CC - T364-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T364-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Segunda de Revisi(cid:243)nT-364 DE 2024
Referencia: expediente T-9.946.965
Acci(cid:243)n de tutela interpuesta por Juan contra Gaseosas Lux S.A.S.
Asunto: reiteraci(cid:243)n de jurisprudencia sobre el derecho a la estabilidad laboral reforzada de persona en estado de debilidad manifiesta por razones de salud
Magistrado ponente: Juan Carlos CortØs GonzÆlez S(cid:237)ntesis de la decisi(cid:243)n La Sala Segunda de Revisi(cid:243)n estudi(cid:243) una acci(cid:243)n de tutela presentada por un hombre de 68 aæos, quien demostr(cid:243) haber mantenido una relaci(cid:243)n laboral bajo contrato a tØrmino fijo con la demandada desde 1996. El accionante argument(cid:243) que la parte accionada decidi(cid:243) no renovar su contrato de trabajo sin tener en cuenta su estado de salud, el cual era plenamente conocido por ¿QuØ esta, y sin solicitar autorizaci(cid:243)n al Ministerio del Trabajo, lo que desconoci(cid:243) estudi(cid:243) la su condici(cid:243)n de debilidad manifiesta. Por otro lado, la parte demandada Corte? sostuvo que la terminaci(cid:243)n del v(cid:237)nculo laboral se debi(cid:243) a una causal objetiva, esto es, el "vencimiento del plazo pactado" y que, contrario a lo manifestado por el actor, no se configur(cid:243) un acto de discriminaci(cid:243)n por su condici(cid:243)n de
salud. AdemÆs, argument(cid:243) que el actor no se encuentra en un estado de vulnerabilidad, ya que cuenta los requisitos para acceder a la pensi(cid:243)n. Luego de verificar los requisitos de procedencia de la acci(cid:243)n de tutela, la Sala reiter(cid:243) las reglas sobre la estabilidad laboral reforzada por razones de salud, de acuerdo con las sentencias SU-049 de 2017 y SU-087 de 2022, entre otras. Estas sentencias establecen que la estabilidad laboral reforzada garantiza la permanencia en el empleo de personas en situaci(cid:243)n de debilidad por razones de salud, con base en derechos constitucionales como la ¿QuØ igualdad y la protecci(cid:243)n de personas vulnerables. La Corte enfatiz(cid:243) la consider(cid:243) la titularidad del derecho para quienes sufren una disminuci(cid:243)n f(cid:237)sica, ps(cid:237)quica Corte? o sensorial, as(cid:237) como se refiri(cid:243) a la necesidad de que el empleador conozca previamente la condici(cid:243)n de salud del trabajador y que justifique cualquier despido ante la autoridad laboral. Se subray(cid:243) la prohibici(cid:243)n de terminar contratos por razones de salud sin justificaci(cid:243)n objetiva, se explicaron los requisitos para acreditar la estabilidad laboral reforzada y se reiter(cid:243) la aplicaci(cid:243)n de estas reglas en contratos a tØrmino fijo. Expediente T-9.946.965 M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez La Corte decidi(cid:243) revocar la sentencia del Juzgado Cuarenta y Dos Civil del
Circuito de BogotÆ y concedi(cid:243) el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y, en consecuencia, la garant(cid:237)a de los derechos al trabajo, a la igualdad, a la vida digna, a la salud, a la seguridad ¿QuØ social y al m(cid:237)nimo vital del actor. AdemÆs, orden(cid:243) a la empresa accionada decidi(cid:243) la reintegrar al accionante a un cargo igual o superior al que desempeæaba, Corte? ofreciØndole capacitaci(cid:243)n adecuada si hay cambios en sus funciones, as(cid:237) como afiliarlo al sistema de seguridad social integral. TambiØn orden(cid:243) el pago a su favor de los salarios y prestaciones dejados de percibir, aportes a seguridad social, junto con la indemnizaci(cid:243)n de 180 d(cid:237)as dispuesta por el art(cid:237)culo 26 de la Ley 361 de 1997. BogotÆ, D. C., tres (03) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Segunda de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Vladimir FernÆndez Andrade y Juan Carlos CortØs GonzÆlez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente SENTENCIA Aclaraci(cid:243)n previa Mediante auto del 29 de febrero de 2024, la Sala de Selecci(cid:243)n de Tutelas Nœmero Dos orden(cid:243) la anonimizaci(cid:243)n de los nombres reales del accionante y de
cualquier otro dato que permita su identificaci(cid:243)n, con la finalidad de proteger su derecho a la intimidad. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Acuerdo 02 de 20151 y la Circular Interna No. 10 de 20222, esta providencia se registrarÆ en dos versiones. La primera contendrÆ los datos esenciales de las partes y serÆ comunicada por la Secretar(cid:237)a General a las partes y autoridades involucradas, mientras que la segunda garantizarÆ la reserva de los datos personales para utilizarse en los canales de difusi(cid:243)n e informaci(cid:243)n dispuestos por la Corte Constitucional.
