CC - T370-2023
Detalles
- Título
- CC - T370-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
T-370-23
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Logotipo Descripción generada
CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA T-370 de 2023
Referencia: Expediente T9241567.
Asunto: Acción de tutela instaurada por Patricia en contra de la EPS Solidaridad.
Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo
Bogotá D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Natalia Ángel Cabo (quien la preside), Diana Fajardo Rivera, y por el magistrado Juan Carlos Cortés González, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política y en los artículos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente:
SENTENCIA.
La decisión se profiere dentro del proceso de revisión de los fallos del 18 de noviembre y del 12 de diciembre de 2022, emitidos por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura y por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, en primera y segunda instancia, dentro de la acción de tutela promovida por Patricia en contra de la EPS Solidaridad. El proceso de la referencia fue escogido por la Sala de Selección de Tutelas [1] [2] Número Tres , mediante auto de 31 de marzo de 2023 .
I. ANTECEDENTES Asunto Previo: Reserva de la identidad de las partes.
En observancia de la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Presidencia de la
Corte Constitucional sobre la anonimización de nombres en las providencias disponibles al público, la Sala dispuso que la presente providencia fuera presentada en dos ejemplares. Uno, con el nombre real y la información completa de las partes involucradas en este caso, y otro, presentado al público, con nombres ficticios. La razón para anonimizar el nombre de las partes es que en el fallo aparece información sobre la historia clínica de la accionante. [3] Hechos y pretensiones .
1. La señora Patricia en la actualidad tiene 41 años y estuvo vinculada a la EPS Coomeva como cotizante desde 2012.
2. En 2015, la accionante fue diagnosticada con un cuadro de miomatosis uterina, una enfermedad que causa infertilidad. Por esta razón, el médico tratante le prescribió el procedimiento de miomectomía múltiple por laparoscopia e histeroscopia, diagnóstico simultáneo. Por lo anterior, la accionante le solicitó a la EPS Coomeva que cumpliera con el tratamiento ordenado por el profesional de la salud que la atendió. Sin embargo, en ese momento la entidad manifestó que no era posible garantizar el tratamiento
[4] “toda vez que el proceso no [era] No POS” .
3. En el año 2020, la accionante interpuso una tutela en la cual solicitó que se ordenara a Coomeva EPS autorizar y realizar los procedimientos ordenados por su médico tratante. El 18 de febrero de 2020, el Juzgado Quinto Civil Municipal de Buenaventura profirió una sentencia en la que concedió el amparo solicitado. En dicha decisión el juzgado constató: (i) que la señora
Patricia se encontraba afiliada al régimen contributivo en salud a través de la EPS Coomeva; (ii) que la accionante presentaba cuadro de miomatosis uterina; y (iii) que el médico tratante le ordenó los procedimientos de miomectomía múltiple por laparoscopia e histeroscopia diagnóstico simultáneo. La autoridad judicial ordenó en ese entonces a la EPS Coomeva: “OrdenarAutorizar y programar los procedimientos médicos miomectomía múltiple por Laparoscopia y Histeroscopia diagnostico simultaneo ordenados por el galeno tratante, así como los exámenes de laboratorio, en ocasión a su patología de miomectomía múltiple por laparoscopia y histeroscopia diagnóstico simultaneo, asimismo como los procedimientos derivados de la patología, a fin de evitar [5] futuras acciones constitucionales por la misma patología” .
4. Con fundamento en la orden de tutela descrita, la señora Patricia empezó el tratamiento contra la miomatosis en el centro médico Imbanaco de Cali S.A
[6] desde septiembre del año 2020 . En dicho centro médico, el 29 de octubre de 2020, se le realizó un procedimiento quirúrgico de miomectomía por [7] laparoscopia . En la cita médica que se llevó el 30 de marzo de 2021, el centro médico señaló que “la miomatosis gigante uterina [estaba] [8] corregida” . Así mismo, como una continuación al tratamiento de la miomatosis, se solicitó la autorización para iniciar el tratamiento de fertilización in vitro en los siguientes términos: “Cx: Indicaciones de
tratamiento de Reproducción asistida: FIV - Transferencia de embriones. Se [9] solicita autorización” . 5.Sobre el tratamiento que recibió en la clínica Imbanaco, la accionante indicó en su escrito de tutela que en dicho centro de salud le realizaron “una [10] reconstrucción de útero” y que, dentro de dicho tratamiento, estaba aprobado tratamiento de reproducción asistida de fertilización in vitro que, según ella, alcanzó un avance del 80%.
