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CC - T392A-2014

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T392A-2014
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2014

Sentencia T-392A/14

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales y especiales de procedibilidad ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS-Requisitos generales y especiales de procedibilidad Tal como lo sostuvo recientemente la sentencia T-768 de 2013 lo esencial para determinar la procedencia de la acción de tutela en contra de un acto administrativo, es la concurrencia de tres situaciones: i) el cumplimiento de los requisitos formales de procedibilidad, ii) la existencia de alguna o algunas de las causales genéricas establecidas por la Corporación para hacer procedente el amparo material y, iii) el requisito sine que non, consistente en la necesidad de intervención del juez de tutela, para evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental. En ese marco, corresponde al juez constitucional evaluar los presupuestos de procedibilidad en cada caso concreto, la acreditación de una causal genérica y la necesidad de evitar un perjuicio irremediable.

DEFECTO SUSTANTIVO COMO CAUSAL ESPECIFICA DE

PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA

PROVIDENCIAS JUDICIALES Y ACTOS

ADMINISTRATIVOS NORMA DISCIPLINARIA-Contenido y alcance NORMA DISCIPLINARIA FRENTE AL DERECHO A LA INTIMIDAD-Alcance NORMA DISCIPLINARIA-Prohibición de realizar videos pornográficos, prácticas sexuales, actos obscenos y poses vulgares ACTIVIDAD SEXUAL Y SU RELACION CON EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA PERSONAL-Regulación Las normas jurídicas referidas a lo sexual involucren una carga moral

significativa, en el sentido de hacer inevitable que su interpretación sugiera la necesidad de acudir a las creencias y representaciones arraigadas en los ideales íntimos y personales de cada ciudadano. Una explicación plausible de la doctrina sostiene que “es claro que la sexualidad es una parte importante de la concepción de la vida buena que cada uno tenga y, por tanto, no es de extrañar que la gente tenga posiciones fuertes acerca de qué tipo de sexualidad realza el valor de la vida humana. Sin embargo muchas de esas posiciones descansan en valores que tal vez son genuinos, pero que son inoponibles en el contexto del discurso moral a otros partícipes que no comparten las premisas de las que esos valores son inferidos.” Lo anterior implica que la interpretación de las normas jurídicas que regulan conductas sexuales, debe poder ligarse a un criterio común y mayoritariamente aceptado, que impida a toda costa que el alcance y la consecuencia de su aplicación derive de las creencias morales personales e íntimas del intérprete de turno. Dicho criterio es el valor de la autonomía, entendido en términos de la jurisprudencia de la Corte Constitucional como el punto de equilibrio entre las exigencias morales de algunas regulaciones jurídicas y la obligación de aplicar principios constitucionales que buscan defender la mayor cantidad posible de opciones éticas de las personas individual y colectivamente consideradas. SEXUALIDAD-Regulación solo admite como imposición jurídica el respeto por el valor de la autonomía tanto de los protagonistas de la actividad sexual como de los terceros

PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA PERSONAL Y SU

REPRESENTACION EN EL DERECHO A LA INTIMIDADAlcance

Los individuos no sólo pueden, sino que tienen el derecho de colocarse autorresponsablemente en situaciones que otros consideren inconvenientes o riesgosas o contrarias a cierto tipo de modelo de virtud, siempre que no comprometan los derechos de otros. En materia de la salud ha sido especialmente desarrollado este derecho, por ejemplo en la sentencia T-234 de 2007 se sostuvo que de la condición personal de la salud se desprende una valoración individual, única y respetable de la dignidad, que puede justificar la decisión de no vivir más; así como el caso contrario también forma parte de la esfera individual e inviolable de las personas, cual es el de tomar la decisión de continuar viviendo en condiciones que para la mayoría serían de suma indignidad. DERECHO A LA INTIMIDAD-Respeto/DERECHO A LA INTIMIDAD-Concepto y alcance DERECHO A LA INTIMIDAD SEXUAL-Respeto por el carácter íntimo de los comportamientos mediante los que se ejerce la sexualidad 2 REGULACIONES JURIDICAS DE LA CONDUCTA SEXUAL-Límite en el derecho a la intimidad sexual Si las conductas sexuales se amparan en el derecho a la intimidad sexual, cuyo ámbito de protección procura la realización efectiva de acciones derivadas exclusivamente del deseo íntimo, personal e indisponible por fuera de la esfera individual, entonces el principio fundante de la dignidad trae como consecuencia práctica el reconocimiento de una conciencia de la dignidad y una expresión de la dignidad. Estos, como complementos necesarios de la interpretación jurídica de cualquier contenido normativo dirigido a regular asuntos personales de los individuos como agentes morales libres, pues no basta con tener dignidad, sino que se debe hacer

