CC - T366-2019
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T366-2019
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2019
Sentencia T-366/19
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PROHIBICION DE DISCRIMINACION POR RAZON DE SEXO EN EL DEPORTE-Caso en que fue sancionado y excluido del torneo de Liga de Fútbol, equipo infantil del cual hace parte una menor de edad ESTEREOTIPOS DE GENERO-Formación de niños y niñas Las reivindicaciones alcanzadas por los movimientos feministas y la universalización de los derechos humanos, a partir del reconocimiento de la dignidad inherente a todas la personas, han propiciado que en la actualidad las niñas y las mujeres subviertan los tradicionales estereotipos de género y avancen en el ejercicio de sus libertades más allá o incluso por fuera de los condicionamientos culturales que se les han impuesto, por ejemplo, mostrando que cuentan con las mismas capacidades y destrezas que los varones, asumiendo actitudes y estilos de vida que desafían los roles tradicionales, y logrando acceder, no sin dificultades, a espacios de la sociedad que antes les eran vedados por considerarse reservados o privilegiados para los hombres (v.gr. la profesionalización, el mercado del trabajo remunerado, el desempeño de cargos de liderazgo, la política, etc.), aunque los estereotipos de género siguen siendo una constante que se debe combatir. INTERES SUPERIOR DEL MENOR FRENTE A ESTEREOTIPOS DE GENERO EN EL DEPORTE-Caso en que fue sancionado y excluido del torneo de Liga de Fútbol, equipo infantil del cual hace parte una menor de edad
DERECHO AL DEPORTE, RECREACION Y
APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE-Fundamental por
conexidad con otros derechos de este rango DERECHO A LA IGUALDAD-Visión material DEBIDO PROCESO-Comprende el principio de legalidad El debido proceso y, en concreto, el principio de legalidad, no condiciona solamente las relaciones entre el poder del Estado y el individuo, sino que también es una garantía que se irradia plenamente a las relaciones entre particulares, pues allí también está presente la fuerza vinculante de la Constitución como un escudo para la persona frente a la arbitrariedad PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Tiene fundamento en el principio de buena fe PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PROHIBICION DE DISCRIMINACION POR RAZON DE SEXO EN EL DEPORTE-Orden de realizar la inscripción y admisión automática del club deportivo al torneo de Liga de Fútbol
Referencia: Expediente T-7.268.829
Acción de tutela formulada por Álvaro Mora Ríos, en representación de su hija menor de edad María Paz Mora Silva, contra la División Mayor del Fútbol Colombiano ‒Dimayor‒, la División Aficionada del Fútbol Colombiano ‒Difútbol‒ y la Liga de Fútbol de Bogotá
Magistrado Ponente:
ALBERTO ROJAS RÍOS
Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019). La Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Carlos Bernal Pulido y Alberto Rojas Ríos –quien la preside− en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la presente SENTENCIA En el proceso de revisión del fallo del 30 de octubre de 2018, proferido por el Juzgado 9º Civil Municipal de Bogotá dentro de la acción de tutela promovida por Álvaro Mora Ríos, en representación de su hija menor de edad María Paz Mora Silva1, contra la División Mayor del Fútbol Colombiano ‒Dimayor‒, la División Aficionada del Fútbol Colombiano ‒ Difútbol‒ y la Liga de Fútbol de Bogotá. 1 La Sala de Revisión aclara que los progenitores de la niña expresaron su consentimiento para que se mencione su nombre real en la presente providencia (Cfr. fol. 402 cuad. revisión). El proceso de la referencia fue escogido por la Sala de Selección de Tutelas Número Cuatro2, mediante auto del 10 de abril de 2019. Como criterios de selección se indicaron el asunto novedoso (criterio objetivo) y la necesidad de materializar un enfoque diferencial (criterio subjetivo), con fundamento en los literales a) y b) del artículo 52 del Acuerdo 02 de 20153.
