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CC - T386-2021

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T386-2021
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2021

TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-386/21

ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA-Procedencia (...) la jurisprudencia constitucional estableció que la acción de amparo es el único mecanismo judicial para estudiar la posible afectación de garantías fundamentales presuntamente vulneradas ante actos discriminatorios. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Alcaldía dio respuesta a derecho de petición interpuesto por accionante DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE-Concepto DERECHO A LA HONRA, BUEN NOMBRE Y NO DISCRIMINACIÓN-Vulneración por afirmación genérica de autoridad pública que generó escenario de xenofobia y discriminación a extranjeros (...) la intervención de la mandataria accionada no se encuentra soportada en cifras o estadísticas. ... su pronunciamiento estableció un vínculo entre los problemas de seguridad de Bogotá y la nacionalidad de algunas personas involucradas en criminalidad. ... este tipo de pronunciamientos generales, pero que apuntan a una población en la que se encuentran personas vulnerables, no repercuten positivamente en la seguridad de la ciudad y, por el contrario, generan escenarios de xenofobia y discriminación. DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS-Jurisprudencia constitucional DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS-Poder-deber de comunicación de los altos funcionarios del Estado DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS-Tiene limitaciones mayores a las que ostenta cuando lo ejerce un ciudadano del común

DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION-Alcance

DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION-Contenido y límites DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN-Alcance DERECHO A LA NO DISCRIMINACION-Criterios para identificar el impacto de los derechos fundamentales en escenarios de discriminación DERECHO AL BUEN NOMBRE-Alcance DERECHO DE PETICION-Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva DERECHOS DE LOS MIGRANTES-Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constitución o la ley DERECHOS DE LOS NACIONALES FRENTE A LOS DE EXTRANJEROS-Trato diferente debe estar razonable y objetivamente justificado DISCRIMINACION-Deber del Estado de prevenirla y combatirla EFECTOS DE SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN SEDE DE REVISION-Efectos inter partes y efectos inter comunis EFECTOS INTER COMUNIS-Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad LENGUAJE INCLUYENTE Y NO DISCRIMINATORIO-Jurisprudencia constitucional LENGUAJE Y DISCRIMINACION-Pertinencia para proteger un derecho fundamental ante una manifestación lingüística que se considera como discriminatoria LENGUAJE Y DISCRIMINACION-Relación LENGUAJE-Determinada expresión puede tener relevancia constitucional por afectar la dignidad de las personas LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSU-Discursos expresamente prohibidos

LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSU-Tipos de discurso protegidos LIBERTAD DE EXPRESIÓN-Distinción entre afirmaciones genéricas y específicas (i) Afirmaciones genéricas: Emitidas de forma en que se hace referencia a un género y no existe intención de involucrar a una persona o grupo determinado o determinable ante su imprecisión y vaguedad. (ii) Afirmaciones específicas: Emitidas de manera que se puede establecer que la manifestación involucra a un individuo o a un grupo de ellos, ya sea porque quien emite la información lo determina claramente o porque a través de un ejercicio deductivo puede ser determinable. PRESUNCION DE DISCRIMINACION-Se invierte la carga de la prueba a favor de la persona que denuncia haberla sufrido PROHIBICION DE DISCRIMINACION Y CRITERIOS SOSPECHOSOS-Reiteración de jurisprudencia

Sentencia T-386/21

Referencia: Expediente T-8.149.949

Acción de tutela interpuesta por Carlos Fred Brender Ackerman contra la alcaldesa mayor de Bogotá, Claudia Nayibe López Hernández.

