CC - T375-2023
Detalles
- Título
- CC - T375-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
T-375-23
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sentencia T-375 DE 2023
Referencia: Expediente T-9.079.598
Acción de tutela interpuesta por seis gobernadores del pueblo indígena Yukpa contra la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Agencia Nacional de Minería, el Grupo Prodeco SA y Drummond Ltda
Magistrada ponente:
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Bogotá D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión de los fallos de tutela dictados, en primera instancia, por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Valledupar, el 17 de agosto de 2022, y, en segunda instancia, por el Tribunal Administrativo del Cesar, el 27 de septiembre de 2022.
1. Síntesis del caso. Seis gobernadores del pueblo indígena Yukpa interpusieron acción de tutela por la presunta vulneración de su derecho a la consulta previa, el cual habría sido infringido debido a la ejecución de cinco proyectos mineros de carbón a cielo abierto en un área que los demandantes consideran territorio ancestral Yukpa. Las empresas encargadas de los proyectos carboníferos y las autoridades ambientales argumentaron que la alegada violación del derecho a la consulta previa no habría ocurrido, pues los resguardos del pueblo Yukpa se encuentran alejados del área de influencia de las minas. En
primera instancia, el Juzgado Cuarto Administrativo de Valledupar negó el amparo al considerar que no estaba probada la afectación directa que habrían causado los proyectos mineros a la comunidad accionante. En segunda instancia, el Tribunal Administrativo del Cesar confirmó la decisión y resaltó que las autoridades aún no han delimitado el área del territorio ancestral Yukpa, por lo que actualmente solo existe una pretensión de la comunidad indígena.
I. Antecedentes
2. La acción de tutela. Jaime Luis Olivella Márquez, Alfredo Peña Franco, Esneda Saavedra Restrepo, Emilio Ovalle Martínez, Alirio Ovalle Reyes y Andrés Vence Villar, en calidad de gobernadores del pueblo indígena Yukpa, interpusieron acción de tutela contra la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior (en adelante, DANCP), la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante, ANLA), la Agencia Nacional de Minería (en adelante, ANM), Prodeco SA (en adelante, Prodeco) y Drummond Ltda. (en adelante, Drummond). Lo anterior, al considerar que la comunidad indígena se ha visto afectada directamente por varios proyectos mineros que se desarrollan en
[1] áreas del departamento del Cesar que ellos consideran «territorio ancestral Yukpa» , los cuales están en ejecución sin haber sido consultados con la comunidad indígena. Los accionantes hicieron referencia a las minas de carbón a cielo abierto Calenturitas y La Jagua, operadas por Prodeco, así como a las minas Pribbenow o la Loma, El Descanso y El Corozo, operadas por Drummond.
3. Los accionantes argumentaron que, desde 1994, se han sustraído zonas de las reservas forestales
del río Magdalena y Serranía de los Motilones para autorizar minas de carbón a cielo abierto en esas áreas. En su criterio, dichas tierras solo podían ser utilizadas para ampliar los resguardos del pueblo Yukpa, de acuerdo con el Decreto 2164 de 1995, que reguló el procedimiento de titulación para la constitución de [2] resguardos indígenas . Por ello, consideraron que la zona en la que se adelantan los proyectos mineros se traslapa con la ampliación prevista para dichos resguardos y con el territorio ancestral Yukpa.
4. Explicaron que no les fue posible reivindicar los derechos a la participación y a la consulta previa con anterioridad porque fueron desplazados a las partes altas de la serranía, como consecuencia del conflicto armado. Además, porque «La Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio Del Interior siempre certifica la no presencia [del] pueblo indígena Yukpa en los proyectos,
[3] obras o actividades, pues solo se remite a decir que el proyecto no está dentro de los resguardos» , sin entender que, «debido al sentido particular que tiene para los pueblos indígenas la tierra, la protección de su territorio no se limita a aquellos que se encuentran titularizados, sino que se trata de un concepto jurídico que se extiende a toda la zona indispensable para garantizar el pleno y libre ejercicio de sus actividades culturales, religiosas y económicas, de acuerdo como las ha venido desarrollando de forma [4] ancestral» .
