CC - T377-2017
Detalles
- Título
- CC - T377-2017
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2017
Sentencia T-377/17
ACCION DE TUTELA DE POBLACION EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Mecanismo judicial idóneo para amparar los derechos fundamentales AYUDA HUMANITARIA-Fundamento constitucional/AYUDA HUMANITARIA-Marco legal CLASES DE AYUDA HUMANITARIA-Inmediata, emergencia y transición DERECHO A LA REPARACION-Fundamento constitucional
INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA PARA VICTIMAS DEL
CONFLICTO ARMADO INTERNO-Marco normativo DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION-Contenido y alcance DERECHO DE PETICION DE VICTIMAS EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO DERECHO DE PETICION-Cualquier desconocimiento de los términos legales acarrea su vulneración DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION-La UARIV no está respondiendo oportunamente las peticiones formuladas por personas que ante ella, pretenden hacer valer sus derechos como tampoco, las acciones judiciales iniciadas contra la entidad DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION-Orden a la UARIV dar respuesta definitiva a solicitudes de ayuda humanitaria CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADOUARIV contestó de fondo peticiones formuladas ante ella DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION-UARIV le contestó a peticionarios que se les va a programar para la realización del PAARI DERECHO DE PETICION DE VICTIMAS EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Vulneración por UARIV al dar respuesta fundada en requisitos inexistentes en la ley y contrarios a la Constitución La UARIV suele invocar de forma reiterada otro argumento que no tiene
fundamento legal, ya no para dilatar indefinidamente la contestación a una solicitud de ayuda humanitaria, sino para denegar la ayuda humanitaria. Se trata del siguiente: en varias ocasiones la UARIV señala que existe un límite temporal para el otorgamiento de la ayuda humanitaria, en virtud del cual puede presumirse que las carencias que pueda presentar una persona o grupo familiar no guardan relación con el desplazamiento forzado cuando este ha ocurrido hace más de 10 años . Respecto de este asunto, destaca la Corte que desde hace una década la jurisprudencia constitucional ha sido concluyente al afirmar que “la ayuda humanitaria no puede estar sujeta a un plazo fijo inexorable”. Así, aunque ha reconocido la utilidad de tomar en cuenta un referente temporal como criterio para determinar la superación de carencias, ha sostenido que este criterio no puede ser determinante, en el sentido de que el paso del tiempo pueda implicar una presunción irrebatible de superación del estado de vulnerabilidad. Se le vulneró a los accionantes su derecho de petición, por recibir una respuesta fundada en requisitos inexistentes en la ley y contrarios a la Constitución.
Referencia: Expedientes T-5.412.662, T-5.435.001, T-5.435.002, T-5.435.003,
T-5.435.004, T-5.435.005, T-5.435.006, T-5.435.007, T-5.435.008, T-5.435.009,
T-5.435.010, T-5.515.341, T-5.515.342, T5.515.343, T-5.515.344, T-5.515.345,
T-5.515.346, T-5.515.347, T-5.515.348, T-5.5153.49, T-5.515.350, T-5.515.351,
T-5.515.352, T-5.515.353, T-5.515.354, T-5.515.355, T-5.515.356, T-5.515.357,
T-5.515.358, T-5.515.359, T-5.515.360, T-5.515.361, T-5.515.362, T-5.515.363,
T-5.515.364, T-5.515.365, T-5.515.366, T-5.515.367, T-5.515.368, T-5.515.369,
T-5.515.370, T-5.515.371, T-5.515.373, T-5.515.377, T-5.5153.78, T-5.515.379,
T-5.515.380, T-5.551.124, T-5.533.885, T-5.531.875, T-5.530.203, T-5.655.906,
T-5.655.907, T-5.655.908, T-5.655.909, T-5.655.910, T-5.655.912, T-5.655.914,
T-5.655.916, T-5.655.918, T-5.655.919, T-5.655.944, T-5.655.946, T-5.655.947,
T-5.655.948, T-5.655.949, T-5.655.950, T-5.655.951, T-5.655.952, T-5.655.953,
T-5.655.954, T-5.655.955, T-5.655.956, T-5.655.961, T-5.655.962, T-5.655.963,
T-5.655.964, T-5.655.965, T-5.655.966, T-5.655.967, T-5.655.968, T-5.655.969,
T-5.655.970, T-5.655.971, T-5.655.972, T-5.655.973, T-5.655.974, T-5.655.975,
T-5.655.976, T-5.655.977, T-5.655.980, T-5.655.981, T-5.655.984, T-5.655.986,
