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CC - T366-2015

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T366-2015
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2015

Sentencia T-366/15

DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA Y LA FUNCION DE LA CEDULA DE CIUDADANIA La Sala concluye que: (i) el derecho a la personalidad jurídica se encuentra relacionado con la capacidad de los individuos de ser titulares de derechos y obligaciones; (ii) la cédula de ciudadanía constituye el mecanismo idóneo para individualizar, probar la identificación de una persona y acreditar su capacidad para actuar en todos sus actos jurídicos; (iii) de los datos que se registran sobre la cédula de ciudadanía, no están sujetos a reserva legal el nombre, el número del documento de identidad, lugar y fecha de expedición y su vigencia; y (iv) el estado de la cédula de ciudadanía de un individuo, determina el alcance de su capacidad jurídica para actuar con dicho documento. DERECHO AL HABEAS DATA-Alcance y contenido/HABEAS DATA-Definición HABEAS DATA FINANCIERO-Ambito de aplicación de la Ley Estatutaria 1266 de 2008 en cuanto al manejo de la información financiera, crediticia, comercial y de servicios El ámbito de aplicación de la ley de hábeas data financiero, se determina por la finalidad que tenga la base de datos que registre la información personal. En consecuencia, la Ley 1266 de 2008, es aplicable a todas las bases de datos que registren información de contenido comercial y financiero, con el fin de que los usuarios puedan determinar el riesgo crediticio de una persona, por lo que toda la información que se requiera para estas finalidades, está excluida de la aplicación de la Ley 1581 de 2012.

PRINCIPIOS EN LA ADMINISTRACION DE DATOS

PERSONALES-Alcance y contenido ADMINISTRACION DE DATOS PERSONALES-Principios de veracidad o calidad, temporalidad, principio de interpretación integral de los derechos constitucionales, principio de seguridad, principio de confidencialidad, circulación restringida y principio de finalidad DERECHOS POLITICOS-Suspensión como pena accesoria y su rehabilitación (i) Siempre que haya una pena privativa de la libertad, se deberá interponer la pena de suspensión de derechos políticos; (ii) las penas privativas de otros derechos impuestas como accesorias de la pena privativa de la libertad, tales como la suspensión de derechos políticos, se aplicarán y ejecutarán simultáneamente con la pena principal y (iii) la pena de suspensión de 2 derechos desaparece cuando se ha declarado la extinción de la pena principal o cuando ha prescrito. DERECHO AL HABEAS DATA-No vulneración por la publicación del estado de vigencia de la cédula de ciudadanía en el reporte de CIFIN HABEAS DATA FINANCIERO-CIFIN se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la ley 1266 de 2008, por cuanto el objeto social es recopilar, almacenar, administrar y suministrar información personal, con el fin de que los usuarios de los datos verifiquen el comportamiento crediticio de sus titulares HABEAS DATA FINANCIERO-CIFIN registra en su reporte el estado de vigencia de la cédula de ciudadanía, con la finalidad de que usuarios puedan verificar si el titular del documento tiene capacidad para realizar negocios jurídicos con ese número de identificación HABEAS DATA FINANCIERO-CIFIN no vulneró el derecho al publicar el estado de vigencia de cédula de ciudadanía del accionante

DERECHOS POLITICOS-Rehabilitación y actualización de la información que maneja la Registraduría del Estado Civil CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Se eliminó el reporte de la suspensión de derechos políticos en la base de datos de la CIFIN

Referencia: Expediente T-4.675.079

Acción de tutela instaurada por Héctor Situ Castillo contra el Buró de Crédito CIFIN S.A.

Procedencia: Juzgado 3º Civil Municipal de Cali.

Asunto: Hábeas data, función de la cédula de ciudadanía, suspensión y rehabilitación de derechos políticos.

Magistrada Ponente:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015). La Sala Quinta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iván Palacio Palacio y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y por la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente 3 SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo de única instancia adoptado por el Juzgado 3º Civil Municipal de Cali, el 26 de agosto de 2014, que negó el amparo solicitado dentro del proceso de tutela promovido por el señor Héctor Situ Castillo contra la CIFIN S.A. El asunto llegó a la Corte Constitucional, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, por remisión que efectuó el Juzgado 3º Civil Municipal de Cali. El 18 de diciembre de 2014, la Sala Número Doce

de Selección de Tutelas de esta Corporación, escogió el presente caso para su revisión.