6. El 2 de febrero de 2022, la EPS Coomeva inició su proceso de
[11] liquidación . A partir de ese momento la accionante fue trasladada a la EPS Solidaridad en la que está afiliada, desde entonces, como cotizante en el [12] régimen contributivo .
7. La accionante señaló que en atención al traslado de EPS se comunicó con la Superintendencia de Salud y manifestó su preocupación por la continuación del tratamiento de reproducción asistida. Según la señora Patricia, la Superintendencia confirmó que, en virtud del principio de continuidad, la EPS Solidaridad era la encargada de asumir y continuar con dicho tratamiento.
8. A partir de ese momento, la señora Patricia continuó con el tratamiento de reproducción asistida con la EPS Solidaridad. En el escrito de tutela, la accionante señaló que tuvo la primera cita con el profesional Juan Camilo Díaz González en Sinergia Global Solidaridad, el 25 de marzo de 2022.
Luego, la accionante manifestó que fue remitida a la clínica de los Andes en donde le dijeron que no contaban con un ginecólogo especializado en
fertilidad y, por esta razón, hizo una nueva solicitud a la EPS Solidaridad, quien la volvió a remitir a la clínica de los Andes.
9. La accionante señaló que elevó un segundo requerimiento a la EPS Solidaridad porque en la clínica de los Andes no había especialista en técnicas de reproducción. Por esta razón, señaló que la entidad accionada la remitió la IPS de Profamilia. El 28 de junio de 2022, la accionante tuvo la primera cita de consulta con la profesional Lina Castillo quien manifestó en su diagnóstico, descrito en la historia clínica, que: “la paciente es enfática que
[13] quiere óvulo propio a pesar de baja probabilidad de embarazo” . En ese entonces el plan de manejo prescrito por la profesional de la salud fue: “Pareja con antecedente de miomectomía , baja reserva por edad , se explica probabilidad de embarazo con 40 años que los cumple el 6 /07/2022 , ss histerosonografía perfil hormonal AHM ESPERMOGRAMA”.
10. Después de estos exámenes, la señora Patricia tuvo cita en la IPS de Profamilia el 19 de septiembre de 2022, en la que la profesional Lina Castillo manifestó lo siguiente: “pareja con infertilidad factor ovulatorio y pólipos en endometrios histeroscopia quirúrgica y estudio del factor masculino fish espermático y test de fragmentación para luego realizar in vitro propio y semen propio ya que ella no quiere óvulo
[14] donado importante realizar procedimiento rápidamente por edad” .
11. Frente a lo manifestado por la profesional de la salud, la señora Patricia señaló que solamente se leyeron los exámenes y que la profesional le ofreció
un trato hostil, pues le dijo que “ usted con la edad que tiene es un riesgo ser [15] [16] madre” y “por qué no piensa en otra posibilidad” . Así mismo indicó que el desplazamiento a la ciudad de Cali y los exámenes ordenados le generaron gastos económicos. Por tanto, señaló que se le practicaron múltiples exámenes sin que se avance realmente en el proceso de fertilización in vitro.
12. El 20 de septiembre de 2022, la accionante presentó una petición a la EPS Solidaridad en la que solicitó un cambio de prestador de servicios
[17] médicos . La accionante señaló en su escrito de tutela que el 31 de octubre de 2022 la entidad le indicó que debía continuar con el mismo prestador de servicios médicos, toda vez que no contaban con otros prestadores que [18] contaran con la especialidad requerida .