Magistrada Ponente:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados José Fernando Reyes Cuartas, Alberto Rojas Ríos y Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9º, de la Constitución Política, ha proferido la siguiente:

SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos el 12 de enero de 2021 por el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá, en primera instancia, y el 16 de febrero de 2021 por el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, en segunda instancia, dentro de la acción de tutela promovida por Carlos Fred Brender Ackerman contra la alcaldesa mayor de Bogotá, Claudia Nayibe López Hernández. El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión mediante auto del 31 de mayo de 2021 de la Sala de Selección Número Cinco que fue notificado el 17 de junio de la presente anualidad.1

I. ANTECEDENTES El señor Carlos Fred Brender Ackerman, ciudadano venezolano y titular de una cédula de extranjería, presentó acción de tutela y solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición, al buen nombre, al honor, a la no discriminación, así como al principio de la dignidad humana, presuntamente vulnerados por la alcaldesa mayor de Bogotá, Claudia Nayibe López Hernández. El accionante considera que la declaración rendida por la funcionaria el 29 de octubre de 2020, en el marco de un Consejo Local de Gobierno, en la que se refirió a la situación de seguridad de la capital y a la participación de los ciudadanos venezolanos en escenarios de criminalidad representaba un acto de discriminación y estigmatización.

El señor Brender Ackerman también advirtió que la funcionaria accionada no había dado respuesta a una petición en la que le solicitó que rectificara y ofreciera excusas públicas a la 1 Sala de Selección Número Cinco de 2021, integrada por los magistrados Alejandro Linares

Cantillo Alberto Rojas Ríos. población venezolana residente en Colombia por la información inexacta y errónea proferida en el Consejo Local de Gobierno del 29 de octubre de 2020.

1. Hechos Pronunciamiento de la alcaldesa mayor de Bogotá 1.1. El 29 de octubre de 2020, se llevó a cabo un Consejo Local de Gobierno en el que la alcaldesa mayor de Bogotá, Claudia Nayibe López Hernández, se refirió a la situación de seguridad de la capital del país en los siguientes términos: “Por último, sé que es un dolor de cabeza para todos es el tema de seguridad. Lo reconocimos aquí desde el principio, tanto en Kennedy como en Bogotá tenemos un problema serio. Y hoy en particular, pues además tenemos un dolor muy grande por lo que pasó.

Son catorce indicadores los que medimos, 12 de 14 han mejorado. Han mejorado este año, pero dos nos tienen adoloridos porque no hemos logrado que mejoren, sino que han empeorado respecto al año anterior, que es el homicidio. En Bogotá ha crecido el 1%, en Kennedy 4%. Ahí hay temas de criminalidad. Yo no quiero estigmatizar, ni más faltaba, a los venezolanos, pero hay unos inmigrantes metidos en criminalidad que nos están haciendo la vida a cuadritos, y en eso aquí hablaba con Luis Ernesto, tenemos que volver a traer a Migración Colombia. Aquí el que venga a ganarse la vida decentemente pues bienvenido, pero el que venga a delinquir deberíamos deportarlo sin contemplación y eso tiene que (aplausos). Tenemos que trabajar. Migración Colombia tiene un equipo de gente queridísima, pero son muy. Es una cosa muy chiquita, muy

precaria. Tenemos que ver cómo los apoyamos, pero también que nos ayuden, pues con deportación que es lo inicial. Aquí me contaba la alcaldesa [local] que, si no tienen cinco anotaciones para poderlo deportar no se puede hacer, deberíamos deportarlo desde la primera vez, esas cosas administrativas nos las tienen que resolver”.2 Petición presentada por el señor Carlos Brender Ackerman 1.2. El 1 de noviembre de 2020, el señor Carlos Brender Ackerman remitió una petición al correo electrónico de la Secretaría Jurídica Distrital que estaba dirigida a la alcaldesa mayor de Bogotá, Claudia Nayibe López Hernández. En el documento solicitó que la funcionaria rectificara y ofreciera excusas públicas a la población venezolana residente en Colombia por la información inexacta y errónea proferida en la rueda de prensa del 29 de octubre de 2020, que fue transmitida en el programa de televisión “Despachando”. 1.3. En el escrito aseguró que, pese a que la funcionaria manifestó en su intervención que no quería estigmatizar, lo cierto era que sí lo estaba haciendo y generó con ello “una matriz de opinión adversa hacia estos”.3 Expuso que lo declarado por la funcionaria es falso y sin fundamento y que, además, de acuerdo con lo manifestado por el Director de Migración Colombia, en el país residen 1.750.000 venezolanos de los cuales solo 1.500 se encuentran privados de la libertad, lo que representaba el 0,08% de la población reclusa. 1.4. Declaró que durante la mitad del siglo XX migraron hacia Venezuela 5.000.000 de colombianos “buscando un mejor futuro y en sana paz, sin el temor de perder la vida o ser