5. Los gobernadores indígenas manifestaron que el pueblo Yukpa «es un grupo nómada, semi nómada
[5] y [de] agricultores itinerantes» , lo que implica que se trasladan para permitir «rotaciones de la tierra,
[6] con el objeto de dejarla descansar y realizar diversas actividades propias de [su] cultura» . Durante un tiempo viven en un territorio determinado para realizar actividades de caza, pesca y recolección, luego abandonan la zona por algunos años para permitir que la tierra se regenere naturalmente.
6. Adicionalmente, resaltaron que la comunidad indígena se encuentra en peligro de exterminio físico y cultural; dicha situación fue reconocida por la Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009, en el marco del seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004, que declaró el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado. También indicaron que tal coyuntura fue reconocida en la Sentencia T-713 de 2017, en la que se ordenó a la Agencia Nacional de Tierras (en adelante, ANT) resolver las solicitudes de ampliación, saneamiento y delimitación del territorio ancestral Yukpa, en el término de un año.
7. Afectación directa alegada. Los accionantes manifestaron que las afectaciones directas que producen las minas de carbón a cielo abierto al pueblo indígena Yukpa pueden agruparse en varias categorías, según se ilustra enseguida: Afectación directa señalada por los accionantes Afectación por Explicaron que las cinco minas de carbón a cielo abierto se ubican en el territorio la intervención ancestral Yukpa y que se traslapan con la pretensión de ampliación de los resguardos del territorio de la comunidad, particularmente del resguardo Sokorhpa.
Afectación Expresaron que, en la zona de influencia de los proyectos mineros, se encuentran espiritual e sesenta y un sitios de interés cultural y espiritual del pueblo indígena, en los cuales
incidencia en realizaban prácticas culturales y visitas, pero a los que ya no pueden ingresar. lugares Afirmaron que la restricción de ingreso al territorio implica que las nuevas sagrados generaciones están perdiendo la memoria sobre el mismo y sobre las «toponimias [palabras y frases] como formas importantes de reconoc[imiento] [d]el territorio [que] [7] son parte fundamental del inventario léxico de este idioma [que] está en peligro» . Asimismo, argumentaron que el daño está ligado «a la creencia que tienen los Yukpa sobre un mundo subterráneo, lugar donde habitan los seres espirituales llamados “Pupuch”, quienes tienen la facultad de inf[li]gir maldad y miseria entre los Yukpa, pero es gracias a que están separados por una capa física que les impide llegar a este mundo. El hecho de que la extracción minera implica remover toda la capa vegetal y el subsuelo está permitiendo que estos seres espirituales puedan salir y afectar la vida de los Yukpa. [Además,] implica la eliminación de todas las plantas medicinales y animales que en algún momento estuvieron allí [y] los dueños espirituales de todas [8] estas especies» . Afectaciones a Manifestaron que la seguridad y la soberanía alimentarias, así como la salud del pueblo la vida, a la Yukpa es delicada porque las actividades mineras «acabaron con los ríos y los peces, salud, a la principal fuente de proteína, por nuestra condición de etnia nómada pescador. De igual estructura forma la intervención de las fuentes secundarias de agua que alimentan los ríos social y a la [9] seguridad principales como: afluentes, arroyos, drenajes, riachuelos, quebradas y caños» , por
alimentaria lo cual, ya no pueden cazar, recolectar y pescar. Adicionalmente, afirmaron que «en estos 26 años de explotación minera a cielo abierto han fallecido 635 niños y niñas por determinantes sociales como la pérdida del territorio ancestral, las sustracciones de la Zona de Reserva Forestal de la Serranía de los Motilones y del Río Magdalena, el desvió, contaminación y destrucción de trece (13) fuentes hídricas por parte del GRUPO PRODECO y treinta y siete (37) fuentes hídricas por parte de DRUMMOND, así como también la contaminación del aire que genera tan considerable operación minera». Particularmente, entre 2012 y 2020, «77 niños y niñas Yukpa han fallecido por determinantes sociales asociadas a la pérdida del [10] territorio y las afectaciones minero-energéticas» .
