CC - T385-2019
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T385-2019
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2019
Sentencia T-385/19
DEBIDO PROCESO POLICIVO-No existe norma que establezca sanciones para un ciudadano que no porte cédula de ciudadanía DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Exige a la administración pública sumisión plena a la Constitución y a la ley en el ejercicio de sus funciones DERECHOS Y DEBERES CIUDADANOS EN MATERIA POLICIVA Y DE CONVIVENCIA-Fundamento constitucional y legal PODER DE POLICIA-Concepto FUNCION DE POLICIA-Concepto ACTIVIDAD DE POLICIA-Principios constitucionales Los principios constitucionales mínimos que guían la actividad de la policía versan alrededor de (i) su sometimiento al principio de legalidad; (ii) la necesidad de que su ejercicio tienda a asegurar el orden público; (iii) que su actuación y las medidas a adoptar se encuentren limitadas a la conservación y restablecimiento de dicho orden; (iv) que las medidas que tome deben ser proporcionales y razonables, sin que puedan entonces traducirse en la supresión absoluta de las libertades o en su limitación desproporcionada, (v) que no pueda imponerse discriminaciones injustificadas a ciertos sectores, (vi) que la medida policiva debe recaer contra el perturbador del orden público, pero no contra quien ejerce legalmente sus libertades, y (vii) que se encuentra sometida a los correspondientes controles judiciales PROCESO VERBAL INMEDIATO DE POLICIA-Contenido y alcance CEDULA DE CIUDADANIA-Importancia y funciones que cumple (i) Identificar a las personas, (ii) permitir el ejercicio de sus derechos civiles y (iii) asegurar la participación de los ciudadanos en la actividad política que propicia y
estimula la democracia MEDIDAS DE POLICIA-Límites temporal y espacial TRASLADO DE PERSONAS PARA PROCEDIMIENTO POLICIVOExcepcionalísimo PROCESO VERBAL INMEDIATO DE POLICIA-Subreglas aplicables ante la exigencia de exhibición de cédula de ciudadanía DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Vulneración al imponer sanción a ciudadano por no portar cédula de ciudadanía y no permitirle ejercer derecho de defensa y contradicción 2
Referencia: Expediente T-7.296.444
Acción de tutela instaurada por Sebastián Correa Montoya contra los agentes del CAI Candelaria de Medellín: Cristian Murillo Garay y Alberto Morales Tovar, y la Inspección 10 D de Policía Urbana de Medellín.
Temas: Garantías ciudadanas respecto de la actividad de policía. El debido proceso administrativo.
Magistrado Ponente:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS.
Bogotá, D. C, veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019). La Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Carlos Bernal Pulido, Alberto Rojas Ríos y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisión del fallo emitido por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín del 31 de diciembre de 2018, en la acción de tutela interpuesta por Sebastián Correa Montoya contra los
agentes del CAI Candelaria de Medellín, señores Cristian Murillo Garay y Alberto Morales Tovar y la Inspección 10 D de Policía Urbana de Medellín por vulneración del debido proceso administrativo.
I. ANTECEDENTES
Hechos
1. Del expediente de tutela se desprende que cuando el señor Sebastián Correa Montoya salía con la joven Karen Johana Sepúlveda Berrío de la estación “Exposiciones” del Metro de Medellín, el domingo 25 de noviembre de 2018, se le solicitó por un agente de policía su documento de identidad, el cual no portaba en ese momento porque lo había olvidado en su residencia. A pesar de indicarlo así al patrullero, ofrecerle una imagen escaneada de la cédula de ciudadanía que tenía en el celular y sostener que quien lo acompañaba podía ir por ella hasta su vivienda y llevarla en un término de diez minutos, tales propuestas no fueron aceptadas por el uniformado quien le exigió el documento físico, por lo que Karen Joana se desplazó por él hasta la casa.