discriminados”4 y que allí no necesitaron de acciones de tutela para acceder a los derechos fundamentales a la salud y a la educación y tampoco requirieron de permisos para acceder al 2 La Secretaría Jurídica Distrital transcribió el fragmento de la declaración de la alcaldesa mayor de Bogotá en la contestación que presentó. Expediente digital. Clasificación: Contestación de tutela.

Archivo: “12ContestacionAccionTutelaSecretariaJuridicaAlcaldia20201214.pdf”. pág. 3 y 4. El video con un aparte de la intervención de la funcionaria en el Consejo Local de Gobierno fue publicado el 29 de octubre de 2020 en la cuenta de Twitter de la Alcaldía de Bogotá @Bogota y el 30 de octubre en la cuenta de la mandataria @ClaudiaLopez, tiene una duración de un minuto y diez segundos. 3 Expediente digital. Clasificación: Otro. Archivo: “10RespuestaRequerimientoDPeticion.pdf”. pág. 2. 4 Expediente digital. Clasificación: Otro. Archivo: “10RespuestaRequerimientoDPeticion.pdf”. pág. 2. mercado laboral. Concluyó que cuando “el simple hecho de la calificación de una persona por su nacionalidad incursa en hechos delictivos constituye un acto discriminatorio que conlleva una matriz de opinión adversa hacia los venezolanos”.5 1.5. Agregó que los venezolanos que incurren en hechos punibles en el territorio colombiano no tienen que ser deportados, sino juzgados y sancionados conforme al ordenamiento jurídico colombiano, de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política que prevé la igualdad

ante la ley sin ninguna discriminación por el origen nacional. 1.6. Para finalizar, el solicitante afirmó que la alcaldesa, como primera autoridad de Bogotá, debe abstenerse de hacer política y realizar declaraciones que no contribuyen a una convivencia armónica. Solicitud de la acción de tutela 1.7. El 9 de diciembre de 2020, el señor Carlos Fred Brender Ackerman, presentó acción de tutela contra la alcaldesa mayor de Bogotá, Claudia Nayibe López Hernández, y solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición, al buen nombre, al honor, a la no discriminación, así como al principio de la dignidad humana. 1.8. El accionante aseguró que a la fecha de la interposición de la acción de amparo no le había sido notificada la respuesta a la petición formulada a la alcaldesa. Indicó que se superó el término de 30 días dispuesto para atender su petición, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Legislativo 491 de 2020. 1.9. Se refirió al pronunciamiento que realizó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a través de un hilo publicado en la cuenta de Twitter @CIDH. La Comisión (i) expresó preocupación por las declaraciones públicas de la alcaldesa mayor de Bogotá “en las que vinculó a la población migrante con la criminalidad” en la ciudad, (ii) indicó “que las personas funcionarias públicas deben abstenerse de incurrir en declaraciones estigmatizantes que puedan exacerbar la xenofobia hacia las personas venezolanas” y (iii) la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión recordó que “quienes ocupan cargos de responsabilidad pública tienen el deber de no contribuir con su