13. Por lo anterior, el 27 de septiembre de 2022 la accionante acudió al centro médico Imbanaco, en donde había empezado su tratamiento, para pedir una opinión médica sobre su situación. En esa oportunidad, fue atendida por el médico Luis Carlos Hincapié, quien dispuso lo siguiente en su diagnóstico: “paciente con edad reproductiva elevada, con adecuada reserva ovárica, tiene aprobado tratamiento asistido considero que por su edad no se debe diferir el tratamiento de FIV, manejo que debe ser de prioridad y antes de la transferencia de
[19] embriones, definir optimización del útero y de su cavidad” . En esa medida, el profesional de la salud estableció que “se solicita nuevamente autorización de la [20] FIV” .
14. Por esta razón, el 3 de noviembre de 2022, la señora Patricia interpuso acción de tutela en contra de la EPS Solidaridad en la que solicitó que se amparen sus derechos a la salud en conexidad con los derechos fundamentales a la vida, integridad personal y a la salud sexual y reproductiva. En tal medida, pidió los siguiente: (i) que se ordene continuar el tratamiento en la Clínica Imbanaco con el médico tratante con quien inició el proceso o con cualquier otro prestador de salud; (ii) dar continuidad al tratamiento de fertilización in vitro, toda vez que han transcurrido nueve meses y su situación de salud puede afectar el desarrollo del procedimiento;
(iii) ordenar a la EPS Solidaridad, que suministre el tratamiento denominado [21] “Procedimiento por manejo de grupo de fertilidad” ; (iv) se comunique a la Superintendencia de las irregularidades que resulten probadas en el fallo de tutela en contra de la EPS Solidaridad.
B. Actuación procesal en el trámite de tutela.
15. El trámite le correspondió, por reparto, al Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura, el cual, mediante auto del 3 de noviembre de 2022 admitió la acción de tutela presentada por la señora Patricia. En dicho auto, la autoridad judicial también vinculó de manera oficiosa a la ADRES, a la IPS de Profamilia, al centro médico Imbanaco, a la Alcaldía Distrital de Buenaventura, a la Personería Distrital de Buenaventura, a la Secretaría de Salud del Distrito de Buenaventura, a la Secretaría de Salud Departamental del Valle del Cauca, al Ministerio de Salud
y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud, al igual que dio traslado del escrito de tutela a la EPS Solidaridad. Contestaciones de la tutela. Respuesta de la IPS Profamilia.
16. La representante legal de la IPS de Profamilia precisó que la paciente fue atendida en dos ocasiones para servicios de consulta de fertilidad. La representante señaló que la primera consulta fue el 28 de junio de 2022 y que, en esa oportunidad, la médica solicitó estudios clínicos para proponer un tratamiento y descartar que la señora Patricia necesitara otro procedimiento previo al tratamiento de fertilidad (histeroscopia). Así mismo, destacó que el día 19 de septiembre del 2022, la accionante asistió a cita de control en las instalaciones de Profamilia con los resultados de los exámenes.
17. Profamilia indicó que, de acuerdo con la historia clínica de la paciente, la médica tratante ordenó la realización de histeroscopia para resección de pólipos, ampliar los estudios del factor masculino con test de fragmentación y fish espermático. Señaló que en estos momentos se está a la espera de la cita de control con los resultados y que se haya realizado el procedimiento quirúrgico.
18. Por lo anterior, la IPS de Profamilia consideró que en el presente caso se configura una carencia actual de objeto, pues la situación de hecho que origina la violación o la amenaza no existe debido a que, a su juicio, la entidad ha brindado a la paciente todos los servicios requeridos.
19. Así las cosas, solicitó su desvinculación del trámite constitucional.
Respuesta del Ministerio de Salud y Protección Social, la
Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y la Secretaría de Salud Departamental del Valle del Cauca.
20. El Ministerio de Salud y Protección Social, la ADRES y la Secretaría de salud señalaron que no tienen legitimidad por pasiva.