3 En tales condiciones, el señor Correa fue conducido en una patrulla policiva al CAI San Antonio, que al no contar con el software de identificación, implicó el traslado hasta el CAI Parque Bolívar, en el que a través del sistema Morforad y en compañía de otro agente de la policía se logró su identificación, no obstante que este les informara el número de documento, el nombre, la fecha de nacimiento y los datos generales. En el CAI se formalizó la imposición de un comparendo aplicando una multa general tipo 4 y la participación en actividad pedagógica de convivencia por transgresión del
numeral 3º del artículo 35 del Código Nacional de Policía y Convivencia (en adelante CNPC) por “impedir, dificultar, obstaculizar o resistirse a procedimiento de identificación o individualización, por parte de las autoridades de policía”; el cual se negó a firmar, así como a estampar la huella en el mismo, ya que en su opinión no se había consignado lo que realmente había ocurrido. Al señalarle que podía apelar tal determinación procedió de tal manera, aunque no se desplazó ese mismo día hasta la inspección de policía El Bosque, como se lo indicó uno de los uniformados, ya que al tratarse de un domingo ésta no se encontraría abierta al público, por lo que solo acudió a tal sitio el miércoles 28 de noviembre de 2018 donde se le recibió una versión libre. Para el viernes 30 de noviembre de 2018 el señor Correa Montoya acudió nuevamente a la inspección de policía, donde fue notificado de la resolución del 28 de noviembre por medio de la cual se confirmó la aplicación de las sanciones administrativas.
2. Con fundamento en tales hechos el demandante presentó acción de tutela en contra del inspector de policía, indicando, en primer lugar, que en ningún momento impidió, dificultó, obstaculizó y mucho menos se resistió al proceso de individualización, ya que incluso lo condujeron a un CAI para su identificación, por lo que en su sentir no se le podía aplicar el numeral 3º del artículo 35 del nuevo estatuto, pues solo carecía del documento físico y la norma no sanciona su no tenencia sino la oposición a
identificarse. En segundo lugar, señaló que no pudo entrevistarse con el inspector para que éste pudiera escucharlo y recibirle las pruebas que tenía sobre la realización del procedimiento, tales como los dos videos que había efectuado. En su criterio, la forma en la que se tramitó el proceso de policía, así como la diligencia de apelación, constituyen una manifiesta violación del debido proceso (art. 29 de la Carta), de las disposiciones del CPACA y el CNPC, pues su comportamiento no encaja en los verbos establecidos en la norma y no se brindaron los momentos procesales para la contradicción y defensa. Por tanto, solicitó la revocatoria de la sanción o que se retrotraiga el procedimiento de apelación y la autoridad lo atienda conforme a sus competencias.
3. Anexó al escrito copia1: i) del formato de registro de información técnica de cámara fotográfica, ii) de comparecencia a la casa de justicia El Bosque el 28 de 1 Las copias obran de folios 13 a 17 del cuaderno 1. 4 noviembre de 2018, iii) de la resolución del 28 de noviembre que resolvió el recurso de apelación (ver anexo), iv) de la versión libre del 28 de noviembre de 2018 ante la Inspección de Policía y v) del comparendo nro. 5-1 160418 del 25 de noviembre de
2018. De igual forma adjuntó disco compacto (cd) con 2 fotografías y 2 videos2. Las dos fotografías corresponden a las tomadas a la resolución del 28 de noviembre en la primera hoja (donde consta esa fecha) y, en la última, donde aparece la notificación
de la decisión y la inconformidad del actor. Por la importancia para la resolución del asunto, se describe a continuación lo que registran ambos videos y se transliteran las conversaciones allí sostenidas, que anticipa la Sala, se autorizan en este tipo de procedimientos a voces del artículo 21 del CNPC3. Video 1: El video es grabado al interior del CAI Parque Bolívar con una duración de un minuto 48 segundos. El accionante (S) filmó a los policías Cristian Murillo Garay (C) y Alberto Morales Tovar (A) mientras el primero está diligenciando el formulario. La siguiente es la conversación sostenida: Alexander: Es que ponga pues cuidado