I. ANTECEDENTES Hechos y acci(cid:243)n de tutela
1. Hechos. El actor labor(cid:243) en la empresa Gaseosas Lux S.A.S. desde el 16 de marzo de 1996, bajo un contrato de trabajo a tØrmino fijo con una duraci(cid:243)n inicial de un aæo, el cual se prorrog(cid:243) anualmente. Se desempeæ(cid:243) como mecÆnico de mantenimiento de maquinaria3 y durante la vigencia de la relaci(cid:243)n laboral fue 1 “Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional”. 2 Sobre anonimizaci(cid:243)n de nombres en las providencias publicadas en la pÆgina web de la Corte Constitucional. 3 Como prueba de este hecho se encuentra copia del contrato de trabajo suscrito por las partes en el aæo 1996.
Expediente digital T-9.946.965. Archivos: “11 Respuesta Accionante. Folios 1 a 4” y “Contestación Tutela. Folios 90 a 92”. 2
Folios 90 a 92”. 2 Expediente T-9.946.965 M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez diagnosticado con discopat(cid:237)a degenerativa lumbar 4 (L4-L5, L5-S1) 5 , hipotiroidismo y diabetes.
2. Conforme a la descripci(cid:243)n de las funciones allegada por la demandada, las responsabilidades del actor eran: “Ejecutar, revisar y hacer seguimiento al mantenimiento elØctrico, mecÆnico y lubricaci(cid:243)n de maquinaria, equipos auxiliares e infraestructura para garantizar el correcto funcionamiento de las mÆquinas y mantener el indicador de eficiencia mecÆnica en los parÆmetros establecidos por la Compañía”6. AdemÆs, la historia mØdica osteomuscular del actor da cuenta de que deb(cid:237)a empujar y halar piezas y motores, levantar, descargar herramientas y partes de maquinaria7.
3. De acuerdo con la documentaci(cid:243)n aportada por la accionada, en el certificado mØdico de control peri(cid:243)dico de fecha 18 de noviembre de 2019, se registraron recomendaciones mØdicas por el tØrmino de tres meses en las cuales textualmente se indicó: “es necesario implementar las siguientes recomendaciones: 1. Debe evitar realizar movimientos de flexo-extensi(cid:243)n o rotaci(cid:243)n de columna lumbar de manera repetitiva o sostenida, por su actual condici(cid:243)n de salud osteomuscular de columna. 2. Debe evitar realizar cargas o
levantar peso mayor a 10 kg por su actual condici(cid:243)n de salud osteomuscular de columna. (…)”. Como recomendaciones generales, se dijo: “(…) 3. Se le recomienda continuar en su entidad de salud el plan de manejo de su patolog(cid:237)a tiroidea (…) 4. Se le recomienda continuar en su entidad de salud el plan de manejo de su patolog(cid:237)a de columna por cl(cid:237)nica del dolor (…)”. Finalmente, se present(cid:243) como observaci(cid:243)n: “se evidencia alteración a nivel columna lumbar. Se deben implementar todas las medidas necesarias para adaptar el puesto de trabajo y mitigar un deterioro adicional (…)”8.