8. Pretensiones de la tutela. Los gobernadores indígenas solicitaron que se ordene a la DANCP, a la ANLA y a la ANM suspender las licencias de los proyectos mineros y convocar al pueblo indígena Yukpa a un proceso de consulta previa. Esas mismas pretensiones fueron formuladas como medidas
[11] cautelares .
9. Respuesta de las entidades accionadas. Las intervenciones de cada una de las entidades demandadas en la acción de tutela se resumen en el siguiente cuadro: Respuesta de las entidades accionadas ANLA La agencia manifestó que «no se pronunciar[ía] en relación con las afirmaciones relacionadas con los territorios que reclaman las comunidades étnicas, toda vez que no
[12] hace parte de sus competencias» . Asimismo, se opuso a cada una de las
pretensiones al considerar que no hay pruebas que demuestren que esa autoridad nacional vulneró los derechos de los accionantes. Aclaró que es su deber «verificar que el interesado en determinado proyecto haya cumplido con el requisito de adelantar la correspondiente consulta previa, de acuerdo con el pronunciamiento que sobre la procedencia de la misma realice la entidad competente, sin embargo, se aclara que es el Ministerio del Interior a través de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, a quien compete adelantar tal [13] proceso de consulta previa» . Se refirió a los proyectos mineros a los que hace seguimiento para señalar sus características y que en ellos «no fue surtido un proceso de consulta previa, toda vez que en las certificaciones emitidas por parte del Ministerio del Interior no se certificaba la presencia de comunidades étnicas al interior del Área de [14] Influencia» . DANCP La dirección solicitó rechazar la tutela porque «no se lograron probar en el expediente, hechos y omisiones que pudiesen derivar en dicha afectación directa. Por lo cual, no se [15] evidencia un daño cierto y actual a la comunidad accionante» . Señaló que «los actos administrativos [que contienen las certificaciones del Ministerio] fueron expedidos atendiendo las características técnicas relacionadas y entregadas por el solicitante, dicho de otra manera el análisis cartográfico y geográfico realizado, se basó en el estudio de las actividades del proyecto, la consulta en las bases de datos institucionales de comunidades étnicas y tomando en consideración el contexto cartográfico y geográfico del proyecto y de las comunidades, en donde no se
identificaron dinámicas territoriales o prácticas de grupos étnicos que puedan verse [16] posiblemente afectadas por la ejecución de las actividades del proyecto» . Prodeco La empresa pidió rechazar las pretensiones de la tutela porque, a su juicio, no existe amenaza, vulneración o afectación de los derechos fundamentales de los accionantes por parte de Prodeco. Además, precisó que fue titular únicamente del título minero 044/89 para la exploración y explotación de la mina Calenturitas, cuya área no se encuentra en territorio de la comunidad indígena Yukpa ni limita con ninguno de sus resguardos. Sin embargo, a la empresa le fue aceptada la renuncia del título minero, por lo cual se inició el proceso liquidatorio, y se dio por terminada la operación en la referida mina. Añadió que, «con ocasión de la terminación definitiva de sus operaciones mineras en la mina Calenturitas y la transición a la post-minería, Prodeco ha venido desarrollando, por iniciativa propia, espacios de diálogo y participación no únicamente con las comunidades que forman parte del área de influencia directa de dicho proyecto carbonífero (que no es el caso de los tutelantes), sino con todos aquellos actores que hayan manifestado en su oportunidad algún interés al respecto (como sería el caso de [17] los tutelantes), sin que ello comporte y menos constituya una consulta previa» . Drummond La sociedad solicitó declarar la improcedencia de la acción porque, en su criterio, no se cumplen los requisitos de subsidiariedad, inmediatez y legitimación por activa. También pidió que se nieguen las pretensiones de la tutela en tanto «las minas que explota
Drummond y su área de influencia se encuentran distantes de los resguardos Yukpa. Esto es confirmado por medio de la Certificación 995 de 2019 del Ministerio del [18] Interior» y por un documento técnico elaborado por la misma empresa minera en el marco de la debida diligencia. Sobre la existencia del territorio ancestral Yukpa, resaltó que no es un hecho y los accionantes carecen de pruebas: «[L]os actores cuentan con una simple “expectativa territorial” que, como ya concluyeron otros jueces de tutela en procesos anteriores, es preciso resolver primero para luego tomar cualquier determinación concreta sobre la [19] necesidad de realizar una eventual “consulta” en relación con dicha comunidad» . Afirmó que, en todo caso, «NO existen actividades sociales y económicas de la comunidad Yukpa en lo que se conoce como el Valle del Cesar, ni en las zonas de las operaciones mineras actuales de Drummond, […] que se ubican bastante lejos de las [20] áreas de movilidad de esa comunidad» .