joven, ponga pues cuidado lo que le estoy diciendo a usted, como está en la entrada y salidera, obviamente le estoy diciendo por favor esté aquí pendiente de lo que usted está diciendo que nosotros estamos haciendo Sebastián: ¿Le parece que esa es la forma de tratar a un ciudadano? A: ¿Yo lo estoy tratando mal señor? S: Sí caballero A: En ningún momento señor, yo le estoy diciendo quédese acá para que usted le dicte al compañero Cristian: Présteme el documento físico que manifiesta tener ahí, préstemelo, préstemelo S: Ya lo tengo C: Por eso, dónde lo tiene, dónde lo tiene S: Ya, ya, mi novia está llegando ahí A: Venga Murillo. Dicte por favor. Dicte ahí lo que está diciendo por favor S: Cambie por favor eso que está diciendo ahí que eso no es justo A: Ya le estoy diciendo que ponga ahí C: Qué va a poner S: Cambie eso que eso no es lo que yo estoy diciendo
C: Qué voy a cambiar, eso no se puede tachar S: Vuelva y empiece otro, hojas es lo que tiene ahí caballero A: Oigan a este señor S: ¿Oigan cómo me está diciendo caballero? 2 Fl. 20. 3 “Carácter público de las actividades de policía. Todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona, salvo las restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones. // La autoridad de policía que impida la grabación de que trata este artículo sin la justificación legal correspondiente incurrirá en causal de mala conducta”. 5 A: Oigan a este señor dije yo S: Ah bueno C: Va a firmar y a poner la huella S: Caballero, le estoy pidiendo el favor de que rectifique eso C: Va a firmar y a poner la huella S: No, le estoy pidiendo el favor de que rectifique eso C: Si no quiere firmar yo aquí pongo eso S: Le estoy pidiendo de que rectifique eso caballero, si usted no puede rectificar lo que yo estoy diciendo yo no puedo firmar algo que no es así. Estoy en todo mi derecho, yo no estoy diciendo eso C: Va a firmar y a poner la huella S: Caballero, corrija eso, me hace el favor y táchelo y haga otro, y ya, con lo que yo estoy diciendo y estaría totalmente de acuerdo, de resto no, eso no es lo que yo estoy diciendo C: Entonces no va a firmar ni a poner la huella S: Porque eso no es lo que yo estoy diciendo C: Bueno, listo S: Ponga lo que yo estoy diciendo y firmo y pongo la huella
C: No va a firmar ni a poner la huella S: Caballero, le estoy pidiendo el favor de manera muy cortés que corrija eso. Video 2: El video es grabado mientras el accionante se encuentra en la acera y un agente en el interior de un vehículo oficial que participó en el traslado del actor al CAI Parque Bolívar con una duración de un minuto y un segundo. El accionante (S) graba al policía (P) mientras este se encuentra en el vehículo en calidad de copiloto. Gran parte de la filmación se hace hacia el suelo o a la puerta del automotor mas no al rostro del interlocutor del actor. La siguiente es la conversación que se sostiene: Sebastián: No, ya me pusieron esto, voy a ir a apelar Policía: Apélelo de una vez en El Bosque S: Sí, ya voy para allá P: Pero hoy es domingo, hoy no le reciben esa apelación. Yo le voy a explicar. De lunes a viernes reciben apelaciones. Si se pasa de los 5 días hábiles como dice el CNPC entonces ya no le valen la apelación, ¿si me hago entender? y le valen, le colocan la multa como tal. ¿Qué pasa cuando usted va dentro de esos 5 días hábiles de lunes a viernes?, digamos, a usted le pueden dar un trabajo comunitario o le pueden dar unas charlas sociales y le pueden dejar el comparendo a mitad o no le hacen el comparendo como tal Sebastián: Listo, y yo le vuelvo y le hago una pregunta, ¿por qué yo le dije que para qué CAI iba y usted me dijo uno y me trajo a otro?
P: Cambiaron la orden S: ¿Y por qué no me lo dijo? P: ¿Bajo qué motivo? S: Porque yo tengo el derecho de defenderme P: Por eso, ya lo trajimos a un CAI, CAI Bolívar, le hicieron el respectivo ¿si o no? S: No, porque yo mandé a mi defensa al otro CAI 6 P: No sabíamos que en el otro CAI no había Morforad4 S: Listo, muchas gracias caballero Actuación procesal
4. La acción de tutela fue avocada en auto del 18 de diciembre de 2018 por el Juzgado Primero Penal Municipal de Medellín en contra de la inspección de policía 10 D urbana de esa ciudad, que ordenó la notificación respectiva5.