4. En el aæo 2022, tambiØn se generaron recomendaciones respecto del trabajador. De acuerdo con el certificado mØdico de control peri(cid:243)dico del 2 de noviembre: “es necesario implementar las siguientes recomendaciones: 1. Debe evitar realizar movimientos de flexo-extensi(cid:243)n o rotaci(cid:243)n de columna lumbar de manera repetitiva o sostenida, por su actual condici(cid:243)n de salud osteomuscular de columna. 2. Debe evitar realizar cargas o levantar peso mayor a 10 kg por su actual condici(cid:243)n de salud osteomuscular de columna. (…)”9 . 4 Es una patolog(cid:237)a que aparece como consecuencia del deterioro, la alteraci(cid:243)n o el desgaste de los discos intervertebrales. Tomado de: https://dralfonsovega.com/discopatia-causas-sintomas-tratamiento/. 5 De acuerdo con la informaci(cid:243)n cl(cid:237)nica allegada por el actor esta enfermedad laboral fue diagnosticada en abril
de 2013 por Cruz Blanca y fue aceptada por ARL Liberty. Expediente digital T-9.946.965. Archivo: “Solicitud revisión. Folio 10”. 6 Expediente digital T-9.946.965. Archivo: “Respuesta parte accionada. Fecha: 24 de junio de 2024. Anexo: Pruebas. Folio 194”. 7 Expediente digital T-9.946.965. Archivo: “Respuesta parte accionada. Fecha: 24 de junio de 2024. Anexo: Pruebas. Folio 216 a 220”. 8 Expediente digital T-9.946.965. Archivo: “Respuesta parte accionada. Fecha: 24 de junio de 2024. Anexo: Pruebas. Folio 226”. 9 Expediente digital T-9.946.965. Archivo: “Respuesta parte accionada. Fecha: 24 de junio de 2024. Anexo: Pruebas. Folio 228”. 3 Expediente T-9.946.965 M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez
5. El 3 de febrero de 2023, Gaseosas Lux S.A.S. le notific(cid:243) al actor la terminaci(cid:243)n de su contrato de trabajo bajo la causal de vencimiento del plazo pactado, con efecto a partir del 15 de marzo de 202310.
6. El actor explic(cid:243) que, a pesar de su estado de salud, la sociedad accionada le termin(cid:243) el v(cid:237)nculo sin considerar que era beneficiario de estabilidad laboral reforzada. AdemÆs, indic(cid:243) que la empresa no solicit(cid:243) autorizaci(cid:243)n ante el
Ministerio del Trabajo, lo cual desconoce lo dispuesto por el art(cid:237)culo 26 de la Ley 361 de 1997.
7. Segœn indic(cid:243) el accionante, antes de la terminaci(cid:243)n del v(cid:237)nculo laboral se encontraba incapacitado. Para probar este hecho el actor present(cid:243) certificaciones de su EPS11, en las que aparecen las siguientes incapacidades: Fecha inicial Fecha final Diagn(cid:243)stico Otros trastornos de 05/01/2023 10/01/2023 los meniscos Otros trastornos de 24/01/2023 02/02/2023 los meniscos Otros trastornos de En vigencia de la 13/02/2023 15/02/2023 los meniscos relaci(cid:243)n laboral Otros trastornos de 16/02/2023 19/02/2023 los meniscos Trastorno de disco 13/03/2023 16/03/2023 lumbar y otros, con radiculopat(cid:237)a.