10. Sentencia de tutela de primera instancia. Mediante decisión del 17 de agosto de 2022, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Valledupar negó las pretensiones de la tutela. La providencia destacó que «en este asunto no se discute la calidad de la comunidad Yukpa, su lugar de asentamiento y el lugar donde se ejecutaron los proyectos mineros. Lo que se cuestiona en concreto es la afectación que, presuntamente, padecen los habitantes de esa comunidad con ocasión de la ejecución de los proyectos de explotación de las minas de carbón a cielo abierto, Calenturitas, la Jagua, Pribbenow, el Descanso y el
[21] Corozo» . Al respecto, consideró que «no está probada la directa y grave afectación que se ha [22] producido en la comunidad reclamante debido a la ejecución del proyecto minero» .
11. Impugnación. Los gobernadores del pueblo indígena Yukpa recordaron que son una etnia seminómada de agricultores itinerantes, que sufre desprotección, discriminación y racismo, por lo que son
[23] sujetos de especial protección constitucional . Argumentaron que el a quo «no analizó, no tuvo en cuenta o desconoció los hechos y el arsenal de pruebas que dan fe de la grave crisis humanitaria del pueblo indígena Yukpa con ocasión de la puesta en operación de las cinco (5) grandes minas a cielo [24] abierto en [su] territorio ancestral» , para lo cual reiteraron los hechos narrados en la tutela. Manifestaron que el fallo desconoció, entre otros, el estudio epidemiológico de la EPS Indígena Dusakawi, en el que se determina que «[e]l pueblo Yukpa ha sido objeto permanente de despojo y desalojo de sus tierras, situación que lo tiene sumido en la miseria producto de ello no tienen tierras para producir, pero además sus actividades principales como lo son la caza y la pesca también se vio limitada por la [25] invasión de los terrenos y el desvío de los ríos y afluentes producto de la explotación minera» . A juicio de los impugnantes, el juzgado de primera instancia no entendió que, según la Sentencia SU-123 de 2018, [26] se debía seguir un proceso de posconsulta porque los proyectos mineros ya estaban en ejecución .
12. Solicitud de coadyuvancia. El 18 de agosto de 2022, Juan Felipe García Arboleda y Joaquín Antonio Garzón Vargas, abogados de la Clínica Jurídica sobre Derecho y Territorio de la Pontificia Universidad Javeriana, solicitaron ser reconocidos como coadyuvantes. Señalaron que no resulta apropiado decir que el proceso de consulta previa se encuentra supeditado a la conclusión definitiva de los procesos de planeación, saneamiento y protección del territorio ancestral que desarrolla la ANT, pues el concepto de afectación directa difiere del de área de influencia de un proyecto. Para ellos, en el presente
[27] caso, la afectación directa es «absolutamente evidente» , pues se trata de «megaproyectos mineros que tienen lugar en el entorno de ejercicio de la cultura de una comunidad étnica en el máximo riesgo de exterminio físico y cultural. Es imposible pensar que no se han producido afectaciones positivas o negativas en estos pueblos étnicos con ocasión de proyectos mineros de las dimensiones de los que se han [28] desarrollado en esa región» . Adicionalmente, aportaron un cuadro comparativo del presente asunto con el analizado en la Sentencia T-713 de 2017 y en el fallo del Consejo de Estado del 3 de marzo de 2020, para demostrar que no existe cosa juzgada.