Respuesta de la accionada
5. El Inspector de Policía (E) indicó6 que no le constaba lo manifestado por el actor pues no ocupaba el cargo para los días en que se presentaron los hechos. Señaló que del caso tuvo conocimiento el 26 de noviembre de 2018 por comunicado remitido por la Policía Nacional con oficio S-2018 260637 DISP-ESCAN 29.25, mediante el cual se anexó el comparendo 5-1 160418 del 25 de noviembre, donde el patrullero Cristian Murillo Garay le impuso al accionante la medida correctiva de participación en programa pedagógico de convivencia y le señaló la multa general tipo 47.
Aclaró que no era cierto que el accionante se hubiera acercado a esa inspección el 26 de noviembre de 2018 sino que lo hizo el miércoles 28, se le atendió a las 3:00 de la
tarde y se le recibió versión libre sobre los hechos del 25 de noviembre que dieron origen al comparendo, por lo que ese despacho procedió a emitir el mismo día (28 de noviembre) la Orden de Policía nro. 012, por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación y se impuso la medida correctiva de multa general tipo 4, al considerar que si bien se recibió versión libre, la sustentación del recurso debió presentarse ante el funcionario que interpuso la medida correctiva, como lo hizo el ciudadano según se aprecia en la hoja uno del comparendo, donde el uniformado plasmó que el actor presentó el recurso de apelación bajo el argumento de que tenía una foto del documento en el celular y que se podía identificar con esa imagen. En lo relacionado con que el viernes 30 de noviembre el inspector no pudo atenderlo y que tal situación era contraproducente porque ese mismo día vencía el plazo para pagar la multa con el descuento por pronto pago, no advirtió vulneración de derechos, máxime cuando en el numeral 3º de la Orden de Policía nro. 012 se le informó al ciudadano que, si pagaba la multa dentro de los 5 días siguientes a la imposición del comparendo, podía acceder al descuento del 50% por cancelar anticipadamente. Pidió que fueran negadas las aspiraciones del accionante ya que no fue vulnerado el debido proceso, pues como obra en el comparendo y en la versión libre anexa al 4 Morforad es, junto con Apolo, uno de los sistemas de identificación de la Policía Nacional que mediante el ingreso del número de la cédula de ciudadanía y la lectura de la huella dactilar, se establece si existen órdenes judiciales
vigentes expedidas por las autoridades colombianas. Consultado en https://www.policia.gov.co/noticia/despliegue-deplanes-masivos-de-control 5 Fl. 21. 6 Fls. 24 a 25. 7 El artículo 180 del CNPC establece que la multa “es la imposición del pago de una suma de dinero en moneda colombiana, cuya graduación depende del comportamiento realizado, según la cual varía el monto de la multa (…) Las multas se clasifican en generales y especiales. Las multas generales se clasifican de la siguiente manera: (…) Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdv)”. 7 expediente, al mismo se le permitió interponer y sustentar el recurso de apelación garantizando el derecho de defensa. Solicitó igualmente que se declarara la improcedencia de la acción, toda vez que si el actor no está de acuerdo con la decisión adoptada no es la acción de tutela el mecanismo jurídico idóneo para solicitar la nulidad del acto administrativo, configurándose la casual de improcedencia del numeral 1º del artículo 6º del Decreto Estatutario 2591 de 1991, máxime cuando no se configura un perjuicio irremediable que lleve al demandante a acudir a la tutela como mecanismo transitorio. Adjuntó copia8: i) del oficio S-2018 260637 del 26 de noviembre de 2018 con el que se remite el comparendo original a la inspección, ii) del comparendo nro. 5-1 160418, iii) del oficio S-2018 260288 del 25 de noviembre con el que el agente Cristian
Murillo Garay informa del traslado del accionante al CAI Parque Bolívar para ser identificado por el sistema Apolo, iv) de la versión libre rendida por el actor el 28 de noviembre en la inspección, y v) de la Orden de Policía nro. 012 expedida por la inspección. Sentencia de instancia
6. En fallo del 31 de diciembre de 2018 el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín “negó por improcedente” (sic) la acción de tutela9. Indicó que el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución sometió la acción de tutela al presupuesto de subsidiariedad, no obstante que puede proceder si el amparo se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, lo que concuerda con el artículo 6º del Decreto Estatutario 2591 de 1991; de ahí que la acción de tutela tenga un carácter excepcional y residual, sin que sea el mecanismo para obtener el amparo de derechos fundamentales cuando exista otra vía de defensa judicial, salvo que se configure un perjuicio irremediable.