I. ANTECEDENTES El 12 de agosto de 2014, mediante apoderado judicial, el señor Héctor Situ Castillo, promovió acción de tutela contra la CIFIN S.A., por considerar que tal entidad había vulnerado sus derechos fundamentales a la dignidad humana y al hábeas data. Lo anterior, como consecuencia de la negativa de la accionada de retirar de sus bases de datos el reporte de la suspensión de sus derechos políticos.

A. Hechos y pretensiones El actor afirmó que, mediante sentencia del 26 de abril de 2010, el Juzgado 7º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cali, lo condenó por el delito de estafa a 40 meses de prisión y, como pena accesoria, a la suspensión de sus derechos políticos por el mismo término1.

El señor Situ Castillo señaló que pidió un crédito al Centro de Atención Crediticia, el cual le había sido aprobado, pero el proceso estaba suspendido, debido a que en la base de datos de la CIFIN S.A. se registraba el reporte de la suspensión de sus derechos políticos2. El 18 de julio de 2014, el accionante presentó una petición a la CIFIN S.A., en la que solicitó que se retirara de la base de datos el registro de la suspensión de sus derechos políticos, toda vez que éstos habían sido rehabilitados, debido a que los 40 meses correspondientes a la pena, se habían cumplido el 14 de noviembre de 2013. Adicionalmente, señaló que la

suspensión sólo se limitaba al ejercicio del derecho a votar, a ser elegido y a contratar con el Estado, y no restringía el goce de otros derechos civiles o comerciales3. El 25 de julio de 2014, la CIFIN S.A. respondió la petición mediante el oficio No. SJ-151, en el que manifestó que el señor Situ Castillo debía dirigirse a la 1 Escrito de tutela, folios 8-12, cuaderno 1. 2 Escrito de tutela, folios 8-12, cuaderno 1. 3Petición presentada a la CIFIN S.A., folios 2-4, cuaderno 1. 4 Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dicha entidad realizara la actualización de sus datos en el Archivo Nacional de Identificación (ANI), y emitiera una certificación de la vigencia de su cédula de ciudadanía. Además, la accionada señaló que la solicitud que fuera radicada en esa entidad para obtener el conocimiento, actualización y rectificación de la información que se registraba en su base de datos, debía ser autenticada ante Notario Público dentro de los 30 días anteriores a su presentación4. Finalmente, la entidad indicó que el accionante no tenía ningún reporte económico negativo y que la CIFIN S.A. no era la encargada de aprobar los créditos, sino que registraba información para que cada entidad financiera pudiera realizar la valoración de riesgos correspondiente5. Con fundamento en lo anterior, el actor solicitó el amparo de sus derechos al hábeas data y a la dignidad humana. En particular, pidió al juez de tutela que ordenara a la CIFIN S.A., retirar de su base de datos cualquier información

negativa que se registrara como consecuencia de la suspensión de sus derechos políticos6.

B. Actuaciones en sede de tutela Mediante auto del 13 de agosto de 20147, el Juzgado 3º Civil Municipal de Cali, avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar en calidad de demandado a la CIFIN S.A.

La entidad accionada contestó en los siguientes términos: Respuesta del Buró de Crédito CIFIN S.A. Mediante escrito presentado el 19 de agosto de 20148, la CIFIN S.A. manifestó que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Decreto 2241 de 1986, “Por el cual se adopta el Código Electoral”, la persona interesada en rehabilitar sus derechos políticos, debía presentar una solicitud al Registrador Municipal de su domicilio, quien iniciaría el trámite siempre y cuando se hubiera cumplido el término por el cual se había impuesto la pena. Asimismo, señaló que el artículo 248 de la Constitución, establece que las condenas proferidas en sentencias judiciales definitivas, tienen el carácter de antecedente penal y por tanto, pueden ser publicadas por la entidad demandada. Afirmó que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1266 de 4 CIFIN S.A, respuesta a la petición presentada por el actor, cuaderno 1 y escrito de tutela, folios 8-12, cuaderno 1. 5 CIFIN S.A, respuesta a la petición presentada por el actor, cuaderno 1 y escrito de tutela, folios 8-12, cuaderno 1. 6 Escrito de tutela, folios 8-12, cuaderno 1. 7 Folios 14 y 15, Cuaderno 1.