I. ANTECEDENTES El 17 de octubre de 20184, el señor Álvaro Mora Ríos, en representación de su hija María Paz Mora Silva, formuló acción de tutela en contra de la
División Mayor del Fútbol Colombiano ‒Dimayor‒, la División
Aficionada del Fútbol Colombiano ‒Difútbol‒ y la Liga de Fútbol de Bogotá, reclamando la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminación por razón de sexo, a la dignidad humana, a la recreación y al acceso a la cultura de los menores de edad, a la familia, a “los derechos adquiridos” y, según se desprende del libelo, al debido proceso y a la confianza legítima de la niña. Pasan a reseñarse los aspectos centrales de la solicitud:
1. Hechos A continuación se relatan los supuestos fácticos relevantes que sustentan la solicitud de amparo, tal como son narrados en el escrito inicial: 1.1. La menor María Paz Mora Silva5 practica fútbol desde los tres años de edad. Desde entonces y a lo largo de su vida, la niña ha mostrado dedicación, esfuerzo e importantes méritos deportivos como arquera en las distintas competencias futbolísticas en las que ha participado. 1.2. La Liga Pony Fútbol es un campeonato en cuya organización toman parte la División Mayor del Fútbol Colombiano –Dimayor–, la División Aficionada del Fútbol Colombiano –Difútbol–, la Liga de Fútbol de Bogotá y CREARE. 1.3. En vista de que las reglas de la Liga Pony Fútbol no incluían ninguna disposición que prohibiera la conformación de equipos mixtos, es decir, integrados simultáneamente por niñas y niños, el club deportivo Dinhos, del cual formaba parte la menor María Paz Mora Silva, se inscribió en dicho torneo con un equipo infantil conformado por un grupo de niños
varones junto con la citada niña como arquera titular. El equipo fue admitido, se entregaron las planillas por parte del club a la Liga de Bogotá y los organizadores del torneo procedieron a expedir y a entregar los carnés 2 Integrada por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger y el magistrado Alberto Rojas Ríos. 3 Cfr. fols. 22 cuad. revisión. 4 Cfr. fol. 221 cuad. ppal. 5 Nacida el 24 de julio de 2008 (Cfr. fol. 168 cuad. ppal.) a los jugadores inscritos, sin poner objeción alguna a la inclusión de la menor María Paz Mora Silva, lo cual generó en ella la expectativa de que podría participar con sus compañeros de equipo. Así que, una vez aceptado el equipo dentro de la competencia, se cumplieron tres partidos en los cuales María Paz Mora Silva participó con Dinhos, en igualdad de condiciones con los niños, como arquera titular. 1.4. En el curso del campeonato, “por inconformidades que surgieron en uno de los encuentros deportivos”6, el Comité Disciplinario de Campeonatos de la Liga de Fútbol de Bogotá dictó la Resolución No. 0032018 del 11 de octubre de 2018, en la cual adoptó la decisión de sancionar al equipo Dinhos con la pérdida de puntos –3x0– con fundamento en una presunta “actuación irregular” relacionada con incluir en la planilla de juego un jugador no inscrito reglamentariamente (literal b del artículo 83 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol). Sin embargo, en dicha resolución jamás se indica cuál fue el jugador del
mencionado equipo que dio lugar a dicha circunstancia. 1.5. El Comité Disciplinario de Campeonatos de la Liga de Fútbol de Bogotá dictó la Resolución Extraordinaria No. 004-2018 del 16 de octubre de 2018, en la cual confirma la sanción con pérdida de puntos –3x0– del equipo Dinhos que se adoptó en la Resolución No. 003-2018 del 11 de octubre de 2018, mencionando esta vez al jugador con COMET 3657270 (este es el número de carné de María Paz Mora Silva). Tal pérdida de puntos acarreó la eliminación del equipo del torneo. 1.6. El equipo Dinhos fue entonces eliminado del torneo en razón de que María Paz Mora Silva había formado parte del equipo en los encuentros disputados hasta ese momento, porque se presentó queja contra uno de los partidos con el argumento de que supuestamente se trataba de un torneo netamente masculino. Dicha exclusión del equipo Dinhos dio lugar a diferentes reclamaciones ante las directivas. 1.7. Según el promotor de la acción, su hija María Paz Mora Silva, a sus diez años de edad y tras cinco años de preparación para participar en la Liga Pony Fútbol, se ha sentido muy afligida y culpable por la expulsión de su equipo, además de que teme que sus compañeros no la acepten más por ser la causante de que los sacaran del certamen.