discurso a generar un clima de permisividad o justificación de las violencias que se ejercen contra la población migrante”.6 1.10. Expuso que el pronunciamiento de la alcaldesa fue criticado, ante lo cual, la funcionaria publicó en la red social Twitter lo siguiente: “La Ley colombiana prevé la deportación de quienes 5 Expediente digital. Clasificación: Otro. Archivo: “10RespuestaRequerimientoDPeticion.pdf”. pág. 2. 6 El hilo con el pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se publicó el 31 de octubre de 2020 en la cuenta de Twitter @CIDH. El aparte correspondiente a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión hace parte del hilo y se presentó de la siguiente manera: “La @rele_cidh recuerda que quienes ocupan cargos de responsabilidad pública tienen el deber de no contribuir con su discurso a generar un clima de permisividad o justificación de las violencias que se ejercen contra la población migrante. 3”. cometen delitos en Colombia. Esa Ley no es xenófoba, es lógica. Pedir que se aplique tampoco es xenofobia, es usar herramientas legales que tenemos para garantizar seguridad, convivencia y justicia a todos”.7 1.11. Aseguró que “toda información que establezca o pretenda establecer una confrontación negativa de la nacionalidad, sexo, raza, relación, etc, es inconstitucional por discriminatoria”.8 1.12. Afirmó que la funcionaria vulneró sus derechos fundamentales al buen nombre, al honor, y desconoció el principio de dignidad humana. Expuso que fue discriminado por su nacionalidad, debido a unas personas que se encuentran al margen de la ley y que son minoría dentro de la

población privada de la libertad en Colombia. 1.13. Añadió que existe un agravante porque la alcaldesa en un trino publicado en la red social Twitter indicó: “Juez niega tutela y confirma que mis expresiones no fueron discriminatorias y mucho menos de xenofobia contra los ciudadanos venezolanos. Cero estigmatización, pero tampoco podemos caer en la negación de hechos que tenemos que reconocer con serenidad y enfrentar con contundencia”.9 1.14. Solicitó que se ordene a la alcaldesa mayor de Bogotá, Claudia Nayibe López Hernández, rectificar y disculparse públicamente por su pronunciamiento del 29 de octubre de 2020, que fue transmitido en el programa de televisión “Despachando”. Adicionalmente, solicitó vincular al director de Migración Colombia y a la Decana de la Facultada de Derecho de la Universidad Externado de Colombia.

2. Auto admisorio de la demanda 2.1. Mediante auto del 10 de diciembre de 2020, el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá admitió la acción de tutela y ordenó vincular al Juzgado Once Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá para que remitiera copia del fallo de tutela emitido el 19 de 7 La publicación se realizó el 30 de octubre de 2020 en la cuenta personal de Twitter de la alcaldesa mayor de Bogotá, Claudia Nayibe López Hernández, @ClaudiaLopez. Junto con el mensaje adjuntó un video con el aparte del pronunciamiento que hizo en el Consejo Local de Gobierno que se llevó a cabo el 29 de octubre de 2020.

8 Expediente digital. Clasificación: Acción de tutela (Demanda). Archivo: “01EscitoAcciondeTutela.pdf”. pág. 13. 9 La publicación se realizó el 20 de noviembre de 2020 en la cuenta personal de Twitter de la alcaldesa mayor de Bogotá, Claudia Nayibe López Hernández, @ClaudiaLopez. noviembre de 2020, dentro de la acción de tutela impetrada por José Francisco Novoa contra Claudia Nayibe López Hernández, en calidad de alcaldesa mayor de Bogotá.10 2.2. Asimismo, ordenó oficiar a la funcionaria accionada y al Juzgado Once Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá para que ejercieran su derecho a la defensa, remitieran copia de los documentos acerca de los hechos que dan cuenta de la acción de tutela, se pronunciaran sobre ellos e informaran sobre los motivos de hecho y de derecho en los cuales sustentaron su comportamiento. 2.3. Por último, requirió al señor Carlos Fred Brender Ackerman para que aportara copia de la petición presentada y negó la vinculación del director de Migración Colombia y de la Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia.

3. Respuesta del Juzgado Once Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá 3.1. El Juez Once Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá informó que, por reparto del 5 de noviembre de 2020, le correspondió tramitar la tutela interpuesta por José Francisco Novoa Nontoa contra la alcaldesa mayor de Bogotá. El señor Novoa Nontoa sostuvo que la mandataria vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad y a no ser discriminado por su

origen nacional con el pronunciamiento efectuado en el Consejo Local de Gobierno del 29 de octubre de 2020. 3.2. El funcionario judicial expuso que mediante sentencia del 19 de noviembre de 2020 resolvió no tutelar el derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación del señor Novoa Nontoa. Finalmente, puso de presente que el actor presentó impugnación el 25 de noviembre de 2020 y que la segunda instancia correspondió por reparto al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá.