consciente y se debe expresar. En otras palabras, el principio jurídico de la dignidad conlleva cargas relativas no sólo al respeto estricto por las decisiones de los individuos, sino sobre todo relativas al respeto por las consecuencias de dichas decisiones, siendo esto es lo que precisamente protege el derecho a la intimidad sexual. El Estado constitucional de derecho no sólo tiene el deber de fomentar el autorrespeto en sus asociados, sino que además ello resulta más conveniente para lograr un orden social de altos estándares. En atención a lo anterior las regulaciones jurídicas de la conducta sexual encuentran límite en el derecho a la intimidad sexual. Dichas regulaciones sólo podrán restringir entonces, conductas sexuales que atenten contra la autonomía y la intimidad de terceros, y no podrán tener como contenido la adjudicación de consecuencias jurídicas restrictivas según el gusto, la tendencia o cualquier manifestación práctica de la sexualidad, pues esto pertenece a la esfera inviolable del proyecto de vida íntima. La noción de respeto en este contexto supone que ninguna persona carece de sexualidad, que toda sexualidad tiene comportamientos consecuentes, y que todo comportamiento sexual es el resultado que realiza (que es debido) y que merece la elección particular de la visión propia que se ha adoptado sobre la sexualidad. PROYECTO DE VIDA INTIMA EN RELACION CON LA SEXUALIDAD-Imposibilidad de renunciar La intimidad sexual supone el respeto por las conductas que una persona encuentra necesarias para satisfacer su íntima visión de la sexualidad. Mientras que la autonomía, como también se explicó, se configura como un bien del que dispone el individuo para, entre otros, forjar una sexualidad

propia. De este modo, el ejercicio de la autonomía es el único camino que el ordenamiento jurídico acredita para construir todo tipo de sexualidad. En este orden, la visión personal de la sexualidad no puede implicar un proyecto de vida íntima sin autonomía. Pues, el despliegue de las convicciones y creencias propias, posible porque los individuos tienen 3 autonomía, se convierte en comportamientos y conductas sexuales, que por virtud de la libertad individual que proporciona la autonomía, se presumen resultado del fin personal buscado. Una situación distinta ocurriría si no existiera autonomía o si ésta estuviera viciada o fuese falaz. En dicho caso el proyecto de vida íntima no correspondería al desarrollo real de las convicciones y creencias propias, sino a aquellos aspectos que impidieran ostentar una verdadera autonomía. De ahí que la renuncia al proyecto de vida íntima no sea posible en términos conceptuales ni prácticos, pues si éste sólo es posible a partir del ejercicio pleno de la autonomía, su estructuración corresponderá siempre a lo que cada individuo busca y desea en materia sexual. Cuando no se respeta la autonomía, y ello impide la garantía del derecho a la intimidad sexual, no se trata de una renuncia a dicha intimidad, sino de una distorsión de la garantía efectiva del principio jurídico de la autonomía, que debe ser corregida al interior del ordenamiento jurídico o político respectivo. DERECHO A LA INTIMIDAD SEXUAL Y DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO-Caso en que cadete, en calidad de estudiante solicitó retiro de la academia militar -bajo presión-, al ser declarada disciplinariamente responsable por realizar video de contenido sexual,

portando prendas de la institución DERECHO A LA INTIMIDAD SEXUAL Y DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO-Vulneración por Academia Militar al adelantar sin abogado proceso disciplinario y presionar retiro voluntario a cadete por realizar video de contenido sexual DERECHO A LA INTIMIDAD SEXUAL Y DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO-Orden a Academia Militar reintegro de la accionante, si ésta así lo desea

Referencia: Expediente T-3116948

Acción de tutela interpuesta por XX1 contra el Director de la Escuela BCV.