8Folios 20-24, cuaderno 1. 5 20089, la fuente de información era la responsable de la calidad de los datos suministrados a los operadores, tales como la CIFIN S.A, y que éstos últimos no tenían ninguna responsabilidad por su contenido. En consecuencia, la CIFIN S.A. solicitó al juez de tutela desvincularlo del proceso de la referencia. Vinculación de la Registraduría Nacional del Estado Civil y decreto de pruebas Con fundamento en la respuesta del accionado, mediante Auto del 20 de agosto de 2014, el juez de tutela vinculó a la Registraduría Nacional del Estado Civil10. En la misma providencia, solicitó al Juzgado 7º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cali, al Centro de Servicios de los Juzgados Penales Municipales de la misma ciudad y al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que le enviaran una certificación del trámite y del estado actual del proceso penal por el delito de estafa, que se adelantaba contra el accionado, en la que se aclarara si se había ordenado la extinción de la pena impuesta. Las respuestas de las entidades fueron las siguientes.

1. Respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil Mediante escrito del 21 de agosto de 201411, la entidad vinculada adujo que el Juzgado 3º Civil Municipal de Cali, no tenía competencia para resolver el caso bajo estudio, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1382 de 200012, las acciones de tutela que se interpusieran en contra de una autoridad pública de orden nacional, debían ser repartidas en primera

instancia a los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales. Asimismo, indicó que la función de identificación de los ciudadanos no estaba en cabeza del Registrador Nacional del Estado Civil, sino del Registrador Delegado para el Registro Civil y la Directora Nacional de Identificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 39 el Decreto 1010 de 200013. Manifestó que el documento de identidad del accionante había sido “dado de baja” mediante la Resolución No. 2527 de 2011, con fundamento en una providencia proferida y reportada por el Juzgado 41 Penal Municipal de Bogotá D.C. Finalmente, afirmó que el señor Situ Castillo debía remitir a la Registraduría el oficio o sentencia, en los que se certificara la extinción o cumplimiento de la pena, o un documento expedido por el despacho de 9 Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones. 10 Folios 28-29, cuaderno 1. 11 Folios 36-50, cuaderno 1. 12 "Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela" 13 “Por el cual se establece la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se fijan las funciones de sus dependencias; se define la naturaleza jurídica del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil; y se dictan otras disposiciones.” 6 conocimiento en el que se señalara que el accionante no había cometido el

delito investigado o que se le habían restablecido sus derechos políticos. En consecuencia, la Registraduría Nacional del Estado Civil solicitó negar el amparo solicitado por el accionante.

2. Respuesta del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Cali Por medio de escrito presentado el 21 de agosto de 201414, el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Municipales de Cali, informó que en su base de datos se encontraban registradas 3 investigaciones penales, en las que el accionante había sido condenado por el delito de estafa15, y que no conocía el estado actual de ninguno de los procesos, debido a que se habían enviado a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

3. Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali Mediante escrito del 21 de agosto de 201416, el Secretario del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, indicó que en su sistema de gestión, se registraban los 3 procesos mencionados por el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Cali, en contra del señor Situ Castillo, y que en dos de ellos, se encontraban vigentes las órdenes de captura.

C. Decisión objeto de revisión Fallo de única instancia Mediante el fallo proferido el 26 de agosto de 201417, el Juzgado 3º Civil Municipal de Cali, resolvió negar el amparo constitucional solicitado, por considerar que la entidad accionada no había vulnerado el derecho al hábeas

data, toda vez que no se presentaba un reporte negativo por parte de las entidades de crédito, sino que estaba reportando el estado actual del documento de identidad del accionante, conforme a la información entregada por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

D. Actuaciones en sede de revisión Con el fin de contar con mayores elementos de juicio, la Sala Quinta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, mediante auto del 21 de abril 14 Folios 51-52, cuaderno 1.

15Juzgado Séptimo Penal Municipal de Cali, Proceso No. 76001-60-00-193-2008-90847, Sentencia del 26 de abril de 2010; Juzgado Quinto Penal Municipal de Cali, Proceso No. 76001-60-00-193-2008-82903, Sentencia del 11 de noviembre de 2010; y Juzgado Séptimo Penal Municipal de Cali, Proceso No. 76001-6000-197-2008-00744, Sentencia del 26 de noviembre de 2010. 16 Folios 53-59, cuaderno 1. 17 Folios 80-90, cuaderno 1. 7 de 201518, ordenó al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Bogotá, que enviaran a esta Corporación una copia de los fallos penales, los informes sobre el estado actual de los procesos y la lista de las órdenes de captura vigentes, en caso de que existieran, en contra del señor Héctor Situ Castillo. En el mismo auto de pruebas, la Sala ofició a la Registraduría Nacional del