2. Contenido de la petición de amparo 6 El promotor de la acción no precisa cuáles fueron tales inconvenientes. 2.1. De acuerdo con el anterior recuento fáctico, el señor Álvaro Mora,
como progenitor de la menor futbolista, reclama que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminación por razón de sexo, a la dignidad humana, a la recreación y al acceso a la cultura de los menores de edad, a la familia, a “los derechos adquiridos” y, según se desprende del libelo, al debido proceso y a la confianza legítima, pues considera que la determinación de sancionar y excluir al equipo de la Liga Pony Fútbol es infundada y constituye un acto de discriminación frente al cual la menor se encuentra en situación de indefensión y sin otros medios judiciales de protección. 2.2. Solicita que, como consecuencia de la tutela de los derechos fundamentales invocados, se le ordene a la Dimayor, a la Difútbol y a la Liga de Fútbol de Bogotá que dejen sin efectos la decisión de eliminar al equipo Dinhos del torneo Liga Pony Fútbol, que se permita a la menor María Paz Mora Silva y al club Dinhos continuar en la competencia hasta que sus puntajes se lo posibiliten, y que se ordene a las accionadas que, cumplido el reintegro, no vuelvan a realizar actos que impliquen una discriminación. 2.3. Para sustentar su solicitud, el promotor de la acción acompañó el escrito introductorio de los siguientes documentos: § Copia del reglamento de la Liga Pony Fútbol7. § Copia de la Resolución No. 003-20188. § Copia de la Resolución Extraordinaria No. 004-20189. § Copia de la certificación de póliza de accidentes personales expedida por Mapfre Seguros para el torneo de la Liga Pony
Fútbol10. § Copia de la Circular No. 10 de 201811. § Copia de la Circular No. 007 de 201812. § Disco compacto que contiene: (i) videos y fotografías de María Paz Mora Silva como integrante del equipo Dinhos, (ii), video del carné de la Liga de Fútbol de Bogotá de María Paz Mora Silva con 7 Cfr. fols. 169-190 cuad. ppal. 8 Cfr. fol. 191-196 cuad. ppal. 9 Cfr. fols. 197-199 cuad. ppal. 10 Cfr. fols. 167-168 cuad. ppal. 11 Cfr. fols. 200-203 cuad. ppal. 12 Cfr. fol. 204 cuad. ppal. adhesivo de aprobación a la Liga Pony Fútbol, y (iii) audios en los que se menciona que la exclusión del equipo Dinhos de la competencia es por la participación de María Paz Mora Silva.
3. Traslado y contestación de la acción de tutela Mediante auto del 19 de octubre de 2018, el Juzgado 9º Civil Municipal de Bogotá admitió a trámite la demanda de tutela, ordenó la notificación a las entidades que integran el extremo pasivo y vinculó al Instituto Distrital de Recreación y Deporte de Bogotá –IDRD–, a Coldeportes, a Bavaria y al club deportivo Dinhos.
Más tarde, por auto del 23 de octubre de 2018, el juzgado instructor vinculó también a la Federación Colombiana de Fútbol, a Mapfre Colombia Seguros S.A. y a la empresa CREARE Ltda. Durante el respectivo traslado, se allegaron las siguientes intervenciones:
3.1. Respuesta de la Liga de Fútbol de Bogotá13 El presidente de la Liga de Fútbol de Bogotá manifestó que es cierto que la menor María Paz Mora Silva ha participado en torneos como el denominado “Festivales” organizado por dicha entidad, cuyo reglamento permitía la participación de equipos mixtos, esto es, conformados por niños y niñas. Señaló que el torneo de la Liga Pony Fútbol no es organizado por la Liga de Fútbol de Bogotá, y que solo obra como organizadora del evento por encargo de la Difútbol, que expidió la reglamentación del mismo. En este contexto, la Circular No. 007-2018 dispuso que el torneo se desarrollaría en dos categorías en ambas ramas así: 1) deportistas nacidos a partir del 1 de enero de 2006 y 2007, y 2) deportistas nacidos a partir del 1 de enero de 2008 y 2009, y que el Reglamento indicó que “se reglamenta Liga Pony Fútbol Masculina y Femenina correspondiente al año 2018”, de lo cual se desprende que dichas referencias a “ambas ramas” y a “masculina y femenina” –según afirma– dejan claro que en ningún momento se permitió la participación de categorías mixtas. Por lo tanto, estima que la interpretación del promotor de la acción es errada y acomodada a sus intereses, pues, como conocedor del fútbol, debía saber en qué tipos de categorías se dividen los torneos para que no haya confusión entre los participantes. 13 Cfr. fols. 250-260 cuad. ppal.