Posterior a la 22/03/2023 24/03/2023 Otras gonartrosis terminaci(cid:243)n 28/03/2023 29/03/2023 Dolor en articulaci(cid:243)n
8. AdemÆs de las incapacidades mencionadas por el actor, la parte accionada present(cid:243) un reporte que incluye, entre otras, las incapacidades registradas durante el aæo anterior a la terminaci(cid:243)n del contrato12: Fecha inicial Fecha final C(cid:243)digo diagn(cid:243)stico Diagn(cid:243)stico Diabetes mellitus no 13/04/2022 22/04/2022 E119
Insulinodependiente Otras gonartrosis 20/05/2022 23/05/2022 M171 primarias Desgarro de 21/06/2022 30/06/2022 S832 Meniscos Diabetes mellitus no 06/07/2022 10/07/2022 E119 Insulinodependiente Gonartrosis, no 21/07/2022 27/07/2022 M179 especificada 03/08/2022 05/08/2022 M170 Gonartrosis primaria Otras espondilosis 17/08/2022 15/09/2022 M472 con radiculopat(cid:237)a 10 Como prueba de este hecho se encuentra copia del oficio de terminaci(cid:243)n del contrato del 3 de febrero de 2023. Expediente digital T-9.946.965. Archivo: “02 anexos demanda. Folio 1”. 11 Expediente digital T-9.946.965. Archivo: “Respuesta parte accionante. Fecha: 18 de junio de 2024. Anexo: Jun 18, Doc.1(1)”. 12 Expediente digital T-9.946.965. Archivo: “Respuesta parte accionada. Fecha: 24 de junio de 2024. Anexo: Pruebas. Folios 254 a 258” y” Anexo: Base formato Excel”. 4 Expediente T-9.946.965 M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez 23/09/2022 24/09/2022 M255 Dolor en articulaci(cid:243)n Gonartrosis, no 06/10/2022 10/10/2022 M179 especificada Gonartrosis, no 11/10/2022 20/10/2022 M179 Especificada
Diabetes Mellitus no 04/11/2022 06/11/2022 E119 Insulinodependiente 06/12/2022 07/12/2022 J00 Rinofaringitis aguda Otros trastornos de 21/12/2022 24/12/2022 M233 meniscos Otros trastornos especificados de los 28/12/2022 30/12/2022 M518 discos intervertebrales Otros Trastornos de 05/01/2023 10/01/2023 M233 meniscos Otros trastornos de 24/01/2023 02/02/2023 M233 meniscos Trastornos discos 07/02/2023 08/02/2023 M519 intervertebrales no especificado Otros trastornos de 13/02/2023 15/02/2023 M233 meniscos Otros Trastornos de 16/02/2023 19/02/2023 M233 meniscos Trastorno de disco 13/03/2023 15/03/2023 M511 Lumbar y Otros, con radiculopat(cid:237)a
9. El 9 de marzo de 2023, la Junta Nacional de Calificaci(cid:243)n de Invalidez dictamin(cid:243) que el actor ten(cid:237)a una PCL de 20.00% por el diagn(cid:243)stico M513 enfermedad de origen laboral13, segœn da cuenta el dictamen de determinaci(cid:243)n de pØrdida de capacidad laboral No. 79111544-5834.
10. En relaci(cid:243)n con las calificaciones de pØrdida de capacidad laboral del actor,
la parte accionada inform(cid:243)14: Novedad Fecha Entidad Calificaci(cid:243)n Cierra AT del 25/04/2011 Calificaci(cid:243)n AT 23/05/2011 ARL Liberty 1. Emisi(cid:243)n de manejo de patolog(cid:237)a de columna por EPS. Calificaci(cid:243)n por Lumbago no especificado / 7/10/2011 Junta Regional invalidez apelaci(cid:243)n Junta Nacional
2. Discopat(cid:237)a lumbar
3. Hernia discal
Enfermedad laboral 4/04/2012 Junta Regional
4. Lumbalgia cr(cid:243)nica
5. PCL 9.90% 13 Expediente digital T-9.946.965. Archivos: “Solicitud revisión. Folio 7” y “Respuesta parte accionada. Fecha: 24 de junio de 2024. Anexo: Pruebas. Folio 350”. 14 Expediente digital T-9.946.965. Archivo: “Respuesta parte accionada. Fecha: 24 de junio de 2024. Anexo:
Pruebas. Folio 264”. 5 Expediente T-9.946.965 M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez Calificaci(cid:243)n de presuntas enfermedades laborales Enfermedad laboral 4/04/2012 ARL Liberty • Lumbalgia mecÆnica • Discopat(cid:237)a degenerativa • Hernia discal Calificaci(cid:243)n de presuntas enfermedades laborales Calificaci(cid:243)n por EPS Cruz 27/10/2012 • Lumbalgia mecÆnica enfermedad Blanca
- Discopat(cid:237)a degenerativa Hernia discal Calificaci(cid:243)n por 12/10/2017 ARL SURA Sin informaci(cid:243)n invalidez Dictamen 14/09/2018 Junta Regional Sin informaci(cid:243)n Pago de Notificaci(cid:243)n pago de 26/12/2018 ARL SURA Indemnizaci(cid:243)n indemnizaci(cid:243)n PCL 22.20% Enfermedad laboral
M545 Dictamen en firme 10/05/2019 Junta Regional M513 PCL 22.20% Notificaci(cid:243)n Calificaci(cid:243)n de pØrdida de revisi(cid:243)n pØrdida de 12/03/2021 ARL SURA capacidad laboral 17.9% capacidad laboral Seguimiento medicina laboral, Control peri(cid:243)dico 2/11/2022 ColmØdicos emisi(cid:243)n de recomendaciones temporales por 3 meses Enfermedad laboral Dictamen en firme 13/03/2023 Junta Nacional M51315 PCL 20%
11. El actor sostuvo que al momento de la terminaci(cid:243)n de su contrato de trabajo estaba recibiendo tratamiento mØdico para aliviar los dolores generados por su diagn(cid:243)stico de discopat(cid:237)a degenerativa lumbar. Indic(cid:243) que, como consecuencia de la finalizaci(cid:243)n de su contrato laboral, tuvo que asistir a consultas con la especialidad de psicolog(cid:237)a debido a la depresi(cid:243)n ocasionada por su dif(cid:237)cil
situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica16.