Magistrado ponente: ALBERTO ROJAS RIOS 1 Con el fin de proteger el derecho fundamental a la intimidad de la actora, la Sala ha decidido reemplazar las referencias a su identificación en el presente proceso por letras mayúsculas.

4 Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio dos mil catorce (2014). La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los magistrados María Victoria Calle Correa, Luis Ernesto Vargas y Alberto Rojas Ríos, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente:

SENTENCIA.

Dentro del proceso de revisión del fallo de tutela en el asunto de la referencia, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 13 de abril de 2011, en única instancia.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

Relata la accionante que le fue cancelada la matrícula y perdió el cupo de estudiante, tras solicitar el retiro de la Institución (Resolución 044 del 04 de marzo de 2011) -bajo presión de sus superiores según relatay al ser declarada disciplinariamente responsable (Resolución 082 del 25 de abril de 2011) por la comisión de una falta gravísima contemplada en el numeral 47 del artículo 104 del Acuerdo número 050 de 2010, “por medio del cual se aprueba y adopta el reglamento estudiantil aplicable a los estudiantes de la escuela de cadetes BCV”. Precepto según el cual constituye falta gravísima disciplinaria “grabar, tomar o permitir que se graben o tomen escenas de pornografía, prácticas sexuales, actos obscenos o poses vulgares donde se utilice el uniforme o donde aparezcan las instalaciones de cualquier unidad o símbolos o insignias de la institución.” Indica la ciudadana que el 2 de marzo de 2011 en la noche, cuando regresó al alojamiento de las cadetes femeninas del Bacad-2 de la Escuela BCV la Teniente ZZ le indicó que era requerida por sus superiores porque en su computador personal se habían hallado videos de contenido sexual. En ese momento, junto con sus superiores, inspeccionaron el contenido de su computador y comprobaron la existencia de los videos aludidos, verificando su contenido sexual, que se desarrollaba en las instalaciones y con prendas de la Escuela BCV, así como que la misma ciudadana demandante de tutela aparecía en ellos. 5 Sostiene en las distintas declaraciones y diligencias que se adelantaron a propósito del hecho relatado, así como en la demanda de tutela, que los

hechos acontecieron de la siguiente manera:  En horas de la mañana del día 2 de marzo de 2011, la ciudadana demandante le prestó su computador personal a la Cadete YY quien se encontraba de centinela del alojamiento femenino de la Escuela BCV. A su turno la Cadete YY prestó el computador personal de la tutelante a otra Cadete, la señorita ZXZ.  La Cadete ZXZ relata que como era costumbre procedió a revisar las fotos del computador, porque creía que éste era de propiedad de YY y desconocía que la dueña era la tutelante XX. En dicha tarea –continúa ZXZ-, uno de los videos en cuestión “se abrió instantáneamente”, por lo que llamó a YY para que lo viera y luego a la cadete PP con el mismo fin.  Luego de lo anterior la Cadete YY llama a la cadete ZZ y le muestra el video aludido. La Teniente ZZ realiza un informe de lo sucedido y se lo comunica al Coronel MNB.  Las declaraciones de las personas mencionadas incluida la demandante Cadete XX coinciden en que los hechos relatados ocurrieron de la manera descrita, así como también en el contenido de tres videos que se reseñan de la siguiente manera: Aparece la demandante XX en las instalaciones del baño del alojamiento de las cadetes femeninas del Bacad-2 de la Escuela BCB con la pijama distintiva de las cadetes de la Escuela. Se encuentra sola en la escena. En desarrollo del video la Cadete XX se desnuda, se toca sugestivamente y se masturba con distintos elementos, mientras habla por teléfono celular. Afirma la Cadete XX que el video lo realizó ella misma, y que lo