Añade que es cierto que el reglamento preveía la clasificación de los jugadores por edades, pero aduce que fue el mismo equipo Dinhos el que “decidió” presentarse con un equipo mixto, y que respecto de ello la Liga de Fútbol de Bogotá no tenía ningún tipo de injerencia, pues es el profesor de cada categoría, y no la Liga, quien diligencia las planillas de inscripción, aunado a que tratándose de un club deportivo también era conocedor de las categorías y ramas que se admiten en el fútbol. Indicó que la autoridad disciplinaria es autónoma e independiente en sus decisiones y que el torneo no fue suspendido, sino que, de acuerdo con el reglamento, tras una reclamación debía esperarse el término de 12 horas para que la decisión quedara en firme y poder continuar con la programación. Además, expresó que el equipo Dinhos contaba con una oportunidad procesal para recurrir lo resuelto ante la instancia disciplinaria a que había lugar, pero que optó por no presentar los recursos de reposición y apelación, tal como consta en la comunicación remitida por dicho club el 17 de octubre de 201814, la cual adjuntó al memorial de respuesta. 3.2. Respuesta del Instituto Distrital de Recreación y Deporte –IDRD–15 A través de apoderado judicial especialmente constituido, el IDRD alegó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, pues consideró que “carecen de fundamento técnico, fáctico y legal que permitan demostrar la violación de derechos fundamentales por parte de esta entidad”. Indicó que desconoce los hechos relatados en la demanda, pues son completamente ajenos al objeto y las funciones de la institución, que no
tiene ninguna relación con la organización del torneo, ni tiene obligación de responder por las presuntas irregularidades en las decisiones adoptadas allí por el comité disciplinario respectivo. Aclaró que el equipo infantil de fútbol denominado “IDRD” –que participó en el evento deportivo de que trata el presente proceso– pertenece a un programa promovido por el Distrito de Bogotá para los niños, niñas y jóvenes de sectores vulnerables de la ciudad, pero en manera alguna representa a la entidad. Afirmó que no es cierto que el IDRD haya tomado acciones frente a los resultados obtenidos en la competencia, pues su función misional consiste en incentivar el deporte, la actividad física y el aprovechamiento del 14 Cfr. fols. 256-257 cuad. ppal. 15 Cfr. fols. 276-281 cuad. ppal. tiempo libre entre los capitalinos para contribuir a la formación de mejores ciudadanos y ciudadanas, por lo cual no respalda ni adopta decisiones que vulneren o den un trato diferenciado a los niños y niñas bogotanos. Expuso que las ligas y los clubes deportivos, como el caso de Dinhos, son organismos de carácter privado que pertenecen al Sistema Nacional del Deporte y están sometidos a inspección, vigilancia y control del Instituto Colombiano del Deporte –Coldeportes–. 3.3. Respuesta del club deportivo Dinhos16 El presidente del club deportivo Dinhos afirmó que en el mes de mayo de 2018 les fue informado que, en busca de un fútbol más incluyente, la Difútbol entregó la organización de la Liga Pony Fútbol a las ligas regionales, por lo que, al ser el club parte de la Liga de Bogotá desde hace
siete años, se inscribieron allí. Indicó que siguieron estrictamente las directrices impartidas por la Liga de Fútbol de Bogotá en relación con la inscripción de los equipos para la competencia, cuyas categorías estaban definidas por las fechas de nacimiento de los deportistas. Así, el club Dinhos procedió con la inscripción en la categoría 2008, teniendo en cuenta que todos los jugadores cuentan con un número COMET por encontrarse jugando en la Liga de Fútbol de Bogotá. Anotó que María Paz Mora Silva hace parte del club desde hace cinco años y que su participación en el equipo élite se dio luego de una convocatoria en la cual fue seleccionada por sus aptitudes deportivas, las cuales le han permitido destacarse no solo dentro del club sino en canchas a nivel local y nacional, como la valla menos vencida en Maracaná 2016, en Paipa Cup 2018, entre otros. Por lo tanto, la menor fue inscrita como integrante del equipo élite del club, lo cual fue avalado por la Liga de Fútbol de Bogotá, como se acredita con la planilla respectiva17 y el carné con el adhesivo de la Liga Pony Fútbol debidamente estampado18, de suerte que quedó inscrita reglamentariamente, como los otros jugadores del equipo. Agregó que el 26 de septiembre se publicaron las listas de los grupos que jugarían la primera etapa. Los tres primeros encuentros se llevaron a cabo el 28 de septiembre, el 9 y el 10 de octubre de 2018, y en todos ellos participó María Paz Mora Silva, con la debida habilitación por parte de los veedores y comisarios encargados por la organización de la