Estado Civil para que informara si el actor había presentado alguna solicitud a dicha entidad para obtener la rehabilitación de sus derechos políticos y la actualización de su documento de identidad. Igualmente, ofició a la CIFIN S.A., para que remitiera a este Tribunal la última actualización de la información que se reportaba en su base de datos sobre el peticionario. Finalmente se ordenó la suspensión de términos por 10 días hábiles, con el fin de recibir y valorar las pruebas que fueran remitidas a esta Corporación. Por medio de escrito del 28 de abril de 201519, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Bogotá, manifestó que a la fecha no tenían registrado en su base de datos algún proceso en contra del señor Héctor Situ Castillo. Mediante escrito del 5 de mayo de 201520, el Secretario del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, informó a este Tribunal que sólo tenía bajo su vigilancia los mismos 3 procesos que se habían referenciado al juez de instancia21, y confirmó que en dos de ellos se encontraban vigentes las órdenes de captura. Adicionalmente, envió una copia de los fallos condenatorios que se dictaron en contra del actor en los procesos penales. De igual manera, la Jefa de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, allegó a la Corte Constitucional un escrito del 5 de mayo de 201522, en el que manifestó que (i) el señor Situ no había presentado ninguna petición ante dicha entidad en la que solicitara que le fueran rehabilitados sus

derechos políticos; (ii) la cédula de ciudadanía del accionante se encontraba vigente y había sido restablecida mediante la Resolución No. 14666 del 20 de octubre de 2014; y (iii) el documento de identidad del actor, se había “dado de baja” con base en el reporte realizado por el Juzgado 5º Penal Municipal de Conocimiento de Cali, en el que se había informado de la sentencia No. 2008/82903, mediante la cual se habían suspendido los derechos políticos del accionante. 18 Folios 11-13, cuaderno Corte Constitucional. 19 Folios 144-145, cuaderno Corte Constitucional. 20 Folios 22-126, cuaderno Corte Constitucional. 21Juzgado Séptimo Penal Municipal de Cali, Proceso No. 76001-60-00-193-2008-90847, Sentencia del 26 de abril de 2010; Juzgado Quinto Penal Municipal de Cali, Proceso No. 76001-60-00-193-2008-82903, Sentencia del 11 de noviembre de 2010; y Juzgado Séptimo Penal Municipal de Cali, Proceso No. 76001-6000-197-2008-00744, Sentencia del 26 de noviembre de 2010. 22 Folios 127-141, cuaderno Corte Constitucional. 8 Por otra parte, en el trámite de revisión, el 6 de mayo de 201523, la CIFIN S.A., allegó a esta Corporación un escrito en el que afirmó que, de conformidad con el reporte de consulta del 5 de mayo de 2015, el documento de identidad del señor Situ Castillo se encontraba suspendido.

Adicionalmente, manifestó que el accionante presentaba dos obligaciones en mora con el Banco Popular, que fueron reportadas por dicha entidad el 31 de marzo de 2015. Además, la entidad accionada manifestó que la persona interesada en rehabilitar sus derechos políticos, debía presentar una solicitud a la Registraduría Nacional del Estado Civil y posteriormente enviar la certificación de vigencia de la cédula de ciudadanía a la CIFIN S.A., toda vez que la fuente de la información era la responsable por su veracidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1266 de 2008. En consideración a que las respuestas de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la CIFIN S.A. se contradecían, en relación con el estado de vigencia de la cédula de ciudadanía del accionante, la Sala decretó la práctica de pruebas adicionales24, con el fin de verificar los protocolos de manejo de la información que tenían las entidades anteriormente mencionadas y contar con mayores elementos de juicio para resolver el caso de la referencia. Específicamente, la Sala ordenó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que informara a este Tribunal, si tenía un protocolo para la entrega de la información relacionada con el estado de vigencia del documento de identidad de los ciudadanos, y en particular si existía algún protocolo para entregar dicha información a la CIFIN S.A. Asimismo, se ofició a la CIFIN S.A., para que informara a esta Corporación, si dicha entidad manejaba algún protocolo para la solicitud, recepción y transmisión de información relacionada con el estado de vigencia de los documentos de identidad de los ciudadanos. Adicionalmente, la Sala consideró que, al Juzgado 7º Penal Municipal con

