manipuladoras de alimentos para brindar el servicio en las sedes educativas priorizadas.
49. En séptimo lugar, señaló que las IE Escuela Normal Indígena María Reina, Integrada José Eustasio Rivera, Departamental Inayá y Departamental de Carurú están adscritas al departamento del Vaupés. La composición étnica de cada una de esas comunidades educativas es la siguiente:
Escuela Normal Indígena María Reina: Comunidad étnica Total Indígena 954 Afrodescendiente 2 Negritudes 2 Raizal 1 Integrada José Eustasio Rivera Comunidad étnica Total
Indígena 726 Afrodescendiente 13 Negritudes 1 Raizal 1 Departamental Inayá Comunidad étnica Total Indígena 515 Afrodescendiente 10 Negritudes 9 Raizal 0 Departamental de Carurú Comunidad étnica Total Indígena 413 Afrodescendiente 0 Negritudes 5
50. Informó que estas instituciones educativas no se benefician del PAE en la actualidad, dado que, en la etapa de planeación, el departamento priorizó al 100% de las niñas, niños y adolescentes en condición de internos o semi internos, de los niveles de preescolar y básica primaria.
51. Por último, respecto a la adscripción de las IE a las entidades territoriales,
señaló lo siguiente: Institución Educativa Adscripción Escuela Normal Indígena María Reina Al Departamento del Vaupés Integrada José Eustasio Rivera Al Departamento del Vaupés Departamental Inayá Al Departamento del Vaupés Departamental de Carurú Al Departamento del Vaupés Respuesta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público [45]
52. El 13 de julio de 2023 , el Ministerio de Hacienda y Crédito Pública explicó que, por disposición legal, tiene funciones específicas, relacionadas con la asignación de los recursos en forma global a las entidades que forman parte del Presupuesto General de la Nación. En ese sentido, le informa a cada sector el presupuesto que tendrá para atender los gastos de inversión. Esta asignación obedece a (i) la disponibilidad de recursos públicos para financiar el gasto, (ii) el marco fiscal de mediano plazo y (iii) la regla fiscal.
53. En lo que tiene que ver con los recursos de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, en la Ley 2276 de 2022 se apropiaron un total de $1.331.319.342.086, financiados con aportes de la Nación.
Específicamente, se destinó un monto de $1.317.531.424.979 a gastos de inversión. Además, el 23 de junio de 2023, se aprobó una ley de adición al presupuesto general, en la que se incrementaron recursos por valor de $250.000.000.000, cuya cofinanciación para el PAE corresponden, principalmente, a los de inversión.
54. Adicionalmente, como recursos que corresponden a las asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones, se tiene un monto de $273.630.951.371 por concepto de programas de alimentación. A pesar de esta destinación específica, los recursos del PAE no hacen parte del Sistema General de Participaciones. Este es un rubro especial para alimentación
[46] escolar, conforme la Ley 1176 de 2007 .
55. La entidad manifestó que no tiene injerencia en cuanto a las transferencias que desde la Nación se hacen a las entidades territoriales en el contexto del PAE. Una vez asignados los recursos del Presupuesto General de la Nación, su transferencia corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, pasando a ser parte de los recursos endógenos de la entidad territorial.
56. De otra parte, informó que el PAE tiene las siguientes fuentes de financiación (i) recursos del Presupuesto General de la Nación, (ii) asignación especial en el Sistema General de Participaciones para alimentación escolar,
(iii) regalías y recursos propios, (iv) otros recursos obtenidos de fuentes
privadas, cooperativas, no gubernamentales o internacionales. Todos estos recursos solo podrán ser destinados para la prestación del servicio de alimentación escolar, es decir, son de inversión. Respuesta de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar [47]
57. El 11 de julio de 2023 , la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar señaló que de acuerdo con el artículo 3.º de la Resolución N.º 335 del 23 de diciembre de 2021, emitida por la Unidad, el PAE tiene como población objetivo los niños, niñas y adolescentes matriculados desde preescolar hasta la educación media. Sin embargo, dicho programa no cubre a la totalidad de la población estudiantil antes descrita, por lo que deben aplicarse los criterios de priorización contenidos en el a
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