16 Cfr. fols. 308-318 cuad. ppal. 17 Cfr. fols. 299-303 cuad. ppal. 18 Cfr. fols. 297-298 cuad. ppal. correspondiente verificación. El equipo Dinhos ganó cada uno de dichos partidos y superó esta etapa del torneo como cabeza de grupo. Fue entonces, explicó, cuando recibieron la Resolución No. 003-2018, en la cual se sanciona al equipo Dinhos con la pérdida de puntos (3x0) en uno solo de los tres partidos disputados con la participación de María Paz Mora Silva, con sustento en el parágrafo 5 del artículo 29 de la Resolución 028 de 2018, relativo a los jugadores en tránsito, y en el literal b del artículo 83 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, referente a una actuación irregular. Señaló que solicitaron a la Liga de Fútbol de Bogotá una reunión con el Comité Disciplinario de Campeonatos, la cual se realizó el 16 de octubre de 2018, en la cual se estableció que la norma aplicada (parágrafo 5 del artículo 29 de la Resolución 028 de 2018) no daba lugar a la invalidación del partido. A raíz de ello, se expidió la Resolución Extraordinaria No. 004-2018, en la cual se aclara que la sanción al club Dinhos, impuesta únicamente en relación con uno de los tres partidos jugados, se basa en los artículos 8 literal A y 23 de la Resolución No. 025 de 2018, atinentes a la
competencia del comité para imponer la sanción de pérdida de puntos por el incumplimiento de los requisitos de inscripción, y en el literal b del artículo 83 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, referente a una actuación irregular vinculada específicamente al jugador inscrito con el número COMET 3657270, número que pertenece a María Paz Mora Silva. Afirmó que, aunque en la mencionada resolución extraordinaria se otorgó la posibilidad de interponer recursos de reposición y de apelación dentro de las 12 horas hábiles siguientes y previo un pago de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, la junta directiva del club Dinhos decidió no ejercer ese mecanismo, dada la falta de garantías que ofrecía, y en cambio optaron por apoyar la acción de tutela instaurada por el padre de la menor víctima del descrito atropello. Finalmente, sostuvo que el reglamento de la Liga Pony Fútbol se refiere a niños y niñas, por lo cual las condiciones habilitaban a la menor María Paz Mora Silva a jugar con su equipo, y que “de manera arbitraria y sin responsabilidad de la jugadora y del equipo nos hemos quedado por fuera del torneo.” 3.4. Intervención de los niños del club deportivo Dinhos y sus acudientes19 19 Cfr. fols. 319-321 cuad. ppal. Un grupo de jugadores del equipo infantil Dinhos, con sus madres y padres y el entrenador del conjunto, suscribieron un memorial en el que manifiestan que 18 niños resultaron afectados por las acciones desplegadas por las entidades accionadas, pues fueron descalificados sin una razón
justa del campeonato Liga Pony Fútbol. Expresan que la decisión de excluir al equipo causó tristeza, decepción, abatimiento, frustración y desconcierto en los pequeños jugadores, pues María Paz Mora Silva era su compañera desde hace cinco años, fue elegida gracias a su gran desempeño como arquera, y nunca antes tuvieron ese tipo de inconvenientes en otros certámenes futbolísticos; además, que tenían la esperanza de participar juntos tras todo el tiempo que venían dedicando a su preparación y que no entienden por qué no pueden competir en compañía de su compañera, si el único objetivo del torneo para ellos era participar bajo una igualdad de oportunidades, sana competencia y desarrollando lazos de unión y respeto, tanto entre ellos como con sus contrincantes. Afirman que apoyan la acción de tutela instaurada, pues estiman que la decisión de los organizadores no es válida y que no solo afecta a María Paz Mora Silva en su individualidad sino a todos los niños que hacen parte del equipo, y que si el torneo se llega a concluir a pesar de lo ocurrido y sin la intervención de una autoridad imparcial, a los pequeños les quedará el mensaje de que sus intereses jamás van a ser respetados y que la justicia como valor no existe. 