A partir de la cita textual de las sentencias T-115 de 2018 y T-030 de 2015 que desarrollan la subsidiariedad y el perjuicio irremediable, concluyó que la acción de tutela no es el medio idóneo para resolver el caso, pues lo que pretende el accionante es atacar un acto expedido por entidades administrativas, ante lo cual procede la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, sin que sea posible suplantar dicho mecanismo, además de que no se advierte un perjuicio irremediable.
Notificado el fallo de manera personal a las partes10, este no fue impugnado. Trámite en sede de Revisión
7. Remitido a la Corte Constitucional, el asunto se escogió para revisión el 30 de abril de 2019 por la Sala de Selección de Tutelas número 411, y se asignó al despacho 8 Documentos obrantes de folios 25 a 32. 9 Fls. 35 a 38. 10 A Sebastián Correa Montoya se le notificó personalmente el 3 de enero de 2019 y se le entregó copia de la sentencia
(fl. 39). El Inspector de Policía recibió el 2 de enero de 2019 la copia de la sentencia enviada con el oficio 3367 (fl. 41). 11 Cuaderno original 2, fls. 1 a 23. 8 del magistrado sustanciador el 15 de mayo de 201912, que luego del estudio del expediente dispuso la vinculación de terceros, así como la práctica de pruebas en auto del 28 de mayo siguiente. Vinculación en calidad de accionados
8. Examinado el expediente se advirtió que la queja constitucional también comprometía el actuar de los agentes de policía que intervinieron en el procedimiento que impuso el comparendo al accionante, por lo que en auto del 28 de mayo de 201913 se dispuso la vinculación de los patrulleros Cristian Murillo Garay y Alberto Morales Tovar, pues los efectos del fallo podrían extenderse a ellos.
9. No obstante que a través de comisionado14 se les notificó tal determinación para que se pronunciaran sobre los hechos objeto de la acción, no lo hicieron dentro del
término otorgado para ello15. Solicitud y práctica probatoria
10. En el mismo auto del 28 de mayo de 2019 el despacho sustanciador decretó la práctica de pruebas relacionadas con la recepción de los testimonios del actor y Karen Johana Sepúlveda Berrío, a efectos de que declararan acerca del procedimiento policivo inicial, el traslado al Centro de Atención Inmediata (CAI) del Parque Bolívar, el diligenciamiento del formulario, la firma del comparendo y la actuación surtida en la inspección de policía tanto el 28 como el 30 de noviembre de 2018. De igual manera, se solicitó al inspector que remitiera copia de todo el procedimiento surtido con ocasión del comparendo 5-1 160418 del 25 de noviembre de 2018.
11. A través de comisionado16 se recibieron las declaraciones del accionante y de quien lo acompañaba. En el testimonio cada uno de ellos narró lo siguiente:
Karen Johana Sepúlveda Berrío17 Sostuvo que el 25 de noviembre de 2018 acompañaba a Sebastián cuando fue requerido por el patrullero por la cédula de ciudadanía, refiriendo así el procedimiento: “El agente le pidió el documento de identificación, a lo que Sebastián le respondió que en su momento no lo tenía pero que tenía un scaner en su celular, pero el agente le dijo que tenía que ser físico, yo les dije que si podía ir a la casa a traerlo, que me demoraba si mucho 10 minutos, pero Sebastián insistía que lo tenía en el celular, pero a los agentes no les pareció y se lo llevaron al CAI del
12 Cuaderno original 2, fl. 24. 13 Cuaderno original 2, fls. 27 a 32. 14 Por la Secretaría General de la Corte se extendió el Despacho Comisorio 003 del 30 de mayo de 2019 ante el Juzgado Penal del Circuito de Medellín (fl. 36). 15 Cuaderno original 2, fls. 86 a 87. 16 La comisión fue cumplida por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Coordinación del Centro de Servicios Judiciales de Medellín. 17 Declaración recibida por comisionado el 10 de junio de 2019 (fl. 88). 9 cual no me dijeron que para el CAI de San Antonio, fui hasta allá y no estaba, luego fui a otros dos CAI diferentes y tampoco, cuando finalmente llegue a donde él estaba, ya le habían hecho el respectivo comparendo”. Sobre su comparecencia ante la Inspección señaló: “Lo acompañe una vez, tratando de ubicar al inspector de policía, pero nos atendió la secretaria quien manifestó que no se encontraba el inspector, por lo que Sebastián le comento a la secretaria su deseo de apelar, ella llamo al inspector por el teléfono y luego puso a Sebastián a firmar unos documentos (…) Sebastián sí se entrevistó con el inspector días siguientes, quien le dijo que el documento que había firmado no le servía para apelar, que debían hacer como otro proceso para hacer la audiencia, pero que ya no era posible, a lo que Sebastián le respondió que no sabía de eso, por lo que la secretaria no le informo que debía ser otro proceso que él debía seguir, lo que nos pareció una falta de negligencia y falta de información”.