Funciones de Conocimiento de Cali, le asistía interés en la decisión proferida en sede de revisión, toda vez que era necesario verificar si dicho despacho había notificado a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre la suspensión de los derechos políticos del señor Situ Castillo, impuesta en las sentencias condenatorias proferidas el 26 de abril y el 26 de noviembre de

2010. En consecuencia, se ordenó su vinculación procesal al trámite de la acción de tutela.

Por último, se ordenó suspender los términos del proceso por 20 días hábiles adicionales, para obtener y evaluar el material probatorio. 23 Folios 146-152, cuaderno Corte Constitucional. 24 Auto proferido el 14 de mayo de 2015, folios 154-157, cuaderno Corte Constitucional. 9 Por medio de escrito del 25 de mayo de 2015, la Secretaría del Juzgado 7º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali25 remitió a esta Corporación la copia de las comunicaciones remitidas por el Centro de Servicios para los Juzgados Penales de la misma ciudad a la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante las cuales se notificaron las sentencias del 26 de abril y 26 de noviembre de 2010, proferidas por dicho despacho. Adicionalmente, informó que las constancias de recepción de las comunicaciones anteriormente referidas, serían enviadas posteriormente debido a que se encontraban en el archivo central. Mediante escrito del 26 de mayo de 201526, la Jefa de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, afirmó que dicha entidad tenía un protocolo de entrega de la información relacionado con los estados de los

documentos de identidad de los ciudadanos, enmarcado en la Resolución 8410 del 22 de agosto de 2013, “Por la cual se reglamentan las condiciones y el procedimiento para la expedición física de la información no sujeta a reserva legal de la base de datos del Archivo Nacional de Identificación (ANI), de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que requieran los particulares” 27. Asimismo, señaló que el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, suscribió un contrato28 con la CIFIN S.A., con el fin de expedir físicamente la información no sujeta a reserva legal. Igualmente, indicó que la información entregada por la Registraduría a las diferentes entidades en virtud de dichos contratos, se refería a datos que no tenían reserva legal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 213 del Código Electoral. Por medio de escrito presentado el 27 de mayo de 201529, la CIFIN S.A. indicó que en el mes de agosto de 2014 había expedido la versión No. 3 del Manual de Procedimiento de Gestión Comercial y del Servicio30, en el que se describían los procedimientos para la recepción y transmisión de la información, los cuales tenían como fundamento los principios de la administración de datos. Además, señaló que con fundamento en el artículo 4º de la Resolución 8410 del 22 de agosto de 2013, la entidad accionada había celebrado un contrato de prestación de servicios con el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional de Estado Civil, con el propósito de que la CIFIN S.A. pudiera consultar, en calidad de usuario, la información registrada en la base de datos del ANI. Lo anterior, con la finalidad de validar los datos relacionados con el documento

de identidad de las personas, y ofrecer mayores mecanismos de protección y 25 Folios 239-241, Cuaderno Corte Constitucional. 26 Folios 164-169, Cuaderno Corte Constitucional. 27 Copia de la Resolución 8410 de 2013, folios 170-175, cuaderno Corte Constitucional. 28 Folios 219-223, cuaderno Corte Constitucional. 29 Copia del Manual de Procedimiento de Gestión Comercial y del Servicio, folios 226-229, cuaderno Corte Constitucional. Adicional al escrito, la CIFIN S.A. remitió a esta Corporación una copia de su Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio de Bogotá. folios 230-235, cuaderno Corte Constitucional. 30 Copia del contrato suscrito entre el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la CIFIN S.A., folios 176-179, cuaderno Corte Constitucional. 10 validación, respecto de los datos que eran suministrados por los titulares a los usuarios y de esta manera, minimizar los riesgos asociados con la actividad crediticia. Adicionalmente, la CIFIN S.A. adujo que para poder realizar las actualizaciones de los datos registrados en su base de datos, en particular el estado de vigencia del documento de identidad, era necesario que la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del Archivo Nacional de Identificación, emitiera un certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía del individuo. Finalmente, indicó que en la actualidad el estado del documento de identidad del actor se encontraba actualizado y en consecuencia se registraba como vigente en su base de datos.

Mediante escrito del 3 de junio de 2015, la Secretaría General de la Corte Constitucional, informó a la Magistrada Sustanciadora que de acuerdo con el certificado expedido por la Oficina de Correo 472, ni el accionante ni su apoderado residían en la dirección que habían aportado como domicilio de notificaciones en la acción de tutela.