13. Sentencia de tutela de segunda instancia. Mediante providencia del 27 de septiembre de 2022, el Tribunal Administrativo del Cesar confirmó el fallo de tutela de primera instancia. El ad quem encontró acreditado que la ANT se encuentra realizando el trámite de ampliación y saneamiento de algunos resguardos del pueblo indígena Yukpa ubicados en los municipios de La Paz (Robles), Agustín Codazzi y
Becerril, en el departamento del Cesar. Al respecto, señaló que la pretensión es bastante amplia y compleja, por lo que las autoridades aún están adelantando el plan de trabajo técnico y jurídico. Asimismo, constató que está en desarrollo una agenda para la protección de la posesión del territorio ancestral, «que fue concertado con los diferentes líderes del pueblo Yukpa, en cumplimiento de la Sentencia T-713 de [29] 2017 [dictada] por la Corte Constitucional» .
14. El juez de segunda instancia concluyó que «en el caso bajo estudio, no existe prueba alguna [de] que los proyectos mineros que inspiran la reclamación de los tutelantes se hayan desarrollado en predios donde la comunidad indígena del pueblo Yukpa habita, por lo que no resulta probable la vulneración que inspira la acción de tutela. Máxime cuando, se itera, el área del expectado [sic] territorio ancestral Yukpa,
[30] no ha sido delimitado» . Actuaciones en sede de revisión
15. Selección del expediente para revisión. El proceso de la referencia fue seleccionado para revisión de la Corte Constitucional y asignado por reparto al despacho de la magistrada sustanciadora por la Sala
[31] de Selección de Tutelas Número Doce, mediante auto del 19 de diciembre de 2022 . Esta providencia [32] fue notificada en estado núm. 2 del 23 de enero de 2023 .
16. Primer auto de pruebas. Mediante auto del 13 de marzo de 2023, la magistrada sustanciadora dispuso la práctica de pruebas con el fin de recaudar los elementos necesarios para decidir la controversia.
Solicitó información relacionada con los siguientes asuntos: (i) la legitimación por activa de los
accionantes; (ii) la determinación precisa de los proyectos mineros y la afectación directa alegada por las comunidades; (iii) el desarrollo y presencia de las comunidades en el área de influencia directa de los proyectos mineros, en especial, la precisión sobre la expectativa de ampliación de los resguardos del pueblo indígena Yukpa y la relación con las Zonas de Reserva Forestal Río Magdalena y Serranía de los Motilones; (iv) el agotamiento de los mecanismos judiciales ordinarios para controvertir las decisiones de la Administración, así como la existencia y cumplimiento de acciones de tutela anteriores que hayan conocido sobre los mismos hechos; y (v) el estado actual de los proyectos y títulos mineros.