Sebastián Correa Montoya18 Al indagársele sobre el procedimiento en el cual se le solicitó el documento de identificación, narró con detalle lo siguiente: “Ese día me encontraba camino a la finca de mi abuelito con mi novia y salía de la estación del metro de exposiciones y el señor agente me abordo, me pidió el documento de identificación a lo cual no lo tenía en el momento y yo me ofrecí a mostrarle un scaner que tenía yo en mi celular de mi cédula, a lo cual él se negó, el agente dijo que me iba a hacer un comparendo, yo le dije que me llevara a cualquier unidad donde me pudieran identificar, yo no me estaba negando a que me identificara, incluso le dije a mi novia que fuera por mi cédula, después me montaron al automóvil de la policía, mi novia les pregunto para donde me llevaba, para ella llevar el documento, y le dieron (sic) otro CAI diferente…”. En torno a la imagen en el celular ratificó que la tenía escaneada y se la ofreció al agente “pero no la tuvo en cuenta, argumentando que podía ser cualquier imagen, que yo la podía haber alterado”. Sobre lo que pretendía que se escribiera en el formato que llenaba el patrullero y que solicitó que se destruyera para confeccionar uno nuevo expresó: “la verdad de cómo había sido el proceso, porque ellos lo copiaban a su amaño, como si yo me estuviese negando a una identificación, y no me estaba negando”. En relación con que quien lo acompañaba fuera hasta su residencia por el documento y pudiera exhibirlo ante los agentes afirmó: “cuando ella llego ya me habían hecho
el comparendo, porque le habían dado mal la ubicación del CAI; posteriormente me dirige (sic) al Bosque para interponer el recurso de apelación, inclusive allá tampoco era donde se hacía efectivo el recurso y los policías me habían informado que era allá”. 18 Declaración recibida por comisionado el 10 de junio de 2019 (fl. 89). 10 Frente a la pregunta de si rindió alguna versión en la inspección y si se le informó sobre la posibilidad de aportar pruebas para controvertir el comparendo expresó: “no me informaron, incluso cuando interpuse el recurso de apelación ante la Inspección de Policía, nunca tuve una audiencia con el inspector, ya que él se encontraba en un curso, y esperé hasta que cerraran la oficina, y cuando iba a salir, la secretaria o no sé quién será, me solicito que diera una declaración sin explicarme las consecuencias de las mismas y con esa declaración me juzgaron sin mirar los videos”. Después de indicar que no ha cancelado la multa impuesta que asciende a $800.000 y que tampoco había participado en la actividad pedagógica de convivencia asignada “porque no me la permitía el proceso”, al preguntársele si deseaba agregar algo a su declaración, afirmó: “Sí, me parece totalmente irregular el proceso que tuve ante la Inspección de Policía, y yo en ningún momento cumplí los verbos rectores enmarcados en el artículo que me imputan en el Código Nacional de Policía, ya que nunca me niego a la plena identificación”.