4. Respuesta de la Secretaría Jurídica Distrital 4.1. La directora Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital presentó escrito de contestación y señaló que la tutela no cumplía con el requisito de inmediatez, porque el accionante cuestionó una declaración de la alcaldesa que se produjo el jueves 29 de octubre de 2020 y la tutela solo se presentó hasta el 8 de diciembre de 2020. Consideró que eso demostraba “una actitud poco diligente del ciudadano para buscar el amparo de los derechos que considera conculcados”11 y que el peticionario no presentó argumentos que justificaran su inactividad. 4.2. Manifestó que la rectificación opera como requisito de procedencia por señalamientos de periodistas y medios de comunicación o en materia penal, en conductas punibles atinentes a los 10 El señor José Francisco Novoa Nontoa presentó acción de tutela contra la alcaldesa mayor de Bogotá, Claudia Nayive López Hernández. El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y a no ser discriminado por su origen nacional, presuntamente vulnerados por el pronunciamiento emitido por la mandataria el 29 de octubre de 2020, durante

el Consejo Local de Gobierno. Proceso con número de radicado 2020-0145. 11 Expediente digital. Clasificación: Contestación de tutela. Archivo: “12ContestacionAccionTutelaSecretariaJuridicaAlcaldia20201214.pdf”. pág. 2. delitos contra la integridad moral, eventos en los que no se enmarca la actuación de la alcaldesa mayor de Bogotá. 4.3. Puso de presente que la mandataria nunca tuvo una intención xenófoba o discriminatoria al emitir el pronunciamiento y que “esa apreciación constituyó una manifestación de su libertad de expresión frente a un hecho notorio”.12 Añadió que, el 28 de octubre de 2020, se presentó el homicidio de un ciudadano al interior de un bus del sistema Transmilenio y que, en ese contexto, a la alcaldesa se le formularon cuestionamientos acerca de la situación de seguridad de la capital del país que fueron resueltos por la funcionaria. 4.4. Informó que “el Consejo Local de Gobierno es la principal instancia de coordinación entre el Alcalde Local y los Sectores Administrativos de Coordinación del Distrito Capital, espacio de planeación y gestión para trazar las acciones interinstitucionales frente a las problemáticas de las localidades y la atención por parte de la Administración Distrital”.13 Precisó que la manifestación hecha en el Consejo Local del 29 de octubre de 2020 “obedeció a la necesidad de impartir una instrucción a los diferentes sectores de la administración”14 y, de esta manera, al Secretario Distrital de Gobierno se le indicó que debía coordinar con Migración Colombia las medidas administrativas de expulsión, en los casos en que los inmigrantes estuvieran comprometidos en

hechos punibles en la ciudad. 4.5. Sostuvo que la alcaldesa mayor de Bogotá presentó en el consejo local una realidad que posteriormente se corroboró, habida cuenta que el 18 de noviembre de 2020 fue capturado el posible responsable del homicidio ocurrido al interior del sistema Transmilenio, quien tiene nacionalidad venezolana. Añadió que la alcaldesa en su intervención presentó cifras como primera autoridad local y que su intención no fue generalizar a toda la población venezolana, pues la mandataria señaló “de manera indeterminada a algunos ciudadanos de dicha nacionalidad como posibles responsables de hechos delictivos”.15 4.6. Expresó que, de acuerdo con la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación y Tolerancia, la intervención realizada por la funcionaria no puede considerarse como discurso xenófobo, discriminatorio o de odio porque: (i) no pretendió reducir los derechos de la población migrante, (ii) tampoco resaltó diferencias basadas en una imagen negativa generalizada o (iii) pretendió propugnar la violencia contra ellos o promover su expulsión con base en su origen nacional. 12 Expediente digital. Clasificación: Contestación de tutela. Archivo: “12ContestacionAccionTutelaSecretariaJuridicaAlcaldia20201214.pdf”. pág. 3. 13 Expediente digital. Clasificación: Contestación de tutela. Archivo: “12ContestacionAccionTutelaSecretariaJuridicaAlcaldia20201214.pdf”. pág. 4. 14 Expediente digital. Clasificación: Contestación de tutela. Archivo:

“12ContestacionAccionTutelaSecretariaJuridicaAlcaldia20201214.pdf”. pág.4. 15 Expediente digital. Clasificación: Contestación de tutela. Archivo: “12ContestacionAccionTutelaSecretariaJuridicaAlcaldia20201214.pdf”. pág. 5. 4.7. Adicionalmente, aseveró que lo manifestado tiene una justificación legitima, pues señaló un hecho objetivo basado en estadísticas y la sugerencia de la deportación apela al cumplimiento de los instrumentos jurídicos del derecho colombiano (capítulo 13 del título 1 de la Parte 2 del Decreto 1067 de 2015. 4.8. En la respuesta se presentaron algunas cifras para sustentar la manifestación de la alcaldesa mayor de Bogotá. Dentro de la cronología de informes de seguridad relacionados con la población migrante se extrajeron diferentes puntos: (i) Según cifras de la Fiscalía, la “matriz consolidada Grupo de Sistemas Misionales 2019” en el que se registró un aumento de las capturas de migrantes venezolanos entre los años 2018 y 2019 del 89.11%. En 2018 se capturaron 2.619 migrantes venezolanos y en 2019 la cifra de capturas aumento a 4.953. En los datos se hace distinción por delito. (ii) En informe presentado por la Secretaría de Seguridad con datos de la Policía nacional y la Fiscalía General de la Nación para la mesa de seguridad del 4 de agosto de 2020 se estableció que: Al 31 de julio de 2019 se habían presentado 31 muertes violentas de personas migrantes venezolanas y para el mismo periodo en el año 2020 se registraron 54

casos. (iii) En informe con corte al 29 de octubre de 2020 que se presentó de acuerdo con cifras oficiales de la Policía Metropolitana de Bogotá se constató el aumento en la participación de delitos por parte de la población migrante venezolana y el crecimiento de las muertes violentas de la misma población. 4.9. La directora Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital también manifestó que el Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá estableció la presencia de estructuras criminales procedentes de Venezuela. Consideró que “es un hecho notorio la presencia de estructuras criminales de procedencia venezolana que están actuando en Bogotá D.C., dedicadas especialmente al hurto, el tráfico de estupefacientes, la extorsión y el maneo de redes de prostitución”.16 4.10. La funcionaria mencionó una entrevista publicada en el diario El Tiempo en el que la alcaldesa mayor de Bogotá explicó el alcance del pronunciamiento hecho el 29 de octubre de

2020. Además, citó la normatividad aplicable en materia de causales de depuración expulsión contenidas en el Decreto 1067 de 2015 y, por su parte, se destacó la respuesta social de Bogotá

D.C. para la atención a la población migrante venezolana. 16 Expediente digital. Clasificación: Contestación de tutela. Archivo: “12ContestacionAccionTutelaSecretariaJuridicaAlcaldia20201214.pdf”. pág. 13. 4.11. Se refirió a la distinción entre afirmaciones generales y específicas, de cara a la protección

de los derechos a la honra, la igualdad y al buen nombre y sostuvo que resulta necesario determinar si efectivamente ocurrió una amenaza o vulneración de los derechos. 4.12. Explicó que el pronunciamiento de la alcaldesa mayor de Bogotá se encuentra en la categoría de los discursos especialmente protegidos, por ser sobre un asunto de interés público. 4.13. En atención a todo lo expuesto, la directora Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital solicitó que se negara la acción porque no se acreditaba la vulneración de los derechos fundamentales esgrimidos.