12. Manifest(cid:243) que carece de cualquier tipo de ingreso econ(cid:243)mico que le permita cubrir sus necesidades bÆsicas. Igualmente, mencion(cid:243) que tiene un hijo menor de edad17 que depende econ(cid:243)micamente de Øl y que su esposa no estÆ empleada, por lo que es el œnico responsable de cubrir todos los gastos del hogar. Afirm(cid:243) que su salario era el œnico ingreso del que dispon(cid:237)a para su subsistencia y la de su nœcleo familiar. TambiØn mencion(cid:243) que tiene a su cargo obligaciones financieras y crediticias, entre ellas, el pago de arriendo, los servicios pœblicos, tarjetas de crØdito, as(cid:237) como gastos de alimentaci(cid:243)n. 15 M513. Otras Degeneraciones Especificadas De Disco Intervertebral. 16 El actor aporta remisi(cid:243)n del 30 de enero de 2024 de mØdico general a consulta con psicolog(cid:237)a. Adicionalmente, en declaraci(cid:243)n rendida ante el Magistrado Auxiliar indic(cid:243) que debido a su situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica tras quedar cesante “comencé yo a sentirme ahogado psicológicamente, a estar angustiado (…) mi esposa pidió una cita con el psicólogo porque realmente me estaba ya como desesperando mucho”. Cfr. Expediente digital T-9.946.965.
Archivos: “Solicitud revisión. Folio 8” y “Declaración de parte”. 17 Presenta como prueba una copia del Registro Civil de Nacimiento de su hijo y una certificaci(cid:243)n de estudios
del aæo 2023 expedida por el Colegio Militar JosØ Antonio GalÆn, donde se especifica el pago mensual por $510.000 por concepto de pensi(cid:243)n. Expediente digital T-9.946.965. Archivo: “04 anexos demanda. Folios 1 y 2”. 6 Expediente T-9.946.965 M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez
13. El accionante asegur(cid:243) que actualmente adelanta un proceso judicial para realizar el traslado de su rØgimen pensional18. Esta situaci(cid:243)n ha obstaculizado el reconocimiento de su pensi(cid:243)n19, lo que implica que no tiene ingresos para su subsistencia.
14. Acci(cid:243)n de tutela. El 28 de agosto de 2023, Juan de 68 aæos20 present(cid:243) acci(cid:243)n de tutela contra la empresa Gaseosas Lux S.A.S, con el fin de exigir la protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, al m(cid:237)nimo vital, a la seguridad social, a la igualdad, al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada por su estado de debilidad manifiesta por motivos de salud. El actor consider(cid:243) que la accionada transgredi(cid:243) estos derechos al terminar su contrato de trabajo a tØrmino fijo bajo la causal de vencimiento del plazo pactado, sin considerar sus patolog(cid:237)as mØdicas, que eran conocidas por el empleador. El Juzgado Sesenta y Seis Civil Municipal de BogotÆ (Transitoriamente Juzgado Cuarenta y Ocho de Pequeæas Causas y Competencia Mœltiple de BogotÆ) admiti(cid:243) la acci(cid:243)n
mediante auto del 29 de agosto de 2023 y vincul(cid:243) al Ministerio del Trabajo y a Porvenir) 21.