12. El Inspector 10 D de Policía Urbana de Medellín remitió copia de la actuación surtida a partir del comparendo impuesto a Sebastián Correa Montoya en 38 folios19,
que contiene: i) el formato de comparendo, ii) el informe de traslado policivo, iii) el oficio con el que se remite el comparendo a la inspección, iv) la versión libre de Sebastián Correa Montoya ante la inspección de policía el 28 de noviembre de 2018, v) la fotocopia de la cédula de ciudadanía del accionante, vi) la Orden de Policía 012 del 28 de noviembre de 2018, vii) la solicitud de Sebastián Correa del acta firmada el 26 de noviembre en el que se comprometía a asistir el viernes 28 de noviembre a la inspección, viii) el documento de cobro a nombre del accionante por valor de $833.325, ix) el oficio del Juzgado Primero Penal Municipal de Medellín con el que se notifica el auto que avoca la acción de tutela con los respectivos anexos, x) la petición del inspector de policía de ampliación de términos para dar respuesta a la acción, xi) la respuesta del inspector de policía a la acción y xii) el oficio del Juzgado Primero Penal Municipal de Medellín con el que se notifica el fallo de tutela. Pruebas documentales
13. Las siguientes son las pruebas que obran en el expediente y que se citarán en el orden en que aparecen dentro del mismo: i) Formato de registro de información técnica de cámara fotográfica donde consta la toma de fotografías a la resolución de la medida correctiva y a la firma del acta de notificación20. ii) Constancia secretarial de comparecencia de Sebastián Correa Montoya a la Casa de Justicia El Bosque el 28 de noviembre de 2018 a la 1:35 p.m21.
19 Cuaderno original 2, fls. 39 a 78. 20 Cuaderno original 1, fl. 13. 21 Cuaderno original 1, fl. 14. 11 iii) Orden de Policía 012 del 28 de noviembre de 2018 que resolvió el recurso de apelación propuesto contra la medida correctiva aplicada22. iv) Comparendo nro. 5-1 160418 del 25 de noviembre de 2018, impuesto a las 3:27 de la tarde en la carrera 51 con calle 37 de Medellín23. v) Versión libre de Sebastián Correa Montoya del 28 de noviembre de 2018 ante la Inspección de Policía de Medellín rendida a las 3:00 p.m24. vi) Disco compacto (cd) con 2 fotografías y 2 videos25. Las fotografías corresponden a la primera y a la última hoja de la resolución del 28 de noviembre de 2018. El video 1 se refiere al momento de la imposición del comparendo en el CAI Parque Bolívar y el video 2 a la información que se le brinda al accionante sobre el procedimiento realizado y el trámite de la apelación. vii) Oficio S-2018 260637 del 26 de noviembre de 2018 emitido por el Subcomandante de la Estación de Policía Candelaria, con el que se remite a la Inspección de Policía del Centro Administrativo Alpujarra el comparendo, un formato anexo y un informe policivo26. viii) Oficio S-2018 260288 del 25 de noviembre de 2018 suscrito por el patrullero Cristian Murillo Garay, en el que se informa sobre el procedimiento adelantado con
el señor Sebastián Correa Montoya27. ix) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del accionante28. x) Solicitud de copia de la “carta” que firmó el accionante ante la inspección de policía de fecha 3 de diciembre de 201829. xi) Documento de cobro de la Secretaría de Seguridad y Convivencia de la alcaldía de Medellín por valor de $833.32530.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Competencia 22 Cuaderno original 1, fls. 15 a 16. 23 Cuaderno original 1, fls. 17 a 18. 24 Cuaderno original 1, fl. 19. 25 Cuaderno original 1, fl. 20. 26 Cuaderno original 1, fl. 26. 27 En dicho oficio se especifica sobre el traslado del ciudadano lo siguiente: “Una vez diligenciada la orden de comparendo arriba relacionaba; Se (sic) aclara que es necesario trasladar al sujeto antes mencionado por el motivo que no porta el documento de identificación y se niega a identificarse, por tal motivo se le informa al suboficial de la vigilancia X3 y se le solicita un vehículo para trasladarlo al CAI Bolívar para ser identificado plenamente por el sistema apolo y realizarle el procedimiento donde se le realiza una orden de comparendo, donde aproximadamente se demora 35 minutos en el CAI” (fl. 29 cuaderno 1). 28 Cuaderno original 2, fl. 46. 29 Cuaderno original 2, fl. 49. 30 Cuaderno original 2, fl. 50.
12
1. Esta Sala es competente para analizar el fallo materia de revisión, de conformidad
con lo establecido en los arts. 86 y 241-9 de la Constitución Política y 31 a 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991. Planteamiento del caso y determinación del problema jurídico
2. En la tarde del domingo 25 de noviembre de 2018 en la estación Exposiciones del Metro de Medellín, un agente de policía le solicitó al se
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