21. El Ministerio señaló que carece de legitimación en la causa, pues no tuvo participación en los hechos descritos por la accionante. Adicionalmente, precisó que la responsabilidad en la prestación de los servicios de salud a los usuarios se encuentra a cargo de las entidades prestadoras de salud - EPS, quienes son las llamadas a garantizar los servicios que requieran sus afiliados, a través de su propia red de prestadores de servicios de salud o de las que contraten para el efecto.
22. Por su parte, la Secretaría señaló que no cuenta con legitimidad por pasiva porque la encargada de responder por los servicios de salud de la accionante es la EPS Solidaridad. Además, la Secretaría indicó que el domicilio de la accionante es la ciudad de Buenaventura y, por lo tanto, la competente frente a la prestación de los servicios de salud a la población domiciliada bajo dicha jurisdicción es el distrito especial de Buenaventura, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1617 del 5 de febrero de 2013.
23. En el mismo sentido, la ADRES señaló que es una entidad adscrita al Ministerio de Salud y de la Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera. En cuanto al caso concreto, la entidad manifestó que es función de la EPS, y no de ADRES la prestación de los servicios de salud. En ese sentido, señaló que es oportuno que la EPS
Solidaridad continúe con el análisis correspondiente para determinar la autorización del procedimiento de fertilización in vitro con especialista de infertilidad, pues la accionante lleva desde el 2017 en estudios por problemas de infertilidad con la EPS COOMEVA.
24. En consecuencia, las tres entidades señalaron que no son competentes para pronunciarse sobre la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la accionante ni adoptar medidas de protección o restablecimiento de esos derechos.
Respuesta de la Clínica Imbanaco
25. La apoderada del centro médico señaló que el centro médico Imbanaco tiene convenio vigente con la EPS Solidaridad y, por lo tanto, sólo se necesita autorización de la entidad para que la Clínica Imbanaco, como IPS, pueda prestar el servicio que se está solicitando.
26. Igualmente, explicó que la cobertura de los servicios de salud la define el asegurador mientras que las IPS proceden con la atención una vez haya una autorización por parte de la EPS. La apoderada destacó que la aseguradora es libre de elegir si remite al paciente a la Clínica Imbanaco o a otra IPS dentro de su red prestadora de servicios. Por tanto, la apoderada solicitó que se desvincule al centro médico de la acción de tutela, pues no ha vulnerado los derechos de la accionante. Así mismo solicitó que, si finalmente se decide que el procedimiento médico de la señora Patricia se debe adelantar en sus instalaciones, se debe ordenar a la EPS Solidaridad generar las autorizaciones respectivas para poder prestar el servicio.
27. La EPS Solidaridad, la Alcaldía Distrital de Buenaventura, la Personería
Distrital de Buenaventura, la Secretaría de Salud del Distrito de Buenaventura y la Superintendencia Nacional de Salud guardaron silencio. Fallo de primera instancia
28. El 18 de noviembre de 2022, el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la ciudad de Buenaventura emitió un fallo mediante el cual resolvió negar el amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida, derechos sexuales y reproductivos de la señora Patricia.
29. Como fundamento de su decisión, el Juzgado estableció, en primer lugar, que no posee los conocimientos técnicos en materia de salud para determinar si, en efecto, el proceso se dilató de forma injustificada o la tardanza cuestionada es común en este tipo de situaciones.
30. Sin embargo señaló que, a partir de la respuesta ofrecida por la IPS Profamilia en el trámite de tutela, se puede advertir que se ha atendido en dos ocasiones a la paciente: (i) el 28 de junio 2022 donde se propuso un tratamiento y se descartaron otros procedimientos antes de iniciar con la fertilización (histeroscopia) y (ii) el 19 de septiembre de 2022, en una cita de control. La autoridad judicial advirtió que la médica tratante ordenó la realización de otro procedimiento para resección de pólipos, ampliar los estudios del factor masculino con un test de fragmentación y fish espermático y que a la fecha se está a la espera de la cita de control con resultados.
31. A partir de lo anterior, el juzgado concluyó que la entidad promotora de salud no vulneró los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, y a
los derechos sexuales y reproductivos de la accionante, pues no le negó ningún servicio de salud necesario para poder llevar a cabo la fertilización in vitro.