hizo con el fin de complacer a su novio (quien estaba fuera de la ciudad), mientras hablaba con él por teléfono y con el fin de enviárselos por internet, lo que no alcanzó a realizar. Sobre los anteriores aspectos no hubo controversia en desarrollo de las diligencias y trámites que se adelantaron por las directivas de la Institución y se consolidó este mismo relato como base de la investigación y posterior sanción disciplinaria. Con base en todo lo anterior se inició una investigación disciplinaria contra la Cadete XX por la presunta comisión de la falta gravísima 6 contemplada en el numeral 47 del artículo 104 del Acuerdo número 050 de 20102, según el cual constituye falta gravísima disciplinara “grabar, tomar o permitir que se graben o tomen escenas de pornografía, prácticas sexuales, actos obscenos o poses vulgares donde se utilice el uniforme o donde aparezcan las instalaciones de cualquier unidad o símbolos o insignias de la institución.” Las diligencias del procedimiento administrativo referido, según obra en el expediente, se adelantaron como sigue:  El día 2 marzo de 2011, la Teniente ZZ realiza un informe de lo sucedido con destino al Coronel MNB, quien el mismo día (2 de marzo de 2011) expide oficio mediante el cual inicia investigación disciplinaria 005, y ordena tomar declaraciones de las personas implicadas en el hallazgo de los videos, así como la entrega formal del computador personal de la disciplinada entre otros.  El mismo día 2 marzo de 2011 se le notifica personalmente a la XX la apertura de la investigación disciplinaria y se le hace entrega de su computador personal, mediante acta.

 En la misma fecha, 2 de marzo de 2011, la disciplinada XX, dirige un oficio escrito a mano al Director de la Escuela BCV, en el que solicita retiro voluntario de la Institución y lo justifica en el deseo de realizar estudios universitarios en otro ámbito, en que su situación académica no es favorable, y en que no se siente a gusto con la carrera que está desarrollando. Por lo anterior, paralelo al inicio de la investigación disciplinaria se inicia trámite de retiro y desacuartelamiento, con base en la solicitud señalada.  El día 3 de marzo de 2011, en desarrollo del proceso disciplinario iniciado el día anterior, se realiza inspección al computador de la disciplinada, con el fin de verificar el fondo de los videos de contenido sexual. Además se practicaron diligencias de “versión libre espontánea” a la Cadete XX, a la Teniente ZZ, a la Cadete YY, a la Cadete ZXZ y a la Cadete PP. De otro lado, respecto de la solicitud de retiro voluntario de la disciplinada, el mismo día 3 de marzo de 2011, se realiza entrevista con la Psicóloga para el retiro y la baja se expide paz y salvo de biblioteca, laboratorios y otros. El día 4 de marzo de 2011, en 2 Por medio del cual se aprueba y adopta el reglamento estudiantil aplicable a los estudiantes de la escuela de cadetes General José María Córdová” 7 trámite de la solicitud de retiro voluntario se realiza entrevista con el Capellán de la Institución.  El 4 de marzo de 2011 se expide la resolución 044 en donde se ordena la pérdida de la calidad de estudiante de la Cadete XX, con

base en su solicitud de retiro voluntario.  El 15 de marzo de 2011 se expide auto de determinación de la conducta disciplinaria.  El 25 de marzo de 2011 la cadete XX solicita la nulidad de todo lo actuado en el proceso disciplinario, aduciendo que no se le permitió la designación de un abogado, pues alega que sus superiores manifestaron desde el inicio de la investigación la intención de realizarla con celeridad y así evitar que trascendiera el caso en la Institución. Añade que esa fue la razón de la solicitud de retiro voluntario, por lo cual la baja con base en dicha solicitud también está viciada, además de que se dio (la baja) sin que se hubiera culminado la investigación disciplinaria.  Mediante auto del 28 de marzo de 2011 se niega la solicitud de nulidad elevada por la disciplinada, como quiera que ésta renunció voluntariamente a la designación del apoderado judicial, así como también que decidió sin apremio alguno solicitar el retiro voluntario.  El 31 de marzo de 2011 la ciudadana tutelante interpuso recurso de apelación contra la decisión que negó la nulidad, e insistió en que fue presionada por sus superiores para solicitar retiro voluntario y para que el proceso disciplinario sucediera en el menor tiempo posible, para lo cual era más conveniente no designar un defensor jurídico. Además señaló que la conducta y así la investigación disciplinaria, derivan del ejercicio del derecho a la intimidad, por lo cual no pueden ser objeto de sanción.  Mediante auto del 5 de abril de 2011, se negó el recurso de