T-5.655.987, T-5.655.988, T-5.655.989, T-5.655.990, T-5.655.992, T-5.660.421,
T-5.660.422, T-5.660.423, T-5.660.424, T-5.660.425, T-5.660.426, T-5.660.427,
T-5.660.428, T-5.660.430, T-5.660.431, T-5.660.432, T-5.660.433, T-5.660.434,
T-5.660.435, T-5.660.436, T-5.660.437, T-5.660.438, T-5.660.439, T-5.660.440,
T-5.660.494, T-5.660.495, T-5.660.496, T-5.660.498, T-5.660.500, T-5.694.106,
T-5.694.107, T-5.694.108, T-5.694.109, T-5.694.110, T-5.696.787, T-5.714.469,
T-5.714.471, T-5.714.472 y T-5.714.477
Acción de tutela interpuesta por distintas personas contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Magistrado Ponente:
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil dieciséis (2017). 2 La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional (en adelante, también “la Corte”), integrada por la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo y Alejandro Linares Cantillo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:
I. ANTECEDENTES
A. LAS DEMANDAS DE TUTELA En la presente sentencia, la Corte analiza ciento treinta y tres acciones de tutela, interpuestas por distintos ciudadanos, en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante, “UARIV”), en las que se alega la vulneración de distintos derechos fundamentales, especialmente los siguientes: de petición, a la vida digna, a la igualdad, al mínimo vital, a la seguridad social, a la salud, al debido proceso, a la educación, al libre desarrollo de la personalidad y a la familia. Asimismo, se plantea en ellas el desconocimiento por parte del Estado del deber de protección especial a los niños, a las personas de la tercera edad y a las
personas en situación de desplazamiento forzado.
B. HECHOS RELEVANTES
1. En esta sección, la Corte realiza una descripción general de las situaciones planteadas mediante las acciones de tutela revisadas. El detalle de los antecedentes de cada una de estas acciones puede consultarse en el Anexo 1 de la presente decisión. Las acciones de tutela revisadas plantean situaciones que pueden ser agrupadas en tres categorías, que se describen a continuación.
2. Personas que han formulado peticiones a la UARIV y no han obtenido ninguna respuesta. Los peticionarios formularon a la UARIV solicitudes de cuatro tipos: (i) que les sea entregada ayuda humanitaria por primera vez1; (ii) que les sea entregada nuevamente la ayuda humanitaria que ya se les había pagado en ocasiones anteriores2; (iii) que les sea entregada nuevamente la ayuda humanitaria y que sea corregido su valor3; (iv) que les sea entregada nuevamente ayuda humanitaria y además se le pague la reparación administrativa4; (v) que se les pague la indemnización 1 Las acciones de tutela que plantean esta situación son las identificadas con los siguientes números de expediente: T-5435009, T-5515341, T-5515353 y T-5660437. 2 Las acciones de tutela que plantean esta situación son las identificadas con los siguientes números de expediente: T–5412662, T-5515345, T-5515349, T-5515350, T-5515351, T-5515354, T-5515355, T5515356, T-5515371, T-5655906, T-5655907, T-5655908, T-5655909, T-5655910, T-5655912, T-5655914,
T-5655916, T-5655918, T-5655919, T-5655944, T-5655946, T-5655948, T-5655961, T-5655962, T5655965, T-5655966, T-5655967, T-5655968, T-5655969, T-5655970, T-5655971, T-5655973, T-5655975, T-5655976, T-5655977, T-5655980, T-5655986, T-5655987, T-5655988, T-5655989, T-5655990, T5660422, T-5660432, T-5660434, T-5660436, T-5660440, T-5660495, T-5660496, T-5694108, T-5694110, T-5714469, T-5714471, T-5714472 y T-5714477. 3 Las acciones de tutela que plantean esta situación son las identificadas con los siguientes números de expediente: T-5435002, T-5435008, T-5435010 y T-5515362. 4 Las acciones de tutela que plantean esta situación son las identificadas con los siguientes números de expediente: T-5515348, T-5551124, T-5660435 y T-5694109. 3 administrativa5; (v) que les sea entregada ayuda humanitaria, sin indicar si es por primera vez o si previamente ya habían recibido ayuda humanitaria6; y (vi) que se realice la valoración de su declaración sobre su condición de víctimas y que se realice la inscripción en el Registro Único de Víctimas (en adelante, “RUV”)7.