15. En consecuencia, solicit(cid:243) al juez de tutela ordenar a la demandada: (i) el reintegro a un puesto de trabajo igual o similar, que cumpla con las condiciones en las que se encontraba antes de la terminaci(cid:243)n del v(cid:237)nculo laboral, teniendo en cuenta las recomendaciones mØdicas que le resultan aplicables; y (ii) el pago de los salarios, prestaciones sociales y aportes a seguridad social desde el 15 de marzo de 2023 hasta que se ordene su reintegro.
TrÆmite de la acci(cid:243)n de tutela y sentencias objeto de revisi(cid:243)n22 Actuaci(cid:243)n Contenido Mediante auto del 25 de septiembre de 2023, el Juzgado Sesenta y Seis Civil Municipal de BogotÆ (transitoriamente Juzgado Cuarenta Auto declara y Ocho de Pequeæas Causas y Competencia Mœltiple de BogotÆ), nulidad23 declar(cid:243) la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio y hasta el fallo del 8 de septiembre de 2023. Argument(cid:243) que la empresa accionada no fue notificada correctamente de la acci(cid:243)n de tutela 18 Para soportar este hecho el actor present(cid:243) copia del acta individual de reparto con fecha de radicaci(cid:243)n del 22 de noviembre de 2023. De acuerdo con el acta, la demanda correspondi(cid:243) al Juzgado 37 Laboral. Expediente
digital T-9.946.965. Archivo: “Respuesta parte accionante. Fecha: 18 de junio de 2024. Anexo. Reparto Juzgado 37 Laboral”. 19 De acuerdo con la documentaci(cid:243)n allegada por el actor actualmente tiene 68 aæos y 2009,57 semanas cotizadas. Expediente digital T-9.946.965. Archivo: “02 anexos demanda. Folios 2 y 5”. 20 Expediente digital T-9.946.965. Archivo: “02 anexos demanda. Folio 2”. De acuerdo con la sentencia C-395 de 2021, “el adulto mayor es aquella persona que acredita 60 o más años”. 21 Expediente digital T-9.946.965. Archivo: “Acta Reparto”. 22 Mediante Auto del 29 de agosto de 2023 el Juzgado Sesenta y Seis Civil Municipal de BogotÆ (Transitoriamente Juzgado Cuarenta y Ocho de Pequeæas Causas y Competencia Mœltiple de BogotÆ) admiti(cid:243) tutela y vincul(cid:243) a Ministerio del Trabajo y a Porvenir (err(cid:243)neamente). Expediente digital T-9.946.965. Archivo: “Auto Admite”. 23 Inicialmente, mediante fallo del 8 de septiembre de 2023 el Juzgado concedi(cid:243) el amparo de los derechos del actor, ordenando su reintegro laboral y el pago de salarios y prestaciones desde el despido. La parte accionada present(cid:243) un incidente de nulidad alegando que la empresa Gaseosas Lux S.A. no fue debidamente notificada sobre la acci(cid:243)n de tutela. En respuesta, el Juzgado emiti(cid:243) Auto el 25 de septiembre de 2023 declarando la nulidad
de todo lo actuado desde el auto admisorio de la tutela hasta el fallo del 8 de septiembre de 2023. Expediente digital T-9.946.965. Archivos: “Auto Admite”; “Fallo Tutela (antes de nulidad) Folios. 1 a 10”; “Incidente de nulidad accionada. Folios 1 a 5” y “Auto declara nulidad. Folios 1 a 3”. 7 Expediente T-9.946.965 M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez presentada en su contra. La notificaci(cid:243)n del auto admisorio de la tutela se envi(cid:243) a correos electr(cid:243)nicos que no correspond(cid:237)an al correo oficial de la empresa para notificaciones judiciales, lo que constituy(cid:243) una violaci(cid:243)n al debido proceso. Porvenir solicit(cid:243) que se negara el amparo o se declarara la improcedencia de la acci(cid:243)n. Argument(cid:243) que las solicitudes del actor, como el reintegro laboral y el pago de prestaciones sociales