apelación contra la decisión que negó la nulidad, con base en las mismas consideraciones del funcionario que descartó inicialmente la anulación del proceso.  Mediante Resolución 082 del 25 de abril de 2011, se resolvió declarar disciplinariamente responsable a la cadete XX, por haber incurrido en la falta gravísima disciplinaria del numeral 47 del 8 artículo 104 del Reglamento Estudiantil de la Academia BCV”3 y se le impuso la sanción de cancelación de la matrícula y pérdida de cupo. Con base en lo expuesto, la ciudadana XX interpuso acción de tutela, y solicitó que se anulara el proceso disciplinario y se ordenara el reintegro, sobre la base de que fue presionada para solicitar retiro voluntario y para adelantar la investigación disciplinaria sin abogado, como quiera que ello implicaría mayor dilación de éste; además de que considera que la conducta que originó la sanción, se inscribe dentro del ámbito de su intimidad, por lo cual no debe ser sancionada.

2. Fundamentos de la Tutela La ciudadana XX interpuso acción de tutela contra las autoridades de la Academia BCV quienes mediante las resoluciones 044 del 4 de marzo de 2011 y 082 del 25 de abril de 2011 le cancelaron la matrícula y declararon la pérdida de su cupo en la mencionada Institución. Solicitó en consecuencia al juez de amparo que anulara el proceso disciplinario y se ordenara el reintegro.

La tutelante explicó que fue presionada para solicitar retiro voluntario y para adelantar la investigación disciplinaria sin abogado, por cuanto sus

superiores le manifestaron la inconveniencia de que el asunto fuera conocido por la comunidad de la institución militar. En dicho contexto, afirma, se sintió asustada e insegura y decidió elaborar el manuscrito solicitando el retiro voluntario del ente educativo, el mismo día en que acontecieron los hechos. De igual manera, la manifestación consistente en que no haría uso de un apoderado judicial, se hizo en desarrollo de la diligencia de declaración libre y espontánea, pero aduce que afirmó simplemente que en ese momento del proceso (versión libre y espontánea) no creía necesitar un abogado; sin embargo –sostieneno se le informó que ello quedaría consignado en el acta como una advertencia según la cual renunciaba a ejercer un derecho constitucional. Además entendió que lo anterior era coherente con la intención permanente de las autoridades de la Institución de tramitar con celeridad la investigación disciplinaria. Sostiene igualmente, que la 3 Artículo 104. Faltas Gravísimas. Se considera falta disciplinaria gravísima el incurrir en las siguientes conductas (…) 47.- “Grabar, tomar o permitir que se graben o tomen escenas de pornografía, prácticas sexuales, actos obscenos o poses vulgares donde se utilice el uniforme o donde aparezcan las instalaciones de cualquier unidad MILITARR o símbolos o insignias de la institución MILITARR.” 9 conducta que originó la sanción, se inscribe dentro del ámbito de su intimidad, por lo cual no debe ser sancionada. 3.-Pruebas relevantes que obran en el expediente

1. Se inicia la investigación disciplinaria con el oficio 005 del 2 de marzo de

2011. (FOLIO 15 y 82)

2. Notificación oficio 005 del 2 de marzo (FOLIO 17 y 85)

3. Oficio del 2 de marzo en el cual se entrega por parte de la accionante el computador portátil que tiene los videos objeto de litis. (FOLIO 18 y87)

4. Orden de práctica de inspección del computador objeto de litis. (FOLIO 19 y 89)

5. Peritaje en el que se analizaron los videos. (FOLIO 20 y 92)

6. Auto de determinación de la conducta disciplinaria (15 de marzo de 2011)

(FOLIO 22 y 117)

7. Notificación del auto de determinación de la conducta disciplinaria

(FOLIO 26)

8. Solicitud de nulidad de lo actuado en el proceso disciplinario, 25 de marzo, en razón a que no se le permitió presentarse con abogado, e igualmente nulidad de la solicitud de retiro voluntario, pues está viciado por falta de consentimiento. (FOLIO 27 y 121)

9. Auto del 28 de Marzo de 2011 en el que se niega la solicitud de nulidad(FOLIO 28 y 124)

10. Recurso de apelación contra la decisión de nulidad (del 31 de marzo)

(FOLIO 30 y 127)