32. En cuanto al comportamiento hostil de la médica tratante al que hizo referencia la accionante en el escrito de tutela, la autoridad judicial puso de presente que el centro médico Imbanaco hace parte de la red de servicios de la EPS Solidaridad. En ese sentido señaló que, si la accionante se siente incómoda con el trato de la profesional que la atiende, debe adelantar los procedimientos administrativos pertinentes ante la EPS para solicitar el traslado.
33. Por estas razones, el juzgado concluyó que en el presente caso no se vulneraron los derechos fundamentales de la accionante y señaló que en la actualidad se adelantan acciones para dar continuidad con el tratamiento de fertilización in vitro. El juzgado agregó que si la accionante prefiere seguir con el tratamiento en el centro médico Imbanaco debe realizar la solicitud administrativa ya que este centro de salud hace parte de la red de servicios de
la EPS Solidaridad.
34. En consecuencia, el juzgado negó la protección constitucional de los derechos solicitados por la señora Patricia en la acción de tutela.
Impugnación
35. La accionante manifestó, en su escrito de impugnación, que la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura pasó por alto el verdadero problema que ella planteó en su acción de tutela. La accionante aclaró que su pretensión de amparo no se sustentó en la falta de prestación de servicios por parte de la IPS de Profamilia, sino que su petición consistió en cambiar la institución
donde se lleva a cabo su tratamiento, ya que la médica que la atiende en la IPS de Profamilia “ha demostrado tener tratos déspotas y pocos empáticos [22] que han roto la relación que deben tener el médicopaciente” .
36. Por tanto, la señora Patricia señaló que la autoridad judicial no tuvo en cuenta las posibles consecuencias psicológicas y emocionales que dicha hostilidad puede ocasionar en ella y su tratamiento. En ese sentido advirtió que la profesional médica ya tiene un criterio influenciado que puede dificultar la continuación del tratamiento.
37. De acuerdo con lo expuesto, la accionante solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia, se ampararan los derechos solicitados en la acción de tutela y que, por lo tanto, se autorizara la continuación del tratamiento en el centro médico Imbanaco, con la cual la EPS Solidaridad tiene convenio vigente.
Fallo de segunda instancia
38. En fallo de 12 de diciembre de 2022, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura confirmó la decisión de primera instancia. La autoridad judicial consideró que era claro que tanto la IPS Profamilia como la EPS Solidaridad adelantaron las acciones necesarias para darle continuidad al tratamiento de fertilización in vitro. Además, reiteró que si la accionante pretende cambiar de prestador tiene que realizar el trámite administrativo necesario.
39. En cuanto a los argumentos planteados en la impugnación y relacionados con el trato de la profesional de la salud, el Juzgado manifestó que “ella misma informa que Profamilia no cuenta con otro especialista que pueda
[23] continuar con su proceso” .
40. El Juzgado concluyó que a la accionante no se le negaron los servicios de salud que requiere por parte de la IPS Profamilia y de la EPS Solidaridad, ya que le dieron trámite a todos los exámenes y tratamientos ordenados por su médico para llevar a cabo la fertilización in vitro. Por tanto, decidió confirmar el fallo apelado, debido a que la accionante: “puede elevar su queja
[24] ante el superior de la profesional, para que ellos actúen al respecto” .
41. Con fundamento en estas razones, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura decidió confirmar en su totalidad la sentencia de primera instancia.
II. ACTUACIONES EN SEDE DE REVISIÓN
42. El asunto llegó a la Corte Constitucional, y en auto de 31 de marzo de 2023, la Sala de Selección de Tutelas Número Tres escogió el expediente referido para su revisión y el 21 de abril siguiente, la Secretaría remitió el expediente de la referencia al despacho de la magistrada ponente para el trámite correspondiente.
43. Mediante auto del 16 de mayo de 2023, la magistrada sustanciadora, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, decretó de oficio varias pruebas dirigidas a contar con los elementos suficientes para adoptar una decisión.