17. Requerimiento y suspensión de términos. Mediante auto del 25 de abril de 2023, la Sala Séptima de Revisión de Tutelas requirió a las partes y a varias autoridades para que remitieran información relacionada con las características del pueblo indígena Yukpa, así como sobre su presencia y el desarrollo de sus usos y costumbres en relación con el área donde se desarrollan los proyectos mineros. Además, ordenó la suspensión de los términos del proceso por tres meses. Posteriormente, en auto del 10 de julio de 2023, la magistrada ponente ordenó vincular al trámite a la Agencia Nacional de Tierras, al Ministerio del Interior y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
18. Respuestas a los autos de pruebas. En respuesta a los requerimientos, se recibieron documentos de
[33] varias partes y autoridades, como se resume en el siguiente cuadro : Respuesta de allegadas en sede de revisión La agencia allegó información sobre cada uno de los proyectos mineros. Dicha información se describe en el
ANM cuadro de características de cada mina. La entidad brindó información sobre los instrumentos de control ambiental de los proyectos mineros y el ANLA seguimiento a dichos instrumentos, los cuales se detallan en un cuadro anexo. Además, explicó que no es función de la entidad adelantar procesos de consulta previa. La agencia aportó gráficas y mapas sobre la ubicación de las minas y los resguardos indígenas. Aclaró que el pueblo Yukpa presentó dos solicitudes a la ANT relativas a la formalización y protección de sus derechos territoriales. Sobre el contenido de esas solicitudes precisó que, de un lado, las pretensiones de ampliación de los seis resguardos indígenas Yukpa abarcan una extensa área del territorio del departamento del Cesar, lo cual se traduce en 7002 predios (tanto baldíos como privados). De otro lado, la pretensión sobre la protección de la posesión del territorio ancestral abarca 759,946 hectáreas y 13.681 predios que se encuentran en once municipios del departamento del Cesar. Resaltó que en esa extensa área habitan, según fuentes al año 2018, aproximadamente 266.871 personas, de las cuales solo 5.631 pertenecen a la población indígena Yukpa. ANT La entidad hizo hincapié en la dificultad de dar cumplimiento a la Sentencia T-713 de 2017, porque las pretensiones del pueblo Yukpa se traslapan con solicitudes de Zonas de Reserva Campesina, de Consejos Comunitarios, de ingreso al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, propiedad privada, centros poblados, presencia de población campesina y zonas de interés minero-energético. Para ejemplificar lo
anterior, hizo alusión a una petición sobre la misma área, que fue presentada por el Consejo Comunitario de la Jagua de Ibirico, conformado por 180 familias, correspondientes a 900 personas. Finalmente, informó que la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT ha impulsado el trámite de oferta voluntaria de compras y a la fecha se han adquirido doce predios en favor de la comunidad indígena Yukpa. El ministerio explicó que los procedimientos que se adelantaron para certificar la presencia o no del pueblo indígena Yukpa, así como de las demás minorías étnicas corresponden a lo establecido en el Decreto 2893 de 2011, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Directiva Presidencial 10 del 7 de noviembre de 2013, «Guía para la realización de la consulta previa», posteriormente sustituida mediante la Directiva Presidencial 08, del 9 de Ministerio del septiembre de 2020. Además, para expedir las certificaciones se consultaron las bases de datos del IGAC (2017) y Interior del Ministerio del Interior. Informó que se realizó una visita técnica de verificación entre el 27 de noviembre y el 5 de diciembre de 2019. Sin embargo, los representantes de estas comunidades no asistieron y así lo manifestaron por escrito. Al no contar con la voluntad de los accionantes para el informe técnico, se tomó como base el documento Owaya –pueblo Yukpa y adjuntó copia del mismo. Instituto El instituto emitió concepto técnico sobre el modo de vida e historia reciente del pueblo Yukpa, elaborado por la Colombiano Subdirección de Investigación y Producción Científica.
de Antropología e Adicionalmente, anexó informe técnico elaborado por el ICANH en 2019 por petición del Ministerio del Interior, Historia (en para definir la condición de nómada y semi nómada del pueblo Yukpa. Lo anterior, en el marco del análisis de adelante, consulta previa para el Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) de La PazCesar. ICANH) Ministerio del El ministerio allegó un listado de quince áreas que han sido sustraídas de las reservas forestales del río Magdalena Medio y de la Serranía de Los Motilones, para el desarrollo de títulos mineros entre 2007 y 2022. Presentó un mapa con la Ambiente y localización de los resguardos indígenas legalmente constituidos y el área de expectativa de ampliación del Desarrollo territorio Yukpa. Sostenible Respuesta de allegadas en sede de revisión En escrito posterior, remitió un documento técnico denominado «conclusiones gubernamentales respecto a los [34] impactos de la actividad minera en los ecosistemas del territorio colombiano» , el cual se había desarrollado en una mesa de trabajo interinstitucional con otras autoridades, con el fin de efectuar una investigación científica y sociológica en la cual se identificaran y se precisaran las conclusiones gubernamentales respecto a los impactos generales de la actividad minera en los ecosistemas del territorio colombiano. Esto, como parte del cumplimiento de la Sentencia T-445 de 2016 de la Corte Constitucional. También remitió un documento elaborado por la ANLA en 2021 denominado «estandarización y jerarquización de impactos ambientales de proyectos licenciados por
[35]
ANLA» .