y demÆs Respuesta acreencias laborales, estÆn dirigidas contra Gaseosas Lux S.A. Porvenir24 Sostuvo que no tiene ninguna responsabilidad en estas reclamaciones, por lo que carece de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva. El Ministerio del Trabajo solicit(cid:243) que se declare la improcedencia de Respuesta la acci(cid:243)n y, en consecuencia, que se le exima de cualquier Ministerio de responsabilidad. Argument(cid:243) que no tiene ninguna obligaci(cid:243)n ni ha Trabajo25 vulnerado o puesto en peligro los derechos fundamentales del accionante. Luego de su notificaci(cid:243)n, la parte accionada solicit(cid:243) la declaratoria
de improcedencia de la acci(cid:243)n. Argument(cid:243) que la misma no cumple con los presupuestos para su admisi(cid:243)n, porque: (i) no existe vulneraci(cid:243)n o amenaza de derechos fundamentales, ya que la terminaci(cid:243)n del contrato se fundament(cid:243) en una causa objetiva y no en un acto de discriminaci(cid:243)n; (ii) no se cumple con el principio de Contestaci(cid:243)n inmediatez, pues el actor no interpuso la acci(cid:243)n al momento de la Gaseosas Lux finalizaci(cid:243)n del v(cid:237)nculo laboral, as(cid:237) como tampoco se demostr(cid:243) una S.A.S.26 raz(cid:243)n justificada para la tardanza, ni se encuentra en una situaci(cid:243)n de debilidad manifiesta que pueda justificar la demora; (iii) no hubo vulneraci(cid:243)n al m(cid:237)nimo vital, pues el accionante no demostr(cid:243) una afectaci(cid:243)n econ(cid:243)mica ya que no prob(cid:243) falta de pago en el canon de arrendamiento o de los servicios pœblicos. AdemÆs, el actor cumple con los requisitos para obtener la pensi(cid:243)n de vejez. Mediante fallo del 2 de octubre de 2023, el Juzgado Sesenta y Seis Civil Municipal de BogotÆ (transitoriamente Juzgado Cuarenta y Ocho de Pequeæas Causas y Competencia Mœltiple de BogotÆ), determin(cid:243) que el actor se encontraba en una situaci(cid:243)n de debilidad manifiesta debido a su diagn(cid:243)stico de discopat(cid:237)a degenerativa y su
condici(cid:243)n de prepensionado. Concluy(cid:243) que la empresa desconoci(cid:243) la garant(cid:237)a de estabilidad laboral reforzada al no considerar las Decisi(cid:243)n de condiciones del actor. Sostuvo que el despido fue discriminatorio por primera incumplir el trÆmite del art(cid:237)culo 26 de la Ley 361 de 1997. Consider(cid:243) instancia27 que el actor estaba en una dif(cid:237)cil situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica. Como resultado, orden(cid:243) el reintegro del trabajador, el pago de salarios y prestaciones desde el despido, y la afiliaci(cid:243)n al sistema integral de seguridad social. La acci(cid:243)n se concedi(cid:243) de manera transitoria por cuatro meses, durante los cuales el actor deb(cid:237)a acudir a la jurisdicci(cid:243)n ordinaria laboral y tramitar su pensi(cid:243)n de vejez. Se exoner(cid:243) de responsabilidad al Ministerio del Trabajo, a la AFP Porvenir y a la AFP Protecci(cid:243)n. La parte accionada impugn(cid:243) el fallo del 2 de octubre de 2023, solicit(cid:243) Impugnaci(cid:243)n se revocara y que se negara el amparo de los derechos fundamentales. Gaseosas LUX Argument(cid:243) que el accionante no presentaba incapacidades ni S.A.S.28 recomendaciones mØdicas, as(cid:237) como tampoco estaba en proceso de calificaci(cid:243)n de pØrdida de capacidad laboral al finalizar su contrato, 24 Expediente digital T-9.946.965. Archivo: “12RespuestaPorvenir. Folios 1 a 8”.