3. Personas que han formulado peticiones a la UARIV y han obtenido
como respuesta que se les va a programar la realización del Plan de Asistencia, Atención y Reparación Integral (en adelante, “PAARI”). Las peticiones formuladas a la UARIV son de tres tipos: (i) que les sea entregada nuevamente la ayuda humanitaria8, (ii) que les sea entregada la ayuda humanitaria por primera vez9 y (iii) que les sea entregada nuevamente la ayuda humanitaria corrigiéndose su monto, pues resulta insuficiente10. En la mayoría de estos casos, la UARIV explicó que, en aplicación del Decreto 2569 de 2014, se realizaría una solicitud de “agendamiento”, es decir, de programación para que les fuera fijada la fecha en la que los contactarían para iniciar el PAARI, y que una vez fuera asignada una fecha, ésta se le informaría al o a la accionante, mediante un mensaje de texto.
4. Personas que solicitaron reconocimiento de la ayuda humanitaria a la UARIV y esta les contestó de manera negativa. El argumento utilizado por la UARIV en estos casos fue que el accionante no tenía derecho a las ayudas humanitarias, ya que el desplazamiento forzado ocurrió hace más de 10 años11.
C. RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA
5. En ninguno de los procesos revisados por la Corte Constitucional la UARIV respondió la demanda dentro del trámite de la tutela.
D. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISIÓN
6. De las ciento treinta y tres acciones de tutela que se revisan, ciento treinta y una fueron concedidas por los jueces de primera instancia. En ninguno de los casos revisados hubo impugnación. 5 Una acción de tutela plantea esta situación: la identificada con el número de expediente T-5696787.
6 Las acciones de tutela que plantean esta situación son las identificadas con los siguientes números de expediente: T-5515360, T-5515363, T-5515365, T-5515366, T-5515373, T-5515378, T-5515380, T-5531875, T-5655947, T-5655949, T-5655963, T-5655964, T-5655972, T-5655974, T-5655981, T-5655984, T5655992, T-5660421, T-5660430, T-5660433, T-5660438 y T-5660439. 7 Una acción de tutela plantea esta situación: la identificada con el número de expediente T-5515368. 8 Las acciones de tutela que plantean esta situación son las identificadas con los siguientes números de expediente: T-5435001, T-5435003, T-5435005, T-5435007, T-5515342, T-5515344, T-5515346, T-5515347, T-5515357, T-5515358, T-5515359, T-5515364, T-5515369, T-5515379, T-5530203, T-5655950, T5655951, T-5655952, T-5655953, T-5655954, T-5655955, T-5655956, T-5660423, T-5660424, T-5660425, T-5660426, T-5660428, T-5660431, T-5660494, T-5660498, T-5694106 y T-5694107. 9 Las acciones de tutela que plantean esta situación son las identificadas con los siguientes números de expediente: T-5435004, T-5515352, T-5515367, T-5515377 y T-5660427.
10 Las acciones de tutela que plantean esta situación son las identificadas con los siguientes números de expediente: T-5435006 y T-5515370. 11 Las acciones de tutela que plantean esta situación son las identificadas con los siguientes números de expediente: T-5515343, T-5515361, T-5533885 y T-5660500. 4
7. En los ciento treinta y un casos en los que las autoridades judiciales concedieron las acciones de tutela revisadas ordenaron a la UARIV pagar a los accionantes la ayuda humanitaria correspondiente. La reseña específica de los pronunciamientos judiciales proferidos en cada proceso se encuentra en el Anexo 1 a la presente sentencia.