5. Respuesta a la petición formulada por el señor Carlos Brender Ackerman 5.1. Junto con el escrito de contestación, la Secretaría Jurídica Distrital anexó copia de la respuesta a la petición formulada por el señor Carlos Brender Ackerman que será resumida a continuación. 5.2. Mediante oficio del 14 de diciembre de 2020, el secretario Jurídico Distrital contestó la petición interpuesta el 1 de noviembre de 2020 por el señor Carlos Brender Ackerman. Indicó que en la sentencia SU-274 de 2019 se estableció la necesidad de que las afirmaciones realizadas provoquen un daño moral tangible. Resaltó que, en ese caso existía una impresión personal y una incorrecta interpretación de lo manifestado por la alcaldesa mayor de Bogotá. Sobre el particular, expuso lo siguiente: “[E]n consideración del máximo tribunal constitucional, la afrenta a la integridad moral, debe ser directa, concreta, especifica y no producto de lo que el peticionario deduce, interpreta o conjetura de una situación”.

5.3. Sostuvo que la mandataria no mencionó nombres particulares y que el hecho de sentirse aludido no es suficiente para que se concrete una violación a los derechos fundamentales. 5.4. Indicó que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de los discursos especialmente protegidos se encuentran (i) el político y sobre asuntos de interés público, (ii) el atinente a los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y (iii) sobre los candidatos a ocupar cargos públicos. 5.5. Aseguró que la declaración que es objeto de censura se emitió en el marco de los cuestionamientos que se le formularon ante los altos índices de criminalidad y que la mandataria “constató la veracidad de los hechos que fundamentaron sus declaraciones, dado que el liderazgo que ejerce en los Consejos de Seguridad le permite conocer de manera directa las cifras de capturas, muertes violentas y hechos punibles en los que participan personas extranjeras de nacionalidad venezolana”.17 Destacó que las afirmaciones no se dirigieron a afectar la dignidad 17 Expediente digital. Clasificación: Otro. Archivo: “14Anexo2ContestacionTutela20201214.pdf”. pág. 2. humana y estaban despojadas “de preconceptos fijados en torno a una determinada nacionalidad”.18 5.6. Enunció algunas sentencias en las que se negó el amparo de los derechos de ciudadanos venezolanos que cuestionaron las declaraciones de la alcaldesa. Finalmente, consideró que no era viable la petición de retractación frente a las afirmaciones expuestas el jueves 29 de octubre de

2020 en el Consejo Local de Gobierno que se llevó a cabo en la localidad de Kennedy.

6. Sentencia de primera instancia 6.1. En sentencia del 12 de enero de 2021, el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá estimó que de la documentación aportada no se acreditaba la notificación de la respuesta a la petición interpuesta por el señor Carlos Fred Brender Ackerman, pues no existía el acuse de recibido. 6.2. En materia de procedencia, la autoridad judicial se refirió a la posibilidad de ejercer la acción penal en los casos de los delitos de injuria y calumnia, así como a la protección amplia y comprensiva en materia de tutela ante la vulneración de los derechos a la intimidad, al buen nombre y a la honra. 6.3. Se refirió a la solicitud previa de rectificación como requisito de procedencia, y dentro de las consideraciones mencionó los derechos a la libertad de expresión y opinión, al buen nombre y a la honra. Concluyó que las manifestaciones de la alcaldesa mayor de Bogotá no iban dirigidas al accionante y, por lo tanto, no se vulneraron sus derechos fundamentales. Añadió que las afirmaciones fueron sustentadas en las cifras reportadas por la Policía Nacional, que no se acreditaban los requisitos para entender configurado un acto discriminatorio y el peticionario no indicó en qué sentido fue discriminado y de qué manera. 6.4. En consecuencia, el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá concedió el amparo del derecho fundamental de petición del señor Brender Ackerman y ordenó que se adelantaran todas las diligencias necesarias a fin de notificar la respuesta a la petición presentada.

Adicionalmente, denegó la protección de los derechos al buen nombre, al honor y al principio de la dignidad humana.

7. Sentencia de segunda instancia 7.1. En sentencia del 16 de febrero de 2021, el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá adujo que la aseveración de la mandataria no constituía un acto de discriminación o de desconocimiento del derecho al trato igual, en atención a que no se

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