3.5. Respuesta de la Federación Colombiana de Fútbol20 El Director Jurídico de la Federación Colombiana de Fútbol21 manifestó que no le constan los hechos planteados en la demanda y que esa entidad se hace cargo del manejo técnico y administrativo del fútbol asociado en el ámbito nacional y de la representación internacional del mismo en todas sus categorías. Explicó que la Federación está constituida por clubes profesionales y ligas
deportivas que gozan de amplia autonomía interna, y que las competiciones desarrolladas por las divisiones profesional y aficionadas son eventos de carácter privado que se ajustan a lineamientos normativos en materia de comodidad, seguridad y convivencia. En ese contexto, una de las funciones de la división aficionada –Difútbol– es organizar y reglamentar la práctica del fútbol aficionado y realizar campeonatos en las diversas categorías. 20 Cfr. fols. 322.-325 cuad. ppal. 21 Mediante memorial del 31 de octubre de 2018 el presidente de la Federación Colombiana de Fútbol ratificó los argumentos de defensa presentados por el Director Jurídico de la entidad en su ausencia. (Cfr. fol. 338 cuad. ppal.) De tal modo, la Federación contempla en sus estatutos la posibilidad de que sus divisiones incluyan en sus reglamentos de competición disposiciones particulares, pero de carácter general, sobre inscripción de jugadores, siempre y cuando se observe en todo momento la protección de la integridad de la competición. 3.6. Respuesta de la División Aficionada del Fútbol Colombiano –Difútbol–22 El presidente de la Difútbol aseguró que “por expresa disposición de la FIFA, está terminantemente prohibido (sic) la realización de campeonatos de fútbol de categoría o rama mixta, esto es, que los equipos de fútbol participantes en los torneos organizados por ella o cualquier de las federaciones nacionales allí afiliadas, deben ser integradas por damas o varones, pero no pueden ser mixtos.”
Indicó que acogiendo dicho mandato de la máxima rectora del fútbol mundial, la Difútbol reglamentó el campeonato “Liga Pony Fútbol Masculina y Femenina” del año 2018 mediante la Resolución No. 025 de 2018, en la cual el capítulo V sobre inscripciones y participantes, en el parágrafo 1 del artículo 1023, “determina con claridad meridiana el número total de equipos que en cada rama masculina o femenina pueden participar.” 3.7. Respuesta de la División Mayor del Fútbol Colombiano –Dimayor– 24 22 Cfr. fol. 327 cuad. ppal. 23 “Artículo 10.- Podrán participar en el campeonato, los clubes deportivos, escuelas deportivas, colegios, equipos de juntas comunales que reúnan los siguientes requisitos: aINSCRIBIRSE OPORTUNAMENTE ANTE SU RESPECTIVA LIGA DEPARTAMENTAL, QUE SERÁ ÚNICA RESPONSABLE DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA, DEPORTIVA, TÉCNICA, ARBITRAL Y DISCIPLINARIA DEL EVENTO EN EL TERRITORIO DE SU JURISDICCIÓN. bLos clubes DEPORTIVOS reconocidos, deben estar afiliados y en pleno uso de sus derechos a una Liga Deportiva filial de la DIFÚTBOL, que no se encuentre suspendida o intervenida, y deben cumplir con las normas establecidas en los decretos 1228, 515, Ley 181 de 1995 y Ley 1445/11 expedida por el Gobierno Nacional.- Los Clubes deportivos admitidos, deben inscribir a sus deportistas por el SISTEMA
COMET de la FIFA.- cLos equipos representativos de colegios, escuelas deportivas y juntas comunales, deben estar legalmente constituidas y autorizadas por el ente respectivo. dTodos los participantes, deben cumplir con los requisitos exigidos por la FEDERACIÓN, por DIFÚTBOL y por el ESTATUTO DEL JUGADOR.- PARÁGRAFO 1: El NÚMERO MÁXIMO de EQUIPOS PARTICIPANTES que SERÁN ADMITIDOS en
el CAMPEONATO 2018, POR CIUDAD COLOMBIANA, SERÁ EL SIGUIENTE:
CIUDAD TOTAL EQUIPOS MASCULINO FEMENINO ARMENIA 40 32 8
BARRANQUILLA 80 64 16