E. ACTUACIONES ADELANTADAS ANTE LA CORTE
CONSTITUCIONAL Y PRUEBAS RECAUDADAS EN SEDE DE
REVISIÓN
a. Autos de pruebas
8. El Magistrado sustanciador, en aplicación del artículo 64 del Reglamento de la Corte (Acuerdo 02 de 2015), consideró oportuno recolectar mayores elementos de juicio para adoptar la decisión respecto de los procesos de tutela seleccionados para revisión. En consecuencia, mediante los autos del 4 de mayo, del 23 de junio, del 9 de septiembre y del 5 de octubre12, todos ellos de 2016, decretó pruebas. En dichos autos, solicitó a la UARIV remitiera la
siguiente información: a. Respecto de cada uno de los accionantes: (i) si se encontraban inscritos en el RUV; (ii) si han recibido ayuda humanitaria de emergencia, en cuántas oportunidades, por qué valor ha sido cada una de las ayudas entregadas, en qué momento han sido entregadas y en qué han
consistido las ayudas humanitarias de emergencia entregadas a cada una de estas personas; (iii) si se le ha suspendido a alguno de ellos la entrega de ayuda humanitaria de emergencia; (iv) en caso de que a alguno de los accionantes se les haya suspendido, si ya se les ha asignado un turno de atención para la realización del Plan de Asistencia, Atención y Reparación Integral; y (v) si ya se les entregaron las ayudas humanitarias de emergencia, conforme a las órdenes proferidas por los jueces de instancia que reconocieron a los accionantes este derecho. b. Si existe un déficit respecto a los recursos que le son asignados a la UARIV para proveer de manera oportuna las ayudas humanitarias a la población desplazada, indicando específicamente las cifras que actualmente se asignan y las que se requieren para dar pleno cumplimiento al pago de las ayudas. c. El total de inscritos en el RUV, así como el número de aquellos que se encuentran con turno asignado para recibir ayudas humanitarias y el tiempo promedio de espera. d. Las razones por las cuales no contestó las acciones de tutela de la referencia en el trámite instancia. e. El cronograma diseñado para la realización del PAARI a todas las personas inscritas en el RUV. En especial, señalar: ¿En cuánto tiempo se tiene previsto realizarlo a todas las personas inscritas en el RUV? ¿Cuándo empezó a practicarse el PAARI y hasta la fecha, a cuántas personas se les ha realizado? ¿A las personas a quiénes no se les ha 12 Este último fue reiterado mediante auto del 13 de diciembre de 2016.
5 realizado el PAARI se les suspende en todos los casos el pago de las ayudas humanitarias? ¿Cuáles son los criterios de priorización para la realización del PAARI? f. Los distintos mecanismos (por ejemplo, chat de atención en línea, línea telefónica gratuita y peticiones escritas) dispuestos por la entidad para atender las solicitudes de las personas que consideran han sido víctimas y tienen derecho a los programas de asistencia y reparación. Concretamente, explicar lo siguiente: el procedimiento que se sigue en cada uno de esos mecanismos de atención para efectos de dar respuesta a las solicitudes formuladas por las personas; el tiempo promedio que en la práctica toma la entidad para dar una respuesta en cada uno de los mecanismos de atención implementados por la entidad; en todos aquellos casos en los que la respuesta no sea inmediata, si las solicitudes presentadas por distintos mecanismos de atención son registradas en una misma base de datos para efectos de asignarles un turno de respuesta; y finalmente, en el caso de las solicitudes presentadas a la entidad que no son contestadas de manera inmediata, si existen criterios de priorización para proceder a contestarlas. g. El número de peticiones presentadas ante ella en el trascurso del 2016 y en los dos años anteriores solicitando reconocimiento o prórroga de ayuda humanitaria. Mencionar igualmente el número de ellas que han sido efectivamente respondidas y el término promedio para obtener respuesta. Para el caso, explicar, si es necesario, las razones que justifican los términos de respuesta. h. En caso de tener información consolidada al respecto, señalar el número de acciones de tutela interpuestas en el trascurso del 2016 y en los dos años anteriores contra la UARIV solicitando reconocimiento o prórroga
de ayuda humanitaria. Mencionar igualmente en cuántos de esos procesos la UARIV efectivamente ha intervenido contestando la acción de tutela.