11. Auto del 5 de abril de 2011 a través del cual se negó el recurso de apelación antedicho (FOLIO 32 y 132)

12. Resolución 044 del 4 de marzo de 2011, que ordena la pérdida de la calidad de estudiante de la accionante, en base a su retiro voluntario

(FOLIO 35 y 69)

13. Versión libre dada por la accionante en el proceso disciplinario llevado en su contra (FOLIO 36 y 101)

14. Resolución 082 del 25 de abril de 2011, se resolvió declarar disciplinariamente responsable a la accionante(FOLIO 43 y 141)

15. Notificación de la resolución 082, que decidió la responsabilidad disciplinaria de la accionante. (FOLIO 47)

16. Oficio del 2 de marzo de 2011 en virtud del cual la actual accionante solicita su retiro voluntario de la institución, la cual justifica por razones académicas y personales. (FOLIO 61 del cuaderno, 14 de la contestación)

17. Constancias de apoyo por retiro voluntario (FOLIO 63 al 65 del cuaderno, y 16 al 18de la contestación)

18. Paz y salvo para el retiro voluntario. (FOLIO 66 del cuaderno, y 19 de la contestación)

10

19. Entrevista de psicología (FOLIO 67 del cuaderno, y 20 de la contestación)

20. Entrevista con el Capellán, para el retiro voluntario (FOLIO 71 del cuaderno, y 24 de la contestación)

21. Constancia de buen trato según la cual, el retiro de la accionante fue voluntario y sin mediar coacción por medio. (FOLIO 73 del cuaderno, y 26 de la contestación)

22. Constancia de descuartelamiento (FOLIO 74 del cuaderno, y 27 de la contestación).

4. Respuesta de la Academia BCV Las autoridades de la Institución demandada, señalan que la disciplinada

renunció voluntariamente a la designación del apoderado judicial, lo cual consta en el acta de la diligencia de versión libre espontánea firmada en debida forma por la ciudadana demandante con las ritualidades requeridas. De igual manera, afirman que la solicitud de retiro voluntario se tramitó en debida forma, y ésta no obedeció a anomalía alguna. Agrega que todas las etapas del proceso disciplinario se surtieron satisfactoriamente, de conformidad con las normas del Reglamento Estudiantil de la Academia BCV y en estricto respeto de los principios generales del derecho disciplinario. Aclara que la baja decidida antes de la culminación del proceso disciplinario, se produjo legítimamente al cabo del proceso mediante el cual se tramitó la solicitud voluntaria de retiro; luego no hay razón para afirmar que el retiro antes del fallo disciplinario vulneró el debido proceso de la cadete tutelante.

5. Decisión objeto de revisión El juez de única instancia declaró la improcedencia del amp aro, en tanto a su juicio, no se vislumbraba la ocurrencia de un perjuicio irremediable que autorizara al juez de tutela a desplazar la función del juez contencioso administrativo, quien debía conocer la demanda contra los actos administrativos que contienen las decisiones de retiro y la sanción respectiva.

6. Pruebas solicitadas por la Corte Constitucional Mediante auto dictado por el Magistrado Humberto Sierra Porto el 3 de noviembre de 2011 se decretó la siguiente prueba: “Ordenar que por Secretaría General se solicite al Director de la Escuela BCV, que dentro de los tres dias siguientes a la notificación del 11 presente auto, allegue a la misma Secretaría copia del expediente

correspondiente al proceso disciplinario que dicha institución MILITARR adelantó contra la estudiante XX, y que culminó con la cancelación de su matrícula.” Suspender los términos mientras se allegan y estudian las pruebas..” Con fecha 25 de noviembre de 2011 se recibió en la Secretaría de la Corte Constitucional el oficio No. 4023 MDNCG-CE-JEDOC-ESMIC-DIRASEJU-1.4. firmado por MMMM, Director de la Escuela BCV en relación con la prueba solicitada en el oficio mencionado.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.