BOGOTÁ 120 96 24 (…)” 24 Cfr. fols. 330-334 cuad. ppal. El presidente de la Dimayor afirmó que no le constan los hechos y que esa entidad no ha vulnerado derecho alguno, comoquiera que su competencia es atender el fútbol profesional colombiano y, dado que Pony Fútbol no es una competencia organizada en el contexto del deporte profesional, no está facultada para organizar dicho certamen. Añadió que allí la Dimayor solo ha prestado acompañamiento pedagógico a los padres de los menores y a estos últimos en un escenario de responsabilidad social, pero sin que su papel sea de organizador o supervisor de dicho torneo, y que no tiene injerencia alguna en el control técnico ni en la regulación disciplinaria del mismo, por lo que aseguró que no tiene ningún tipo de vinculación con la presente controversia. 3.8. Respuesta de Mapfre Seguros S.A.25 La representante legal para asuntos judiciales, extrajudiciales y
administrativos de la compañía aseguradora expresó que respecto de ella existe una falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto no ha obrado como administradora ni anfitriona de la Liga Pony Fútbol y, en consecuencia, no tiene ninguna relación con la vulneración de derechos que alega el accionante. Indicó que en la acción de tutela no se está solicitando la afectación de la póliza de accidentes personales tomada por el equipo Dinhos, sino el reintegro del grupo al torneo, frente a lo cual Mapfre no tiene competencia alguna. 3.9. Las demás entidades convocadas al trámite guardaron silencio.
4. Fallo de tutela objeto de revisión Por sentencia del 30 de octubre de 2018, el Juzgado 9º Civil Municipal de Bogotá negó el amparo constitucional deprecado, tras referirse a algunas disposiciones de la Liga Pony Fútbol sobre la inscripción de los competidores y retomar lo señalado por la Difútbol en cuanto a que la Federación Internacional de Fútbol Asociado ‒FIFA‒ prohíbe la realización de campeonatos de fútbol de categoría o rama mixta, aspecto que debía ser conocido por el accionante, quien en su momento efectuó una errada interpretación de las reglas del deporte.
En tal sentido, estimó que no existía la vulneración de derechos alegada, no obstante lo cual conminó a los realizadores del evento deportivo a “dar claridad respecto de los numerales del reglamento materia de conflicto, para así prevenir en futuras oportunidades dichos sucesos”. 25 Cfr. fols. 335-337 cuad. ppal.
La anterior determinación no fue objeto de impugnación.
5. Actuaciones en sede de revisión 5.1. En el escrito mediante el cual solicitó a esta Corporación la selección del expediente T-7.268.82926, el señor Álvaro Mora Ríos relató nuevos hechos acaecidos con posterioridad a la actuación ante el juez de instancia.
Indicó que a raíz de la acción de tutela, la empresa CREARE, en su calidad de organizadora, se puso en contacto con la familia Mora Silva a través de la señora Paula Peña (representante legal) y el señor Fabián López, quienes verbalmente les ofrecieron llegar a un acuerdo que pusiera fin a la controversia mediante las siguientes fórmulas de arreglo: (i) que se ofrecerían disculpas públicas a María Paz y que las mismas se publicarían en los canales de promoción de la Liga Pony Fútbol; (ii) que se buscaría invitarla a una cena con el arquero Fariñas del equipo Millonarios; (iii) que se buscaría que el arquero David Ospina le enviara un saludo; (iv) que la niña sería aceptada por cualquiera de los dos equipos femeninos de su categoría 2008 que pasarían a la final en la ciudad de Medellín (Kapital Soccer o Future Soccer, a su elección); (v) que el equipo Dinhos sería compensado mediante una invitación especial por parte del patrocinador a jugar en las finales en Medellín, o a jugar en el partido preliminar contra el campeón de la categoría en la final de la Liga Águila Profesional, con la condición de que en esos encuentros no podía participar María Paz sino
solamente el equipo de niños. Ante estas opciones –afirmó–, la familia Mora Silva estuvo de acuerdo con que bastaría con las disculpas públicas a María Paz, con que se permitiera su participación en un equipo femenino y con la invitación al equipo como desagravio frente a los demás menores. Sin embargo, las propuestas nunca llegaron a constar por escrito. Luego de que la menor María Paz Mora Silva conociera los equipos de niñas y escogiera a cuál se quería integrar, aparecieron nuevos obstáculos relacionados co
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