9. Adicionalmente, mediante el Auto del 23 de junio de 2016, el Magistrado sustanciador ordenó vincular al presente proceso al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Igualmente, le solicitó información sobre los siguientes
asuntos: a. Las asignaciones presupuestales anuales destinadas a proveer ayudas humanitarias a la población desplazada desde la entrada en vigencia de la ley 1448 de 2011 hasta la fecha. b. Los criterios utilizados para ajustar las asignaciones presupuestales para proveer ayudas humanitarias a la población desplazada. Igualmente, la periodicidad con se realizan dichos ajustes y las fechas en las que se hacen los respectivos desembolsos. b. Información allegada por la UARIV
10. La UARIV envió información sobre distintos asuntos, algunos relacionados con los casos específicos revisados por la Corte y otros sobre cuestiones generales planteadas por el Magistrado sustanciador mediante los 6 autos de pruebas. Respecto de la información relacionada de forma específica con los casos revisados, la UARIV informó a la Corte los siguientes asuntos:
(i) la inclusión de los accionantes en RUV, (ii) las ayudas humanitarias otorgadas a los accionantes, (iii) la respuesta a las acciones de tutela revisadas y (iv) los actos administrativos de valoración de carencias de los accionantes. Con relación a los asuntos generales, la UARIV hizo referencia a los siguientes temas: (i) el fundamento legal y el propósito del PAARI, (ii) la
entrevista de caracterización, (iii) la existencia de criterios de priorización en la realización del PAARI, (iv) la suficiencia de recursos para el pago de la ayuda humanitaria de emergencia, (v) el procedimiento interno de la UARIV para dar respuesta a las acciones de tutela que se presentan en su contra y (vi) los mecanismos y canales de los que dispone la UARIV para la atención a las personas que quieran formular ante ella solicitudes.
11. En los anexos a la presente sentencia se hará referencia al cumplimiento de algunos de los fallos de tutela (ver infra, Anexo IV), a la contestación tardía o extemporánea que hizo la UARIV en algunos procesos de tutela que se revisan en esta oportunidad (ver infra, Anexo III) y a los actos administrativos de la UARIV sobre valoración de carencias (ver infra, Anexo II). Los demás asuntos sobre los cuales la UARIV se refirió se reseñan a continuación.
12. Inclusión de los tutelantes en el RUV: mediante escritos del 26 de mayo13, 22 de julio14, 25 de noviembre15 y 6 de diciembre16, todos de 2016, y 17 de marzo de 201717, la UARIV certificó que la mayoría de los accionantes se encuentran inscritos en el RUV. Adicionalmente, señaló que Juan Diego Hernández Mejía (expediente T-5655916) y Efraín de Jesús Ocampo de López no se encuentran inscritos en el RUV (expediente T-5655973).
13. Igualmente, la UARIV no informó sobre la inscripción en el RUV de
los siguientes accionantes: Rosario Esther Díaz Pacheco (expediente T5660421), Omar de Jesús Graciano Giraldo (expediente T-5660422), José Alcides Berrío (expediente T-5660423), Luz Darys Correa Córdoba (expediente T-5660424), Jenny Katherine Quintero Valencia (expediente T5660425), Julio Heriberto Pérez Duarte (expediente T-5660426), Domitila Jiménez Anaya (expediente T-5660427), Manuel Pico Martínez (expediente T-5660428), Casilda María Cuadrado Morelo (expediente T-5660430) y Yolanda María López Morales (expediente T-5660431).
14. Fundamentos legales y propósitos del PAARI: mediante escrito radicado ante la Corte Constitucional el 26 de mayo de 201618, la UARIV, además de hacer referencia a algunos de los casos de la referencia, explicó los fundamentos constitucionales y técnicos del Plan de Asistencia, Atención y Reparación Integral. Al respecto, precisó que, recogiendo la jurisprudencia 13 Cuaderno de pruebas, fls. 33 a 63. 14 Cuaderno de pruebas, fls. 82 a 87. 15 Cuaderno de pruebas, fls. 100 a 104 y 107 a 111. 16 Cuaderno de pruebas, fls. 114 y 115. 17 Cuaderno de pruebas, fls. 129 a 140. 18 Cuaderno principal, fls. 33 a 64. 7 constitucional, la Ley 1448 de 2011 introdujo dos conceptos fundamentales en materia de atención a la población víctima de desplazamiento forzado. El
primero de ellos es el de cesación de la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, el cual se encuentra previsto en el artículo 67 de dicha ley, y ocurre cuando “la víctima de desplazamiento forzado[,] a través de sus propios medios o de los programas establecidos por el Gobierno Nacional, alcance el goce efectivo de sus derechos”. Igualmente, establece que corresponde al Gobierno Nacional establecer los criterios para determinar la cesación de situación de vulnerabilidad y debilidad manifiesta de acuerdo con los indicadores de goce efectivo de derechos de la atención integral definidos jurisprudencialmente.