Corporación Autónoma La entidad explicó que, si bien actualmente existen varios proyectos mineros de carbón en jurisdicción del Regional del departamento del Cesar, carece de competencia sobre ellos. Lo anterior, porque en 2007 el entonces Ministerio de Cesar (en Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial resolvió conocer de esos asuntos. Hoy la función está en cabeza de la adelante, ANLA. Corpocesar) El Departamento de Humanidades y Sociología informó que no tienen una caracterización del pueblo Yukpa. Universidad Explicaron que, entre 2018 y 2019, articularon esfuerzos con la Universidad Nacional y con la Embajada de Suiza Popular del para realizar un trabajo sobre el conflicto interétnico entre el pueblo Yukpa y las comunidades campesinas de la Cesar zona, pero el pueblo Yukpa negó la entrada al territorio, y no participó del estudio. El informe fue presentado por estudiantes del máster en derecho y concluye lo siguiente: A. El pueblo yukpa está Amicus curiae reconocido como pueblo nómada y seminómada y como pueblo indígena, lo que implica que se beneficia de la protección especial que se otorga a los pueblos indígenas en el marco jurídico internacional y regional. B. El Clínica Estado tiene la obligación de proteger el derecho del pueblo yukpa a utilizar las tierras que han ocupado y utilizado Jurídica de tradicionalmente, incluidas las utilizadas para realizar sus actividades culturales ancestrales. C. El pueblo Yukpa Empresas y tiene derecho a un recurso efectivo en caso de violación del derecho a la consulta previa y al consentimiento previo Derechos [36] Humanos de la libre e informado –CLPI–. El establecimiento de una consulta «posterior» es el único recurso efectivo que
Universidad abordaría plenamente la violación del derecho a la consulta previa y al CLPI de conformidad con las normas de Ámsterdam previamente confirmadas por la Corte Constitucional de Colombia. Si los proyectos han finalizado, deben establecerse los daños y perjuicios. El tribunal remitió copia del expediente 20001-23-33-000-2019-00275-00, que había sido referenciado por las Tribunal partes. En dicho proceso se dio trámite a una tutela interpuesta por los seis gobernadores del pueblo indígena Administrativo Yukpa por la presunta violación de su derecho a la consulta previa en relación con el desarrollo del proyecto del Cesar minero La Jagua. Juzgado 04 Administrativo El juzgado envió el enlace del expediente completo del presente proceso de tutela 2022-00343-00. del Cesar La empresa destacó que (i) el pretendido territorio ancestral Yukpa aún no ha sido delimitado por la ANT y (ii) las operaciones en la mina Calenturitas se encuentran terminadas de manera definitiva sin que exista un trámite en curso que requiera de consulta previa. Por lo tanto, consideró que no hay derecho a la consulta previa ni a la posconsulta. Prodeco Anexó el documento técnico elaborado por el Instituto de Salud Pública de la Universidad Javeriana en 2021 denominado «estudio epidemiológico para identificar asociaciones entre factores ambientales y la salud de las personas residentes en el área de influencia de las operaciones mineras de carbón desarrolladas en la zona centro [37] del departamento del Cesar» . La sociedad manifestó que es una empresa minera que ha obtenido todas las certificaciones y actos confirmatorios de las autoridades competentes que indican que no hay presencia de comunidades étnicas en las áreas de influencia
de sus proyectos mineros, pues las minas se encuentran a una distancia de no menos de treinta y cuatro kilómetros de los resguardos Yukpa. Además, la empresa adelantó estudios de debida diligencia que confirman que las minas que explota no están ubicadas en territorio Yukpa. Sobre las pruebas allegadas en sede de revisión, declaró que no se observa en la respuesta de la ANT un estudio técnico que permita determinar si existe o no un territorio ancestral Yukpa, para poder pasar a una siguiente etapa que evalúe la posibilidad de delimitarlo. Acla
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