II. CONSIDERACIONES

Competencia

1. Corresponde a la Corte Constitucional analizar, en Sala de Revisión, la sentencia proferida dentro de la acción de tutela en referencia, con fundamento en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.

Asunto objeto de revisión y problema jurídico

2. Como se señaló en el acápite de hechos, el accionante consideró que su derecho al hábeas data, había sido vulnerado por la CIFIN S.A., al publicar en su base de datos la suspensión de sus derechos políticos. El peticionario manifestó que la accionada no debía publicar el estado de vigencia de su cédula de ciudadanía porque es una extralimitación de sus funciones, además la información registrada no correspondía a la realidad porque sus derechos políticos estaban rehabilitados debido a que había transcurrido el tiempo de la pena previsto en la sentencia que lo condenó de manera accesoria a la suspensión de tales derechos.

Por su parte, la CIFIN S.A. señaló que se encontraba facultada para publicar el estado de vigencia del documento de identidad del peticionario, toda vez que dicha información era necesaria para que los usuarios pudieran confirmar los datos suministrados por el titular del documento y, en consecuencia,

pudieran tener todas las herramientas para evaluar el riesgo crediticio de un individuo. 11

3. Con fundamento en lo anterior, la Corte Constitucional deberá resolver el siguiente problema jurídico: ¿La CIFIN S.A. vulneró el derecho fundamental al hábeas data, al divulgar el estado de vigencia de la cédula del accionante en su base datos?

Para resolver el problema planteado, es necesario abordar el análisis de los siguientes temas: (i) los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela; (ii) el derecho a la personalidad jurídica y la función de la cédula de ciudadanía; (iii) el derecho al hábeas data y su alcance; (iv) el ámbito de aplicación de la Ley 1266 de 2008; (v) los principios de la administración de datos; (vi) la suspensión de derechos políticos como pena accesoria y su rehabilitación; (vii) la carencia actual de objeto en la acción de tutela y (viii) el caso concreto. Análisis de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela En relación con la procedencia de la acción de tutela, esta Corporación se pronunciará sobre la legitimación por activa y pasiva y sobre el principio de inmediatez que la rige.

4. Respecto de la legitimación por activa, el inciso primero del artículo 86

Constitucional establece el derecho que tiene toda persona de reclamar ante los jueces, por si misma o por quien actué a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten amenazados o vulnerados, mediante un procedimiento preferente y sumario. Asimismo, el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, dispone que toda persona vulnerada o

amenazada en uno de sus derechos fundamentales, podrá ejercer la acción de tutela por sí mismo, o a través de representante. Con fundamento en lo anterior, este Tribunal en la sentencia T-004 de 201331, indicó que existen diferentes formas de configurar la legitimación por activa dentro de las que se encuentra la interposición de la acción de tutela a través de apoderado judicial.

5. Por otra parte, la legitimación por pasiva en la acción de tutela, hace referencia a la aptitud legal de la entidad contra quien se dirige la acción de tutela para responder por la amenaza o vulneración del derecho fundamental, en caso de que la transgresión del derecho resulte demostrada.32

El inciso 6º del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, dispone que se puede interponer la acción de tutela contra un particular cuando “la entidad privada sea aquella contra quien se hubiere hecho la solicitud en ejercicio del habeas data, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Constitución”. Esto ha sido interpretado por la jurisprudencia de esta Corte como un requisito adicional de procedencia relacionado con la legitimación por pasiva, 31 M.P. Mauricio González Cuervo. 32 Ver sentencias T-1015 de 2006, M.P. Álvaro Tafur Galvis T-715 de 2014, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 12 en los casos en que se busca proteger el derecho fundamental al hábeas data. Así, este Tribunal en la sentencia T-129 de 201033, indicó que la acción de tutela resulta procedente para proteger el derecho fundamental al hábeas data, cuando se haya agotado el requisito de procedibilidad señalado por la ley,

consistente en que el actor hubiera presentado una solicitud previa a la entidad correspondiente, para corregir, aclarar, rectificar o actualizar el dato o la información que se tiene sobre él. Asimismo, en la sentencia T-658 de 201134, esta Corporación afirmó que uno de los requisitos de procedencia para invocar la protección del derecho al hábeas data vía tutela, era que el peticionario hubiera presentando la solicitud correspondiente a la entidad accionada, conforme con lo estableci

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