15. Señaló la UARIV en su escrito que el Decreto 4800 de 2011, en su capítulo III, desarrolló el concepto mencionado, estableciendo los criterios que dicha entidad debía tener en cuenta para establecer si había cesado o no la condición de debilidad manifiesta. Al respecto, en su artículo 81 afirmó que la valoración de la situación de vulnerabilidad y debilidad manifiesta de los hogares debía tener en cuenta como mínimo lo siguiente: “la información general del hogar, la situación en la cual se encontraba el hogar al momento de la ocurrencia del desplazamiento forzado, la situación actual del hogar frente al goce efectivo de sus derechos y los criterios sobre los cuales se basó la decisión de cesar o no la condición de vulnerabilidad”. Por su parte, en su artículo 83 el decreto dispuso que el resultado de la evaluación debía comunicarse mediante acto administrativo.
16. El segundo concepto que considera fundamental la UARIV en materia de atención a las víctimas de desplazamiento forzado es el de modelo de
entrega de atención humanitaria, definido en los artículos 62, 63, 64 y 65 de la Ley 1448 de 2011. Este concepto fue también desarrollado por el Decreto 4800 de 2011, específicamente en el capítulo V. En esa sección, el decreto describe las diferentes ayudas que el Estado debe brindar a las víctimas de desplazamiento según la etapa en la que se encuentren y las carencias que deben tenerse en cuenta para cada caso. Esas ayudas son de tres clases: atención humanitaria inmediata (artículo 108), atención humanitaria de emergencia (artículo 109) y atención humanitaria de transición (artículo 112).
17. Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2569 de 2014, el cual “redefinió el modelo de identificación de carencias frente a las solicitudes de entrega de atención humanitaria con base en datos concretos, y no exclusivamente, como lo hacía el Decreto 4800 de 2011, inciso segundo del art. 112, en función de presunciones asociadas al tiempo trascurrido en el desplazamiento la solicitud de atención humanitaria, razón por la cual derogó este artículo”19. Explica que para implementar este el Decreto 2569 de 2014 la UARIV diseñó el Modelo de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante, “MAARIV”). 19 Cuaderno principal, fl. 35.
8
18. El MAARIV tiene como propósito acompañar a las víctimas y conocer la situación actual de cada persona como base fundamental para reconstruir su proyecto de vida y avanzar hacia una reparación integral. Así, el MAARIV permite definir si procede la entrega de atención humanitaria de emergencia y
transición, según los artículos 62, 63, 64 y 65 de la Ley 1448 de 2011, y si las personas que componen el hogar han superado la situación de vulnerabilidad derivada del desplazamiento forzado, según lo definido en los artículos 67 y 68 de la Ley 1448 de 2011.
19. Agrega la UARIV que los artículos 12 a 18 del Decreto 2569 de 2014 establecen criterios para determinar los montos de ayuda humanitaria, así como la posibilidad de suspender definitivamente su entrega, previo análisis de distintas fuentes de información, dentro de las cuales se incluyen cruces de registros administrativos y la formulación del Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral (PAARI). La UARIV define el PAARI en los siguientes términos: “Es la forma en que la [UARIV] interactúa directamente con la población desplazada que requiere de atención humanitaria a efectos de conocer la situación actual de cada uno de ellos (sic).
Este plan se materializa a través de una encuesta telefónica que busca indagar acerca de cuál es el nivel de satisfacción de los componentes de alojamiento y alimentación, permitiendo a la [UARIV] determinar si tiene o no garantizada la subsistencia mínima o si lograron superar la situación de vulnerabilidad”20.
20. Cuando la información recabada por la UARIV con base en el PAARI y los registros administrativos muestre que el hogar dispone de ingresos suficientes para cubrir al menos los componentes de alojamiento temporal y alimentación o que cuenta con las capacidades para generar estas fuentes, no aplicará la atención humanitaria. En todo caso, esos hogares serán priorizados
para acceder a los programas que contribuyan a su estabilización socioeconómica, así como para el inicio de su proceso de reparación integral, incluyendo la indemnización administrativa.
21. Por el contrario, cuando sí se identifiquen carencias, el monto de la ayuda humanitaria se entregará de manera proporcional a la gravedad de la carencia detectada, de acuerdo con el tope máximo definido. Adicionalmente, el monto otorgado depende de las carencias que se detecten y de su gravedad, lo cual es posible ya que se valoran de manera separada las carencias en los componentes de alimentación y alojamiento temporal.