1. Competencia Esta Corte es competente para revisar el presente fallo de tutela de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 241 de la Constitución, el Decreto 2591 de 1991 y las demás disposiciones pertinentes. 2.-Planteamiento de los hechos y determinación del problema jurídico En su condición de Cadete de la Escuela BCV, a la demandante le fue cancelada la matrícula y perdió el cupo de estudiante, tras solicitar el retiro de la Institución (Resolución 044 del 04 de marzo de 2011) -bajo presión de sus superiores según relatay al ser declarada disciplinariamente responsable

(Resolución 082 del 25 de abril de 2011) por la comisión de una falta gravísima contemplada en el numeral 47 del artículo 104 del Acuerdo # 050 de 2010, “por medio del cual se aprueba y adopta el reglamento estudiantil aplicable a los estudiantes de la escuela de cadetes BCV”. Norma según la cual constituye falta gravísima disciplinara “grabar, tomar o permitir que se

graben o tomen escenas de pornografía, prácticas sexuales, actos obscenos o poses vulgares donde se utilice uniforme o donde aparezcan las instalaciones de cualquier unidad o símbolos o insignias de la institución” Relata la ciudadana que el 2 de marzo de 2011 en la noche, cuando regresó al alojamiento de las cadetes femeninas del Bacad-2 de la Escuela BCV, le informó la Teniente Rojas que era requerida por sus superiores porque en su computador personal se habían hallado videos de contenido sexual, en los cuales al parecer aparecía ella, así como instalaciones y prendas de la Escuela. En ese momento, junto con sus superiores, inspeccionaron el contenido de su computador y comprobaron la existencia de los videos aludidos, verificando su contenido sexual, que se desarrollaba en las instalaciones y con prendas de la Escuela militar así como que la misma ciudadana demandante de tutela aparecía en ellos. 12 Según relato de la tutelante, lo anterior tuvo origen en que en horas de la mañana del día 2 de marzo de 2011, le prestó su computador personal a la Cadete YY, quien a su turno se lo prestó a otra Cadete. Ésta última procedió a revisar las fotos del computador, porque creía que éste era de propiedad de YY, cuando uno de los videos en cuestión “se abrió instantáneamente”. Llamó a YY para que lo viera y luego a otra cadete (PP) con el mismo fin. Así, la Cadete YY llama a la Teniente ZZ y le muestra el video, y la Teniente realiza un informe de lo sucedido y se lo comunica al Coronel MNB. Las declaraciones de todas las personas referidas incluida la demandante

Cadete XX, coinciden en que los hechos relatados ocurrieron de la manera descrita y coinciden igualmente en el contenido de tres (3) videos que presentan a la demandante, sola en la escena, en las instalaciones del baño del alojamiento de las cadetes femeninas del Bacad-2 de la Escuela BCV, con la pijama distintiva de las cadetes de la Escuela; se desnuda, se toca sugestivamente y se masturba con distintos elementos, mientras habla por teléfono celular. La disciplinada explicó que los videos los realizó ella misma, y que lo hizo con el fin de complacer a su novio (quien estaba fuera de la ciudad), mientras hablaba con él por teléfono y con el fin de enviárselos por internet, lo que no alcanzó a realizar. Sobre los anteriores hechos tampoco hubo controversia en desarrollo de las diligencias y trámites que se adelantaron por las directivas de la Institución, y se consolidó este mismo relato como base de la investigación y posterior sanción disciplinaria. Con base en todo lo anterior se adelantó una investigación disciplinaria contra la Cadete XX, tal como se refirió en los hechos, la cual inició el mismo día de los hechos, el 2 marzo de 2011, con un informe de lo sucedido de la Teniente ZZ dirigido al Coronel MNB quien ese mismo día (2 de marzo de 2011) expide oficio mediante el cual inicia investigación disciplinaria 005, y ordena tomar declaraciones de las personas implicadas en el hallazgo de los videos, así como la entrega formal del computador personal de la disciplinada, entre otros. Luego, el mismo 2 marzo de 2011 se le notifica personalmente a la Cadete XX la apertura de la investigación

disciplinaria y ésta entrega su computador mediante acta. También el 2 de marzo de 2011, la disciplinada dirige un oficio escrito a mano al Director de la Escuela BCV en el que solicita retiro voluntario de la Institución y lo justifica en el deseo de realizar estudios universitarios en otro ámbito, en que su situa

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