25 Expediente digital T-9.946.965. Archivo: “13RespuestamIntrabajo. Folios 1 a 10”. 26 Expediente digital T-9.946.965. Archivo: “Contestación tutela. Folios 1 a 99”. 27 Expediente digital T-9.946.965. Archivo: “Fallo de Tutela Primera Instancia. Folios 1 a 10”. 28 Expediente digital T-9.946.965. Archivo: “Impugnación del Fallo. Folios 1 a 6”. 8 Expediente T-9.946.965 M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez lo que hace improcedente la tutela. AdemÆs, consider(cid:243) que las pruebas no demostraron que su deterioro de salud le generara un impacto en sus labores o le impidiera trabajar. Se destac(cid:243) que el accionante tiene derecho a una pensi(cid:243)n de vejez, lo que contradice su presunta vulnerabilidad econ(cid:243)mica. Se cuestion(cid:243) la presunci(cid:243)n de despido discriminatorio, pues no se demostr(cid:243) el nexo causal entre la terminaci(cid:243)n del contrato y las patolog(cid:237)as del trabajador. Sostuvo que cumpli(cid:243) con todos los requisitos legales para finalizar el contrato. Argument(cid:243) que no se configur(cid:243) un perjuicio irremediable que justificara la tutela. Seæal(cid:243) que el proceso debe ser conocido por la jurisdicci(cid:243)n ordinaria laboral y no por la constitucional. El 1(cid:176) de diciembre de 2023, el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de BogotÆ revoc(cid:243) la sentencia de primera instancia y, en su
lugar, neg(cid:243) el amparo. Destac(cid:243) la naturaleza subsidiaria y excepcional de la acci(cid:243)n de tutela como mecanismo constitucional de protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales. Sostuvo que la acci(cid:243)n de tutela no puede utilizarse como un recurso alternativo a los otros medios judiciales disponibles, sino que debe ser un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Seæal(cid:243) que el actor Decisi(cid:243)n de contaba con otros recursos judiciales ordinarios, como las acciones segunda ante la jurisdicci(cid:243)n laboral para debatir la legalidad de su despido, y instancia29 que el actor no demostr(cid:243) estar en una situaci(cid:243)n de debilidad manifiesta ni que su situaci(cid:243)n justificara la intervenci(cid:243)n excepcional del juez constitucional. Concluy(cid:243) que no se evidenci(cid:243) un despido arbitrario o discriminatorio basado en el estado de salud del trabajador, ya que no se prob(cid:243) que sus condiciones mØdicas le impidieran sustancialmente desempeæar sus funciones y que el contrato de trabajo termin(cid:243) por la culminaci(cid:243)n del tØrmino convenido y no por causa de su estado de salud. Actuaciones en sede de revisi(cid:243)n ante la Corte Constitucional
16. Selecci(cid:243)n y reparto. El 30 de abril de 2024, la Sala de Selecci(cid:243)n de Tutelas Nœmero Cuatro de la Corte Constitucional seleccion(cid:243) el expediente T-9.946.965
por los criterios objetivo, frente a una posible violaci(cid:243)n o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional y subjetivo, por la urgencia de proteger un derecho fundamental30. El 16 de mayo siguiente, la Secretar(cid:237)a General reparti(cid:243) el expediente a la Sala Segunda de Revisi(cid:243)n, presidida por el magistrado sustanciador.
17. Auto de pruebas. El 31 de mayo de 202431, el magistrado sustanciador decret(cid:243) la prÆctica de pruebas de oficio, con el prop(cid:243)sito de contar con mayores elementos probatorios para efectuar la revisi(cid:243)n de las decisiones judiciales de instancia. En consecuencia, el despacho (i) decret(cid:243) la prÆctica de la declaraci(cid:243)n de la parte accionante y, asimismo, dispuso (ii) oficiar a la accionada para que presentarÆ la documentaci(cid:243)n pertinente sobre el v(cid:237)nculo laboral, la terminaci(cid:243)n del contrato y sobre las circunstancias asociadas al estado de salud del accionante; (iii) ofici(cid:243) a Liberty ARL y a Compensar Salud EPS para que allegaran copia (cid:237)ntegra y actualizada de la historia cl(cid:237)nica de Juan; (iv) ofici(cid:243) a AFP Protecci(cid:243)n para que informara la situaci(cid:243)n pensional del actor. Y, por 29 Expediente digital T-9.946.965. Archivo: “Fallo de Tutela Segunda Instancia. Folios 1 a 9”. 30 Expediente digital T-9.946.965. Archivo: “Auto Sala de Selección. Fecha: 30 de abril de 2024. Folio 28”.
31 Expediente digital T-9.946.965. Archivo: “Auto de Pruebas. Fecha: 31 de mayo de 2024”. 9 Expediente T-9.946.965 M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez œltimo, (v) orden(cid:243) consultar la informaci(cid:243)n del a
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