En primer lugar, requirió a la accionante para que aportara pruebas relacionadas con las peticiones realizadas a la EPS Solidaridad y a la Superintendencia de Salud. Así mismo, se solicitó a la señora Patricia que explicara por qué consideró que la profesional de la salud Lina Castillo fue hostil y quebró la relación médico-paciente.
En segundo lugar, se requirió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, autoridad que decidió la segunda instancia en el presente trámite, y al Juzgado Quinto Civil municipal de Buenaventura, autoridad que concedió la primera tutela en el año 2020, para que remitieran la totalidad de las piezas procesales en los respectivos expedientes. En tercer lugar, se requirió a la IPS Profamilia y al centro médico Imbanaco para que allegaran la historia clínica de la accionante. A esta última institución también se le solicitó remitir un informe detallado con todo lo relacionado con el procedimiento de fertilización in vitro de la accionante que tuvo lugar en dicha institución. En cuarto lugar, se requirió a la EPS Solidaridad para que rindiera un informe detallado sobre los hechos expuestos en la acción de tutela y para que explicara por qué no trasladó a la accionante al centro médico Imbanaco cuando ella lo solicitó.
44. En respuesta a dicho auto de pruebas, el 23 de mayo de 2023, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura remitió una comunicación con el enlace para acceder al expediente No.2022-00083-01. En la misma fecha, el Juzgado Quinto Civil Municipal de Buenaventura envió otra comunicación en la que también remitió el enlace para acceder al expediente No.761094003005202000020-00.
45. Así mismo, el 23 de mayo de 2023, el centro médico Imbanaco envió respuesta en la que anexó la historia clínica de la señora Patricia en dicha institución.
46. El 25 de mayo de 2023, la Coordinadora Jurídica de Salud de Profamilia envió una respuesta en la que anexó la historia clínica de la accionante en la institución. En dicha prueba se registró que el 23 de marzo de 2023 la accionante tuvo una cita médica con la profesional Lina Castillo y la profesional estableció lo siguiente: “Paciente de 40 años con infertilidad de 1 año Baja reserva con antecedente de miomectomía y polipectomía actualmente cursa con hematómetra y pólipos en cavidad endometrial se solicita laparoscopia e histeroscopia con receptos copia previo a in vitro ss test de fragmentación para complemento de estudio
[25] masculino” .
47. El 31 de mayo de 2023, la señora Patricia envió escrito de respuesta en el que manifestó que la EPS Solidaridad le dio autorización para realizar procedimiento de miomectomía por laparoscopia, pero que la entidad Profamilia no cuenta con la capacidad para la realización del proceso y por eso dicho proceso se ha dilatado. En esa medida, solicitó que se dé continuidad al tratamiento en la clínica Imbanaco con el doctor Luis Carlos Hincapié. En la respuesta, la accionante anexó, por un lado, la historia clínica con Profamilia y, por el otro, la prueba de la autorización que dio la EPS Solidaridad al procedimiento quirúrgico de miomectomía por laparoscopia con fecha de 30 de mayo de 2023.
El 05 de junio de 2023, la accionante amplió su respuesta y envió una comunicación en la que anexó pruebas de los procedimientos médicos que tuvo en la clínica de los Andes y en Imbanaco. En esa medida envió pruebas
en las que consta que (i) el 13 de abril de 2021 el centro médico Imbanaco dio orden para empezar con el tratamiento de fertilización in vitro en el plan de manejo; (ii) la clínica de los ANDES – la primera a la que fue enviada la accionante después del trasladomanifestó el 26 de abril de 2022 que “la paciente refiere que en Coomeva tenía autorización para fertilización in vitro, con el doctor Luis Carlos Hincapié, paciente solicita continuar proceso con mismo especialista, se realiza remisión a infertilidad, de acuerdo con [26] protocolo de la EPS" . La señora Patricia también envió prueba de la petición elevada el 20 de septiembre de 2022 a la EPS Solidaridad en la que solicitó que se le cambiara de centro de atención. En dicha solicitud la accionante pidió que se le permita continuar el tratamiento de fertilización in vitro con el médico que realizó la [27] miomectomía y “tiene el conocimiento de cómo realizar el proceso” . Además, manifestó que cada día que pasa aumenta de tamaño los miomas y [28] esto puede significar “una barrera para el avance del procedimiento” .