22. Finalmente, señala la UARIV que ha suministrado de manera ininterrumpida los componentes de atención humanitaria a los hogares que así lo requieren, “aplicando los criterios de vigencia de la Atención Humanitaria y criterios de priorización de sujetos de especial protección constitucional, con lo que se ha evitado al máximo los traumatismos que el cambio de 20 Cuaderno principal, fl. 35. 9 política pública de atención humanitaria puede generar en los hogares víctimas”21.
23. Adicionalmente, mediante escrito del 25 de noviembre de 2016, la UARIV hizo varias precisiones con relación a la realización del PAARI. En primer lugar, señaló que la formulación del PAARI en la etapa de asistencia no es obligatoria. Sostuvo que se puede realizar cuando la UARIV no posea la información actualizada y necesaria para adelantar la identificación de carencias o capacidades en el hogar de la víctima o cuando esta lo solicite.
Además, reiteró que el PAARI “es solo uno de los Registros Administrativos
que se utiliza, por lo cual no se tiene previsto que se aplique a todas las víctimas inscritas en el RUV, sino a aquellas que no cuenten con información actualizada”22.
24. Añadió que mientras a las personas se les realiza el PAARI no se suspende la entrega de las ayudas humanitarias, pues este es tan solo uno de los registros administrativos que tiene en cuenta la entidad dentro del proceso de identificación de carencias y capacidades. Explicó brevemente este proceso en los siguientes términos: “El procedimiento de identificación de carencias inicia con la verificación del hogar actual de las víctimas de desplazamiento forzado, se puede acceder a esta información consultando registros administrativos que permitan contar con la información más reciente de los hogares víctimas; posteriormente, se identifican si existen carencias o capacidades para generar ingresos en estos hogares y con esta información se determina si es procedente o no la entrega de atención humanitaria”23.
25. Entrevista de caracterización: Mediante escrito del 20 de marzo de 2017, la UARIV informó acerca de la Entrevista Única de Caracterización, “antes PAARI”. La describió como una estrategia utilizada por la UARIV para actualizar la información de los hogares víctimas. Cuenta con una batería de 133 preguntas, las cuales se registran en una plataforma tecnológica de la entidad. Se realiza de forma personalizada, que puede ser de forma presencial o vía telefónica.
26. De acuerdo con la UARIV, la Encuesta Única de Caracterización tiene tres objetivos principales: identificar con precisión las necesidades actuales de las víctimas, a partir de sus condiciones de vida; conocer y potenciar las
capacidades de las víctimas; y definir las medidas de atención y asistencia aplicables a cada víctima y de esta manera remitir la oferta institucional.
27. Existencia de criterios de priorización en la realización del PAARI: señala la entidad que para la formulación del PAARI no existen criterios de priorización. Explica que este puede ser realizado de dos maneras distintas: 21 Cuaderno principal, fl. 37. 22 Cuaderno principal, fl. 101.
23 Ibíd. 10 presencial y no presencial. Cuando se realiza de manera presencial, al “momento de la solicitud se le informa a la víctima el día y la hora de la cita para la formulación del PAARI[. E]sta cita depende del número de enlaces presentes en el punto de atención y la disponibilidad de la agenda”24. Cuando se realiza de manera no presencial, “el tiempo promedio de contacto es de 5 días, desde el momento en que se realice la solicitud hasta el momento en el cual un enlace de la Unidad se comunica telefónicamente con la víctima para formularle el PAARI”25.
28. Suficiencia de recursos para el pago de la atención humanitaria: mediante escrito radicado ante la Corte Constitucional el 22 de julio de 2016, la UARIV sostuvo la que para el segundo semestre de 2016 estimaba que el costo de los giros por atención humanitaria ascendía a $709.923.235.673 pesos, pero que contaba con un presupuesto de $530.389.874.838 pesos para la entrega de atención humanitaria de emergencia y transición, lo cual indicaba un déficit de $179.533.360.835, el cual “puede ser mayor si el Ministerio de Hacienda y Crédito Público genera un aplazamiento parcial del
presupuesto asignado a la Unidad de Víctimas”26.
29. Existencia de criterios de priorización para la entrega de ayuda h
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