48. El 07 de junio y el 9 de junio de 2023, la magistrada sustanciadora emitió dos nuevos autos de pruebas. En el primer auto requirió a la EPS Solidaridad para que se pronunciara sobre los hechos narrados por la accionante en el escrito de tutela. En el segundo auto se solicitó a la profesional de la salud Lina Castillo, en su calidad de miembro del personal de la IPS Profamilia, para que: (i) rindiera informe detallado sobre el supuesto trato hostil que
señaló la paciente en su escrito de tutela; y (ii) se pronunciara sobre la alegada mora en el tratamiento planteada por la accionante.
49. El 14 de junio de 2023, la EPS Solidaridad envió escrito de respuesta a la solicitud. En dicha comunicación, la EPS señaló que, para poder dar continuidad al tratamiento de miomatosis uterina, se requiere definir por medio de especialistas y con base en exámenes el estado de salud de la paciente. La EPS señaló que por esta razón se ordenaron unos procedimientos miomectomía uterina por histeroscopia - laparoscopia en nivel 3, direccionados a la Clínica de Occidente. Además, agregó que en ningún momento negó el acceso a los servicios de salud a los que tiene derecho la accionante. Por el contrario, EPS Solidaridad, insistió en que ha autorizado las prestaciones ordenadas por los médicos tratantes de la actora. Así mismo, dicha EPS indicó que le brindaría los servicios y prestaciones a la señora Patricia si son necesarios desde el punto de vista médico, y son ordenados por un médico tratante adscrito a su red de prestadores. También indicó que se configura una carencia actual de objeto por hecho superado, ya que todos los servicios requeridos, a su juicio, fueron prestados en el momento adecuado y por lo tanto lo que pretendía la accionante ya fue otorgado.
Con dicha respuesta la EPS accionada anexó: (i) una orden proferida por la IPS Profamilia el 30 de mayo de 2023, en la que se señaló que “ la paciente debe ser manejada en el nivel 3 de atención médico quirúrgico por alto riesgo [29]
de síndrome adheriencial abdomino pélvico” ; (ii) una orden médica dirigida a la Clínica de Occidente, en la que la EPS Solidaridad autoriza un procedimiento de miomectomía uterina por laparoscopia, una miomectomía uterina por histeroscopia y una consulta en ginecología.
III. CONSIDERACIONES
1. El examen de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela.
1. En el presente asunto se examina el caso de una mujer de 41 años que interpuso una acción de tutela en contra de la EPS Solidaridad en la que solicitó ser trasladada de IPS para poder garantizar la continuidad del procedimiento de fertilización in vitro que fue aprobado para el tratamiento de su miomatosis. La accionante consideró que la EPS Solidaridad vulneró sus derechos a la salud, a la vida digna y sexuales y reproductivos porque, a pesar de su solicitud, la entidad no autorizó su traslado a otra institución prestadora de salud.
2. Antes de proceder al análisis de fondo, corresponde a la Corte verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela.
A este respecto la Corte observa que en el presente caso se cumple el requisito de legitimación por activa, pues la tutela se formuló por la titular de los derechos fundamentales cuya protección se reclama. En relación con la legitimación por pasiva, se constata que se cumple en relación con la EPS Solidaridad, pues es esta entidad de quien depende el traslado de la actora, y cuya negativa considera la demandante como el fundamento de la vulneración de sus derechos. Esta EPS es, además, de quien depende la posibilidad del solicitado traslado de IPS.
3.También se cumple con la legitimación por pasiva, en relación con la IPS de Profamilia, vinculada al proceso. Aunque la accionante no dirigió su escrito de tutela en contra de dicha entidad, sí manifestó que solicitó el traslado porque en esa
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